<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Cap 1, 2, 3 (sin 4 y 6) by Jose Joel Feliz</title>
      <link>https://padlet.com/joel_feliz01/yh27u2bxfiryfk6g</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-09-23 18:35:10 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2020-09-24 16:30:22 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title></title>
         <author>joel_feliz01</author>
         <link>https://padlet.com/joel_feliz01/yh27u2bxfiryfk6g/wish/773609165</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><div><strong>CAPITULO II</strong></div><div><strong> EL ESTADO<br></strong><br></div><div><br></div><div><strong> I - SUPUESTOS HISTORICOS DEL ESTADO <br></strong><br></div><div>El concepto de Estado, tal y como la conocemos hoy día, hace su aparición en el Renacimiento y en el continente europeo, cuando "las poliarquías, que hasta entonces habían tenido un carácter impreciso en lo territorial y cuya coheren-cia era floja e intermitente, se convierten en unidades del poder continuas y reciamente organizadas, con un solo ejército que era, además, permanente, una única y competente jerar-quía de funcionarios y un orden jurídico unitario, imponiendo además a los súbditos el deber de obediencia con carácter general" (HELLER). <br><br></div><div>Esta concentración de instrumentos de mando, militares, burocráticos, económicos y jurídicos, en una unidad de ac-ción y decisión política, se produce primeramente en el Norte de Italia, debido al desarrollo más temprano que alcanzó la economía en esa región. <br><br></div><div>Fue Maquiavelo quien primero utilizó el término "Stato" para denominar algunas sociedades políticas territoriales y soberanas “superiorem non recognoscentes", sin que todavía<br><br></div><div>                                                          <br><br></div><div>Página 74…<br><br></div><div>alcanzara a dar una clara definición. Esta se logró luego del Tratado de Westfalia en 1648, cuando se reconoció, de manera definitiva, la independencia de los Estados del Papado y del Imperio y su absoluta y recíproca paridad, según los principios de la soberanía enunciados por Bodin. <br><br></div><div>La creación del Estado moderno, por lo tanto, implicó que se produjeran, dentro de un mismo territorio, varios fenómenos de diversa naturaleza. Primero, los ejércitos mercenarios de la Edad Media pasaron a ser permanentes, lo cual implicó la unidad de poder del Estado en lo militar. <br><br></div><div>Paralelamente, el Estado asumió una serie de tareas que anteriormente estaban en manos privadas (la familia, la Iglesia, las instituciones locales, etc), tales como las comunicaciones, la administración de justicia, la educación, etc. Mediante la utilización de la técnica de la división del trabajo se perfeccionó la técnica administrativa. Por ello, el instrumento más eficaz para lograr la independencia de la unidad de poder del Estado fue la jerarquía de autoridades, ordenada de modo regular, según competencias claramente delimitadas y en las que funcionarios especializados, nombrados por el superior y económicamente dependientes, consagraron su actividad de modo continuo y principal a la función pública que les fue encomendada. Los apoyos burocráticos, en fin, dan a la moderna construcción del Estado sus contornos precisos y condicionan el carácter relativamente estático de su estructura. De esa forma la burocracia pudo extenderse a todo el territorio, con lo que abarcó a todos los habitantes y aseguró una unificación universal, central y regida por un plan, del obrar relevante para el Estado. <br><br></div><div>Para sufragar los gastos del ejército y de la burocracia —dado que eran funcionarios permanentes— fue necesario establecer una organización especializada y permanente que se encargara de la recolección de los tributos. Es decir, la<br><br></div><div><br>Página 75…<br><br></div><div>existencia de un ejército permanente y la burocracia de carácter continuo supusieron la planificación de la administración financiera del Estado. De esa forma se estableció un sistema impositivo bien organizado, con el fin de sostener tanto al ejército como a la burocracia administrativa. Finalmente, el Estado sólo podía independizarse como unidad de acción militar, económica y política bajo la forma de una independización como unidad de decisión jurídica universal. <br><br></div><div>La unidad jurídica y de poder del Estado fue, en el continente europeo, obra de la monarquía absoluta. La concentración en el Estado de los medios de producción y de aplicación del Derecho fue el último elemento que necesitaba el Estado no sólo para operar eficientemente, sino también para legitimarse. De esa forma el Estado moderno se presenta como el poder político jurídicamente organizado, cuya función es la organización y actuación autónoma de la cooperación social en un determinado territorio. <br><br></div><div><strong> <br></strong><br></div><div><strong>II- LOS CARACTERES ESENCIALES DE LA INSTITUCION ESTATAL <br></strong><br></div><div>En el capítulo anterior clasificamos a las instituciones conforme a varios criterios. <br><br></div><div>El Estado, en consecuencia, puede ser definido de acuerdo con la tipología señalada, como una institución territorial, corporativa, política, necesaria y soberana. <br><br></div><div>1. Es territorial porque el territorio representa un elemento constitutivo del Estado y no sirve simplemente para delimitar el ámbito de eficacia de sus poderes. Es decir, el territorio es un presupuesto material del Estado.<br><br></div><div> <br><br></div><div>Página 76…<br><br></div><div>2.- Es corporativa porque el elemento personal en la institución esta tal no sólo es activo, sino también constitutivo. En otros términos, el pueblo es el segundo presupuesto material del Estado. <br><br></div><div>3.- Es una institución política porque los fines que persigue el Estado no son particulares y determinados, sino más bien generales y cambian en relación con las exigencias políticas y sociales de un determinado momento histórico. En otro giro: el Estado es una institución que persigue fines generales, cambiantes y teóricamente infinitos. En efecto, los fines que justifican la existencia del Estado no pueden ser establecidos a priori y elencarse taxativamente, pues surgen del hecho mismo de la convivencia y de la cooperación de un pueblo en un determinado territorio. Por tal razón, son cambiantes e ilimitados, según las exigencias sociales que cada momento histórico (LnvAGNA). <br><br></div><div>4.- Es una institución necesaria porque se pertenece al Estado, independientemente de una voluntad expresa. Toda persona que se encuentre en su territorio queda sujeto a su autoridad. <br><br></div><div>5.- Finalmente, es una institución soberana, ya que su existencia, organización y actividad no se encuentran subordinadas a límites, controles o normas de otra institución superior, como ocurría con el Estado vasallo y sucede con los miembros de los Estados Federales. <br><br></div><div><strong>III.- LA SOBERANIA <br></strong><br></div><div>La calificación del Estado como soberano requiere analizar, con algún detenimiento, una serie de aspectos jurídico-políticos importantes del concepto de soberanía, tales como su origen histórico, su titularidad, su naturaleza jurídica y sus límites.<br><br></div><div>Página 77…<br><br></div><div><strong>1.- Orígenes históricos: <br></strong><br></div><div>El mundo medioeval presentaba una rica variedad de formas políticas ("poliarquías" en la terminología hegeliana), las cuales se encontraban vinculadas estrechamente entre ellas. En efecto, corporaciones, municipios, señores feudales, cada uno tenía una propia esfera de dominio y de independencia y autonomía aún frente a las otras unidades políticas mayores, como los reinos. Por otra parte, la tendencia medioeval a la unidad configuraba al Emperador y al Papa como los supremos monarcas del mundo cristiano y autoridades supraordinadas a todas las demás. El mundo político aparecía construido en forma piramidal, cuyo vértice lo ocupaban el Papa y el Emperador; debajo de ellos venían los remos, luego los grandes y pequeños señores feudales, las corporaciones, los municipios, cada una con autonomía den-tro de su propia esfera de competencia. <br><br></div><div>Cuando el sistema de poliarquías entró en crisis, ello no produjo la consolidación de las pequeñas autonomías locales, sino más bien la de las entidades intermedias, es decir, de los reinos de Francia, Inglaterra, Portugal, etc, los cuales, para afirmarse y recoger en sus propias manos toda la herencia de la época anterior, se encontraron envueltos en una doble lucha. De un lado atacaron la existencia de una autoridad superiora ellos, es decir, del Emperador y, en algunos casos, del Papa. Del otro, afirmaron su propia supremacía respecto de todas aquellas otras formaciones menores que existían dentro de su territorio. La lucha fue, desde luego, larga y áspera y, para conducirla a feliz término, fue necesario que el Estado moderno concentrara en sus manos un gran poder fáctico y jurídico, lo que dio lugar al surgimiento del Estado absoluto. <br><br></div><div>En la configuración del concepto de soberanía y del Estado absoluto primero y luego de su titularidad en manos<br><br></div><div> <br><br></div><div>Página 78…<br><br></div><div>del pueblo, tres pensadores jugaron un papel decisivo: a) Bodin; b) Hobbes y c) Rousseau. <br><br></div><div>a) Las aportes de Bodin: <br><br></div><div>Durante el reinado de Enrique III las guerras civiles sacudieron a Francia. Bodin, en ese momento, fue el encarga-do de elaborar la primera teoría jurídica de la soberanía. Según Bodin, la soberanía es nota esencial que define al Estado. También consideraba el autor de "Los seis Libros de la República" que la soberanía era perpetua, dado que constituye una cualidad intrínseca del poder estatal. También le asignaba la nota de absoluta, superior a la ley positiva, si bien no es arbitraria ni injusta, dado que está sometida a ley divina y natural, por lo que debe respetar las leyes fundamentales del reino (Ley Sálica, etc.). <br><br></div><div>A estos dos elementos, Bodin le añade la característica de la originariedad, por cuanto el poder soberano no deriva de otro y le hace independiente en el ámbito internacional. Con justa razón se ha afirmado que el concepto de soberanía en Bodin es jurídico y no una teoría política (Passerin D Entreves). Aunque en principio para Bodin el titular de la soberanía es el soberano, no hay ningún obstáculo para que en otras formas políticas su titularidad esté en manos de toda la comunidad o en un número determinado de personas. De esa forma puede concluirse que en Bodin la concepción de soberanía es un modelo, es decir, un esquema de interpretación de una determinada realidad histórica, sea del "principado nuevo", que Maquiavelo había interpretado desde el ángulo estrictamente del poder político y Bodin, en cambio, analiza a la luz del Derecho. <br><br></div><div>Finalmente, Bodin sostuvo que la soberanía presentaba ocho notas características: i) el derecho de legislar; ii) el dere-<br><br></div><div> <br><br></div><div>Página 79…<br><br></div><div>cho sobre la paz y la guerra, iii) el derecho a nombrar los altos dignatarios; iv) el derecho supremo de justicia; y) el derecho a la fidelidad y a la obediencia; vi) el derecho de gracia; vi i) el derecho acuñar moneda y viii) el derecho a colectar impuestos. Sin embargo, consideraba que bajo la primera nota están cubiertas todas las demás. <br><br></div><div>b) Los aportes de Hobbes: <br><br></div><div>El inglés Thomas Hobbes, el gran teórico del Estado absolutista, fue mucho más riguroso que Bodin en sus conclusiones. <br><br></div><div>En efecto, Maquiavelo había introducido "el término Estado, como mera dominación política sin intuir la problemática de su estructura, Bodin traza la teoría jurídica del Estado basado en la soberanía y, en fin, Hobbes convierte su Leviatán, símbolo del Estado, en la dominación absoluta, irresistible, ilimitada, ejercida por el monarca, auténtico soberano tanto en campo secular como eclesiástico" (Lucas VERDU). Hobbes circunscribió el concepto a la soberanía en el Esta-do, la cual se podía atribuir al monarca, a su consejo, a una asamblea. Concluye que su titular debía ser el monarca, pues los súbditos habían delegado su ejercicio en él por medio del contrato social. <br><br></div><div>c) Los aportes de Roussseau: <br><br></div><div>Las teorías de Bodin y Hobbes no teorizaron sobre la soberanía del Estado en cuanto institución. Para ello fue necesario que viniera Rousseau, para que trasladara la subjetividad de la soberanía del monarca al pueblo. Como es sabido, del pensamiento Rousseauneano se derivan dos concepciones sobre el titular de la soberanía: i) la<br><br></div><div> <br><br></div><div>Página  80…<br><br></div><div>soberanía nacional o soberanía de la Nación-Persona, que también fue seguida por el abate Siéyes y ii) la soberanía popular. La primera concepción sostiene que la capacidad suprema de dominación política pertenece a la Nación en cuanto persona jurídica, distinta de los individuos que la integran. De esa forma la atribución de la soberanía no se realiza exclusivamente a la suma de individuos que viven, en un determinado momento, en el territorio nacional, sino, además, a las generaciones pasadas, presentes y futuras. <br><br></div><div>la soberanía nacional, en consecuencia, es indivisible e inalienable, aunque se exprese a través de los representantes elegidos que actúan libremente, sin sujeción a ningún mandato imperativo, dado que no representan a grupos o personas individuales, sino a toda la Nación. Por tanto, el sufragio, dentro de esta concepción, es considerado como una función que puede ser válidamente restringido por el Estado. <br><br></div><div>En cambio, la soberanía popular sostiene que a cada persona le corresponde, como miembro del cuerpo social, una parte alícuota de la soberanía. Las consecuencias de este postulado son obvias: el sufragio es universal, el cual se considera un derecho de cada ciudadano; republicanismo, a diferencia de la soberanía nacional, que armoniza con la monarquía y con el sufragio censitario. Finalmente, la soberanía popular tiende hacia la democracia directa, o, por lo menos, a las instituciones de democracia semidirecta (referendo, iniciativa popular, plebiscito, revocatoria de Derecho Público). <br><br></div><div>De la combinación de ambas concepciones se llegó a la soberanía parlamentaria desarrollada en el marco de las Constituciones francesas de 1875 y 1946. En estas Constituciones el Parlamento adquiere una importancia desmesurada respecto del Ejecutivo, lo que produce una especie de Gobierno de Asamblea.<br><br></div><div> <br><br></div><div>Pagina 81…<br><br></div><div>2.- Su configuración jurídica: <br><br></div><div>La noción de soberanía, desde el punto de vista jurídico, es un concepto relativo, en el sentido de que implica una relación del Estado con las otras instituciones. <br><br></div><div>Puede hablarse de que la soberanía presenta dos vertientes: a) una interna y b) otra externa. <br><br></div><div>a) La soberanía interna o supremacía: <br><br></div><div>Respecto al propio ordenamiento interno el Estado debe considerarse soberano, porque, dentro del ámbito de eficacia del propio ordenamiento, no existe ninguna institución superior. <br><br></div><div>En otros términos, el Estado es supremo respecto de los ordenamientos que actúan dentro de su propio territorio. La supremacía del Estado significa, en consecuencia, que aunque reconociendo la existencia de ordenamientos menores dentro de su ámbito territorial, él es el ordenamiento superior por cuanto todos los demás le están subordinados. Es decir, todos los otros ordenamientos dependen de él, sin perjuicio del mínimo de autonomía que pueda otorgarles para la satisfacción de sus fines específicos. Por consiguiente, la soberanía del Estado Implica necesariamente la supremacía de su potestad de gobierno respecto de los demás ordenamientos y sujetos existentes en su territorio. De allí deriva, entonces, que sea un poder irresistible, pues tiene el monopolio de la coacción física y jurídica a su disposición. <br><br></div><div>Un jurista alemán sintetizó, de manera precisa, el contenido juridico de la soberanía, cuando dijo que "Es soberana aquella organización a la que es inmanente el poder sobre sí misma, la que es capaz de determinar sustancialmente por sí misma el uso del poder de la organización. Sólo existe Estado.<br><br></div><div>Página 98…<br><br></div><div>Cuando cuenta con un gobierno que es efectivamente obedecido dentro de su territorio (Piovani).<br><br></div><div> <br><br></div><div> <br><br></div><div><br></div><div><strong>CAPITULO III <br>EL PUEBLO <br></strong><br></div><div><strong>I.- PUEBLO, NACION Y POBLACION <br></strong><br></div><div>Cualquier Estado, para existir como tal, requiere dos supuestos materiales: 1) un territorio y 2) un pueblo. Por consiguiente, es necesario precisar el concepto de pueblo y diferenciarlo de los de población y nación, con los que, en la praxis, se suele confundir. <br><br></div><div>L- Concepto de pueblo: <br><br></div><div>El pueblo es el conjunto de nacionales que están ligados a] Estado por un vínculo jurídico de carácter positivo. <br><br></div><div>Para evitar ulteriores confusiones, es conveniente aclarar que las relaciones entre los individuos y el Estado pueden realizarse en tres formas distintas: <br><br></div><div>a) Por medio de la relación de súbditos: Esta categoría designa la sujeción del individuo a la potestad del Esta-do y, por lo tanto, desde este punto de vista deben incluirse a los nacionales, extranjeros y apátridas, los<br><br></div><div> <br><br></div><div>página 100…<br><br></div><div>que, por el solo hecho de encontrarse en el territorio del Estado, están sujetos a su potestad de imperio. <br><br></div><div><strong>b) Por medio de la nacionalidad:</strong> La condición de nacional está determinada por el propio ordenamiento positivo del Estado. La nacionalidad, por consiguiente, implica una relación estable y duradera entre el individuo y el Estado. La nacionalidad, como posteriormente lo veremos con mayor detalle, implica un "status" personal que acompaña a la persona donde quiera que ella se encuentre. Además, comporta, por otra parte, la existencia no sólo de derechos políticos (posibilidad de elegir y ser electo para cargos públicos) y cívicos (derecho a la protección diplomática) en su favor, sino también de debe-res específicos (fidelidad al Estado, eventual prestación del servicio militar, etc ). <br><br></div><div><strong>c) Por medio de la ciudadanía:</strong> Los ciudadanos integran una subcategorfa de los nacionales. Conforme al ordenamiento jurídico costarricense, la ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años" (ad 90 C.P.). <br><br></div><div>En síntesis, el concepto de pueblo es estrictamente jurídico e implica el otorgamiento de un "status' jurídico determinado a sus titulares. <br><br></div><div><strong>2.- El concepto de población: <br></strong><br></div><div>La población está constituida por todos los habitantes de un país, nacionales, extranjeros y apátridas, en un determina-do momento histórico. Se trata, en realidad, de un concepto demográfico-estadístico. Por ello, en principio, carece de relevancia jurídica.<br><br></div><div> <br><br></div><div> <br>página 101…<br><br></div><div><strong>3.- El concepto de nación: <br></strong><br></div><div>La nación, en cambio, es el grupo de personas que tiene en común ciertos rasgos culturales corno la raza, las tradiciones, el idioma, la religión, etc. Se trata, en consecuencia, de un concepto sociológico-político. <br><br></div><div>Normalmente la Nación coincide con el pueblo de un Estado, aunque históricamente no siempre ha sido así. Verbi-gracia, la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas; la antigua Yugoeslavia, etc. <br><br></div><div>También se ha dado el caso de naciones, como la judía, que existió durante muchísimos años sin ser parte de un Estado. Hoy día, el mismo fenómeno se presenta con la nación palestina. La nación está constituida no sólo por las generaciones presentes, sino también por las pasadas y las futuras. El vínculo que une entre sí a los miembros de una nación no reviste naturaleza jurídica, sino más bien carácter sociológico-político. <br><br></div><div><strong>II.- EL PUEBLO EN LA CONSTITUCION COSTARRICENSE: <br></strong><br></div><div>En nuestro ordenamiento constitucional no hay un tratamiento sistemático ni jurídicamente riguroso del concepto pueblo. <br><br></div><div>En efecto, en el artículo 2 de la Constitución se dice que "La soberanía reside exclusivamente en la Nación". <br><br></div><div>El artículo 4 de la Constitución establece qué "Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representa-<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2020-09-23 19:39:11 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/joel_feliz01/yh27u2bxfiryfk6g/wish/773609165</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
