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      <title>DIVISION PODERES DEL EDO LOCAL QRO by Mario García</title>
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      <description>esquema donde se aprecia la división incluyendo las instituciones y organismos que se encuentran dentro de cada Poder.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-12-04 15:37:56 UTC</pubDate>
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         <title>1. INTRO</title>
         <author>mariovgarm</author>
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         <description><![CDATA[<div>Para este trabajo, vamos a revisar nuestra Constitución del Estado de Querétaro, esta constitución que emana de la independencia que le da la CPEUM, por ser una entidad federativa con facultades para reglamentarse en términos que la CPEUM determina.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-12-04 15:39:40 UTC</pubDate>
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         <title>2. CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO </title>
         <author>mariovgarm</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;ARTÍCULO 1. El Estado de Querétaro es parte integrante de la Federación Mexicana, es libre y autónomo en lo que se refiere a su régimen interno y sólo delega sus facultades en los Poderes Federales, en todo aquello que fije expresamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Son ley suprema en la entidad, las disposiciones que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-12-04 15:47:04 UTC</pubDate>
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         <title>3. ARTICULO 1 COMENTARIOS</title>
         <author>mariovgarm</author>
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         <description><![CDATA[<div>Como bien refiere nuestro artículo primero, el estado delega su facultades de los poderes federales, es decir que está dividiendo el poder de la federación a nivel local, todo formando parte de nuestro sistema político, recordemos que solamente veremos el sistema local, es decir el estado y su municipio del Santiago de Qro.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-12-04 15:47:21 UTC</pubDate>
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         <title>4. Capítulo CuartoPoder PúblicoSección PrimeraGobierno del Estado</title>
         <author>mariovgarm</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;ARTÍCULO 13. El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en las funciones: Legislativa, Ejecutiva y Judicial. No podrá ejercerse más de una de estas funciones por una persona o grupo de personas, ni depositarse la legislativa o la Judicial en un solo individuo. Los Poderes reconocidos por esta Constitución, en su conjunto, conforman al Gobierno del Estado.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-12-04 15:51:36 UTC</pubDate>
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         <title>5. ¿QUIEN CONFORMA EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO?</title>
         <author>mariovgarm</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Sección Segunda Poder Legislativo ARTÍCULO 16. El Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se nombrará Legislatura del Estado, integrada por representantes populares denominados diputados, los que serán electos cada tres años y podrán ser electos consecutivamente hasta por cuatro periodos, en los términos de la ley de la materia. Habrá quince según el principio de mayoría relativa y diez según el principio de representación proporcional. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente. Los diputados tienen la misma categoría e iguales derechos y obligaciones. La Legislatura del Estado se instalará el 26 de septiembre del año que corresponda, con la concurrencia de los diputados electos que se presenten; el funcionamiento y demás disposiciones necesarias para el ejercicio de la función legislativa se establecerán en la ley.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-12-04 15:53:19 UTC</pubDate>
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         <title>6. ¿QUIEN CONFORMA EL PODER EJECUTIVO?</title>
         <author>mariovgarm</author>
         <link>https://padlet.com/mariovgarm/ygcj55sbdi9ekds8/wish/1928874583</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Sección Tercera Poder Ejecutivo ARTÍCULO 20. El Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denominará Gobernador del Estado quien será el representante legal de esta Entidad Federativa y entrará a ejercer su cargo el día primero de octubre del año de su elección y su ejercicio durará seis años.&nbsp;<br>&nbsp;. Para el estudio, planeación, despacho y ejecución de los asuntos de la administración pública del Estado, auxiliarán al Gobernador del Estado las siguientes dependencias: I. La Secretaría de Gobierno; II. La Secretaría de Planeación y Finanzas; III. La Secretaría de la Contraloría; IV. La Secretaría de Desarrollo Sustentable; V. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario; VI. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; VII. La Secretaría de Educación; VIII. La Secretaría del Trabajo; IX. La Secretaría de Turismo; X. La Secretaría de Salud; XI. La Oficialía Mayor; XII. La Procuraduría General de Justicia, y XIII. La Secretaría de Seguridad Ciudadana&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-12-04 16:10:31 UTC</pubDate>
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         <title>7. ¿QUIEN CONFORMA EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO?</title>
         <author>mariovgarm</author>
         <link>https://padlet.com/mariovgarm/ygcj55sbdi9ekds8/wish/1928876668</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Sección Cuarta Poder Judicial ARTÍCULO 25. Se deposita el ejercicio de la función judicial en el Poder Judicial integrado por un Tribunal Superior de Justicia y los juzgados, quienes se auxiliarán de los órganos que establezca su ley orgánica. La administración de justicia en el Estado será expedita, aplicando los principios y normas conducentes en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita. Deberá garantizarse la absoluta independencia de los órganos encargados de la función jurisdiccional para la conducción de los procesos a su cargo, así como para el dictado de las resoluciones respectivas y la plena ejecución de sus resoluciones. El Estado instituirá un sistema integral de justicia aplicable a quienes, teniendo entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales. Los menores de doce años de edad, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-12-04 16:13:29 UTC</pubDate>
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         <title>8. PODER JUDICIAL</title>
         <author>mariovgarm</author>
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         <description><![CDATA[<div>Dentro de los reglamentos del estado de Querétaro, encontramos LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERETARO, donde se encuantran los siguientes artículos.<br>&nbsp;Artículo 3. El Poder Judicial en el Estado se integra por: I. El Tribunal Superior de Justicia; II. El Consejo de la Judicatura; III. Los juzgados de primera instancia; IV. Los juzgados menores; y V. Los servidores públicos de la administración e impartición de justicia, en los términos que establece esta Ley y demás disposiciones legales. El Tribunal Superior de Justicia comprende el Pleno y la segunda instancia. El Consejo de la Judicatura ejerce la administración, vigilancia y disciplina de las áreas jurisdiccionales, administrativas de apoyo a la función jurisdiccional y administrativas. Artículo 4. Son auxiliares de la administración de justicia: I. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias, entidades y organismos; II. El Poder Legislativo del Estado, a través de sus órganos y dependencias, en los términos de su Ley Orgánica; III. Los órganos de los gobiernos municipales; IV. Los organismos constitucionalmente autónomos; V. Los organismos descentralizados; VI. Los servidores públicos estatales y municipales; VII. Los notarios públicos y los corredores públicos, en las funciones que les encomiende el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales; VIII. Los árbitros, mediadores, conciliadores, facilitadores, asesores jurídicos victímales, interpretes en idioma o lengua indígena, traductores en idioma o lengua indígena, peritos, síndicos, tutores, curadores, albaceas, depositarios, e interventores, en las funciones que les sean encomendadas por la Ley; y IX. Aquellas personas cuya participación sea necesaria en la administración e impartición de justicia y la ley les confiera ese carácter.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-12-04 16:26:37 UTC</pubDate>
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