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      <title>EQUIPO 7 - DERECHO INFORMÁTICO by LAURA BOLAÑOS CALLAÑAUPA</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-06-21 22:19:23 UTC</pubDate>
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         <title>REFLEXION GRUPAL </title>
         <author>47443274</author>
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         <description><![CDATA[<p>Nosotras consideramos que la resolución emitida por la Corte Suprema en el caso de la Municipalidad de Santiago de Surco fue adecuada y legalmente fundamentada, durante el análisis, coincidimos en que si bien la municipalidad organizó eventos con fines culturales y sin ánimo de lucro, eso no justifica la vulneración de un derecho fundamental como el derecho de autor.</p><p>Reflexionamos sobre la importancia de que todas las entidades públicas, incluso las que trabajan por el bienestar comunitario, respeten el marco legal vigente, especialmente cuando se trata de propiedad intelectual. Valoramos que la Corte haya hecho una interpretación rigurosa del artículo 41, literal b), del Decreto Legislativo N.º 822, dejando en claro que las excepciones a los derechos de autor deben aplicarse de manera estricta y no ampliarse según conveniencia.</p><p>Además, como futuras profesionales, reconocemos que este tipo de resoluciones fortalecen el respeto al Estado de derecho y a los derechos patrimoniales de los creadores. Este análisis también nos permitió desarrollar un mayor criterio jurídico y comprender mejor cómo se articula el respeto a la ley con los principios constitucionales.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-21 22:19:23 UTC</pubDate>
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         <title>REFLEXIÓN INDIVIDUAL</title>
         <author>47443274</author>
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         <description><![CDATA[<p>Laura Bolaños C. </p><p><br></p><p>Sí, utilicé el Padlet para revisar los trabajos de mis compañeros, especialmente en el contexto del análisis jurídico que venimos desarrollando sobre la sentencia de casación N.º 26111-2017. Esta herramienta me permitió observar cómo mis compañeros abordaron la estructura del caso, el análisis y las interpretaciones del artículo 41 del Decreto Legislativo N.º 822.</p><p>Al revisar esos aportes, pude identificar diferentes maneras de argumentar sobre temas clave como la excepción al derecho de autor, el uso sin autorización de obras musicales por parte de entidades públicas, y la relevancia de los medios probatorios, comparar esas perspectivas con mi propio análisis me ayudó a enriquecer la redacción de las conclusiones, fortalecer la conexión entre hechos y normas, y mejorar mi capacidad crítica.</p><p>Además, el Padlet facilitó el aprendizaje colaborativo, permitiéndome contrastar enfoques y reflexionar sobre cómo aplicar correctamente la jurisprudencia y doctrina al caso trabajado, fue una herramienta útil para afianzar mi comprensión del tema y mejorar la calidad del análisis jurídico presentado.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-21 22:19:23 UTC</pubDate>
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         <title>EVIDENCIAS</title>
         <author>47443274</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-06-21 22:19:23 UTC</pubDate>
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         <title>REFLEXION INDIVIDUAL</title>
         <author>47443274</author>
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         <description><![CDATA[<p>La sentencia Casación N.º 26111-2017-LIMA es un importante precedente jurisprudencial que reafirma la vigencia y eficacia de los derechos patrimoniales del autor en el Perú. La Corte Suprema realiza una interpretación clara y coherente del artículo 41 del Decreto Legislativo N.º 822, demostrando que la reproducción no autorizada de una obra, aunque sea parcial o con fines específicos, constituye una infracción si no se cuenta con el consentimiento del titular. Esta decisión fortalece la seguridad jurídica en el ámbito de la propiedad intelectual y marca un límite claro a los usos indebidos de obras protegidas, protegiendo los derechos económicos de los creadores. Además, promueve el respeto por el esfuerzo creativo en un entorno donde las violaciones a estos derechos son frecuentes.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-21 22:19:23 UTC</pubDate>
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         <title>REFLEXIÓN INDIVIDUAL </title>
         <author>47443274</author>
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         <description><![CDATA[<p>SESIA JUDITH CABEZAS CUSIMAYTA </p><p><br></p><p><br></p><p>Esta sentencia nos invita a reflexionar sobre el equilibrio entre el respeto a los derechos de autor y el ejercicio de las funciones públicas o actos oficiales por parte de las entidades gubernamentales. Por un lado, está la obligación de proteger la propiedad intelectual y garantizar que los creadores tengan control sobre el uso de sus obras. Por otro, está el interés de la comunidad y las instituciones públicas en promover actividades recreativas y culturales en beneficio de todos.</p><p>Es fundamental que las instituciones públicas actúen dentro del marco legal, respetando las normativas que regulan los derechos de autor y asegurando que, cuando se realicen actividades que involucren obras protegidas, cuenten con las autorizaciones correspondientes, a menos que la ley disponga expresamente una excepción. La interpretación de esas excepciones —como en este caso, la comunicación pública en actos oficiales o ceremonias religiosas— debe hacerse con precisión y cautela, evitando decisiones arbitrarias que puedan poner en riesgo los derechos de los autores o generar inseguridad jurídica.</p><p>Asimismo, esta sentencia resalta la importancia de que las instituciones sean transparentes y responsables en sus acciones, documentando y justificando que sus actividades están dentro del marco legal. Sólo así se pueden evitar conflictos y garantizar un respeto mutuo entre los derechos de los creadores y las funciones públicas. En definitiva, el respeto a la legalidad y la correcta interpretación de las leyes son esenciales para fomentar una convivencia armoniosa donde la cultura y los derechos de autor puedan coexistir con las actividades del Estado en beneficio de la comunidad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-21 22:19:23 UTC</pubDate>
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         <title>EVIDENCIA </title>
         <author>47443274</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-06-21 22:19:23 UTC</pubDate>
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         <title>REFLEXIÓN INDIVIDUAL</title>
         <author>47443274</author>
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         <description><![CDATA[<p>La resolución del caso CASACIÓN N° 26111-2017-LIMA me parece adecuada y relevante, ya que la Corte Suprema reafirmó la necesidad de respetar los derechos de autor en todas las instancias, incluso cuando se trata de entidades públicas que organizan eventos sin fines de lucro. La sentencia demuestra que el cumplimiento de la ley es fundamental para proteger la propiedad intelectual, y que la buena intención o el beneficio comunitario no justifican el uso no autorizado de obras protegidas. Además, se aclara que organizar eventos recreativos sin fines de lucro no exime a la municipalidad de solicitar la autorización correspondiente, lo que promueve el cumplimiento de la ley por parte de las instituciones públicas. En cuanto al uso de PADLET, sí lo utilicé para revisar otros trabajos. Esta herramienta me resultó muy útil, ya que me permitió comparar diferentes perspectivas y enfoques sobre el caso. Al observar cómo otros compañeros argumentaron su reflexión pude identificar argumentos y detalles que no había considerado.</p>]]></description>
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         <title>Exposición</title>
         <author>47443274</author>
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         <pubDate>2025-06-21 22:37:56 UTC</pubDate>
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         <title>Foto grupal sustentando el caso</title>
         <author>47443274</author>
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         <pubDate>2025-06-21 23:17:42 UTC</pubDate>
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