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      <title>📖“El Impuesto al Valor Agregado en la Importación y Exportación de bienes y servicios” 💵⌛ by </title>
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      <description>Cuando hablamos del Impuesto al Valor Agregado nos referimos al IVA, como comunmente lo llamamos, ¿ahora lo recuerdas? Aprendamos sobre él, hay mucho por saber... información que traspasa fronteras. </description>
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      <pubDate>2023-06-08 02:00:13 UTC</pubDate>
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         <title>¿Què es el IVA?</title>
         <author>karenjovis020403</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-06-08 02:33:11 UTC</pubDate>
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         <title>Tasas de IVA en Mèxico.</title>
         <author>karenjovis020403</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>La fracción IV del artículo 2º A de la LIVA establece la tasa del 0% para la exportación de bienes y servicios, en los términos del artículo 29 de la misma Ley.&nbsp;</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-09 23:19:17 UTC</pubDate>
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         <title>¿QUÉ ES IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN?</title>
         <author>karenjovis020403</author>
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         <description><![CDATA[<div>La importación consiste en el <strong>ingreso legal de mercancías proveniente de otro país</strong>, que puede ser más barata o de mejor calidad; en otras palabras, es la compra de bienes o servicios provenientes de empresas extranjeras para introducirla al interior del país en el que son demandados para el uso y consumo.<br>La exportación es el <strong>envío de mercancías nacionales para su uso o consumo en el exterior</strong>.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-09 23:30:06 UTC</pubDate>
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         <title>Globalización y las Operaciones del Comercio Internacional</title>
         <author>karenjovis020403</author>
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         <description><![CDATA[<div><br></div><div>La globalización y las Operaciones del Comercio Internacional más desarrollado han hecho que los actores logísticos y de comercio exterior estén más involucrados en la operación desde la requisición de la mercancía hasta la pedimentación y su correcto despacho aduanero, la velocidad con que fluye el comercio es muy dinámica y en cualquier momento se puede romper la cadena logística o gestión aduanera.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-09 23:44:52 UTC</pubDate>
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         <title> Desarrollo de las Operaciones del Comercio Internacional</title>
         <author>karenjovis020403</author>
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         <description><![CDATA[<div>Tenemos algunas ventajas en el desarrollo de la evolución o modernidad aduanera y en las Operaciones del Comercio Internacional como es:</div><ul><li>Mayor seguridad Jurídica (actualización en la normatividad).​</li><li>Mejor infraestructura física y tecnológica.</li><li>Dinamismo en el sector.</li><li>Simplificación en los despachos y reforzando controles en aduanas. ​</li><li>Actualización y reducción de costos. ​</li><li>Cadena segura (armonización de procesos).​</li><li>Autocorrección fomentando la cultura de cumplimiento ​aduanero y aumento en la recaudación aduanal.</li><li>Simplificación administrativa. (Reingeniería de procesos administrativos).​</li><li>Infracciones y sanciones (discrecionalidad de las autoridades).​</li><li>Combate a la piratería. ​</li><li>Interconexión para el cumplimiento de las RRNA.​</li><li>Efectividad en el pago electrónico. ​</li><li>Personal capacitado y confiable.&nbsp;</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-09 23:48:30 UTC</pubDate>
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         <title>¿Cómo se aplica el IVA en México a las exportaciones?</title>
         <author>karenjovis020403</author>
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         <description><![CDATA[<div>De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), <strong>las empresas residentes en el país no pagan IVA por la exportación de bienes y servicios</strong>. Sin embargo, existen exenciones que brindan mayor privilegio a unas empresas exportadoras que a otras.<br><br></div><div>Estas aplican únicamente a aquellas que coincidan al pie de la letra con ciertas estipulaciones de exportación destacadas por este órgano tributario.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-09 23:54:13 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>¿Cuáles son las exenciones del IVA para la exportación de bienes y servicios?</title>
         <author>karenjovis020403</author>
         <link>https://padlet.com/karenjovis020403/zwmqbfu50nrkaq7b/wish/2619638157</link>
         <description><![CDATA[<div>Las exenciones son un privilegio otorgado por la Ley del IVA por diferentes razones. Las principales son:<br><br></div><ul><li>Política económica del Gobierno mexicano</li><li>Conveniencia a la aplicación o no aplicación del IVA</li><li>Equidad en la contribución de cada ciudadano según su capacidad económica</li></ul><div>Las exenciones a los impuestos de exportación deben cumplir al concepto de exportación estipulado en el el<a href="https://sat.gob.mx/articulo/80321/articulo-29"> artículo 29 de la ley del IVA</a>, en el cual se destaca que, bajo dicho concepto, las empresas exentas del impuesto del IVA son aquellas que cumplen con las siguientes actividades: &nbsp;<br><br></div><ul><li>Exportación definitiva en términos de la Ley Aduanera</li><li>La enajenación de bienes intangibles realizada por un residente en el país a un residente en el extranjero</li><li>Uso o goce temporal en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por residentes en el país</li><li>Aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país. Algunos de estos pueden ser:</li></ul><div>- Asistencia y servicios técnicos relevantes para industrias o sectores industriales, comerciales o científicos<br><br></div><div>- Operaciones de maquila y submaquila para exportación<br><br></div><div>- Publicidad<br><br></div><div>- Servicios de comisión y mediación<br><br></div><div>- Seguros y afianzamientos<br><br></div><div>- Operaciones de financiamiento<br><br></div><div>- Filmación o grabación<br><br></div><div>- Servicios telefónicos<br><br></div><div>- Servicios de tecnologías de la información<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-09 23:56:13 UTC</pubDate>
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         <title>¿Cómo se aplica la exención del IVA para la exportación de bienes y servicios?</title>
         <author>karenjovis020403</author>
         <link>https://padlet.com/karenjovis020403/zwmqbfu50nrkaq7b/wish/2619638654</link>
         <description><![CDATA[<div>Además de cumplir con el concepto de exportación, las empresas también deben cubrir ciertos aspectos más específicos en cuanto a infraestructura, datos fiscales y métodos de pago. Esto es lo que estipula el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:<br><br></div><ul><li>Que las empresas residentes en el país utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales ubicados en territorio nacional.</li><li>Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos y el proveedor del servicio de internet de donde la empresa exportadora brinda servicios provengan de México y que los mismos elementos provengan del extranjero para el receptor de servicios.</li><li>Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales.</li><li>Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas pertenecientes a instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-09 23:58:24 UTC</pubDate>
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         <title>¿NO SE PAGA IVA?</title>
         <author>karenjovis020403</author>
         <link>https://padlet.com/karenjovis020403/zwmqbfu50nrkaq7b/wish/2619640673</link>
         <description><![CDATA[<div>No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:</div><div>&nbsp;</div><div><strong>I.-</strong>Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.</div><div>&nbsp;</div><div>No será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>II.-</strong>Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>III.-</strong>Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2o. A de esta Ley.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>IV.-</strong>Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>V.-</strong>Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>VI.-</strong>Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>VII.-</strong>Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>VIII.-</strong>La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>IX. </strong>Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regímenes mencionados. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, cuando el impuesto se haya pagado aplicando el crédito fiscal previsto en el artículo 28-A de esta Ley.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-10 00:07:29 UTC</pubDate>
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         <title>La importación de mercancías gravadas a la tasa del 0% se considera exenta</title>
         <author>karenjovis020403</author>
         <link>https://padlet.com/karenjovis020403/zwmqbfu50nrkaq7b/wish/2619642238</link>
         <description><![CDATA[<div>Hay un criterio interno del Servicio de Administración Tributaria que señala que bienes cuya enajenación se encuentra gravada en México a la tasa del 0%, al importarse, no puede considerarse ese acto asimismo como gravado al 0%, sino que se debe considerar exento. El artículo 1 de la Ley del Impuesto al valor agregado refiere como actos o actividades objeto de la contribución a:<br><br></div><div>1. La enajenación de bienes.<br><br></div><div>2. La prestación de servicios independientes.<br><br></div><div>3. El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.<br><br></div><div>4. La importación de bienes o servicios.<br><br></div><div>Como podemos ver, la importación, en términos de la ley del impuesto al valor agregado, tiene una connotación similar a un ingreso, pues es elemento generador de impuesto por pagar; sin embargo, dicho impuesto tiene una doble naturaleza, pues es a la vez impuesto por pagar e impuesto acreditable. Una importación es un acto que genera un impuesto al valor agregado que debe ser pagado por el contribuyente en la aduana, pero, a la vez, se convierte en un impuesto pagado y acreditable.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-10 00:13:10 UTC</pubDate>
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         <title>Karen Jovanna Pèrez Lima</title>
         <author>karenjovis020403</author>
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         <description><![CDATA[<div>Matrìcula: 20CL00138<br>Carrera: Contadurìa Pùblica<br>Modalidad: Dominical<br>IEDEP Nopalucan, Puebla</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-06-10 00:18:38 UTC</pubDate>
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