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      <title>My harmonious canvas by </title>
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      <description>Made with the help of a typing monkey</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-06-17 04:31:39 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>kymadriz</author>
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         <description><![CDATA[<div> Instrumentos de la gestión ambiental en Nicaragua </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-06-17 04:36:58 UTC</pubDate>
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         <title>Sistema nacional de áreas protegidas</title>
         <author>kymadriz</author>
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         <description><![CDATA[<div> Un 11 por ciento de las 76 áreas protegidas declaradas que existen en Nicaragua, están siendo administradas a través de la gestión compartida de áreas protegidas, según los datos reportados por MARENA a octubre de 2005. Esta participación del sector privado y de las organizaciones civiles o municipales en la gestión de las áreas protegidas ha venido aumentando en los últimos años en el país. Esa es una de las principales razones que motivó al Proyecto de Comanejo de Áreas Protegidas del MARENA, a efectuar el presente estudio sobre el “Estado de la Gestión Compartida de las Áreas Protegidas de Nicaragua”, para lo cual ha contado con el apoyo del Proyecto Gestión Participativa de Áreas Protegidas de la UICN Unión Mundial para la Naturaleza, que cuenta con la colaboración económica de la Unión Europea y del Proyecto “Comanejo de Áreas Protegidas de Nicaragua”del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales,con financiamiento de USAID y The Nature Conservancy (TNC). No cabe duda que la gestión compartida contribuye a un nuevo paradigma regional sobre la gestión de las áreas protegidas de Centroamérica. Por un lado, constituye la expresión más clara de participación de la sociedad civil en esta tarea. Por otro, replantea el rol del Estado como facilitador, monitor, normador y orientador de la conservación. Además, la gestión compartida apunta a elementos estratégicos como la reducción de la pobreza y la mitigación de la vulnerabilidad ambiental, social y económica de las poblaciones vinculadas a estas áreas protegidas. Pero ante un nuevo paradigma, tanto de la sociedad civil como el Estado requieren de reglas claras para participar adecuadamente en el marco de la gestión compartida de las áreas protegidas. De ahí la importancia de los estudios y recomendaciones realizadas para toda Centroamérica, que se recogen en esta serie de publicaciones y que muestran el compromiso de la UICN – Mesoamérica y las instituciones nacionales de apoyar esta modalidad de gestión. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-06-17 04:44:34 UTC</pubDate>
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         <title>REGLAMENTO DE AREAS PROTEGIDASCAPÍTULO IVSISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, SINAPSECCIÓN IDECLARACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDASArtículo 11.- Para la declaración de nuevas áreas protegidas deberá cumplirse de previo con lo siguiente:1. Identificación y delimitación del área propuesta y su potencial zona de amortiguamiento:1.1 Definición de los objetivos de su creación.1.2 Ubicación y delimitación del área y su potencial zona de amortiguamiento en coordinación con INETER con sus límites expresados en coordenadas rectangulares.1.3 Especificación de los criterios utilizados para la definición de los límites del área propuesta.1.4 Estudio preliminar de la tenencia de la tierra con indicación de los siguientes componentes:1.4.1 Estudio catastral de las propiedades ubicadas en el área que se pretende proteger, donde lo hubiere.1.4.2 Certificaciones del Registro Público de la Propiedad, de los inmuebles inscritos ubicados dentro del área, para efectos de considerar la potencial afectación de los derechos de propiedad.1.4.3 Identificación de propiedades sujetas a ser declaradas de utilidad pública de conformidad a lo establecido en las leyes que regulan la materia, dada la importancia y significado de los recursos que alberguen, lo cual limitará en un alto porcentaje las posibilidades de otro uso que no sea la preservación de los recursos.1.4.4 Estudio y Análisis de la tenencia de la tierra en el área de interés, que incluya entre otros las servidumbres existentes, historia de la tenencia de la tierra y propiedades en conflictos de tenencia de la tierra.2. Estudios técnicos del área propuesta que contengan las siguientes características y condiciones ambientales, socio-económicas y culturales:2.1 Representatividad y viabilidad ecológica.2.2 Identificación de los bienes y servicios ambientales.2.3 Identificación de la importancia genética, endemismo, especies amenazadas y en peligro.2.4 Identificación de los principales impactos ambientales que afectan el área.2.5 Identificación de las principales actividades socioeconómicas, culturales e históricas en el área propuesta.2.6 Identificación de comunidades indígenas y áreas que cubren dichas comunidades2.7 Tradiciones culturales en el uso de los recursos naturales.3. Consideración de la categoría de manejo.Establecer la compatibilidad de la demanda de bienes y servicios con respecto a los objetivos que se establecen para las categorías de manejo. El MARENA definirá mediante resolución ministerial el esquema para la determinación de las categorías de manejo de las áreas protegidas del SINAP.4. Cuantificar la partida presupuestaria requerida para pagar en efectivo y de previo a los propietarios que fueren afectados, así como con la información pertinente relativa a extensión, calidad de la tierra, valor de mercado y valor catastral.Artículo 12.- Previo a la formulación de una iniciativa de ley para declarar una nueva área protegida, las entidades interesadas deberán establecer las respectivas coordinaciones técnicas con el MARENA, a través de la Dirección General de Áreas Protegidas, para el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Arto. 11 del presente Reglamento.</title>
         <author>kymadriz</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2019-06-17 04:48:03 UTC</pubDate>
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         <title>TIPOS DE ÁREAS PROTEGIDAS </title>
         <author>kymadriz</author>
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         <description><![CDATA[<div>REGLAMENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS DE NICARAGUA<br><strong>Artículo 9.-</strong> Las categorías de Áreas protegidas reconocidas conforme al Arto. 20, inciso 7 de la Ley y especificadas en cuanto a sus objetivos, criterios de selección y directrices de administración en el artículo anterior, se equiparan a las categorías establecidas por Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza como sigue:<br><br>1. Reserva Biológica equiparable a Reserva Natural Estricta <br><br>2. Parque Nacional equiparable a Parque Nacional<br><br>3. Refugio de Vida Silvestre equiparable a Área de Manejo de Hábitats/Especies.<br><br>4. Reserva Natural equiparable a Área de Manejo de Hábitats/Especies .<br><br>5. Reserva de Recursos Genéticos equiparable a Área de Manejo de Hábitats/Especies<br><br>6. Monumento Nacional equiparable a Monumento Natural<br><br>7. Monumento Histórico, equiparable a Monumento Natural<br><br>8. Paisaje terrestre y marino protegidos equiparable a Paisaje Terrestre y Marino Protegido<br><br>9. Reserva de Biosfera. No se equipara ya que UICN no la incluye en sus categorías por considerar que ésta no es propiamente una categoría de manejo sino una designación internacional que en general se superpone a otras categorías.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-06-17 04:53:27 UTC</pubDate>
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         <title>Estimada </title>
         <author>alicia_cortez2</author>
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         <pubDate>2019-07-13 16:07:58 UTC</pubDate>
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         <title>Estimada Katherine, muy bien sus aporte, para complementar hizo falta hablar del Ordenamiento territorial </title>
         <author>alicia_cortez2</author>
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         <pubDate>2019-07-13 16:07:58 UTC</pubDate>
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