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      <title>Generalidades del Arbitraje by DENISE ELAINE MURILLO MALTEZ</title>
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      <description>Métodos alternos de resolución de conflictos</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-07-09 15:25:58 UTC</pubDate>
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         <title>Arbitraje de Derecho y Arbitraje de Equidad</title>
         <author>denise_murillo7788</author>
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         <description><![CDATA[<div>Segun la Ley 540, art 24 Inc. d; el Arbitraje de Derecho es cuando se resuelve la controversia con arreglo al derecho aplicable. El Derecho de Equidad (art. 24 inc. e) es cuando el tribunal en este caso, resuelve conforme a sus conocimientos profesionales y técnicos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-09 15:32:56 UTC</pubDate>
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         <title>CONCEPTOS BÁSICOS</title>
         <author>denise_murillo7788</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Arbitraje Ad-hoc: </strong>¨Es un mecanismo alterno de solución de conflictos que surge de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes delegan en un tercero imparcial llamado árbitro la resolución de su controversia...¨ (Art. 24, inc a. Ley 540)<br><br><strong>Arbitraje Institucional: </strong>En diferencia al arbitraje ad-hoc, en el arbitraje internacional interviene una institución a la que las partes acudan para resolver esta controversia.<br><br><strong>Arbitraje Obligatorio: </strong>es cuando el proceso se da sin haber antes un acuerdo de todas las partes involucradas<strong><br></strong><br><strong>Reglamento de Arbitraje</strong>: Existe un reglamento del arbitraje, acuerdo judicial No. 76. El reglamento arbitrario tiene como objeto regular aspectos administrativos y reglamentario de los procesos arbitrales</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-09 15:49:33 UTC</pubDate>
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         <title>REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS</title>
         <author>denise_murillo7788</author>
         <link>https://padlet.com/denise_murillo7788/y7j2tc7iaffpe8uo/wish/651137566</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><strong><em>Ley 540. Ley de Mediación y Arbitraje. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 122 del 24 de junio del 2005.</em></strong></li><li><strong><em>Acuerdo Judicial No. 76. Reglamento de Arbitraje. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 90 del 15 de Mayo del 2000.</em></strong></li><li><strong><em>Meza Gutierrez, M. A, y Orue Cruz, R. (2017). Mediación y arbitraje en Nicaragua. Aspectos introductorios sobre arbitraje. Facultad de ciencias jurídicas.</em></strong></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-09 16:31:24 UTC</pubDate>
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         <title>Principios aplicables al arbitraje</title>
         <author>fabriciolacayo7747</author>
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         <description><![CDATA[<div>o   <strong>Preeminencia de la autonomía de la voluntad de las partes:</strong> Esto se refiere a la libertad y autonomía que poseen las partes para decidir distintos puntos durante el proceso, para ejemplificar esto podemos hacer mención en los Art 24, 47, 48, 54 de la Ley No. 540.</div><div>o   <strong>Igualdad de las partes:</strong> este principio se ve reflejado en que durante el proceso el tribunal arbitral tiene el deber de tratar a las partes con igualdad al mismo tiempo darle paso a cada una para hacer valer sus derechos.</div><div>o   <strong>Confidencialidad:</strong> toda información concerniente al procedimiento de arbitraje será confidencial a menos que las partes convengan lo contrario. </div><div>o   <strong>Privacidad:</strong> a como se hace mención en el principio de confidencialidad "toda información referente al procedimiento es confidencial" el principio de privacidad deja en claro que las partes acuden a este método de resolución de conflicto para resolver las disputas discretamente.</div><div>o   <strong>Informalidad e Flexibilidad del procedimiento</strong>: Ambos principios están relacionados debido a que las partes poseen completa libertad para decidir a que se ajustará el tribunal arbitral en sus actuaciones.</div><div>o   <strong>Celeridad:</strong> las partes pueden solicitar a los árbitros que resuelvan el conflicto en un plazo definido por estos.</div><div>o   <strong>Inmediación de la prueba:</strong> Este principio se relaciona con el derecho de audiencia debido a que estará a manos del tribunal arbitral decidir cuánto tiempo será el adecuado para la presentación de las pruebas o alegatos de las partes.</div><div>o   <strong>Buena fe: </strong>este se refleja en la decisión de las partes para optar por este medio para la solución del conflicto poseyendo confianza hacia la otra parte de que se hará lo posible para resolver lo antes posible el problema.</div><div>o   <strong>Principio pro arbitraje:</strong>  citando a Maria Meza y Jose Orue (2017)  podemos encontrar este principio reflejado en nuestra ley, en expresiones como "salvo acuerdo en contrario de las partes…” “Cuando una parte permite que se desarrolle un procedimiento…” “Las partes podrán determinar libremente…” entre otros. </div><div>o   <strong>Debido proceso:</strong> si el principio de debido proceso en el derecho se trata de que el estado debe respetar los derechos reconocidos al individuo en caso del arbitraje es el tribunal arbitral el que las tiene que respetar, así lo vemos por ejemplo en los Art. 44, 45.</div><div>o   <strong>Derecho de defensa:</strong> Este principio nos dice que las partes durante todo el procedimiento tienen completo derecho para defenderse ante el tribunal arbitral<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 03:41:14 UTC</pubDate>
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         <title>Arbitraje Nacional e internacional</title>
         <author>fabriciolacayo7747</author>
         <link>https://padlet.com/denise_murillo7788/y7j2tc7iaffpe8uo/wish/652190619</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Arbitraje nacional:</strong> El arbitraje será nacional cuando ambas partes tienen su domicilio en el mismo territorio del mismo estado y estos decidan someterse a la ley nacional.<br><br></div><div> <br><br></div><div> <br><br></div><div><strong>Arbitraje internacional</strong>: según el Art. 22 de la Ley No. 540 “Ley de mediación y arbitraje” Sera internacional cuando las partes al momento de la celebración de ese acuerdo, sus respectivos domicilios en Estados diferentes.<br><br></div><div>También será internacional cuando alguno de los siguientes lugares se encuentre situados fuera del estado en que las partes tienen sus domicilios: <br><br></div><div>1.    El lugar de arbitraje</div><div>2.    El lugar del cumplimiento de una parte de la obligación comercial o con el cual el objeto de litigio tenga una relación más cercana.<br><br></div><div>Al mismo tiempo un arbitraje puede ser internacional cuando ambas partes han convenido que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje esta relacionado con mas de un Estado.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-11 05:24:42 UTC</pubDate>
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         <title> EL RECURSO DE NULIDAD</title>
         <author>christopher_leiva7723</author>
         <link>https://padlet.com/denise_murillo7788/y7j2tc7iaffpe8uo/wish/652460723</link>
         <description><![CDATA[<div>El recurso de nulidad se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico en el <strong>Arto. 61 de LEY DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE, LEY No. 540 y cita:</strong></div><div><strong>EL RECURSO DE NULIDAD COMO ÚNICO RECURSO CONTRA UN LAUDO ARBITRAL</strong></div><div>Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso de nulidad dentro del término de quince días contados a parir de la notificación del laudo o de resuelta la corrección o interpretación del laudo.</div><div><br></div><div>El laudo arbitral sólo podrá ser anulado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia cuando:</div><div><br></div><div>1) La parte que interpone la petición pruebe:</div><div><br></div><div>a) Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje, estaba afectada por alguna incapacidad que vició su voluntad, o que dicho acuerdo no es valido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la ley del país en que se haya dictado el laudo;</div><div><br></div><div>b) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos;</div><div><br></div><div>c) Que el laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje; no obstante, si las disposiciones del laudo que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no lo están, sólo se podrán anular estas últimas; o</div><div><br></div><div>d) Que la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo estuviera en conflicto con una disposición de esta Ley de la que las partes no pudieran apartarse o, falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta Ley.</div><div><br></div><div>2) O cuando el tribunal compruebe:</div><div><br></div><div>a) Que según la ley de este Estado, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; o</div><div><br></div><div>b) Que el laudo es contrario al orden público del Estado nicaragüense.</div><div><br></div><div>También se declarará nulo un laudo arbitral cuando este no se haya dictado dentro del plazo establecido por las partes o en su defecto según lo establecido en la presente Ley.</div><div><br></div><div>El tribunal, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones recurridas de nulidad, cuando corresponda y cuando así lo solicite una de las partes, por un plazo que determine a fin de dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que a juicio del tribunal arbitral elimine los motivos para la petición de nulidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-12 00:41:53 UTC</pubDate>
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         <title>En la parte in fine del arto. 58 de la LEY DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE, LEY No. 540, afirma: </title>
         <author>christopher_leiva7723</author>
         <link>https://padlet.com/denise_murillo7788/y7j2tc7iaffpe8uo/wish/652462212</link>
         <description><![CDATA[<div>"<strong>El Recurso de Nulidad es el único recurso contra un laudo arbitral cuando corresponda y cuando así lo solicite una de las partes de acuerdo a lo establecido en a presente Ley."</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-12 00:50:52 UTC</pubDate>
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