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      <title>SEYE-SEM4-SECCIÓN[304409]-[GUTIÉRREZ-JANAMPA-AGÜERO-HIDALGO-BAUTISTA-ATARAMA]- by MARIA BELEN ATARAMA AGUILAR</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-04-10 05:59:24 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>mateojanampa1b</author>
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         <description><![CDATA[<p><br></p><p>De acuerdo al diario digital, UsilBlogs (2022) "Desde el año 1823 hasta nuestro bicentenario, <strong>hemos tenido 12 constituciones, las cuales han definido la historia constitucional de nuestro país."</strong></p><p>En el mismo diario se detalla sobre la primera constitución del país, dada en 1823 , "<strong>tuvo un marcado rasgo ideológico producto de la revolución, eliminó la esclavitud</strong> y el comercio de negros, y otorgó ciudadanía a los peruanos mayores de 25 años que sabían leer y escribir. Esta Constitución fue muy breve, pero puso al Poder Legislativo como el legítimo representante de la soberanía popular por encima de todo."&nbsp;</p><p>quienes integraron el primero congreso constituyente</p><p>De acuerdo al portal web del congreso "Personalidades del mayor respeto intelectual y político fueron parte de esta <strong>primera constituyente</strong>, como Toribio Rodríguez de Mendoza, Francisco Javier de Luna Pizarro, Hipólito Unanue, Faustino Sánchez Carrión, Nicolás de Araníbar, José de La Mar, Carlos Pedemonte y Talavera, entre otras insignes personas." lo que se puede destacar de la mayoria de ellos es que se vieron involucrados en la independencia de nuestro país.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-13 18:43:45 UTC</pubDate>
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         <title>Referencias:</title>
         <author>mateojanampa1b</author>
         <link>https://padlet.com/mariaatarama/zuj6arbx8cj1oddf/wish/2953464605</link>
         <description><![CDATA[<p><em>1</em>. (s.&nbsp;f.). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.congreso.gob.pe/Docs/sites/webs/restosarqueologicos/locales/congreso/congreso.htm#:~:text=Personalidades%20del%20mayor%20respeto%20intelectual,Talavera%2C%20entre%20otras%20insignes%20personas">https://www.congreso.gob.pe/Docs/sites/webs/restosarqueologicos/locales/congreso/congreso.htm#:~:text=Personalidades%20del%20mayor%20respeto%20intelectual,Talavera%2C%20entre%20otras%20insignes%20personas</a>.</p><p><br/></p><p>Hurtado, A. (2023, 18 diciembre). ¿Cuántas constituciones ha tenido el Perú en su historia republicana y cuál fue la primera? <em>Blog USIL</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://blogs.usil.edu.pe/facultad-derecho/derecho/por-que-el-peru-ha-tenido-tantas-constituciones#:~:text=%C2%BFCu%C3%A1ntas%20constituciones%20ha%20tenido%20el%20Per%C3%BA%20en%20su%20historia,y%20cu%C3%A1l%20fue%20la%20primera%3F&amp;text=Desde%20el%20a%C3%B1o%201823%20hasta,historia%20constitucional%20de%20nuestro%20pa%C3%ADs">https://blogs.usil.edu.pe/facultad-derecho/derecho/por-que-el-peru-ha-tenido-tantas-constituciones#:~:text=%C2%BFCu%C3%A1ntas%20constituciones%20ha%20tenido%20el%20Per%C3%BA%20en%20su%20historia,y%20cu%C3%A1l%20fue%20la%20primera%3F&amp;text=Desde%20el%20a%C3%B1o%201823%20hasta,historia%20constitucional%20de%20nuestro%20pa%C3%ADs</a>.</p><p><br/></p><p>janeth castillo. (2020, 13 agosto). <em>EL PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE</em> [Vídeo]. YouTube. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.youtube.com/watch?v=I26GCNrvZc0">https://www.youtube.com/watch?v=I26GCNrvZc0</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-13 19:04:36 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>mateojanampa1b</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-04-13 19:05:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-04-13 19:49:40 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><br>(Nash, 2006)Los derechos fundamentales son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin importar su raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión u cualquier otra condición. ademas estos derechos están reconocidos y protegidos por leyes nacionales e internacionales, y son fundamentales para asegurar la dignidad y el bienestar de todas las personas.</p><p>Algunos de ellos son :</p><p><strong>Derecho a la vida y a la libertad:</strong> Todas las personas tienen derecho a vivir libremente y a no ser privadas arbitrariamente de su vida o libertad.</p><p><strong>Derecho a no ser sometido a esclavitud ni a torturas:</strong> Ninguna persona debe ser sometida a esclavitud, servidumbre involuntaria o tortura en ninguna circunstancia.</p><p><strong>Derecho a la libertad de opinión y expresión:</strong> Todas las personas tienen derecho a expresar sus opiniones libremente, sin censura ni represalias.</p><p><strong>Derecho a la educación:</strong> Todas las personas tienen derecho a una educación gratuita y de calidad, que promueva el desarrollo completo de su personalidad y habilidades.</p><p><strong>Derecho al trabajo:</strong> Todas las personas tienen derecho a trabajar en condiciones justas y favorables, con igualdad de oportunidades y sin discriminación.</p><p><strong>Referencias</strong></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45660">https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45660</a> </p><p><br/></p><p>United Nations. (2017)<em>Derechos humanos Naciones Unidas.</em></p><p><br/></p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.un.org/es/global-issues/human-rights#:~:text=Entre%20los%20derechos%20humanos%20se,las%20personas%2C%20sin%20discriminaci%C3%B3n%20alguna">https://www.un.org/es/global-issues/human-rights#:~:text=Entre%20los%20derechos%20humanos%20se,las%20personas%2C%20sin%20discriminaci%C3%B3n%20alguna</a>.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-13 19:50:26 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mariaatarama/zuj6arbx8cj1oddf/wish/2953994023</link>
         <description><![CDATA[<p>La constitución política del Perú de 1993 fue promulgada el 31 de octubre de 1993 y entró en vigencia el 03 de noviembre del ese mismo año. Es la séptima constitución política del Perú y la más longeva hasta la fecha, con 29 años de vigencia. Asimismo, la constitución de 1993 estableció una economía social de mercado, donde reconoce la libertad de empresa y la propiedad privada, pero también establece que el estado debe intervenir en la economía para promover el desarrollo social y la justicia.</p><p>Algunos partidos políticos que formaron parte de la Comisión constitucional deliberativa (CCD) fueron; Acción Popular, Alianza social, convergencia nacional, Izquierda Unida, Partido Aprista Peruano, Somos Perú, Convergencia nacional, Frente popular Democrático, Movimiento libertad, Partido popular Cristiano.</p><p>Por otro lado, la constitución política de 1993 tuvo un impacto significativo tanto bueno y malo en la economía nacional. Dado que es cierto que dió una estabilidad económica, ya que estableció un marco legal claro y estable, lo que contribuyó a generar confianza entre los inversores nacionales y extranjeros. Además privatizó las empresas estatales lo que generó mayor eficiencia y productividad en algunos sectores de la economía. El lado negativo vendría a ser la desigualdad social, ya que los sectores más pobres de la poblacion no se han beneficiado tanto con el crecimiento económico como los sectores más ricos. Lo que conllevó así a la informalidad por justa causa de la privatización de las empresas estatakes.</p><p>Los artículos más importantes de la constitución del Perú fueron:</p><p> ARTÍCULO1/ Establece que el Perú es una república democrática, social, independiente y soberana. También reconoce la diversidad étnica y cultural.</p><p>ARTÍCULO 31/ Que establece la división de los poderes del estado en ejecutivo, legislativo y judicial.</p><p>ARTÍCULO 118/ Este artículo estableció los principios de descentralización y autonomía de los gobiernos regionales y locales.</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p>Referencias:</p><p><br></p><ul><li><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.ipe.org.pe/portal/hablemos-sobre-el-impacto-de-la-constitucion-de-1993/">https://www.ipe.org.pe/portal/hablemos-sobre-el-impacto-de-la-constitucion-de-1993/</a></p></li><li><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.fondoeditorial.pucp.edu.pe/categorias/1358-constitucion-y-crecimiento-economico-peru-1993-2021.html">https://www.fondoeditorial.pucp.edu.pe/categorias/1358-constitucion-y-crecimiento-economico-peru-1993-2021.html</a></p></li><li><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/constitucion/constitucion-noviembre2022.pdf">https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/constitucion/constitucion-noviembre2022.pdf</a></p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-14 20:45:07 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>camilag200604</author>
         <link>https://padlet.com/mariaatarama/zuj6arbx8cj1oddf/wish/2954032592</link>
         <description><![CDATA[<p>Según la Constitución Política del Perú (1993), los derechos sociales y económicos tienen como objetivo garantizar un nivel de vida digno a todas las personas y fomentar el pleno desarrollo de su potencial. Estos derechos son fundamentales para construir una sociedad más justa y equitativa.</p><p><br/></p><p>Por otro lado, los derechos sociales y económicos se encuentran interconectados y requieren de la colaboración conjunta del Estado, el sector privado y la sociedad civil para su realización. Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación de establecer las condiciones necesarias para que las personas puedan acceder a estos derechos, mientras que la sociedad civil y el sector privado deben contribuir activamente en su promoción y defensa.</p><p><br/></p><p>Además de garantizar un nivel de vida digno y promover una sociedad equitativa, su importancia radica en la reducción de la pobreza y la desigualdad, el empoderamiento y desarrollo humano, y el fortalecimiento de la democracia y la cohesión social.</p><p><br/></p><p>Sin embargo, aún existen desafíos como las desigualdades persistentes, la informalidad laboral y el déficit de infraestructura. Un ejemplo de esto sería la falta de acceso a educación de calidad en zonas rurales, lo que limita las oportunidades de desarrollo de las poblaciones más vulnerables. Por lo que el Ministerio de Educación implementó el programa "Qali Warma" para brindar alimentación escolar a estudiantes en situación de pobreza y vulnerabilidad en 2023. Además, también se lanzó la campaña "Vacúnate al 100" para aumentar las tasas de vacunación en el país y proteger la salud de la población, hecha por el Ministerio de la Salud (2022). </p><p><br/></p><p><br/></p><p>Referencias:</p><p>Constitución Política del Perú [Const]. (29 de diciembre de 1993). Congreso de la República del Perú. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_per_const_sp.pdf">https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_per_const_sp.pdf</a></p><p><br/></p><p>Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (s. f.). Derechos económicos, sociales y culturales. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.ohchr.org/es/human-rights/economic-social-cultural-rights">https://www.ohchr.org/es/human-rights/economic-social-cultural-rights</a></p><p><br/></p><p>Gobierno del Perú. (2023). Qali Warma. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/qaliwarma">https://www.gob.pe/qaliwarma</a></p><p><br/></p><p>Ministerio de Educación del Perú. (2022). Ministro Serna: Vacunación al 100% será fundamental para atenuar una posible cuarta ola. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/institucion/minedu/noticias/626850-ministro-serna-vacunacion-al-100-sera-fundamental-para-atenuar-una-posible-cuarta-ola">https://www.gob.pe/institucion/minedu/noticias/626850-ministro-serna-vacunacion-al-100-sera-fundamental-para-atenuar-una-posible-cuarta-ola</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-14 22:32:01 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mariaatarama/zuj6arbx8cj1oddf/wish/2954089941</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Hábeas Corpus: </strong>Según Campos (2017), su importancia reside en conservar el normal ejercicio del derecho a la libertad personal, contra cualquier acto u omisión que pretenda perturbarlo, independientemente del nombre que reciba como detención, prisión preventiva, arresto, retención, desaparición forzada, etcétera, y es que actúa en forma rápida contra cualquier modalidad de privación de la libertad de carácter ilegal. En la misma línea, los ciudadanos pueden presentar un <em>habeas corpus</em> en defensa de sus garantías constitucionales y proteger sus derechos.</p><p><strong>Acción de Amparo: </strong>Según Juape (2019), La denominada acción, recurso o demanda de amparo es un proceso judicial que busca proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos reconocidos en la Constitución diferentes a la protección de la libertad individual, a los derechos relacionados y los que protege el hábeas data. Es decir, cualquier ciudadano a través de este proceso busca la protección de derechos como a la propiedad, vida, salud, trabajo, identidad, no discriminación, seguridad social, libertad de expresión, de opinión, libertad sindical, debido proceso, derecho de defensa, entre otros.</p><p><strong>Hábeas Data:</strong> Según Guzmán (2021), este proceso es empleado para proteger los derechos de el acceso a la información pública y la autodeterminación informativa. El primero, implica que toda persona puede solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y el segundo que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. Ello implica, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros.</p><p><strong>Acción de Inconstitucionalidad: </strong>Según la revista de derecho IUS LATIN (2022), es un proceso formulado ante el Tribunal Constitucional contra una ley que, por el fondo o la forma, contraviene a la Constitución. Su finalidad es lograr que la norma cuestionada sea declarada como inconstitucional y se disponga su consiguiente derogatoria. Además, según la Constitución, pueden interponer una acción de inconstitucionalidad:</p><p>• El Presidente de la República.<br>• El fiscal de la Nación. <br>• El defensor del Pueblo.<br>• El 25 por ciento del número legal de congresistas. <br>• 5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.<br>• Los presidentes de región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional o los alcaldes provinciales.<br>• Los colegios profesionales en materias de su especialidad.</p><p><strong>Acción popular: </strong>Constituye un proceso de control normativo que tiene por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución y la ley respecto del resto de normas de rango inferior a la ley. En dicho proceso, es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección (sistema de fuentes prescrita por nuestra Constitución Política).</p><p><strong>Acción de Cumplimiento: </strong>Según un artículo de Pasión por el Derecho (2023), es un proceso constitucional que tiene por objeto inmediato que los jueces ordenen a las autoridades y funcionarios públicos que cumplan con los mandatos que se derivan de una norma de rango legal o reglamentario y de los actos administrativos de carácter general o particular, y se pronuncien expresamente cuando las normas legales les ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Como objeto mediato, el proceso de cumplimiento tiene por finalidad proteger el derecho fundamental a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y actos administrativos, frente a los actos omisivos de los funcionarios y autoridades públicas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-15 00:11:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Referencias:</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/mariaatarama/zuj6arbx8cj1oddf/wish/2954090598</link>
         <description><![CDATA[<p>Campos, B. E. (2017, 26 septiembre). <em>HABEAS CORPUS TERRITORIAL: USO DE UN PROCESO CONSTITUCIONAL Y PROPUESTA PARA MODIFICAR SU REGULACIÓN</em>. Plataforma del Estado Peruano. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5f4ba98043423c438daddfe2da5cdfbc/Edhin+campos+-+el+habeas+corpus+territorial.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=5f4ba98043423c438daddfe2da5cdfbc#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20un%20habeas%20corpus,lo%20es%20la%20libertad%20individual">https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5f4ba98043423c438daddfe2da5cdfbc/Edhin+campos+-+el+habeas+corpus+territorial.pdf?MOD=AJPERES&amp;CACHEID=5f4ba98043423c438daddfe2da5cdfbc#:~:text=¿Qué%20es%20un%20habeas%20corpus,lo%20es%20la%20libertad%20individual</a>.&nbsp;</p><p>Juape, M. (2019, 25 junio). ¿En qué casos se presenta una acción de amparo? <em>Gestión</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://gestion.pe/economia/casos-presenta-accion-amparo-271320-noticia/">https://gestion.pe/economia/casos-presenta-accion-amparo-271320-noticia/</a>&nbsp;</p><p>Guzmán, N.C. (2021, 25 junio). El proceso constitucional de habeas data. Blog <em>Escuela de posgrado</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://blogposgrado.ucontinental.edu.pe/el-proceso-constitucional-de-habeas-data">https://blogposgrado.ucontinental.edu.pe/el-proceso-constitucional-de-habeas-data</a>&nbsp;</p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://IUSLatin.Pe">IUSLatin.Pe</a>. (2022, 10 noviembre). <em>Acción de Inconstitucionalidad: ¿Qué es y quiénes la interponen?</em> <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://IUSLatin.pe">IUSLatin.pe</a> | Revista Jurídica de Derecho. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://iuslatin.pe/accion-de-inconstitucionalidad-que-es-y-quienes-la-interponen/">https://iuslatin.pe/accion-de-inconstitucionalidad-que-es-y-quienes-la-interponen/</a>&nbsp;</p><p><em>Comprenda, de un modo práctico y conciso, cuál es la finalidad del proceso de acción popular así como algunos aspectos de orden procesal | Panorama Constitucional</em>. (s. f.). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://informativo.mafirma.pe/constitucional/articulo/comprenda-de-un-modo-practico-y-conciso-cual-es-la-finalidad-del-proceso-de-accion-popular-asi-como-algunos-aspectos-de-orden-procesal/#:~:text=La%20acci%C3%B3n%20popular%20es%20una,rango%20inferior%20a%20la%20ley">https://informativo.mafirma.pe/constitucional/articulo/comprenda-de-un-modo-practico-y-conciso-cual-es-la-finalidad-del-proceso-de-accion-popular-asi-como-algunos-aspectos-de-orden-procesal/#:~:text=La%20acci%C3%B3n%20popular%20es%20una,rango%20inferior%20a%20la%20ley</a>.&nbsp;</p><p>Pasión por el Derecho (2023, 10 agosto). <em>Proceso de cumplimiento: características, derechos protegidos, actos lesivos y procedimiento</em>. Artículo.</p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://lpderecho.pe/proceso-de-cumplimiento-caracteristicas-derechos-protegidos-actos-lesivos-y-procedimiento/">https://lpderecho.pe/proceso-de-cumplimiento-caracteristicas-derechos-protegidos-actos-lesivos-y-procedimiento/</a>&nbsp;</p>]]></description>
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         <title></title>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-04-15 00:15:13 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <pubDate>2024-04-15 00:16:19 UTC</pubDate>
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         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El  6 de marzo el Pleno del Congreso de la República aprobó una reforma constitucional que comprende el retorno a la bicameralidad, y también otros aspectos de vital importancia para la vida democrática en nuestro país.<br><br><br><ol><li>El retorno a la bicameralidad: En las próximas elecciones se elegirán entre dos cámaras legislativas: los diputados y los senadores. La cámara de diputados, aprueba leyes, de acusar a los altos funcionarios del Estado, interpelar o censurar ministros, entre otros. La cámara de Senadores revisara leyes aprobadas, por diputados, juzgara a los altos funcionarios públicos acusados, elegirá altas autoridades y nombrar y ratificar los miembros del Banco de Reserva.<br></li><li>El numero de parlamentarios puede aumentar solo por ley: Esta reforma abre la posibilidad de que los congresistas aumenten el numero de senadores y diputados. <br></li><li>Postulación simultanea a la Presidencia de la Republica y al Parlamento: Ahora quien postule a la Presidencia de la República podrá, simultáneamente, postular a una curul en la Cámara de Senadores o Diputados. Ello era permitido por la Constitución de 1979 pero la Carta de 1993 lo eliminó.<br></li><li>Potestad presidencial de disolver la cámara de Diputados: Con el retorno a la bicameralidad, la reforma constitucional aprobada acorta la potestad excepcional del presidente de la República de disolver el poder legislativo contemplada en el actual artículo 134 de la Constitución, sólo para la cámara de diputados. De esta manera, la Cámara de Senadores no podrá ser disuelta.<br></li><li>Otra reforma constitucional aprobada es que ahora cuando, al inicio de su gestión, el primer ministro y el Consejo de Ministros comparezcan ante la Cámara de Diputados para exponer la política general del gobierno, ya no plantearán una cuestión de confianza, que se conocía hasta ahora como “cuestión de confianza obligatoria”.<br></li></ol></div>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-15 02:34:44 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-04-15 02:36:33 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[<p>Referencias:</p><ul><li><p><em>Los tres cambios importantes de la reforma constitucional que permite retorno a la bicameralidad</em>. (2024, March 7).</p></li><li><p><em>Retorno a la bicameralidad y otras reformas constitucionales: la voz del pueblo ya no es la voz de Dios</em>. (2024, March 12). Facultad de Derecho. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/ventana-juridica/retorno-a-la-bicameralidad-y-otras-reformas-constitucionales-la-voz-del-pueblo-ya-no-es-la-voz-de-dios/">https://facultad-derecho.pucp.edu.pe/ventana-juridica/retorno-a-la-bicameralidad-y-otras-reformas-constitucionales-la-voz-del-pueblo-ya-no-es-la-voz-de-dios/</a></p></li><li><p>Chinchay, M. (2024, March 6). <em>¿Qué es la bicameralidad y cuán viable es aplicar esta reforma en el Perú actualmente?</em> RPP. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://rpp.pe/politica/congreso/bicameralidad-en-el-congreso-que-es-y-cuan-viable-es-aplicar-esta-reforma-en-el-peru-noticia-1492162?ref=rpp">https://rpp.pe/politica/congreso/bicameralidad-en-el-congreso-que-es-y-cuan-viable-es-aplicar-esta-reforma-en-el-peru-noticia-1492162?ref=rpp</a></p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-15 02:40:58 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[<div>Domingo Garcia Belaunde (constitucionalista): “Entre las ventajas de un sistema bicameral se encuentran la mejor representación parlamentaria, es decir, mayor número de legisladores en proporción a los votantes y las regiones. Además, se mejora la calidad de la producción de leyes porque al haber dos cámaras, las leyes 'express', las que se aprueban sin mayor reflexión, no pasan. Este modelo permite los contrapesos entre cámaras para evitar decisiones apresuradas". “130 congresistas no representan a nadie. Somos un país con treinta y tres millones de personas. Un solo congresista cuando vuelve a su región, tendría que atender a miles de personas. Eso no es viable”<br><br><br>Fernando Tincopa (politólogo) : “La población está disconforme con la idea del Parlamento como institución en sí sola. Y muchos pueden relacionar la bicameralidad con el solo incremento de congresistas y, ante ello, el rechazo a la figura de la bicameralidad es comprensible. Es una visión de país que podría beneficiarnos mucho, pero que quizá no estamos todavía en el momento de discusión ni de difundir la necesidad de este tipo de cosas, porque es difícil llegar a la concientización, sin embargo; el camino me parece largo y necesario de hacer”<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-15 03:16:48 UTC</pubDate>
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         <author>mateojanampa1b</author>
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         <description><![CDATA[<p>Gutiérrez Vásquez, Camila Alessandra</p><p>Janampa Gallegos, Mateo Ivan Alonso</p><p>Agüero Riveros, Diego Alfredo</p><p>Hidalgo Mori, Jair</p><p>Bautista Nonalaya, Niurka Brescia</p><p>Atarama Aguilar, María Belén</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-04-15 16:15:02 UTC</pubDate>
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