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      <title>Taller 3 DIH Grupo 8 by </title>
      <link>https://padlet.com/lebenitez2521/z6eeaxib0ob0q6ma</link>
      <description>Hecho por:  Jorge Gómez, Daniela Currea, Andrea Arango, Daniel Mariño y Laura Benítez</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-11-23 21:13:13 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2020-11-26 01:50:12 UTC</lastBuildDate>
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         <title>1. DIH y en que contexto se aplica </title>
         <author>d_currea201</author>
         <link>https://padlet.com/lebenitez2521/z6eeaxib0ob0q6ma/wish/954415908</link>
         <description><![CDATA[<div>El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de reglas o normas que buscan disminuir los efectos de los conflictos armados y tratan de asegurar la protección de las personas que no participan en los combates. Adicionalmente, limitan los medios y métodos de las guerras. El DIH al ser parte de los Derechos Internacionales rige en las relaciones y conflictos que pueden existir entre Estados además de ser válido dentro de los territorios nacionales de todos los Estados. Estas normas protege y obliga a todas las partes del conflicto armado, sin importar el bando ni su proveniencia, entre las obligaciones que tienen resaltan las de prohibir tratos inhumanos o tortura y brindar asistencia medica si es requerida. Por último, el DIH es considerado un derecho extraordinario, solo empieza a regir cuando existe un conflicto ya sea nacional o internacional y apenas empieza a aplicarse este no puede ser interrumpido ni limitado.  </div><div><br></div><div>El DIH se aplica solamente en situaciones excepcionales cuando existe un conflicto armado. Para determinar si existe un conflicto armado primero se debe hacer la distinción entre conflicto internacional y nacional.  En el caso de ser internacional, se considera un conflicto armado cuando dos o más Estados que hacen parte del convenio de Ginebra se enfrentan armadamente (sin importar la intensidad ni las razones), adicionalmente se reconocen los conflictos causados por pueblos que se quieren independizar de una dominación colonial o luchan en contra de una ocupación extranjera.  Por otro lado, un conflicto armado nacional es más difícil de determinar, por lo general se considera que las disputas se vuelven conflicto armado cuando los ataque alcanzan un nivel mínimo de intensidad ( que se consideren lo suficientemente graves) y que los grupos no gubernamentales involucrados cuenten con una fuerza armada organizada.</div><div><br></div><div><strong>Bibliografía</strong></div><div><br></div><div>Alviar García, H., Lemaitre Ripoll, J., &amp; Perafán, B. (2016). <em>Constitución y democracia en movimiento</em> (1st ed.). Bogotá Colombia: Universidad de los Andes, Facultad de Derecho.    </div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-24 00:29:55 UTC</pubDate>
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         <title>DIH en el caso</title>
         <author>jgomez502</author>
         <link>https://padlet.com/lebenitez2521/z6eeaxib0ob0q6ma/wish/954597264</link>
         <description><![CDATA[<div>En el caso presentado en clase un claro ejemplo donde hay una infracción de DIH es en el reclutamiento forzoso que se estaba dando en la región por parte de los grupos guerrilleros, ya que como afirmó habían advertido los padres de Diana Medina, una de las víctimas,  su hija había sido llevada a la fuerza (El tiempo, 2019). Esto es porque según el DIH, los niños están protegidos del conflicto al igual que la población civil y los combatientes. (CICR, 2010) Según el DIH no está permitido el reclutamiento de menores de 15 años en un conflicto armado y en el campamento donde ocurrió el bombardeo del gobierno se encontraban menores de edad que no correspondían a esta norma como es el caso de Ángela Gaitán (12 años). (Verdad abierta, 2019) <br><strong>Referencias</strong><br>CICR, C. i. (29 de Octubre de 2010). Comité internacional de la cruz roja. Obtenido de Personas protegidas por el DIH: niños: https://www.icrc.org/es/doc/war-and-law/protected-persons/children/overview-protected-children.htm#:~:text=En%20situaciones%20de%20guerra%2C%20los,poblaci%C3%B3n%20civil%20y%20los%20combatientes.&amp;text=Proh%C3%ADben%20el%20reclutamiento%20y%20la,15%20a%C3%<br><br>Unidad Investigativa, .. (10 de Noviembre de 2019). El tiempo. Obtenido de Secretos del bombardeo que mató a 8 niños y cobró la cabeza de Botero: https://www.eltiempo.com/unidad-investigativa/asi-fue-el-bombardeo-en-el-que-murieron-8-ninos-en-caqueta-432146<br><br>Verdad abierta. (8 noviembre de 2019) Verdad abierta. Obtenido de Niños bombardeados en Caquetá, otro caso fallido de prevención del riesgo: https://verdadabierta.com/ninos-bombardeados-en-caqueta-otro-caso-fallido-de-prevencion-del-riesgo/ <br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-24 01:58:38 UTC</pubDate>
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         <title>Crímenes de lesa Humanidad</title>
         <author>dmarinoo2</author>
         <link>https://padlet.com/lebenitez2521/z6eeaxib0ob0q6ma/wish/956680328</link>
         <description><![CDATA[<div>Según el Estatuto de la Corte Penal Internacional, los crímenes de lesa humanidad son aquellos ataques sistemáticos o generalizados contra la población civil. El homicidio, la tortura, la esclavitud, la violencia sexual y la desaparición forzada son ejemplos de crímenes de lesa humanidad. En el caso presentado, se puede argumentar que el Estado colombiano, al asesinar a 8 niños en un bombardeo que era intencionado para atacar y desmovilizar las disidencias de las FARC-EP en la zona (Verdad abierta, 2019),  cometió un crimen de lesa humanidad.<br><br>Referencias:<br>Guerrero, P. (2016). Derecho Internacional Humanitario: logros y retos. En <em>Constitución y democracia en movimiento</em> (1.<sup>a</sup> ed., pp. 439-460). Edición Uniandes.<br><br>Verdad abierta. (8 noviembre de 2019) Verdad abierta. Obtenido de Niños bombardeados en Caquetá, otro caso fallido de prevención del riesgo: https://verdadabierta.com/ninos-bombardeados-en-caqueta-otro-caso-fallido-de-prevencion-del-riesgo/ <br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-24 15:42:22 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de proporcionalidad</title>
         <author>aarangol4</author>
         <link>https://padlet.com/lebenitez2521/z6eeaxib0ob0q6ma/wish/957599362</link>
         <description><![CDATA[<div>Según la Cruz Roja Española (s.f.), uno de los componentes fundamentales del DIH es el principio de proporcionalidad, el cual establece lo siguiente: "Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista. Así, se prohíbe lanzar ataques cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entra la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar prevista”.  Lo anterior sugiere que la Fuerza Aérea colombiana no actuó de acorde a los lineamientos del DIH, en cuanto tenían consciencia de la presencia de menores de edad en el campamento y decidieron bombardearlo de todas maneras. Por lo tanto, la acción tomada no es proporcional a la ventaja militar (supuestamente) obtenida, mostrando que el Estado colombiano violó este principio del DIH en el caso estudiado.</div><div><br><strong>Referencia</strong></div><div>Cruz Roja Española. (s.f.) Principios Generales del DIH. Recuperado noviembre 24 de 2020, de http://www.cruzroja.es/portal/page?_pageid=878,12647079&amp;_dad=portal30&amp;_schema=PORTAL30</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-24 19:26:05 UTC</pubDate>
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         <title>Pincipio de precaución</title>
         <author>lebenitez2521</author>
         <link>https://padlet.com/lebenitez2521/z6eeaxib0ob0q6ma/wish/958141457</link>
         <description><![CDATA[<div>"Según el cual en las operaciones militares los comandantes deben tomar todas las medidas posibles para prevenir ataques contra la población civil o protegida, y sobre la base de toda la información disponible" (Sussman, 2019). En el caso analizado, se pone en duda si realmente se tomaron todas las medidas posibles para prevenir el ataque contra los ocho niños que se encontraban en el lugar. Si bien es cierto que los militares afirman que no tenían conocimiento sobre la situación,  es algo que debió ser previsto en sus investigaciones para que el ataque fuese legítimo y no atentara contra la vida de los menores. Según Sussman (2019),  antes de realizar alguna operación militar bajo este contexto, tienen la obligación de usar todos los medios posibles para anticipar los efectos de los ataques y luego controlar cuidadosamente la ejecución del ataque. En este caso en particular siempre existirá la duda respecto al conocimiento por parte de la fuerza militar sobre los niños que se encontraban en la base, pero igualmente se deberían mejorar los métodos que se usan para obtener toda la información posible sobre el blanco fijado, de modo que no salgan afectados aquellos sujetos que no están metidos en el conflicto.<br><br><strong>Referencia<br></strong>Sussman, N.(noviembre 23, 2019). El bombardeo en Caquetá: reflexiones desde el derecho internacional. <em>Razón Publica</em> :<br><a href="https://razonpublica.com/32838-2/">El bombardeo en Caquetá: reflexiones desde el derecho internacional - Razón Pública (razonpublica.com)</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-24 23:27:18 UTC</pubDate>
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