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      <title>Mi padlet extraordinario by Isela Torres</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-05-31 02:02:34 UTC</pubDate>
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         <title>¿Cuánto ha cambiado tu profesión?</title>
         <author>iselat892</author>
         <link>https://padlet.com/iselat892/zf6pq8j1jdqdu4s0/wish/2609833329</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>El derecho en México ha evolucionado a pasos agigantados en las últimas décadas. Dos reformas fueron las que sacudieron los cimientos de nuestro sistema jurídico.&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>La primera de ellas fue la reforma constitucional en materia penal del año 2008.&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>Por medio de ella se estableció, entre otras cosas, el sistema penal acusatorio y oral.&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>La segunda fue la reforma constitucional en materia de derechos humanos, la cual supuso un cambio de paradigma en la manera de concebir y aplicar el Derecho nacional e internacional.<br></strong><br></div><div><strong>Otras dos reformas importantes realizadas en los últimos años son la reforma en materia mercantil y en materia de justicia del trabajo.&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>En cuanto a la primera de ellas, desde el año 2018 se empezó a implementar el juicio oral mercantil, lo cual implicó una serie de retos para su implementación en los tribunales locales de las entidades federativas y en el Poder Judicial de la Federación, como, por ejemplo: la capacitación de los operadores judiciales y de los/as litigantes, la modificación de sus instalaciones, etcétera.&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>Mientras que, la reforma constitucional en materia de justicia del trabajo del año 2017 establece la eliminación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a nivel nacional y local, y la implementación de centros de mediación y negociación, así como tribunales laborales orales que diriman las controversias en materia laboral.<br></strong><br></div><div><strong>Todos estos cambios en la administración de justicia en nuestro país exigen una serie de cambios en la enseñanza-aprendizaje del derecho en las universidades de nuestro país, puesto que el nuevo derecho requiere la presencia de otras competencias y habilidades para su ejercicio.<br></strong><br></div><div><strong>Esta serie de cambios que han sobrevenido en nuestro país en los últimos trece años suponen un reto para las universidades mexicanas en lo que respecta a la formación académica de las nuevas generaciones de abogados y abogadas.<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-31 02:04:27 UTC</pubDate>
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         <title>Actividad Integradora</title>
         <author>iselat892</author>
         <link>https://padlet.com/iselat892/zf6pq8j1jdqdu4s0/wish/2609837201</link>
         <description><![CDATA[<div>Nombre: María Isela García Torres<br>Matricula: 015349<br>Carrera: Lic. Derecho<br>Asesora: Lic. Cinthia Karina Lara García<br>Materia: Contexto Social de la Profesión&nbsp;<br><br></div><div>Monterrey Nuevo León a 30 de mayo de 2023<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-31 02:07:26 UTC</pubDate>
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         <title> ¿Qué técnicas o métodos ya no se usan?</title>
         <author>iselat892</author>
         <link>https://padlet.com/iselat892/zf6pq8j1jdqdu4s0/wish/2609841397</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Podemos decir que nos encontramos en un proceso de un sistema inquisitivo cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano acusador trabajan a la par, nos referimos al Ministerio Público y al Poder judicial, esto quiere decir que el Juez no es neutral, ya que su trabajo al mismo tiempo es acusar y no ser una especie de observador externo. Todo el procedimiento es cien por ciento escrito, se maneja de una manera secreta, es decir, no da lugar a la oralidad ni a la publicidad, sin mencionar la carencia de otros principios que deben existir en un debido proceso penal. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales. El imputado casi siempre declara durante el proceso, y su simple confesión puede ser prueba suficiente para dictarle una sentencia condenatoria5. Según la gravedad del delito podría tener lugar la prisión preventiva. Sin ser dicho abiertamente, el acusado tiene ante el estado la calidad de culpable hasta que se demuestre lo contrario. Se encuentra prácticamente en un estado de indefensión ante el juez “acusador” debido al poder atribuido a este.<br></strong><br></div><div><strong>Resumiendo lo anterior con una frase de Ricardo Levene: “cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos Fiscal que hace de Juez, nos encontramos frente a un sistema inquisitivo”.<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-31 02:10:22 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué diferencia hay en tu profesión entre hombres y mujeres del siglo pasado a este?</title>
         <author>iselat892</author>
         <link>https://padlet.com/iselat892/zf6pq8j1jdqdu4s0/wish/2609843668</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>1. La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos humanos es uno de los principios fundamentales reconocidos por el derecho internacional y recogidos en los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales protege derechos humanos que son fundamentales para la dignidad humana de toda persona. En particular, su artículo 3 prevé la igualdad de derechos del hombre y la mujer al goce de los derechos que enuncia. Esta disposición se basa en el párrafo 3 del Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas y en el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Salvo la referencia al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es también idéntica al artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se redactó al mismo tiempo.<br></strong><br></div><div><strong>2. Además de prohibir la discriminación, se deben reconocer expresamente esos derechos tanto a la mujer como al hombre, en pie de igualdad, y se deben arbitrar los medios adecuados para garantizar a la mujer la posibilidad de ejercer sus derechos. Además, aunque el artículo 3 constituye hasta cierto punto una repetición del párrafo 2 del artículo 2, no por ello es menos necesario reafirmar la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. Ese principio fundamental, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas, debería ser subrayado constantemente, en especial porque hay todavía muchos prejuicios que constituyen un obstáculo para su plena aplicación.<br></strong><br></div><div><strong>3. La eliminación de la discriminación es fundamental para el goce de los derechos económicos, sociales y culturales en pie de igualdad.<br></strong><br></div><div><strong>4. Las mujeres se ven con frecuencia privadas del disfrute de sus derechos humanos en pie de igualdad, en especial debido a la condición inferior que las asignan la tradición y las costumbres o como consecuencia de discriminación abierta o encubierta. Muchas mujeres sufren diversas formas de discriminación al combinarse los motivos de sexo con factores como la raza, el color, el idioma, la religión, las opiniones políticas u otras, el origen nacional o social, el nivel económico, el nacimiento u otros factores como la edad, la pertenencia étnica, la presencia de discapacidad, el estado civil, la condición de refugiado o migrante, que agravan la situación de desventaja.<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-31 02:11:51 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>iselat892</author>
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         <pubDate>2023-05-31 02:19:57 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>iselat892</author>
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         <pubDate>2023-05-31 02:29:35 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>iselat892</author>
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         <pubDate>2023-05-31 02:32:09 UTC</pubDate>
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