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      <title>Normativa Nacional e Internacional de la Violencia De Genero by LIZ ELIZALDE</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-08-18 00:04:40 UTC</pubDate>
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         <title>Pérez Vanessa</title>
         <author>erikapereze2</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres</strong></div><div><br>La violencia contra las mujeres es una problemática a nivel mundial, en este sentido se ha creado en Ecuador la Ley para condenar todo tipo de violencia que se ejerza contra niñas, adolescentes y mujeres en el país.<br>&nbsp;<strong>Título I Generalidades</strong><br> <strong>Art. 9 Derechos de las mujeres;</strong> todas las mujeres, en toda su diversidad tienen derechos al reconocimiento y goce de sus derechos y nadie puede vulnerarlos.<br> <strong>Art 10. Tipos de violencia;</strong> el artículo menciona los tipos de violencia que existen desde la física, psicológica hasta la violencia gineco- obstétrica, todas consideradas como actos que guardan relación con el maltrato físico o verbal.<br> <strong>Art. 35. Fiscalía General del Estado; </strong>La fiscalía tendrá las atribuciones entre otras de garantizar y velar el cumplimiento de los derechos en los debidos procesos relacionados a casos de violencia contra las mujeres.<br><br></div><ul><li><strong>Análisis</strong></li></ul><div>Todas las mujeres, niñas y adolescentes tienen la libertad del disfrute pleno de sus derechos en condiciones de igualdad, toda violencia será condenada en este sentido se debe tener en claro los tipos de violencia; tales como la violencia física considerada como cualquier forma de maltrato que afecte la integridad física, la violencia psicológica y tal vez la más desapercibida puesto que no está presente el uso de la fuerza como tal; también es considerada como un tipo de violencia ya que es cualquier acción o patrón que cause daño emocional provocando entre otros efecto la baja autoestima, menosprecio de la dignidad, perturbación, degradación, humillación, encierros, entre otros. Cabe mencionar que este tipo de violencia incluye la manipulación emocional, logrando el control mediante mecanismos de vigilancia, acoso u hostigamiento. Otro tipo de violencia a tener en cuenta es la violencia sexual, esta implica la vulneración o restricción del derecho a la integridad sexual y a decidir libremente sobre su vida sexual. Así mismo la violencia económica y patrimonial provoca la perdida, sustracción, retención o incluso la apropiación indebida de los bienes, documentos, la limitación o control de sus ingresos este tipo de violencia ocasiona el menoscabo de los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres. Por otro lado, no la violencia de la mujer no solo es producida por su cónyuge, familiares o amigos, sino también en establecimientos de salud, donde se presenta la violencia gineco- obstétrica, se expresa a través del maltrato, abuso de medicalización, esterilización forzada, la capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos, entre otros; es decir cualquier acción que restrinja la libre voluntad y vulnere sus derechos.</div><div>&nbsp;</div><div>La ley y sus mecanismos, así como las autoridades deben garantizar la seguridad y cumplimiento de los derechos de la mujer. Las entidades correspondientes deberán brindar servicio de asesoría gratuito, con enfoque de género, de igual modo garantizar los correctos procesos en casos de violencia contra las mujeres, teniendo los principios de justicia y equidad.<br><br></div><ul><li><strong>Link:</strong> https://www.youtube.com/watch?v=nFUBZXXjr3A</li></ul><div><br></div><ul><li><strong>Bibliografía</strong></li></ul><div>Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. 05 de febrero de 2018. Registro Oficial. No. 176<br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:11:40 UTC</pubDate>
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         <title>Sambache Anahí</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales&nbsp;<br><br>Artículos<br></strong><br></div><div>ARTICULO 1º — Ámbito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República de Argentina, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.&nbsp;</div><div><strong><em><br></em></strong>ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: <br>a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; <br>b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; <br>c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; <br>d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 1947) <br>e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; <br>f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; <br>g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia. <br><br>ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes <br><br><strong><em>Análisis<br><br></em></strong>En esta Ley el Senado y la Cámara de diputados de la nación Argentina tienen como meta la eliminación total de la discriminación de genero en cualquier situaciones de la vida, con ello logrando que las mujeres puedan tener una vida&nbsp; con cero violencia y con ello erradicando los patrones socioculturales arraigados a lo largo de la historia que solamente promueven la desigualdad de género.<br>Argentina tiene una brecha de género del 74.6%. Con ese porcentaje Argentina está en la posición 30 del ranking global sobre la discriminación por género.<br>Con ello identificando una gran inclinación de la búsqueda de protección referente al género femenino protegiendo sus derechos básicos de subsistencia, explicando con ello claramente los diferentes tipos de violencia que existen incluyendo la violencia laborar, reproductiva, mediática y obstétrica, las cuales son un tipo de violencia que saben ser por lo general menospreciadas e ignoradas por la sociedad y el gobierno.<br>Esta ley en conjunto con los ministerios de la nación argentina crean programas, estrategias y servicios con el fin de proteger e impulsar las oportunidades de las mujeres como la búsqueda de la igualdad de remuneración, programas de prevención contra el acoso sexual en empresas, sindicatos, servicios de salud, etc.<br><br><strong><em>Video N°1<br></em></strong><br></div><h1><a href="https://www.youtube.com/watch?v=T-dFITULQZs&amp;ab_channel=IniciativaSpotlightArgentina">Ley Micaela: ¿Cuáles son las violencias por motivos de género?</a></h1><div><strong><em><br>Video N°2<br></em></strong><br></div><h1><a href="https://www.youtube.com/watch?v=n_5vaz1dehQ&amp;ab_channel=AdrianVereda">"NO" (2018) - Cortometraje contra la violencia de género</a></h1><div><br><br><strong><em>Bibliografía</em></strong><br>de la Nación Argentina, E. S. y. C. de D. (2009). <em>LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES</em>. https://www.oas.org/dil/esp/Ley_de_Proteccion_Integral_de_Mujeres_Argentina.pdf</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:13:44 UTC</pubDate>
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         <title>Honores  Fernanda                                                                      </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/dayliz485/z017c0aefh62l8yq/wish/2263799519</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><div><br></div><blockquote><strong>Capítulo II de las Definiciones y los Principios&nbsp;</strong></blockquote><div><br><strong><em>a) Género.-</em></strong> Es una construcción social y cultural binaria, patriarcal y heteronormada que se basa en la diferencia biológica de los sexos y ha determinado lo que es masculino y femenino dentro de una sociedad, cultura y tiempo específicos.<br><strong><em>b) Identidad de género.- </em></strong>Se refiere a la autoidentificación de género innata, interna e individual de una persona, que puede o no corresponder con la fisiología de la persona o su sexo al nacer. <br><strong><em>c) Violencia de género contra las mujeres.-</em></strong><strong> </strong>Cualquier acción o conducta basada en su género que cause o no muerte, daño y/o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial a las mujeres.</div><pre><br></pre><div><br><strong><mark>Artículo 15.- Políticas públicas para la prevención.</mark></strong><mark>- </mark>El Estado, a través de las entidades que conforman el Sistema, en el ámbito de sus competencias, aplicarán&nbsp; políticas, planes, programas, proyectos, lineamientos y acciones como&nbsp; Implementar en los ámbitos mencionados las recomendaciones de los mecanismos internacionales, en materia de Derechos Humanos de las mujeres.<br><br><strong><mark>Artículo 28.- Medidas judiciales de protección, cautelares o de seguridad de las víctimas.-&nbsp; </mark></strong>&nbsp; La víctima contará con la ayuda de la Policía Nacional y el uso de dispositivos electrónicos a ser aplicados tanto para la persona procesada, como para la víctima, testigos u otros participante. <br><br><strong><mark>Artículo 29.- Reparación integral de las víctimas de violencia.-</mark></strong> En toda sentencia condenatoria se contemplará la reparación integral de la víctima directa e indirecta tomando en cuenta medidas tendientes a buscar una solución que objetiva y simbólicamente.<br><strong><em>a) Reparación material.-</em></strong> Son todas aquellas medidas de tipo económico-monetario que sean ordenadas por la autoridad competente.<br><strong><em>b) Reparación inmaterial.</em></strong>- Comprende todas las medidas reparatorias que no tienen carácter pecuniario. <br> <br><strong><mark>Artículo 46.- Publicidad de las actuaciones.-</mark></strong> Los procesos de investigación y sanción de actos de violencia de género contra las mujeres no serán públicos, a fin de salvaguardar los derechos de las víctimas.&nbsp;<br><br></div><blockquote><var><strong>Análisis Personal</strong><strong><sup>
</sup></strong><br></var></blockquote><div>Es fundamental que todas las personas sin distinción alguna puedan gozar de los derechos humanos y de libertad. Es por esto que,&nbsp; dicha ley tiene por objetivo&nbsp; prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, las cuales durante toda la historia del ser humano son las que más se han visto afectadas tanto física como psicológicamente. Por este motivo,&nbsp; la obligación del Estado no es sólo crear políticas públicas que permitan la igualdad y equidad de género, sino también de ejecutarlas y aplicarlas a cualquier persona, independientemente su nacionalidad, condición o edad. Por lo que, se debe velar por la seguridad de la población durante su ciclo de vida, es decir desde&nbsp; la niñez, adolescencia, juventud, adultez, incluyendo las mujeres de orientaciones sexuales e identidades de género diversos, con independencia de su orientación política , condición socio-económica, creencias, diversidad étnica y cultura.<br>Otro aspecto primordial&nbsp; a tomar en cuenta es cuando las personas que sean victimas de cualquier violencia de género, deben recibir la ayuda y credibilidad del caso, rechazando actitudes como la indolencia, indiferencia, descalificación, minimización de los hechos o retardos injustificados del proceso judicial, con la finalidad de evitar la impunidad y para garantizar los derechos humanos de las mujeres.<br>En conclusión,&nbsp; todos los seres humanos tenemos el derecho de vivir en un ambiente armónico y sano, responsabilizando las acciones y actitudes que tengamos con los demás, para lo cual, el Estado tiene también la responsabilidad de sancionar y rechazar los actos de violencia de género, implementando políticas, leyes o reglamentos que establezcan&nbsp; medidas oportunas para prevenir y erradicar&nbsp; la violencia de género, y así&nbsp; fomentar una sociedad&nbsp; inmersa de respeto y libertad.<strong><sup><br></sup></strong><br></div><pre>  <strong>Link de videos</strong></pre><div><br></div><div><sub>1. https://www.youtube.com/watch?v=NAlY-1KI6ts<br>2.&nbsp; https://www.youtube.com/watch?v=muHIwg9k0W4<br>3. https://www.youtube.com/watch?v=1hzmWCZx3PI</sub><br><br></div><pre>Bibliografía</pre><div><sub>Ley&nbsp; Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de&nbsp; la Violencia de Género Contra las Mujeres. (2017). Recuperado el 17 de agosto de 2022 de: https://oig.cepal.org/sites/default/files/2018_ecu_leyintegralprevencionerradicacionviolenciagenero.pdf<br></sub><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:13:48 UTC</pubDate>
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         <title>Melany Mishell Velez Cedeño </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>"Ley de amparo laboral de la mujer"<br><br>&nbsp;Art.1.- Al artículo 41 del Código del Trabajo, agregase el siguiente numeral: "Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras (mujeres), porcentaje que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio del Trabajo, establecidas en el artículo 125 (124), de este Código".&nbsp;<br><br>&nbsp;Art. 4.- Las mujeres trabajadoras del sector privado, en forma individual o a través de sus organizaciones legalmente constituidas, podrán acudir con sus reclamos ante el Inspector o Subinspector del Trabajo, para el cumplimiento de la presente Ley.&nbsp;<br><br>Art. 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de esta Ley, será sancionado con multa de veinte a cien salarios mínimos vitales generales, que será impuesta al empleador por el Inspector o Subinspector del Trabajo. En caso de reincidencia, las mencionadas autoridades dispondrán la clausura del local o negocio hasta que cumpla con la indicada disposición legal.&nbsp;<br><br>Análisis: Las mujeres a través de los años años han sido menospreciadas por el hecho de creer que era un sexo débil, antes de crear las leyes de&nbsp; amparo no tenían beneficios de ley y ganaban menos que un hombre, gracias a estos cambios la igualdad de genero se ha ido equilibrando para beneficio de los dos sexos.&nbsp;<br>Las leyes de amparo de las mujeres nos indican el porcentaje de&nbsp; mínimo de trabajadoras que deben existir en cada una de las entidades, los cuales están establecidos por las Comisiones Sectoriales del Ministerio del Trabajo, llegando hasta el punto de crear leyes que sancionen el incumplimiento del Art 1 de la ley presente&nbsp;<br>https://www.youtube.com/watch?v=YVx8_z6p16w&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:14:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Bosmediano Angie             </title>
         <author>angiemishel360</author>
         <link>https://padlet.com/dayliz485/z017c0aefh62l8yq/wish/2263800281</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>En este instrumento se reconoce la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos además, aborda la violencia contra las mujeres a través de medidas dirigidas a la prevención de la violencia, la protección a las víctimas y el enjuiciamiento de los autores.</li></ul><div><br></div><div>Principales artículos&nbsp;<br><br></div><ul><li><strong><em>&nbsp;Artículo 4.-Derechos fundamentales, igualdad y no discriminación <br></em></strong>Se establece que las Partes involucradas adoptarán medidas necesarias para promover y proteger el derecho de las mujeres a vivir a salvo de la violencia tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, así también se establece que se ha de condenar todas las formas de discriminación contra las mujeres y se tomarán las medidas legislativas y otras para prevenirla.</li></ul><div><br></div><ul><li><strong><em>&nbsp;Artículo 13.- Sensibilización</em></strong><em> <br></em>Las Partes promoverán o dirigirán, campañas o programas de sensibilización, y garantizarán la difusión entre el público información sobre las medidas disponibles para prevenir los actos de violencia.</li></ul><div><br></div><ul><li><strong>&nbsp;</strong><strong><em>Artículo 16 – Programas preventivos de intervención y tratamiento</em></strong>&nbsp;<br>Las Partes tomarán medidas legislativas u otras para crear o apoyar programas dirigidos a enseñar a quienes ejerzan la violencia doméstica, y programas para prevenir la reincidencia de los autores de delitos, de esta forma se pretende cambiar los esquemas de comportamiento violentos.&nbsp;</li></ul><div><br></div><div>Análisis <br><br>El presente convenio es muy importante en lo que corresponde a la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, principalmente porque reconoce la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos, asimismo es el tratado internacional de mayor alcance para hacer frente a esta violación de derechos pues, establece cero tolerancia frente a los mismos, tiene una base sólida porque trabaja desde la prevención y es consecutivo al sensibilizar a la sociedad y hacerla participe para que cambie de actitud y rompan con la cultura de tolerancia sobre la desigualdad de género y la violencia que la causa. <br>Es un instrumento que busca&nbsp; la actuación de toda la sociedad y los organismos que la conforman, por lo que incluye la obligación de los Estados de establecer los servicios de apoyo y protección, además constantemente evalúa el nivel de cumplimiento de las partes e implementa nuevos mecanismos para que la ciudadanía se informe y para que todas las víctimas tengan acceso a medidas de protección especial.<br>El convenio es jurídicamente vinculante, esto lo hace imprescindible en la lucha contra la violencia por los derechos de las mujeres, y es ampliamente aceptado ya que muchos Estados tienen una visión compartida y han obtendio grandes avances sin embargo es necesario que los países ratifiquen y no abandonen.<br><br>Vídeos<br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=z_1HXkUAIlQ&amp;ab_channel=RTVENoticias">https://www.youtube.com/watch?v=z_1HXkUAIlQ&amp;ab_channel=RTVENoticias<br></a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=QVmS_Nk7Eek&amp;ab_channel=SindicatoNacionaldeTrabajadoresdeConstrucci%C3%B3n">https://www.youtube.com/watch?v=QVmS_Nk7Eek&amp;ab_channel=SindicatoNacionaldeTrabajadoresdeConstrucci%C3%B3n</a><br><br>Bibliografía</div><ul><li>CEPAL. (2021). <em>Leyes</em>. Observatorio de Igualdad de Género. Recuperado 18 de agosto de 2022, de https://oig.cepal.org/es/leyes/leyes-de-violencia?page=2</li><li>Pardo, E. (2019). <em>El convenio de Estambul sobre violencia contra la mujer entrará en vigor el 1 de agosto | Mujeres en Galicia</em>. Mujeres en Galicia. Recuperado 18 de agosto de 2022, de http://igualdade.xunta.gal/es/actualidad/el-convenio-de-estambul-sobre-violencia-contra-la-mujer-entrara-en-vigor-el-1-de-agosto</li><li>OHCHR. (2022). <em>ACNUDH | Normas internacionales</em>. Recuperado 18 de agosto de 2022, de https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-violence-against-women/international-standards</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:14:52 UTC</pubDate>
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         <title>Puetate Mishell  &quot;Ley de cuotas y participación política de las mujeres en el Ecuador &quot; </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/dayliz485/z017c0aefh62l8yq/wish/2263800288</link>
         <description><![CDATA[<div><em>La participación del movimiento de mujeres, que no conforme con los avances en el ordenamiento jurídico ha ejercido su derecho a la participación ciudadana para exigir que las conquistas de orden normativo se conviertan en realidad, a fin de alcanzar la tan anhelada </em><strong><em>"Participación con equidad de género</em></strong><strong>."</strong></div><div><br></div><ul><li>Entre los derechos reclamados por las mujeres se encuentran los derechos políticos, particularmente el derecho al voto y ser electas. Ecuador fue el primer país que a nivel de América Latina reconoció este derecho a las mujeres.&nbsp; De igual manera, votar no significó que las mujeres hayamos alcanzado un tratamiento equitativo que garantice el derecho a la igualdad ante la ley.&nbsp;</li><li><strong>La ley de cuotas</strong> son normas legales dictadas para propiciar un nivel más equitativo en la distribución de los géneros en los cargos de elección popular y representación, a fin de obtener una mayor presencia de mujeres en dichos puestos. <sub>&nbsp;</sub><em><sub>Art 1. Al artículo 41 del Código del Trabajo, agrégase el siguiente numeral: “Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras (mujeres), porcentaje que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio del Trabajo, establecidas en el artículo 125 (124), de este Código”</sub></em><sub>&nbsp;</sub></li><li>&nbsp;En cumplimiento con las obligaciones internacionales contenidas en la CEDAW y particularmente con el Art. 7 de la misma, Ecuador debe tomar todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública, para lo cual se garantizará, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones pública.</li></ul><div><strong><em>Análisis</em></strong><em> <br></em>Aunque las mujeres han logrado avances notables en muchas profesiones, la política no es una de ellas. De hecho, en todo el mundo, las mujeres han brillado por su ausencia en la adopción de decisiones y en la formulación de políticas públicas. El concepto de democracia sólo tendrá un significado verdadero y dinámico cuando las políticas y la legislación nacional sean decididas conjuntamente por hombres y mujeres y presten una atención equitativa a los intereses y las aptitudes de los dos géneros .Sabemos que la participación de las mujeres influye en la política. Las mujeres aportan a la política puntos de vista, aptitudes y perspectivas diferentes que ayudan a conformar el programa político. Los cambios en la manera en que funcionan los parlamentos reflejan la influencia positiva de la presencia de las mujeres; se debe recalcar la importancia de&nbsp; tener autoridades mujeres porque permite profundizar políticas públicas para lograr la igualdad un hecho significativo en la vida del país; y así lograr un empoderamiento económico y la creación de empleo digno son logros importantes y de los énfasis del gobierno nacional con visión de género, es decir, cómo promovemos también el empleo femenino en condiciones dignas. <br>Entonces imaginemos todo lo que puede lograrse cuando los estados, que hablan por todos nosotros, sean realmente un reflejo de una asociación de igualdad, donde las voces de los hombres y las mujeres sean escuchadas con el mismo pleno respeto y sean un lugar donde hombres y mujeres unan sus fuerzas para asegurar que el fin de la violencia contra la mujer sea una realidad.<br>Es importante reconocer y&nbsp; recalcar que <strong>Las mujeres</strong> son&nbsp; líderes&nbsp; promotoras del cambio que impulsan a las mujeres y a los hombres a participar, reivindicar sus derechos, fortalecer las comunidades y proteger el planeta. Su participación es fundamental para la&nbsp; democrática.<em><br><br></em><strong><em>Videos</em></strong></div><ul><li><em><sub>https://youtu.be/QqS5tKynUQ0</sub></em></li><li><em><sub>https://youtu.be/ncxZya9kv1A</sub></em></li><li><em><sub>https://www.youtube.com/watch?v=hL3UMhzyjAo</sub></em></li><li><em><sub>https://www.youtube.com/watch?v=ek-0nZsW9cQ</sub></em></li></ul><div><em><br></em><strong><em>Bibliografía</em></strong></div><ul><li><sub>Lilya Rodríguez. “El Derecho al Voto y la Participación Política de la Mujeres”, en Elecciones y Democracia en el Ecuador. 4 análisis de los Procesos Electorales 1989. Corporación Editora Nacional. Quito, 1989.&nbsp;</sub></li><li><sub>Zambrano, A. P. (s.f.). </sub><em><sub>Ley de cuotas y participación política</sub></em><sub>. Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/tablas/R06749-15.pdf</sub></li></ul><div><br>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:14:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Castillo Daniela                                           Conferencia mundial de derechos humanos                         </title>
         <author>dc5939831</author>
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         <description><![CDATA[<div>Capitulos:<br><strong>ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO</strong><br>Se recomienda que se invite a todos los participantes a que dediquen todo el año 1968 a actividades, ceremonias y observancias relativas a la cuestión de los derechos humanos. En el curse de dicho año podrán organizarse seminarios internacionales o regionales, conferencias nacionales, disertaciones y debates sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras declaraciones y documentos de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos. Algunos países quizá prefieran destacar toda la Declaración Universal, desarrollada posteriormente en los programas de derechos humanos de las Naciones Unidas. <br><strong>&nbsp;Examen de la legislación Nacional</strong><br>Se invita a los gobiernos a examinar su legislación nacional, comparándola con las normas enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras declaraciones y documentos de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, y a que estudien la posibilidad de promulgar leyes nuevas o leyes de reforma destinadas a poner en armonía la legislación nacional con los principios enunciados en la Declaración y otras declaraciones y documentos de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos. <br><strong>&nbsp;La Asamblea General,</strong><br> Considerando que, a causa de lo recargado de su programa, la Tercera Comisión no ha podido examinar los proyectos de pactos internacionales de derechos humanos en el actual período de sesiones, Tomando nota de la resolución 1075 (XXXIX) del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 1965, relativa a las disposiciones de organización y procedimiento a fin de aplicar las convenciones y recomendaciones en la esfera de los derechos humanos<br><strong>Analisis:</strong> <br><br>La Conferencia Mundial de Derechos Humanos tuvo lugar en Viena, Austria, del 14 al 25 de junio de 1993. En un momento crucial, el principal resultado de la conferencia fue la Declaración y Programa de Acción de Viena, un plan común para fortalecer la protección humana. derechos en todo el mundo. en la conferencia de derechos humanos se dieron normativas que fueron establecidas por medio de una asamblea, en los cuales en los parrafos ya mencionados se destaca las observaciones y ceremonias relativas aprobadas en la conferencia , tambien se aprobaron programas los cuales se fundamenta el conocimiento de dicha conferencia <br>sabemos que el objetivo de la conferencia de derechos humanos es el mayor reconocimiento y del pleno goce de las libertades fundamentales de la persona y de los derechos humanos en el mundo entero.<br>Video:<br>https://www.youtube.com/watch?v=lLVGAXsckYU<br>https://www.youtube.com/watch?v=xrUwE8O6vmk&amp;<br>https://www.youtube.com/watch?v=YKjhM1LDPdc<br>Bibliografia :<br><br><em>Naciones Unidas</em>. (20 de diciembre de 1965). Obtenido de https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/222/19/PDF/NR022219.pdf?OpenElement<br><br></div><div>Unidas, N. (3 de abril de 2020). <em>Naciones unidas</em>. Obtenido de Conferencias | Derechos humanos: https://www.un.org/es/conferences/human-rights<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:14:59 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Clonares Angelo </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Comité de américa latina y el caribe para la defensa de los derechos de la mujer, CLADEM Ecuador.<br><br><strong>Disposiciones de prevención y erradicación&nbsp;<br></strong><br></div><ol><li><strong>Art. 35</strong>. Las víctimas de violencia de género, doméstica, sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.</li><li>A<strong>rt. 66</strong>. Se reconoce y garantizará a las personas el derecho a la integridad personal; física, psíquica, moral, sexual y a una vida libre de violencia de género en el ámbito público y privado.&nbsp;</li><li><strong>Art. 341</strong>. El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución.<br><strong>Análisis:</strong></li></ol><ul><li><strong>Art. 35.-</strong> En este artículo se hace énfasis en la obligación que tiene el Estado al momento de tratar los distintos temas de violencia que existe, se llega a la conclusión de que las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias sea maltrato infantil, sexual, doméstica, étc. Deberán ser materia de interés del Estado el cual deberá prestar atención médica, psicológica, socioeconómica y asesoría jurídica a las mujeres víctimas de&nbsp; los distintos ámbitos de violencia, de manera correcta especializada, integral, inmediata y gratuita.</li><li><strong>Art. 66.- </strong>Mediante este artículo se puede evidenciar que se pretende diseñar modelos,&nbsp; incluso protocolos laborales y varias normativas de coordinación en el mundo laboral público o privado, el cual servirá&nbsp; para ofrecer atención integral y especializada a víctimas de violencia física, psíquica, moral, sexual, que tengan como fin la óptima articulación de los servicios de prevención de cualquier tipo de violencia de género, considerando la especificidad de la atención hacia las mujeres.</li><li>Art. 341.- En este artículo se infiere que el Estado debe proporcionar las garantías suficientes para una correcta contención de casos de violencia, mediante medidas de protección inmediata en las leyes del país . Las medidas de protección deberán ser&nbsp; de carácter inmediato, es decir tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o vulneración de la vida e integridad, en relación con los actos de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, siempre y cuando se encuentren legalizados en la constitución.<br><strong>Links videos<br></strong><br></li><li>Políticas públicas para prevenir, atender y sancionar la discriminación de género:<br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=0HqE989uz7o">https://www.youtube.com/watch?v=0HqE989uz7o</a>&nbsp;</li><li>¿Qué puede hacer la educación para prevenir la violencia? Rafael Bisquerra, Educador:<br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=NNzpIoYf_-k">https://www.youtube.com/watch?v=NNzpIoYf_-k</a>&nbsp;<br><br>Bibliografía:</li><li>Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM Ecuador. (2008, septiembre). <em>NFORME SOMBRA ANTE EL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER</em>. CLADEM-Ecuador. Recuperado 17 de agosto de 2022, de <a href="https://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/docs/ngos/CLADEM_Ecuador_42_sp.pdf">https://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/docs/ngos/CLADEM_Ecuador_42_sp.pdf</a>&nbsp;</li></ul><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:15:23 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Pilapanta Kevin</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<strong><em>Convención Americana sobre Derechos Humanos<br><br>Artículos: <br></em></strong><em><br></em>*En el artículo 1 Obligación de Respetar los Derechos, se debe garantizar el libre y pleno ejercicio de toda persona y Estado que se encuentran sujeta a dicha Convención. Para ello debe eliminarse todo tipo de discriminación contra la mujer sea de raza, idioma, nacimiento, entre otras. <br><br>*En el artículo 6 Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre, en la que indica que nadie puede ser sometido a esclavitud ni trata de mujeres ya que estas mismas se prohíben en todas sus formas. Tampoco pueden ser sometidos a ejecutar un trabajo forzoso y obligatorio.<br><br>*En el artículo 41 las funciones que tiene la Comisión, son las de: <br>1. Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América <br>2.&nbsp; Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos <br><strong><em><br>Análisis<br><br></em></strong>Partiendo de los derechos humanos podemos señalar que son aplicados a todos los seres humanos sin distinción de su raza, sexo, nacionalidad o cualquier otra condición. Los mismos son adquiridos desde el momento del nacimiento de un nuevo ser. Dicho esto se puede indicar que los derechos humanos incluyen los derechos de la mujer, en los cuales se aprecia que ninguna mujer puede estar privada de su libertad, es decir, que no debe ser esclava de ningún otro ser humano, también podemos indicar que tanto mujeres como hombres deben tener las mismas oportunidades ya sea laboral, economía, política; así se puede lograr una sociedad de paz, en la que no exista maltrato o violencia de ninguna índole. Puedo agregar entonces que, la mujer es considerada fuente de vida, ya que de su vientre salimos y de sus consejos aprendemos. <br><br><strong><em>Link de videos: <br><br></em></strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=93eXwvSP73U&amp;t=37s"><strong><em>Video 1:</em></strong></a><strong><em> </em></strong>Poner fin a la violencia contra mujeres y niñas. <br><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=N5Q4bfw-Xtc"><strong>Video 2:</strong></a><strong> </strong>Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia<br><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=YxZyLj67iIk"><strong>Video 3:</strong></a><strong> </strong>La mujer tiene derecho a una vida libre de violencia<br><br><br><strong><em>Bibliografía<br><br></em></strong>Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Pacto de San José.&nbsp; Convención Americana sobre Derechos Humanos&nbsp; Nº 4534 . Recuperado el 18 de agosto del 2022, de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf<strong><br></strong><strong><em><br></em></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:15:38 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Canchignia Willian</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>La constitución </strong><strong><em>compone un&nbsp; conjunto de normas consideradas como fundamentales en un Estado donde se norma los límites que existen entre los poderes del Estado y los ciudadanos, en el caso del Estado Ecuatoriano los siguientes artículos norman la relación existente entre el Ecuador y&nbsp; la mujer:</em></strong></div><div><br></div><blockquote><strong>Art. 43.- </strong>El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia ciertos derechos especiales por su situación relacionados con su protección, no discriminación facilitación de situación además de gratuidad de los servicios relacionados a su caso&nbsp;</blockquote><div><br></div><blockquote><strong><em>ART. 331.-</em></strong>El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo de todo tipo además de la eliminación de todas las desigualdades en el mismo</blockquote><div><strong>&nbsp;</strong></div><blockquote><strong>Art. 332.- </strong>En alusión al respeto reproductivo a las personas y al ámbito laboral este articulo plantea la idea de la imposibilidad de despedir a una mujer en gestación o maternidad</blockquote><div><br></div><blockquote><strong>&nbsp;Art. 363.-</strong>El presente articulo en el inciso 6 plantea&nbsp; que se debe asegurar todo lo relacionado con la sexualidad y salud reproductiva poniendo a la mujer embarazada en su prioridad</blockquote><div><br></div><blockquote>&nbsp;<strong><em>ART. 570&nbsp; Justicia Especializada.- </em></strong>&nbsp;El ámbito de esta normativa afecta a las causas de delitos de femicidio, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y aquellos que atenten contra la integridad sexual y reproductiva dándoles ciertas garantías en exclusividad a los susodichos en cuestiones de justicia&nbsp;</blockquote><div><br></div><ul><li><strong>Análisis</strong></li></ul><div>La Constitución del Ecuador posee ciertos artículos que plantean la idea de proteger a las mujeres en cuestiones relacionadas al empleo, justicia e incluso en situaciones especiales como el de lactancia, garantizando en plenitud sus derechos y otorgando ciertas ventajas en el momento que las mismas tengan alguna situación especial pudiendo ellas gozar de plena libertad reproductiva a mas de defendiéndola en el caso de que se encuentre embarazada clasificándose ella en un grupo minoritario y con necesidades que no deben ser ignoradas por el Estado<br>Desde mi perspectiva estos artículos son vitales puesto que defienden ampliamente a la mujer cuando ella mas lo necesita siendo necesaria la creación de procedimientos que actúen sobre la discriminación en todos los ámbitos sin expeción alguna y con el vital apoyo del Estado siendo este el que priorice actividades para la correcta defensa de todas las mujeres&nbsp;</div><div><br><strong><em>Link de videos<br></em></strong><br></div><h1><em>Derechos de la mujeres en Ecuador</em></h1><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=WkFdrZK4mj0&amp;ab_channel=RevistaPlanV">https://www.youtube.com/watch?v=Sq78kKyUyGc</a><br><br></div><h1>Derechos Humanos de las mujeres</h1><div><a href="https://youtu.be/Sq78kKyUyGc">https://youtu.be/Sq78kKyUyGc<br></a><br><strong>Bibliografía <br></strong>Bibliografía <br>Constituyente, A. (2008). Constitución de la República del Ecuador.<br><br>Derechos de la mujeres en Ecuador. (2017, 1 febrero). [Vídeo]. YouTube https://www.youtube.com/watch?v=Sq78kKyUyGc<br><br>Derechos Humanos de las mujeres. (2018, 31 julio). [Vídeo]. YouTube https://youtu.be/Sq78kKyUyGc<strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:15:39 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Mélani Morales</title>
         <author>melanimorales537</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Código Orgánico Integral Penal<br></strong><br></div><div><strong><mark>Artículos:</mark></strong></div><ul><li><strong>Artículo 141. Femicidio.-</strong> menciona que, quien en base de acto de violencia de género, cometa un delito hacia una mujer, será condenado de veintidós a veinte seis años.</li><li><strong>Artículo 154. Intimidación.-</strong> si alguien amenaza o intimida a una persona o a su familia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.&nbsp;</li><li><strong>Artículo 155. Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- </strong>&nbsp;se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por una persona hacia la mujer o miembros de su núcleo familiar.</li><li><strong>Art. 558.1. Medidas de protección contra la violencia a las mujeres.- </strong>se establece las formas de apoyo hacia la mujer, como es el acompañamiento por parte de la Policía Nacional y un proceso penal en el Sistema de asistencia de víctimas, en caso de requerirlo.</li></ul><div><br><strong><mark>Análisis:<br></mark></strong>A pesar de encontrarnos en una sociedad con grandes avances tecnológicos, judiciales, sociales, entre otros, aún se mantienen actos violentos hacia la mujer. El COIP menciona las sanciones que obtendrán las personas que cometan un delito como intimidación, femicidio, a su vez, garantiza a las mismas, el resguardo por parte de la Policía Nacional, en caso de ser víctima de los actos ya mencionados, y un proceso de protección penal, si son víctimas de violencia de género.<br>No obstante, existen hechos donde estos artículos no se cumplen de una correcta o profunda manera en nuestro país, evidenciando que los procesos penales de denuncia contra el maltrato hacia la mujer se archivan y no dan una justa aplicación. A su vez, se ha reconocido que hasta las autoridades vigilantes han atentado contra nuestra integridad. <br>Con lo nombrado, podemos deducir que en nuestra sociedad aún nos falta fortalecer el sistema penal, y dar una mejor evaluación a los acontecimientos que arremeten contra las mujeres, para así poder mejorar y recibir la sociedad que todos y todas merecemos. <br><br><strong><mark>Videos:</mark></strong></div><div>- Procedimiento especial expedito para juzgamiento de contravenciones de violencia contra la mujer.&nbsp;</div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=H_zu0jUvFGU">https://www.youtube.com/watch?v=H_zu0jUvFGU</a><br><br></div><h1>- Ecuador decreta como prioridad la erradicación de la violencia contra la mujer</h1><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=Y41eu2sdtlw">https://www.youtube.com/watch?v=Y41eu2sdtlw</a></div><div><br></div><div>- Feminicidios en Ecuador</div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=6XM9lLBTiys">https://www.youtube.com/watch?v=6XM9lLBTiys</a></div><div><strong><mark><br>Bibliografía:<br></mark></strong>Código Orgánico Integral Penal (COIP). Última modificación: 17 de febrero del 2021. Artículos: 141-154-155-158.1. Estado: Reformado<br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:15:58 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Rivera Patricia </title>
         <author>patriciariveraelizabet12</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional 2017-2021</strong></div><div><br><strong><mark>Extractos para analizar <br>2.3.1.3. Jóvenes paginas&nbsp; 35-36</mark></strong><br>"El derecho a la vida saludable comprende el derecho a la salud y a las condicionantes físicas y</div><div>ambientales necesarias para el ejercicio del derecho.&nbsp; Las principales causas de mortalidad en jóvenes, de sexo masculino, están relacionadas con accidentes de tránsito (30.5%), otras causas (28.6%), agresiones (10.9%) y lesiones auto infligidas intencionalmente (9.7%). Las diez principales causas de mortalidad en jóvenes de sexo femenino son: lesiones auto infligidas intencionalmente (10.2%), accidentes de transporte (9.7%), signos y hallazgos anormales clínicos y de laboratorio no clasificados (7,3%) agresiones (5,3%), leucemia (4,6%), y otras causas (41.9%)".&nbsp;</div><div><strong><mark>&nbsp;2.3.3.1. Niñas, niños y adolescentes pagina 51</mark></strong><br> “La mayoría de casos identificados se relacionan con situaciones que tienen efectos emocionales más que físicos, aunque pueden tener consecuencias graves debido a la frecuencia con la que se produce el acto de violencia. No obstante, en el caso de los rumores y los mensajes o publicaciones que se producen a través de las redes sociales, la afectación en las víctimas va más allá de la frecuencia en que ocurrió el acto violento” (Ministerio de Educación, 2017, pág. 71) <br><strong><mark>Glosario </mark></strong><br>&nbsp;Igualdad y no Discriminación: El artículo 11 numeral 2, determina uno de los principios para el ejercicio de los derechos, mismo que invoca la igualdad de todas las personas y el goce de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Por tanto “nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”. El artículo 66 numeral 4 reconoce y garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. El cumplimiento de este derecho está íntimamente relacionado con la superación de brechas y desigualdades de la población particularmente aquellas que tienen que ver con la situación de las distintas generaciones y de aquellas que están presentes en su interrelación. <br><br><strong><mark>Análisis </mark></strong><br><br>Recordando la importancia de atender la violencia dentro de la sociedad actual, es necesario el destacar que el mismo incluye la así denominada violencia de genero. Sin embargo, para el presente análisis es necesario ir desde el principio del problema para luego dar fe de la problemática y representarla con datos recopilatorios significativos de ayuda para una mejor comprensión.</div><div>Con la anterior premisa, se entiende que la búsqueda de la igualdad y el alto a la discriminación en todas sus ramificaciones tiene mucho que decir cuando entramos en normativa legal, la cual, en interpretación generalizada y que se indica debería ser de conocimiento global dentro de la Nación; se dan pautas de reconocimiento como una línea frágil de prevención al ataque de la persona en sí. Es decir, la ley como en todo continente conlleva un gran peso y varias determinaciones para poder sustentar de cierta manera la capacidad y modo de vida de las personas.</div><div>Reconociendo la funcionalidad de las leyes que buscan la igualdad y detención a la violencia tanto como la problemática de la discriminación por cualquier hecho, recordemos que de forma trágica estas mismas llegan a ser violadas por los y las mismas protagonistas aplicables en ellas.&nbsp;</div><div>Dando paso este hecho, podemos encontrar que todo tipo de violencia en si nace desde la cuna del hogar, pero, para ser más enfocados también es necesario indicar que es más determinante el rango de edad el pausante del hecho de violencia. Donde son los jóvenes, niños y niñas los que son sujetos de esta problemática y que al crecer por obvia y comúnmente formación siguen dando vida al círculo de la violencia.&nbsp;</div><div>Al igual, recordemos que es la mujer gracias al contexto histórico, el sujeto afectado por estas restricciones de vida digna y de libertad, donde se cree popularmente que la misma es víctima de más señalamiento social por algunas actitudes violentas contra su persona.&nbsp;</div><div>Para finalizar este análisis y retomando las puntuaciones estadistas señaladas en la Agenda nos encontramos con una comparación un poco más apegada al rango de edad juvenil donde indica que en tema agresión (al encontrarse sin indicadores, se concluye que es física y mental) es en el lado femenino de un 5.3%&nbsp; y del rasgo masculino es de 10.9%; esto mismo puede ser aclarado con la idea generalizada de que son los hombres los que se inmiscuyen con más frecuencia a un ambiente violento, sin embargo, aun destacándose estos rasgos es alarmante el reconocer que una gran cantidad de seres humanos sin importar el género son víctimas de agravios a su persona. Por otro lado, también nos encontraremos con más determinaciones de la causa de su mortalidad donde se destaca la autolesión, donde es el género femenino el que abarca la lista con un porcentaje del 10.2%, en comparación con el 9.7% de los varones; datos que dan un enfoque quizás más apegado a la violencia psicológica.</div><div><br><br><strong><mark>Video <br></mark></strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=9ANJCl8P6OE">https://www.youtube.com/watch?v=9ANJCl8P6OE </a><br><br><strong><mark>Bibliografía</mark></strong></div><div><br></div><div>Consejo de Igualdad Intergeneracional. (2017). <em>Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional 2017-2021</em>. Recuperado el 17 de Agosto de 2022, de Consejo de Igualdad Intergeneracional: <a href="https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/03/anii2017_2021_1_2_2018.pdf?fbclid=IwAR193E7wsTYXSR_hhJinfBD6QA-SLQ51HEzm_GNqHfKfa-_ocmRdn1ntHzg">https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/03/anii2017_2021_1_2_2018.pdf?fbclid=IwAR193E7wsTYXSR_hhJinfBD6QA-SLQ51HEzm_GNqHfKfa-_ocmRdn1ntHzg</a></div><div>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:16:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title> Acuña Michelle</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<blockquote>Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar-Cuba</blockquote><div><br></div><ul><li><strong>Artículos</strong></li></ul><div><strong><br></strong><mark>Art 1</mark>. La Estrategia Integral de Prevención y atención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiar, en lo adelante la Estrategia, tiene como objetivo garantizar la respuesta integral e integrada para la prevención y atención efectiva a la violencia de género y en el escenario familiar, por su importancia y prioridad <br><br><mark>Art 9</mark>. Una concepción dialéctica son los siguientes: a) Enfoque de derechos humanos; b) enfoque de género; c) enfoque centrado en la persona; d) enfoque intersectorial; e) enfoque interseccional; f) interés superior de niños y niñas; g) víctimas como protagonistas de los procesos; e h) información estadística de calidad.<br><br><mark>Art 20</mark>.&nbsp; Programa Nacional para el adelanto de las Mujeres, “Estadísticas e Investigaciones” y sus objetivos son: a) Objetivo general i. Evaluar el logro de los objetivos y la implementación de las acciones del plan a través de indicadores de proceso, productos y resultados según las agendas sectoriales y la atención integral, integrada e intersectorial a diferentes niveles. b) Objetivo específico.&nbsp;<br><br></div><ul><li><strong>Análisis</strong></li></ul><div><br>La violencia de género ha sido y lamentablemente sigue siendo una de las manifestaciones más claras de desigualdad, subordinación y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres., donde lo preocupante es que esta violencia está sustentada por un sistema patriarcal que ha determinado una organización social y cultural que hace más notoria la desigualdad por la división de roles y actitudes basados en estereotipos sobre “lo masculino” y lo “femenino”.<br><br></div><div>Cada país pretende de alguna manera terminar con esto, y sus formas de actuar es mediante este tipo de normativas, en este caso Cuba, en estos artículos, se puede observar, nos menciona que su objetivo es garantizar la respuesta ante esta problemática, lo que quiere decir es que no solo está proponiendo esto, si no que una respuesta, y también mencionando la afectación que puede caer ante la familia de la víctima.<br><br></div><div>En el siguiente artículo nos presenta los ejes para lograr estas estrategias, y la sostenibilidad de las mismas, haciendo mención a enfoques relacionados con la violencia y los derechos humanos, como los derechos humanos, el género, interés en niños y niñas, y las vivencias de mujeres que hayan vivido estas situaciones, me parece que tiene esto está muy bien dirigido y manejado, ya que los ejes presentados, son la base para que lo mencionado en esta normativa se pueda cumplir y las mujeres tengan algo mas allá, como la ley, que las ampara.&nbsp;<br><br></div><div>Y en el ultimo artículo, nos muestra los componentes, su objetivo general y especifico, y nos dice que el objetivo general que se va a mantener muy presente las estadísticas para evaluar el logro y el avance que en estos vayan surgiendo, también plantea una forma de estrategia de ayuda para la prevención y la recuperación de las personas que hayan vivido esto, creando planes de monitoreo, también incluyendo educar a la comunidad para que este acto no sea normalizado.&nbsp;<br><br></div><ul><li><strong>Link de videos&nbsp;</strong></li></ul><div><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=I4TSXVPr8_8&amp;ab_channel=AprendemosJuntos2030">https://www.youtube.com/watch?v=I4TSXVPr8_8&amp;ab_channel=AprendemosJuntos2030<br></a><br></div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=hfGsrMBsX1Q">https://www.youtube.com/watch?v=hfGsrMBsX1Q<br></a><br></div><ul><li><strong>Bibliografía</strong></li></ul><div><br></div><div>Ministerio de justicia. (2021, 9 diciembre). Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar. Recuperado 17 de agosto de 2022, de https://oig.cepal.org/sites/default/files/2021-acuerdo9231_cub.pdf</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:16:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Yépez Nicole </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><br>CAPITULO I</strong></div><div><strong>&nbsp;DEFINICION Y AMBITO DE APLICACION</strong></div><div>&nbsp;Artículo 1</div><div>&nbsp;Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.<br><br>Artículo 2</div><div>&nbsp;Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual<br><strong><br>CAPITULO III</strong></div><div><strong>&nbsp;DEBERES DE LOS ESTADOS</strong></div><div>&nbsp;Artículo 7</div><div>&nbsp;Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia&nbsp;<br><br></div><div><strong><em>Análisis</em></strong></div><div>&nbsp;La Convención se centra en tres puntos del caso de la mujer. Por una sección, el de los derechos civiles y la condición jurídica y social de la mujer, que se abordan detalladamente, sin embargo, además, y a diferencia de otros tratados de derechos humanos, la misma se encarga de los que deben ver con la reproducción humana y con las secuelas de los componentes culturales en las relaciones entre los sexos.&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;De acuerdo con el artículo 1, reconoce explícitamente que las mujeres siguen siendo objeto de relevantes discriminaciones y resalta que dicha discriminación viola los inicios de la estabilidad de derechos y del respeto de la dignidad humana, por discriminación se entiende toda excepción, exclusión o restricción basada en el sexo en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera de tal forma&nbsp; que en el Art 3, se confirma de manera positiva el inicio de equidad al solicitar a los Estados Parte que tomen cada una de las medidas apropiadas, inclusive de carácter legislativo, para garantizar el pleno desarrollo y avance de la mujer, para garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades primordiales en equidad de condiciones con el ser humano.<br>Teniendo presentes el enorme aporte de la mujer a la paz del núcleo familiar y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente identificado, el valor social de la maternidad y la funcionalidad tanto del papá como de la mamá en el núcleo familiar y en la enseñanza de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debería ser causa de discriminación, sino que la enseñanza de los niños/as pide la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en conjunto<br><br></div><div><strong><em>Link de Videos </em></strong><br><br>https://youtu.be/lxVLcNroWtk<br>https://youtu.be/Vq7b556B30c<br><strong><em>Bibliografías<br><br></em></strong>S. (2019b, noviembre 12). <em>Para saber: ¿Qué es la Convención de Belém do Pará?</em> SemMéxico. https://www.semmexico.mx/para-saber-que-es-la-convencion-de-belem-do-para/<br><strong><em><br></em></strong><a href="http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html">CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR,&nbsp; SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA" (oas.org)</a><br><br><br><br></div><div><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:16:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Paspuel  Erick</title>
         <author>leonelpaspuel</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Declaración de Viena<br><br></strong><strong><mark>Del Capitulo II, literal B los artículos:</mark></strong><br><br></div><div>1. Racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia&nbsp;<br><br></div><div>3. La igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer<br><br></div><div>5. Derecho a no ser sometido a torturas<br><br></div><div><strong><mark>Análisis: </mark></strong><strong><br></strong><br>En la Declaración de Viena se pretende cubrir los vacíos legales dejados por la anterior convención en cuanto a los acuerdos entre Estados y organizaciones que se sumaron a esta causa. En el capítulo II, literal B de la declaración de Viena plantea las propuestas y acciones requeridas para que se respeten los principios de igualdad, dignidad y tolerancia, de esta manera la primera parte de este literal nos habla sobre todas las formas de intolerancia y como se debería criminalizar todo tipo de secta que sus principios sean los&nbsp; de odio o superioridad racial. La persecución étnica ha sido una realidad a lo largo de la historia de la humanidad, de manera que en la Conferencia se pide a todos los Estados que de manera individual y colectiva se luche y persiga a todos estos actores y entregarlos a la justicia y se respeten todos los derechos humanos. La igualdad de condiciones de las mujeres y el goce de sus derechos deben ser las actividades primordiales para todo el sistema de Naciones Unidas y además trabajar en conjunto con todas las comisiones creadas para evitar la violencia e incentivar el desarrollo de las mujeres de manera que se erradique todo tipo de discriminación contra la mujer y nunca más sean encubiertas o palmarias. Todos los organismos creados para la protección de la mujer deben difundir información con la cual las mujeres puedan hacer uso eficaz de los procedimientos para lograr la no discriminación y el gozo completo de todos sus derechos y con esto poder erradicar por completo el sexismo. En el numeral 5 del literal B se habla sobre el derecho a no ser sometidos de manera en la Conferencia condena todo tipo de penas crueles o inhumanas , torturas o cualquier tipo castigo degradante para el ser humano que acaben de manera parcial o permanente de la dignidad de las víctimas, señalando y pidiendo a todos los Estados y organismos afines a las Naciones Unidas que ratifiquen la prohibición de tales actos atroces incluyendo en situaciones de disturbios o conflictos armados sea de cualquier índole, esto es sostenido por la Declaración de Derechos Humanos y las convenciones pertinentes, de manera que, los Estados fortalezcan los mecanismos para nunca más se cometan esas actividades. En la Conferencia se explica que la mejor manera de erradicar este mal es con la prevención, lo que implica la realización de e la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en donde su principal función será el visitar de manera regular todos los centros de detención.<br><br><strong><mark>Videos</mark></strong><br><br></div><h1>Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados</h1><div><br>https://www.youtube.com/watch?v=3kk3b84Dfjk<br><br></div><h1>Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados</h1><div><br>https://www.youtube.com/watch?v=lLVGAXsckYU<br><br><strong><mark>Bibliografía </mark></strong><br><br>&nbsp;Declaración y Programa de Acción de Viena, Aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdfhttps://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdfhttps://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:16:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Dominique Toapanta </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<ul><li><pre><strong> Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.</strong></pre></li></ul><div>&nbsp;Artículo 3._&nbsp;<br>Este artículo nos habla que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se compromete asegurar a los hombres y a las mujeres, a gozar de todos sus derechos como sociedad tanto en el ámbito económico, social y cultural.<br>&nbsp;Artículo 7._<br>Este pacto reconoce el derecho de toda persona&nbsp; tanto hombre como mujer para que pueda gozar de las mismas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias como por ejemplo un salario que proporcione como mínimo a todos los trabajadores.<br>&nbsp;Artículo 13._<br>El presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación sin ningún tipo de discriminación&nbsp;<br>Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.<br><br></div><ul><li><pre><strong>Análisis </strong></pre></li></ul><div>Es importante este Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales, ya que, es un tratado multilateral general que reconoce los derechos económicos, sociales y culturales que establece mecanismos para protección y garantía del ser humano. Son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida digna y libertad siendo que&nbsp; hablan de cuestiones básicas como el trabajo, la seguridad social ,la salud, la educación, la alimentación, el agua ,la vivienda un ambiente adecuado y de cultura. De esta manera poder prevenir y eliminar toda clase de actos que generen discriminación o violencia de género, y así&nbsp; para que tanto hombres como mujeres&nbsp; puedan disfrutar libremente de sus derechos y deberes, dónde también nos habla que es importante erradicar la discriminación en el lugar de trabajo o en las actividades que se cumplen como producto de la relación laboral, así como prestar especial atención a aquellas situaciones que requieran protección especializada, como en los casos de las víctimas de violencia de género y acoso laboral o sexual.<br>La igualdad de genero&nbsp; es importante en este pacto ya que trata de dar un igual titulo tanto para hombres como para mujeres sin ningún tipo de discriminación en ningún ámbito, sea tanto económico, laboral o cultural, donde garantizan una vida para toda la sociedad.&nbsp;<br>La educación fue un tema importante en la igualdad de genero, por lo que en muchas ocasiones las mujeres eran discriminadas en el momento de querer estudiar alguna carrera que sea relacionada por ejemplo como una ingeniería<br>en esta ocasión con los derechos establecidos al acceso a la educación nos permite sin&nbsp; ningún tipo de restricción comenzar a estudiar lo que nosotros deseamos, ya que nos sentimos capaces de poder lograr cualquier titulo.&nbsp;</div><pre><strong>V</strong><strong><em>ideos </em></strong></pre><ul><li><a href="https://www.youtube.com/watch?v=nnh1e4NtmDk">Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales - YouTube</a></li><li><a href="https://www.youtube.com/watch?v=MmVWdmLXnZI">Pacto Internacional De Los Derechos Económicos Sociales y Culturales - YouTube</a></li><li><a href="https://www.youtube.com/watch?v=7r4Pb0BqH_U">PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES - YouTube</a></li></ul><pre><strong>Bibliografía </strong></pre><div>Organización de las Naciones Unidas. (2016, abril). <em>PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES</em> (1a edición: abril de 2016). Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaciones_colecciondebolsillo_07_derechos_economicos_sociales_culturales.pdf#:~:text=Pacto%20Internacional%20de%20Derechos%20Econ%C3%B3micos%2C%20Sociales%20y%20Culturales,de%201976%2C%20de%20conformidad%20con%20el%20art%C3%ADculo%2027.<br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=FUbA0VTykRk"><br></a>Arlettaz, F. (2013). Derechos de las minorías en el pacto internacional de derechos civiles y poléticos: consideraciones conceptuales. <em>Jurisprudence</em>, <em>20</em>(3), 901–922. https://doi.org/10.13165/jur-13-20-3-04<br>OHCHR. (s. f.). <em>Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales</em>. Recuperado 2022, de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:18:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>AYALA MATEO                                           Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer &quot;CONVENCION DE BELEM DO PARA&quot;    </title>
         <author>mateoayala2001</author>
         <link>https://padlet.com/dayliz485/z017c0aefh62l8yq/wish/2263802932</link>
         <description><![CDATA[<pre><strong>Artículos enumerados:
</strong>
<strong>Artículo 2                                         </strong>Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica.

<strong>Artículo 4
</strong>Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos


<strong>Artículo 5</strong>
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección</pre><div><br></div><pre><strong>Definiciones / Conclusiones</strong></pre><div><br>A perspectiva y concepción personal creo que el&nbsp; dar paso a la igualdad de género ya que es un derecho humano fundamental, siendo estos mismos considerados como normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos.<strong> </strong>Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, de esta manera conceptualizamos que el promover la igualdad de género es esencial en todos los ámbitos de una sociedad sana, lo que con ella desde la reducción en los índices de pobreza hasta la influencia en los sistemas de salud públicos, al igual que en la educación, protección y el bienestar de los niños y niñas. En este caso los derechos de las mujeres abarcan los aspectos más importantes de nuestra vida como los previamente nombrados,&nbsp; siendo esto la base de la igualdad misma.<br><br></div><ul><li>Los derechos de la mujer hacen referencia a la distinción de los derechos que se reconocen a las mujeres y niñas en diferentes sociedades del planeta. Por ello la violencia en contra de las mujer es algo sumamente imperdonable, dentro de este artículo se comprende como violencia en contra de la mujer al maltrato físico, sexual y psicológico, mismos que pueden darse en cualquier situación ya sea dentro del ámbito familiar o con una relación interpersonal en cualquier plano donde se encuentre, por esto considero que es importante inculcar a todas las personas desde una temprana edad el establecer relaciones sanas, estables y estimulantes, de igual manera un punto que a percepción propia es fundamental es el desarrollar habilidades para la vida en niños y adolescentes indicándoles cómo deben actuar ante este tipo de situaciones desfavorables, la importancia de visibilizar y combatir las problemáticas de género radica que dentro de ellas se cometen violaciones muy graves a los derechos humanos, el igualar las condiciones para ambos generados tanto a nivel nacional como internacional es una prioridad que reducirá el índice del quebrantamiento de las mismas.<br>Por ello la mujer debe prospectar de manera temprana cuando se presentan estas anomalías en su entorno ya que de no combatirlas a tiempo esto puede causar problemas de salud física, mental, sexual y reproductiva tanto a corto como largo plazo, la mujer es un pilar fundamental dentro de la vida de casi todos los seres humanos, el respetarla y cuidarla&nbsp; es un valor que se debe priorizar o mantener a la par de otros que a los ojos de la “sociedad clasista” están por demás.</li><li>A perspectiva propia considera que todas las mujeres son libres en pleno derecho de hacer y realizar toda actividad que ellas consideren correcta, de igual manera dentro del artículo analizado se concibe que todas las mujeres tiene derecho a que se respete su vida, punto clave y que está un tanto en declive hoy en día debido a todos los incidentes que se suscitan a lo largo del mundo, es fundamental el que nosotros como hombres y personas tengamos un respeto íntegro a su físico, psíquica y moral, el reconocimiento que se ha brindado por parte de los instrumentos regionales e internacionales de los derechos humanos es clave dentro de lo nombrado anteriormente, debido a que la mujer juega un papel importante desde el día de nuestra concreción.&nbsp; Dentro de la declaración de los derechos de la mujer y la ciudadanía constituye por sí misma un alegato en favor de las reivindicaciones femeninas proclamando una auténtica universalización de los derechos humanos brindados a la misma.&nbsp; Resaltó el punto anterior de manera enfática debido a que como ha sido previamente nombrado la mujer es un pilar irreemplazable dentro de nuestro mundo, de nuestra sociedad y nuestro hogar.</li><li>Dentro del artículo 5 se nos indica que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, de igual manera se prospecta que contará con la total protección hacia los mismos, cosa que creo que es fundamental, el respeto que brindados a los derechos de la mujer es un deber de todas las personas, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tiene la obligación de promover el proteger y garantizar los mismos, es preciso sensibilizar con la mujer acerca de la posibilidad de cometer violaciones hacia sus derechos al igual que es preciso alentar a los grupos o individuos a la estimulación de la defensa de los mismos, esto nos permitirá el convivir en una sociedad de bien junto a los demás.&nbsp; De esta manera se nos permite el desarrollarnos plenamente y hacer uso de nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, nuestras aptitudes y nuestra conciencia, así mismo se nos permite el satisfacer necesidades dentro del plano espiritual, todas las personas como se constata en la ley no somos iguales, si no equivalentes, tenemos los mismos derechos iguales ante la ley, esto es un punto de partida para toda sociedad sana y democrática evitando el caos, planteando reglas que faciliten la convivencia en sociedad de forma armoniosa basándose en principios de justicia, seguridad y orden, contribuye de igual manera no solo al bienestar social que ha sido enfatizado dentro de este comentario si no también al sistema económico favoreciendo al mismo, planteando un plano de aprendizaje afable, al igual que la innovación, la productividad y la protección ambiental, todo esto se da eliminando las barreras mal infundadas que tenemos acerca del género y sus limitaciones.</li></ul><pre><strong>MATERIAL INTERACTIVO:
</strong>
<a href="https://www.youtube.com/watch?v=IKNr39XiId4"><strong>https://www.youtube.com/watch?v=IKNr39XiId4</strong></a><strong>

</strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=m5yUQh-u3uQ"><strong>https://www.youtube.com/watch?v=m5yUQh-u3uQ</strong></a><strong>

</strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=VR1tYRNzYc0"><strong>https://www.youtube.com/watch?v=VR1tYRNzYc0</strong></a></pre><div><br></div><pre><strong>Bibliografía:
</strong>internacional, A. (13 de Febrero de 2018). <em>DERECHOS DE LAS MUJERES Y NIÑAS</em>. Obtenido de https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/derechos-de-las-mujeres/

Mujer. (18 de Marzo de 2021). <em>Proteccion de los derechos de las mujeres</em>. Obtenido de https://proteccionderechosquito.gob.ec/grupos/informacion-basica-mujeres/#:~:text=Derecho%20a%20tomar%20decisiones%20libres,cu%C3%A1ntos%20hijas%20e%20hijos%20tener.

Multilaterales, T. (28 de Octubre de 2019). <em>CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA"</em>. Obtenido de http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
<br></pre>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:18:13 UTC</pubDate>
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         <title>Quezada Fabián</title>
         <author>fabianeql24</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><mark>Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.</mark></strong><strong><br></strong><br><strong><mark>Artículo 1, literal 1: Objeto de la Ley</mark></strong><strong><br>Análisis: </strong>El objeto de la ley se desplaza inicialmente desde la violencia familiar o violencia doméstica, entendida en sentido amplio, a la violencia de género, es decir índices de violencia como la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.<br><br><strong><mark>Artículo 6: Fomento de la igualdad <br></mark></strong><strong>Análisis: </strong>En relación a las políticas educativas, la ley insiste en que la formación en el respeto a la igualdad de género debe ser uno de los fines del sistema educativo con el objeto de eliminar los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor entre hombres y mujeres. <br><br><strong><mark>Artículo 10: Publicidad ilícita<br></mark></strong><strong>Análisis: </strong>También se da una importancia fundamental a los mensajes publicitarios, con respecto a los cuales, tras recordar que se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio, se establece obligaciones de control encaminadas a hacer efectivos esos derechos por parte de las Administraciones públicas, a la par que se faculta a las instituciones competentes y a las asociaciones que trabajen en favor de la igualdad para solicitar la retirada de anuncios y campañas que contravengan tales valores. <br><br><strong><mark>Análisis:<br></mark></strong>La violencia de género es una violación intolerable de los derechos fundamentales de las mujeres, representa un atentado contra el derecho a la vida, la integridad física y moral, la seguridad y libertad y, sobre todo contra la dignidad, por ello, en esta Ley, se establece, medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo, además se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres, por otro lado, apoya a las víctimas a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social y apoyo económico.&nbsp;<br><br></div><div>Se debe reconocer también que las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. Para ello, la Ley contempla su protección no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer.<br><br><strong><mark>Link de Video:<br></mark></strong><strong>https://youtu.be/iMSSrzStP1E<br><br></strong><strong><mark>Bibliografía:</mark></strong></div><ul><li>Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Español. (29 de Diciembre de 2004). <em>Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.</em> Obtenido de Jefatura del Estado BOE: https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf</li><li>Santos, M. (Septiembre de 2005). <em>La ley española de medidas de protección integral contra la violencia de género.</em> Obtenido de SCielo: http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1315-52162005000300008</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:18:36 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Carvajal Kevin</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Normas y protocolos de atención Integral de la violencia de género, intrafamiliar y sexual por ciclos de vida.<br><br>Donde enfatizaremos los siguientes artículos <br><br>Art. 11.2</strong> “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, sexo, identidad de género¨ <br><br> <strong>Art. 32</strong> “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula a otros derechos&nbsp; la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución, bioética, con enfoque de género y generación. <br><br> <strong>Art.66</strong> ”Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia la esclavitud y la explotación sexual” <br><br><strong>ANÁLISIS</strong><br><br>Encontraremos este tema como una prioridad constitucional que debe de ser abordada desde el Estado de manera integral generando y creando ciertas políticas garantizando la protección y atención integral, tratando de generalizar y dar a entender la importancia del enfoque integral ya que es en el que se atienden todas las necesidades del paciente por completo, y no solo las necesidades médicas y físicas. En donde buscamos tener una sociedad donde las mujeres, gocen de los mismos derechos que todos sin ser juzgadas o discriminadas incluyendo en servicios de salud, educación importancia en la sociedad etc. <br>Buscando como objetivo el lograr una vida sin violencia y compartiendo y divulgando sobre este tema con más personas, teniendo más posibilidades <strong>de evitar la violencia contra la mujer</strong> si estamos correctamente informados así lograremos investigar, adaptar y hacer lo necesario para prevenir y erradicar cualquier forma de inequidad o violencia de genero hacia la mujer.<br><br><strong>MATERIAL INTERACTIVO: <br><br></strong>https://www.youtube.com/watch?v=wGyyQ2aJmdY<br>https://www.youtube.com/watch?v=HJ6v3BftEfk<br>https://www.youtube.com/watch?v=zYrC0R8yQ9I<strong><br><br>BIBLIOGRAFÍA:<br></strong>Material obtenido de: https://aplicaciones.msp.gob.ec/salud/archivosdigitales/documentosDirecciones/dnn/archivos/Normas%20y%20protocolos%20de%20atención%20Integral%20de%20la%20violencia.pdf el día 17 de agosto del 2022 .<br><br>Artículos leídos de:<br>* Decreto ejecutivo Nº 620 del 11 de septiembre del 2007. Erradicación de la violencia hacia la niñez, adolescencia y mujeres, una política de Estado. <br>* Política Nacional de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos y su Plan de acción 2006- 2008,<br>* Ley 103 Contra la Violencia a la Mujer y la Familia (1995). <strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:19:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Navarrete Nicol                  </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/dayliz485/z017c0aefh62l8yq/wish/2263804102</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;</strong>Es un programa de acción encaminado a crear condiciones necesarias para la potenciación del papel de la mujer en la sociedad. Se aprobó en la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, reunida en Beijing en septiembre de 1995 .<br><strong><br>Capítulo I <br></strong><br><strong>Declaración de objetivos:<br></strong><br><strong>1.</strong> La Plataforma de Acción es un programa encaminado a crear condiciones necesarias para la potenciación del papel de la mujer en la sociedad. Tiene por objeto acelerar la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer y eliminar todos los obstáculos que dificultan la participación activa de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada mediante una participación plena y en pie de igualdad en el proceso de adopción de decisiones en las esferas económica, social, cultural y política.<br><br><strong>2.</strong> La Plataforma de Acción reafirma el principio fundamental, establecido en la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, de que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. Como programa de acción, la Plataforma apunta a promover y proteger el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres a lo largo de su vida. <br><br><strong>3.&nbsp; </strong>La Plataforma de Acción hace hincapié en que las mujeres comparten problemas comunes que sólo pueden resolverse trabajando de consumo y en asociación con los hombres para alcanzar el objetivo&nbsp; común de la igualdad de género en todo el mundo. <br><br><strong><em>Análisis:<br></em></strong>Como sabemos la igualdad de género figura en lugar prominente entre los principios de derechos humanos y los valores de las Naciones Unidas al igual que la igualdad y la no discriminación son principios esenciales de la Carta de las Naciones Unidas.<br>Sin embargo aún existen muchas mujeres y niñas que se enfrentan a formas complejas de discriminación, ya se por edad, raza, condición étnica, discapacidad, entre otros factores.<br><br>Es por ello que esta plataforma es de suma importancia debido ha que su objetivo primordial&nbsp; es velar por los derechos humanos de las mujeres y las niñas mencionando que son una parte necesaria, integral y primordial de los derechos humanos universales con el fin de promover&nbsp; y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres y eliminar la violencia contra la mujer a través de leyes y políticas discriminatorias.<br><br>Es decir, esta plataforma tiene el fin de que exista un mundo en el que todas las mujeres y las niñas pueden ejercer sus libertades y opciones y hacer realidad todos sus derechos sin ninguna clase de discriminación ni violencia, exista igualdad de género.<br><br><strong><em>Link de videos: <br></em></strong><br>https://youtu.be/HlbO2ScKnX4<br><br>https://youtu.be/KCn4LVB3cOo<br><br>https://youtu.be/C8wDvRPqwwA<br><br><strong><em>Referencias: <br><br></em></strong>ONU MUJERES. (2014). <em>Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.</em> Obtenido de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853.pdf<br><br>Muñoz, E. (2019). <em>Plataforma de Acción de Beijing.</em> Obtenido de https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/12/Plataforma-Accion-Beijing-CNIG-2019.pdf<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:19:36 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>López Shirley</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><mark>"Ley De Protección Integral A Las Mujeres"</mark><br>ARTICULO 2º — Objeto.- "(...Promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todas las órdenes de la vida, promoviendo así el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres y realizando remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres....)"<br><br>ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. "(.....Una vida sin violencia y sin discriminaciones; La salud, la educación y la seguridad personal; La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; Que se respete su dignidad; decidir sobre la vida reproductiva; La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; recibir información y asesoramiento adecuado; Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; La igualdad real de derechos, oportunidades y trato entre varones y mujeres; Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, impidiendo toda conducta...)"<br><br>ARTICULO 11. — Políticas públicas. "(.... Se implementará el desarrollo de las acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil...)"<br><br></div><div><mark>Análisis&nbsp; &nbsp; </mark>&nbsp;<br>Independientemente del lugar en donde nos encontremos, la igualdad de género no deja de ser un derecho humano importante, y por ello es fundamental fomentar el mismo en todos los entornos de una sociedad con el fin de obtener un ambiente sano de convivencia.&nbsp;<br><br></div><div>Una vez que se toma algo de conciencia y nos preocupamos por lo que pasa en la realidad, es notorio de que la violencia de género ha llegado a niveles muy preocupantes y por ello, las autoridades establecen un marco legal que reconoce y garantiza la protección a las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, incorporando conceptos y disposiciones que forman parte sustancial de tratados y convenciones internacionales suscritos por nuestro país.&nbsp;<br><br></div><div>Desde nuestros diferentes ambientes de acción todos y todos podemos aportar a la prevención de la violencia de género. Tengamos en cuenta que de nada sirve realizar leyes para la erradicación de la violencia en cualquier ámbito, si como sociedad no concientizamos en el tema.<br><br></div><div>Cómo padres por supuesto que la sexualidad es un tema para tratarlo con pinzas, pero hay que recordar que el acoso, el, la violación sexual, el cyber y existen pornografía, están presentes en la vida de algunos adolescentes y las cifras de femicidios y crímenes de odio crece, y es por ello que desde la niñez ya se debe hablar con claridad sobre estos temas.&nbsp;<br><br></div><div>Debemos actuar por responsabilidad ética y recordar nuestro rol como sociedad es concienciar, informarnos, sensibilizarnos y actuar en todo ámbito posible para prevenir toda forma de violencia. Una manera esencial de ello es no imponer criterios poco humanos, poco éticos y sensibles con los derechos de los demás, en especial de la niñez y mujeres.<br><br><mark>vídeos&nbsp; </mark>&nbsp;&nbsp;<br>https://www.youtube.com/watch?v=yQz5HryiAOk<br>https://www.youtube.com/watch?v=7Jk1DzkCqXc<br><br></div><div><mark>Bibliografia</mark><br><br></div><div>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina. (Marzo, 2009) https://www.oas.org/dil/esp/Ley_de_Proteccion_Integral_de_Mujeres_Argentina.pdf<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:19:56 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Parra Danny</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La discriminación constituye un acto que por su naturaleza es repudiable pues comprende toda exclusión, restricción o preferencia que se fundamenta en diferentes motivos, ya sean culturales, étnicos, generacionales, de género, clase, ideología política, entre otros, y que tiene por objeto o resultado afectar o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos.<br><br>De acuerdo con la jurisprudencia de varios organismos internacionales, el principio de igualdad y no discriminación se encuentra en el ámbito del jus cogens, es decir, es parte de las normas de máxima jerarquía dentro del Derecho Internacional y, en consecuencia, es una norma con obligaciones vinculantes para todos los Estados sin excepción alguna.<br><br>El art. 66 de la Constitución Ecuatoriana reconoce y garantiza el derecho a la integridad personal y a una vida libre de violencia en los ámbitos público y privado a través de la adopción de medidas que prevengan, eliminen y sancionen toda forma de violencia en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad.<br><br><strong><em>Análisis</em></strong><br>La discriminación se ha convertido en un hecho permanente desde la cotidianidad. Diferentes individuos y grupos han sido, y son, excluidos de espacios públicos y privados por sus características ya sean, etnia, sexo, edad, origen nacional, orientación sexual, estado de salud.<br><br>Con frecuencia, este tipo de violencia proviene de causas estructurales con raíces muy profundas entre las que destacan la pobreza, la desigualdad y la discriminación. En algunas ocasiones se justifican por causas de moral o de honor, otras prácticas pueden encontrar justificaciones culturales o religiosas, reflejar prejuicios y creencias discriminatorias y perjudiciales hacia los niños y niñas. La mayoría de estos actos de violencia ocurren sin formar parte de las estadísticas oficiales; menos aún si éstos ocurren en el hogar o en el lugar de trabajo de aquellos que sufren la violencia y son encubiertos como costumbres o prácticas rutinarias.<br><br>Dentro de la Institución la lucha contra la discriminación y la violencia. Asimismo, la DPE, al ser la Institución Nacional de Derechos Humanos, tiene un mandato imperativo en dicha tarea conforme lo establecen los Principios de París al señalar como parte de sus atribuciones: “dar a conocer los derechos humanos y la lucha contra todas las formas de discriminación.<br><br><br>Videos:<br><br>https://www.youtube.com/watch?v=-gifLKSzEo8 <br><br>https://www.youtube.com/watch?v=NwYfzsGusPw<br><br><br>Bibliografía<br>Defensoría del Pueblo de Ecuador. (s.f.). <em>EJES DE TRABAJO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.</em> Obtenido de https://www.dpe.gob.ec/lucha-contra-la-violencia-y-la-discriminacion/<br><br><br></div><div>https://www.dpe.gob.ec/lucha-contra-la-violencia-y-la-discriminacion/<br><br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:21:20 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Atiencia Nick</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/dayliz485/z017c0aefh62l8yq/wish/2263805768</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Ley Orgánica de Salud</strong><br><br><strong><em>Artículo 20.</em></strong> El artículo nos habla sobre toda politica en materia de salud, debe estar enfocada siempre a la equidad de género, que contribuyan a erradicar toda conducta que pueda ser denominada como explotación sexual.<br><br><strong><em>Artículo 27.</em></strong> El artículo nos dice que el ministerio de Educacion y Cultura, debe cordinar con la autoridad nacional, para elaborar politicas publicas, para la difusión en materia sexual como enfermedades de transmision sxual y embarazos en adolescentes.<br><br><strong><em>Artículo 31. </em></strong>El artículo reconoce a la violencia de genero como un problema de salud publica y de igual forma, es responsabilidad de todas las dignididades del estado y entre ellos la salud, contribuir en la disinución de este problema social.<br><br><strong>Análisis</strong><br><br>La salud es una garantía normada en la Constitución de la República, en donde se establece con absoluta claridad que se garantizara a los ciudadanos y ciudadanas, es por ello que la ley orgánica de salud, a través de estos artículos tienen como finalidad efectivizar el derecho universal a la salud y de igual forma mediante políticas y programas de salud sexual garantizar un libre acceso a estos servicios con el propósito de que estos aseguren la equidad de genero, además mediante estos artículos el Estado reconoce a cualquier tipo de violencia como un problema de salud pública, es por ello que la salud debe ser una prioridad de los gobernantes de turno, pues al contar con una población saludable, hará que se desarrolle la sociedad en su conjunto, propiciando con ellos mejores condiciones de vida para toda la población.<br><br><strong><em>Link de videos:</em></strong><br>https://www.youtube.com/watch?v=kahGz1wgZx8<br>https://www.youtube.com/watch?v=VC7WzDkOkJ0<br><br><strong><em>Bibliografía:</em></strong><br>Congreso Nacional. (Diciembre 18, 2015). Ley 67. Ley Orgánica de Salud. Registro Oficial Suplemento 423. Obtenido de: https://www.salud.gob.ec/wp-content/uploads/2017/03/LEY-ORG%C3%81NICA-DE-SALUD4.pdf<br><br>UNFPA. (s.f.). Salud sexual y reproductiva. Obtenido de: https://ecuador.unfpa.org/es/temas/salud-sexual-y-reproductiva-0</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:21:31 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Reino Pablo </title>
         <author>pabloklc98</author>
         <link>https://padlet.com/dayliz485/z017c0aefh62l8yq/wish/2263805812</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Ley general de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia</strong><br>Artículo Único. - Se expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.&nbsp;<br><br></div><div><em>Titulo primero<br></em><br></div><div><em>Capítulo I</em><br><br></div><div>Disposiciones generales<br><br></div><div>Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br><br></div><div>Artículo 2. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.<br><br></div><div>Artículo 3.- Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.&nbsp;<br><br></div><div>Artículo 29.- Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:&nbsp;<br><br></div><div>I.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;&nbsp;</div><div>II.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;&nbsp;</div><div>III.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y&nbsp;</div><div>IV.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.&nbsp;<br><br></div><div>Artículo 30.- Son órdenes de protección preventivas las siguientes:&nbsp;<br><br></div><div>I.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Retención y guarda de armas de fuego propiedad del Agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia. Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzo contundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;&nbsp;</div><div>II.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;&nbsp;</div><div>III.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima<br><br>Análisis: <br><br>Con respecto al artículo 1 tiene por objeto establecer la coordinación las entidades gubernamentales o públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.<br><br>Con lo que respecta al artículo 2 las entidades públicas en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres.<br><br>En lo que se detalla en el artículo 3 todas las medidas garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su vida y para promover su desarrollo integral y su&nbsp; participación en todos los aspectos de la vida.<br><br>En el artículo 29 se observa a las ordenes de protección para salvaguardar la integridad de las mujeres en contra de sus agresores, teniendo en cuenta el peligro que corren por la violencia mostrada anteriormente<br><br>En el artículo 30 se observan medidas preventivas para evitar futuros riesgos o que se de violencia en contra de la mujer.<br><br>En conclusión la prevención, la erradicación y las sanciones son la única manera de detener la <strong>violencia</strong> antes incluso de que ocurra. Requiere un compromiso político, aplicar leyes que fomenten la igualdad de género, invertir en organizaciones de mujeres y abordar las múltiples formas de discriminación a las que se enfrentan las mujeres a diario.<br><br>Videos:<br>https://www.youtube.com/watch?v=8CXq2Hxy1AA<br>https://www.youtube.com/watch?v=dw6OSy7yfro<br><br>Bibliografía:<br><br></div><ul><li>CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (20 de Enero de 2009). <em>LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .</em> Obtenido de refworld: https://www.refworld.org.es/pdfid/57f76d8ea.pdf</li><li>Pérez, M. (24 de Agosto de 2008). <em>Violencia contra la mujer. Comentarios en torno a la ley general de acceso a la mujer a una vida libre de violencia.</em> Obtenido de Scielo: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0041-86332008000200017</li><li>Gobierno de México. (2022). <em>Sobre la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia</em>. Gob.mx. https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/sobre-la-ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia</li></ul><div><br></div><div><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:21:35 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Pinanjota Elian</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br>Artículos:<br>&nbsp;Art. 3 (...) El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres: </strong>El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.<br><br></div><div><strong>Art. 4 (...) Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas: </strong>La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.<strong><br> Art. 9 (...) Indemnidad frente a represalias: </strong>También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.<br><strong>Análisis:<br></strong><br></div><div><strong>Artículo 3</strong>, Este artículo toma el tema sobre que existe claramente la igualdad de género entre los hombres y las mujeres y puede afirmar positivamente que todos somos iguales en todos los aspectos de la vida, cada uno de nosotros cumple funciones diferentes obviamente tales como el embarazo y otros rasgos que distinguen obviamente el género de la mujer, es por ello por lo que toda decisión debe tomarse en el momento oportuno. ocasiones que se dan en nuestro círculo social y sin subestimar las capacidades de hombres y mujeres.<br><br></div><div><strong>Artículo 4</strong>. Aquí específicamente se puede suponer y saber que todas las leyes o procedimientos legales se llevarán a cabo de la misma manera sin excluir a nadie sea el motivo de por ser hombre o mujer, consecuentemente de que se asume que toda persona, es idónea y responsable para cada puesto de trabajo que se presenta tanto en el ámbito laboral como en el ámbito social, de su sociedad o cultura.<br><br></div><div><strong>Artículo 9</strong>. En este artículo se considera un acto discriminatorio cuando se distorsiona la información que no está debidamente fundamentada en acciones y hechos comprobados, es decir, cuando existe un grado de discriminación evidentemente la mayoría de ocasiones se culpa a alguien que parece ser inocente de un mal declarado, lo que también es contrario a la igualdad de género de los hombres y mujeres.<br><strong>Links vídeos<br></strong><br></div><div>Violencia contra las mujeres durante el conflicto armado<br>&nbsp;<a href="https://www.youtube.com/watch?v=J6G3fnjtkXY">https://www.youtube.com/watch?v=J6G3fnjtkXY</a><br> La protección de los derechos humanos en el marco de los conflictos armados<br> <a href="https://www.youtube.com/watch?v=2R_6Wy6sKUI&amp;t=429s">https://www.youtube.com/watch?v=2R_6Wy6sKUI&amp;t=429s</a>&nbsp;<br><br></div><div>Bibliografía:<br><br></div><div>Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (23 de 03 de 2007). <em>LEY ORGÁNICA para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</em> Obtenido de <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf">https://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf</a>&nbsp;<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:21:42 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Chauca Bryan</title>
         <author>bchauca1</author>
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         <description><![CDATA[<ul><li><strong><em><mark>Artículos</mark></em></strong></li></ul><pre><strong>18.</strong> Señala los derechos humanos de la mujer y de la niña así como también la importancia de la eliminación de la violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana.</pre><div><br></div><pre><strong>22.</strong> Expresa la obligación a todos los gobiernos de adoptar medidas para combatir la intolerancia y otras formas análogas de violencia fundadas en la religión o las convicciones, en particular las prácticas de discriminación contra la mujer y la profanación de lugares religiosos, haciendo hincapié en que todas somos libres de expresarnos y pensar diferente.</pre><div><br></div><pre><strong>38.</strong> Exige a todos los Estados combatir la violencia contra la mujer sobre todo las situaciones de asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, de manera urgente y eficaz, solicitando la aprobación de un proyecto que pretenda eliminar todas las formas de acoso sexual, la explotación y la trata de mujeres, a eliminar los prejuicios sexistas en la administración de la justicia y a erradicar cualquier conflicto que puedan vulnerar los derechos de la mujer.</pre><div><br></div><ul><li><strong><em><mark>Análisis</mark></em></strong></li></ul><pre>La violencia de la mujer es uno de los conflictos más preocupantes, ya que representa uno de los desafíos con mayor importancia para erradicar en la actualidad, puesto que el abuso y la agresión sexual sigue permaneciendo en la sociedad y cada vez es más extremista, causando serios problemas psicológicos, físicos y económicos en las mujeres a corto y a largo plazo. Es por eso que las conferencias, declaraciones o programas insisten de manera urgente la importancia de actuar de forma rápida a los Estados, recordando en todos y cada uno de sus artículos que es su obligación velar por la seguridad y hacer cumplir el respeto a los derechos de cualquier individuo, siendo especialmente un mecanismo de apoyo para el género femenino cubriendo todas sus necesidades y derechos que necesita una mujer para ser respetada y tener una igualdad de género.</pre><div><strong><em><mark>Videos</mark></em></strong></div><ul><li>https://www.youtube.com/watch?v=qC629bCgN5I</li><li>https://www.youtube.com/watch?v=nc7wpMS9eWk</li></ul><div><strong><em><mark>Bibliografía</mark></em></strong></div><ul><li>Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos &amp; Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas. (1993, agosto). Declaración y Programa de Acción de Viena (extractos). <em>Revista Internacional de la Cruz Roja</em>, 351–355. https://doi.org/10.1017/s0250569x00017015</li><li><em>Viena+20: «Reconociendo los derechos de las mujeres: enfrentando la brecha de implementación»</em>. (2013, 24 noviembre). [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=qC629bCgN5I</li><li><em>VIOLENCIA CONTRA LA MUJER / CORTOMETRAJE</em>. (2021, 23 septiembre). [Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=nc7wpMS9eWk</li></ul><div><br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:22:15 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Gaspar Yitxy</title>
         <author>yitxybasan1999</author>
         <link>https://padlet.com/dayliz485/z017c0aefh62l8yq/wish/2263806654</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Resolución 52/86 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer</strong><br><br><strong>Ideas principales de los capítulos: I Derecho Penal, II Procedimiento Penal y V Medidas de Asistencia y Apoyo a las víctimas</strong><br>- Se invita a los Estados a otorgar toda la autoridad necesaria a la policía para que esta pueda responder rápidamente a cualquier violencia para las mujeres.</div><div>&nbsp;</div><div>-&nbsp; Del mismo modo, esta resolución invita y alientan a las mujeres a que ingresen a formar parte de los cuerpos policiales de los Estados a fin de que ella sean también parte del nivel operativo.</div><div>&nbsp;</div><div>-Así mismo se fomenta a que los países a implementen normas, reglas o modelos de capacitación obligatorios, multiculturales y sensibles al género para la policía que examinen el potencial inaceptable de la violencia contra la mujer y el impacto y las consecuencias de la violencia, y promuevan una respuesta adecuada a dicha violencia.</div><div><strong>Análisis:</strong><br>La violencia que sufren las mujeres en la actualidad es una preocupación bastante común entre los países del mundo. El hecho de reconocer que se vive bajo una constante vulneración de los derechos más esenciales de esta parte de la población ha provocado un rechazo general que no sólo va de parte de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, sino también, de los países.</div><div>&nbsp;</div><div>Un claro ejemplo de este proceso de aclarar todo en cuanto a la violencia contra la mujer es la implementación de todos estos instrumentos internacionales dedicados al tema, como son: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Internacional de la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Eliminar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Del mismo modo, la Asamblea General de las Naciones Unidas reafirmó su resolución 52/86, del 12 de diciembre de 1997, por la que aprobó las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, incluso puede ser utilizado por las autoridades nacionales como guía modelo para combatir diversas manifestaciones de violencia contra la mujer.</div><div><br>En ese sentido, el poder asumir este compromiso se ha convertido en iniciativas tanto a nivel legislativo como administrativo en muchos países de la región que intentan de alguna manera corregir de forma práctica las problemáticas sobre la violencia contra la mujer. A fin de poder establecer las mejores estrategias para su pronta erradicación.</div><div><br><strong>Links de videos:</strong><br><a href="https://youtu.be/B_VfiEVc-1Y"><em>https://youtu.be/B_VfiEVc-1Y</em></a><em><br></em><a href="https://youtu.be/fj_Conaw0Bc"><em>https://youtu.be/fj_Conaw0Bc</em></a><em><br></em><a href="https://youtu.be/wP882QU5hOw"><em>https://youtu.be/wP882QU5hOw</em></a><br><br><strong>Bibliografía:</strong></div><div>1. <em>Principales leyes, instrumentos y acuerdos internacionales y regionales</em>. (s/f). Endvawnow.org. Recuperado el 78 de agosto de 2022, de https://www.endvawnow.org/es/articles/1125-principales-leyes-instrumentos-y-acuerdos-internacionales-y-regionales.html</div><div>2. (S/f). Unodc.org. Recuperado el 17 de agosto de 2022, de https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/IEGM_VAC_BKK/GA_Res_68_189_-S.pdf<br>3. <em>Instrumentos jurídicos para proteger a la mujer contra la violencia</em>. (s/f). Beyond Borders Gazette. Recuperado el 17 de agosto de 2022, de https://beyondbordersnews.com/es_MX/instrumentos-juridicos-para-proteger-a-la-mujer-contra-la-violencia/</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:22:31 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Katherine Padilla</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/dayliz485/z017c0aefh62l8yq/wish/2263806853</link>
         <description><![CDATA[<div>Ordenanza para las prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el cantón Esmeraldas<br><br></div><ul><li><strong><sup>Artículo 6 - pág. 12</sup></strong></li></ul><div><sup>La políticas que formulara y ejecutara e&lt;para la prevención en el Cantón Esmeraldas, con una coordinación y elaboración de políticas para el bienestar a nivel nacional y local&nbsp;</sup></div><ul><li><strong><sup>Artículo 7 - pág. 14</sup></strong></li></ul><div><sup>En atención a garantiza servicios de integridad con la ayuda de varios actos e instituciones mediante políticas formuladas y ejecutadas con la finalidad de fortalecer los espacios de ayuda social.</sup></div><ul><li><strong><sup>Artículo&nbsp; 19 - pág. 21</sup></strong></li></ul><div><sup>El sistema que implementara el Cantón ayudara a fortalecer sus resultados ya que se vinculara con el Plan Nacional de para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.<br><br></sup><strong><sup>Análisis:</sup></strong><strong><em><sup> </sup></em></strong><sup><br>Como materia de prevención el gobierno autónomo descentralizado del Cantón Esmeralda tiene la idea de implementar proyectos que ayuden con la capacitación de la ciudadanía para inculcar derechos que son de suma importancia en la eliminación de circuitos socioculturales que aprueban la violencia contra las mujeres, las políticas públicas suman un papel importante para lograr el control de este problema mediante la detección de los niveles, sectores y tipos de violencia que existen, además de la valoración de riesgos, todo con la finalidad de crear servicios de prevención a la ciudadanía. El Cantón de Esmeraldas busca una atención especializada que con la planificación del estado se centrara en centros de equidad y justicia, en Casas de acogida y juntas Cantonales con una implementación de estudios que tienen como prioridad implementar materias sociales y así visualizar la realidad que vive la ciudadanía sin importar de donde sean sus raíces.<br></sup><br></div><div><sup>El Plan tiene ámbitos importantes que se apegaran especialmente al Plan nacional que buscara prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, donde la metodología abarcara estrategias para la prevención y reparación integral de estos derechos que se encuentran enfocados con los derechos humanos, logrando que el plan tenga mentalidad participativa y colectiva, la cual creara resultados aptos que eviten él aumente de este caso que hoy en día se ha convertido en una de las causas mortales de nuestro país.<br><br>Por otro lado, el Sistema Nacional de la Prevención y erradicación de la Violencia contra las Mujeres busca la coordinación, planificación, organización y ejecución de ciertas acciones integrales que se encuentran vinculadas con los poderes del Estado Ecuatoriano para cumplir con los derechos de la mujer y buscar que viva una vida libre de dicha violencia, este sistema está compuesta por instituciones con ejes de protección, prevención y reparación integral de los derechos de las víctimas.<br></sup><sub><br>Videos:<br></sub><a href="https://www.youtube.com/watch?v=rhI5m9qOSOo"><sub>https://www.youtube.com/watch?v=rhI5m9qOSOo</sub></a><sub><br></sub><a href="https://www.youtube.com/watch?v=KG5UNG85Wmo"><sub>https://www.youtube.com/watch?v=KG5UNG85Wmo</sub></a><sub><br></sub><a href="https://www.youtube.com/watch?v=XqByo28o4bc"><sub>https://www.youtube.com/watch?v=XqByo28o4bc</sub></a><sub><br></sub><a href="https://www.youtube.com/watch?v=TK7_Ql0s66A"><sub>https://www.youtube.com/watch?v=TK7_Ql0s66A</sub></a><sub><br><br>Bibliografía: <br><br></sub><sup>Ordenanza para la Prevención y Erradicación de Violencia contra las Mujeres en el Cantón Esmeraldas</sup><br><sup>&nbsp;</sup><a href="https://esmeraldas.gob.ec/ordenanzas/2020/enero/ORDENANZA-ERRADICACION-DE-VIOLENCIA.pdf"><sub>https://esmeraldas.gob.ec/ordenanzas/2020/enero/ORDENANZA-ERRADICACION-DE-VIOLENCIA.pdf<br></sub></a><br></div><h1><sup>Sistema para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer</sup></h1><div><a href="https://esmeraldas.gob.ec/ordenanzas/2020/enero/ORDENANZA-ERRADICACION-DE-VIOLENCIA.pdf"><sub>https://www.delaindignacionalaaccion.gob.ec/sistema-para-prevenir-y-erradicar-la-violencia-contra-la-mujer/<br></sub></a><br></div><div><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:22:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Aráuz Belén</title>
         <author>marguis123belen</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 1</strong></div><div><br>Da una definición de la "violencia contra la mujer", la cual es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.<br><br><strong>Artículo 3<br></strong><br></div><div>Establece que la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Por lo que se les debe garantizar sus Derechos Humanos.<br><br></div><div><strong>Artículo 4<br></strong><br></div><div>Estipula que los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, la Asamblea General de la ONU realiza 17 disposiciones que deben cumplir los Estados.<br><br></div><div><strong><em>Análisis</em></strong></div><div><br>Antiguamente, las mujeres eran tratadas como objetos sin valor que tenían la única obligación de hacer lo que su marido disponga, situación que desde finales del Siglo XVI ha tenido la intención de cambiar. En este artículo, se puede manifestar el reconocimiento de lo que es la violencia contra la mujer, misma que no solo está basada en golpes o daños físicos, sino en la existencia de daños psicológicos y sexuales. Además, se menciona el hecho de que estos tipos de violencia serán reconocidos y juzgados sea cual sea el escenario en el que se producen, ya que estos terribles actos pueden ser realizados desde el político más importante de un país, hasta el familiar más cercano de una mujer.<br><br>Por otro lado, el Instituto Nacional de las Mujeres del Gobierno de México (2016) menciona que:&nbsp;<br><br></div><div><em>Las mujeres y las niñas tienen derecho al disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y a vivir libres de todas las formas de discriminación: esto es fundamental para el logro de los derechos humanos, la paz y la seguridad, y el desarrollo sostenible.</em><br><br></div><div>Por lo que las mujeres y niñas, no merecen, deben tener derechos que las respalden como personas, ya que estos son la base para que se puedan ejercer muchas más actividades de índice profesional, político, económico, educativo, entre otras. Las mujeres comprenden el 50% de la población y sin ellas no habría humanidad, lo mínimo que necesitan es que sean tratadas como un ser humano.<br><br></div><div>Además, en épocas pasadas, el Patriarcado ha sido el modelo organizacional ejercido por la mayoría de países. Vanessa Carrión (2021) menciona que: “La generación de políticas integrales y coherentes de igualdad de género requiere un rol activo del Estado”; de esta manera, los distintos Estados o Gobiernos deben ser amigables con las mujeres y el feminismo, en hacer cumplir sus derechos y obligaciones, dándoles ese sustento legal que necesitan para acabar con la violencia generada; permitiendo un trato justo, guiado hacia su autorrealización.<br><br>En este sentido, se puede apreciar que la ONU ha sido una de las principales organizaciones que ha colaborado con el compendio de resoluciones a favor de los Derechos de las Mujeres, guiándose en la abolición de la violencia contra ellas y haciendo un hincapié en que los distintos Gobiernos formulen normas a favor del sexo femenino.<br><br></div><blockquote><strong>Link de Videos</strong></blockquote><div><br></div><blockquote><a href="https://www.youtube.com/watch?v=aqetDPNRpO0">https://www.youtube.com/watch?v=aqetDPNRpO0</a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=0ROxtngDPkA">https://www.youtube.com/watch?v=0ROxtngDPkA</a><br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=bJeMJkvYtR0">https://www.youtube.com/watch?v=bJeMJkvYtR0</a></blockquote><div><br></div><blockquote><strong>Bibliografía</strong></blockquote><div><br></div><blockquote>Asamblea Nacional de las Naciones Unidas. (1993). <em>Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer: Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993.</em> Nueva York, Nueva York, Estados Unidos: Organización de las Naciones Unidas. Obtenido de https://www.refworld.org.es/docid/50ac921e2.html<br><br>Carrión, V. (8 de julio de 2021). Cuál es el rol que debe jugar el Estado en la igualdad de género. <em>Primicias</em>. Obtenido de https://www.primicias.ec/noticias/firmas/estado-igualdad-genero-integracion-social/<br><br>Instituto Nacional de las Mujeres. (19 de diciembre de 2016). <em>Los Derechos Humanos de las Mujeres</em>. Obtenido de Gobierno de México: https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/los-derechos-humanos-de-las-mujeres?idiom=es#:~:text=Los%20derechos%20de%20las%20mujeres,violencia%2C%20as%C3%AD%20como%20muchos%20m%C3%A1s.</blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:22:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Alvarez Dayana</title>
         <author>ddalvarez2</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Capítulo II&nbsp;</strong></div><div><strong>Artículo 5</strong> <br>Se define los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar como cualquier acción que repercuta en la muerte, daño físico, sexual o psicológico. Este tipo de violencia puede darse en la familia, es decir en la unidad doméstica, sin importar si el agresor vive o no con la víctima. También se contempla la violencia que ocurre en la comunidad misma que puede ser perpetrada por cualquier persona y puede terminar en violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.<br><br>A<strong>rtículo 7</strong> <br>Se menciona cuáles son los sujetos que tienen protección de la Ley, contemplando a los miembros del grupo familiar como cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras y los convivientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, pero sobre todo se protege a las mujeres en todo su ciclo de vida, desde su niñez, adolescencia, juventud, adultez y vejez.&nbsp; <br><br><strong>Capítulo III</strong><br><strong>Artículo 9</strong></div><div>Se menciona que la mujer y los miembros del grupo familiar tienen como derecho el acceso a una vida libre de violencia, a ser educados, desarrollarse en un ambiente libre de discriminación, estigmatización o a ser juzgados por patrones estereotipados que impone la sociedad.&nbsp;</div><div><br><strong>Artículo 10</strong></div><div>Este establece el derecho a la asistencia y la protección integral por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el que se dispone de recursos humanos, logísticos y presupuestarios en favor de atender a las víctimas de violencia o a su vez detectar la misma. <br><br><strong>Análisis:</strong></div><div>Considero que las leyes en favor de proteger a las mujeres que son víctimas de cualquier tipo de violencia y sancionar estos hechos son fundamentales ya que desde la antigüedad a la mujer se la ha discriminado o considerado inferior al hombre, esto también ocasionó que la violencia a la mujer no se considere como un delito, ya que se creía que el hombre era el dueño de la mujer.&nbsp;</div><div>Por eso hoy en día en busca de proteger a las mujeres con leyes y normativas que han desarrollado los países y organismos internacionales, en este caso Perú creó la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que en sus artículos establece mecanismos y el desarrollo de políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas de violencia, a más de reparar los daños ocasionados; y sobre todo se busca la sanción&nbsp; de los agresores, garantizando el bienestar de las mujeres y al grupo familiar.<br>En el articulo 5 se define cuales son los tipos de violencia que pueden suscitarse, los cuales son importantes, porque la violencia no siempre se la sufre en el hogar, también hay violencia que se da en la comunidad y no solo los golpes se pueden considerar violencia, sino que también la discriminación, los insultos que terminan ocasionando un daño psicológico, los mismos que se deben conocer e identificar para poder sancionarlos.&nbsp;</div><div>En el articulo 7 se mencionan cuales son los sujetos que tienen protección de la Ley, entre ellos están las mujeres y es muy importante que se contempla su protección desde la niñez hasta que llegan a la vejez. La mujer tiene como derecho el acceso a una vida digna, sin violencia, es decir un ambiente sano, pero cuando es victima de violencia las autoridades tienen el deber de intervenir en su favor, por eso en el articulo 10 se menciona que existe el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mismo que tiene como su objetivo destinar recursos humanos, presupuesto, entre otros recursos con el fin de dar protección a las victimas o a su vez remediar los daños ocasionados. <br><br>Vídeos:<br>https://www.youtube.com/watch?v=XaZfiqrx94Y&amp;feature=youtu.be<br><br>https://www.youtube.com/watch?v=RWQE6d0BAK0<br><br>https://youtu.be/vvJiuo6VlaU<br><br>Blibliografía:<br>Congreso de la República de Perú. (23 de noviembre de 2015). <em>Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar</em>. Obtenido de <em>http://www.mimp.gob.pe/files/transparencia/ley-30364.pdf</em></div><div>&nbsp;</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:22:57 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Ayala Jonathan</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Disposiciones <br></strong><br>1. Quedan prohibidos y serán condenados los ataques y bombardeos contra la población civil, que causa sufrimientos indecibles particularmente a las mujeres y los niños, que constituyen el sector más vulnerable de la población.<br><br>4. Los Estados que participen en conflictos armados, operaciones militares en territorios extranjeros u operaciones militares en territorios todavía sometidos a la dominación colonial desplegarán todos los esfuerzos necesarios para evitar a las mujeres y los niños los estragos de la guerra. <br><br>5. Se considerarán actos criminales todas las formas de represión y los tratos crueles e inhumanos de las mujeres y los niños, incluidos la reclusión, la tortura, las ejecuciones, las detenciones en masa, los castigos colectivos, la destrucción de viviendas y el desalojo forzoso, que cometan los beligerantes en el curso de operaciones militares o en territorios ocupados.<br><br><strong>Análisis<br></strong>Partamos acerca del término <strong>protección</strong> que en su sentido es la obligación de todo Gobierno cumplir con sus obligaciones y hacer respetar los derechos de cada persona a fin de preservar la vida, la seguridad, la integridad moral y física y la dignidad de las personas afectadas por conflictos armados. <br>Cabe recalcar que el deber del Estado está obligado a otorgar protección a defensores y defensoras de derechos humanos, con la participación de las diversas organizaciones de la sociedad civil.<br>Lamentablemente las luchas por el control de territorios, naciones y el uso de armas químicas y biológicas no solo puede atribuirse en conflictos armados sino en violaciones reales de todos los derechos ya sea agresión, racismo y supresión. Es por eso que los niños y mujeres hoy en día requieren tomar medidas necesarias, ya sean marchas pacíficas, charlas, tratamientos para poder terminar con las persecuciones, torturas, tratamientos humillantes y violencia.<br>Es por ello que el objetivo de la Declaración es proporcionar una protección especial a las mujeres y niños que forman parte de las poblaciones civiles, e involucrar a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a que la observen estrictamente.<strong><br><br>Videos<br><br></strong>https://www.youtube.com/watch?v=OMIlC4u-1mw<br><br>https://www.youtube.com/watch?v=F_-uuGOY5ZU<br><br><strong>Bibliografía<br><br></strong>ONU. (s. f.). Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado. OHCHR. Recuperado 17 de agosto de 2022, de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-protection-women-and-children-emergency-and-armed<br><strong><br></strong><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:23:02 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Salazar Cristina</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;Artículos </strong><br><br></div><div><strong>Articulo 3</strong><br><br></div><div>Las políticas publicas de protección integral hacia la víctima de violencia permite garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos, asegurando su acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto, además de fortalecer e impulsar campañas de difusión, sensibilización y concientización sobre la violencia hacia las mujeres, informando sobre los derechos, recursos y servicios públicos y privados para prevenirla, sancionarla y erradicarla.<br><br></div><div><strong>Articulo 7</strong><br><br></div><div>Los derechos protegidos de las mujeres establecen que todas las mujeres tienen derecho tanto en el ámbito público como en el privado a vivir una vida libre de violencia, a su libertad e integridad sexual y reproductiva, así como al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos sus derechos humanos y libertades consagradas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el ordenamiento jurídico nacional e Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos.<br><br></div><div><strong>Articulo 13</strong><br><br></div><div>La intimidación o amenaza contra la mujer, si el hombre mediante expresiones verbales, escritos, mensajes electrónicos o cualquier otro medio intimide o amenace a una mujer con la que se halle o hubiere estado ligado por relación de consanguinidad, afinidad, sujetos a tutela, cónyuges, excónyuges, convivientes en unión de hecho estable, exconvivientes en unión de hecho estable, novios, exnovios, relación de afectividad; con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de seis meses a un año. <br><br><strong>Análisis</strong><br><br>Mediante esta ley se puede ir erradicando la violencia ya que se va a proteger sus derechos y garantizar que tengan una vida libre, que no se sometan a la violencia de los hombres y así puedan lograr su bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación. Esta ley es de suma importancia porque con la ayuda de estos artículos se sanciona al agresor y se presta asistencia a las mujeres que son victimas de estos tratos denigrantes.<br><br></div><div>Considero que aunque se ha creado varias leyes para proteger y en contra de la violencia contra la mujer aún no se ha podido erradicar de manera completa, por ejemplo en estos articulo recalca que la mujer tiene acceso a todos los dere4chos, recursos y servicios, no obstante se es niega el acceso a los servicios básicos, o también en el ámbito laboral si consiguen un empleo son denigradas y no ganan igual o más que un hombre esa es una manera de discriminación en contra de la mujer.<br><br></div><div>La violencia contra la mujer sigue presente y no solo en Ecuador sino en todas las partes del mundo, donde se sigue considerando que la mujer esta destinada solo para trabajar en el hogar sometidas a la esclavitud y sin tener un sueldo, se sigue presentando violencia en contra de las trabajadoras sexuales son estigmatizadas por la sociedad, pero son mujeres que no han tenido acceso a todos sus derechos y como consecuencia deben adoptar esa vida.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Link videos</strong><br><br></div><div>Ley 779- Ley integral contra la violencia hacia las mujeres <a href="https://www.youtube.com/watch?v=RwA2EbyI_y4">https://www.youtube.com/watch?v=RwA2EbyI_y4<br></a><br></div><div>Campaña contra la violencia <a href="https://www.youtube.com/watch?v=IQjxslRQFgE">https://www.youtube.com/watch?v=IQjxslRQFgE<br></a><br></div><div>Poner fin a la violencia contra mujeres y niñas <a href="https://www.youtube.com/watch?v=93eXwvSP73U">https://www.youtube.com/watch?v=93eXwvSP73U<br><br></a><strong>Bibliografía </strong><br>Cordova, M. (2021). Adición al codigo penal y a la ley 779 integral contra la violencia hacias las mujeres. <em>La Gaceta</em>. Obtenido de <a href="https://oig.cepal.org/sites/default/files/2021_ley1058_nic.pdf">https://oig.cepal.org/sites/default/files/2021_ley1058_nic.pdf<br></a><br></div><div>Guatemala, A. N. (2014). Texto de ley N° 779 " ley integral contra la violencia hacia las mujeres. <em>La Gaceta</em>. Obtenido de <a href="https://www.unicef.org/nicaragua/media/686/file/Ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20hacia%20las%20mujeres%20y%20de%20reformas%20a%20la%20ley%20641.pdf">https://www.unicef.org/nicaragua/media/686/file/Ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20hacia%20las%20mujeres%20y%20de%20reformas%20a%20la%20ley%20641.pdf<br></a><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=93eXwvSP73U"><br></a><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:23:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Loaiza Dayanara</title>
         <author>dangeles09980</author>
         <link>https://padlet.com/dayliz485/z017c0aefh62l8yq/wish/2263808544</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><em>CEDAW</em></strong><br>Se adopta y firma en 1979, sin embargo, entra en vigor el 3 de septiembre de 1981 tomando en cuenta la Carta de las Naciones Unidas, buscando la igualdad entre mujeres y hombres, así como tratando de eliminar la discriminación y violencia contra la mujer.<br><br><strong><mark>--- Artículos ---</mark></strong><br><strong>Art. 1.-</strong>&nbsp;</div><ul><li>La expresión "discriminación contra la mujer" se refiere a una exclusión o restricción debido al sexo y que resulta en el menoscabo, o nulo reconocimiento de la mujer.</li><li>Esta discriminación se da en las esferas: política, económica, social, cultural, civil, etc.</li></ul><div><strong>Art.2.-&nbsp;</strong></div><ul><li>Los Estados que firman esta Convención, condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas.</li><li>Para eliminar la discriminación y violencia contra la mujer se toman medidas como: consagrar en sus Constituciones la igualdad entre mujer y hombre, estipular sanciones para actos de violencia y discriminación contra la mujer, derogar disposiciones penales nacionales que muestren discriminación contra la mujer, entre otras.</li></ul><div><strong>Art. 6.-</strong></div><ul><li>Los Estados Partes, tomarán medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.</li><li>Tomar medidas a nivel legislativo.</li></ul><div><br><strong><mark>--- Análisis ---</mark></strong><br>Históricamente, las mujeres han sido menospreciadas y tratadas de cualquier forma por los hombres, a tal punto de incluso llegar a la discriminación y la violencia de género. Durante un tiempo fue así, sin embargo, con la Revolución Francesa y el desarrollo de los DDHH, así como la constante lucha de valerosas mujeres, se dio paso a la creación de normativas y leyes internacionales que protegen a la mujer.<br>Una de ellas como se ha visto, es la CEDAW, una de las normas más importantes en la historia del avance en la igualdad de los derechos de la mujer, pues a lo largo de sus 30 artículos estipula varias acciones a tomar por los Estados Parte, en cuanto a la erradicación de la discriminación y violencia contra la mujer, artículos que hablan de temas como el matrimonio, la nacionalidad, participación en la política, el trabajo digno, la educación, las costumbres clasistas e incluso la religión; algo que a mi parecer es muy bueno puesto que abarca todos los ámbitos en los que la mujer puede ser violentada.</div><ul><li>Refiriéndome ya a los 3 artículos seleccionados, se puede decir, que siempre es importante definir en qué se va a basar toda la normativa, y para que quede claro lo que es discriminación contra la mujer y en que ámbitos se presenta, puesto que es una problemática compleja y no solo de una sola arista. Siguiendo con ello, una vez reconocido el problema, el art. 2, me parece de los más importantes dentro de la CEDAW, ya que plantea algunas formas de erradicar este problema y que además son muy viables y aplicables en la mayoría de la países. Finalmente, uno de los problemas más grandes de la violencia contra la mujer es la prostitución, y por ello me parece sustancial que hayan incluido esta temática dentro de la normativa, ya que antes, esto era legal y todo porque la mujer era vista solo como un objeto.</li></ul><div>En conclusión, esta normativa es muy importante y ha permitido a través del tiempo construir una justa igualdad entre mujeres y hombres, así como proteger a las mujeres que se encuentran en una situación de vulneración.</div><div><br><strong><mark>--- Videos ---</mark></strong></div><ul><li>https://www.youtube.com/watch?v=t0DQ1C6MyME&amp;ab_channel=AngieLopera</li><li>https://www.youtube.com/watch?v=8ZAlOUulx1k&amp;ab_channel=INMUJERESM%C3%A9xico</li><li>https://www.youtube.com/watch?v=m8Oz1MvRwUY&amp;ab_channel=MujeresPRDTv</li><li>https://www.youtube.com/watch?v=igBaEHudHj0&amp;ab_channel=LEMEspa%C3%B1a</li></ul><div><br><strong><mark>--- Bibliografía ---</mark></strong><br>ONU. (2021). <em>Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: CEDAW de 1979</em>. Recuperado de https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/cedaw_SP.pdf<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:24:31 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Davalos Edwin </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/dayliz485/z017c0aefh62l8yq/wish/2263809327</link>
         <description><![CDATA[<div>Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres UNESCO<br><br>Art. 1. Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia<br>El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia compren de, ser libres de toda forma de discriminación, ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.<br>Así mismo, se refiere al goce, ejercicio y protección de los derechos humanos y las libertades consagradas en la Constitución y en los Instrumentos Nacionales e Internacionales sobre la materia vigentes, incluido el derecho a:<br>1. Que se respete su vida y su integridad física, psíquica y moral.<br>2. Que se respete la dignidad inherente a su persona y se le<br>brinde protección a su familia.<br>3. La libertad y a la seguridad personal.<br>4. No ser sometida a tortura o tratos humillantes.<br>5. La igualdad de protección ante la ley y de la ley.<br>6. Un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes<br>que la amparen frente a hechos que violen sus derechos.<br>7. La libertad de asociación.<br>8. Profesar la religión y las creencias.<br>9. Participar en los asuntos públicos incluyendo los cargos públicos.<br>Art. 2. Ámbito de Aplicación<br>La presente ley se aplicará en beneficio de las mujeres que se encuentren en el territorio nacional, sean estas nacionales o no, o que teniendo la calidad de salvadoreñas, estén fuera del territorio nacional, siempre que las acciones u omisiones de que trata la presente ley puedan ser perseguidas con base en parámetros de extraterritorialidad.<br>Principios Rectores<br>a) Especialización: Es el derecho a una atención diferenciada y especializada, de acuerdo a las necesidades y circunstancias específicas de las mujeres y de manera especial, de aquellas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o de riesgo.<br>b) Favorabilidad: En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, prevalecerá la más favorable a las mujeres que enfrentan violencia.<br>c) Integralidad: Se refiere a la coordinación y articulación de<br>las Instituciones del Estado para la erradicación de la violencia contra la mujer.<br>d) Intersectorialidad: Es el principio que fundamenta la articulación de programas, acciones y recursos de los diferentes sectores y actores a nivel nacional y local, para la detección, prevención, atención, protección y sanción, así como para la reparación del daño a las víctimas.<br>e) Laicidad: Se refiere a que no puede invocarse ninguna costumbre, tradición, ni consideración religiosa para justificar la violencia contra la mujer.<br>f) Prioridad absoluta: Se refiere al respeto del derecho de las<br>mujeres a una vida libre de violencia, en cualquier ámbito.<br>Art. 3. Sujetos de Derechos<br>La presente ley se aplicará en beneficio de las mujeres, sin distinción de edad, que se encuentren en el territorio nacional; para ello se prohíbe toda forma de discriminación, entendida ésta, como toda distinción, exclusión, restricción o diferenciación arbitraria basada en el sexo, la edad, identidad sexual, estado familiar, procedencia rural o<br>urbana, origen étnico, condición económica, nacionalidad, religión o creencias, discapacidad física, psíquica o sensorial, o cualquier causa análoga, sea que provenga del Estado, de sus agentes o de particulares.<br><br>Análisis :<br><br>La adopción de medidas y políticas dentro de cada nación es muy importante debido a que con el pasar de los años este mal de la sociedad aun no se termina de erradicar por completo, las normativas de cada nación para el protección de la mujer y la familia, son muchos pero aun no llegamos como sociedad a cumplir la finalidad.<br>Documentales<br>Documental 1<br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=-uFmgtoZ1DM">"Señora, le tengo miedo" ('Cherchez la femme'</a>)'<br>youtube.com/watch?v=-uFmgtoZ1DM<br>Documental 2<br><a href="https://www.youtube.com/watch?v=z65kn5tJOmg">Feminicidios en América Latina | DW Documental - YouTube</a><br>youtube.com/watch?v=z65kn5tJOmg<br><br>Imágenes<br>Álbum 1<br><a href="https://www.bibliotecasdelecuador.com/Record/oai-:123456789-13635">https://www.bibliotecasdelecuador.com/Record/oai-:123456789-13635</a><br>Álbum 2<br><a href="https://dspace.ups.edu.ec/handle/123456789/13635">https://dspace.ups.edu.ec/handle/123456789/13635</a><br><br>Historias, Bibliografía<br><a href="https://www.telesurtv.net/pages/Especiales/violencia_contra_la_mujer_2018/index.jsp">https://www.telesurtv.net/pages/Especiales/violencia_contra_la_mujer_2018/index.jsp</a><br>https://oig.cepal.org/sites/default/files/2011_decreto520_elsvd.pdf&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:25:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Garcia Andi </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales <br>&nbsp; &nbsp;<br><strong><em>TITULO I&nbsp;</em></strong></div><div>Disposiciones Generales<br><br></div><div>Destaca las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.<br><br></div><div><mark>&nbsp; Análisis:</mark><br><br></div><div>La violencia es uno de los obstáculos más importantes para lograr la verdadera igualdad entre hombres y mujeres, por lo que eliminarla es un desafío, tanto en el ámbito legal como en el político, económico y social. Se estima que alrededor del 70% de las mujeres en todo el mundo experimentarán algún tipo de violencia en su vida. Entender la “violencia” como algo más allá del abuso físico, ya sea violencia psicológica, sexual, económica o simbólica que afecta a mujeres de todas las edades y clases sociales Culturas.<br><br></div><div>Es difícil darse cuenta de que una persona sufre violencia. Incluso a la persona misma, a veces le cuesta notarlo. La mayoría de las personas no lo comenta con nadie. Y, en muchos casos, están convencidas de que ese es el trato que merecen. Por eso, es importante prestar atención, conocer los tipos de violencia y meternos, es el entorno el que puede sostener. Algunas claves, escucha sin juzgar, acércale los números de ayuda y acompáñala respetando sus tiempos y decisiones.<br><br></div><div>Aspira a eliminar la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, afirmando en particular el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, recogen las leyes que tipifican y sancionan el tráfico y trata de personas, normas reglamentarias de leyes sobre la violencia contra las mujeres; las que determinan la creación de órganos especializados en diferentes ámbitos del Estado<br><br></div><div>&nbsp;</div><div><strong><em>TITULO II&nbsp;</em></strong></div><div>Políticas Publicas<br><br></div><div>La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres, la Mujer será el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones, Incorporar la problemática de la violencia contra las mujeres en los programas de salud integral de la mujer<br><br></div><div><strong><mark>Análisis</mark></strong><br><br></div><div>La violencia contra las mujeres y las niñas se deriva de la discriminación de género, las normas sociales que aceptan la violencia y los estereotipos de género como causas de la violencia. Hasta la fecha, los esfuerzos para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas se han centrado principalmente en brindar respuestas y servicios a las sobrevivientes de la violencia. Sin embargo, la prevención (incluido el abordaje de las causas estructurales, los riesgos y los factores de protección asociados con la violencia) es esencial para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas.<br><br></div><div>La prevención es la única manera de detener la violencia antes de que suceda. Esto requiere compromiso político, aplicación de leyes que promuevan la igualdad de género, inversión en organizaciones de mujeres y abordar las muchas formas de discriminación que enfrentan las mujeres todos los días.<br><br></div><div>Derechos humanos para millones de oaxaqueños. La violencia es un comportamiento deliberado y aprendido, con resultado de daño real a la integridad física, sexuales y psicológicas (individuales o colectivas), afectando la paz, justicia social, marco legal y salud pública, socava la seguridad de la persona atacada; Efectos que pueden derivar en discapacidad y secuelas psicológicas y el deterioro del patrimonio económico y de más pérdidas en la vida de millones de mujeres.<br><br></div><div>La violencia contra la mujer se define como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada&nbsp;<br><br></div><div>Hay que considerar que la violencia hacia las mujeres puede ir desde la discriminación y el menosprecio hasta formas más virulentas como la agresión física (control de movimientos, golpes con pies, manos o usando otros medios para tal hecho), psicológica (desvalorización, intimidación, desprecio y humillación pública o privada), sexual (relaciones sexuales forzadas), económica o patrimonial (menoscabar los bienes materiales de la mujer) y/o laboral; y en casos más extremos esta la privación de la vida (femicidio o feminicidio) por aspectos de misoginia . Estas y otras formas de violencia tienden a excluir al género femenino de su propio entorno&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong><em>TITULO III</em></strong></div><div><strong>&nbsp;Procedimientos<br></strong><br></div><div>Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos. Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten.<br><br></div><div><mark>Análisis</mark><br><br></div><div>Hay que considerar que la violencia hacia las mujeres puede ir desde la discriminación y el menosprecio hasta formas más virulentas como la agresión física, control de movimientos, golpes con pies, manos o usando otros medios para tal hecho, psicológica desvalorización, intimidación, desprecio y humillación pública o privada, sexual, relaciones sexuales forzadas, económica o patrimonial menoscabar los bienes materiales de la mujer o laboral; y en casos más extremos esta la privación de la vida, femicidio o feminicidio, por aspectos de misoginia. Estas y otras formas de violencia tienden a excluir al género femenino de su propio entorno.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>Es importante considerar que para el desarrollo de políticas públicas se debe considerar al conjunto de políticas sociales y penales9 que son formuladas para prevenir las causas individuales y sociales de los actos de violencia contra las mujeres. Pero la lógica de las políticas penales y criminológicas nos advierte que la violencia hacia la mujer quedaría constreñida sólo a la utilización del derecho penal como recurso prioritario para combatirlo, no atacando las causas del problema. Donde la elevación de las penas no garantiza ni revierte el problema desde sus raíces, porque sus orígenes son diversos. Posiblemente lo penal contenga y contribuya a frenar en cierto grado las acciones de quienes ejercen violencia hacia la mujer, pero no ataca su raíz.<br><br></div><div>&nbsp;<mark>Videos:<br></mark>&nbsp;Feminismo Popular:<mark><br>https://youtu.be/2wp4gJZZx7o<br></mark>NO es NO:<mark><br>https://youtu.be/PgGQTF0in_g<br></mark>Campaña contra la violencia:<mark><br>https://www.youtube.com/watch?v=Lbez6OAGZVM<br><br>Bibliografias:<br></mark>Actualidad, S. [RodrigoDanielSolórzano]. (2017, febrero 1). <em>Campaña contra la Violencia de género - Spot largo</em>. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=Lbez6OAGZVM</div><div><br>Barricada, T. V. [BarricadaTV321]. (2018, agosto 31). <em>Feminismo Popular: Ley de Protección Integral a las Mujeres</em>. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=2wp4gJZZx7o</div><div><br><em>NO ES NO - Corto contra la violencia de género - 4K | LINZEX STUDIOS</em>. (2018, noviembre 12). Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=PgGQTF0in_g</div><div><br></div><div><mark><br><br></mark><br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:27:44 UTC</pubDate>
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         <title>                    Luis Rodríguez</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Art. 8.- Principios Rectores. Se establecen, además de los suscritos en la constitución y en los organismos internacionales, una serie de principios esenciales para en desenvolvimiento de la mujer en la sociedad, entre los que más se destacan se encuentran: Empoderamiento, Autonomía e Igualdad.<br>Art. 40.- Eje de Prevención. Establecerá políticas, planes, programas proyectos para la prevención de la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, a través de mecanismos de sensibilización.&nbsp;<br>Art. 48.- Acciones Urgentes. Implementar acciones/botones de alerta, acompañamiento, atención especializada.&nbsp;<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Análisis General</div><blockquote><em>"La violencia contra las mujeres y las niñas se define como todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada". (ONU, 2017).&nbsp;</em></blockquote><div><em>La violencia de género tanto en el Ecuador como en el mundo entero, se ha convertido en un problema de maltrato hacia las mujeres, la vulneración de sus derechos y limitaciones; Se ha vuelto un problema tan frecuente y tan palpable, que erradicarlo es realmente difícil. Pese a eso, se han creado a nivel Nacional, normativas y organismos jurídicos que puedan controlar este desorden social, además, organismos internaciones como la ONU son generadores de espacios y campañas contra la violencia de género. <br>Es importante recalcar que la implementación de políticas públicas por parte del estado es esencial a la hora de intentar controlar este problema, además de generar acciones de respuesta inmediata, proveer el acompañamiento necesario altamente capacitado y establecer rigidez en las leyes que castiguen esta acción en todas sus formas.<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Link de Videos<br>Ley Orgánica Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; https://youtu.be/nNjPCvI68fs<br>Medidas Administrativas de Protección: https://youtu.be/rhI5m9qOSOo<br>Acciones Urgentes: https://youtu.be/wCQ8GhypK_g<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Bibliografía</em><br><br></div><div>Soto, G. (16 de Diciembre de 2021). <em>Fundación Hacienda Ecuador</em>. Obtenido de https://haciendoecuador.org/violencia-de-genero-en-el-ecuador/<br><br></div><div>Unidas, O. d. (14 de Enero de 2017). <em>ONU MUJERES</em>. Obtenido de https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-of-violence#:~:text=La%20violencia%20de%20g%C3%A9nero%20se,la%20existencia%20de%20normas%20da%C3%B1inas.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:32:39 UTC</pubDate>
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         <title>Guamaní Yánez María</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Durante la historia ha existido discriminación, violencia, maltrato hacia las mujeres, donde no tenían voz ni voto. Gracias a la violencia, las mujeres lucharon durante siglos para reclamar sus derechos, exigiendo paz, y leyes que les protejan de toda violencia. Es por ello que hoy las mujeres gritamos “Basta ya de minutos de miedo, de humillación, de dolor, de silencio. Tenemos derecho a que todos los minutos sean de libertad, de felicidad, de amor, de vida y de paz”<br><br></div><div>Por eso es importante analizar la Ley Integral la cual tiene como finalidad proteger a las mujeres de todo tipo de violencia en la casa, fuera de la casa y en todos los lugares privados y públicos. De igual forma la Ley integral establece como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género, que impide el adelanto de las mujeres y el vivir bien.<br><br></div><div>Al tener claro el objetico como tal de la Ley Integral es importante examinar los siguientes artículos, tales como:<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 63. (ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO)<br></strong><br></div><div>Las y los Fiscales de Materia contra la violencia hacia las mujeres contarán con personal de apoyo especializado, para proporcionar a cada mujer en situación de violencia una atención eficaz y adecuada, y sobre todo cada Departamento el Ministerio Público contará con al menos un equipo de asesoras y asesores profesionales especializados para la investigación de casos de violencia hacia las mujeres.<br><br></div><div><strong>Análisis:<br></strong><br></div><div>Gracias a las Ley Integral, las mujeres podemos acceder a los servicios públicos, el cual nos ofrece asesoría, protección y sobre todo personas que nos ayuden a combatir con la violencia de genero.<br><br></div><div><strong>ARTÍCULO 80. (MEDIDAS DE SEGURIDAD).&nbsp;<br></strong><br></div><div>La autoridad judicial en ejecución de sentencia, cuando se hayan dispuesto sanciones alternativas, aplicará las medidas de seguridad necesarias para proteger a la mujer que se encuentra en situación de violencia, y a sus hijas e hijos o su núcleo familiar.<br><br></div><div><strong>Análisis:<br></strong><br></div><div>Un factor importante es brindar medidas de seguridad a la mujer y a sus hijos, ya que al venir de una familia donde existe maltrato ya sea físico o psicológico tanto la mujer como el hijo va existir el miedo hablar, y sobre todo de denunciar, es por ello que este articulo es fundamental por que les ofrece seguridad, paz y sobre todo protección para que ellos sean libres del maltrato familiar.<br><br></div><div>&nbsp;</div><div><strong>Artículo 267 (ABORTO FORZADO).</strong>&nbsp;<br><br></div><div>Quien mediante violencia física, psicológica o sexual contra la mujer le causare un aborto, será sancionado con reclusión de cuatro (4) a ocho (8) años.<br><br></div><div><strong>Análisis:&nbsp;<br></strong><br></div><div>Es importante recalcar que cuando venimos de familias donde existe la violencia física y psicologia, por parte del hombre así la mujer, puede ocasionar muchos danos, como un aborto forzado, ya sea por un mal golpe. Es por eso que articulo es fundamental para la protección de la mujer, puesto que sancionara a la persona que ocasione este daño, dando paz a su pareja y sobre todo a su familia.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong><em>Mujeres ante todo somos una obra de arte y debemos valorarnos, y que ningún hombre nos toque, ni nos insulte. Debemos ser mujeres fuertes y valientes que no se dejan por nada. Gritemos mujeres libres de violencia.&nbsp;<br></em></strong><br></div><div><strong><em>&nbsp;<br></em></strong><br></div><div><strong>Video: Ley 348 - Ley integral para Garantizar una Vida Libre de Violencia<br></strong><br></div><div><a href="https://youtu.be/UNnlZl45V-c"><strong><em>https://youtu.be/UNnlZl45V-c</em></strong></a><strong><em>&nbsp;<br></em></strong><br></div><div><br></div><h1>Bibliografía</h1><div><br></div><div>DE, L. I. (9 de Marzo de 2013). Obtenido de https://oig.cepal.org/sites/default/files/2013_bol_ley348.pdf<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:46:33 UTC</pubDate>
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         <title>Karen Vera</title>
         <author>raquelvera17031</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Planteamiento global para la aplicación por la Unión Europea de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad<br><br>Artículos: <br></strong><br>1. Insta a los Estados Miembros a velar por que aumente la<br>representación de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones de<br>las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para<br>la prevención, la gestión y la solución de conflictos;<br>2. Alienta al Secretario General a que ejecute su plan de acción<br>estratégico (A/49/587) en el que se pide un aumento de la participación de la<br>mujer en los niveles de adopción de decisiones en la solución de conflictos y<br>los procesos de paz;<br>3. Insta al Secretario General a que nombre a más mujeres<br>representantes especiales y enviadas especiales para realizar misiones de<br>buenos oficios en su nombre y, a ese respecto, pide a los Estados Miembros<br>que presenten al Secretario General candidatas para que se las incluya en una<br>lista centralizada que se actualice periódicamente<br><br><strong>Análisis</strong>: <strong><br></strong><br>Compromete a la Unión Europea a que, al apoyar la reforma del sector de la seguridad garantice que los procesos de reforma respondan a las necesidades de seguridad tanto de mujeres como de hombres, niños y niñas, y promuevan la inclusión de la mujer en la plantilla de las instituciones interesadas. Esto incluye ocuparse concretamente de las inversiones necesarias para atender a las víctimas de la violencia sexual y la violencia de género y la investigación de estos delitos.<br><br><strong>Video</strong>: <br><br>https://youtu.be/G1BxUFc6upE<br><br><strong>Referencia bibliográfica</strong>:&nbsp;<br><br>https://www.afd.fr/es/actualites/resolucion-1325-de-la-onu-veinte-anos-mas-tarde-cuatro-rostros-de-mujeres-para-la-paz-y-la-seguridad<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:52:11 UTC</pubDate>
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         <title>Intriago Evelyn </title>
         <author>intriagojacome</author>
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         <description><![CDATA[<blockquote><br><em><sup>"No quiero sentirme valiente cuando salga a la calle, quiero sentirme libre".</sup></em><br>&nbsp;</blockquote><div>Según el <strong>Art. 1.</strong> Esta ley "Tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia" Cabe recalcar que el proteger principalmente a los grupos vulnerables.<br><br> En el <strong>Art. 4</strong> menciona lo que se considera como violencia intrafamiliar como: Física, psicológica, y sexual, las cuales mencionan de manera clara y precisa el daño, dolor o sufrimiento en los diferentes índoles.<br> <br> En el <strong>Art. 24</strong> Dictar las políticas, coordinar las acciones y elaborar los planes y programas tendientes a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, mediante el establecimiento de albergues temporales, casa refugios, centros de reeducación o rehabilitación del agresor y de los miembros de la familia afectados, mediante convenios, contrato financiamiento de organismos internacionales, del Estado, seccionales, organizaciones no gubernamentales y cualquier otra clase de personas naturales o jurídicas debidamente calificadas, además de Impulsar y coordinar programas de capacitación con perspectiva de género para el personal involucrado de la Función Judicial y Ministerio de Gobierno"<br><br><strong>Análisis General<br></strong><br>Las mujeres y los niños generalmente son los más afectados de la violencia y por ello son considerados como grupos vulnerables, el crear una ley que garantice la protección de la mujer y los niños es una manera de demostrar que ahora se tiene más apertura con los hechos que en el pasado eran considerados como tabúes. Ahora se plantean alternativas de prevención y sanción, las cuales en si tienen el fin de proteger, también el ser más explícito con respecto a los tipos de violencia es una manera de informar a la población como una manera de "prevención y sanción". La Comisión de la Mujer, el Niño y la Familia buscar establecer mecanismos en los cuales las políticas, los planes y las acciones tengan un claro objetivo, y que mediante acuerdos internacionales los gobiernos inviertan y respalden a los grupos vulnerables, además de tener una justicia transparente que permita tener seguridad social, además de libertad, ya que por ser mujeres y niños tienen los mismos derechos. Considero que el derecho de todos es sentirnos con la libertad, seguridad y confianza necesaria para no vivir con miedos y el aparar estos derechos es una ley, demuestra que ello puede hacerse realidad, pero solo si cada una de las personas reflexionamos y actuamos para hacer algo al respecto.<br>&nbsp;<br><strong>Enlace de los videos</strong>&nbsp;<br><br></div><h1>Formas de violencia contra las mujeres</h1><div>https://youtu.be/nFUBZXXjr3A<br><br></div><h1>Violencia familiar/intrafamiliar/doméstica VIDEO EXPLICATIVO</h1><div>https://youtu.be/QBR1kYcRbig<br><br></div><h1><a href="https://www.youtube.com/hashtag/esviolencia">#EsViolencia</a>: Experimento Social</h1><div>https://youtu.be/0FzThcf4rWQ<br><br></div><h1>La violencia contra la mujer afecta a tu familia.</h1><div>https://youtu.be/pCr2YFWkAWo<br><strong><br>Bibliografía<br></strong><br>S.I.T.E.A.L. (2018b, abril 17). <em>Ley N</em><em><sup>o</sup></em><em> 103/1995. Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia</em>. https://siteal.iiep.unesco.org/. Recuperado 17 de agosto de 2022, de https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/siteal_ecuador_0231.pdf<br><br>R.E. (2016, 13 septiembre). <em>REGISTRO OFICIAL NO. 839</em>. registroficial.gob.ec. Recuperado 17 de agosto de 2022, de https://www.registroficial.gob.ec/index.php/registro-oficial-web/publicaciones/registro-oficial/item/8333-registro-oficial-no-839.html</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:57:53 UTC</pubDate>
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         <title>Sandoval Noemí</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Declaración de Beijing<br><strong>Númerales a destacar:</strong><br>15.&nbsp; La igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos son indispensables para su bienestar y el de su familia, así como para la consolidación de la democracia; <br>23.&nbsp; Garantizar a todas las mujeres y las niñas todos los derechos humanos y libertades fundamentales,&nbsp; y tomar medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades; <br>24.&nbsp; Adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género y al adelanto y potenciación del papel de la mujer; <br><strong>Análisis<br></strong>&nbsp;La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing establece una serie de objetivos estratégicos y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género en 12 esferas cruciales. Por ende, antes de Beiging el programa de acción se aprobó hacía un llamado a favor de adoptar medidas nacionales más firmes para garantizar la apropiación y el control de la propiedad por parte de las mujeres, así como a introducir mejoras en el ámbito de la protección de los derechos de herencia, de custodia de los hijos y de nacionalidad de la mujer. Además, los gobiernos adoptaron las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de mujer, que esbozaban las medidas que deberían adoptarse para lograr la igualdad de género a nivel nacional y promover la participación de las mujeres en las iniciativas de paz y desarrollo. <br><strong>Videos<br>https://www.youtube.com/watch?v=C8wDvRPqwwA<br>https://www.youtube.com/watch?v=KCn4LVB3cOo<br>Bibliografía<br></strong>MUJERES, O. (2014). <em>Declaración y Plataforma de acción de Beiging</em>. Obtenido de acnur.org: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853.pdf<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 00:58:05 UTC</pubDate>
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         <title>Lema Steven </title>
         <author>stevenlema555</author>
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         <description><![CDATA[<div>Este tiene como objetivo establecer normas&nbsp; de aplicación para la Ley Orgánica Integral para prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres&nbsp; y los procedimientos para la prevención&nbsp; para las mujeres y víctimas de violencia.<br>&nbsp;<br>&nbsp;Articulo:<br>&nbsp;<br>&nbsp;Art. 3&nbsp; se habla sobre&nbsp; los principios de laicidad del Estado, progresividad, complementariedad, descentralización, participación y transparencia dentro de estos&nbsp; con el fin de la erradicación de este tipo de acto contra la mujer.<br>&nbsp;<br>&nbsp;Art. 20 En este artículo se habla sobre la alerta temprana&nbsp; que este es un conjunto de acciones coordinadas que permitan identificar el riesgo que corre una mujer&nbsp; de convertirse en una potencial víctima de violencia, con especial énfasis en el feminicidio.<br>&nbsp;<br>&nbsp;Art. 24 Estrategias de prevención en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial&nbsp; deben incorporar estrategias con el fin de prevenir y erradicar&nbsp; la violencia contra la mujer&nbsp;<br>&nbsp;y este contendrán por lo menos los siguientes componentes:<br>&nbsp;<br>&nbsp;1. descripción de las situaciones.<br>&nbsp;2. identificación de las necesidades y requerimientos&nbsp;<br>&nbsp;3. modelos de gestión de estrategias y requerimientos en territorio.<br>&nbsp;4. mecanismos de seguimiento y evaluación.<br>&nbsp;<br>&nbsp;en el marco de su autonomía estos garantizaran el personal especializado para el cumplimiento del mismo.<br>&nbsp;<br>&nbsp;Art. 32 acciones urgentes que la policía nacional, en el marco del respeto a los derechos humanos, deben ejecutar de forma inmediata en forma de oficio o petición con el fin&nbsp; de mitigar&nbsp; el riesgo o la vulneración de sus derechos a la integridad.<br>&nbsp;<br>&nbsp;Análisis:<br>&nbsp;<br>&nbsp;Este presente reglamento&nbsp; es para el establecimiento de norma las cuales permitan la prevención y erradicación contra la violencia contra las mujeres los cuales nos permiten conocer los principios por los cuales este se encuentran regidos, además en este se establece la alerta temprana la cual nos permite la identificación&nbsp; de las posibles riesgos&nbsp; que puede ocurrir en contra de las mujeres y&nbsp; así poder percibir&nbsp; las potenciales víctimas que pueden ser especialmente en feminicidio, por ende este reglamento establece como se deben plantear estrategias las cuales mejore la prevención en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial , con el fin de describir , identificar las necesidades, además establecer modelos de gestión&nbsp; y mecanismos de seguimientos los cuales permitan si correcto funcionamiento.<br>Además dentro de este poder plantear como la policía nacional puede actuar de manera oportuna dentro del marco de los derechos humanos, los cuales permitan el correcto funcionamiento dentro de un aspecto de tipo de acción urgente al momento de recepción de alerta&nbsp; de generación por botón de seguridad o llamadas al servicio integral del Ecu911 el cual tomara procedimiento dentro del mismo&nbsp; de acuerdo con las circunstancias del caso y de esta manera garantizando el respeto de los derechos humanos&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;Videos:<br><br></div><h1>Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ecuador (2018)</h1><div><br>&nbsp;https://www.youtube.com/watch?v=nNjPCvI68fs<br><br></div><h1>Aplicación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres</h1><div><br>&nbsp;https://www.youtube.com/watch?v=NWsCgXURYSc<br><br></div><h1>Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra la Mujer</h1><div><br>https://www.youtube.com/watch?v=SOIfA1HZTPM<br><br>Bibliografía:<br><br>https://oig.cepal.org/sites/default/files/2018_ecu_reglamento-general-de-la-ley-organica-integral-para-prevenir-y-erradicar-la-violencia-contra-las-mujeres.pdf</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 01:00:35 UTC</pubDate>
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         <title>Peñafiel Pablo                          </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><mark>Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer </mark></strong><br><br><strong>Artículos</strong></div><div>1. La eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña. Tema de examen: reparto equitativo de responsabilidades entre mujeres y hombres, incluido el cuidado de otras personas en el contexto del VIH/SIDA, extraído del 53° periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.<br><br></div><div>2. Retos y logros en la implementación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las mujeres y niñas. Tema de examen: el acceso y la participación de las mujeres y las niñas en la educación, la capacitación, la ciencia y la tecnología, incluyendo para la promoción de la igualdad de acceso de las mujeres al pleno empleo y a un trabajo decente extraído del 54° periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.<br><br>3. Las nuevas y prolongadas crisis humanitarias, la emergencia climática y el COVID-19 solo han exacerbado la desigualdad de género y, por lo tanto, han hecho que nuestro enfoque en las mujeres y las niñas sea aún más crítico. En respuesta, CARE tiene como objetivo promover la agencia de las mujeres y las niñas para tomar medidas para el cambio, busca reparar las relaciones de género desiguales, particularmente en la toma de decisiones, y tiene como objetivo lograr un cambio estructural profundo a través de la implementación de políticas y prácticas de igualdad de género.<br><br></div><div><strong>Análisis</strong></div><div><strong><br></strong>&nbsp;La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer es una parte importante de la ONU en la cual se lucha por la igualdad de género y la capacitación de las mujeres y las niñas en donde se establece normas y políticas globales&nbsp; ofreciendo recomendaciones sobre las tendencias emergentes y promoviendo los derechos de las mujeres y las niñas en los ámbitos político, económico, civil, social y educativo. <br>Las sesiones anuales son una&nbsp; a oportunidad valiosa para revisar el progreso mundial, regional y nacional de la igualdad de género y la capacitación de mujeres y niñas, identificando los desafíos y las oportunidades y compartiendo las mejores prácticas. También es un lugar importante en el que los Estados miembros se reúnen para reafirmar su compromiso en la consecución de estos objetivos y para establecer estándares, normas y políticas globales que promueven la igualdad de género y la capacitación de las mujeres y las niñas en todo el mundo. <br>Estos documentos son publicados por la&nbsp; a CSW (las conclusiones y resoluciones acordadas) son importantes herramientas de negociación, dado que contienen un lenguaje acordado y negociado con los Estados miembros de Naciones Unidas. Se han comprometido a respetarlos y, por lo tanto, pueden utilizarse para que los gobiernos estén obligados a rendir cuentas de los compromisos adquiridos. Tenga en cuenta, sin embargo, que algunos Estados ponen reservas a determinadas partes del texto, lo que significa que no las implementarán. Es por lo tanto importante que los negociadores continúen trabajando y adaptando estos documentos para que reflejen una agenda cada vez más progresiva. <br>Existen&nbsp; las reuniones informales están solo abiertas a las delegaciones de los Estados miembros de Naciones Unidas, que dedican la mayor parte de las dos semanas a negociar los documentos resultantes (conclusiones y resoluciones acordadas) a puerta cerrada. Estos documentos resultantes son herramientas importantes de negociación, ya que son acuerdos formales que pueden utilizarse para que los gobiernos se responsabilicen de la puesta en práctica real de sus palabras. <br><br><strong><em>Link<br></em></strong><a href="https://www.unwomen.org/es/csw/previous-sessions/csw61-2017"><strong><em>https://www.unwomen.org/es/csw/previous-sessions/csw61-2017</em></strong></a><strong><em><br><br>Bibliografía<br></em></strong><a href="https://www.unwomen.org/es/csw"><em>ComisiÃ</em><em><sup>3</sup></em><em>n de la CondiciÃ</em><em><sup>3</sup></em><em>n JurÃ­dica y Social de la Mujer</em>. (2014, 2 febrero). ONU Mujeres. https://www.unwomen.org/es/csw</a><br><br><a href="https://www.care.org.ec/propuestas-para-la-comision-de-la-condicion-juridica-y-social-de-la-mujer-csw-desde-care/">Ecuador, C. (2022, 14 marzo).&nbsp;<em>Propuestas para la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) desde CARE</em>. CARE Ecuador. https://www.care.org.ec/propuestas-para-la-comision-de-la-condicion-juridica-y-social-de-la-mujer-csw-desde-care/</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 01:01:57 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Macas Leidy                                           </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <strong>Los derechos de la mujer son derechos humanos</strong></div><div><br>El atículo 1 de la Carta se estipula que uno de los propósitos de lasNaciones Unidas es el de fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales “sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. <br>La prohibición de la discriminación por motivos<br>de sexo se reitera en sus Artículos 13 (mandato de la Asamblea General) y 55 (promoción de los derechos humanos universales).<strong><br></strong>&nbsp;El artículo 3 menciona que los Estados tomarán en particular en las esferas política, social, económica y cultura, todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. <strong><br>E</strong>l artículo 5 establece que reconocer la igualdad jurídica de la mujer y de promover<br>su igualdadde facto, los Estados también deben procurar eliminar las prácticas sociales, culturales y tradicionales que perpetúan estereotipos de género nocivos, y crear en la sociedad un marco de referencia quepromueva la plena realización de los derechos de la mujer.<br><br>Análisis<br>La Carta de las Naciones Unidas fomenta la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión obteniendo los principios de las relaciones internacionales, desde la igualdad soberana de los Estados, hasta la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.<br>La Convención busca la igualdad de género mediante la implementación de medidas positivas por los Estados para mejorar la condición de la mujer donde podemos recalcalcar que sus disposiciones son respecto a la igualdad y la no discriminaciónasegurando las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, la Convención va más allá de la noción estricta de igualdad formal y engloba también la igualdad de oportunidades y la igualdad de resultados, las medidas que implementa son legales y necesarias para conseguir esos fines. <br>Mencionando así que la convención es un acuerdo entre países de comportarse de cierta manera, los derechos humanos son promesas entre los gobiernos de que tratarán a las personas que viven en sus países de una cierta manera. Fijando normas o reglas que deben ser<br>cumplidas para proteger a los derechos humanos.<br>Cuando un país ratifica una convención, frecuentemente cambia sus propias leyes para que se pueda lograr el objetivo de la convención. Las convenciones generan para los gobiernos una obligación legal de hacer todo lo que puedan hacer para respetar los derechos incluidos en ella.<br>Link de videos<br><em>&nbsp;La Carta de la ONU y la Declaración Universal</em>. (2020, 21 octubre). YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=_ASDUGj83Eo<br><em>Video de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer</em>. (2020, 14 octubre). YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=1OMiY6iAQ-w<br>Bibliografía<br><em>Los derechos de la mujer son derechos humanos</em>. (2014). Los derechos de la mujer son derechos humanos. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/HR-PUB-14-2_SP.pdf<br><em>Carta de las naciones unidas</em>. (1945). Naciones Unidas. https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/carta_nu.pdf<br><em>Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU, 1979)</em>. (1979). Convención. https://www.oas.org/dil/esp/convencion_sobre_todas_las_formas_de_discriminacion_contra_la_mujer.pdf</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 01:03:00 UTC</pubDate>
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         <title>Alvarado Jessica </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><em>Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza</em></strong><br><strong>ARTÍCULO 1</strong><br>A los efectos de la presente Convención, se entiende por <em>“discriminación” toda distinción, exclusión, imitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por<br>finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza."</em> (...)<br><strong>ARTICULO 2</strong><br>En el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes no serán consideradas como<br>constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente Convención:<br>a. La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino.<br>b. La creació de de sistemas o<br>establecimientos separados que proporcionen una enseñanza conforme a los deseos de los padres o<br>tutores legales de los alumnos. (....)<br><strong>ARTICULO 4</strong><br>Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen, además, a formular, desarrollar y aplicar<br>una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas<br>nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza (....).<br><strong>Análisis</strong><br>Dentro de la esfera educativa la violencia de género es algo totalmente inaceptable, ya que, esto debilita los métodos de enseñanza implementados indistintamente en cada establecimiento educativo, por ende, un aprendizaje de calidad no será alcanzado.<br>Últimamente, se han escuchado varios casos de violencia dentro del ámbito escolar, sin embargo, las soluciones casi son nulas, por esta razón, una normativa legal que priorice este tipo de situaciones es más que necesaria para cambiar de alguna forma este sistema que se ha ido llevando y así mejorar la situación de varios estudiantes tanto a nivel nacional como internacional.<br>También, es importante mencionar que se debe fomentar la enseñanza de valores para que nadie se sienta discriminado y no se altere la la igualdad de trato, esto no quiere decir que se pueda entrometer en el sistema de enseñanza que se prefiera, pues, muchas veces es necesario separar a los alumnos por sexo para tratar de temas importantes que son adecuados para cada uno y de esta forma se puede generar una mayor confianza.<br>Es necesario aplicar políticas adecuadas dentro de cada Estado para que de alguna forma se evite un trato innecesario entre personas y exista un ambiente conveniente en la esfera del aprendizaje.<br><strong>Videos</strong><br>https://youtu.be/lJ7K6QFE5Ns<br>https://youtu.be/hYkbXhtVONo<br><strong>Bibliografía</strong><br>Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y Cultura. (1960). <em>Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza</em>. Obtenido de Naciones Unidas: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-against-discrimination-education<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 01:05:50 UTC</pubDate>
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         <title>Ruiz Diana</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Normativa Legal Nacional e Internacional contra la violencia de género.<br><strong><mark>Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.<br><br></mark></strong><strong><del>Artículos<br></del></strong><strong><em>Parte I</em></strong><strong><br>Artículo 1<br></strong>A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo.<br><br><strong><em>Parte II</em></strong><br><strong>Artículo 8<br></strong>Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.<br><br><strong>Parte IV<br>Artículo 15<br>Literal 2</strong><br>Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes.<br><br><strong>Parte VI<br>Artículo 23</strong><br>Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:</div><div>a) La legislación de un Estado Parte<br><br></div><div><del>Análisis<br></del>En el pasado pensar que la mujer pudiese ocupar un cargo político era algo muy improbable, pero con el pasar de los años ideologías retrogradas han ido evolucionando llegando al punto de que en la actualidad las mujeres pueden obtener puestos políticos de alto rango como presidentas de países. Estos avances se deban a la lucha constante de las mujeres por obtener los mismos derechos que los hombres, igualdad y equidad de género.<br><br></div><div>La lucha de las mujeres de los países desarrollados se originó gracias al acceso progresivo de la mujer a la educación formal, plataforma fundamental que les proporcionó un beneficio muy poderoso de formación e información a través de la cual podían alcanzar sus aspiraciones e introducirse en la sociedad en ámbitos laborales, sociales y políticos.<br><br></div><div>A lo largo de la historia se han creado leyes que se han ido actualizando con el pasar del tiempo, generando a su vez manifestaciones y congresos en los cuales se tratan temas igualdad de género y erradicación de la violencia contra la mujer, dando paso al dialogo, crear conocimiento y compartir información. Como la conferencia central de este análisis donde se generan artículos referentes al rol de la mujer en la sociedad; las mujeres podemos asumir en la sociedad cualquier rol para el que nos preparemos, porque somos capaces de pensar y decidir sobre circunstancias de importancia social, para ayudar y contribuir a la toma de decisiones.<br><br></div><div><del>Link de videos<br></del><a href="https://www.youtube.com/watch?v=n_5vaz1dehQ">No cortometraje contra la violencia de género</a></div><h1><a href="https://www.youtube.com/watch?v=p_XSrI5f7qU">El rol de la mujer a través de la historia</a></h1><div><br></div><div><del>Bibliografía<br></del>ONU. (1981). <strong>Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. </strong>Obtenido de <a href="https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women">https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women</a><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 01:06:59 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Haro Camila</title>
         <author>camsay88888</author>
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         <description><![CDATA[<div>Fundado por el CONAMU trabaja para movilizar esfuerzos y recursos para facilitar la igualdad y desarrollar la plena participación de las mujeres en la vida económica, política, social y &nbsp;<br>cultural, incluyendo la intervención de las mujeres en la toma de decisiones y poder.&nbsp;<br><br>La presente Ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia. Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la comunidad sobre la materia.<br><br>*Cómo primer artículo poseemos el N° 11, que nos habla de los jueces competentes como lo son los jueces de familia, los comisarios de la Mujer o la Familia, los mismos que conocerán, los casos de violencia física, psicológica, o sexual, los mismos deben tener los conocimientos necesarios para poder intervenir. Brindado una gestión adecuada y resolutiva, con ayuda hacia la víctima.&nbsp;<br><br>*El Artículo N°13 menciona que todas aquellas autoridades competentes, cuando de cualquier manera llegare a su conocimiento un caso de violencia intrafamiliar, procederán de inmediato a imponer una o varias de las siguientes medidas de amparo en favor de la persona agredida, cómo lo es conceder las boletas de auxilio que fueren necesarias a la mujer oa los demás miembros del núcleo familiar, entre otros.&nbsp;<br><br>&nbsp;*El artículo N°15, nos habla de la colaboración de la policía nacional, menciona que todo gestor del orden está obligado a dispensar auxilio, proteger y transportar a la mujer y más víctimas de la violencia intrafamiliar, y, a elaborar obligatoriamente una parte informativo del caso en el que intervino, que se durará en cuarenta y ocho horas al juez o autoridad competente.&nbsp;<br><br>*Artículo 16, referente a la infracción flagrante, indica que toda persona que sea sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencias previstas en esta Ley será aprehendida por los agentes del orden y conducida da inmediatamente ante la autoridad competente para su juzgamiento.<br><br>*El artículo 17 indica el control de órdenes judiciales que cada uno de los jueces de instrucción vigilarán y exigirán el cumplimiento de sus disposiciones de amparo, aún con la intervención de la fuerza pública. La violación de las órdenes de los jueces de instrucción sobre esta materia se considerará infracción punible y pesquisable de oficio, será reprimida con prisión correccional.&nbsp;<br><br>Análisis<br>Considero que la ley vista con anterioridad posee el objetivo principal de fomentar, reforzar y caminar a la justicia todos aquellos procesos de violencia hacia la mujer cómo de la familia, ya que en diversos artículos de la misma nos indica no solo cómo deben proceder las diferentes autoridades, como lo son la policía nacional, jueces, entre otros...sino también para precautelar el bienestar y la seguridad de aquellas víctimas que a pesar de acudir a las autorides el agresor se sigue haciendo presente como acosador, por lo que es de gran ayuda que las autoridades posean la libertad y poder de emitir herramientas de protección, cómo lo son las boletas de auxilio, la prohibición de acercamiento a los lugares donde realizan sus actividades, cómo instalaciones laborales, académicas y familiares.&nbsp;<br>La ley también busca que cada uno de los casos de violencia hacia la mujer e intrafamiliar, no queden impunes, ya que a lo largo de su desarrollo, nos habla de cada una de las partes del proceso, como lo son la convocatoria de audiencia, juicio, sanciones.&nbsp;<br>De manera personal considere que la creación de protocolos establece las acciones y procedimientos a seguir para brindar medidas de prevención y atención para casos de discriminación, acoso laboral y violencia contra la mujer, y del hogar en el ámbito laboral. Por lo que las autoridades cumplen un rol fundamental dentro de la creación, disminución y porque nó de la erradicación de la violencia, permitiendo que las mujeres nos podamos desarrollar en un ambiente de respeto y libertad, en el cual, si se cometen actos de cualquier tipo de violencia el estado y sus funcionarios sean gestores de ayuda y proteccion.&nbsp;<br><br>Videos&nbsp;<br><br>‌https://www.youtube.com/watch?v=gnF_vQKEOM0 &nbsp;<br><br>https://www.youtube.com/watch?v=IrHHJEOC-_s</div><div><br></div><div><br>Bibliografía: <br><em>LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER YA LA FAMILIA</em> . (Dakota del Norte). Obtenido de https://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/ecuador/leyes/leyviolenciamujer.pdf</div><div><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 01:08:31 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Acosta Karol</title>
         <author>karolsamy22</author>
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         <description><![CDATA[<blockquote><br><strong><em>Protocolo General Para La Prevención, Atención Y Sanción De Los Casos De Violencia Sexual Y De Género UCE</em></strong></blockquote><div><strong><em><br>**Artículos**<br></em></strong><br></div><ul><li>Art. 86 relacionado a la Unidad de Bienestar Estudiantil&nbsp;</li></ul><div>Integridad física, psicológica y sexual de los y las estudiantes.</div><ul><li>&nbsp;Ley Orgánica de Educación Superior, artículo 2&nbsp;</li></ul><div>Derecho a la educación superior de calidad y sin discriminación.</div><ul><li>&nbsp; Artículo 154 del Estatuto de la Universidad Central del Ecuador&nbsp;</li></ul><div>&nbsp;Obligatoriedad de aplicar sanciones para todo aquel que irrespete la integridad moral.</div><div><br><strong>**Análisis General**<br><br></strong>La situación de violencia de género que muestra nuestra sociedad se refleja también en nuestras instituciones como es el caso de la universidad. Las instituciones de educación superior universitaria no escapan a este fenómeno.<br>&nbsp;<br>Este problema puede ocurrir en la relación entre estudiantes (varón y mujer) y la relación docente-estudiante; es por eso que,con las normativas antes mencionadas, las autoridades, directivos, docentes, estudiantes, empleados y trabajadores que conocieren de algún caso; tienen la responsabilidad y obligación de denunciar los presuntos delitos cometidos en la institución y velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente protocolo hasta su culminación, evitando la impunidad. <br>Aunque algunos tipos de violencias basadas en género están tipificadas como delitos en la legislación penal, para efectos del tratamiento interno de los casos en la Universidad Central del Ecuador, éstos se procesarían y sancionarían dentro del ámbito estrictamente administrativo, como faltas disciplinarias de acuerdo a su naturaleza y gravedad, sin perjuicio de la obligación de todos los miembros de la comunidad universitaria de denunciar las presuntos delitos cometidos en la institución y velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos <br><br><strong>**Videos relacionados al tema**<br></strong><br></div><ul><li><a href="https://www.youtube.com/watch?v=Moz4tszhujU">https://www.youtube.com/watch?v=Moz4tszhujU</a></li><li><a href="https://www.youtube.com/watch?v=kmR2mlM7e2I">https://www.youtube.com/watch?v=kmR2mlM7e2I</a></li><li><a href="https://fb.watch/eZixTNG0_6/">https://fb.watch/eZixTNG0_6/</a></li></ul><div><br></div><div><br>**Bibliografía**<br><br></div><ul><li>UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. (2017, 25 diciembre). <em>Protocolo General Para La Prevención, Atención Y Sanción De Los Casos De Violencia Sexual Y De Género</em>. UCE. Recuperado 17 de agosto de 2022, de <a href="http://aka-cdn.uce.edu.ec/ares/w/uce_noticias/Comunicados/2018/PROTOCOLOGENEROUCE.pdf">http://aka-cdn.uce.edu.ec/ares/w/uce_noticias/Comunicados/2018/PROTOCOLOGENEROUCE.pdf</a></li></ul><div><br></div><ul><li>UNICEF Ecuador. (2019, 6 mayo). <em>Protocolo de entrevista forense mediante escucha especializada</em>. YouTube. Recuperado 17 de agosto de 2022, de <a href="https://www.youtube.com/watch?v=kmR2mlM7e2I">https://www.youtube.com/watch?v=kmR2mlM7e2I</a></li></ul><div><br></div><ul><li>Consejo Noruego para Refugiados. (2018, 28 junio). <em>Prevención de Violencia Basada en Género</em>. YouTube. Recuperado 17 de agosto de 2022, de <a href="https://www.youtube.com/watch?v=Moz4tszhujU">https://www.youtube.com/watch?v=Moz4tszhujU</a></li></ul><div><br></div><blockquote>Contra la violencia de género, tolerancia cero</blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 01:18:37 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>TERÁN KEVIN</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículos<br>Artículo 6: </strong>Mediante el Secretario General se solicita capacitación a los miembros de operaciones de mantenimiento de la paz, acerca de protección de derechos y necesidades de las mujeres.<br><strong>Artículo 8: </strong>La participación de todos es esencial para tratar las necesidades especiales de las mujeres y niñas que han sido repatriadas a fin de evitar mayores problemas para ellas.<br><strong>Artículo 11: </strong>Erradicar la impunidad y enjuiciar a los culpables de crímenes relacionados a mujeres y niñas.<br><br><strong>Análisis&nbsp;</strong></div><div>La Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sigue una secuencia de antiguas resoluciones que han sido planteadas y tratadas durante varios eventos que se han realizado acerca de erradicar la violencia hacia la mujer. En este sentido, al crear la Resolución 1325, se trata varios puntos que en las anteriores resoluciones no pudieron ser tratados, o no se lo hizo de la manera correcta.<br><br></div><div>Esta Resolución nace como medida para frenar la preocupante violencia que representan las guerras civiles, por esto, El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2000) menciona:&nbsp;<br><br></div><div>“Expresando preocupación por el hecho de que los civiles, y particularmente las mujeres y los niños, constituyen la inmensa mayoría de los que se ven perjudicados por los conflictos armados, incluso en calidad de refugiados y personas desplazadas internamente, y cada vez más sufren los ataques de los combatientes y otros elementos armados, y reconociendo los efectos que ello tiene para la paz y la reconciliación duraderas.”<br><br></div><div>En base a esto, se interpreta que durante los conflictos armados existen varias personas que son vulnerados sus derechos, pero en especial las mujeres ya que ellas son victimas incluso de las mismas personas que luchan “a favor de ellas”.<br><br></div><div>Al existir este tipo de inconvenientes, mediante esta Resolución se solicita al Secretario General de manera urgente la capacitación para los miembros de operaciones de mantenimiento de la paz, en cuanto a defender y hacer valer los derechos de las mujeres y niñas victimas de los conflictos armados. De igual manera se solicita la unión de todos a fin de que la lucha por cubrir las necesidades especiales de las mujeres y niñas pueda ser llevada a cabo exitosamente. Por último se pretende sancionar radicalmente a quienes vulneren los derechos de las mujeres y niñas, de esta manera ellas se sentirán más protegidas y se podrá ejecutar correctamente los planes de rehabilitación, la reintegración y la reconstrucción después de los conflictos.<br><br></div><div><strong>Videos</strong></div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=cP33_5SapH0">https://www.youtube.com/watch?v=cP33_5SapH0</a></div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=ImxRZVJfJg4">https://www.youtube.com/watch?v=ImxRZVJfJg4</a></div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=8K0KlYahhwk">https://www.youtube.com/watch?v=8K0KlYahhwk</a></div><div><a href="https://www.youtube.com/watch?v=ozZwPxlJnbA">https://www.youtube.com/watch?v=ozZwPxlJnbA</a><br><br></div><div><strong>Bibliografía&nbsp;</strong></div><div>Benavente, R., Donadio, M., &amp; Villalobos, P. (2016). <em>Manual de formación regional para la implementación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a las mujeres, la paz y la seguridad.</em> Obtenido de CEPAL: <a href="https://repositorio.cepal.org/handle/11362/40337">https://repositorio.cepal.org/handle/11362/40337</a><br><br></div><div>Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (2000). <em>Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.</em> Obtenido de Naciones Unidas: <a href="https://www.un.org/womenwatch/ods/S-RES-1325%282000%29-S.pdf">https://www.un.org/womenwatch/ods/S-RES-1325%282000%29-S.pdf</a><br><br></div><div>ONU Mujeres. (2011). <em>Principales leyes, instrumentos y acuerdos internacionales y regionales</em>. Obtenido de ONU Mujeres: <a href="https://www.endvawnow.org/es/articles/1125-principales-leyes-instrumentos-y-acuerdos-internacionales-y-regionales.html">https://www.endvawnow.org/es/articles/1125-principales-leyes-instrumentos-y-acuerdos-internacionales-y-regionales.html</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 01:20:23 UTC</pubDate>
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         <title>Lizbeth Sivinta</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Nº pagina 7<br>&nbsp;1. Discriminación contra la mujer.- El objetivo fundamental de la Convención es la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer. Los artículos 1° al 3° de la Convención se refieren principalmente a este tema, siendo el artículo 1° el que establece una definición de discriminación contra la mujer, comprendiendo esta toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en varias esferas, como la económica, social, cultural y civil. En ese sentido, el proyecto de ley no se refiere propiamente a la discriminación, aun cuando la discriminación como señalamos anteriormente, es también una forma de violencia.&nbsp;<br>Nº pagina 8<br>2. Violencia de género contra la mujer.-Este instrumento legal define a la violencia contra la mujer como: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito pú- blico como en el privado”.<br>Nº Pagina 15<br>&nbsp;8. Igualdad y no discriminación en Educación.-&nbsp; La Convención establece en su artículo 10 que es deber del Estado asegurar la igualdad de derechos de mujeres y hombres en la esfera de la educación. Estas condiciones de igualdad deben materializarse en iguales condiciones de orientación en carreras y capacitación profesional, acceso a estudios y obtención de diplomas en instituciones de enseñanza en todos los niveles educativos y tipos de capacitación profesional; en igualdad de acceso a programas de estudio, programas de becas, educación complementaria, educación física y material informativo sobre salud y bienestar de la familia y planificación familiar; en la reducción de tasas de abandono de estudios por las mujeres.<br><br>Analisis<br><br><br></div><div>Como y hemos visto,la violencia de genero es un fenómeno de carácter estructural, social, político y relacional, constituye una violación a los derechos humanos, afecta principalmente a las mujeres, no excluye a personas con identidades de genero diversas, rompe el derecho a la vida, la dignidad, la integridad física y moral.<br><br></div><div>Este estudio de investigación secundaria se realizó con base en la revisión de la literatura publicada en un período que abarcó los últimos 18 años; bajo el marco de la teoría de desarrollo de conceptos mediante la técnica de análisis conceptual que permite dar significado y definir conceptos que, por ser usados de manera amplia, se tornan con el paso del tiempo en vagos o ambiguos.<br><br>&nbsp;Link de videos:<br>https://www.youtube.com/watch?<br>v=0KdmgUqM0C0<br><br>https://www.youtube.com/watch?v=He60I5P30eU<br><br>Bibliografia: <br>Parlamentaria, o. T. (Junio de 2019). <em>El proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una</em>. Obtenido de https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/27348/2/BCN__proyecto_ley_mujeres_libre_de_violencia_a_la_luz_de_las_convenciones_Final.pdf<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-18 01:54:42 UTC</pubDate>
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