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      <title>RTF - SEM 12 by Monica odely Lopez goicochea</title>
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      <description>UPN - DERECHO TRIBUTARIO </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-06-12 23:31:59 UTC</pubDate>
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         <title>ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE </title>
         <author>mlopezgoicochea</author>
         <link>https://padlet.com/mlopezgoicochea/derechotribugrupo1/wish/1602883405</link>
         <description><![CDATA[<div>- La recurrente sostiene que la apelada adolece de vicios formales y de interpretación, por lo que solicita que se declare su nulidad, siendo que la Administración no puede determinar la existencia de operaciones no reales en un requerimiento.&nbsp; &nbsp;<br>- Indica que la apelada se limita a repetir los criterios expuestos en las resoluciones de este Tribunal, para sustentar el reparo efectuado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-12 23:38:16 UTC</pubDate>
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         <title>ARGUMENTOS DE LA  SUNAT </title>
         <author>mlopezgoicochea</author>
         <link>https://padlet.com/mlopezgoicochea/derechotribugrupo1/wish/1602883931</link>
         <description><![CDATA[<div>- Señala que, como consecuencia de la fiscalización parcial efectuada a la recurrente, observé las operaciones comerciales realizadas con los proveedores, toda vez que no existían elementos probatorios que acreditaran que tales proveedores que figuran en los comprobantes de pago de compras sean los sujetos que vendieron los bienes o prestaron los servicios, por lo que se reparé el crédito fiscal del IGV.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-12 23:39:24 UTC</pubDate>
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         <title>ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL FISCAL </title>
         <author>mlopezgoicochea</author>
         <link>https://padlet.com/mlopezgoicochea/derechotribugrupo1/wish/1602890181</link>
         <description><![CDATA[<div>-&nbsp; Se tiene que para que un comprobante de pago pueda sustentar válidamente el crédito fiscal para determinar el IGV, debe corresponder a una operación real, y asimismo, para establecerla realidad de las operaciones realizadas por los deudores tributarios es necesario en principio, que se acredite la realidad de las transacciones realizadas directamente con sus proveedores, las que pueden sustentarse, entre otros, con la documentación que demuestre haber recibido los bienes tratándose de operaciones de compra de bienes o, en su caso, con indicios razonables de la efectiva prestación de los servicios que señalan haber recibido, siendo posible que la Administración demuestre que las operaciones sustentadas en facturas de compras de los contribuyentes del impuesto General a las Ventas no son reales, actuando una serie de elementos probatorios cuya evaluación conjunta permita llegar a tal conclusión, siempre y cuando dichos elementos probatorios no se basen exclusivamente en incumplimientos de los proveedores.&nbsp;<br>-&nbsp; En relación con lo mencionado por la recurrente acerca que durante el procedimiento de fiscalización acredit6 que todas sus operaciones son reales, que todos los en la se encuentran a la vista y podían ser fácilmente calculados por un y que anoté dichos materiales en los cuadernos de registros.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-12 23:55:01 UTC</pubDate>
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         <title>OPINION CRITICA</title>
         <author>mlopezgoicochea</author>
         <link>https://padlet.com/mlopezgoicochea/derechotribugrupo1/wish/1602894674</link>
         <description><![CDATA[<div>Con respecto a la resolución del Tribunal Fiscal, el tribunal fiscal confirmó la resolución de lo dicho por la administración tributaria, porque el contribuyente debió cumplir con presentar&nbsp; su información indispensable a Sunat como operaciones reales, es decir ese IGV que tenía que visualizarse y que todo lo presentado por el contribuyente debe generar una respuesta por parte de la administración tributaria.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-13 00:06:47 UTC</pubDate>
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