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      <title>RN_SEM6_SECCION2AT1-AMPUERO_CALDERON_HEREDIA_MURGA_RAMIREZ_ROMERO-LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ Y LA PARTICIPACION CIUDADANA by </title>
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      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-10-18 16:43:46 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>romeroachastefany</author>
         <link>https://padlet.com/realidad_nacional/zsjam74k7xtvsypd/wish/3176486116</link>
         <description><![CDATA[<blockquote><p><strong><em>¿Cuáles son los requisitos constitucionales para integrar el Poder Ejecutivo?</em></strong></p></blockquote><p>En el Perú, los requisitos constitucionales para integrar el Poder Ejecutivo, específicamente para ser Presidente de la República, se encuentran en la Constitución Política de 1993, Capitulo IV, Artículo 110.</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 110.- </strong>El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.</p><p><br/></p><blockquote><p><strong><em>¿Cuáles son las causales de vacancia?</em></strong></p></blockquote><p>La vacancia es la situación en la que un cargo público, como el de Presidente de la República, queda desocupado por razones legales, tales como incapacidad moral, renuncia o destitución. Esto significa que la autoridad no puede ejercer sus funciones, lo que puede llevar a la convocatoria de elecciones o a la sucesión según lo que establece la normativa vigente. En el caso peruano las causales de vacancia se estipulan en el Articulo 113, capitulo IV de la Constitución Política del Perú.</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca por:</strong></p><p><strong>1. </strong>Muerte del Presidente de la República.</p><p><strong>2. </strong>Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.</p><p><strong>3. </strong>Aceptación de su renuncia por el Congreso.</p><p><strong>4. </strong>Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y</p><p><strong>5. </strong>Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.</p><p><br/></p><blockquote><p><strong><em>¿En las ultimas elecciones se cumplió con lo estipulado en los artículos 110 y 113 de la Constitución Política del Perú?</em></strong></p></blockquote><p>En las últimas elecciones generales en Perú, se deben considerar los requisitos constitucionales para ser Presidente, que están establecidos en el artículo 110 de la Constitución. Para ser elegido, un candidato debe ser peruano por nacimiento, tener más de 35 años y gozar del derecho de sufragio. En este sentido, todos los candidatos que se presentaron cumplían con estos requisitos, así que no hubo problemas en este aspecto.</p><p>Respecto a las causales de vacancia, que se encuentran en el artículo 113, estas son situaciones que pueden llevar a la destitución del Presidente una vez asumido el cargo. Durante el último proceso electoral, no se dieron casos de muerte de candidatos ni situaciones que involucraran su incapacidad moral o física. Tampoco hubo renuncias o problemas relacionados con la salida del país sin permiso.</p><p>Sin embargo, es importante señalar que, tras las elecciones, se han presentado diversas controversias y conflictos políticos que han llevado a cuestionamientos sobre la estabilidad y credibilidad del Ejecutivo y sus posibles vacancias. Por ejemplo, la crisis política que afectó al país en los últimos años ha generado tensiones y debates sobre la gobernabilidad.</p><p>En resumen, aunque durante la fase de elecciones se respetaron los requisitos constitucionales, en contexto político posterior a este se ha complicado la situación del Poder Ejecutivo generando incertidumbre en la población.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-18 17:03:01 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Para integrar el Poder Legislativo del Perú, específicamente el Congreso de la República, se establecen los siguientes requisitos constitucionales y causales de vacancia según la Constitución Política del Perú:</p><p><br></p><p><strong>REQUISITOS PARA SER CONGRECISTA</strong></p><ol><li><p><strong>Ser peruano de nacimiento</strong> (Artículo 90).</p></li><li><p><strong>Tener al menos 25 años de edad</strong> al momento de la elección (Artículo 90).</p></li><li><p><strong>Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil</strong> (RENIEC) (Artículo 90).</p></li><li><p><strong>No haber sido condenado por delito doloso</strong> que merezca pena privativa de libertad (Artículo 90).</p></li><li><p><strong>No estar inhabilitado para ejercer la función pública</strong> (Artículo 90).</p><p><br></p></li></ol><p><strong>CAUSALES DE VACANCIA</strong></p><p>Las causales de vacancia de los congresistas están estipuladas en el Artículo 90-A de la Constitución, que menciona:</p><ol><li><p><strong>Por muerte</strong>.</p></li><li><p><strong>Por renuncia</strong>.</p></li><li><p><strong>Por haber sido condenado</strong> con sentencia firme por delito doloso.</p></li><li><p><strong>Por incapacidad física o mental</strong> que impida el ejercicio de la función.</p></li><li><p><strong>Por no haber asistido a más de tres sesiones</strong> ordinarias consecutivas sin justificación.</p></li><li><p><strong>Por haber incurrido en alguna de las inhabilitaciones</strong> establecidas en la ley.</p></li></ol><p><br></p><p><br></p><p>Respecto a si se respetaron los artículos constitucionales en las últimas elecciones generales, se debe considerar que las autoridades electorales, como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), son responsables de garantizar el cumplimiento de la normativa electoral. Sin embargo, en los últimos procesos electorales en Perú, ha habido controversias y cuestionamientos sobre la transparencia y legitimidad de ciertos candidatos y procesos, lo que ha llevado a debates sobre si se respetaron todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Constitución.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-18 19:19:56 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/realidad_nacional/zsjam74k7xtvsypd/wish/3176632950</link>
         <description><![CDATA[<p>REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS</p><ul><li><p>Centty Villafuerte, D. B., &amp; Rosado Torres, I. M. (2023). El juicio político como objetivación de la causal de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral en la Constitución Política del Perú. <em>Cuestiones constitucionales</em>, (48), 71-105. https://<a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n48/1405-9193-cconst-48-71.pdf">www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n48/1405-9193-cconst-48-71.pdf</a></p></li><li><p>Peru21. (2024, octubre 18). <em>Conoce cuáles son los requisitos para ser senador y diputado</em>. Peru21. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://peru21.pe/politica/conoce-cuales-son-los-requisitos-para-ser-senador-y-diputado-politica-senado-peru21-bicameralidad-noticia/#:~:text=De%20acuerdo%20al%20art%C3%ADculo%2090%20de%20la%20Constituci%C3%B3n%2C,se%20mantienen%20los%20requisitos%20actuales%20para%20ser%20congresista">https://peru21.pe/politica/conoce-cuales-son-los-requisitos-para-ser-senador-y-diputado-politica-senado-peru21-bicameralidad-noticia/#:~:text=De%20acuerdo%20al%20art%C3%ADculo%2090%20de%20la%20Constituci%C3%B3n%2C,se%20mantienen%20los%20requisitos%20actuales%20para%20ser%20congresista</a>.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-18 19:40:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA INTEGRAR LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES </title>
         <author>sebasmrc</author>
         <link>https://padlet.com/realidad_nacional/zsjam74k7xtvsypd/wish/3176669478</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>LEY 27683: LEY DE ELECCIONES REGIONALES:</strong></p><p><strong><em>ARTÍCULO 13°:<sub> </sub></em></strong>Para poder integrar un Gobierno Regional, se debe realizar la postulación; para ello se deben seguir los siguientes requisitos:</p><p>1.-Ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la región en la que postula con un mínimo de tres años;</p><p><br></p><p>2.- Ser mayor de edad. Para presidente y vicepresidente ser mayor de 25 años;</p><p><br></p><p>3.- Gozar del derecho al sufragio; y</p><p><br></p><p>4.- Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el departamento.&nbsp;</p><p><br></p><p>Una vez cumpla con los requisitos, podrá ser admitido y participar en las elecciones.</p><p><br></p><p><strong>LEY 26864: LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES:</strong></p><p><strong><em>ARTÍCULO 6°:<sub> </sub></em></strong>Para poder integrar un Gobierno Local, el candidato debe postular; para ello, se deben seguir los siguientes requisitos:</p><p>1.- Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad (DNI).</p><p><br></p><p>2- Domiciliar en la Provincia o el Distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del Artículo 35 del Código Civil.</p><p><br></p><p><strong><em>ARTÍCULO 7°:</em> </strong>Los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para ejercer este derecho, el extranjero se identifica con su respectivo carné de extranjería. </p><p><br></p><p>Siguiendo estos pasos, podrá ser admitido y participar en las elecciones.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-18 20:31:31 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>CAUSALES DE VACANCIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES</title>
         <author>sebasmrc</author>
         <link>https://padlet.com/realidad_nacional/zsjam74k7xtvsypd/wish/3176673767</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>LEY 27867: LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES</strong></p><p><strong><em>ARTÍCULO 30°:</em></strong> El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejo del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes:</p><p>1. Fallecimiento.&nbsp;</p><p><br></p><p>2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.</p><p><br></p><p>3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.</p><p><br></p><p>4. Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por ley para hacer uso de licencia.</p><p><br></p><p>5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año.&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-18 20:38:46 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>CAUSALES DE VACANCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES</title>
         <author>sebasmrc</author>
         <link>https://padlet.com/realidad_nacional/zsjam74k7xtvsypd/wish/3176674489</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>LEY 27972: LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES:</strong></p><p><strong><em>ARTÍCULO 22°:</em></strong> El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:</p><p>1. Muerte;</p><p><br></p><p>2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;</p><p><br></p><p>3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones;</p><p><br></p><p>4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal;</p><p><br></p><p>5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal;</p><p><br></p><p>6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad;</p><p><br></p><p>7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses;</p><p><br></p><p>8. Nepotismo, conforme a la ley de la materia;</p><p><br></p><p>9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley;</p><p><br></p><p>10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales después de la elección.</p><p><br></p><p><br></p><p>Tomando en cuenta los artículos constitucionales presentados, podemos decir que en las últimas elecciones, tanto regionales y locales, sí se cumplieron los artículos constitucionales, esto gracias a la participación ciudadana y el gran trabajo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que brindó las facilidades para poder llevar a cabo de manera democrática las elecciones en los distintos departamentos y distritos del Perú.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-18 20:39:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>FUENTES:</title>
         <author>sebasmrc</author>
         <link>https://padlet.com/realidad_nacional/zsjam74k7xtvsypd/wish/3176677771</link>
         <description><![CDATA[<p>Ley n.° 27683. (s.&nbsp;f.). Normas y Documentos Legales - Ministerio de Economía y Finanzas - Plataforma del Estado Peruano. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/229439-27683">https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/229439-27683</a></p><p><br></p><p>Ley n.° 26864. (s.&nbsp;f.). Normas y Documentos Legales - Ministerio de Economía y Finanzas - Plataforma del Estado Peruano. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/229360-26864">https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/229360-26864</a></p><p><br></p><p>Ley n.° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. (s.&nbsp;f.). Normas y Documentos Legales - Municipalidad Distrital de Villa el Salvador - Plataforma del Estado Peruano. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/institucion/munivillaelsalvador/normas-legales/4886882-27972-ley-organica-de-municipalidades">https://www.gob.pe/institucion/munivillaelsalvador/normas-legales/4886882-27972-ley-organica-de-municipalidades</a></p><p><br></p><p>Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (s.&nbsp;f.). Informes y Publicaciones - Gerencia Sub Regional Utcubamba - Plataforma del Estado Peruano. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas-gsru/informes-publicaciones/2075969-ley-n-27867-ley-organica-de-gobiernos-regionales">https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas-gsru/informes-publicaciones/2075969-ley-n-27867-ley-organica-de-gobiernos-regionales</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-18 20:45:26 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/realidad_nacional/zsjam74k7xtvsypd/wish/3176687104</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-10-18 21:03:02 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/realidad_nacional/zsjam74k7xtvsypd/wish/3176743172</link>
         <description><![CDATA[<p>Una Constitución política es la ley suprema de un Estado, en la que se establecen los principios fundamentales que regulan la organización y el funcionamiento de los poderes públicos, los derechos y deberes de los ciudadanos, y el marco general de las leyes. Es el documento que define el sistema político, jurídico y social de un país.</p><p><br></p><p><strong>IMPORTANCIA</strong>:</p><p>La Constitución es esencial para el orden democrático porque garantiza la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y establece los límites y competencias de los poderes del Estado. Al ser la base legal más alta, asegura que todas las leyes y políticas respeten los principios democráticos, como la igualdad, la justicia y la representación. Además, proporciona un marco para la resolución de conflictos y el mantenimiento del estado de derecho, lo que evita abusos de poder y promueve la estabilidad política.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-18 23:04:21 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/realidad_nacional/zsjam74k7xtvsypd/wish/3176743454</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>MOMENTO CONSTITUYENTE</strong></p><p>Es el periodo o situación en la que un pueblo o Estado se encuentra ante la necesidad de redactar o reformar una Constitución. Suele ocurrir en momentos de cambio político, crisis, o después de grandes transformaciones sociales que exigen una nueva estructura de poder o un nuevo pacto social.</p><p><strong>PODER CONSTITUYENTE</strong></p><p>Es el poder que tiene el pueblo para crear, modificar o reformar una Constitución. Es considerado el poder originario, ya que no depende de ninguna otra autoridad. Este poder recae en el soberano (el pueblo), y es el fundamento de toda legitimidad en un Estado democrático.</p><p><strong>PODER CONSTITUIDO</strong></p><p>Son los órganos de gobierno y las instituciones que se establecen una vez que el "Poder Constituyente" ha creado una Constitución. Estos poderes derivan su autoridad de la Constitución y están obligados a actuar dentro del marco legal que esta define, es decir, están sujetos a la ley y a los principios constitucionales.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-18 23:05:08 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/realidad_nacional/zsjam74k7xtvsypd/wish/3176744590</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>PIRÁMIDE DE KELSEN</strong></p><p>Es una teoría del derecho que organiza las normas jurídicas en una estructura jerárquica, donde las normas de rango inferior dependen de las normas de rango superior para su validez. En la cúspide de la pirámide se encuentra la Constitución, seguida de las leyes, decretos y reglamentos. Esta jerarquía asegura que ninguna norma pueda contradecir a las de mayor rango, preservando el orden y coherencia del sistema jurídico.</p><p><br></p><p><br></p><p>La organización de una constitución varía según el país. Generalmente, se estructura en Libros o Títulos que agrupan temas como los derechos fundamentales, la organización del Estado, el sistema judicial, y las disposiciones generales y transitorias. Dentro de cada Título, los Artículos detallan las normativas específicas. En algunos casos, puede incluir capítulos o secciones adicionales.</p><p>Ejemplo:</p><p>- <strong>Preámbulo</strong>: Principios fundamentales.</p><p>- <strong>Título I:</strong> Derechos y deberes fundamentales.</p><p>- <strong>Título II:</strong> Organización del Estado.</p><p>- <strong>Título III: </strong>Poder legislativo.</p><p>- <strong>Título IV:</strong> Poder ejecutivo.</p><p>- <strong>Título V:</strong> Poder judicial.</p><p>- <strong>Disposiciones finales: </strong>Reformas y transitorias.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-18 23:08:37 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/realidad_nacional/zsjam74k7xtvsypd/wish/3176745290</link>
         <description><![CDATA[<p>REFORMAS</p><p>La información sobre las reformas constitucionales de 2024 requeriría acceder a fuentes específicas de noticias o legislaciones recientes, que podrían variar según el país. Si te refieres a un país en particular, puedo buscar esa información para ti.</p><p><br/></p><p>REFORMA PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL</p><p>Incluir una sección que establezca derechos específicos de la naturaleza y obligaciones del Estado para garantizar la sostenibilidad. Esto sería relevante ante la crisis climática y permitiría a los ciudadanos y comunidades actuar legalmente para proteger el medio ambiente. Algunos países ya han reconocido estos derechos en sus constituciones, pero es necesario actualizarlos y fortalecerlos.</p><p><br/></p><p>REFORMA PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIGITAL</p><p>Adaptar la Constitución para reconocer el derecho de los ciudadanos a participar en los procesos democráticos a través de plataformas digitales seguras y transparentes. Esto puede fomentar una democracia más inclusiva, especialmente para aquellos que viven en áreas remotas o enfrentan barreras para participar físicamente en procesos electorales o consultas populares.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-18 23:10:31 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>FUENTES </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/realidad_nacional/zsjam74k7xtvsypd/wish/3176747322</link>
         <description><![CDATA[<p>CAMPOS BERNAL, H. J. (2023). La Constitución (in) orgánica: una reflexión sobre las tensiones e inconsistencias del régimen político peruano. <em>Revista Derecho del Estado</em>, (56), 131-161.<a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://www.scielo.org.co/pdf/rdes/n56/0122-9893-rdes-56-131.pdf">http://www.scielo.org.co/pdf/rdes/n56/0122-9893-rdes-56-131.pdf</a> </p><p><br/></p><p>Churquipa, A. M. C., Coila, M. E., Catunta, D. V., León, J. A. C., Ponce, D. S. P., &amp; Estaña, A. G. T. (2022). Algunos elementos del iusnaturalismo en la Constitución peruana de 1993. Revista de Derecho: Universidad Nacional del Altiplano de Puno, 7(2), 85-97.<a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8654363.pdf">https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8654363.pdf</a> </p><p><br/></p><p>Nieto, C. H. (2022). El principio de separación de poderes y su contenido para el ejercicio de las relaciones ejecutivo-legislativo en la Constitución peruana de 1993. Revista" Cuadernos Manuel Giménez Abad", (24), 101-120.<a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8721213.pdf">https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8721213.pdf</a></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-18 23:16:34 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>romeroachastefany</author>
         <link>https://padlet.com/realidad_nacional/zsjam74k7xtvsypd/wish/3176752822</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>REFERENCIAS:</strong></p><ul><li><p>Barturén, A. (2022). Conflicto de poderes en el Perú entre el 2018 al 2022. Revista Jurídica Mario Alario D’Filippo, 14(28), 253-263. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://doi.org/10.32997/2256-2796-vol.14-num.28-2022-3974">https://doi.org/10.32997/2256-2796-vol.14-num.28-2022-3974</a></p></li><li><p>Congreso de la República del Perú. (2024). <em>Constitución Política del Perú</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Congreso.gob.pe">Congreso.gob.pe</a>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.congreso.gob.pe/Docs/constitucion/constitucion/index.html#p=1">https://www.congreso.gob.pe/Docs/constitucion/constitucion/index.html#p=1</a></p></li><li><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Juris.pe">Juris.pe</a>. (2021). <em>Artículo 110 de la Constitución Política del Perú: Presidente de la República</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://juris.pe/blog/articulo-110-constitucion-politica-peru-presidente-republica/">https://juris.pe/blog/articulo-110-constitucion-politica-peru-presidente-republica/</a></p></li><li><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Juris.pe">Juris.pe</a>. (2021). <em>Artículo 113 de la Constitución Política del Perú: Vacancia de la presidencia de la República y jurisprudencia</em>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://juris.pe/blog/articulo-113-constitucion-politica-peru-vacancia-presidencia-republica-jurisprudencia/">https://juris.pe/blog/articulo-113-constitucion-politica-peru-vacancia-presidencia-republica-jurisprudencia/</a></p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-18 23:32:02 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>romeroachastefany</author>
         <link>https://padlet.com/realidad_nacional/zsjam74k7xtvsypd/wish/3176761677</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-10-18 23:54:16 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>romeroachastefany</author>
         <link>https://padlet.com/realidad_nacional/zsjam74k7xtvsypd/wish/3176763652</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>AMPUERO CARO ERLICH FRANCHESCKO </p><p>ORCID: 0009-0001-2354-7282</p></li><li><p>CALDERON GONZALES MIREYA </p><p>ORCID: 0009-0007-6053-7984</p></li><li><p>HEREDIA GUEVARA SARITA </p><p>ORCID: 0009-0009-2318-7043</p></li><li><p>MURGA VILLAR DIEGO DAVID </p><p>ORCID: 0009-0000-3986-4832</p></li><li><p>RAMIREZ CORONADO SEBASTIAN MARCO </p><p>ORCID: 0009-0004-8827-5486</p></li><li><p>STEFANY ROMERO ACHA</p><p>ORCID: 0009-0009-1944-7551 </p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-18 23:59:07 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>villardiego529</author>
         <link>https://padlet.com/realidad_nacional/zsjam74k7xtvsypd/wish/3176775700</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Constitución de 1823:</strong> Esta fue la primera constitución del Perú, fue promulgada después de la independencia en un contexto de gran inestabilidad política y militar.</p><p><strong>Constitución de 1826:</strong> Fue conocida como la "Constitución Vitalicia", impulsada por Simón Bolívar, el cual tenía como objetivo instaurar un gobierno autoritario. Esta constitución nunca entro en vigor debido a la resistencia popular.</p><p><strong>Constitución de 1828:</strong> Esta Constitución nace luego del retiro de Bolívar. La constitución de 1828 intentaba equilibrar las influencias liberales con las conservadoras.</p><p><strong>Constitución de 1839: </strong>Luego de la derrota de la Confederación Perú-Bolivia, se promulgó esta constitución, se le resalta lo conservadora de esta misma, centralizaba el poder en Lima y fortalecía el rol del Estado en la administración de justicia y control militar.</p><p><strong>Constitución de 1856: </strong>Esta constitución fue una de las más liberales en la historia peruana. Se establecieron principios de libertad de prensa, enseñanza y asociación. También otorgaba una mayor autonomía a las regiones.</p><p><strong>Constitución de 1860: </strong>Esta constitución fue una de las duraderas en el Perú, manteniéndose por casi 60 años, fue promulgada por Ramón Castilla. Tenía un sistema moderado, siendo la combinación de ideas liberales y conservadoras.</p><p><strong>Constitución de 1920: </strong>Nacida luego de la primera guerra mundial y bajo influencia de movimientos sociales en todo el mundo. Esta constitución reconoció los derechos laborales, se establecieron principios relacionados con la educación pública y la redistribución de tierras.</p><p><strong>Constitución de 1933: </strong>Promulgada por el gobierno de Luis Miguel Sánchez Cerro, esta constitución trataba de consolidar un régimen democrático en un contexto de fuertes tensiones políticas. Se implementaron nuevos mecanismos de protección de derechos individuales.</p><p><strong>Constitución de 1979: </strong>Luego de una década de gobierno miliar, se instauró esta nueva constitución, tras una Asamblea Constituyente presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre. Esta constitución se orientaba hacia la ampliación de derechos sociales y económicos, y estableciendo un sistema mixto de economía.</p><p><strong>Constitución de 1993: </strong>Esta es la actual constitución del Perú, establecida luego del autogolpe de Estado por parte de Alberto Fujimori. Esta constitución tuvo un enfoque neoliberal, limitando el poder del Estado en la economía, promoviendo la inversión privada y el libre mercado.</p><p><br/></p><p>Fuentes:</p><p>Cisneros, J. (2023, julio 21). Las constituciones políticas del Perú [Informe]. RPP. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://rpp.pe/peru/historia/las-constituciones-politicas-del-peru-informe-noticia-1494491">https://rpp.pe/peru/historia/las-constituciones-politicas-del-peru-informe-noticia-1494491</a></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-19 00:28:53 UTC</pubDate>
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         <title>&quot;Participación Ciudadana en Perú: Derechos y Responsabilidades&quot;</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/realidad_nacional/zsjam74k7xtvsypd/wish/3176817822</link>
         <description><![CDATA[<p>1. Concepto de Participación Ciudadana</p><p><br/></p><p>La participación ciudadana se define como el derecho y deber de los ciudadanos de involucrarse activamente en los procesos de toma de decisiones políticas y sociales que impactan su entorno. A través de este mecanismo, los individuos tienen la capacidad de influir en la creación y modificación de normativas, la elección de autoridades y la implementación de políticas públicas que promuevan el bienestar colectivo.</p><p>2. Modalidades de Participación Ciudadana</p><p><br/></p><p>Sufragio: El voto constituye el pilar fundamental del ejercicio democrático, permitiendo a los ciudadanos elegir a sus representantes tanto en instancias nacionales como regionales y locales.</p><p><br/></p><p>Consulta Popular: Los ciudadanos tienen la oportunidad de participar en referendos o plebiscitos, mediante los cuales se someten a votación reformas constitucionales, legislaciones o decisiones relevantes para la sociedad.</p><p><br/></p><p>Iniciativa Legislativa Ciudadana: Este mecanismo otorga a la ciudadanía la posibilidad de proponer proyectos de ley, siempre y cuando se recoja el número de firmas requerido por la normativa vigente.</p><p><br/></p><p>Movimientos Sociales y Protestas: La organización de manifestaciones y movilizaciones es otra forma de participación, en la cual los ciudadanos pueden expresar su disconformidad o respaldo a determinadas decisiones políticas o situaciones s</p><p>ociales.</p><p>3. Requisitos para la Participación en Elecciones Nacionales</p><p><br/></p><p>Ser mayor de 18 años al momento de la votación.</p><p><br/></p><p>Contar con un Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.</p><p><br/></p><p>Estar debidamente inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).</p><p><br/></p><p>No estar inhabilitado legalmente para el ejercicio del derecho al sufragio.</p><p>4. Requisitos para la Participación en Elecciones Regionales y Locales</p><p><br/></p><p>Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos civiles, con DNI vigente.</p><p><br/></p><p>Haber residido en la región o municipio donde se desea votar por un período mínimo de dos años continuos, garantizando así un conocimiento adecuado de las problemáticas y necesidades locales.</p><p><br/></p><p>En el caso de los extranjeros, deben haber residido en el país por al menos dos años continuos y estar debidamente inscritos en el registro electoral correspondiente, con la salvedad de las restricciones aplicables en municipios fronte</p><p>rizos.</p><p>5. Responsabilidades del Ciudadano en la Participación Democrática</p><p><br/></p><p>Ejercicio consciente del voto: Es deber de los ciudadanos informarse adecuadamente sobre los candidatos y propuestas antes de emitir su voto.</p><p><br/></p><p>Fiscalización y control social: Los ciudadanos tienen el derecho y la responsabilidad de exigir transparencia a las autoridades, así como participar en la rendición de cuentas y el control del uso de los recursos públicos.</p><p><br/></p><p>Involucramiento comunitario: A través de la participación en juntas vecinales, comités ciudadanos y organizaciones civiles, los individuos pueden contribuir al desarrollo y mejora de su entorno local.</p><p><br/></p><p>Cumplimiento de la ley: Los ciudadanos deben actuar de manera responsable y respetuosa de las normativas para garantizar el orden social y la convivencia pacífica.</p><p>Referencias:</p><p>Diego. (2023, 22 enero). Participación Ciudadana: ¿Qué es y cuáles son sus características? Marca Lima. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://marcalima.pe/marketing-social/participacion-ciudadana/">https://marcalima.pe/marketing-social/participacion-ciudadana/</a></p><p>Participación ciudadana en el Perú. (s.&nbsp;f.-b). Google Books. https://books.google.es/books?hl=es&amp;lr=&amp;id=AGkYQEiDBfsC&amp;oi=fnd&amp;pg=PA13&amp;dq=participaci%C3%B3n+ciudadana+peru&amp;ots=MkJwYJT4tG&amp;sig=tt1filv-U5g4CkTMQdWeH_Acrb0</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-19 01:58:49 UTC</pubDate>
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