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      <title>La Constitución y sus reformas by DANTE LUIS ANDRES JIMENEZ AGUAYO</title>
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      <description>Hecho con  lagrimas y amor. Por Dante Luis Andres Jimenez Aguayo UTEG.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-09-08 22:43:14 UTC</pubDate>
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         <title>Concepto</title>
         <author>102200003</author>
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         <description><![CDATA[<div>Es el poder en virtud del cual un pueblo se da una Constitución que regule su propia convivencia, un acto de soberanía popular del máximo poder existente en un Estado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-08 22:44:56 UTC</pubDate>
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         <title>Origen</title>
         <author>102200003</author>
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         <description><![CDATA[<div>El  pueblo fue el origen del poder constituyente para todos, así que acabó el siglo XIX, en los países avanzados de Occidente. Evidentemente Nación o pueblo, hace que ese origen del poder constituyente, se explicite, si se analiza y desarrolla el tema a fondo, diciendo que la voluntad de esa Nación y de ese pueblo, crea y da origen al poder constituyente. Dicho de otra suerte, el poder constituyente es entonces, el poder político del pueblo en su etapa fundacional o primigenia, cuando crea la norma de base. Sintetizando esta postura, el poder constituyente entonces, para toda esta concepción, es aquél que, de naturaleza política, crea una normativa jurídica, en la que debe reconocerse necesariamente los derechos inalienables del hombre.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-08 22:48:41 UTC</pubDate>
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         <title>poder constituyente y poderes constituidos</title>
         <author>102200003</author>
         <link>https://padlet.com/102200003/yntv2j58lddsgnqu/wish/729365836</link>
         <description><![CDATA[<div>La diferencia fundamental entre poder constituyente y constituido es la fuente de sus potestades; otra diferencia es que este último es un órgano no limitado en su actuación a las atribuciones que le fueron concedidas por la Constitución, que se configuran como formas de organización jurídica y mecanismos de gobierno de la socieda.</div><div>Por tal motivo, la doctrina considera al poder constituyente un fenómeno político que no gobierna, y al poder constituido un fenómeno jurídico cuya función primordial es gobernar.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-08 22:51:07 UTC</pubDate>
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         <title>Concepto formal</title>
         <author>102200003</author>
         <link>https://padlet.com/102200003/yntv2j58lddsgnqu/wish/729382455</link>
         <description><![CDATA[<div>(Kelsen)<br> es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales (Bloque de Constitucionalidad); es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los establecidos para reformar leyes ordinarias.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-08 23:03:35 UTC</pubDate>
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         <title>Concepto material</title>
         <author>102200003</author>
         <link>https://padlet.com/102200003/yntv2j58lddsgnqu/wish/729383718</link>
         <description><![CDATA[<div> (Kelsen) <br> conjunto de reglas que fijan los primeros procedimientos de creación de normas en un orden jurídico.<br><br>En otras palabras:<br>está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas<br>generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas<br>jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-08 23:04:34 UTC</pubDate>
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         <title>Clasificación de las Constituciones</title>
         <author>102200003</author>
         <link>https://padlet.com/102200003/yntv2j58lddsgnqu/wish/729465837</link>
         <description><![CDATA[<div>B.K.C Wheare propuso cuatro criterios para clasificar las constituciones.<br> <br>A)Supremas O  no sobre el organo legislativo, las primeras son aquellas constituciones que no pueden ser modificadas por el organo legislativo; en cambio las segundas si pueden serlo. El propio where admitio que esta, clasificacion  esta estrechamente ligada alas rigidas y flexibles como fue  originalmente definida.<br><br>B)Fedederales o unitarias atendiendo  al criterio de como las competencias estan distribuidas entre el gobierno central y los locales que ejercen autoridad sobre partes determinadas del pais; es decir. se basa sobre el principio  de distribucion de facultades en la constitucion , y mira si estan centralizadas o descentralizadas.<br><br>C)parlamentarias o presidenciales , de acuerdo con el grado en que  aceptan el principio de la separacion de poderes ya que el principio en un sistema  presidencial los poderes se encuentras más  independientes, "separados" que  en uno parlamentario.<br><br>D) Republicanas y monarquicas clasificacion que anteriormente fue de primera importancia, pero que ahora la ha ido perdiendo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-09 00:02:46 UTC</pubDate>
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         <title> La soberanía del poder constituyente </title>
         <author>102200003</author>
         <link>https://padlet.com/102200003/yntv2j58lddsgnqu/wish/729500369</link>
         <description><![CDATA[<div> <a href="https://image.slidesharecdn.com/edoderecho-090710135916-phpapp02/95/estadoderechoyconstitucion-11-728.jpg?cb=1247234439"> </a>Soberanía y poder constituyente “La soberanía es el poder constituyente y el poder constituyente es, a su vez, la soberanía. Esta fuerza es soberana en estado latente y es constituyente cuando manifiesta su poder. Soberanía y poder constituyente no son dos fuerzas distintas, sino una y la misma cuando actúa y cuando no lo hace, en el momento del reposo y en el de la acción que configura y delinea a la unidad política.” (COVIÁN ANDRADE, Miguel, Teoría de la constitución, p. 154)<br><br> " la soberanía pertenece al Estado. <br>El poder constituyente es anterior al Estado, por lo tanto no ejerce soberanía alguna, puesto que antes del nacimiento del Estado, aún no hay soberanía. El poder constituyente ejerce el mandato directo del pueblo, que se halla por encima de la soberanía estatal. l "<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-09 00:22:37 UTC</pubDate>
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         <author></author>
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         <description><![CDATA[Estimado Dante Luis Andres

Por medio de la presente te envio un cordial saludo, aprovecho la ocasión para evaluar y retroalimentar tu trabajo de acuerdo con las siguientes:
Instrucciones:
1.- Realiza la búsqueda de la información que se solicita a continuación, en los documentos "Conceptos fundamentales del derecho constitucional, características y amparo" y "Derecho Constitucional Mexicano” disponibles en la carpeta "Recursos":
- Constitución: 
a) Concepto material
b) Concepto formal. 
c) Clasificación de las Constituciones
- El poder constituyente: 
d) Concepto, Origen, 
e) La soberanía del poder constituyente y
f) Diferencias entre el poder constituyente y los poderes constituidos
2.- Elabora en Padlet un cuadro comparativo de los puntos revisados en el paso anterior.
3.- Compártelo con tus compañeros a través de Whatsapp.
Saludos
Dr. José Juan Flores
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         <pubDate>2020-09-14 04:25:37 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[Es el poder en virtud del cual un pueblo se da una Constitución que regule su propia convivencia, un acto de soberanía popular del máximo poder existente en un Estado.]]></description>
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         <pubDate>2020-09-14 04:26:17 UTC</pubDate>
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