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      <title>Anuncios publicitarios  by Romina Bautista</title>
      <link>https://padlet.com/bautistaromina17/zzuifbk0z8rks21y</link>
      <description>Anuncios publicitarios que infrigen los principios de la publicidad según los reglamentos peruanos.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-05-26 01:54:18 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-03-15 14:08:23 UTC</lastBuildDate>
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         <title>CASO CAMPAÑA: &#39;CLUB TU PASAPORTE A LA DIVERSIÓN&#39; </title>
         <author>brennerbianca03</author>
         <link>https://padlet.com/bautistaromina17/zzuifbk0z8rks21y/wish/593880172</link>
         <description><![CDATA[<div>PRINCIPIO DE ADECUACIÓN SOCIAL INFRINGIDO SEGÚN REGLAMENTO PERUANO. </div><div>En principio, la publicidad de bebidas alcohólicas son juzgadas con mayor rigurosidad ya que éstas podrían promover conductas poco aceptables socialmente. Por ello, existen estándares que rigen la publicidad de este sector donde principalmente se busca promover la responsabilidad del consumo de la bebida alcohólica, así mismo evitar se explote el erotismo.<br>La empresa BACKUS denunció a AJEPER por la difusión de la campaña publicitaria 'Club tu pasaporte a la diversión', ya que explota indebidamente el erotismo y la sexualidad de la mujer en relación al producto, lo cuál infringe así el principio de adecuación social, por considerarlo grosero e inmoral. Puesto que, como se observa en la publicidad imágenes posteriores, el uso del erotismo es solo para atraer al consumidor. Así como también, el ambiente de diversión que quieren transmitir, no tiene porqué mostrar a mujeres bailando en tubos, concursos de camisetas mojadas donde hasta una de las participantes llega a tocarse el busto ni muñecas inflables. Por otro lado, estimula el consumo excesivo de la bebida alcohólica ya que el mostrar a dos personas compitiendo por quién bebe más rápido una jarra de la bebida alcohólica y a una persona ingiriendo la bebida desde un embudo, ambas son escenas que muestran una ingesta inmoderada de la bebida. </div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-26 01:59:34 UTC</pubDate>
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         <title>CASO AMBROSÍA</title>
         <author>bautistaromina17</author>
         <link>https://padlet.com/bautistaromina17/zzuifbk0z8rks21y/wish/593880579</link>
         <description><![CDATA[<div>PRINCIPIO DE VERACIDAD INFRINGIDO SEGÚN REGLAMENTO PERUANO.<br>En el 2013 Ambrosía (Molitalia) fue sancionado por INDECOPI . Este ordeno el cese en su totalidad de la publicidad en envase del producto "Ambrosía- gomitas de fruta" por trasmitir a sus consumidores el mensaje de que su producto estaba elaborado con frutas, lo cual no era cierto.Asimismo, exigió a Molitalia al pago de los costos y gastos incurridos por Aspec en el trámite del procedimiento, además de tres UIT. Dentro del marco normativo peruano, la empresa molitalia estaría infringiendo uno delos principios que se estipula en nuestras leyes. En este caso sería el principio de veracidad, puesto que la información dada en el envase induce a error al consumidor, indicando que es un producto a base de fruta cuando no lo es. La marca no tenía pruebas sobre esta información e incumplía el principio de veracidad al no dar información objetiva y auténtica. <br><a href="https://www.mercadonegro.pe/informes/casos-publicidad-enganosa-peru/">https://www.mercadonegro.pe/informes/casos-publicidad-enganosa-peru/</a><br><a href="http://www.cmm.org.pe/articulos/documentos/manual_abc_reg_publicitaria.pdf">http://www.cmm.org.pe/articulos/documentos/manual_abc_reg_publicitaria.pdf</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-26 01:59:56 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/bautistaromina17/zzuifbk0z8rks21y/wish/593880579</guid>
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         <title>CASO ISENBECK</title>
         <author>sanchezlo1097</author>
         <link>https://padlet.com/bautistaromina17/zzuifbk0z8rks21y/wish/593929300</link>
         <description><![CDATA[<div>PUBLICIDAD DE NATURALEZA ALUSIVA INFRINGIDO SEGÚN REGLAMENTO PERUANO.<br>En el año  2005, en Argentina, la marca de cerveza Isenbeck lanzó un comercial en el cual promocionaba al público su cerveza, haciendo una comparación con otra marca de la competencia, Quilmes, el cual dio como resultado una serie de demandas por parte de afectada. En este caso, se está cometiendo un infracción de publicidad de naturaleza alusiva en modalidad comparativa y denigratoria. Esto se debe a que, de manera directa, hace comparación con Quilmes, afirmando en tono sarcástico que  Isenbeck es superior y la otra marca es una marca común que lo toma la mayoría.  Asimismo, en la publicidad, el personaje que está presentando la promoción, menciona que por presentar un chapita de la cerveza, más una de Quilmes, se llevaba una cerveza Isenbeck gratis, dando a entender que la mayoría que suele tomar una cerveza ordinaria, se interese por tomar una cerveza superior y de mayor calidad.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-26 02:59:50 UTC</pubDate>
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