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      <title>Resoluciones del CFE sobre nivel secundario durante el kirchnerismo by Andrea Rozenberg</title>
      <link>https://padlet.com/anrozenberg/ytkk8ecs6w1v2xsw</link>
      <description>En este padlet encontrarán fragmentos extraidos de Susana Schoo (2013) “Redefiniciones normativas y desafíos de la educación secundaria enArgentina. Acuerdos federales en un sistema descentralizado” y los PDF con las resoluciones y sus respectivos anexos</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-05-09 20:06:39 UTC</pubDate>
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         <author>anrozenberg</author>
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         <pubDate>2023-05-09 20:11:16 UTC</pubDate>
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         <author>anrozenberg</author>
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         <pubDate>2023-05-09 20:11:27 UTC</pubDate>
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         <author>anrozenberg</author>
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         <pubDate>2023-05-09 20:11:37 UTC</pubDate>
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         <author>anrozenberg</author>
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         <pubDate>2023-05-09 20:12:19 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>anrozenberg</author>
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         <pubDate>2023-05-09 20:12:36 UTC</pubDate>
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         <author>anrozenberg</author>
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         <pubDate>2023-05-09 20:13:02 UTC</pubDate>
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         <author>anrozenberg</author>
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         <pubDate>2023-05-09 20:13:19 UTC</pubDate>
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         <author>anrozenberg</author>
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         <pubDate>2023-05-09 20:13:54 UTC</pubDate>
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         <author>anrozenberg</author>
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         <pubDate>2023-05-09 20:15:49 UTC</pubDate>
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         <author>anrozenberg</author>
         <link>https://padlet.com/anrozenberg/ytkk8ecs6w1v2xsw/wish/2584372498</link>
         <description><![CDATA[<div>En 2011 mediante la Resolución CFE Nº134 las autoridades educativas nacionales y provinciales se comprometieron a dar continuidad y a profundizar las políticas educativas y asegurar distintas estrategias y acciones para los niveles educativos. En el caso de la educación secundaria, los compromisos refieren a: profundizar los procesos de autoevaluación institucional y sostener espacios de trabajo colaborativo entre docentes en la elaboración de los PMI, revisar y mejorar el régimen académico de las instituciones, adecuar los diseños curriculares a los marcos de referencia que se aprueben, promover articulaciones con el nivel primario y superior y garantizar el uso de las TIC como herramientas pedagógicas a partir del Programa Conectar Igualdad. También, se propone avanzar en medidas que mejoren la asistencia de docentes y estudiantes. Asimismo se encomienda la formación de un equipo de trabajo con integrantes de la Subsecretaría de Planeamiento, representantes de las jurisdicciones, organizaciones gremiales y del Consejo Universitario, para la definición de un conjunto de indicadores para el estudio integral de la calidad educativa que contemple como niveles de análisis el sistema educativo, la política educativa, las instituciones educativas y las prácticas de aula.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-09 20:23:16 UTC</pubDate>
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         <title>Propuestas de inclusión y/o regularización de trayectorias escolares en la educación secundaria</title>
         <author>anrozenberg</author>
         <link>https://padlet.com/anrozenberg/ytkk8ecs6w1v2xsw/wish/2584373652</link>
         <description><![CDATA[<div>En este documento se retoma la idea de que para cumplir con la obligatoriedad de la educación secundaria se deben generar variadas alternativas educativas para los adolescentes y jóvenes en edad escolar. Por ello, en la resolución se afirma que en 2010 y 2011 las provincias “<em>podrán habilitar variadas alternativas y/o programas educativos que procuren que los jóvenes menores de dieciocho años, desescolarizados, ingresen y finalicen la educación secundaria obligatoria</em>”. Para ello, en el documento se da una serie de estrategias diferenciadas que deberán tenerse como base para “<em>atender en su especificidad a diversos grupos de la población de adolescentes y jóvenes que actualmente necesitan regularizar su situación o incorporarse al sistema educativo</em>”.La primera propuesta refiere a la regularización de la trayectoria escolar. En este punto se contemplan “<em>tiempos y espacios diferenciados</em>” destinados a estudiantes del Ciclo Básico con inasistencias por períodos prolongados, repitencia reiterada o que hayan ingresado tardíamente a la educación secundaria. Además de dar ciertos criterios -tales como, selección de contenidos según su relevancia, elaboración de materiales de enseñanza específicos y una forma de evaluación acorde, que los grupos de alumnos sean reducidos y acompañados específicamente y el acuerdo con los padres de los alumnos- se ponen como ejemplos experiencias jurisdiccionales como las escuelas de reingreso, aulas de aceleración e instancias de promoción asistida. La segunda propuesta se denomina Unidades articuladas de Educación Secundaria. Se trata de una alternativa pedagógica al ciclo básico con una formación en capacitación laboral, y/o formación artística, estimulando la continuidad de los estudios en el ciclo orientado. Para ello se requiere que estas instituciones estén articuladas con una escuela de nivel secundario que tambiénsea responsable por la inclusión pedagógica de los estudiantes, la continuidad de su trayectoria educativa en el ciclo orientado y la extensión del certificado de estudios cursado. Por último, la tercera propuesta refiere a Estrategias diseñadas para espacios sociales rurales aislados. Al respecto, se sostiene que se debe recuperar el “<em>criterio de respuestas situadas</em>” y que no es posible, dada la diversidad de situaciones, que prevalezca un solo modelo. Por ello, se requiere conocer la demanda potencial para desarrollar las estrategias más convenientes. Entre ellas, se mencionan: plurigrados, modelos de flexibilización de la asistencia; albergues urbanos (solo en las situaciones consensuadas con las comunidades); formas de transporte de alumnos hacia secundarias urbanas o de espacios rurales aglomerados (como instancia de transición para situaciones individuales, y no generalizable).&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-09 20:24:24 UTC</pubDate>
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         <title>Orientaciones para la organización pedagógica e institucional de la educación secundaria obligatoria</title>
         <author>anrozenberg</author>
         <link>https://padlet.com/anrozenberg/ytkk8ecs6w1v2xsw/wish/2584374027</link>
         <description><![CDATA[<div>Mediante esta resolución se dispusieron cuestiones centrales en orden de avanzar hacia: 1) una nueva organización institucional y pedagógica a la que las provincias deberán ajustar la oferta de educación secundaria, 2) la definición de un nuevo régimen académico (que debía empezar a implementarse en 2011), 3) la revisión y reformulación de regulaciones sobre: a) evaluación, acreditación y promoción de los estudiantes. b) acompañamientos específicos de las trayectorias escolares, c) condiciones de ingreso, permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes y d) convivencia escolar. También se induce a las provincias a fortalecer las instancias de apoyo a las trayectorias escolares de los estudiantes en el marco de la implementación de los PMI. Además, se acordó que el Ministerio de Educación establecería el acompañamiento y la asistencia técnica a las jurisdicciones que así lo requirieran para el cumplimiento de esta resolución.El documento está organizado en tres partes: primero, se realiza una propuesta educativa para la educación secundaria, luego se dan orientaciones para su régimen académico. Por último, se especifican recomendaciones para la reformulación y/o elaboración de las regulaciones jurisdiccionales.Se parte de considerar la dimensión política del cambio educativo y se especifica que las modificaciones se realizarán en el marco de acuerdos comunes donde las escuelas “podrán ponderar su situación actual y proyectar su progreso hacia puntos de llegada diferentes”, desde una decisión colectiva de cambio en la que se incluyan los distintos actores escolares. Interesa destacar que nuevamente se coloca como centro a las instituciones escolares.En este sentido, se apela a que las escuelas desarrollen propuestas donde: 1) se amplíe la concepción de escolarización vigente. Para ello, deberán tener en cuenta las diversas situaciones de vida y los bagajes sociales y culturales de los diferentes estudiantes, por lo que se sostiene que es indispensable revisar las regulaciones que determinan la inclusión o la exclusión, la continuidad o la discontinuidad de los adolescentes y jóvenes en las escuelas; 2) se propongan diversas formas de estar y aprender en las escuelas. Aquí se hace referencia a que las propuestas de enseñanza deben ser variadas, en distintos tiempos y espacios, temas y abordajes; 3) se garantice una base común de saberes para todos los jóvenes; 4) se sostengan y orienten las trayectorias escolares de los estudiantes. Se propone incorporar a la propuesta educativa <em>“instancias de atención a situaciones y momentos particulares que marcan los recorridos de los estudiantes y demandan un trabajo específico por parte de los equipos de enseñanza”</em>. Como ejemplos de estas instancias se mencionan apoyos académicos y tutoriales, espacios de aprendizaje que conecten la escuela con el mundo social, cultural y productivo; 5) se promueva el trabajo colectivo de los educadores. Se asevera que este tipo de labor es una <em>“construcción conjunta y requiere condiciones que habiliten espacios y tiempos de trabajo entre docentes”</em>; 6) se resignifique el vínculo de la escuela con el contexto, <em>“entendiendo al mismo comoámbito educativo”</em>. Aquí se apela a una fórmula un tanto vaga dado que se argumenta que <em>“el escenario extraescolar y sus dinámicas sociales y culturales (…) posibilitan la participación de otros actores que enseñan desde su experiencia y práctica laboral. Le otorgan legitimidad y relevancia social al trabajo educativo</em>”.En este sentido, se fomenta que desde las escuelas se desarrollen distintas iniciativas que den lugar a nuevas formas de enseñanza, de organización del trabajo de los profesores, del uso de los recursos y los ambientes de aprendizaje. Por ello, se plantea que se deben desplegar propuestas que impliquen que los docentes se organicen de distinta forma para enriquecer la enseñanza, agrupen de distintos modos a los alumnos, permitan que los estudiantes aprendan a partir de múltiples prácticas de producción y apropiación de conocimientos, sumen los aportes de otros actores de la comunidad para enriquecer la tarea de enseñar, planteen una nueva estructura temporal, sumando a los desarrollos regulares anuales clásicos, propuestas curriculares de duración diferente, entre otras.Se establece que ante las necesidades de esta revisión, las jurisdicciones desarrollarán normativas, criterios y orientaciones, incluyendo: propuestas de enseñanza disciplinares (dictado de clases y talleres que se cursen bloques temáticos con distintos profesores de la institución), multidisciplinares (seminarios temáticos intensivos de dos o tres semanas en temas que usualmente son tomados como transversales: medio ambiente, educación para la salud; jornadas de profundización temática: se trabaja en torno a una pregunta, cinco veces al año, cada profesor aporta desde su disciplina distintas respuestas) propuestas de enseñanza socio-comunitarias, propuestas de enseñanza para la inclusión institucional y la progresión en los aprendizajes (instancias para tratar temas relativos a la escolarización con los alumnos: foros juveniles de reflexión, por ejemplo, con inscripción regular en la propuesta de enseñanza, semanal al menos en el 1º año y una convocatoria regular, pautada para estudiantes y docentes en el resto de los años), propuestas de ense- ñanza complementarias (para alumnos del último ciclo, referidas al ámbito laboral y/o académico: aprendizaje de oficios o tareas diversas y otros cursos que fortalezcan la formación de los estudiantes para el ingreso a estudios superiores), propuestas de apoyo institucional a las trayectorias escolares (apoyo escolar).Como se afirma anteriormente el foco está puesto en las escuelas, pero se insta a que las provincias aprueben normas de manera de dar legitimidad a las acciones desarrolladas previamente, por un lado, y, por el otro para propender a que se rompa con el “trípode de hierro” que estructura a la educación secundaria. Según Terigi (2008), las tres “patas” que conforman la estructura de este nivel educativo son: la organización por asignaturas, el reclutamiento de los profesores por especialidad disciplinar y la designación docente por horas cátedra y no por cargo52.Podría plantearse que los documentos acordados federalmente intentan socavar estas características de la educación secundaria. Incluso, en ellos se señala la necesidad de concretar nuevos formatos pedagógicos, que suponen también realizar modificaciones respecto del trabajo docente. Para ello se enfatiza la necesidad de cambiar las condiciones estructurales que producen la fragmentación actual del trabajo docente, propiciando otras condiciones para la trayectoria laboral, que trascienda el aula y el propio espacio disciplinar (Documento aprobado por resolución CFE N°84/09). En este sentido, si bien la LEN estableció como facultad del CFE <em>“la discusión en convenciones colectivas de trabajo de mecanismos de concentración de horas cátedra o cargos de los/as profesores/as, con el objeto de constituir equipos docentes más estables en cada institución” </em>(artículo 32 inciso d, el destacado es nuestro), aún no se ha avanzado en el nivel federal en este tema. Surge la pregunta acerca de cómo se institucionalizarán estas propuestas al tiempo que las jurisdicciones vayan desarrollando normas que habiliten nuevos formatos, y más aún, cómo se llevarán a cabo las propuestas de enseñanza que en los documentos se despliegan si aún no se ha avanzado en generar condiciones laborales que faciliten el trabajo conjunto de los equipos docentes.En el documento aprobado por la resolución CFE Nº 93/09 se abarca un amplio abanico de temas para repensar la institucionalidad de la educación secundaria utilizando en su escritura una estrategia propositiva antes que prescriptiva. Es comprensible que así sea dado que son los ejecutivos provinciales los que acuerdan estos documentos y, en todo caso, será en el marco de sus jurisdicciones donde estas orientaciones se plasmarán en normas operativas. La pregunta nuevamente refiere a los alcances que tendrán estas resoluciones federales en la implementación concreta de la política de obligatoriedad, más aún, en el caso de la concentración de horas o la designación por cargo de los profesores que implicaría un reordenamiento sustancial del sistema y un importante compromiso financiero, además de las respectivas negociaciones con los gremios docentes. Si bien este tema es considerado como primordial para modificar la educaciónsecundaria, pareciera que es uno de los “grandes temas” a abordar a lo largo del siglo XXI.Como ya fue mencionado, otra de las cuestiones que establece la resolución CFE N° 93/09 y que abona a las modificaciones que se le quieren imprimir a la nueva educación secundaria es que las provincias deberán promover la iniciación de la aplicación de sus nuevos regímenes académicos. En el documento concertado se especifica que el régimen académico es aquel que está <em>“conformado por el conjunto de regulaciones sobre la organización de las actividades de los estudiantes y sobre las exigencias a las que éstos deben responder. Aspectos concretos de la experiencia de ser (y de dejar de ser) alumno en la escuela secundaria quedan normados por los diferentes instrumentos formalizados y por las regulaciones en estado práctico, que inciden en las trayectorias escolares de los alumnos”</em>. También se señala que el régimen académico delimita las áreas de intervención, responsabilidades colectivas e individuales y formas de institucionalización del trabajo pedagógico para directivos, docentes y estudiantes. Así, debe: a) definir condiciones institucionales que posibiliten trayectorias escolares continuas y completas para todos los estudiantes, b) establecer pautas para las alternativas de escolarización que atiendan los requerimientos de los estudiantes con trayectorias discontinuas, c) clarificar y anticipar a los estudiantes las zonas de riesgo o de fracaso escolar a las que se exponen ante el incumplimiento de las prescripciones del régimen académico.Asimismo, se establece que los regímenes académicos jurisdiccionales deben contener regulaciones para: a) la evaluación, la acreditación y la promoción de estudiantes, b) acompañamientos específicos de las trayectorias escolares, c) sobre condiciones de ingreso, permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes, d) sobre convivencia escolar.Respecto de los sentidos y orientaciones de las regulaciones sobre evaluación, acreditación y promoción de los estudiantes, se especifica que la obligatoriedad del nivel implica poner en tensión los mecanismos selectivos y de exclusión de estudiantes. Se destacan y desarrollan aspectos relacionados con: a) evaluación, acreditación y promoción de los estudiantes como diferenciados aunque usualmente tomados como indistintos en las escuelas; b) sobre las prácticas evaluativas y c) sobre la incidencia de la regulación en la definición de las trayectorias escolares. <br> Sobre el primer punto, se explicitan las diferencias conceptuales entre la evaluación, la acreditación y la promoción de los estudiantes, argumentando que en las escuelas aparecen asociadas entre sí e indiferenciadas. Estas formas de concebir los procesos de evaluación, acreditación y promoción no resultarían <em>“suficientes para explicitar la complejidad de las múltiples situaciones evaluativas que se llevan a cabo y que condicionan las trayectorias escolares de los alumnos”</em>. Si bien se dan definiciones sobre cada uno de estos temas, no se avanza en propuestas claras sobre cómo abordar estos complejos procesos53.Sobre las prácticas evaluativas, se destaca que a diferencia de lo que usualmente ocurre, donde la evaluación está bajo responsabilidad exclusiva del docente, la evaluación constituye una responsabilidad institucional. Asimismo, se afirma que la evaluación es un componente más del proceso educativo, por lo que debe estar en consonancia con la propuesta de enseñanza. También, se destaca la necesidad de que la evaluación brinde información al estudiante y al docente y sirva de fundamentación para la toma de decisiones sobre el aprendizaje y la enseñanza. Por último, se señala que la evaluación requiere de diversos instrumentos y situaciones enlazadas con las distintas estrategias de enseñanza.Finalmente, respecto de la incidencia de la regulación en la definición de las trayectorias escolares, se enfatiza la necesidad de que la promoción de los estudiantes sea integral, y no descanse sobre la aprobación de las materias de manera separada, en contraste con las formas de promoción que históricamente rigieron y rigen la educación secundaria. Esta forma de promoción es fuertemente criticada dado que:<em>“Los docentes deciden si aprueban al estudiante en su asignatura, pero no si lo promocionan al año siguiente. No hay entonces decisión pedagógica, por tanto, tampoco una evaluación integral y prospectiva que posibilite decidir con fundamento sólido cuál es la trayectoria más adecuada para que el estudiante continúe aprendiendo en el nivel” (Artículo 79 del documento aprobado por Resolución CFE Nº 93/09).</em>En Argentina, la organización graduada del sistema educativo históricamente implicó para la educación secundaria que los estudiantes debieran repetir el año en casode no aprobar todas las materias que conforman el año escolar, a lo sumo se habilita adeudar dos o tres asignaturas (dependiendo de la jurisdicción) para lograr la promoción. En el documento de referencia esto es fuertemente criticado argumentando que la repetición del año “<em>no constituye verdaderamente una nueva oportunidad para aprender</em>”. En este sentido, se señala que “<em>los estudiantes que recursan frecuentemente desaprueban incluso asignaturas que ya habían aprobado el año anterior</em>”. Asimismo, se relaciona la repetición del año con el riesgo del abandono escolar “<em>sobre todo en los estudiantes que pertenecen a sectores socialmente vulnerables de la población</em>”. Por último, también se traen situaciones paradojales que ilustrarían las dificultades que conllevan los actuales regímenes académicos:<em>“Un ejemplo lo constituye la situación de un estudiante que desaprueba una asignatura del año que acaba de cursar y adeuda dos del año anterior y en consecuencia repite el curso en el que no ha evidenciado obstáculos en el aprendizaje. Otro ejemplo es el caso de los estudiantes que desaprueban un año escolar: si optan por recursarlo deben aprobar nuevamente cada una de sus asignaturas, mientras que si optan por rendirlo como libres sólo deben aprobar las que no han acreditado” (Artículo 84 del documento aprobado por Resolución CFE Nº 93/09).</em>Desde esta perspectiva, se plantea como necesaria la elaboración de nuevos regímenes académicos que incluyan otras formas de evaluación, acreditación y promoción de los estudiantes de manera de garantizar “<em>trayectorias continuas y exitosas</em>”. Para ello, se apela al trabajo conjunto entre los docentes y directivos. Nuevamente, con esta propuesta se intenta romper con ciertas lógicas imperantes de la educación secundaria. Si bien puede resultar interesante, otra vez, hay algunos elementos que no se han alterado: la organización graduada y por asignaturas, el reclutamiento de los profesores por especialidad disciplinar, la designación docente por horas frente a alumnos y la promoción del año escolar en función de las materias aprobadas, entre otros. En este sentido, insistimos, en la medida en que no se avance concretamente en modificar estas condiciones las posibilidades de ir construyendo una nueva educación secundaria se verán seriamente limitadas. Asimismo, se plantea el interrogante sobre los efectos de que la evaluación y acreditación recaiga en una evaluación del grupo de profesores sobre los estudiantes, especialmente cuando los jóvenes no lograron ser merecedores de la promoción (Montesinos, Rigal y Schoo, 2012).Otro de los temas abordados por el documento aprobado por la resolución CFE N° 93/09 refiere a los sentidos, orientaciones y regulaciones sobre la convivencia escolar. En esta parte, se aboga a la historia del nivel y a fundamentar la propuesta argumentando que “<em>son necesarias nuevas formas de gobierno y de autoridad</em>”, donde haya “<em>una nueva `asimetría democrática´ que habilite a pensar con otros la gestión institucional sin suprimir la diferencia de roles y responsabilidades entre los adultos y los jóvenes</em>”. En este marco, se apela a que los estudiantes sean reconocidos como sujetos que pueden participar activamente en distintos aspectos de la vida institucional y así mejorar lo que se denomina el “<em>clima escolar</em>”.En este contexto, se insta a que las jurisdicciones sancionen normas sobre convivencia escolar en el marco de la legislación nacional e internacional54. Asimismo, se establecen ciertos criterios que deben ser tenidos en cuenta por el marco legal provincial, entre los que se pueden destacar: la resolución no violenta de los conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias y la promoción de relaciones pluralistas, basadas en la reciprocidad y el respeto mutuo. Dentro de estos criterios se establece que se deberá prever y regular la conformación y funcionamiento de órganos de participación, diálogo y consulta en relación con la convivencia escolar al tiempo que haya un sistema de sanciones que posibilite a los estudiantes responsabilizarse de sus actos. Dado que la propuesta es que las escuelas elaboren sus acuerdos de convivencia, se especifica como responsabilidad provincial prever acciones de orientación y apoyo a las instituciones para la implementación progresiva de la normativa jurisdiccional.También, se hacen especificaciones respecto de los acuerdos de convivencia institucionales, que deberán ser elaborados desde las escuelas y aprobados por las autoridades provinciales. Al respecto, se establece que en el plazo de dos años todas las escuelas secundarias deberían contar con un Acuerdo Escolar de Convivencia, que serán revisados periódicamente (no más de tres años). Asimismo, las instituciones educativas tendrán un órgano consultivo denominado “<em>Consejo Escolar</em>” entendido como “<em>el ámbito de reflexión pedagógica y de diálogo que, buscando el interés educativo prioritario de los/las jóvenes propondrá a la Conducción de la escuela la interpretación más justa sobre la aplicación de las normas a cada caso particular</em>”.Estos Consejos deberán tener representación de todos los actores escolares, presididos por un miembro del equipo de conducción de la escuela. Se deja librado a que la normativa jurisdiccional establezca la cantidad de integrantes, la forma de su elección y duración de los mandatos así como la frecuencia de convocatoria para las reuniones, que no podrán ser menos de cuatro por ciclo lectivo. Respecto de los estudiantes, se explicita que no se deberán cumplir requisitos de rendimiento académico para ser elegidos como representantes estudiantiles. Asimismo, se insta a que los alumnos se organicen en centros, asociaciones y clubes de manera de participar en la vida escolar y como forma de darles un espacio para ser escuchados dado que se considera que los adolescentes son sujetos de derecho, lo que implica “<em>reconocer su protagonismo en la vida institucional</em>”. Esta participación, se argumenta, no sólo le da visibilidad a los jóvenes sino que los forma para cumplir con una de las funciones de la educación secundaria establecida en la LEN: la formación ciudadana.Sobre los acuerdos de convivencia se explicita que “<em>no son códigos de disciplina</em>“, sino que deberán incluir valores, “<em>conductas deseadas y no admitidas</em>” y ser un marco que permita interpretar según el caso “<em>la sanción que mejor permite el logro de los propósitos educativos</em>”. En este sentido, se plantea que las sanciones deberán tener “<em>carácter educativo, ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida</em>”. Así, entre las sanciones podrán incluirse: apercibimiento oral, formas de apercibimiento escrito (notificaciones, amonestaciones y otros), actividades de servicio comunitarioescolar, suspensión de uno a tres días, cambio de turno y cambio de escuela. En este último caso, se establece que la misma institución o la autoridad superior deberán garantizar una vacante inmediata al estudiante en otro establecimiento. Asimismo, se especifica que no podrán ser utilizadas como sanciones medidas que lleven a una pérdida de la regularidad o afecten las calificaciones académicas. Se explicita que la aplicación de una sanción grave requiere la previa convocatoria del Consejo Escolar de convivencia por parte de la conducción del establecimiento, y que debe haber una instancia de seguimiento del problema por parte de los adultos de la escuela para que la medida tomada no se agote en sí misma y ratifique su sentido educativo.Finalmente, en la tercera parte del documento, se realizan las recomendaciones para la reformulación y/o elaboración de las regulaciones jurisdiccionales; que, a su vez, se divide en tres apartados: 1) sobre evaluación, acreditación y promoción de estudiantes; 2) sobre acompañamientos específicos y 3) sobre las condiciones de ingreso, permanencia, movilidad y egreso. Allí se citan experiencias jurisdiccionales que puedan colaborar para que las provincias avancen en las normas acordadas.&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-09 20:24:50 UTC</pubDate>
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         <title>Lineamientos políticos y estratégico  de la educación secundaria obligatoria</title>
         <author>anrozenberg</author>
         <link>https://padlet.com/anrozenberg/ytkk8ecs6w1v2xsw/wish/2584374253</link>
         <description><![CDATA[<div>La resolución CFE N° 84/09, que aprobó el documento “Lineamientos políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria”, resulta de gran importancia dado que marcó cierto “norte” y estableció plazos para avanzar en diversos temas considerados nodales para que “el derecho a la educación secundaria obligatoria no se limite al ingreso, permanencia y egresosino también a la construcción de trayectorias escolares relevantes” (considerando de la resolución de referencia). Se otorgó un tiempo de dos años para que las jurisdicciones revisen las normas y prácticas que comprometan el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación secundaria así como la elaboración de nuevas regulaciones federales que generen condiciones para la renovación de las propuestas formativas, la reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los estudiantes (Artículo 3º) 29. Así, mediante la aprobación de este documento se planteó un conjunto importante de temas, algunos de ellos abordados en profundidad y otros que fueron retomados por resoluciones posteriores.En él, se disponen las distintas ofertas para este nivel educativo: Educación Secundaria Orientada, Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional, Educación Secundaria Modalidad Artística, Educación Secundaria Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos. A su vez, se establecieron diez orientaciones para la Educación Secundaria Orientada: Ciencias Sociales/Ciencias Sociales y Humanidades, Ciencias Naturales, Economía y Administración, Lenguas, Arte30, Agragario/Agro y Ambiente, Turismo, Comunicación, Informática y Educación Física. Asimismo, la norma posibilita que las jurisdicciones incluyan de estas orientaciones las que consideren <em>“relevantes y pertinentes para su contexto”</em>.Así, esta resolución abre el juego para que, nuevamente, cada jurisdicción opte por aquellas decisiones que se ajusten a sus particularidades. Por ejemplo, la provincia de Buenos Aires estableció 7 orientaciones para el Ciclo Orientado mientras que Chubut y Córdoba las 10 dispuestas. Sin embargo, otras provincias aún no han avanzado en este tema e inclusive, siguen rigiéndose por planes de estudio con más de 60 años31.Otra de las cuestiones reguladas por la resolución 84/09 del CFE refiere a que para cada orientación las provincias deberán establecer un plan de estudios único y que tendrán un mínimo de 25 horas reloj por semana. Asimismo, para todos los casos, incluyendo a la modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, el título es “Bachiller en…” la orientación elegida. Para la educación secundaria modalidad Técnico Profesional, se especifica que garantiza a los estudiantes un recorrido de profesionalización definido a partir del acceso al conocimiento y el desarrollo de habilidades profesionales para la inserción en áreas ocupaciones amplias y significativas. El título dado es el de “Técnico o Técnico en…” la orientación elegida. La Modalidad Artística puede organizarse en orientaciones, especializaciones y tecnicaturas de nivel medio en música, teatro, danza, artes visuales, diseño, artes audiovisuales, multimedia u otras especialidades. En virtud de esto, se pueden expedir los títulos de “Bachiller en Arte…” (lenguaje o disciplina artística), “Bachiller en… (lenguaje o disciplina artística)… especialización…”, “Técnico…” o “Técnico en…”. A su vez, se dispuso que las orientaciones de la modalidad tendrán una carga horaria promedio no menor a 25 horas reloj semanales, mientras que las especializaciones y tecnicaturas 30 horas semanales.Ya se ha hecho referencia a que la LEN dispone la organización en dos ciclos de la educación secundaria. En el marco del CFE se definió que el primero de ellos es un Ciclo Básico, común a todas las modalidades, con una duración de dos o tres años, en función de la localización del 7° año. El Ciclo Orientado, es diversificado en función de la modalidad y orientación, y tiene una duración de tres años o cuatro, “<em>en el caso de la modalidad Técnico Profesional y Artística que así lo requieran</em>” (Resolución CFE N° 84/09)32.A lo largo de estos ciclos, los saberes se organizan en dos campos de la formación: uno general y otro específico. El primero refiere a los <em>“saberes necesarios para garantizar el conocimiento básico” </em>y también <em>“aquéllos que son pilares de otras formaciones posteriores”</em>. Así, se piensa a este campo general como <em>“el núcleo de formación común”</em>, que debe estar <em>“presente en todas las propuestas educativas del nivel del país e incluirse en los planes de formación de todas y cada una de las orientaciones y modalidades”</em>. Comienza en el ciclo básico y se extiende hasta el orientado33. Tendrá una extensión <em>mínima total de 3800 horas reloj </em>en todos y cada uno de los planes de estudios del nivel. El campo de la formación específica amplía el campo de conocimiento propio de la orientación o modalidad. Tendrá una extensión mínima total de 700 horas reloj. En esta resolución se prevé elacuerdo federal de Marcos de Referencia para definir los contenidos de cada orientación y su alcance y que los espacios curriculares serán determinados por cada jurisdicción. En 2011 se aprobaron los NAP para el ciclo básico de Educación Artística, Educación Fí- sica, Educación Tecnológica y Formación Ética y Ciudadana; y en 2012 se ratificó la validez –con algunas modificaciones- de los establecidos en 2005 para las otras áreas. Asimismo, en 2011 y 2012 se aprobaron los marcos de referencia según modalidad y los NAP para el ciclo superior, así como el núcleo común de la formación del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria (ver listado de resoluciones en anexo al final de este trabajo).&nbsp;<br>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-09 20:25:08 UTC</pubDate>
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         <title>Plan Nacional de Educación Obligatoria</title>
         <author>anrozenberg</author>
         <link>https://padlet.com/anrozenberg/ytkk8ecs6w1v2xsw/wish/2584374491</link>
         <description><![CDATA[<div>En el documento aprobado por la resolución CFE N° 79/09 se estableció como una de las dimensiones de los problemas de la educación secundaria lo que se denomina como “Fortalecimiento Institucional”. En este marco, se especifica la necesidad de desarrollar políticas institucionales de acompañamiento a las trayectorias escolares de los estudiantes así como pensar formatos institucionales y la organización de los equipos docentes.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-09 20:25:28 UTC</pubDate>
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         <title>Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012 – 2016</title>
         <author>anrozenberg</author>
         <link>https://padlet.com/anrozenberg/ytkk8ecs6w1v2xsw/wish/2584375321</link>
         <description><![CDATA[<div>En forma de cuadro de doble entrada se especifican objetivos para la Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria, Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Modalidad de Educación Técnico Profesional y para la Formación Docente. Para cada uno de ellos: se establecen líneas de acción, logros y responsabilidades (del ME, las jurisdicciones y responsabilidades conjuntas).&nbsp;<br>&nbsp;En el caso de la educación secundaria, se plantean tres objetivos: 1) Ampliar y mejorar las condiciones y formas de acceso, permanencia y egreso, 2) fortalecer las trayectorias escolares generando mejores condiciones para la enseñanza y los aprendizajes y 3) fortalecer la gestión institucional ampliando las estrategias educativas para adolescentes y jóvenes escolarizados y no escolarizados. Buena parte de las líneas de acción enumeradas incluyen programas así como lineamientos que se vienen desarrollando con anterioridad. Se pueden nombrar: la articulación entre ciclos y niveles educativos, mejorar las ofertas educativas de distintas modalidades, la inclusión de los NAP en la elaboración de los diseños curriculares provinciales, la diversificación de los PMI para mejorar los aprendizajes, el fortalecimiento de programas socioeducativos como los Centros de Actividades Juveniles, provisión de materiales, aportes para movilidad, becas, entre muchos otros.A diferencia de los documentos aprobados previamente para la educación secundaria, la especificación de ciertas líneas de acción se asocia con logros esperados. Asimismo, tanto la formulación de estos logros cuanto las responsabilidades nacionales y provinciales son enunciadas de manera general. Se puede mencionar, por ejemplo, “al 2016, 300 escuelas implementan la orientación en arte”, y, como responsabilidad compartida entre Nación y provincias: “definición de criterios compartidos para la selecciónde instituciones”. También se incluye como logro esperado al 2016 que “todas las jurisdicciones mejoran anualmente las tasas de pasaje” entre el ciclo básico y el ciclo orientado de la educación secundaria.Esta forma de enunciar los logros y las tareas puede comprenderse si se tiene en cuenta que este plan constituye “una agenda de trabajo” que irá definiéndose en nuevos diálogos y acuerdos entre las autoridades nacionales y las de las provincias. Asimismo, es posible pensar que se relacione con el reconocimiento de las diferencias de las que parten las jurisdicciones para encarar los desafíos que se proponen (como su oferta, indicadores, normativas vigentes, programas propios, alcance y particularidades de programas nacionales, entre otros).Además, esta resolución se da en el marco más general de acuerdos federales previos y los que se aprueben en el futuro, que son los que, como se viene sosteniendo, orientan el sentido que deben asumir las normas provinciales. También, porque se monta sobre acciones y programas previos donde el acompañamiento nacional ya se ha ido definiendo. La importancia de este Plan reside en que es una planificación a mediado plazo acordada federalmente donde se intentan articular las distintas líneas y programas federales, nacionales y jurisdiccionales en pos de promover el derecho a la educación en general, y la obligatoriedad de la educación secundaria en particular.&nbsp;<br>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-05-09 20:26:34 UTC</pubDate>
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