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      <title>Competencias del director (LOE/LOMCE) by </title>
      <link>https://padlet.com/rosagm/ye8j705px3ic</link>
      <description>Rosa García Mendive</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-03-18 08:10:14 UTC</pubDate>
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         <title>n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. (Rosa García Mendive)</title>
         <author>rosagm</author>
         <link>https://padlet.com/rosagm/ye8j705px3ic/wish/160915421</link>
         <description><![CDATA[<div>La admisión de alumnos (escolarización) tiene un gran alcance puesto que forma parte del derecho a la educación y ha de abordarse dentro del marco de la programación general de la enseñanza.<br>Los procesos de admisión son responsabilidad y tutela de la Administración educativa correspondiente y en todas ellas por los principios de competencia y jerarquía hay, por lo general, tres niveles de competencia:<br><br>Nivel 1. Producción de normativa marco y de desarrollo, gestionar la planificación y los recursos relacionados con la escolarización. Normalmente suele recaer en los órganos superiores de las Administraciones educativas competentes.<br><br>Nivel 2. Facultades de formular propuestas para la planificación de la escolarización, resolver recursos según la normativa específica, dar instrucciones que especifiquen la normativa, realizar autorizaciones de vacantes y reservas y proponer grupos de alumnos de los centros para su aprobación por los órganos superiores. Suelen pertenecer a este nivel las Comisiones de Escolarización creadas al efecto o bien unidades administrativas especializadas en escolarización dependientes del órgano superior.<br><br>Nivel 3. Finalmente, en este tercer nivel de responsabilidad, están los directores de los centros docentes, en el caso de los centros públicos, se concreta esta competencia según la normativa vigente en la Comunidad Foral de Navarra en: <br><br>* Informar y publicitar los datos necesarios a las familias previos a su inscripción. La Orden Foral (bases de admisión), así como la resolución anual, <strong>se expondrán en el tablón de anuncios de todos los centros</strong>, a partir del día de su publicación y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de los interesados. Cuando alguna “Fecha fin” sea festiva en un centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo dándole la debida publicidad. Deberán figurar expuestos al público, tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.<br><br>* Pedir de los solicitantes la documentación que estime oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas. En el <strong>tablón de anuncios</strong> del <strong>centro</strong> figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para cada enseñanza. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente. Los <strong>centros</strong> entregarán al solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud. Habrá que requerir al o la solicitante completar su solicitud advirtiendo que, si no se completa en el plazo que se indique, decaerá la solicitud.<br><br>* Recoger todas las solicitudes presentadas, baremarlas, enviarlas a través de la herramienta informática prevista al efecto para su notificación a los órganos superiores. Los <strong>centros</strong> realizarán toda la <strong>tramitación</strong> del proceso de escolarización a través de la aplicación informática EDUCA. Los <strong>centros</strong>, deberán introducir todas las solicitudes por EDUCA, en el plazo reservado para realizar la preinscripción, y cumplimentarlas en todos sus términos.&nbsp;</div><div>Es obligatorio proceder al envío y notificación de la previsión de matrícula en el plazo establecido para ello, a través del programa EDUCA, apartado “Oferta centro (Anexo VII)”.<br><br>* Realizar el sorteo en presencia del Inspector para deshacer empates (caso de que no se haya realizado con anterioridad en instancias superiores) y levantar acta del resultado del sorteo. En todos los casos, se informará con antelación, en lugar visible del centro, del lugar, fecha y hora en que se celebraría dicho acto si fuera necesario.&nbsp;<br><br></div><div>* Publicar, en las dependencias del centro, la lista de alumnos admitidos y, en su caso, la de los no admitidos, con su puntuación correspondiente, y con la información pertinente a estos últimos del proceso que deberán seguir. Las <strong>listas provisional y definitiva de admitidos</strong> deberán <strong>hacerse públicas</strong> utilizando el <strong>modelo que se extraiga de EDUCA</strong> y deberán <strong>exponerse en lugar visible del centro</strong>. <strong>Previo a la publicación de las listas</strong>, los <strong>centros</strong> deberán <strong>notificar</strong> la admisión por EDUCA.<br><br>* Aplicar y velar por el cumplimiento de las normas sobre escolarización. No hay que olvidar que la infracción por parte del director o directora de las normas sobre admisión del alumnado por los centros docentes podrá dar lugar a la <strong>apertura del correspondiente expediente administrativo</strong> a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que se hubiera podido incurrir, <br><br>* Enviar para su resolución a los órganos inmediatamente superiores las consultas y quejas presentadas o resolverlas, en su caso (tener competencia para ello por ser una notificación emitida por el director y tener capacidad de decidir sobre el fondo de la cuestión), en un plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la notificación del acto de que se trate,<br><br>* Los <strong>centros</strong> y los <strong>servicios</strong> del Departamento deberán proporcionar a la <strong>Comisión General de Escolarización de Navarra</strong> los informes que ésta les solicite en relación con sus funciones.<br><br>* <strong>Departamento de Educación</strong>, teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas vacantes, asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar, el centro ya no asigna plaza salvo si es una primera opción. Fuera de los plazos ordinario y extraordinario se considera fuera de plazo, en este caso los <strong>centros</strong> recibirán las solicitudes que se presenten, independientemente de que tengan o no vacantes, y las <strong>tramitarán</strong> al <strong>Departamento de Educación</strong>. En esta fase de escolarización, el <strong>Departamento de Educación</strong> se encargará de autorizar las solicitudes de nuevos alumnos para el citado curso que acrediten cambio de domicilio que justifique el cambio de centro o accedan por primera vez al sistema educativo navarro. Todos los <strong>centros</strong> deberán <strong>proporcionar y recoger las solicitudes</strong>, tengan o no disponibilidad de vacantes, y <strong>tramitarlas</strong>, con las observaciones oportunas para facilitar al <strong>Departamento de Educación</strong> la escolarización de dichos alumnos.<br><br>Todo ello, sin perjuicio de la competencia de informar sobre dicha admisión que tiene el Consejo Escolar del centro. <br><br>En la Comunidad Foral de Navarra, a partir de este curso escolar, ya no existe el punto otorgado a criterio del centro escolar, se ha sustituido por el criterio de proximidad lineal, que viene establecido en la resolución anual de admisión, por lo tanto, se ha perdido esta facultad por parte de los centros. Se entiende por <strong>proximidad lineal</strong>, a los efectos de considerarla como criterio complementario, la distancia lineal calculada entre las coordenadas UTM del domicilio solicitante y las coordenadas UTM del centro solicitado en primer lugar. Esta distancia lineal se determinará mediante la herramienta de geolocalización incorporada en el sistema de gestión escolar EDUCA basada en el Sistema de Información Territorial de Navarra (SITNA). Tal y como establece la Orden Foral 8/2015, modificada por la Orden Foral 141/2016, de 29 de diciembre, en su base 2.ª apartado 8, el <strong>órgano competente de cada centro</strong> otorgará 0,5 puntos al solicitante cuyo domicilio se encuentre a una distancia del centro elegido en primer lugar, igual o inferior a la fijada en la Resolución como proximidad lineal, teniendo en cuenta que la proximidad del domicilio del solicitante deberá haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2017.&nbsp;<br><br>Más bien se trata de una competencia de gestión de la admisión en el propio centro que de competencias resolutivas puesto que no aparece ninguna competencia decisoria sobre la admisión. El director o la directora están sujetos a la legislación, la cuál acota sus funciones a la un mero órgano de trámite.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-03-18 08:25:56 UTC</pubDate>
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