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      <title>Cuestionar la &quot;cuestión indígena&quot; by Malgarini Marcos</title>
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      <description>¿Por qué está diferenciada en la Constitución Nacional? ¿Por qué recién con la reforma constitucional de 1994 se los incorpora como &quot;comunidad minoritaria&quot; y no antes?</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-11-19 20:27:50 UTC</pubDate>
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         <title>Estado liberal (1880-1916)</title>
         <author>markisptt</author>
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         <description><![CDATA[<div>La "Campaña del Desierto" llevada a cabo por el gobierno argentino de 1880, comandada por Julio Argentino Roca fue una larga serie de operaciones militares. Como resultado de esa lucha contra los pueblos de las culturas, mapuche y tehuelche, se apropiaron de los territorios de las regiones pampeana y patagónica. </div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-19 21:09:12 UTC</pubDate>
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         <title>Esto provocó </title>
         <author>markisptt</author>
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         <description><![CDATA[<div>Que aparezcan discusiones en busca de una identidad nacional que fueron produciendo en nuestro territorio, luego de la "Organización Nacional" coincidieron con la llegada masiva de los inmigrantes y la finalización de la Conquista del Desierto, con la que se consiguió invisibilizar a miles de indígenas. Sin embargo, ante la excesiva cosmopolitización de Buenos Aires, surgieron voces que reclamaban por una autenticación de la argentinidad. </div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-19 21:38:49 UTC</pubDate>
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         <title>La Reforma Constitucional de 1994</title>
         <author>markisptt</author>
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         <description><![CDATA[<div>Esta reforma incorporó numerosas modificaciones en la organización polítics<br>A lsla reforma de 1994, entre los que se destacan: <br>- El derecho a un ambiente sano, que protege no solamente a los habitantes contemporáneos sino a las futuras generaciones. <br>- Los derechos de usuarios y consumidores, que son la nueva categoría de sujetos; y <br>- Los derechos de sujetos y colectivos que están protegidos por los instrumentos internacionales incorporados a la Constitución, como a las mujeres, las niñas, los niños y adolescentes, y las minorías construidas sobre la base de prejuicios raciales. </div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-19 21:56:07 UTC</pubDate>
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         <title>Incorporación de los derechos para &quot;las comunidades minoritarias&quot;</title>
         <author>markisptt</author>
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         <description><![CDATA[<div>Los derechos de los pueblos indígenas se plasmaron en la Constitución Nacional de 1994, en constituciones provinciales y en otras leyes precedidas por la ley sobre "Política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes de 1985". <br>En efecto, establece en su artículo 75, inciso 17 que le corresponde la reforma de 1994, plantea: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad de las tierras que tradicional ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".  </div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-19 22:13:39 UTC</pubDate>
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         <title>Perón y el &quot;Malón de la Paz&quot; </title>
         <author>markisptt</author>
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         <description><![CDATA[<div>Era 1946, con la llegada al poder de Juan Domingo Perón y su tarea sin precedentes desde la Secretaría de Trabajo y Previsión abrían una oportunidad inédita para las reivindicaciones sociales. En ese contexto, 174 collas argentinos decidieron hacer su reclamo con una larga marcha que los llevó desde la Puna hasta Buenos Aires en tres meses. Esta peregrinación fue cubierta por todos los grandes medios y recibieron la solidaridad de Atahualpa Yupanqui. Tras ser recibidos por el flamante presidente, fueron puestos a un lado, devueltos a sus lugares de origen y olvidados. </div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-19 23:02:11 UTC</pubDate>
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         <title>Reflexión final</title>
         <author>markisptt</author>
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         <description><![CDATA[<div>Con la conformación del Estado liberal y la forma republicana se refiere a la división de poderes y a los controles que dichos poderes ejercen entre sí. A su vez, la república exige la publicidad de los actos de gobierno, la responsabilidad de los funcionarios por sus acciones, la periodicidad en el ejercicio de los cargos y, por último, el principio de igualdad de todos ante la ley, planteada en el artículo 16 de nuestra Constitución. Llegamos a la conclusión de que a lo largo de la historia de nuestro país se invisibilizó la cuestión indígena, analizando los diferentes formatos estatales del siglo XX y la inclusión en el texto constitucional, se ve que la cuestión indígena sigue siendo un problema hasta en nuestros días, ya que nadie escucha sus reclamos ancestrales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-19 23:44:24 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes:</title>
         <author>markisptt</author>
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         <description><![CDATA[<div>- Malgarini, Marcos<br>- Natali, Gonzalo</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-20 00:38:55 UTC</pubDate>
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