<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Impuesto al consumo by José Luis Almonte Carrasco</title>
      <link>https://padlet.com/joseluisalmontecarrasco426/zeerdmsc68suq45b</link>
      <description>Historia de los impuestos, Legislación y Estructura del sistema tributario.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-11-14 21:46:19 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-04-09 20:30:30 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url>https://padlet.net/icons/png/1f43a.png</url>
      </image>
      <item>
         <title>Presentación</title>
         <author>joseluisalmontecarrasco426</author>
         <link>https://padlet.com/joseluisalmontecarrasco426/zeerdmsc68suq45b/wish/923388107</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Nombres:</strong> José Luis<br><strong>Apellidos:</strong> Almonte Carrasco<br><strong>Curso: </strong>6toC de mercadeo <br><strong>Materia:</strong> Impuesto al consumo<br><strong>Maestra:</strong> Griselda Beltre<br><strong>Centro E:</strong> Politécnico Cristo Obrero</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-11-14 21:56:41 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/joseluisalmontecarrasco426/zeerdmsc68suq45b/wish/923388107</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Historia de los impuestos.</title>
         <author>joseluisalmontecarrasco426</author>
         <link>https://padlet.com/joseluisalmontecarrasco426/zeerdmsc68suq45b/wish/923396785</link>
         <description><![CDATA[<div>Los tributos o impuestos han estado desde los inicios de las sociedades humanas organizadas. Basta que hagamos un breve recorrido histórico a través de los pueblos antiguos como Babilonia, antigua Grecia y el Imperio Romano, para darnos cuenta de que ésta ha sido desde entonces, la principal estrategia utilizada por los gobernantes para la creación de los recursos que manejarían para auxiliar los gastos administrativos y la ejecución de las obras de bien social.<br><br></div><div>Hoy en día, gran parte de los ingresos con los que cuenta el Estado en la mayoría de los países, depende de las recaudaciones impositivas para lo cual diseñan y aplican las políticas pertinentes. En nuestro país los impuestos son establecidos por las leyes, amparadas en el literal h) del artículo 9 de la Constitución de la República. Las leyes sobre los principales impuestos internos se reúnen en el Código Tributario Dominicano.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://i.ytimg.com/vi/PGDtNDkQnbY/hqdefault.jpg" />
         <pubDate>2020-11-14 22:06:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/joseluisalmontecarrasco426/zeerdmsc68suq45b/wish/923396785</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Historia de los impuestos en la República Dominicana.</title>
         <author>joseluisalmontecarrasco426</author>
         <link>https://padlet.com/joseluisalmontecarrasco426/zeerdmsc68suq45b/wish/923434724</link>
         <description><![CDATA[<div>Al pasar los años, los impuestos han experimentado diversas transformaciones, adaptándose a los diferentes momentos históricos de cada sociedad. En República Dominicana éstos han evolucionado desde que éramos colonia de España hasta nuestros días.<br><br></div><div>En el período colonial se establecieron una serie de tributos a las actividades económicas que se realizaban en sus colonias del Continente Americano. Esos impuestos tenían diferentes denominaciones según la actividad gravada, así existían: la Alcabala que gravaba la compra y venta de cualquier producto, el Almojarifazgo, arancel aduanero aplicado a las mercancías introducidas y sacadas de los puertos, el Quinto entrega a la Real Hacienda de la quinta parte del mineral extraído de los territorios colonizados, la Derrama, una contribución aplicada a los habitantes comunes como colaboración en los casos de emergencia o calamidad pública.<br><br></div><div>En el 1844, nace la República Dominicana como nación independiente. Al año siguiente se creó una ley que estableció el mecanismo de percepción de impuesto y de distribución de gastos públicos.<br><br></div><div>Había 4 puertos habilitados para el comercio exterior distribuidos a nivel nacional los, cuales estaban ubicados en Santo Domingo, Puerto Plata, Azua y Samaná, donde asignaron Inspectores de Aduanas encargados de la importación y exportación bajo la Supervisión del Contador General.<br><br></div><div>Durante la ocupación militar del territorio dominicano por el gobierno de los Estados Unidos de América en el 1916, se abolieron varios de los impuestos vigentes por ser considerados arcaicos, modernizaron y centralizaron la recaudación de los impuestos aduanales con la creación en el 1918 de la primera Dirección General de Rentas Internas, cuyo propósito era regular la aplicación y el cobro de los impuestos a la producción manufacturera nacional. Estos impuestos eran recaudados y administrados por el gobierno estadounidense.<br><br></div><div>Es en las décadas del 1930 y 1940 del pasado siglo con la promulgación de la Ley Orgánica de Rentas Internas en el año 1935 y la creación de la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta en el 1949, cuando se sientan las bases para el posterior establecimiento del Sistema Tributario Dominicano.<br><br></div><div>A partir de los años 60 la Administración Tributaria amplía su ámbito de actuación con el establecimiento de la primera Dirección General de Impuestos Internos (DGII), creada en el 1963, y con la introducción en el 1983 del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados (ITBI), y luego se gravaron algunos servicios, pasando a ser Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) tal como lo conocemos hoy día. La administración actual de los impuestos en el país es regulada por el Código Tributario Dominicano creado en el año 1992 y el conjunto de leyes que lo modifican.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/406384229/40a5b9bdf60388851f4dfdcea6929118/Fachada_DGII_1081_X_609.jpg" />
         <pubDate>2020-11-14 22:51:52 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/joseluisalmontecarrasco426/zeerdmsc68suq45b/wish/923434724</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Legislación</title>
         <author>joseluisalmontecarrasco426</author>
         <link>https://padlet.com/joseluisalmontecarrasco426/zeerdmsc68suq45b/wish/923464534</link>
         <description><![CDATA[<div> En el país existen actualmente numerosas disposiciones legales que regulan o afectan la realización de las actividades comerciales en sus diferentes modalidades. Las leyes tributarias designan la estructura administrativa, establecen las funciones en los diferentes campos de acción y los procedimientos o pasos a seguir en el proceso impositivo, tanto en los aspectos administrativos y la participación de los contribuyentes, como en el destino que debe dársele a los recursos obtenidos en las operaciones de recaudación tributaria. La principal normativa tributaria de nuestro país es la Ley 11-92 que crea el Código Tributario Dominicano. Otras leyes tributarias importantes para el tema que nos ocupa son: Ley 166-97 que crea la actual Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Ley 288-04 sobre Reforma Fiscal, Ley 557-05 sobre Reforma Tributaria, Ley 495-06 sobre Rectificativa Fiscal y la Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. </div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/406384229/9437ac596245c432c2a380a7c8a3f8f5/legislacion_y_practica_tributaria_e1572151756642.jpg" />
         <pubDate>2020-11-14 23:32:21 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/joseluisalmontecarrasco426/zeerdmsc68suq45b/wish/923464534</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Video</title>
         <author>joseluisalmontecarrasco426</author>
         <link>https://padlet.com/joseluisalmontecarrasco426/zeerdmsc68suq45b/wish/923471168</link>
         <description><![CDATA[<div>Historia de los impuestos</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=ScxpyBmHt10" />
         <pubDate>2020-11-14 23:41:53 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/joseluisalmontecarrasco426/zeerdmsc68suq45b/wish/923471168</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Estructura del sistema tributario. </title>
         <author>joseluisalmontecarrasco426</author>
         <link>https://padlet.com/joseluisalmontecarrasco426/zeerdmsc68suq45b/wish/923479898</link>
         <description><![CDATA[<div>Su estructura consta de cinco títulos con sus capítulos y artículos, en los que se definen los lineamientos generales, los procedimientos</div><div>administrativos y jurídicos, así como los principales impuestos que integran el sistema tributario</div><div>nacional. La estructura general de dicho código, aparece representada en este esquema:</div><div><br>Título I: Sobre las Normas Generales, Procedimientos y Sanciones Tributarias, sanciones,</div><div>aplicables a todos los tributos internos nacionales, la administración y relaciones</div><div>jurídicas que se derivan de los mismos.<br><br></div><div>Título II: El Impuesto sobre la Renta (ISR).<br><br></div><div>Título III: El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).<br><br></div><div>Título IV: El Impuesto Selectivo al Consumo.<br><br></div><div>Título V: El Impuesto Sobre los Activos.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-11-14 23:55:24 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/joseluisalmontecarrasco426/zeerdmsc68suq45b/wish/923479898</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
