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      <title>Conflictos limítrofes by CRISTHEL GABRIELA MUÑOZ COLLADO</title>
      <link>https://padlet.com/cristhel2469/yt9hwl7yv7ocr4u1</link>
      <description>Elaborado por: Cristhel Gabriela Muñoz Collado y Osvaldo Rodríguez Rodríguez</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-02-17 03:37:16 UTC</pubDate>
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         <title>Síntesis de los antecedentes históricos del conflicto con Honduras: tratado Gámez-Bonilla, Laudo del Rey de España en 1906, Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de la Haya de  1960. </title>
         <author>cristhel2469</author>
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         <description><![CDATA[<div>La delimitación de la frontera entre Honduras y Nicaragua comenzó en la época colonial, en el año 1573 con las Cédulas Reales por parte del Rey Felipe II donde se manifestaba que tanto territorio de Nueva Segovia como el del Río Aguán pertenecían a Nicaragua y más al norte a Honduras. Esta división territorial se mantuvo así durante los tiempos de la federación centroamericana, incluso después de que esta se disuelva y se formasen las cinco naciones en 1838 se conservaron las divisiones propuestas en las Cédulas Reales. Aún así estas fronteras no habían sido marcadas por mojones y eran principalmente distinguidas por formaciones naturales.<br><br><strong>Tratado Gámez-Bonilla:</strong></div><div>José Santos Zelaya ocupa el cargo de presidente de Nicaragua en 1893, mismo año donde Nicaragua derrota a Honduras en una guerra donde sustituyen al presidente Hondureño por Policarpo Bonilla, esto probablemente porque Zelaya tenía intenciones de finalmente delimitar precisamente el territorio de ambas naciones, lo cual se hace más fácil puesto que Bonilla es un aliado liberal. Es así como en 1894 se da lugar al tratado Gámez-Bonilla en 1894. Los representantes de ambos países dejaron delimitada la frontera desde el océano pacífico hasta el Portillo Teotecacinte puesto que más adelante hubo desacuerdo entre las opiniones de los representantes. Se estableció que en el caso de una discordia, que fue lo que ocurrió, se iba a solicitar el apoyo internacional a cuerpos diplomáticos y en caso de agotar a todos los representantes el caso lo tomaría la corona española, sin embargo, se ignoró lo anterior y el caso fue llevado ante el Rey de España.</div><div><br><strong>Laudo del Rey de España:</strong></div><div>Para el año 1906 se presenta el Laudo arbitral que decreta que el territorio nicaragüense del norte de la costa este iba a verse reducido hasta el paralelo 15° posicionando al Río Coco como línea fronteriza. La noticia de dicho mandato no fue muy bien recibida por la población nicaragüense, no obstante, el presidente José Zelaya emitió un telegrama que podemos interpretar como su reconocimiento al Laudo del Rey con objetivo de mantener la buena relación entre ambos países.</div><div><br></div><div>En el año 1911 el gobierno conservador expresó su indiferencia ante el Laudo arbitral aferrándose a las fronteras trazadas en las Cédulas Reales. Luego, en 1929, el general José María Moncada toma el puesto de presidente de la república y la población de Honduras le hace ver sus declaraciones durante su exilio, puesto que afirmó su apoyo a el Laudo del Rey. Como resultado, en 1930 se celebra el protocolo Irías-Ulloa donde se acataba el mandato, sin embargo, fue rechazado por el congreso. Después, en 1938 el presidente Somoza realizó un acuerdo con la participación de otros países donde se estableció que no se debe recurrir a las armas para solucionar los conflictos territoriales entre Honduras y Nicaragua.</div><div><br><strong>Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de la Haya de  1960:</strong></div><div>En 1957 el gobierno de Honduras creó el departamento Gracias a Dios en tierras Miskitas que Nicaragua reclamaba como suyas, además, se le hizo ver al gobierno de Honduras que no debía tomar decisiones unilateralmente pero ignoró los señalamientos y propuestas de otras naciones.  Honduras denunció la presencia militar de Nicaragua en terreno fuera de lo establecido por el Laudo y le acusa de ser “Un Estado agresor que ha enviado tropas al norte de Río Coco, perteneciente a Honduras por el Laudo del Rey de España de 1906”. Honduras lanzó múltiples ataques aéreos sobre las localizaciones con presencia militar nicaragüense  obligando a la comisión de investigación a mediar un cese al fuego para evitar una guerra. Después, el 21 de julio del mismo año los gobiernos de ambas naciones firman un acuerdo para tratar la situación frente a la corte suprema. Y es así como el 18 de noviembre de 1960 La Corte Suprema de la Justicia de la Haya declaró válido el Laudo del Rey de España. </div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-17 03:39:40 UTC</pubDate>
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         <title>Síntesis histórica del conflicto territorial con Colombia: Real Orden de 1803, Real Orden de 1806, Decreto sobre la Colonización en la costa de los Mosquitos, Tratado Clayton-Bulwer, Tratado Harrison-Altamirano, Tratado Esguerra-Bárcenas, los Libros Blancos. </title>
         <author>cristhel2469</author>
         <link>https://padlet.com/cristhel2469/yt9hwl7yv7ocr4u1/wish/1209569742</link>
         <description><![CDATA[<div>La Real Orden fue publicada el 20 de noviembre de 1803, esta declaraba a la costa atlántica de Nicaragua conocida como la costa de Mosquitos y el archipiélago de San Andrés, que es un conjunto de islas localizadas en el océano atlántico al este de Nicaragua como soberanía del Virreinato de Nueva Granada. Según Nicaragua, la Real Orden de 1803 perdió su validez una vez se expidió una nueva orden en 1806 tras la aceptación de la solicitud de Guatemala al Rey Carlos IV alegando que este territorio siempre ha sido dirigido por su capitanía. Años después, tras varios intentos de ocupar tierras en esta localización por parte de múltiples empresas, Colombia expresó su inconformidad presentando la Orden Real de 1803 para demostrar su dominio sobre dicha localización y en vista de esta situación, el 5 de julio de 1824 Colombia crea el Decreto sobre la Colonización en la costa de los Mosquitos, que establecía que aquella empresa con intenciones de ocupar las tierras pertenecientes al archipiélago o a la costa sin el consentimiento de la república colombiana se encontrará en riesgo de recibir las consecuencias que esto supone. Aún así, los esfuerzos de Colombia para conservar la soberanía sobre estos territorios fueron en vano puesto que la invasión Británica fue exitosa, forzando a la Nueva Granada a solicitar el apoyo de los Estados Unidos que para entonces también presentaba interés en el proyecto del canal interoceánico.</div><div><br>Al verse en esta situación de disputa que amenazaba la amistad entre Estados Unidos e Inglaterra se celebra el tratado Clayton-Bulwer en 1850 donde ambas naciones acuerdan que en el caso de que se lleve a cabo la creación del canal interoceánico atravesando Nicaragua ninguna de las dos naciones reclamará el control sobre este, además que establecía que no debe existir ocupación militar ni edificación cerca del área involucrada en los planes del proyecto por parte de ambas naciones. Nicaragua empieza una estrategia para adquirir la costa de Mosquitos y es así como en el año 1905 se realiza el tratado Harrison-Altamirano entre Gran Bretaña y Nicaragua, el cual especificaba que se reconocía a la mosquitia como dominio nicaragüense ignorando la Real Orden de 1803 donde la establece como soberanía colombiana. Tras lo anteriormente mencionado, el 24 de marzo de 1928 se realiza el tratado Esguerra-Bárcenas, donde Colombia cede el territorio de la Mosquitia a Nicaragua en cambio del reconocimiento del Archipiélago de San Andrés como soberanía de Colombia por parte de Nicaragua. Tiempo después, tras la revolución sandinista en Nicaragua, el gobierno expresó que no reconocía como válido lo establecido en la Real Orden de 1803 y el tratado Esguerra-Bárcenas acerca de la soberanía del Archipiélago y es por ello que el 4 de Febrero de 1980, se presenta un Libro Blanco que exige el cumplimiento de los derechos de la nación sobre los territorios a lo que Colombia responde con otro libro blanco titulado “Libro Blanco de la República de Colombia” donde se contraargumenta empleando las cédulas reales de 1803 donde se establece a las islas bajo la administración colombiana y que el contenido del tratado Esguerra-Bárcenas se mantenía vigente. Finalmente, otros líderes de Nicaragua continuaron declarando inválidos los acuerdos acerca de las islas hasta que se decidió llevar el caso a la Corte de la Haya.   </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-17 03:41:26 UTC</pubDate>
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         <title>Resolución de la Corte Internacional de Justicia de la Haya de 2012.</title>
         <author>cristhel2469</author>
         <link>https://padlet.com/cristhel2469/yt9hwl7yv7ocr4u1/wish/1209570136</link>
         <description><![CDATA[<div>El fallo de la CIJ de la Haya de 2012 sobre la disputa entre Colombia y Nicaragua fue una sentencia anunciada por la Corte Internacional de Justicia el 19 de noviembre de 2012, mediante la cual se procedió a resolver la cuestión a fondo, del caso sobre la disputa territorial entre ambos países en el mar caribe sudoccidental. Primeramente hay que resaltar que Colombia y Nicaragua en 1990 - 1998 intentaron llegar a un acuerdo por su parte, pero el intento fracasó. Pero el afán de ver el archipiélago como un dominio nicaragüense llevó al ex presidente Arnoldo Alemán Lacayo renunciar a la posibilidad de tener un acuerdo directo con Colombia así que notificó la intención de someter ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya la discusión. Luego de solicitar el reconocimiento a la Corte Internacional de Justicia, el 23 de abril de 2003 se presentó el Memorial de Nicaragua, el documento está dividido en tres partes.<br><br>La primera parte es el argumento legal de que Nicaragua es dueña del derecho a la costa de los mosquitos e islas adyacentes por parte de Nicaragua. De acuerdo con el principio de uti possidetis iuris, se alega que el territorio antes mencionado está bajo la jurisdicción del capitán. El general guatemalteco fue revocado antes del Real Decreto de 1803 propuesto por Nicaragua y fue revocado posteriormente en 1806. El segundo elemento que constituye el memorial incluye el alegato contra el Tratado de Esguila (que entró en vigencia en 1928). Nicaragua ha establecido su posición desde que se formuló el libro blanco de 1980. Para el Frente de Liberación Nacional en ese momento, el tratado de 1928 era inválido porque violaba la Constitución de Nicaragua, y el país ya estaba ocupado por Estados Unidos al momento de negociar el contenido de los instrumentos internacionales. En este momento, Nicaragua ya está tratando de desconocer el artículo 27 de la Convención de Viena, que estipula que los países no deben usar la legislación nacional como excusa para ignorar sus obligaciones internacionales; una vez que se conozca el contenido de la sentencia en 2012, el gobierno colombiano posteriormente plantear argumentos similares. El tercer y último punto del memorial es la solicitud a la Corte Internacional de Justicia de delimitar el límite marítimo entre Nicaragua y Colombia. Para el Frente de Liberación Nacional en ese momento, el tratado de 1928 era inválido porque violaba la Constitución de Nicaragua y el país ya estaba ocupado por Estados Unidos al momento de negociar el contenido de los instrumentos internacionales. En la actualidad, Nicaragua ya está tratando de ignorar el artículo 27 de la Convención de Viena, que estipula que los países no deben utilizar la legislación nacional como excusa para ignorar sus obligaciones internacionales; una vez que se conozca el contenido de la sentencia en 2012, el gobierno colombiano posteriormente plantea argumentos similares. Finalmente se llegó a una solución la cual era que no existía una frontera marítima entre los dos países y la definió entregando a Managua una porción importante de mar al oriente del meridiano 82. Incluso, el fallo dejó dos cayos colombianos (Quitasueño y Serrana) enclavados en aguas nicaragüenses, de lo que es claro que Colombia no estaba de acuerdo.</div>]]></description>
         <pubDate>2021-02-17 03:41:44 UTC</pubDate>
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         <title>Síntesis del Origen del conflicto por Nicoya.</title>
         <author>cristhel2469</author>
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         <description><![CDATA[<div>A lo largo de los trescientos años del período colonial, la organización administrativa del imperio colonial español fue modificada muchas veces, que según la corona era para mejorar el control sobre sus dominios, pero lamentablemente este método dieron origen a muchos problemas, en el cual está el conflicto entre Nicaragua y Costa Rica en torno a la jurisdicción sobre el territorio de Nicoya. La segregación del territorio de Nicoya. 1786 - 1858, centra su atención en la dinámica surgida de la controversia limítrofe durante el período indicado, así como, las vinculaciones socio - políticas de esta región con Nicaragua.<br><br> Desde el período colonial, la proporción del territorio de Nicaragua ha sido mucho mayor que la proporción actual. Pedrarias envió al teniente Juan a explorar, como gobernador de Castilla del Oro De Castañeda y Hernán Ponce de León descubrieron el Golfo de Gila (más tarde San Lucas 20) o Nicaragua el 18 de octubre de 1519, que finalmente se llamó Nicoya(Meléndez, 1976). La expedición de Gil González Dávila pasará por allí, atravesando la costa pacífica de Nicaragua, y descubrirá lo que entonces se llamaba el Gran Lago o Mar Dulce. Los intercambios entre Oceanía y la demanda ilimitada de oro en expediciones anteriores llevaron a Pedrarias a Nicaragua y se convirtió en su primer gobernador (Molina, 1975).</div><div><br></div><div>En el siglo XVIII, el movimiento totalitario de la nueva clase dominante española, la familia Borbón, llegó a América. Las reformas de Borbón, la posterior declaración de 35 independientes y la agitación política en Nicaragua son los momentos clave para que el Partido Nicoya se anexione Costa Rica.<br><br></div><div> Antes de la implementación de la reforma borbónica, es decir, en 1744, la población de Nicoya se encontraba en un franco declive y Díez Navarro señaló que:</div><div><br></div><div><em>Es dicho Pueblo de Nicoya en donde asiste el Alcalde mor. y Cura de dicha Jurisdicción: es de Indios y Mulatos y no ay (sic) Español alguno; En los campos ay algunas (sic)Casillas que llaman Hatos… En un tiempo dizen (sic) fue abundante de ganado y tuvo mucho comercio con Santhiago (sic) de Veraguas y Panamá, pero oy (sic), por la carencia de Jente, (sic) no ay nada (sic) de esto, y tasadamente tienen carne que comer… (Esgueva 2007-80) </em></div><div><br></div><div>Ochenta años después, al ver que la provincia de Costa Rica no sólo necesita más población sino también territorio, las autoridades buscan argumentos para lograr la adquisición de los pueblos que integran el partido. En 1820, cuando se formó Cortez, las autoridades de Cartago nombraron a sus respectivos diputados para que pudiera gestionar la erección de un obispo en Costa Rica. Las razones para apoyar esta solicitud eran:</div><div><br></div><div>a) Más de 200 leguas entre Cartago y León, ciudad donde se encuentra el obispo, lo que significa una visita pastoral cada 30 o 35 años, lo que ha causado graves daños a los políticos costarricenses durante más de tres siglos.</div><div> b) El número de ciudades y habitantes de la provincia.</div><div> c) El diezmo anual recaudado a los residentes de Costa Rica para la iglesia alcanza los 6,000 pesos cada año y es tomado por la jerarquía de la iglesia que vive en León. Los fondos se pueden utilizar para apoyar al nuevo obispo de Cartago. (Ver Esgueva 2007-82).</div><div><br></div><div>Lo más importante de esta solicitud es que expresa sobre el primer punto: que la provincia de Costa Rica incluye 21 lugares, también se han sumado Santa Cruz, Nicoya y Guanacaste principales localidades; es dudoso que las mismas autoridades reconozcan que los pueblos antes mencionados nunca fueron parte de la provincia de Costa Rica, pero que estas poblaciones se incrementaron con fines electorales en 1812. El argumento anterior se usa nuevamente para mostrar que se necesita un obispo para beneficiarse de las 70.000 almas entre Costa Rica y Nicoya.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-17 03:41:57 UTC</pubDate>
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         <title>Síntesis del Tratado Caña-Jerez. </title>
         <author>cristhel2469</author>
         <link>https://padlet.com/cristhel2469/yt9hwl7yv7ocr4u1/wish/1209570699</link>
         <description><![CDATA[<div>El 15 de abril de 1858, Nicaragua y Costa Rica firmaron el "Tratado de Límites de Caña-Jerez" para resolver las cada vez más fuertes tensiones fronterizas entre los dos países. Después de que el Partido de Nicoya anexara Costa Rica en 1824. Sabemos que  el Río San Juan de Nicaragua ha sido considerado por muchos como un recurso geográfico con multiplicidad de beneficios económicos, no solo por ser sentencia de una belleza natural, sino también un conducto entre los grandes Océanos, Pacífico y Atlántico. Es por esto que interminables disputas se han desarrollado en su entorno.  Y debido a esto se realizó el tratado, el cual decía que "La república de Nicaragua tendrá exclusivamente el dominio y sumo imperio sobre las aguas del Río San Juan desde su salida del lago, hasta su desembocadura en el Atlántico; pero la República de Costa Rica tendrá en dichas aguas los derechos perpetuos de libre navegación, desde la expresada desembocadura hasta tres millas antes de llegar al Castillo Viejo, con objetos de comercio, ya sean en Nicaragua o al interior de Costa Rica por los ríos de San Carlos y Sarapiquí; o cualquiera otra vía procedente de la parte que en la ribera del San Juan se establece corresponder a esta república. Las embarcaciones de uno u otro país podrán indistintamente atracar en las riberas del río, en la parte en que la navegación es común, sin cobrar ninguna clase de impuestos, a no ser que se establezcan de acuerdo entre ambos gobiernos".  La importancia del tratado es que, además de la descripción del límite que delimita la frontera entre Costa Rica y Nicaragua. Menciona los derechos y deberes básicos que las dos Repúblicas adquieren en vista de la existencia de un río que, no siendo internacional, sirve como punto de trayectoria de la línea fronteriza, y sobre el cual se conceden beneficios a un Estado que no es soberano en base a la trascendencia geográfica, económica y comercial, que el río mismo representa. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-17 03:42:08 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Conclusiones del Fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya de 2015.</title>
         <author>cristhel2469</author>
         <link>https://padlet.com/cristhel2469/yt9hwl7yv7ocr4u1/wish/1209571329</link>
         <description><![CDATA[<div>El 16 de diciembre de 2015, la Corte Internacional de Justicia leyó los fallos de dos juicios entre Costa Rica y Nicaragua; Costa Rica presentó una demanda contra Nicaragua en noviembre de 2010 por el impacto negativo de la ocupación ilegal de tierras y los efectos negativos del medio ambiente y Nicaragua presentó una demanda contra Costa Rica en diciembre de 2011, exigiendo la construcción de una carretera fronteriza de 160 kilómetros, parte del límite del río y el límite terrestre.  Se recuerda que la audiencia se llevó a cabo entre el 14 de abril y el 1 de mayo de 2015, que fue la etapa final del proceso antes de que se pronunciaran las sentencias entre Costa Rica y Nicaragua. Y el 16 de diciembre se escucharon sirenas policiales en ambas orillas del río San Juan, resultado casi “natural” del fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Con el restablecimiento de la soberanía, las sirenas se hicieron más firmes en este lado del Río San Juan. Costa Rica (Portalos), esto es comprensible porque es un área donde la opinión pública y los tomadores de decisiones políticas siempre han sido mucho más sensibles. Sin embargo, de acuerdo con su práctica, el fallo de la Corte Internacional de Justicia ha equilibrado muy inteligentemente las obligaciones de los dos países en términos de proyectos que pueden causar daños transfronterizos, y ha invitado a los dos países a coordinar sus esfuerzos y reanudar iniciativas conjuntas en varios países. partes del texto, es previsible Sí, condenó a estos dos estados por defender y defender dos proyectos verdaderamente originales. Finalmente desde una perspectiva internacional, el fallo del 16 de diciembre resolvió dos de los tres juicios pendientes entre Costa Rica y Nicaragua en La Haya. Cabe mencionar que este período (2010-2014) fue un escenario de recreación nunca visto en la historia de la diplomacia mundial: Costa Rica y Nicaragua acumularon tres necesidades distintas en tres años y medio, y Costa Rica hizo la última solicitud. . Realizamos una consulta sobre la delimitación de los dos océanos en febrero de 2014, y creemos que esta constituye una actividad sumamente peligrosa para Costa Rica.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-17 03:42:38 UTC</pubDate>
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         <title>Bibliografía</title>
         <author>cristhel2469</author>
         <link>https://padlet.com/cristhel2469/yt9hwl7yv7ocr4u1/wish/1239290106</link>
         <description><![CDATA[<div>- Kinloch. F. (2014). Delimitación del Territorio. En <em>Historia de Nicaragua. </em>IHNCA-UCA. pp. 144. Disponible en el siguiente enlace: <a href="https://drive.google.com/file/d/1GYtENefnZPYeDHDZUOcRoC_Ps3KCX0-v/view?usp=sharing">https://drive.google.com/file/d/1GYtENefnZPYeDHDZUOcRoC_Ps3KCX0-v/view?usp=sharing</a></div><div><br></div><div>- Gaitán, L. (2015). <em>La segregación del territorio de Nicoya 1786-1858. </em>[Libro electrónico] (págs. 19, 20). Managua. Obtenido de https://repositorio.unan.edu.ni/10491/1/9111.pdf<br><br>-La Nación. (2002). El tratado Cañas Jerez. Recuperado el 23 de febrero de 2021, de https://www.nacion.com/opinion/el-tratado-canas-jerez/LSYDEMRXBFFPPFY2FXRJMQV2NU/story/<br> <br>-Gestión, R. (2015). Nicaragua y Costa Rica disputan territorio en la Corte de La Haya. Recuperado el 25 de febrero de 2021, de https://gestion.pe/peru/politica/nicaragua-costa-rica-disputan-territorio-corte-haya-85584-noticia/<br><br>- Boeglin, N. (20 de diciembre de 2012). <em>sciencespo</em>. Obtenido de El fallo de la corte internacional: <a href="https://www.sciencespo.fr/opalc/content/el-fallo-de-la-corte-internacional-de-justicia-entre-costa-rica-y-nicaragua-breves-apuntes">https://www.sciencespo.fr/opalc/content/el-fallo-de-la-corte-internacional-de-justicia-entre-costa-rica-y-nicaragua-breves-apuntes</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-25 03:30:22 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>cristhel2469</author>
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         <pubDate>2021-02-25 05:03:25 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>cristhel2469</author>
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         <pubDate>2021-02-25 05:04:36 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>cristhel2469</author>
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         <pubDate>2021-02-25 05:09:24 UTC</pubDate>
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         <title>Fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya sobre Nicaragua y Honduras de 2007:</title>
         <author>osvaldorodriguez2536</author>
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         <description><![CDATA[<div>El conflicto se origina tras la denuncia presentada a la Corte Internacional de Justicia por parte de Nicaragua a Honduras en 1999 donde señala como nocivo el tratado de límites marítimos que tuvo Honduras con Colombia aprobado en dicho año. Luego, en el año 2007 la Corte Suprema determinó que Honduras tenía el dominio sobre los 4 cayos disputados en el mar caribe. Se declaró que la línea de la frontera marítima entre Honduras y Nicaragua se ubica en el paralelo °15 dando espacio a las 4 islas que pertenecen a Honduras y se extiende por 12 millas hacia el este.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-25 05:10:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Bibliografía</title>
         <author>osvaldorodriguez2536</author>
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         <description><![CDATA[<div>ONU (2007)  CIJ falla a favor de Honduras en contencioso marítimo con Nicaragua</div><div>https://news.un.org/es/story/2007/10/1115091<br><br>dipublico (2007) CONTROVERSIA TERRITORIAL Y MARÍTIMA ENTRE NICARAGUA Y HONDURAS EN EL MAR DEL CARIBE <br>https://www.dipublico.org/cij/doc/166.pdf<br><br>Barbosa Miranda, F. J. (2003). El Conflicto Territorial entre Nicaragua y Honduras concerniente al paralelo 15º y en bisectriz en dirección al Paralelo 17º. <em>Encuentro </em>(65).  <a href="http://repositorio.uca.edu.ni/1394/1/encuentro65-7.pdf">http://repositorio.uca.edu.ni/1394/1/encuentro65-7.pdf</a></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-25 05:15:31 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>cristhel2469</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-02-25 05:50:04 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Bibliografía</title>
         <author>cristhel2469</author>
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         <description><![CDATA[<div>- Alvarado Bedoya, O. A. (2014). El Conflicto Fronterizo entre Colombia y Nicaragua: Recuento histórico de una lucha por el territorio. <em>Scielo. </em><a href="http://www.scielo.org.co/pdf/hisca/v9n25/v9n25a09.pdf">http://www.scielo.org.co/pdf/hisca/v9n25/v9n25a09.pdf</a><br><br>-Redacción Internacional (2020). El fallo Colombia - Nicaragua ocho años después. Recuperado el 25 de febrero de 2021, dehttps://www.elespectador.com/noticias/el-mundo/el-fallo-colombia-nicaragua-ocho-anos-despues/ <br><br>https://en.wikipedia.org/wiki/Zachary_Taylor<br><br><br></div><h1>Libro Blanco de la República de Colombia: Pretendida Denuncia del Tratado Esguerra-Bárcenas por Nicaragua https://www.diegouribevargas.com/project/libro-blanco-de-la-republica-de-colombia-pretendida-denuncia-del-tratado-esguerra-barcenas-por-nicaragua/</h1>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-25 07:03:45 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>osvaldorodriguez2536</author>
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         <pubDate>2021-02-26 00:08:12 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>osvaldorodriguez2536</author>
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         <pubDate>2021-02-26 00:09:38 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>osvaldorodriguez2536</author>
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         <pubDate>2021-02-26 00:10:34 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>osvaldorodriguez2536</author>
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         <pubDate>2021-02-26 00:11:52 UTC</pubDate>
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         <title>Origen del Proyecto del Canal por Nicaragua </title>
         <author>cristhel2469</author>
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         <description><![CDATA[<div>La idea de un canal interoceánico a través de Nicaragua no es nueva, desde el siglo 19 Napoleón III escribió sobre la probabilidad de realizarla, por lo cual en ese tiempo tuvo fama e interés especialmente en Estados Unidos y&nbsp; Europa, de igual manera se habían propuesto varias rutas las cuales eran de Bluefields a río Escondido y de ahí a un canal artificial al lago, de Punta Gorda al Río Punta Gorda y de ahí a un canal artificial al lago o de San Juan del Norte al Río San Juan y de allí al lago. Pero lamentablemente estos planes del gobierno estadounidense fueron abandonados a principios del siglo XX con la compra de los derechos y las obras abandonadas por los franceses del Canal de Panamá. Luego de esto se volvió a retomar en el año 2012 por el gobierno de Daniel Ortega ya que exhortó que el diseño del Gran Canal Interoceánico debe ser “Bien pensado, bien trabajado para no afectar el medio ambiente” y agregó que asumió la responsabilidad, a título personal y profesional, de advertir a quien tenga oídos para escuchar, sobre el innecesario riesgo que corre Nicaragua de desperdiciar la mejor opción natural con que cuenta para su desarrollo social, económico y ambiental, contenido en las aguas del Gran Lago Cocibolca, y en su desaguadero, el Río San Juan.&nbsp; Luego, el 13 de junio de 2013, la Asamblea Nacional aprobó la concesión para la construcción del Canal Interoceánico en Nicaragua el cual la ruta seleccionada recorrerá la desembocadura del Río Brito, sur de Rivas, el norte del Río Tule y la entrada por el Río Punta Gorda. Esta vía cruzará el territorio nacional de este a oeste, con una extensión total de 278 kilómetros, incluyendo un tramo de 105 km del Lago Cocibolca . La Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte, Canales, Zonas Francas e Infraestructura Relacionada en Nicaragua otorgó a la Agencia de Desarrollo Hong Kong-Nicaragua una franquicia de cien años, que es una entidad china poco conocida sin ninguna Experiencia previa en grandes proyectos, esta gran obra enorme valorada en más de 50.000 millones de dólares, cuya concesión fue entregada a un empresario chino, Wang Jing, que viajó a Nicaragua para declarar, en diciembre de 2014. Tres años después de entregada la concesión, Nicaragua sigue siendo igual de miserable y descompuesta y del canal no hay ni una piedra que muestre que su construcción se hará realidad. Las confabulaciones iniciales eran que estaría terminado en 2020. Por ahora el chino Jing no se mira en Nicaragua desde el 2016 y en la ruta del canal, pastan vacas, y en sus costas los pescadores siguen con su rutina.&nbsp;</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-21 04:18:06 UTC</pubDate>
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         <title>El actual Proyecto del Canal</title>
         <author>cristhel2469</author>
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         <description><![CDATA[<div>El 13 de Junio de 2013 la Asamblea Nacional de Nicaragua otorgó la licitación del proyecto del canal interoceánico a HKND (Hong Kong Nicaragua Canal Development), con el empresario chino Wang Jing como principal promotor, por medio de la ley 840. Desde entonces, el proyecto no ha mostrado mucho avance y cada vez aparenta estar más lejos de ser realidad. Esto se debe a que el plan se ha visto comprometido por situaciones como la pérdida económica que sufrió Wang Jing en 2015, año en que hubo un desplome en la bolsa de valores china lo cual le costó al empresario un 85% de su fortuna en el momento; lo cual probablemente puso en peligro la capacidad de HKND de continuar con el proyecto, sin embargo, la empresa afirmó que el proyecto seguía avanzando pese a estos reveses. Pese a estas afirmaciones, HKND cerró sus oficinas en 2018 sin dejar información acerca de cómo contactarlos. La ley 840 establecía que de no haber avance en los siguientes 6 años el proyecto se cancelaría, este plazo venció hace más de un año en 2019. Aún así, un par de meses después del fin de dicho plazo, durante el acto en conmemoración del 39 aniversario de la fuerza naval de Nicaragua, el presidente Ortega afirmó que el proyecto seguía en pie pero necesitaba modificaciones para mejorar el plan en el ámbito medioambiental. En este mismo discurso el presidente asegura que el canal de Nicaragua “no viene a afectar ni dañar, más bien viene a fortalecer el comercio global” y añadió que el canal interoceánico sería una gran fuente de recursos para el país y por ende, mejoraría la situación económica de las familias nicaragüenses. A pesar de todas las afirmaciones por parte del presidente de la república y de la empresa promotora HKND, el proyecto del canal interoceánico se ve al menos estancado, posiblemente esto debido a los problemas financieros y políticos que surgieron en el proceso; incluso puede que no se haya desarrollado a causa de las protestas por parte de la población campesina y de ambientalistas en el país.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-21 04:18:38 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ley 840 y la Constitución de Nicaragua</title>
         <author>cristhel2469</author>
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         <description><![CDATA[<div>La ley 840 aprueba la creación de un canal interoceánico a través de Nicaragua otorgando una concesión a la empresa HKND para el desarrollo del proyecto por un período de 50 años desde el inicio de las operaciones comerciales del mismo. Establece La Comisión del Proyecto de Desarrollo del Canal de Nicaragua que es el órgano gubernamental conformado por múltiples ministros, secretarios, delegados, etcétera, responsables de la supervisión de la obra. Estima el presupuesto para la obra en 40 mil millones de dólares, dinero cuya fuente no está clara, lo que podría permitir que este provenga de fuentes ilícitas. La ley 800 establecía que el 51% de las acciones las recibía el estado de Nicaragua y en la ley 840 esta cifra sufre un cambio drástico ya que se establece que al estado ahora le corresponde tan solo un 1% durante al menos la mitad de un siglo. Esta ley también anula lo establecido en la ley 800, ya que privatiza el canal interoceánico y&nbsp; va en contra de la constitución nicaragüense al haberse aprobado sin antes consultar a los colectivos populares.&nbsp; Sin embargo, el aspecto que preocupó más a la población nicaragüense fue el hecho de que la concesión fue aprobada antes de la realización de estudios sobre el posible impacto ambiental que los planes podrían causar, acción que es completamente inconstitucional, el documento sólo destaca que La Comisión será responsable de asegurar que durante la obra se proteja al ambiente, sin haber realizado un estudio formal al respecto.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-21 04:21:02 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>El Canal de Panamá vs el Canal por Nicaragua</title>
         <author>cristhel2469</author>
         <link>https://padlet.com/cristhel2469/yt9hwl7yv7ocr4u1/wish/1333497939</link>
         <description><![CDATA[<div>El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua es una necesidad impostergable del transporte marítimo y del comercio mundial en el eje Atlántico-Pacífico, ya que el Canal de Panamá y su ampliación no son suficientes, ni para atender la creciente demanda del tráfico marítimo, ni para soportar el calado de los barcos llamados Post Panamá. Nicaragua tiene condiciones suficientes para construir una obra alterna en un plazo relativamente corto de cinco años, dada las posibilidades tecnológicas y científicas del mundo actual. De igual forma se considera importante ya que crearía una nueva conexión entre Asia y los puertos en la costa oriental de los Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.) y además entre Asia y Europa. Por su posición más al norte puede reducir en gran medida las rutas de envío y facilitar ahorros en el consumo de combustibles. El trayecto de Los Ángeles a Nueva York, por ejemplo, sería 800 kilómetros más corto de lo que es hasta ahora. Finalmente la construcción de esta gran obra es importante ya que el Canal de Nicaragua mediría 278 kilómetros de largo, entre 230 a 520 metros de ancho, y hasta 30 metros de profundidad. El cual llegaría a ser el proyecto de infraestructura más grande del mundo y tres veces más largo que el Canal de Panamá.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-21 04:21:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Argumentos a favor de la construcción del Canal por Nicaragua</title>
         <author>cristhel2469</author>
         <link>https://padlet.com/cristhel2469/yt9hwl7yv7ocr4u1/wish/1333498303</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Es una oportunidad única para impulsar el desarrollo en el país y mejorar fundamentalmente las condiciones de vida de la gente en Nicaragua. Gracias a la generación de nuevos empleos, la ampliación de la infraestructura y un aumento en las inversiones extranjeras directas, se espera una duplicación del PIB nacional. Eso permitiría al segundo país más pobre de América Central resolver muchos de sus problemas sociales y económicos.&nbsp;</li><li>El canal de Panamá no será suficiente para cubrir el aumento en cantidad de exportaciones marítimas que se ha dado en los últimos años, además, el canal de Nicaragua ofrecería una vía para naves de mayores dimensiones con más carga.</li><li>Aumentará el comercio entre naciones extranjeras y Nicaragua y el turismo lo que hará que fluya mejor la economía de la nación&nbsp;</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-21 04:21:40 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Argumentos en Contra del Proyecto del Canal por Nicaragua</title>
         <author>cristhel2469</author>
         <link>https://padlet.com/cristhel2469/yt9hwl7yv7ocr4u1/wish/1333504213</link>
         <description><![CDATA[<div>Así como el canal tiene ciertos beneficios igual tiene desventajas por las cuales muchas personas se encuentran en contra y no solo por eso si no que igual porque fue firmado por el presidente Ortega sin darlo a conocer y sin que mediara discusión alguna con la alianza civil de Nicaragua, primeramente uno de los argumentos en contra y más importante es sobre&nbsp; los impactos del megaproyecto en la salud y el medio ambiente, sobre todo en el Lago Cocibolca, la introducción de nuevas especies invasoras y una salinización creciente es muy peligroso ya que 200,000 personas en el tiempo actual beben el agua del Lago, lo cual puede ser tóxico. En consecuencia, una salinización o contaminación del agua no permitiría el desarrollo de la flora, la fauna y la cadena alimenticia.&nbsp; Otro hecho en el mismo ámbito es que la concesión se otorgó al grupo Hong Kong Nicaragua Canal Development (HKND) sin estudios previos de impacto ambiental. No fue sino hasta el 31 de mayo del 2015 que una empresa consultora, contratada por el grupo HKND, entregó un estudio ambiental al Gobierno nicaragüense. Sin embargo, aún no se revelan al público muchos de los resultados. Solamente cuatro capítulos fueron presentados a un grupo de científicos independientes en Florida, que confirmaban sus dudas con respecto al proyecto. Aunque el estudio no fue publicado, recibió fuertes críticas por falta de transparencia e independencia, y una limitada base de datos. Otro argumento en contra fue sobre de que no se daba ventaja alguna al país, ya que todos los ingresos le quedaría a HKND, la cual no tenía obligación de usar empresas constructoras nacionales, mano de obra local, pagar impuestos de alguna clase y adquirir los terrenos a precios mayores a su verdadero valor sin que los propietarios tengan derecho a recursos. Y finalmente otro contraargumento fue sobre que el acuerdo violaba la Constitución de Nicaragua, pues entregaba a HKND la soberanía del país por 50 años, prorrogables en otros 50.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-21 04:26:46 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Postura</title>
         <author>cristhel2469</author>
         <link>https://padlet.com/cristhel2469/yt9hwl7yv7ocr4u1/wish/1333504873</link>
         <description><![CDATA[<div>Nos encontramos totalmente en contra de la construcción del canal ya que primeramente nos ponemos en la posición de las personas que se encuentran cerca de donde se realizaría este gran proyecto las cuales son aproximadamente 30,000 en la ruta del Canal,&nbsp; que serían expropiadas por su construcción y es claro que estan personas que se ubican acá es porque no tienen recursos y viven de la pesca y la ganadería, lo cual es injusto que los quiten de su espacio, de igual estamos en contra ya que la acumulación de sedimentos en los ríos y el aumento de agua puede lograr afectar distintas zonas, por ejemplo el drenaje de los sectores agrícolas a lo largo del río puede ser impedido, otro caso es de que puede aumentar el riesgo de caos naturales como inundaciones, igual la navegación fluvial puede llegar a verse difícil y el drenaje de una de las reservas importantes de Nicaragua el ‘‘Indio Maíz’’ puede verse afectado. Finalmente igual estamos en desacuerdo de la construcción de este canal ya que la mayoría de los buques petroleros trasladan hidrocarburos y distintos productos químicos, el cual si hay un derrame de estos es muy peligro para la calidad del agua y además un canal no va a subir la economía del país de la noche a la mañana como algunos piensan, para esto tiene de haber un buen dictador el que sepa llevar con eficacia el proyecto del canal y de igual manera no todos los ingresos van a ser para Nicaragua, si no que sería lo mínimo.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-03-21 04:27:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>...  </title>
         <author>cristhel2469</author>
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         <description><![CDATA[<div>Huete, J., Gil, R., &amp; Ortega, M. (2015). <em>El Canal Interoceánico por Nicaragua</em>. Recuperado el 24 de Marzo del 2021, de <a href="http://cienciasdenicaragua.org/images/libros/AportePORTCanalIIedic.pdf">http://cienciasdenicaragua.org/images/libros/AportePORTCanalIIedic.pdf</a>&nbsp;</div><div><br>Hochleitner, A (2015). <em>La construcción del Canal Interoceánico en Nicaragua: situación de partida y efectos en el desarrollo nacional.</em> Recuperado el 23 de marzo del 2021 de <a href="https://library.fes.de/pdf-files/bueros/fesamcentral/12056.pdf">https://library.fes.de/pdf-files/bueros/fesamcentral/12056.pdf</a> <br><br>teleSur tv (2019,2 de agosto). <em>MDH- Canal de Nicaragua</em>[ Video ]. Youtube. Recuperado el 23 de marzo del 2021 de <a href="https://youtu.be/m4bjqXxsBIA">https://youtu.be/m4bjqXxsBIA</a> <br><br>Salinas, C (2017, 6 de julio). <em>El canal imposible de Nicaragua que se quedó en promesa.</em> Recuperado el 24 de marzo del 2021 de <a href="https://elpais.com/internacional/2017/07/05/actualidad/1499270637_765301.html">https://elpais.com/internacional/2017/07/05/actualidad/1499270637_765301.html</a></div><div><br>Pianzola, N (2014, 6 de mayo).<em>Las dudas ambientales sobre el proyecto chino del canal de Nicaragua. </em>Recuperado el 24 de marzo del 2021 de <a href="https://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/05/140506_ciencia_canal_nicaragua_dudas_ecologicas_np">https://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/05/140506_ciencia_canal_nicaragua_dudas_ecologicas_np</a>&nbsp;<br>&nbsp;</div><div>Canal 4 Nicaragua, 2019. Multinoticias | Acto en conmemoración del 39 aniversario de la Fuerza Naval. [video] Available at:&nbsp; <a href="https://www.youtube.com/watch?v=_kWIo7ntPuM&amp;t=683s">https://www.youtube.com/watch?v=_kWIo7ntPuM&amp;t=683s</a> [Recuperado el 24 de marzo del 2021].</div><div><br></div><div>Estrategia y Negocios, 2015 Promotor del Canal de Nicaragua pierde 85% de su fortuna</div><div>Recuperado el 24 de marzo del 2021 <a href="https://www.estrategiaynegocios.net/lasclavesdeldia/886670-330/promotor-del-canal-de-nicaragua-pierde-85-de-su-fortuna">https://www.estrategiaynegocios.net/lasclavesdeldia/886670-330/promotor-del-canal-de-nicaragua-pierde-85-de-su-fortuna</a>&nbsp;</div><div><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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