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      <title>Conclusiones sobre el paradigma DDHH en la salud mental by Andrea Murano</title>
      <link>https://padlet.com/tutoramuranoa/yzg3hpgq749d</link>
      <description>AULA 4</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-08-17 11:45:35 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2018-12-17 14:28:43 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Marco Normativo</title>
         <author>angelanegri78</author>
         <link>https://padlet.com/tutoramuranoa/yzg3hpgq749d/wish/310979747</link>
         <description><![CDATA[<div>La ética es un conjunto de valores y Principios Universal que rigen las relaciones humanas vigencia plena de Derechos. para unir la pregunta a y b. .Paradigma se sitúa en aplicables como sujetos de derecho Promover. Proteger,asegura el goce pleno de condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y libertades.<br>Conceptualizar la ética de la idea seguridad humana y fundamentos.Pensar a la  personas como sujeto de derecho es la base fundamental que debe guiar la labor cotidiana del Acompañante Terapéutico.<br>El Estado es el garante y responsable de adoptar las medidas necesarias que permite el pleno goze de los mismos.<br>El código civil y comercial Art 43 dice humanizar y Protección de las personas a su vez el ART 8 Establece que el funcionario público debe actuar Honradez no tener ventajas o beneficios personales en general la ética es que como funcionario público no debe recibir regalos ni coimiar por su trabajo porque tiene deberes y Obligaciones.y antes de ser funcionario publico debe Declaración Juradas de su situación Patrimonial Financiera de todos sus bienes por el mismo debe tener un control. de la oficina de ética Pública . ANGELA MUÑOZ grupo 4<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-12-04 16:20:02 UTC</pubDate>
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         <title>MARCO NORMATIVO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutoramuranoa/yzg3hpgq749d/wish/313833634</link>
         <description><![CDATA[<div>proceso determinado por componentes históricos , socio- económico , culturales biológicos y psicólogos . si bien es claro que la norma legisla sobre problemáticas de salud , lo cierto es que se trata mas de un reconocimiento de derecho ,de una promoción de derecho humano a la salud en el ámbito especifico de la salud mental. ley 58 art 8- apoyar y facilitar la ejecución de los objetivos terapéuticos planteados en el tratamiento , según las problemáticas particulares de la persona en tratamiento .<br>-actuar como agente de salud en el desarrollo de acciones de tipo preventivo.<br>-observar e informar el equipo interdiciplinario de salud sobre el funcionamiento de las personas en su ámbito familiar y social.<br>-llevar registro de lo actuado respecto a la persona . <br>alumna: SIRI IVANA ANDREA (AULA 4 </div>]]></description>
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         <pubDate>2018-12-12 14:04:03 UTC</pubDate>
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         <title>Marco Normativo</title>
         <author>mesoto1</author>
         <link>https://padlet.com/tutoramuranoa/yzg3hpgq749d/wish/313964399</link>
         <description><![CDATA[<div>Teniendo en cuenta el Paradigma de Derechos, Argentina incorporo a través de  la Ley Nº 26657 de Salud Mental como legislación especial el sustento jurídico a sujetos y sujetas de derechos como grupo de especial interés. Ante esto el sistema público de salud argentino, complejo desde sus inicios donde por un lado la propuesta de Carrillo el sector Público de Salud trae también aparejado el nacimiento de la obras Sociales (donde el trabajador se siente seguro, tiene obra social) pero ante los avatares gubernamentales , y frente a la caída del empleo, los ciudadanos vuelven nuevamente al uso del sistema Público de Salud. <br>Derecho a la accesibilidad y no a la caridad,( donde al ciudadano se lo despoja de derecho).<br>Se entiende por  bienestar psíquico como uno de los Derechos Humanos  fundamentales y trabajar según el ideal social de promoverla a todos por igual,en el mayor nivel de calidad posible y con el solo limite que la ética y ciencia establecen.<br>Dentro de la ley X- 58 establece en su articulo b) Actuar como agente de salud en el desarrollo de acciones de tipo preventivo que se articulan con el modelo de Atención Primaria de la Salud (APS)  en el marco de un abordaje preventivo y de promoción de la salud. <br>alumna: SOTO MABEL ELVIRA   AULA 4- Grupo 1</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-12-12 17:53:50 UTC</pubDate>
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         <title>Marco Normativo </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutoramuranoa/yzg3hpgq749d/wish/313964411</link>
         <description><![CDATA[<div> A través de la ley 26657 de salud mental Argentina incorporo como legislación especial el sustento jurídico a sujetos\as de derechos como a grupo de especial interés.  <br>El derecho a la obra social como trabajo, pero luego si no hay mas trabajo, cae la obra social y los ciudadanos debe recurrir al sistema de salud público. <br>Es un derecho a la accesibilidad y no a la caridad. <br>El código de ética propician para el ser humano y para la sociedad en que este Inmerso y participan la plena vigencia de los derechos humanos, la defensa del sistema democrático, la búsqueda permanente de la libertad, la justicia social, y la dignidad, como factores fundamentales que se traduzcan en un hombre y una sociedad protagonista, critica y solidaria, <br>El At es un agente de salud teórico y práctico para integrar equipos interdisciplinarios pudiendo participar en la elaboración de estrategias de tratamiento no farmacológicos , siendo su función brindar atención personalizado tanto al paciente como a su familia. <br><strong>Marcela Sánchez (aula 4 grupo 3)</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-12-12 17:53:51 UTC</pubDate>
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         <title>Marco Normativo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutoramuranoa/yzg3hpgq749d/wish/314054904</link>
         <description><![CDATA[<div>tenemos en este paradigma,sustentado por una ley(26657) ambigua ,donde se enuncia el derecho y goce de todas las personas con padecimiento mental ,esta ley también se refuerza con las normas de los principios de las naciones unidas.<br>Sabiendo que todo ser humano es sujeto de derecho sin distinción,diverso e igualitario. En nuestro país ha ido teniendo diversos cambios fragmentarios sin tener el valor que verdaderamente presenta la ley ,solo en beneficio de otros determinantes ,socio políticos, sociales,culturales,etc.<br>Si vemos la ética como un concepto,en nuestra función como A.T debemos enfocarnos desde lo humanitario con cada sujeto (ley X-58) actuando como agente de salud con sus objetivos terapéuticos planteados según la problemática del individuo.Siendo apoyo,informante y nexo ante el equipo interdisciplinario tratante,y conociendo sus limitaciones.<br><strong>MIGUEL TORRES (aula IV grupo 3)</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-12-12 21:02:59 UTC</pubDate>
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         <title>Marco Normativo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutoramuranoa/yzg3hpgq749d/wish/314297026</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Tiene base y falla el paradigma de los DDHH desde el modelo de implementación gubernamental como pensamiento filantrópico  (Etimológicamente, la palabra deriva del griego φίλος (phílos) y άνθρωπος (ánthropos), que se traducen como “amor” (o “amante de”, “amigo de”) y “hombre”, respectivamente, por lo que filantropía significa “amor a la humanidad”.),(Brindar ayuda sin generar derecho)que lejos de establecer en una Ley para para el goce total de la salud dentro de los derechos humanos fundamentales ley(26657), más bien trata desde la "Caridad/Beneficencia" los servicios y abordajes comunitarios otorgados, por lo que un paciente de corta edad que aun pagando una obra social privada debe recurrir a un "Recurso de amparo" (Artículo 7°LEY X-58 c) ) para obtener la prestación de un acompañamiento terapéutico por un agente de salud que aun teniendo basta experiencia y trayectoria dentro de organismos de salud ministerial de la provincia, "Aun así se le exige una matrícula" para otorgarle ese servicio el cual no parece ser su derecho:...<br><br>Artículo 7°LEY X-58.- Los Acompañantes Terapéuticos pueden prestar su asistencia profesional:</div><div><br></div><div>b) Las/os Acompañantes Terapéuticos podrán realizar sus actividades en establecimientos  asistenciales oficiales o privados habilitados y en cualquier institución del campo de la salud en general, donde un equipo interdisciplinario solicite su intervención.<br><br></div><div>c) Por solicitud del Poder judicial.<br><br></div><div>Concluyendo en la estigmatización de cada sujeto de derecho.<br><br></div><div>Mónica Palacios<br>Clase 1 Grupo 4</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-12-13 15:29:59 UTC</pubDate>
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         <title>A partir de lo trabajado  y observado en el video de Stolkiner  puedo hacer las siguientes reflexiones que despertaron mi nterés: &gt;Primordialmente, el auxiliar en Acompañamiento Terapéutico debe guiarse por los fundamentos éticos que lo rigen desde las diversas Normativas y Convenciones de los Derechos Humanos y la Salud Mental. Entender a la persona tratada como SUJETO DE DERECHO, a la DIGNIDAD HUMANA y a la AUTONOMÍA.                   &gt;Los agentes de salud, como SUJETOS DE DERECHO, debemos trabajar en condiciones DIGNAS para poder favorecer LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, como también cumplir con los tratamientos  propuestos desde el equipo terapéutico e interdisciplinario. &gt;No caer en la LÓGICA FILANTRÓPICA de la Salud como CARIDAD sino como DERECHO. (heredada del Sistema del S.S argentino). &gt;Existe una inminente necesidad  de reconstruir, reconocer y unificar los conceptos de SALUD COMO DERECHO Y LOS SUJETOS DE DERECHO tan fragmentados desde el Sistema de Salud argentino. (SUBSISTEMAS).                &gt;Se necesita una transformación o reconstrucción de la ESTRUCTURACORPORATIVA INTERNA del Sistema de Salud.                        &gt;También reconocer la SALUD COMO DERECHO no como MERCANCÍA. &gt;ACCESIBILIDAD en igualdad de condiciones para todos y no para unos pocos.                    &gt;Necesidad de la sociedad y de Estado de poner en funcionamiento las políticas públicas para garantizar el pleno goce de los derechos de la SALUD MENTAL (INTEGRAL). No permitir la REGRESIVIDAD de los DERECHOS.          &gt;Reconocer las capacidades y las diferencias de todas las personas desde un Modelo Social de la DISCAPACIDAD.            VILLAGRA MARIA F.                                   AULA4 </title>
         <author>mfvillagra</author>
         <link>https://padlet.com/tutoramuranoa/yzg3hpgq749d/wish/314675425</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2018-12-14 15:00:57 UTC</pubDate>
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         <title>Marco Normativo </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutoramuranoa/yzg3hpgq749d/wish/314825570</link>
         <description><![CDATA[<div>La ética es una conjunto de valores  y principios universales  que rigen las relaciones humanas. y la vigencia plena de derecho.<br>El paradigma en el que se sitúa hoy la normativa aplicable en el trabajo con personas usuarias de los servicios de salud como sujetos/as de derecho; es la base fundamental para entender esta nueva visión de la legislación.</div><div>Pensar a la persona como sujeto  de derecho es la base fundamentalmente que debe guiar la labor cotidiana del AT.<br>El estado es el garante y responsable de adoptar las medidas necesaria que permite el goce pleno de sus habitantes.</div><div>El código civil y comercial art 43 dice : humanizar y proteger a las personas  y a su vez el art 8 establece que un funcionario público debe a actuar con honradez no tener ventaja ni beneficios personal<br>En el vídeo puede observar que este ámbito no se estanca, sino que sigue el rumbo del aprendizaje de lo cotidiano y con ello la perfección del mismo y que cada crisis es enfrentada de manera tal que ayuda potencialmente al desarrollo del AT ampliando su rol y formando parte de ámbitos mucho mas grandes siempre acompañado de grupos interdisciplinarios que ayudan a ver al paciente desde otro enfoque<br> <br><br><strong>PATRICIA ANTONIA VILLAFAÑE<br>GRUPO  2<br></strong><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-12-14 20:47:28 UTC</pubDate>
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         <title>Anabel Rosa Villegas Barrientos - Aula 4</title>
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         <description><![CDATA[<div>Como conclusión de la unificación de los punto A y B, considero que ambos puntos coinciden en muchos aspectos como por ej los DDHH en los cuales se incorporaron leyes con el propósito de que las personas con discapacidad tengan derechos a la participación plena y a la igualdad de condiciones con los demás (CDPD) y por ello resulta importante trabajar sobre la formación de profesionales y personal que trabajen con usuarios, porque en el Art. 4 inc. I obliga a los Estados a promover la formación de los profesionales y personal que trabajen con personas con discapacidad, pudiéndose ver reflejado en la Ley del Chubut x-58 Art. 8 inc. (a, b y c).<br>En cuanto al video ''Refundación del Sistema de Salud'' (Alicia Stolkiner), lo menciona como algo empobrecido, no instaurado de algo que parece y no es, de atenciones básicas y esenciales con las que las personas se podían atender y a las que le ofrecían una ayuda sin generar un derecho, construían un sujeto de carencia al cual sólo se le brindaba ayuda. </div>]]></description>
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         <pubDate>2018-12-14 21:39:26 UTC</pubDate>
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         <title>Marco Normativo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutoramuranoa/yzg3hpgq749d/wish/314850218</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Susana Gabriela Zoilo(Aula 4)</strong><br>A partir de lo trabajado en el punto A y B de la actividad 1, y lo observado en el video, puedo comprender  que, en la idea de derechos se fundan sistemas compuestos por 3 subsistemas:<br>1) Estatal<br>2) Obra social<br>3) Privado<br>Estos subsistemas tienen SUJETOS distintos=DERECHOS distintos.<br>El subsistema estatal, fundado y re fundado por el gobierno de Carrillo, de acuerdo a la época y como venia la mano, antes de la década de los 40' la ONG, (sociedad de beneficencia), formaba y creaba hospitales gratuitos regionales, que brindaban ayuda sin generar derecho.<br>Sujeto de derecho ,no es lo mismo que, sujeto de carencia.<br>Sujeto: El pueblo.<br>En cambio, el Canciller Bilmar, funda obra sociales sobre la base  de mutuales.<br>Sujeto: El trabajador.  <br>En la crisis del año 2001, momento del desempleo, el subsistema de obras sociales, priva al trabajador.<br>Después del golpe de estado, y del trabajador y del usuario o pueblo o persona "Sujeto de derecho ",nace el consumidor o cliente de, derechos varios y siempre que mantenga el pago por el servicio, aparece el programa REMEDIAR, que tiene como objetivo favorecer a los laboratorios , cumplir una necesidad y el derecho a la salud.<br>Accesibilidad no es lo mismo que Universalidad ,y tener una obra social no es lo mismo que ser un trabajador.<br>Los derechos prohíben la regresividad y una vez que se instalo el derecho no se puede volver atrás.</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-12-14 23:55:11 UTC</pubDate>
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         <title>marco</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/tutoramuranoa/yzg3hpgq749d/wish/314855973</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2018-12-15 01:45:28 UTC</pubDate>
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         <title>Marco Normativo</title>
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         <description><![CDATA[<div>Como AT debemos orientarnos por los fundamentos eticos que tiene origen en las diversas normantivas y convenciones de los DD HH y la salud mental y ver a la persona como sujeto de derecho.<br>La salud publica debe garantizar la accesibilidad de un tratamiento en igualdad de condiciones para todos y no para unos pocos.<br>Daniel Tordoya. Aula 4</div>]]></description>
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         <pubDate>2018-12-15 01:46:16 UTC</pubDate>
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         <title>Marco Normativo</title>
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         <link>https://padlet.com/tutoramuranoa/yzg3hpgq749d/wish/315161188</link>
         <description><![CDATA[<div>teniendo en cuenta los paradigmas de derechos humanos en la república argentina que se incorporo a la llamada ley nº 26657 ley de salud mental, una legislación de sustento jurídico a sujetos y sujetas de derechos.<br>como acompañante terapéutico debemos ser éticos y ver a las personas como sujetos de derecho.<br>el estado que garantiza la salud publica gratuita garantizarle la atención igualitaria a un tratamiento y contención para poder lograr una mejor calidad de vida. <br>Antonella vetro  <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2018-12-17 14:09:58 UTC</pubDate>
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