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      <title>LEGISLACION EN COMUNICACIONES ACTIVIDAD 4 by Kevin Chaupis</title>
      <link>https://padlet.com/kchaupisacosta/z4z2s598vn26wu94</link>
      <description>Regulación de publicidad en el Perú</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-06-09 03:19:07 UTC</pubDate>
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         <title>REALIZADORES</title>
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         <description><![CDATA[<div><strong>- Odeth Argumedo<br>- Jafet Pinto<br>- Hector Herrera<br>- Kevin Chaupis</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-09 03:25:32 UTC</pubDate>
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         <title>Caso #1 (Odeth Argumedo): CENCOSUD RETAIL PERÚ</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Indecopi confirma la acusación hacia la empresa Cencosud Retail Perú, ya que en un producto que comercializan en sus supermercados, los helados de la línea Dulce Pasión, dan a entender que son hechos con ingredientes naturales y son artesanales, mediante la publicidad de su envase. La empresa pone en cuestión el término artesanal y como este era interpretado en diferentes lugares, además presenta videos con los que alega que también se usa maquinarias para conseguir el producto. Sin embargo tras recibir el descargo, Indecopi señala que estos no son avalados por un profesional además de no presentar pruebas de lo que mencionan en la publicidad del envase sea idónea, por lo efectivamente caen en actos de engaño. Por otro lado sobre los productos que usan para la fabricación de los helados, la empresa señalo que hay muchas líneas que ofrecen productos que incluyen insumos naturales y el cliente ya lo sobreentiende, sin embargo la demandante señala cuatro sabores en los que se llega a considerar publicidad engañosa. Ambas frases, si bien tenían diferentes consecuentes, fueron juzgados como una sola, llegando a aprobar por Decreto Supremo imponer a Cencosud Retail Perú S.A. una multa ascendente a 20 UITs, además de una posible detección, la cual podría mantener en mismo monto o incluso incrementarlo.<br><br><strong>Fuente:&nbsp;</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-09 03:25:42 UTC</pubDate>
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         <title>Caso #2 (Jafet Pinto): Clorox Quitamanchas Blanco Supremo</title>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Fuente:</strong> https://andina.pe/agencia/noticia-indecopi-confirma-sancion-a-clorox-peru-publicidad-enganosa-823340.aspx<br><strong><br></strong>La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi confirmó la decisión de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), que halló responsable a Clorox Perú por la comisión de actos de competencia desleal. Indecopi informó que dicha empresa cometió una infracción en la modalidad engaño por transmitir una campaña publicitaria de&nbsp; “Clorox Quitamanchas Blanco Supremo”, que inducía a error a los consumidores respecto de las propiedades de dicho producto.</div><div>La Sala confirmó la sanción impuesta en primera instancia ascendente a 30 (UIT), equivalente a 129,000 soles. Mediante la Resolución 0129-2020/SDC-Indecopi, la Sala determinó que la referida campaña publicitaria transmitía el mensaje de que el producto “Clorox Quitamanchas Blanco Supremo” podía ser aplicado en “todo tipo de telas blancas”. El problema empieza en las indicaciones de uso del producto colocada en el reverso del envase y en letras pequeñas se señalaba que no podía ser utilizado sobre prendas de lana y seda.<br>En conclusión, se determinó que el mensaje publicitario que resaltaba la campaña publicitaria evaluada configuraba un acto de engaño, infracción prevista en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo 1044).</div><div><br><br></div><div><strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-09 03:25:50 UTC</pubDate>
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         <title>Caso #3: La promoción de los cereales “Ángel Mel”</title>
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         <link>https://padlet.com/kchaupisacosta/z4z2s598vn26wu94/wish/1594721144</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Redacción: Héctor Alonso Herrera Aguirre</strong><br><br>La empresa Global Alimentos SAC fue multada, a inicios de julio del 2019, por parte del Indecopi por la suma de S/.84'000 (20 UITs), debido a la publicidad que difundían de su producto Á<em>ngel Mel</em> (en la presentación de 170 gramos del mismo), en la medida en que la imagen promocional de una abeja <em>cartoon</em> y el derrame de miel por parte de esta sobre unos cereales en los empaquetados podían inducir al error a los consumidores respecto del grado de abundancia de tal sustancia natural en la composición del referido producto. Asimismo, entró en materia de discusión la presentación de Cereales Ángel como un "verdadero aliado en nutrición", siendo los argumentos en contra de esta afirmación señalados en las líneas siguientes.<br><br>En la resolución N° 090-2019/CCD emitida por el Indecopi, se contemplaban las siguientes infracciones:<br><br>- La miel cayendo sobre el producto promocionado podría haber <strong>inducido al error</strong> a los consumidores, haciéndoles pensar que el contenido de esta era alto en el producto. En realidad, solo se halló 0.5% de miel en la composición de los cereales, siendo un 40% solo azúcar. De esta forma, podemos evidenciar que, si bien no se contravino al principio de veracidad (que juzga sobre cualidades objetivas), sí pudiésemos hablar de publicidad engañosa al contemplar el caso presentado.<br><br>- <strong>Las frases "Verdadero aliado en nutrición" y "14 vitaminas y minerales"</strong>. Tras el análisis del caso por parte del Indecopi, este dictaminó que las expresiones referenciadas no eran válidas por cuanto no había prueba clara o fáctica que diese fe de las dos "promesas". En base a lo mencionado, podríamos entender, acaso, que la empresa anunciante pudo haber sido solicitada a presentar evidencia que pudiese ser aval de la garantía de nutrición luego del consumo de sus productos (de la que debieron contar antes de la difusión de las piezas publicitarias), pero esta fue incapaz de presentar prueba válida o, siquiera, alguna.<br><br>Cabe mencionar, asimismo, que la empresa contratante del servicio de publicidad habría infringido la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Así, tras la lectura de su Artículo 8° inciso 1, no es complicado identificar los hechos por los que se multó a Global Alimentos SAC con aquellos relacionados a los <strong>actos de engaño</strong>.<br><br>De esta forma, con lo anteriormente planteado, considero que son los responsables del caso analizado los siguientes:<br><br><strong>Anunciante: </strong>Global Alimentos SAC (productora de Cereales Ángel)<strong><br><br>Medio de comunicación social: </strong>Publicidad de tipo impresa, televisiva, radiodifundida o web<strong><br></strong><br><br><strong>Fuentes:<br><br></strong>Instituto Peruano de Publicidad. (18 de febrero del 2020). 10 casos de publicidad engañosa en Perú: lo que nunca debes hacer [Entrada de blog]. Recuperado de<strong> </strong>https://www.ipp.edu.pe/blog/10-casos-de-publicidad-enganosa-en-peru-lo-que-nunca-debes-hacer/ [Consulta: 9 de junio del 2021].<br><br>Rosales, S. (5 de julio del 2019). Indecopi multa a cereal Ángel Mel por S/ 84,000 en primera instancia por presunto empaque engañoso. <em>Gestión</em>. Recuperado de https://gestion.pe/economia/empresas/indecopi-multa-cereal-angel-mel-s-84-000-primera-instancia-presunto-empaque-enganoso-272373-noticia/ [Consulta: 9 de junio del 2021].<br><br>La República. (5 de julio del 2019). Indecopi sanciona a Ángel Mel por publicidad engañosa a consumidores. <em>La República</em>. Recuperado de https://larepublica.pe/economia/2019/07/05/indecopi-multa-con-84-mil-soles-a-angel-mel-por-enganar-a-consumidores/ [Consulta: 9 de junio del 2021].<br><br>Presidencia de la República del Perú. (25 de junio del 2008). Ley de Represión de la Competencia Desleal. [Decreto Legislativo N° 1044]. Recuperado de&nbsp; https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/leyrepresioncompetennciadesleal.pdf [Consulta: 9 de junio del 2021].</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-09 03:25:54 UTC</pubDate>
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         <title>Caso #4 (Kevin Chaupis): Laboratorio Mediline</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/kchaupisacosta/z4z2s598vn26wu94/wish/1594721263</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Fuente:</strong> <a href="https://www.gob.pe/institucion/indecopi/noticias/492982-el-indecopi-sanciona-a-laboratorio-mediline-por-difundir-publicidad-enganosa-sobre-el-dioxido-de-cloro-como-cura-contra-la-covid-19">https://www.gob.pe/institucion/indecopi/noticias/492982-el-indecopi-sanciona-a-laboratorio-mediline-por-difundir-publicidad-enganosa-sobre-el-dioxido-de-cloro-como-cura-contra-la-covid-19 </a><br><br>Ante la gravedad de la pandemia del COVID-19 y en la búsqueda de una solución rápida, el uso de dióxido de cloro se propago popularmente como la cura de este virus&nbsp; y/o para prevenirlo. Sin embargo, esta afirmación se declara falsa y perjudicial por las autoridades nacionales, negando el uso medico de este tipo de productos para el tratamiento de coronavirus. Bajo este marco, Laboratorio Mediline (y una persona natural) difundieron a través de plataformas virtuales (como MercadoLibre) la venta de dióxido de cloro junto a la afirmación<em> “Una posible solución potencialmente segura y efectiva para superar el Covid-19 y otras futuras pandemias”, </em>entre otros enunciados sugiriendo el uso medico oficial en otros paises<em>.</em> Dichas acciones fueron sancionadas por el Indecopi dado que no fueron acreditadas por los infractores y suponen un acto de engaño en perjuicio de los consumidores (articulo 8 y 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal). La multa para cada uno se tradujo en el pago de 10 UIT, equivalente a S/ 44 000.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-09 03:25:58 UTC</pubDate>
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         <title>Caso #5 (Kevin Chaupis): Academia Mayor de la Lengua Quechua</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/kchaupisacosta/z4z2s598vn26wu94/wish/1594721400</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Fuente:</strong> <a href="https://gestion.pe/economia/indecopi-sanciona-academia-mayor-lengua-quechua-publicitarse-contar-reconocimiento-124882-noticia/">https://gestion.pe/economia/indecopi-sanciona-academia-mayor-lengua-quechua-publicitarse-contar-reconocimiento-124882-noticia/</a><br><br>En Cusco, la <em>Academia Mayor de la Lengua Quechua </em>se publicitaba como tal; sin embargo, para cometer dicho acto necesita las acreditaciones necesarias del Ministerio de Cultura. Además, se expuso que no cuentan con estatutos ni personal designado, por lo que su funcionamiento esta negado. Debido a todo lo anterior (actos de engaño al consumidor), el Indecopi Cusco impuso una multa de 3 UIT (S/ 11,850) y ordenó a Fernando Hermoza Gutiérrez, reconocido como el presidente del directorio de la academia, el retiro de la publicidad infractora; no obstante, no se le prohíbe la enseñanza del idioma quechua,<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-06-09 03:26:02 UTC</pubDate>
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