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      <title>“El Impuesto al Valor Agregado en la Importación y Exportación de bienes y servicios”                                                                   by Júarez Martínez Sandra</title>
      <link>https://padlet.com/sandrajuarez574/ysejb2jsrhks3fyk</link>
      <description>La fracción IV del artículo 2º A de la LIVA establece la tasa del 0% para la exportación de bienes y servicios, en los términos del artículo 29 de la misma Ley. 

Respecto a esta fracción IV, la LIVA establece la tasa del 0% para las exportaciones, pero no para todas, sino sólo para aquellas que lo sean en los términos del artículo 29 de la mencionada Ley.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-06-26 02:59:50 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2022-06-26 04:25:49 UTC</lastBuildDate>
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         <title>CONCEPTO</title>
         <author>sandrajuarez574</author>
         <link>https://padlet.com/sandrajuarez574/ysejb2jsrhks3fyk/wish/2230499113</link>
         <description><![CDATA[<div>Es la venta internacional de productos y servicios, con salidas por el territorio aduanero, lo que produce una entrada de divisas al país. La importación y exportación coinciden en que ambas se rigen por un marco legal y bajo condiciones establecidas entre los países que participan en el intercambio comercial.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-06-26 03:41:45 UTC</pubDate>
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         <title>Funcionamiento de las operaciones de comercio exterior.</title>
         <author>sandrajuarez574</author>
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         <description><![CDATA[<div>Las operaciones de Comercio Exterior se refiere a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, y el despacho de las mismas</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-06-26 03:44:12 UTC</pubDate>
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         <title> Exenciones en exportaciones.</title>
         <author>sandrajuarez574</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:<br><br>&nbsp; &nbsp; 1. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera&nbsp; de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que&nbsp; actúe en nombre y por cuenta de éste.<br><br>&nbsp; &nbsp; 2. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera&nbsp; de la Comunidad por el adquirente no establecido en el&nbsp; territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.<br><br>&nbsp; &nbsp; Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior los&nbsp; bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de&nbsp; embarcaciones deportivas o de recreo, de aviones de turismo o&nbsp; de cualquier medio de transporte de uso privado.<br><br>&nbsp; &nbsp; Estarán también exentas del impuesto:<br><br>&nbsp; &nbsp; A) Las entregas de bienes a viajeros con cumplimiento de&nbsp; los siguientes requisitos:<br><br>&nbsp; &nbsp; a) La exención se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones.<br>&nbsp; &nbsp; b) Que los viajeros tengan su residencia habitual fuera&nbsp; del territorio de la Comunidad.<br>&nbsp; &nbsp; c) Que los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad.<br>&nbsp; &nbsp; d) Que el conjunto de los bienes adquiridos no constituya una expedición comercial.<br><br>&nbsp; &nbsp; A los efectos de esta Ley, se considerará que los bienes conducidos por los viajeros no constituyen una expedición&nbsp; comercial cuando se trate de bienes adquiridos&nbsp; ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su&nbsp; naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto&nbsp; de una actividad comercial.<br><br>&nbsp; &nbsp; B) Las entregas de bienes efectuadas en las tiendas&nbsp; libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en&nbsp; los puertos y aeropuertos cuando los adquirentes sean&nbsp; personas que salgan inmediatamente con destino a territorios&nbsp; terceros, así como las efectuadas a bordo de los buques o&nbsp; aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o&nbsp; aeropuertos situados en territorios terceros.<br><br>&nbsp; &nbsp; 3) Las prestaciones de servicios que consistan en&nbsp; trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o&nbsp; importados para ser objeto de dichos trabajos en el&nbsp; territorio de aplicación del impuesto y, seguidamente,&nbsp; expedidos o transportados fuera de la Comunidad por quien ha&nbsp; efectuado los mencionados trabajos, por el destinatario de&nbsp; los mismos, no establecido en el territorio de aplicación del&nbsp; impuesto o, bien, por otra persona que actúe en nombre y por&nbsp; cuenta de cualquiera de los anteriores.<br><br>&nbsp; &nbsp; La exención no se extiende a los trabajos de reparación o&nbsp; mantenimiento de embarcaciones deportivas o de recreo,&nbsp; aviones de turismo o cualquier otro medio de transporte, de&nbsp; uso privado introducidos en régimen de tránsito o de&nbsp; importación temporal.<br><br>&nbsp; &nbsp; 4) Las entregas de bienes a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención.<br><br>&nbsp; &nbsp; No obstante, cuando quien entregue los bienes a que se refiere el párrafo anterior de este número sea un Ente público o un establecimiento privado de carácter social, se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la devolución del Impuesto soportado que no haya podido deducirse totalmente previa justificación de su importe en el plazo de tres meses desde que dichas entregas se realicen.<br><br>&nbsp; &nbsp; 5) Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención conforme al <a href="https://www.supercontable.com/informacion/IVA_Impuesto_valor_a%C3%B1adido/Art.20_Ley_37-1992-_Impuesto_sobre_el_Valor_A%C3%B1adido-_IVA.html">artículo 20</a> de esta Ley, cuando estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.<br><br>&nbsp; &nbsp; Se considerarán directamente relacionados con las mencionadas exportaciones los servicios respecto de los cuales concurran las siguientes condiciones:<br><br>&nbsp; &nbsp; a) Que se presten a quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios de los bienes, a sus representantes aduaneros, o a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de unos u otros.<br><br>&nbsp; &nbsp; b) Que se realicen a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera del territorio de la Comunidad o a un punto situado en zona portuaria, aeroportuaria o fronteriza para su inmediata expedición fuera de dicho territorio.<br><br>&nbsp; &nbsp; La condición a que se refiere la letra b) anterior no se exigirá en relación con los servicios de arrendamiento de medios de transporte, embalaje y acondicionamiento de la carga, reconocimiento de las mercancías por cuenta de los adquirentes y otros análogos cuya realización previa sea imprescindible para llevar a cabo el envío.<br><br>&nbsp; &nbsp; 6) Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones exentas descritas en el presente artículo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-06-26 03:47:05 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/sandrajuarez574/ysejb2jsrhks3fyk/wish/2230500220</guid>
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         <title> Exenciones en importaciones.</title>
         <author>sandrajuarez574</author>
         <link>https://padlet.com/sandrajuarez574/ysejb2jsrhks3fyk/wish/2230501659</link>
         <description><![CDATA[<div>Están exentas del IVA entre otras las siguientes:<br><br></div><ol><li>Las importaciones definitivas de bienes cuya entrega en el interior estuviere exenta.</li><li>Las importaciones definitivas de bienes personales o las realizadas con ocasión de acontecimientos de la vida personal o familiar.</li><li>Las reimportaciones de bienes realizada por quien efectuó su exportación, siempre que se presenten en el mismo estado en que salieron y se beneficien de la exención de derechos de importación.</li><li>Las importaciones efectuadas en los puertos por los armadores de buques de pesca que procedan directamente de sus capturas y que no hayan sido objeto de operaciones de transformación.</li><li>Las prestaciones de servicios, distintas de las declaradas exentas, cuya contraprestación esté incluida en la BI de las importaciones de bienes.</li><li>Las importaciones en régimen diplomático o consular cuando gocen de exención de los derechos de importación.</li><li>Las importaciones efectuadas por Organismos internacionales reconocidos en España y las realizadas por sus miembros con estatus diplomático, con los límites y en las condiciones fijadas en los Convenios Internacionales por los que se crean tales Organismos o en los Acuerdos sobre la sede de los mismos.</li><li>Los bienes importados al amparo de Convenios Internacionales vigentes en España en materia de cooperación cultural, científica o técnica o para facilitar el tráfico de los países limítrofes.</li><li>Las importaciones de bienes de escaso valor realizadas por viajeros (con algunas excepciones).</li><li>Las importaciones de bienes que se introduzcan en zonas francas, depósitos francos, depósitos aduaneros y depósitos temporales cuando se cumpla en cada caso lo dispuesto en la legislación aduanera y los bienes a que se refieran no sean utilizados ni destinados a su consumo final en dichas áreas.</li><li>Las importaciones de bienes que se incluyan en los regímenes aduaneros de tránsito, importación temporal con exención total, perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión, con la exclusión de la modalidad de exportación anticipada, perfeccionamiento pasivo, depósito aduanero y transformación en aduana.</li><li>Las importaciones de bienes que se efectúen al amparo de los regímenes fiscales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal con exención.</li><li>Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las importaciones exentas.</li><li>Las importaciones de bienes cuya entrega se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto.</li><li>Los bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2022-06-26 03:52:43 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>SANDRA JUAREZ MARTINEZ</title>
         <author>sandrajuarez574</author>
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         <description><![CDATA[<div>INSTITUTO DE EDUCACIÓN DÍGITAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CAMPUS SAN MARTIN TEXMELUCAN,LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-06-26 04:15:41 UTC</pubDate>
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