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      <title>Emiliano Pablo Naranjo (Caso de discriminación  por motivo de discapacidad) by Dana MEDINA BENITEZ</title>
      <link>https://padlet.com/medinabenitezdana/zfnrfy2m3kgw6an0</link>
      <description>Alumnas: Sol Dominguez, Mikaela de la Barra, Jana Alvez y Dana Medina</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-08-16 21:44:34 UTC</pubDate>
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         <title>¿De qué trata el caso?</title>
         <author>medinabenitezdana</author>
         <link>https://padlet.com/medinabenitezdana/zfnrfy2m3kgw6an0/wish/1681062816</link>
         <description><![CDATA[<div>El caso trata sobre un muchacho llamado Emiliano Pablo Naranjo&nbsp; que sufre una parálisis cerebral&nbsp; e intenta ingresar a la facultad para estudiar la carrera de Educación Física. Sin embargo no puede ya que no cumple con más condiciones físicas que se requieren .Esto se contradice con el Derecho a la Educación y se considera discriminación ya que todos somos iguales ante la ley sin importar si tenemos una discapacidad o no.<br>Emiliano&nbsp; Naranjo, víctima del caso, toma la desición de amparar contra La universidad naciones de la Matanza. El hombre logro que La sala II de la cámara federal de San Martín dictara&nbsp; un fallo que le reconoció la posibilidad de inscribirse y cursar el Profesorado Universitario en Educación Física.Las personas con discapacidad deben poder tener la posibilidades de conseguir títulos y certificados de estudios</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-16 21:54:03 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>medinabenitezdana</author>
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         <pubDate>2021-08-16 22:13:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>medinabenitezdana</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-08-16 22:15:03 UTC</pubDate>
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         <title> Legislación Nacional</title>
         <author>medinabenitezdana</author>
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         <description><![CDATA[<div> Las  Leyes, tratados o derechos que respalde esta discriminación  son  Artículo 75 ,inciso 22, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657,&nbsp; La Ley de Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad o Ley 22.431, La Ley de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad o Ley 24.901, la Ley 26.378 o la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-16 22:21:47 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>medinabenitezdana</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=QV_SmcA-8zE" />
         <pubDate>2021-08-16 22:27:25 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué pasó en la justicia?</title>
         <author>dominguezsol</author>
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         <description><![CDATA[<div><br></div><div>El<strong> 12 de marzo de 2014</strong>, la Cámara Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires había confirmado la <strong>sentencia favorable a Emiliano Naranjo</strong>, apelada por la Universidad Nacional de la Matanza (UNLaM). Así, se <strong>ordenó</strong> a la institución a inscribirlo en el <strong>Profesorado Universitario en Educación Física</strong> y que tenga por <strong>aprobadas</strong> todas aquellas <strong>materias</strong> que requieran <strong>rendimientos físicos</strong>. La casa de estudio se negaba a realizar las «adecuaciones curriculares», en directa <strong>violación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad </strong>(CDPD) y otras normas internacionales y locales.<br><br></div><div>Emiliano ya había obtenido su título de Licenciado en Educación Física en la universidad demandada. Sin embargo, <strong>en</strong> <strong>2010 </strong>la institución <strong>negó sistemáticamente su ingreso al Profesorado Universitario para 2011</strong>. Luego, con el asesoramiento de la <strong>Asociación por los Derechos Civiles</strong> (ADC) se inició el presente amparo.<br><br></div><div>La Cámara, entre sus fundamentos, indicó que <strong>denegar ajustes razonables constituye una forma de discriminación</strong> prohibida por el mencionado <strong>tratado de derechos humanos</strong>; que va en contra de la obligación de <strong>asegurar la igualdad de oportunidades</strong> y el pleno goce de los derechos constitucionales y que los Estados Partes de la CDPD se obligaron a <strong>garantizar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles</strong>.<br><br></div><div>El <strong>10 de noviembre de 2015</strong> la Corte, a través de su decisión, <strong>reconoció el derecho de Emiliano Naranjo a cursar el Profesorado Universitario en Educación Física y obligó a la universidad a adecuar los métodos de evaluación </strong>a efectos de que Emiliano pueda transitar su carrera universitaria en pie de igualdad con sus compañeros/as.<br><br></div><div>El fallo es <strong>celebrado</strong> como un <strong>gran paso para todas las personas con discapacidad </strong>hacia una situación de total respeto del ejercicio de su derecho a la educación inclusiva y a la plena inclusión en la sociedad.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-17 22:34:12 UTC</pubDate>
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         <title>Historia y evolución del derecho de discapacidad en Argentina </title>
         <author>delabarragomezmikaela</author>
         <link>https://padlet.com/medinabenitezdana/zfnrfy2m3kgw6an0/wish/1682979891</link>
         <description><![CDATA[<div>El concepto de discapacidad ha experimentado una extraordinaria evolución a lo largo de nuestra historia. Remontándonos muy atrás en el tiempo, en las culturas antiguas se asociaba a intervenciones de poderes sobrehumanos o castigos divinos, siendo una condición que generaba rechazo y aislamiento. Por fortuna, esta concepción fue cambiando paulatinamente. En el siglo XV la discapacidad se seculariza y aparecen las primeras instituciones denominadas manicomiales, como su propio nombre indica, desde un punto de vista discriminatorio, segregador y estigmatizante.<br><br>Ya en los albores del siglo XX se comienza a percibir la discapacidad desde un enfoque asistencial, el Estado se implica&nbsp; y se crean los primeros centros de educación especial, pero desde una perspectiva excesivamente paternalista, que refuerza la dependencia y las actitudes de discriminación social y laboral. Esta mayor tendencia a la protección se ve reforzada tras la II Guerra Mundial, con la aparición de numerosas discapacidades sobrevenidas: por primera vez, algunas personas con discapacidad son consideradas héroes.<br><br><br>Así, en la segunda mitad del siglo XX se empiezan a forjar los primeros lobbies, asociaciones formadas por personas con discapacidad y sus familias que se unen para defender sus derechos. Poco a poco, las personas con discapacidad van empoderándose y adquiriendo más presencia en la agenda política, aunque el camino por recorrer es aún inmenso<br><br><br>Sin embargo, no es hasta la entrada en el segundo milenio (década 2000) cuando comienza a abandonarse la perspectiva asistencial y paternalista, que concibe a la persona con discapacidad como dependiente, inactiva e improductiva, para evolucionar hacia un nuevo enfoque en el que la persona con discapacidad cuenta con habilidades, competencias, recursos y potencialidades, si se le brindan los apoyos necesarios.<br><br>En 2001, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece una definición de discapacidad que supone un antes y un después.<br><br>De esta manera se desarrollan modelos sociales de discapacidad sancionando leyes a favor del discapacitado para poder brindarles las herramientas necesarias para evitar su exclusión social.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-17 23:28:28 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title> Estado de la cuestión </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/medinabenitezdana/zfnrfy2m3kgw6an0/wish/1684006934</link>
         <description><![CDATA[<div>Gracias al caso de Emiliano&nbsp; Naranjo, los discapacitados tienen más posibilidades para tener una vida plena. En la actualidad tienen&nbsp; derechos&nbsp; que los protegen&nbsp; como por ejemplo&nbsp; en la convención a las personas&nbsp; discapacitadas le reconoce&nbsp; el derecho a la educación en igualdad con todos y todas, al empleo libre, a la vida independiente, a la capacidad jurídica, a la no discriminación, a la salud, A acceder a la justicia (reclamar ante los jueces, ser testigos, etc.) <br>Como también la  ley 29.973  que busca el buen desarrollo de la persona y una participación efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica de nuestro país. Hoy en día brinda algunos beneficios como: La vivienda personal, Uso de transporte público por tierra, accesibilidad al lenguaje, estacionamiento entre otras cosas.&nbsp; Y También  la<br>ley 22.431 que  otorga a las personas con discapacidades atención médica, educación y seguridad social, también el acceso a la cobertura médica total o parcial, transporte terrestre gratuito de corta y larga distancia, certificado de libre tránsito y exención de patentes y otros impuestos, entre otros.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/derechos-personas-con-discapacidad#ley" />
         <pubDate>2021-08-18 12:46:28 UTC</pubDate>
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