<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO by Kelvin Hernández</title>
      <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-09-15 21:13:20 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-09-16 17:41:51 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url>https://padlet.net/icons/8.0/svg/1f996.svg</url>
      </image>
      <item>
         <title>HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL MUNDO</title>
         <author>kelvin26h</author>
         <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3586240655</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/QzD_FsjLMi0" />
         <pubDate>2025-09-15 22:14:59 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3586240655</guid>
      </item>
      <item>
         <title>EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO</title>
         <author>kelvin26h</author>
         <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588018161</link>
         <description><![CDATA[<p>Es conveniente señalar que el derecho laboral nace en Panamá, realmente, después de la segunda guerra mundial con la Constitución de 1946 y el primer Código de Trabajo (1947). Las modificaciones económicas y políticas de la década de 1970 influyeron en el ámbito laboral, resultando en innovaciones para los sindicatos y trabajadores. Recientemente, la legislación del trabajo ha sido sometida a nuevos cambios, como resultado del ambiente mundial de liberalismo y globalización.</p><p>La incorporación del derecho de trabajo como garantía social en las Constituciones Panameñas se debe, en mayor grado, a los tratados internacionales firmados por Panamá y los otros países latinoamericanos, influyendo así su evolución constitucional. Por ejemplo, el Tratado de Versalles en su parte XIII reguló la organización de trabajo (OIT), y menciona en su preámbulo:</p><p>"Teniendo en cuenta que existen condiciones de trabajo que implican para gran número de personas injusticias, miserias y privaciones engendradoras de un descontento tan grande que pone en peligro la paz y armonía universales, y teniendo en cuenta que es urgente mejorar estas condiciones: ... Teniendo en cuenta que la no adopción por un país cualquiera de un régimen de trabajo realmente humano constituye un obstáculo para los esfuerzos de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países:</p><p>Por medio de esta evolución constitucional, Panamá llega a establecerse como un Estado social. El principio de Estado social quiere comprometer a los órganos del Estado y a los mismos sujetos particulares en una acción de transformación social, persiguiendo el bienestar general y la igualdad de las partes. El Estado liberal significa lo contrario: el Estado quiere abstenerse de intervenir en las relaciones de los particulares</p><p>La influencia internacional se percibe de nuevo en la Ley 18 de 27 de mayo de 1999, por la cual Panamá aprueba el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privado. Aunque nuestro Código de Trabajo establece claramente en el artículo 90 que ambas empresas serán solidariamente responsables por todas las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, es interesante notar otra norma mas adoptada por influencia extranjera.</p><p>El fenómeno de la mundialización de las economías y los ajustes estructurales económicos han agregado nuevos elementos que han penetrado en el campo laboral con especial fuerza y que han forzado una clara modificación de los marcos legales referenciales en las relaciones de trabajo y empleo.</p><p>Se divide la historia del derecho del trabajo panameña en cuatro épocas o periodos, de acuerdo con las Constituciones Nacionales.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-09-16 16:16:35 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588018161</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>kelvin26h</author>
         <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588023997</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4356302531/699711e23308cc72087e34a4563a8d51/image.png" />
         <pubDate>2025-09-16 16:20:41 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588023997</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Periodo 1903-1941</title>
         <author>kelvin26h</author>
         <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588033383</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><ul><li><p>Se elimino la Esclavitud</p></li><li><p>Ley 6 de 1914-Jornada de 8 horas Cierre el día domingo-Prohibición de trabajo a menores</p></li><li><p>Ley 8 de 1931-Vacaciones Anuales, Jubilación</p></li><li><p>Artículo 46-Derecho a indemnización</p></li></ul><p>Señala (<strong><em>Pio Castillero)</em></strong> que la primera Constitución de la nueva República de Panamá recoge la concepción clásica del Estado. No es intervencionista, sino garantiza la libertad individual. De esta manera, no regula el trabajo y consagra "de manera absoluta la libertad de trabajo."</p><p>Señala Pio Castillero que la primera Constitución de la nueva República de Panamá recoge la concepción clásica del Estado. No es intervencionista, sino garantiza la libertad individual. De esta manera, no regula el trabajo y consagra "de manera absoluta la libertad de trabajo."</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-09-16 16:27:24 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588033383</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Constitución de 1904</title>
         <author>kelvin26h</author>
         <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588042843</link>
         <description><![CDATA[<p>Cabe resaltar que la Constitución de 1904, al ser de índole liberal, consagra los derechos individuales, algunos de los cuales afectan al derecho laboral. Para nosotros, nos importan sólo tres artículos:</p><p>En el artículo 19 del mismo encontramos que Panamá prohíbe la esclavitud, estableciendo. que "El que, siendo esclavo, pise el territorio de la República, quedará libre."</p><p>El artículo 29 establecía la libertad que tenía toda persona para ejercer cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremios, la necesidad de poseer títulos de idoneidad para el ejercicio de la medicina, y la responsabilidad de las autoridades de inspeccionar las industrias y profesiones "en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas."</p><p>Finalmente, queremos mencionar el artículo 20 de dicha Constitución que consagra el derecho de los habitantes de la República para reunirse pacíficamente y sin armas, y el de asociarse para todos los fines lícitos de la vida. Consideramos que este artículo pudiera incluir el derecho de sindicarse, sin embargo, cuando examinamos las sugerencias del doctor Moscote en 1934 de reformas al capítulo es evidente que el derecho de sindicarse no estaba comprendido aquí. El doctor Moscote sugería un nuevo artículo 5, el cual quedará así: "Se reconoce a todos los habitantes de la República el derecho de asociarse y el de sindicarse para fines que no se opongan a lo dispuesto en las leyes."</p><p> La separación del derecho de reunión y el de asociación (añadiendo el derecho de sindicarse) se debía al desarrollo del derecho social, no previsto en el estatuto anteriormente.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-09-16 16:33:58 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588042843</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Legislación que rige durante este periodo</title>
         <author>kelvin26h</author>
         <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588045957</link>
         <description><![CDATA[<p>Aunque la carta magna de la República tiene carácter netamente liberal, legislación de carácter social comienza a emerger con el progreso de otros países. Así es que en 1914 encontramos la Ley 6, la cual establece la jornada de trabajo de ocho horas y el cierre dominical del comercio después de las nueve de la noche. Esta ley también introduce la prohibición del trabajo de menores en cantinas y bares. Esta jornada de ocho horas se encuentra reiterada en el Código Administrativo y el Código de Minas. Además, el Código Administrativo consagra el descanso dominical y la no-obligatoriedad de las horas extraordinarias.</p><p>La Constitución instituye la responsabilidad de las autoridades de inspeccionar las industrias y profesiones "en lo relativo a... la seguridad y la salubridad públicas" en su artículo 29, y en el año 1916 esta norma se reglamenta por la Ley 17 (reformada por la Ley 43). Esta ley regula los accidentes de trabajo, los riesgos profesionales y la enfermedad profesional, dando así eficacia a la norma constitucional. Además, en 1930 la Ley 23 ofrece la protección de maternidad obrera en Panamá, otorgando la licencia de maternidad, el derecho a reintegro, y el pago de medio salario.</p><p>La realidad de este periodo es que no existe un derecho de trabajo en sí y la regulación de la misma se encuentra dispersa por legislación de toda índole. En 1917 se da la primera codificación en Panamá, la cual no incluye la rama laboral. El Código Civil regula la contratación en la cual el contrato de trabajo tiene la naturaleza de arrendamiento con la autonomía de la voluntad. El Código de Comercio, también adoptada en 1917, regula el trabajo de los marinos y la duración del contrato en el comercio.</p><p>Sin embargo, durante este periodo si hubo grandes innovaciones en la legislación laboral de Panamá. En 1923 la oficina de trabajo, hoy conocida como la Inspección General de Trabajo, fue creada y en 1924 fue presentado el primer proyecto de Código Laboral, el cual lamentablemente no llegó a discutirse en la Asamblea Nacional. Además, en 1931 se dictó la Ley 8/31, consagrando el derecho a vacaciones anuales y la jubilación a cargo de la empresa.</p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-09-16 16:36:04 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588045957</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Constitución de 1941</title>
         <author>kelvin26h</author>
         <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588057181</link>
         <description><![CDATA[<p>La Constitución de 1941, viciada desde su origen y feneciendo tres años después, establece en su preámbulo el tenor de la misma:</p><p>"La Asamblea Nacional de Panamá, considerando: Que es un deber velar por el mejoramiento de la nación, mantener el orden, afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posteridad,"</p><p>La vivencia inconmovible del dogma de la soberanía popular y de los derechos individuales se reitera en la segunda Constitución de la República, pero parece estremecerse al enfrentar el reconocimiento mundial del derecho social. Las normas referentes al trabajo se encuentran en el Capítulo III, todavía junto con los derechos individuales. En este Capítulo están plasmados los derechos de reunión pacífica, la formación de asociaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, la libertad de escoger profesión u oficio, y la libertad de contratación.</p><p>Sin embargo, esta Constitución establece normas especiales dirigido a regular el 'derecho' individual de trabajo, dándole mayor importancia y aceptando su naturaleza social. </p><ul><li><p>El artículo 53 señala:</p></li></ul><p><br></p><p>"El trabajo es una obligación social y estará bajo la protección especial del Estado.</p><p><br></p><p><em>"El Estado podrá intervenir por ley, para reglamentar las relaciones entre el capital y el trabajo, a fin de obtener una mejor justicia social en forma que, sin inferir agravio injustificado a ninguna de las partes, asegure al trabajador un mínimo de condiciones necesarias para la vida, y las garantías y recompensas que se le acuerden por razones de interés público y social, y al capital la compensación justa de su inversión…"</em></p><p>Además de establecer un Estado intervencionista en cuanto al trabajo, esta Constitución garantiza el derecho de huelga y reconoce la asistencia social como función del Estado. Los gremios profesionales y escuelas no tienen la fuerza de antes, ya que le corresponde al Estado el reconocimiento de títulos profesionales y académicos.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-09-16 16:43:35 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588057181</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Periodo 1946-1972</title>
         <author>kelvin26h</author>
         <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588066584</link>
         <description><![CDATA[<p>Derecho Individual de Trabajo</p><ul><li><p>Derecho a Huelga</p></li><li><p>Seguridad Social Obligatoria</p></li><li><p>Creación del Seguro Social</p></li></ul>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-09-16 16:48:53 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588066584</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Constitución de 1946</title>
         <author>kelvin26h</author>
         <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588068327</link>
         <description><![CDATA[<p>Dadas las incongruencias en la adopción de la Constitución de 1941, fue necesaria una Asamblea Constituyente, la cual adoptó una nueva Constitución en 1946. Esta Constitución mantuvo y desarrolló las innovaciones sociales de la Constitución de 1941. Sobre la introducción de las normas de trabajo, como están plasmadas en la Constitución de 1946, Goytía expresa:</p><p><em>"Las repúblicas americanas organizadas en el siglo XIX y a principios del XX, acostumbrados al coloniaje, con un índice bajo de cultura y sin las complicaciones de la gran industria, no captaron el desequilibrio entre el capital y el trabajo hasta muy avanzada la presente centuria."</em></p><p>Como Panamá fue signataria del Tratado de Versalles, miembro de la Sociedad de las Naciones y de la OIT, enriqueció su legislación con todos los principios enumerados en los distintos tratados y convenios internacionales, que en esencia están reproducidas en el Capítulo 30 del Título III de la Constitución de 1946. Los artículos 63 hasta 76 establecen las normas fundamentales, las cuales vienen a ser reguladas por el Código de Trabajo adoptado en 1947.</p><p>Cabe mencionar específicamente solo tres importantes avances de la Constitución de 1946: el artículo 73 que establece el derecho de indemnización de todo trabajador despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la ley; el artículo 75 que establece la jurisdicción de trabajo, "a la cual quedan sometidas todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo."; y el artículo 76 donde se reconoce que "[e]s materia de la ley regular las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social...".</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-09-16 16:49:51 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588068327</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Código de Trabajo de 1947</title>
         <author>kelvin26h</author>
         <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588069825</link>
         <description><![CDATA[<p>El Código de Trabajo, el cual entra a regir el primero de marzo de 1948, es la primera codificación nacional y un significativo avance para nuestra legislación laboral. Este Código no implementa un sistema de estabilidad laboral, ya que conducida a la terminación del contrato de trabajo cuando el empleador procedía al despido del trabajador, arbitrariamente. Esto fue a pesar de que la Constitución de 1946 señalaba la idea de la estabilidad en el empleo en su artículo 73.</p><p>Además de los avances generales en el Código de 1947, como el establecimiento de una jurisdicción especial de trabajo y los juzgados dedicados a la rama de Derecho Laboral, se introdujo el reglamento interno de la empresa donde el patrono elaborará el reglamento considerando leyes, decretos, convenciones y contratos vigentes que los afecten. El propósito del reglamento interno fue precisar las condiciones obligatorias a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo. El patrono puede definir las tareas de cada puesto de trabajo y la forma en que deben cumplirse, considerando aspectos técnicos, administrativos, de higiene, seguridad, control y otras.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-09-16 16:50:51 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588069825</guid>
      </item>
      <item>
         <title>1972 - Actualidad </title>
         <author>kelvin26h</author>
         <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588083240</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>Estado Social de Derecho</p></li><li><p>Artículo 60 Pleno Empleo </p></li><li><p>1984 régimen Laboral especial para la Relación de Trabajo en el Canal de Panamá</p></li></ul>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-09-16 16:58:37 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588083240</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Constitución de 1972</title>
         <author>kelvin26h</author>
         <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588084149</link>
         <description><![CDATA[<p>En 1972 con la promulgación de la Constitución militarista se ve la tendencia de creación de un Estado social. La Constitución Panameña viene inspirada en los ideales de la exaltación de la dignidad humana, promoción de la justicia social y el bienestar general. Estos valores delimitan algo importante en la esfera de las relaciones laborales, ya que se trata de un Estado social de Derecho. Esta Constitución, en su artículo 60, reitera que el trabajo es un derecho y un deber y por lo tanto "es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo..." La concreción de los derechos sociales pasa por el establecimiento o definición del carácter económico de los mismos. La realización del Estado social depende de factores de índole económica, y se trata del fin de encontrar un adecuado equilibrio entre el reconocimiento a la libertad de empresa y el derecho de la propiedad privada con la función promocional de los poderes públicos en el terreno económico. En cuanto al trabajador, consiste en equilibrar su capacidad frente al poder económico del empleador. Es importante entonces, fijar un tope en la reforma laboral para que la misma no desborde los límites de la tolerancia social y constitucional este papel le corresponda esencialmente al legislador.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-09-16 16:59:13 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588084149</guid>
      </item>
      <item>
         <title>La reforma constitucional de 1984- El Canal de Panamá</title>
         <author>kelvin26h</author>
         <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588085039</link>
         <description><![CDATA[<p>Por la reforma constitucional de 1984, estamos frente a la creación constitucional de un régimen laboral diferente aplicable a los trabajadores que presten sus servicios en el Canal de Panamá a partir del año 2,000. Este régimen se ha concretado en la Ley 19 de 1997, la cual crea una autoridad superior que se encarga de dirigir las relaciones laborales en la Autoridad del Canal. La Ley ha establecido el arbitraje como mecanismo más importante para solucionar las disputas surgidas. Según Torres de León el diseño escogido es un claro modelo norteamericano, basado en la negociación colectiva sobre la base del sistema de representación sindical mayoritaria.</p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-09-16 16:59:56 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588085039</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Código de Trabajo de 1972</title>
         <author>kelvin26h</author>
         <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588087221</link>
         <description><![CDATA[<p>El Código de Trabajo de 1972 precede la Constitución del mismo año por poco tiempo, y garantiza los derechos enumerados por el marco fundamental. Los empresarios nacionales veían en el recién creado Código de Trabajo de 1972 un arma muy importante a favor de los trabajadores que, lejos de igualar el poder de negociación de ambos grupos, supuso un desbalance a favor de la clase trabajadora. El sindicalismo panameño logró un importante inicio con la aprobación del Código de 1972, a partir del cual se entabló un proceso ascendente de mayor actividad sindical en Panamá. El codificador panameño de la época construyó un sistema de clara preferencia obrero-sindical, sujeto a la tutela y dirección de la Administración Estatal. Lograron por este medio intervención en el proceso de la elaboración del reglamento interno de trabajo, consagrado en el Código de 1947 como responsabilidad del empleador. El reglamento no podrá vulnerar los derechos consignados al momento de la aprobación de dicho reglamento.</p><p>Por medio del Código de Trabajo de 1972 se consagra la institución de la estabilidad laboral. La estabilidad permanente está presente en el artículo 211, el cual prohíbe al empleador poner término a la relación de trabajo por tiempo indefinido sin causa justificada prevista por la ley y sin las formalidades de ésta. Además, este Código incorpora la prima de antigüedad: todo trabajador que terminara su contrato de trabajo por tiempo indefinido, no importa la causa, tiene derecho a recibir de su empleador una prima de antigüedad, a razón de una semana de trabajo por cada año laborado, siempre que tuviera el mínimo de diez años de servicios.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-09-16 17:00:53 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588087221</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Modificaciones e Innovaciones en la Legislación Laboral</title>
         <author>kelvin26h</author>
         <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588089373</link>
         <description><![CDATA[<p>En el orden legislativo, el Código de 1972 venía siendo trastocado hacia una mayor flexibilización favorable al empresario, las leyes 91 de 1976, 8 de 1981 y 1 de 1986. significaron una progresiva liberalización de las relaciones laborales. Estas leyes</p><p>introdujeron mecanismos más flexibles para terminar la relación de trabajo, la alteración de la estabilidad laboral, modificaron el pago de la jornada extraordinaria y eliminaron ciertos elementos constitutivos del salario. La Ley 1 de 17 de marzo de 1986 tiene el título: "Por la cual se dictan disposiciones laborales para promover el empleo y la productividad..." y tuvo su génesis en la política de flexibilización de las relaciones laborales en beneficio de los empleadores.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-09-16 17:01:38 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588089373</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Anexos</title>
         <author>kelvin26h</author>
         <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588134393</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4356302531/2f64406bf1374a9c1b50934338f9f4a1/image.png" />
         <pubDate>2025-09-16 17:30:17 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588134393</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Anexos</title>
         <author>kelvin26h</author>
         <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588138007</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4356302531/d1d58f005d717fc44926f6b9083b94db/image.png" />
         <pubDate>2025-09-16 17:32:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588138007</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Anexos</title>
         <author>kelvin26h</author>
         <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588143951</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4356302531/1c1f69b8306543be9821ecf7906ea45a/image.png" />
         <pubDate>2025-09-16 17:36:18 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588143951</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Anexos</title>
         <author>kelvin26h</author>
         <link>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588149238</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads-usc1.storage.googleapis.com/4356302531/65d6243759d3bb7d779e53d92db46478/image.png" />
         <pubDate>2025-09-16 17:39:13 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/kelvin26h/ztyiqk713ivrczxj/wish/3588149238</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
