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      <title>DEREHOS LABORALES INDIVIDUALES by Sebastian Zambrano</title>
      <link>https://padlet.com/zambranosebastian695/zca69gvtbnsrx4eg</link>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-06-08 02:21:13 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-06-08 02:33:10 UTC</lastBuildDate>
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         <title>a. ¿Cuáles son los elementos que dan origen a un “contrato de trabajo”?</title>
         <author>zambranosebastian695</author>
         <link>https://padlet.com/zambranosebastian695/zca69gvtbnsrx4eg/wish/3021677983</link>
         <description><![CDATA[<p>Los elementos que dan origen a un contrato de trabajo son:</p><ol><li><p><strong>Prestación personal del servicio:</strong> Es la actividad personal (física, material o intelectual) realizada por la persona contratada.</p></li><li><p><strong>Subordinación:</strong> Es la facultad legal que permite al empleador determinar la cantidad, manera, forma, tiempo y lugar del trabajo, con límites en la dignidad y derechos fundamentales de la persona subordinada.</p></li><li><p><strong>Salario:</strong> Es la remuneración que recibe la persona trabajadora por el servicio prestado. Este elemento es fundamental y se abordará más detalladamente en otra parte del texto.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-08 02:26:27 UTC</pubDate>
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         <title>b. Para que sean reconocidos mis derechos laborales ¿Debo tener siempre un contrato de trabajo por escrito? Explique su respuesta.</title>
         <author>zambranosebastian695</author>
         <link>https://padlet.com/zambranosebastian695/zca69gvtbnsrx4eg/wish/3021678649</link>
         <description><![CDATA[<p>No, no es necesario tener siempre un contrato de trabajo por escrito para que sean reconocidos nuestros derechos laborales. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito. Si es verbal, su término de duración será indefinido, ya que el contrato de trabajo a término fijo debe constar por escrito. La ley reconoce la existencia del contrato de trabajo en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, lo que significa que la realidad de la relación laboral prevalece sobre la forma en que se haya documentado.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-08 02:28:10 UTC</pubDate>
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         <title>c. ¿Cree usted que es posible pactar con su jefe el pago total de su salario en especie (con mercancías) y no en dinero? Explique su respuesta.</title>
         <author>zambranosebastian695</author>
         <link>https://padlet.com/zambranosebastian695/zca69gvtbnsrx4eg/wish/3021679065</link>
         <description><![CDATA[<p>No, no es posible pactar el pago total del salario en especie. Según el texto, aunque el salario en especie está contemplado en la ley, existe una limitación en su valor respecto al salario en dinero. Cuando el salario pactado equivale al mínimo legal, la estipulación del salario en especie no puede exceder el 30% del valor total del salario, y cuando el salario excede el mínimo legal, la remuneración en especie no puede superar el 50% del valor total del salario. Además, la ley prohíbe a los empleadores pagar el salario con mercancías de la empresa.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-08 02:29:33 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>d. ¿Su jefe puede cambiar las condiciones de su contrato después de firmado? Explique su respuesta.</title>
         <author>zambranosebastian695</author>
         <link>https://padlet.com/zambranosebastian695/zca69gvtbnsrx4eg/wish/3021679813</link>
         <description><![CDATA[<p>Sí, pero con ciertas limitaciones. Según el texto, el Jus Variandi es la potestad que el empleador tiene para variar las condiciones de trabajo dentro de los límites que la normatividad establece. Hay dos modalidades de Jus Variandi:</p><ol><li><p><strong>Jus Variandi normal:</strong> Permite pequeñas modificaciones unilaterales al contrato de trabajo, como el establecimiento de turnos o el cambio de tareas por actividades conexas.</p></li><li><p><strong>Jus Variandi excepcional:</strong> Se da en situaciones de emergencia o extrema necesidad y encuentra sustento solo mientras subsista esa necesidad o urgencia.</p></li></ol><p>Sin embargo, estas modificaciones no pueden contravenir los derechos mínimos concedidos a la persona trabajadora por las fuentes formales del derecho laboral, ya que esto violaría los principios y normas imperativas del derecho laboral</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-08 02:31:26 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>e. ¿Cuáles son las prestaciones económicas y sociales a que tiene derecho con un “contrato de trabajo”?</title>
         <author>zambranosebastian695</author>
         <link>https://padlet.com/zambranosebastian695/zca69gvtbnsrx4eg/wish/3021680091</link>
         <description><![CDATA[<p>Las prestaciones económicas y sociales a las que tiene derecho con un contrato de trabajo incluyen:</p><ol><li><p><strong>Auxilio de cesantía:</strong> Equivalente a treinta (30) días de salario por año de servicio o proporcional al tiempo trabajado.</p></li><li><p><strong>Intereses a las cesantías:</strong> Se pagan a razón de un 12% por año o proporcional al tiempo trabajado.</p></li><li><p><strong>Prima legal de servicios:</strong> Equivalente a quince (15) días de salario por semestre trabajado.</p></li><li><p><strong>Calzado y vestido de labor:</strong> Se debe proporcionar adecuadamente cada 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.</p></li><li><p><strong>Licencia de maternidad:</strong> Doce (12) semanas de descanso con el salario ordinario de la trabajadora.</p></li><li><p><strong>Licencia de paternidad:</strong> Ocho (8) días hábiles de descanso remunerado.</p></li><li><p><strong>Subsidio familiar:</strong> Prestación que se traslada a la caja de compensación familiar y se reconoce por tener hijos menores de edad a cargo.</p></li><li><p><strong>Descanso remunerado o vacaciones:</strong> Quince (15) días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio.</p></li><li><p><strong>Auxilio de transporte:</strong> Prestación económica para trabajadores cuyo salario no supera los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.</p></li><li><p><strong>Aportes a la seguridad social:</strong> Incluyen salud, riesgos de vejez, invalidez, entre otros, garantizados por el empleador mediante afiliaciones y cotizaciones oportunas.</p></li><li><p><strong>Sanciones e indemnizaciones:</strong> Incluyen indemnización por despido injusto y otras sanciones legales cuando ocurran causales previstas por la ley.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-08 02:32:24 UTC</pubDate>
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