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      <title>Caso Ana María Fernández by Franco Valentino MINERVINI</title>
      <link>https://padlet.com/minervinifranco/ysn7spgt6xzvttef</link>
      <description>Pilar Ayaso, Micaela Borda, Milagros Mercado y Franco Minervini</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-08-18 18:27:59 UTC</pubDate>
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         <title>Causa N° 17.156 /Ana María Fernández </title>
         <author>minervinifranco</author>
         <link>https://padlet.com/minervinifranco/ysn7spgt6xzvttef/wish/1684661622</link>
         <description><![CDATA[<div>- En 2012 recibió una pena de 3 años y 6 meses por ser partícipe de la tragedia de <strong>Cromañón</strong>.<br><br></div><div>- Estaba en pareja con una mujer, tenía un hijo (menor de 1 año) mientras estaba en prisión. Había solicitado la <strong>prisión domiciliaria</strong> establecida en el artículo 32, inciso (f), de la <strong><mark>ley n° 24.660</mark></strong> y en el <mark>artículo 10 del Código Penal</mark>. (Ambos modificados por la <strong><mark>ley n° 26.472</mark></strong>)<br><br></div><div>- El <strong>tribunal Oral </strong>y la <strong>Cámara de Casación</strong> le negaron dicho beneficio por estar casada con una mujer.&nbsp;<br><br></div><div>- Organismos defensores de Derechos Humanos y Diversidad Sexual <em>(como “100% Diversidad y Derechos”)</em>, denunciaron esta sentencia por <strong>discriminación</strong>. <br><br>Mientras que la Ley de Ejecución Penal establece la maternidad y lactancia como el primer derecho de las mujeres privadas de la libertad; <strong>el Estado no brinda las condiciones ni los espacios capacitados</strong> para que las mujeres que eligen maternar en prisión lo hagan de manera digna. En ese contexto, <strong>ejercer la maternidad se convierte en un castigo</strong> por la ausencia de garantías para hacerlo de la forma adecuada.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-18 18:57:46 UTC</pubDate>
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         <title>Leyes y artículos que defienden al niño:</title>
         <author>minervinifranco</author>
         <link>https://padlet.com/minervinifranco/ysn7spgt6xzvttef/wish/1684679753</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>La Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes</strong> es un <strong>tratado internacional</strong> que establece que los Estados que lo ratifiquen deben garantizarle el goce de los derechos; rechazando cualquier tipo de discriminación. En nuestro país, mediante la<strong> </strong><strong><mark>Ley n°23.849</mark></strong> sancionada en 1990, <strong>se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño</strong>. Además, la <strong><mark>Ley n°26.061</mark></strong> de <strong>Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes</strong>,<strong> </strong>sancionada en 2005, establece la aplicación obligatoria de la Convención.&nbsp;</div><div><strong><em><br><br></em></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-18 19:12:27 UTC</pubDate>
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         <title>Leyes y artículos que protegen a la madre:</title>
         <author>minervinifranco</author>
         <link>https://padlet.com/minervinifranco/ysn7spgt6xzvttef/wish/1684757933</link>
         <description><![CDATA[<div>-<em> En el año 1984 en la Secretaría General de la OEA, el Gobierno de la República Argentina reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.</em> A través del <strong><mark>Artículo 1 de la Convención americana sobre Derechos Humanos</mark></strong><strong>, </strong>se refleja que la orientación sexual de una persona no puede ser motivo para restringir un derecho.<br><br>- Además, <strong><mark>el artículo 75, inciso 22, de la Constitución </mark></strong>incorpora <strong>todos los tratados de derechos humanos</strong> y establece que todos sus habitantes son <strong>iguales ante la ley</strong>. <br><strong><br></strong><strong><em><br></em></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-18 20:16:23 UTC</pubDate>
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         <title>¿Cómo fueron cambiando en el tiempo los derechos de la mujer y el colectivo LGBTIQ+? </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/minervinifranco/ysn7spgt6xzvttef/wish/1684786537</link>
         <description><![CDATA[<div><br><br></div><div>* La temática de la orientación sexual y las cárceles también debe considerarse de manera diferenciada, debido a la larga asimilación en los derechos de las personas del colectivo LGBTIQ­+ al resto de la población carcelaria. Ya que además no son respetadas por todas las personas a su al rededor (tanto guardias como compañeros de carcel)&nbsp; como deberían serlo.&nbsp;<br><br></div><div>*Desde la perspectiva de los <em>derechos humanos</em>, se analizó el derecho a la no discriminación, el derecho a la salud y el derecho a la educación superior del niño o niña, todo ello en el contexto propio de los establecimientos carcelarios en donde se hallan mujeres privadas de su libertad. Sumado a esto, se analizó la cuestión del <strong>arresto domiciliario</strong>.&nbsp; (2011)<br><br></div><div><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-18 20:44:51 UTC</pubDate>
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         <title>Estado actual del caso y los derechos de los LGBT</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/minervinifranco/ysn7spgt6xzvttef/wish/1684826495</link>
         <description><![CDATA[<div>&lt;&gt;El 19 de Junio de 2013, Ana María y su bebé Bautista de ya un año pudieron dejar la cárcel y pasar a la vida de prisión domiciliaria. Un grupo de ministros de la Corte dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal la cual rechazó el pedido de prisión domiciliaria, y así pudo Ana maría regresar a su casa y a su mujer con su hijo.&nbsp;<br><br><br>&lt;&gt;Hoy en día avanzaron bastante en los derechos de los LGBT+ respecto a los detenidos y detenidas miembros de la comunidad, pero el sistema penal todavía no defiende enteramente sus derechos. Luego de Ana María no hubo un caso similar conocido, pero si hay otros aspectos con relación a los LGBT en cárceles como los transexuales. Hay casos donde mujeres transexuales fueron ubicadas en el pabellón masculino ya que el sistema judicial se basó en sus genitales y no en el pabellón correspondiente al género en el que se identificaba ella. De todos modos se logró que la trasladen al sector femenino a pesar de que no haya una ley que avale ese derecho.&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-18 21:29:59 UTC</pubDate>
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         <title>Derechos internacionales</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/minervinifranco/ysn7spgt6xzvttef/wish/1686750776</link>
         <description><![CDATA[<div>El <strong>artículo 1 </strong>de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", y <strong>el artículo 2 </strong>plantea que "Toda persona tiene los derechos y las libertades proclamados en esta Declaración" <br>Toda persona, incluidas las personas LGBTI, tienen derecho a gozar de la protección prevista en el derecho internacional de los derechos humanos basado en la igualdad y la no discriminación.<br>Aunque los principales tratados internacionales de derechos humanos no reconocen explícitamente el derecho a la igualdad sobre la base de la orientación sexual y/o identidad de género, la discriminación por estos motivos ha sido considerada prohibida por el derecho internacional de derechos humanos.<br>Los <strong>Principios de Yogyakarta</strong> sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género fueron adoptados en 2007 por un grupo de expertos en derechos humanos.<br>El <strong>Principio 23</strong> describe el derecho a solicitar y obtener asilo contra la persecución relacionada con la orientación sexual y/o identidad de género.<br>Las personas que huyen de la persecución por razones de su orientación sexual y/o identidad de género pueden calificar como refugiados en virtud del artículo 1A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967 (en adelante la "Convención de 1951").<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-19 21:33:17 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-08-19 21:57:43 UTC</pubDate>
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         <pubDate>2021-08-19 21:58:52 UTC</pubDate>
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