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      <title>Account Consulting by Laura Marin Gaviño</title>
      <link>https://padlet.com/lmaringav/zftwhjds5qmpm9ps</link>
      <description>El IVA. Características básicas</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-10-09 16:16:52 UTC</pubDate>
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         <title>Definición</title>
         <author>lmaringav</author>
         <link>https://padlet.com/lmaringav/zftwhjds5qmpm9ps/wish/1804292005</link>
         <description><![CDATA[<div>El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. <br>Es un impuesto <strong>REAL</strong> porque no se aplica de manera directa a la renta de los contribuyentes, si no que se paga según el consumo que se haga. <br>Es un impuesto <strong>INTERNO </strong>porque solo grava los actos dentro del territorio nacional.<br>Es un impuesto <strong>REGRESIVO </strong>porque impone mayor esfuerzo contributivo a las clases bajas.<br>El IVA es una de las fuentes de financiación más importantes para los Estados.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-09 16:29:27 UTC</pubDate>
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         <title>Exenciones</title>
         <author>lmaringav</author>
         <link>https://padlet.com/lmaringav/zftwhjds5qmpm9ps/wish/1804300901</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>No están sujetas al IVA</strong> entre otras y cumpliendo los requisitos que en cada caso se determinen:</div><ol><li>La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma para el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios.</li><li>Operaciones realizadas por las Administraciones Públicas (salvo que actúen como empresa mercantil).</li><li>Entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción.</li><li>Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia.</li><li>Determinados autoconsumos de bienes y servicios.</li><li>Determinadas concesiones y autorizaciones administrativas.</li><li>Las prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorias para el sujeto pasivo.</li><li>Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.</li><li>Las operaciones realizadas por las comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.</li><li>Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.&nbsp;</li></ol><div>Son exenciones interiores (las localizadas en el territorio del IVA), entre otras:</div><ul><li>Enseñanza sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo.</li><li>Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.</li><li>Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.</li><li>Operaciones relativas a seguros, reaseguros y capitalización.</li><li>Servicios de mediación en operaciones financieras.</li><li>Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables.</li><li>Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.</li></ul><div>Entre las exenciones relacionadas con el comercio exterior; la entrega de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, ya sea con destino a otros Estados miembros, o a territorios terceros.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-09 16:37:13 UTC</pubDate>
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         <title>IVA en las empresas: Repercutido y Soportado</title>
         <author>lmaringav</author>
         <link>https://padlet.com/lmaringav/zftwhjds5qmpm9ps/wish/1804307910</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>El IVA recae sobre el consumo</em></strong>, y quien resulta <em>realmente gravado</em> es el <em>consumidor final</em> por los <em>bienes entregados</em> o <em>servicios prestados.</em></div><div><em>&nbsp;</em></div><div>El <strong>IVA es un impuesto </strong>que <strong><em>NO es soportado por el empresario o profesional</em></strong>, excepto cuando actúe como <em>consumidor final</em>, resulta un <em>intermediario </em>entre la <em>Hacienda Pública</em> y el <em>consumidor final.</em> <strong>El IVA se registra en el Subgrupo 47 de cuentas del PGC</strong> .<br><br>El <strong>IVA</strong> es un impuesto necesariamente ligado a la vida de <strong>la empresa y el autónomo</strong>. Para poder llevar a cabo una <strong><em>actividad comercial</em></strong><em> es necesario comprar materiales, herramientas y contratar servicios, y </em><strong><em>esto tiene un reflejo en el pago de impuestos</em></strong><em>: por cada producto o servicio adquirido, se paga un porcentaje de IVA</em>, es decir, se soporta ese añadido y, al mismo tiempo, y a no ser que nuestra actividad esté exenta de IVA, <em>es </em>obligatorio repercutir este impuesto sobre los clientes que compran los productos o servicios que ofrecemos.<br><br>En <strong>fiscalidad</strong>, también se puede usar la palabra <strong>devengar</strong>, como sinónimo de <strong>repercutir</strong>. Pero ambas palabras se refieren a un mismo concepto: <em>aplicar ese porcentaje añadido a las facturas de la empresa o autónomo para que lo paguen o soporten sus clientes</em>. <br><br><strong>PROFUNDIZANDO EN EL IVA SOPORTADO</strong></div><div><br>Hemos comentado que el <strong>IVA soportado </strong>es el que las <em>empresas y autónomos hacen frente a la hora de comprar cualquier producto, herramienta o servicio para desarrollar una actividad económica</em>. En este caso, <strong>estos agentes económicos se convierten en clientes y deben abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido</strong>.<br><br></div><div>Se considera IVA soportado cuando, por ejemplo, se paga un 21% más de dinero al adquirir un ordenador para la oficina o una cantidad de materia prima para elaborar productos.<br><br></div><div>La <strong>Agencia Tributaria </strong>establece que <strong>los autónomos y las empresas pueden deducirse el IVA soportado</strong> para realizar su actividad, y este se resta al IVA repercutido.<br><br><strong>PROFUNDIZANDO EN EL IVA REPERCUTIDO<br><br></strong>El <strong>IVA REPERCUTIDO </strong>es aquel que el autónomo o empresario <strong>cobra por los servicios prestados o los productos vendidos a sus clientes</strong>, ya sean <em>empresas</em> o <em>consumidores finales</em>. Es decir, es el IVA que se suma sobre la base imponible en las facturas.<br><br></div><div>A la hora de<a href="https://anfix.com/blog/como-hacer-facturas/informacion-en-facturas/"> hacer una factura</a> es importante que se calcule correctamente el IVA que se debe añadir.<br><br>Una vez que se haya abonado la factura, es importante entender que <strong>el porcentaje de IVA que se cobra no es de la empresa o el autónomo,</strong> deberán devolvérselo a Hacienda en la declaración trimestral que se liquida mediante el <a href="https://anfix.com/blog/como-rellenar-el-modelo-303/">modelo 303</a> o el<a href="https://anfix.com/blog/como-rellenar-el-modelo-390-con-los-nuevos-cambios/"> modelo 390</a> en la declaración anual.<br><br>El IVA repercutido es, también, la base sobre la que se restará el IVA soportado.<br><strong><br>¿POR QUÉ HAY DOS TIPOS DE IVA?<br><br></strong>La respuesta a esta pregunta es que el <strong>IVA es un impuesto que grava toda las etapas de la producción de un producto (compra de materiales, servicios adicionales…)</strong>. Si el empresario no puede deducirlo, el cliente final pagaría una cantidad muy elevada.<br><br></div><div>La forma más sencilla de evitarlo es <strong>deducir el IVA soportado sobre el repercutido</strong> y, así no existirán problemas de doble imposición.<br><br><strong>¿CUÁNDO ES DEDUCIBLE EL IVA SOPORTADO?<br><br>No todo IVA soportado es deducible</strong> y los gastos deben cumplir con una <em>serie de requisitos</em>. El más importante de todos es que han de estar <em>obligatoriamente relacionados con la actividad profesional que se desarrolla</em>. Sin embargo, hay otras cuestiones generales a tener en cuenta:<br><br></div><ul><li>Las cuotas soportadas deben tener la <em>consideración legal de deducibles</em>.</li><li>La deducción solo la pueden realizar <em>empresarios o profesionales autónomos</em>.</li><li>Los <em>bienes o servicios adquiridos deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional</em>.</li><li>Las cuotas <em>no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la ley. </em>Por ejemplo, no se puede deducir el IVA soportado en la compra de bebidas, espectáculos, joyas…&nbsp;</li><li>Es necesario conservar la factura que justifique el gasto.</li></ul><div><br>De esta forma, todos los gastos que cumplan con estos puntos podrán ser <strong>deducidos en la declaración trimestral del IVA</strong>. Para hacerse una idea, las <strong>partidas típicas que se pueden restar del IVA repercutido son</strong>:<br><br></div><ul><li>Material de trabajo como papelería, tarjetas de visita...</li><li>Dietas en horario laboral.</li><li>Gasolina y gastos de desplazamiento relacionados con la actividad.</li><li>Teléfono, internet…</li><li>Asesor fiscal, gestoría contable…</li></ul><div><br></div><div>Así, se consigue que el <strong>empresario o el profesional no pague ningún tipo de IVA salvo el que genera por su propio negocio</strong>.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-09 16:43:24 UTC</pubDate>
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         <title>IVA en el mundo</title>
         <author>lmaringav</author>
         <link>https://padlet.com/lmaringav/zftwhjds5qmpm9ps/wish/1804311149</link>
         <description><![CDATA[<div>El IVA es el impuesto más extendido junto con el IRPF y el impuesto sobre sociedades.<br><br></div><div>Cada país adapta el IVA a su propia realidad, con porcentajes diferentes e incluso de tipos de IVA diferentes. Dentro de la propia Unión Europea existen diferentes tipos de IVA y regiones a las que se aplican excepciones donde también hay zonas sin IVA o con IVA limitado.<br><br></div><div>De los porcentajes de IVA más elevados en la Unión Europea encontramos a Hungría con un IVA general del 27%, 18% de IVA reducido y 5% de IVA superreducido.<br><br></div><div>En Alemania encontramos el IVA más bajo dentro de la Unión Europea con el IVA general del 19% y el IVA reducido del 7%.<br><br></div><div>Del resto del mundo, cabe mencionar que algunos países como EEUU no cuentan con un impuesto único a nivel nacional, sino que existe el IVA o tasas estatales y locales.<br><br></div><div>Encontramos países como Ghana en África e Irán en Asia con un tipo de IVA del 3%, de lo contrario y con el impuesto más elevado en lo que hace al resto del mundo encontramos Uruguay en América del Sud con un 22% de IVA general y un 10% de IVA reducido.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-09 16:46:18 UTC</pubDate>
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         <title>Regímenes de tributación</title>
         <author>lmaringav</author>
         <link>https://padlet.com/lmaringav/zftwhjds5qmpm9ps/wish/1804313875</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Regimenes_de_tributacion/Regimen_general.shtml"><strong>Régimen general</strong></a></li></ul><div>Será el Régimen aplicable cuando, o bien, no se aplique ninguno de los régimenes especiales o bien,&nbsp; cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.<br><br>Éste tipo de régimen repercute a los clientes el IVA correspondiente dependiendo de la operación y el tipo aplicable ya sea 21%, 10% ó 4%, salvo que esté exenta de este impuesto.<br><br>Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA que corresponda. En su caso ingresar la diferencia entre el IVA devengado (repercutido a clientes) y el IVA soportado deducible (el que repercuten los proveedores.)&nbsp;<br><br></div><ul><li><a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Regimenes_de_tributacion/Regimenes_especiales/Regimenes_especiales.shtml"><strong>Regímenes especiales</strong></a></li></ul><div><br></div><ol><li><a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Regimenes_de_tributacion/Regimenes_especiales/Regimen_especial_de_bienes_usados/Regimen_especial_de_bienes_usados.shtml">Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección</a></li><li><a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Regimenes_de_tributacion/Regimenes_especiales/Regimen_especial_del_oro_de_inversion/Regimen_especial_del_oro_de_inversion.shtml">Régimen especial del oro de inversión</a></li><li><a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Regimenes_de_tributacion/Regimenes_especiales/Regimen_especial_de_las_agencias_de_viajes/Regimen_especial_de_las_agencias_de_viajes.shtml">Régimen especial de las agencias de viajes</a></li><li><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/iva-empresarios-profesionales-no-establecidos/iva-telecomunicaciones-servicios-electronicos.html">Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica</a></li><li><a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Regimenes_de_tributacion/Regimenes_especiales/Regimen_especial_del_grupo_de_entidades/Regimen_especial_del_grupo_de_entidades.shtml">Régimen especial del grupo de entidades</a></li></ol><div><br></div><ul><li><a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Regimenes_de_tributacion/Regimen_especial_del_criterio_de_caja/Regimen_especial_del_criterio_de_caja.shtml"><strong>Régimen especial del criterio de caja</strong></a></li></ul><div>Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (<strong>criterio de caja doble</strong>); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.<br><br></div><blockquote><strong><em>Con efectos desde el 1 de enero de 2014</em></strong><em>, el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el Régimen especial del criterio de caja en el Capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 163 decies y sig.)</em></blockquote><div><br><strong>Características principales de este tipo de Régimen</strong></div><ol><li>Requisitos subjetivos</li><li>Régimen optativo</li><li>Requisitos objetivos</li><li>Contenido del régimen</li><li>Destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen</li><li>Modificación de bases imponibles del artículo 80.</li><li>Efectos del auto de declaración de concurso</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-09 16:48:35 UTC</pubDate>
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         <title>Obligaciones contables y registrales en el IVA</title>
         <author>lmaringav</author>
         <link>https://padlet.com/lmaringav/zftwhjds5qmpm9ps/wish/1804315901</link>
         <description><![CDATA[<div>Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del impuesto. La contabilidad deberá permitir determinar con la mayor precisión posible el importe total del IVA que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes y el importe total del impuesto soportado por el sujeto pasivo.</div><div>Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, deberán llevar con carácter general los siguientes libros de registro:</div><ul><li>Libro registro de facturas expedidas.</li><li>Libro registro de facturas recibidas.</li><li>Libro registro de bienes de inversión.</li><li>Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.</li></ul><div>Los Libros de registro del IVA deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por quienes tengan un periodo de presentación de autoliquidaciones mensual u opten a este sistema.&nbsp;</div><div>Además de llevar los libros registro, los empresarios deberán conservar las facturas emitidas numeradas por fechas y agrupadas por trimestres, las facturas y justificantes de otro tipo recibidos y los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.</div><div>En cuanto a los plazos para las anotaciones registrales de las operaciones efectuadas éstas deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros en el momento en el que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones, o en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en periodo voluntario.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-09 16:50:17 UTC</pubDate>
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         <title>Tipos impositivos</title>
         <author>laugutierrezca1</author>
         <link>https://padlet.com/lmaringav/zftwhjds5qmpm9ps/wish/1805126601</link>
         <description><![CDATA[<div>Los tipos impositivos es el porcentaje de un impuesto aplicado sobre la base imponible para así obtener la cuota tributaria.<br><br>Tipos impositivos: <br>- Tipo <strong>cero</strong>: 0%<br>- Tipo <strong>superreducido</strong>: 4%<br>- Tipo <strong>reducido</strong>: 10%<br>- Tipo <strong>general</strong>: 21%<br><br>Cabe mencionar también que en el caso de los<em> autónomos</em>, el tipo <em>impositivo aplicado en España es del 19%</em>. Aunque los nuevos autónomos autónomos pueden aplicar el 7% los tres primeros de actividad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-10 09:51:02 UTC</pubDate>
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         <title>Mapa conceptual sobre el IVA</title>
         <author>flozanos</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 10:26:55 UTC</pubDate>
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