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      <title>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba. De acuerdo al Art 203 de la Ley, indique lo siguiente: 1) Tipo de falta; 2) Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar; 3) ¿que haría usted? by XAVIER DAVID ZAMORA VARGAS</title>
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      <description>Publica tu respuesta para el tema de debate haciendo clic en el botón con el signo &quot;+&quot; abajo.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-04-21 17:00:50 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-04-24 14:15:23 UTC</lastBuildDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>La conducta del Cabo Primero, al no presentarse a una operación militar estando en servicio activo en otra unidad, no se encuentra tipificada de forma expresa en la Ley como falta atentatoria; sin embargo, una lectura <strong>finalista y funcional</strong> del <strong>art. 238 numeral 1</strong> permite asimilarla por analogía operativa, a “no presentarse al servicio de guardia”, dado que ambos comprometen el cumplimiento del deber militar y la disciplina operativa. Si bien el artículo 203 regula el procedimiento cuando el infractor pertenece a otra unidad, la gravedad de la omisión exige la actuación del <strong>Tribunal de Disciplina</strong> (art. 250 y ss. El justificativo ofrecido quedarse dormido y falla vehicular si bien no es <strong><em>per se</em></strong> exculpatorio, <strong>debe ser valorado bajo principios de proporcionalidad y buena fe</strong>, pudiendo respaldarse con certificados médicos, informes técnicos y evidencia de acciones diligentes (comunicación, búsqueda de apoyo). Como autoridad competente, calificaría el hecho como presuntamente atentatorio, activaría el Tribunal de Disciplina y garantizaría el debido proceso. Pero actuaría con cautela hermenéutica: no se sanciona por analogía punitiva, sino por convicción jurídica sustentada, y si la prueba revela una causa de fuerza mayor o ausencia de dolo, procedería a archivar o a recalificar la falta conforme a su verdadera entidad jurídica.</p><p><br/></p><p>SGOP-IM EDMUNDO QUIÑONEZ PADILLA</p><p>Alumno ESTRIP (S-3)</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-22 23:42:45 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP-IM MARTINEZ RUBEN</title>
         <author>rubenlia08</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420384381</link>
         <description><![CDATA[<p>De acuerdo con la Ley Orgánica de la Armada y &nbsp;&nbsp;Art. 203.- Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, la cual que regula las faltas y conductas de los militares en servicio activo, el incidente mencionado podría interpretarse como una falta de puntualidad o desobediencia, lo que abarca tanto el no presentarse a las órdenes de servicio como la falta de disciplina en el cumplimiento de las responsabilidades.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>POSIBLE FALTA</strong></p><p>El presunto infractor incurrió en una falta disciplinaria estipulada dentro del Artículo 195.- Faltas graves; numeral 28, que textualmente dice <strong><em>“Incumplir las disposiciones contenidas en reglamentos, manuales, protocolos, directivas, instructivos, resoluciones, ordenanzas, regulaciones u órdenes de comando, siempre y cuando las acciones no impliquen faltas leves o atentatorias o no tengan consecuencias graves en las operaciones, la vida o integridad de las personas o la seguridad de las instalaciones”, </em></strong>de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DE PERSONAL Y DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS</p><p>En este caso, la falta que podría derivarse del hecho de que el tripulante no asistió a la operación, el 15 de octubre de 2024, sería una falta de disciplina o ausencia injustificada, dado que no cumplió con la obligación de participar en la operación, alegando que "se quedó dormido". Esto refleja un incumplimiento de sus deberes como miembro activo de las Fuerzas Armadas.</p><p>El tripulante podría defenderse de la acusación de falta de disciplina o ausencia injustificada argumentando que quedarse dormido fue un accidente o un error involuntario. Para ello, podrían presentarse diversas pruebas de descargo, tales como:</p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Informe médico o psicológico</strong>: Si el tripulante estaba experimentando agotamiento severo, estrés u otra condición que justifique haber quedado dormido por accidente, podría presentar un informe de salud que explique su situación.</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Testigos</strong>: Si alguien más estaba presente y puede confirmar que no se trató de desobediencia o negligencia, sino de un accidente, el testimonio de esa persona podría ayudar a reducir la sanción.</p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Historial laboral</strong>: Si el tripulante tiene un historial de buen comportamiento y cumplimiento de sus deberes, esto podría servir como atenuante, mostrando que la falta no es recurrente y que este incidente fue aislado.</p><p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Pruebas de fatiga extrema</strong>: Si el tripulante puede demostrar que estaba bajo una carga laboral excesiva o que existieron circunstancias que le impidieron descansar adecuadamente (como tareas adicionales o trabajo en turnos), esto podría utilizarse para justificar que quedarse dormido no fue un acto negligente.</p><p>Aunque el tripulante alegó que se quedó dormido, la falta de asistencia a la operación constituye una violación a las normas de disciplina. No obstante, si el tripulante puede presentar pruebas convincentes que demuestren que la falta fue involuntaria o justificada por circunstancias extraordinarias, podría reducirse la severidad de la sanción.</p><p>Es fundamental que el tripulante presente pruebas claras y contundentes de que el incidente no fue producto de negligencia, desobediencia intencional o falta de compromiso, sino de un error aislado debido a factores que le impidieron cumplir con la operación militar. La evaluación de la falta y las pruebas de descargo deben llevarse a cabo de manera cuidadosa para asegurar que la sanción sea proporcional al hecho ocurrido.</p><p>&nbsp;</p><p>SGOP-IM MARTINEZ CONTRERAS RUBEN</p><p>ALUMNO ESPTRIP S-3</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-22 23:48:38 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP EL CASTRO RONALD </title>
         <author>rocanavy</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>TIPO DE FALTA&nbsp;</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ESTARIA INCURRIENDO A LA FALTA ART. 195 QUE ES FALTA GRAVE, NUMERAL 34 INCUMPLIR UNA ORDEN O CONSIGNA SIN AFECTAR A LA SEGURIDAD DE LA INSTITUCION O A LAS OPERACIONES MILITARES</p><p>&nbsp;</p><p>Análisis: Depende del justificativo para ser considerado con otro tipo de sanción y de las pruebas debe proceder mediante oficio dirigido al involucrado a pedir el justificativo, el motivo por que no se presentó a la operación militar y que presente las pruebas fin tomar la decisión si merita ser sancionado de esto dependerá el informe&nbsp;que será elevado al sr Comandante del reparto&nbsp;por lo que El Señor Cabo alega dos razones por las cuales no se presentó al reparto y a su vez&nbsp; a las operaciones militares ¨ <strong>Se quedó dormido</strong>¨- ¨<strong>Su vehículo no le funcionaba</strong>¨.</p><p>comprobando algún justificativo por parte del Sr. Cabo si tomo o no- conocimiento de las operaciones militares día fecha y hora, porque se quedó dormido por cansancio excesivo o por algún síntoma de malestar mediante un certificado&nbsp;médico, o algún problema psicológico se encuentra atravesando, y por qué el vehículo sufrió un desperfecto mecánico presentando justificativo respectivo.&nbsp;</p><p>elevaría un informe de lo sucedido al señor jefe de patrulla y a su vez al señor comandante del reparto indicando la novedad de lo sucedido, adjunto el justificativo del señor cabo con sus argumentos y las pruebas de descargo para su respectivo proceso con copia al&nbsp;presunto infractor, teniendo derecho a la defensa y apelación de ser el caso según&nbsp;se de el respectivo proceso disciplinario.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-22 23:54:06 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP-IN LEON HENRY</title>
         <author>hleonrojas54321</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420403068</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>&nbsp;De acuerdo a la ley orgánica de personal y disciplina de Fuerzas Armadas</strong></p><p><strong>1)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tipo de falta;</strong></p><p><strong>La falta que sancionaría de acuerdo al Art. 195 Falta grave literal 21.- Faltar injustificadamente a los repartos o unidades militares por un lapso de hasta 3 días consecutivos.</strong></p><p><strong>2)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar;</strong></p><p><strong>No hay justificativo vista estuvo falto a la operación militar, las pruebas que podría presentar no existen por que el presunto infractor manifiesta que se ha quedado dormido y que su vehículo no funciona.</strong></p><p><strong>3)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿que haría usted?</strong></p><p><strong>Presentare un informe pertinente ante el señor comandante de la unidad o reparto al que pertenece la o el presunto infractor, a fin de que disponga a la o el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el procedimiento administrativo disciplinario, con copia al comandante de mi reparto con todos los documentos de respaldo.</strong></p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 00:05:20 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SGOP IM CALLE ALBERTO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420459849</link>
         <description><![CDATA[<p>Deacuerdo con la ley Orgánica de personal de las fuerzas Armadas  El Artículo 203.- Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto.  el superior militar que conozca del cometimiento de una falta leve o grave de  un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, procederá a presentar el informe pertinente ante  el comandante de la unidad o reparto al que pertenece  el presunto infractor, a fin de que disponga a  el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el procedimiento administrativo disciplinario.</p><p>1.' Tipo de Falta</p><p>Artículo 195.- Faltas graves. Se consideran faltas graves del personal militar, las siguientes:</p><p><strong>Literal</strong> <strong>21.</strong>Faltar injustificadamente a los repartos o unidades militares por un lapso de hasta tres días consecutivos</p><p>2.Cual seria el posible justificativo </p><p><strong>  1.Testigos</strong>  si algiem lo vio y presencio q el efectivamente intento desplazarse a la unidad o reparto</p><ol start="2"><li><p>Si es su primera vez incurriendo en una falta o es reincidente podria ser una agravante o atenuante </p></li><li><p>Mas pruebas por trabajo recurrente o excesivo que por fativa pudo involuntariamente quedarse dormido</p></li><li><p>si por prescripcion medica esta tomando medicamentos fuertes q lo desorienten en tiempo y espacio. </p></li></ol><p>3.' Que haria usted </p><p><sup>Presentar el debido informe ante el sr comandante de unidad o reparto al que pertenece el presunto infractor  ,A Fin se disponga al segundo comandante , Sub director  u oficial mas antiguo inicie el debido proceso</sup></p><p> </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 00:37:38 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP-PQ CAÑARTE LINO RODOLFO CHRISTIAN</title>
         <author>rocanarte8016</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420464674</link>
         <description><![CDATA[<p>Considerando la información proporcionada y el <strong>Art. 203 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas</strong>, que textualmente dice: <em>“Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto.- La o el superior militar que conozca del cometimiento de una falta leve o grave de una o un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, procederá a presentar el informe pertinente ante la o el comandante de la unidad o reparto al que pertenece la o el presunto infractor, a fin de que disponga a la o el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el procedimiento administrativo disciplinario”.</em></p><ol><li><p><strong>Tipo de falta:</strong>&nbsp;La supuesta falta cometida por el cabo primero podría considerarse grave o atentatoria, dependiendo de las consecuencias de su ausencia y la intencionalidad. Según el Reglamento de Disciplina Militar, el señor Tripulante podría haber incurrido o ser sancionado con los siguientes articulados: <strong>Art. 195.- Faltas graves</strong>, numeral <strong>20)</strong> Faltar al servicio de guardia o de semana, sin causa justificada; o numeral <strong>21)</strong> Faltar injustificadamente a los repartos o unidades militares por un lapso de hasta tres días consecutivos; o numeral <strong>34)</strong> Incumplir una orden o consigna sin afectar a la seguridad de la Institución o a las operaciones militares; <strong>o Art. 196.- Son faltas atentatorias</strong>. <strong>Numeral 9)</strong> Faltar injustificadamente a la unidad o reparto militar por más de tres días consecutivos.</p></li></ol><p>Además, se le pueden aplicar agravantes del <strong>Art. 220, agravantes literal b) y h)</strong>. Por el motivo de no acudir oportunamente al llamado de una unidad o reparto militar a prestar sus servicios en caso de operación militar, se considera una falta atentatoria.&nbsp;También, dormirse o despreocuparse, encontrándose de servicio, dando lugar a graves consecuencias, siempre y cuando no llegue tal actitud a constituir delito, se considera una falta atentatoria.&nbsp;O por no presentarse a cumplir su servicio de guardia, custodio u operación.</p><ol start="2"><li><p><strong>Posible justificativo y pruebas:</strong></p><ul><li><p><strong>Justificativo:</strong>&nbsp;El cabo primero podría justificar su falta argumentando caso fortuito o fuerza mayor que le impidió presentarse a la operación.</p></li><li><p><strong>Pruebas:</strong>&nbsp;Para justificar que se quedó dormido, podría presentar un certificado médico que acredite que sufre de un trastorno del sueño o que estaba bajo un tratamiento médico que produce somnolencia. Para justificar el daño de su vehículo, podría presentar una factura del taller mecánico donde se reparó el vehículo, un informe técnico del daño o un certificado de la autoridad de tránsito en caso de accidente.</p></li><li><p><strong>Atenuantes:</strong> Del Art. 220.- Atenuantes en su literal a), b), y c).</p></li></ul></li><li><p><strong>Acciones a tomar:</strong></p><ul><li><p>Abrir un expediente administrativo para investigar los hechos y determinar las causas de la ausencia del cabo primero.</p></li><li><p>Recibir las declaraciones del cabo primero y de otros testigos que puedan aportar información relevante.</p></li><li><p>Analizar las pruebas presentadas por el cabo primero para determinar si existe una justificación válida para su ausencia.</p></li><li><p>Considerando la falta y las posibles justificaciones, se deberá aplicar la sanción disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas.</p></li></ul></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 00:40:16 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP-IN FAUSTO ALTAMIRANO ALMENDARIZ - S1</title>
         <author>titoalta</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420480461</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>El tripulante que </strong>no se presentó a una operación militar el 15 de octubre de 2024, alegando haber estado dormido; este comportamiento puede derivar en varias <strong>faltas disciplinarias</strong> según la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas de Ecuador, tales como:</p><ul><li><p>Inasistencia a la operación militar: Considerada falta grave si no hay justificación válida.</p></li><li><p>Ignorar una orden legítima al no presentarse.</p></li><li><p>Mala conducta o incompetencia profesional al no cumplir con sus deberes.</p></li></ul><p><strong>Justificativos y Pruebas de Descargo:</strong> El cabo puede presentar pruebas para justificar su ausencia, como:</p><ul><li><p>Informe médico que demuestre problemas de salud.</p></li><li><p>Testigos que corroboren su estado o circunstancias atenuantes.</p></li><li><p>Documentación de horarios que evidencie su carga laboral.</p></li></ul><p><strong>Trámites Disciplinarios:</strong> Conforme al <strong>Capítulo V, Artículo 203</strong>, si se evidencia una falta, el superior jerárquico debe presentar un informe al comandante de la unidad del infractor, quien evaluará la falta y permitirá que el cabo defienda su caso con pruebas de descargo.</p><p>El comandante de CODESC debe informar al director de ESTRIP sobre la falta, quien a su vez designará a un oficial para iniciar el proceso administrativo disciplinario.</p><p>El cabo podría haber incurrido en una falta grave por no cumplir con disposiciones reglamentarias, según el Artículo 195, numeral 28; que textualmente dice <strong><em>“Incumplir las disposiciones contenidas en reglamentos, manuales, protocolos, directivas, instructivos, resoluciones, ordenanzas, regulaciones u órdenes de comando, siempre y cuando las acciones no impliquen faltas leves o atentatorias o no tengan consecuencias graves en las operaciones, la vida o integridad de las personas o la seguridad de las instalaciones”, </em></strong>de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DE PERSONAL Y DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS.</p><p>Si el cabo presenta pruebas de enfermedad que justifiquen su inasistencia, podría disminuirse la sanción o incluso anularse el proceso. Si, en cambio, solo se quedó dormido y asume su error, se debe sancionar, pero considerando su colaboración y recomendando medidas para evitar futuros incidentes, como el uso de alarmas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 00:48:53 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>SGOP-IN AVILES PEÑAFIEL CHRISTIAN DAVID S3 </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420489714</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>                          APRECIACIÓN</strong></p><p><strong>ANTECEDENTES</strong></p><p>De acuerdo al Art. 203.- Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto.- La o el superior militar que conozca del cometimiento de una falta leve o grave de una o un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, procederá a presentar el informe pertinente ante la o el comandante de la unidad o reparto al que pertenece la o el presunto infractor, a fin de que disponga a la o el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el procedimiento administrativo disciplinario.</p><p>La o el superior militar que corresponda iniciará el proceso administrativo disciplinario mediante citación con el inicio del mismo y dispondrá a la o presunto infractor que, en el término de tres días, presente su informe y demás documentación y pruebas de descargo. Se resolverá sobre la responsabilidad o inocencia, dentro del término de cinco días.</p><p>Si la resolución de la o el superior militar es sancionatoria, la administrada o el administrado en el término de diez días, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la resolución, podrá interponer la apelación ante la o el comandante, la directora o el director de la unidad o reparto. El plazo máximo para resolver es de un mes.</p><p>Cuando la o el presunto infractor sea la o el comandante, directora o el director, la facultad sancionadora recaerá en la o el comandante del escalón superior; y, el recurso de apelación será resuelto por la o el comandante del siguiente escalón.</p><p><br></p><p><strong>ANALISIS &nbsp;</strong></p><p>Según el escenario descrito, la falta del CBOP parece ser de naturaleza disciplinaria, específicamente relacionada con la ausencia no justificada a una operación militar. Dependiendo de la Ley y los reglamentos específicos de la institución militar en cuestión, esta falta podría clasificarse en los art. 236 y 237.</p><p><br></p><p>Para justificar su ausencia, el CBOP podría presentar pruebas que respalden sus afirmaciones de haberse quedado dormido y de problemas con su vehículo. Algunas posibles pruebas podrían incluir:</p><p><br></p><p><strong>- Testigos:</strong> Declaraciones de personas que puedan confirmar que el vehículo no funcionaba o que el CBOP se quedó dormido debido a circunstancias extraordinarias.</p><p><strong>- Documentación del vehículo:</strong> Registros de mantenimiento o reparación del vehículo que demuestren que estaba en mal estado y no podía funcionar adecuadamente.</p><p><strong>- Evidencia circunstancial:</strong> Cualquier otra evidencia que pueda respaldar la historia del CBOP, como mensajes de texto, correos electrónicos o grabaciones que demuestren su intención de asistir pero que fue impedido por las circunstancias.</p><p><br></p><p><strong>CONCLUSIÓN &nbsp;</strong></p><p><br></p><p>Basándome en la información proporcionada, concluiría que:</p><p>- La falta de asistencia del CBOP es grave y puede tener consecuencias disciplinarias.</p><p>- Es necesario realizar una investigación exhaustiva para determinar las circunstancias exactas de la ausencia.</p><p>- Dependiendo de los resultados de la investigación, se podrían tomar medidas disciplinarias o de apoyo según sea necesario.</p><p><br></p><p><strong>RECOMENDACIÓN &nbsp;&nbsp;</strong></p><p><br></p><p>Si estuvieras en la posición de autoridad para manejar esta situación, podrías considerar los siguientes pasos:</p><p><br></p><p><strong>- Investigación:</strong> Realizar una investigación exhaustiva para determinar las circunstancias exactas de la ausencia del CBOP. Esto podría incluir entrevistas con el CBOP, testigos potenciales y revisión de cualquier evidencia disponible.</p><p><strong>- Evaluación de la falta:</strong> Basándote en los hallazgos de la investigación, determinar si la falta es justificable o no según las leyes y reglamentos aplicables.</p><p><strong>- Acciones disciplinarias:</strong> Si se determina que la falta no es justificable, considerar acciones disciplinarias apropiadas según la gravedad de la falta y las políticas de la institución. Esto podría incluir amonestaciones, entrenamiento adicional, servicio adicional o incluso acciones disciplinarias más severas dependiendo de la gravedad de la falta y el impacto en la operación militar.</p><p><strong>- Apoyo y orientación:</strong> Si se encuentra que las circunstancias fueron más allá del control del CBOP, considerar ofrecer apoyo y orientación para prevenir futuras ausencias. Esto podría incluir asesoramiento sobre manejo del estrés, planificación y gestión del tiempo, o asistencia mecánica para el vehículo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 00:52:48 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP-IN PEREZ VICTOR</title>
         <author>djdavidperez79</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420529172</link>
         <description><![CDATA[<p>Tipo de falta:&nbsp;Se podría establecer como falta cometida por el señor cabo primero podría considerarse grave o atentatoria, el señor Tripulante podría haber incurrido o ser sancionado con los siguientes articulados: Art. 195.- Faltas graves, numeral 20. Faltar al servicio de guardia o de semana, sin causa justificada. El señor cabo primero podría justificar su falta argumentando caso fortuito o fuerza mayor que le impidió presentarse a la operación.</p><p>Pruebas:&nbsp;Con la finalidad para justificar que se quedó dormido, podría presentar los documentos pertinentes que le ameriten porque se quedó dormido. A su vez debe comprobar el daño que le suscito a su vehículo.</p><p>Que debería hacer: &nbsp;Se debería proceder abrir un expediente administrativo para investigar los hechos y determinar las causas de la ausencia del señor cabo primero. Además, se podría recibir las declaraciones del señor cabo primero y los testigos que puedan corroborar o desvirtuar algo relevante al caso. Recibir, procesar y analizar las pruebas presentadas por el señor cabo primero para determinar si coexiste una justificación concreta para su ausencia. Con todos los elementos receptados, analizados, y consensuados se podría dar inicio a un proceso administrativo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 01:13:32 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP MC YANEZ VERDEZOTO JOSE</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>De acuerdo a la ley orgánica de personal y reglamento de disciplina para el personal de las Fuerzas Armadas<strong> Artículo 203.- Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto. </strong>La o el superior militar que conozca del cometimiento de una falta leve o grave de una o un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, procederá a presentar el informe pertinente ante la o el comandante de la unidad o reparto al que pertenece la o el presunto infractor, a fin de que disponga a la o el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el procedimiento administrativo disciplinario.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; TIPO DE FALTA</strong></p><p>Según lo consultado en la ley orgánica de personal y reglamento de disciplina para el personal de las Fuerzas Armadas según lo expuesto en el <strong>Art. 195 , Literal 21</strong> se considera una falta <strong>GRAVE.</strong></p><p>&nbsp;</p><p><strong>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; POSIBLE JUSTIFICATIVO Y LAS PRUEBAS QUE PODRÍA PRESENTAR?</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>Justificativos:</strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El debería presentar un justificativo que sea valido y con argumentos convincentes por ejemplo en el caso de que argumente que se quedó dormido, podría presentar algún tipo de certificado médico en el caso que su esposa o hijos se encontraban con algún cuadro médico y por tal motivo no pudo dormir bien y se quedó dormido.</p><p>&nbsp;</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el caso de que argumente que su vehículo no le funcionaba, según mi criterio no es valido en vista que el pudo haber tomado algún otro medio de transporte o a su vez un taxi, vista que la tenía claro que ese día no era un día tenia que cumplir una operación militar.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Puede ser un justificativo también algún cambio repentino del horario de la operación y no se le comunico a tiempo.</p><p><strong>Pruebas que podría presentar:</strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Certificados médicos.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Testigos</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Fotos <strong>&nbsp;</strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La orden de operación anterior que evidencie el cambio de horario.&nbsp;&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p><strong>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; QUE HARIA USTED?</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p>Presentar el informe correspondiente al señor comandante de la unidad a la que pertenece el presunto infractor, con copia al comandante de mi reparto, adjuntando los debidos documentos de respaldo, a fin que disponga al señor segundo comandante o subdirector para que procedo a realizar el respectivo análisis del proceso y proceda a calificar la falta y se le ejecute la respectiva sanción de ser el caso.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 01:17:06 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SGOP-AD YAGUAL DARWIN          DIVISIÓN S3</title>
         <author>darwinyagual73</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420561866</link>
         <description><![CDATA[<p>Un Cabo Primero pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 <strong>no se presentó a la operación militar</strong> que le correspondía, <strong>señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba</strong>, de acuerdo al<strong> Art 203 de la Ley</strong>, indique <strong>la posible falta</strong>, lo que <strong>presentaría como justificativo</strong> con las pruebas de descargo que posiblemente tendría.</p><p><strong>TIPO DE FALTA QUE ESTARIA INCURRIENDO EL CBOP</strong></p><p><strong>&nbsp;(no se presentó a la operación militar), </strong>CAPÍTULO III FALTAS, POSIBLE FALTA .- ART. 195 Falta Grave, numeral 34 "Incumplir una orden o consigna sin afectar a la seguridad de la Institución o a las operaciones militares".</p><p>EL señor Comandante de la Escuadra Naval debería emitir un oficio al comandante de ESTRIP informando la novedad y luego ESTRIP dispone al segundo comandante o al oficial segundo al mando del reparto realizar la investigación correspondiente y de ser el caso iniciar el proceso disciplinario en contra del CBOP, de acuerdo con lo que establece el ART.203 de la Ley orgánica de disciplina del personal de las fuerzas armadas.</p><p>&nbsp;<strong>JUSTIFICATIVO</strong></p><p>Me iría hacer atender al centro de salud más cercano por cualquier situación y con ese certificado de atención medica me presento al reparto.</p><p><strong>&nbsp;COMENTARIO</strong></p><p>El, (La) tripulante puede presentar pruebas convicción que demuestren que la falta fue involuntaria o justificada por circunstancias extraordinarias, donde podría reducirse la severidad de la sanción a un llamado de atención verbal, es fundamental que el (la) tripulante presente pruebas claras y contundentes que el incidente no fue producto de desobediencia intencional o falta de compromiso, sino de un caso aislado debido a factores que le impidieron cumplir con la operación militar.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 01:28:47 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SGOP-IM VALERO CARRIEL JAIME</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 01:30:30 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SGOP-AD YEPEZ BALON JUAN S3</title>
         <author>yepezjuan069</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420567243</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/3437535763/11469ef4e31738ff6eb15564867fe1bb/ANALISIS_DE_PRESUNTA_FALTA_DISCIPLINARIA_CBOP_JUAN_PALOMEQUE.docx" />
         <pubDate>2025-04-23 01:31:19 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SGOP-IN HUILCAPI MOREIRA LUIS </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420574102</link>
         <description><![CDATA[<p>En este caso de acuerdo a la ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas en el Art. 203.- donde textualmente indica<strong> <em>TRÁMITE PARA SANCIONAR FALTAS LEVES Y GRAVES DE UN SUBORDINADO QUE PERTENEZCA A OTRA UNIDAD O REPARTO</em>. </strong>Que regula las faltas y conductas de los militares en servicio activo.</p><p><strong>1) Tipo de falta</strong></p><p>El <strong>CBOP </strong>pertenece<strong> </strong>orgánicamente a<strong> ESTRIP, </strong>no se presentó a una operación militar asignada, lo cual cometió una <strong>falta grave</strong> según el <strong>Art. 203</strong>.</p><p><strong>2) Posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar</strong>,- En este caso, fundamentar que "se quedó dormido" que su vehículo no funcionaba, sin justificar formalmente, es decir, los descargos que debería presentar por la presunta falta cometida informe médico, reporte mecánico oficial de la situación mecánica catalogada como fortuita, ni aviso previo), no justifica la inasistencia, más aún tratándose de una operación militar, que es una actividad prioritaria y de alta responsabilidad.</p><p><strong>3) Que haría usted?</strong></p><p>Presentar el informe correspondiente al Comandante del reparto al que pertenece el presunto infractor con copia al Comandante de mi reparto,  todo el expediente del proceso. </p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 01:34:54 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SGOP-IM LINCANGO DIEGO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420576543</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; TIPO DE FALTA</strong></p><p>CAPITULO IV</p><p>FALTAS CONTRA LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA</p><p>Art. 44.- Son FALTAS GRAVES:</p><p>b. Faltar al servicio de guardia o de semana;</p><p><strong>2. CUAL SERÍA POSIBLEMENTE EL JUSTIFICATIVO Y LAS PRUEBAS QUE PODRÍA &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;PRESENTAR;</strong></p><p>No existe justificación alguna a menos de que el señor tripulante en mención se encuentre cruzando una calamidad personal o de familiares, para lo cual debió haber comunicado por lo menos a un compañero o a su jefe inmediato.</p><p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>3) ¿QUE HARÍA USTED?</strong></p><p>En base a la experiencia durante el tiempo de servicio, al ver cómo el personal de menos antiguos se justifican en faltas cometidas incluso a sabiendas de las posibles consecuencias existen para mi dos opciones.</p><p>a.- Realizar el debido informe al señor Comandante del reparto en mi calidad de jefe de patrulla, a fin de continuar con el debido proceso disciplinario.</p><p>b. Conversar con el señor tripulante sobre el cometimiento de la falta y sus posibles consecuencias y someter un castigo físico acorde a la gravedad de la misma. (machete)</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 01:36:14 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-SN TENE PIEDRA ROMMEL   S2</title>
         <author>rommeltene</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420576615</link>
         <description><![CDATA[<p> Tipo de falta: La no presentación a una operación militar asignada podría considerarse una falta disciplinaria grave Art. 236, iten 8. ya que compromete el cumplimiento de las responsabilidades militares y afecta la operatividad de la unidad.</p><p>Posibles justificativos y pruebas:</p><p>Justificativos: El cbop. podría argumentar que la falta fue involuntaria debido a circunstancias fuera de su control, como problemas mecánicos en su vehículo y quedarse dormido.</p><p>Pruebas:</p><p>Informe técnico o mecánico que demuestre el fallo del vehículo.</p><p>Testimonios de compañeros o superiores que puedan corroborar su versión.</p><p>Registro de comunicaciones (si intentó informar sobre el problema).</p><p>Evidencia de su estado de salud o circunstancias personales que expliquen el quedarse dormido.</p><p>Acción que tomaría:</p><p>Investigación: Realizaría una investigación exhaustiva para verificar la veracidad de los justificativos presentados.</p><p>Evaluación de contexto: Consideraría factores atenuantes, como el historial disciplinario del cbop, su desempeño previo y la gravedad de las consecuencias de su ausencia.</p><p>Sanción proporcional: Si se confirma la falta, aplicaría una sanción proporcional, que podría incluir una falta leve, medidas correctivas, dependiendo de la circunstancias del caso.</p><p>Para realizar el trámite debo comunicar al comandante de su unidad con todo lo antes señalado e informar a mi comandante de mi unidad para no saltarme el órgano regular</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 01:36:17 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP IM RUALES CABEZAS WILLIAN </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420585132</link>
         <description><![CDATA[<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;De acuerdo a la ley orgánica de personal y disciplina de Fuerzas Armadas</p><p><strong>1)</strong>&nbsp;.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<strong>TIPO DE FALTA</strong>; La falta que sancionaría de acuerdo al Art. 42.- Son FALTAS ATENTATORIAS: &nbsp;No acudir oportunamente al llamado de una Unidad o reparto militar a prestar sus servicios en caso de producirse una situación de emergencia o conmoción grave, encontrándose franco, con licencia o con permiso.</p><p><strong>2)&nbsp;.-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; CUAL SERIA EL JUSTIFICATIVO Y LAS PRUEVAS QUE PODRIA PRESENTAR.</strong></p><p>El justificativo que el sr cabo presenta el de quedarse dormido y el carro dañado no exime de la falta que cometió.</p><p><strong>3)</strong> .-&nbsp;¿<strong>QUA ARIA YO</strong> ? Como sargento más antiguo de la patrulla &nbsp;&nbsp;Presentaría un informe con la novedad suscitada ante el señor oficial de guardia, con copia al segundo comandante del reparto que está prestando servicios y también &nbsp;comandante de la unidad o reparto al que pertenece el presunto infractor.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 01:40:59 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-IN ERWIN NUÑEZ S3</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420592518</link>
         <description><![CDATA[<p>En este situacional propuesto, puedo identificar que no especifica el tiempo que estuvo falto, ya que al no presentarse a la operación militar, implica también una presunta falta atentatoria, la contenida en el artículo 196 numeral 12 de la LOPDFA que dice, “Incumplir las disposiciones contenidas en reglamentos, manuales, protocolos, directivas, instructivos, resoluciones, ordenanzas, regulaciones u órdenes de comando, siempre y cuando las acciones no impliquen faltas leves o graves y tengan consecuencias graves en las operaciones, la vida o integridad de las personas y la seguridad de las instalaciones;”</p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>Sobre el tipo de falta.</strong></p><p>&nbsp;</p><p>Como la pregunta le direcciona al artículo 203, evidentemente que se trataría de una falta leve o grave, motivo por el cual, luego del análisis correspondiente, estaría inmerso en el presunto cometimiento de la infracción disciplinaria contenida en el artículo 195 numeral 37 de la LOPDFA que dice “Incurrir en acciones u omisiones atribuibles a negligencia, imprudencia o inobservancia de normas vigentes aplicables a una comisión de servicio o misión terrestre, naval o aérea, poniendo en peligro el cumplimiento de esta; o al personal, material o medios involucrados;”</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar?</strong></p><p>&nbsp;</p><p>Los medios de prueba pueden ser conforme a derecho documentales, testimoniales.</p><p>&nbsp;</p><p>Puede presentar una certificación de uno a más personas que presenciaron los hechos de que el vehículo no le funcionaba.</p><p>&nbsp;</p><p>Fotografías o videos en el cual se enuncie que esta con alguna falla y enunciar la fecha para que no quede duda, cuyo respaldo se dan conforme el registro de la fecha y hora que te tomó las fotografías o se hizo el video.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Qué haría el que conoció la falta.</strong></p><p>&nbsp;</p><p>EL artículo 203 hace mención al cometimiento de faltas disciplinarias cometidas en unidades militares o repartos diferentes al que orgánicamente pertenecen, deben elevar el informe al comandante de la unidad al que pertenece el presunto infractor, para que disponga al segundo comandante o segundo más antiguo disponga el inicio del procedimiento sancionador.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Ahora bien, lo que específicamente haría es lo siguiente:</strong></p><p>&nbsp;</p><p>Aplicar el contenido del artículo 129 literal a) del Reglamento a la LOPDFA, es decir en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 188 de la LOPDF, investigaría los hechos.</p><p>Dispondría al personal militar que formó para el cumplimiento de la operación, emitan un informe sobre el hecho de falto del tripulante.</p><p>&nbsp;</p><p>De ser necesario, es opcional pedirle un informe de descargo al tripulante que presuntamente cometió la infracción, en el caso concreto, no le pediría para que el justifique a la autoridad que va a administrar el procedimiento.</p><p>&nbsp;</p><p>Con todos los informes, emito mi informe final y presento, siguiendo el órgano regular, al Comandante de la unidad al que pertenece el presunto infractor -ESTRIP-, por lo que, considerando que el hecho suscito en un reparto diferente al que pertenece orgánicamente el presunto infractor -CODESC-.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 01:45:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-IM HARO OLIMPO S2</title>
         <author>olimpoowel78</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420598950</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 01:48:39 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-SN BARROS PILAQUINGA LUIS  S-3</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420600317</link>
         <description><![CDATA[<p>El cabo no asiste a una operación militar pese a estar en servicio activo en una unidad distinta a la de su pase esto seria una falta grave articulo 34 &nbsp;&nbsp;literal 1 , 13 vista que el país está en estado de excepción y conmoción interna.</p><p>La falta que podría ser del tripulante no asistió a la operación militar el 10 de octubre 2024 seria una falta de disciplina injustificada dado que no cumplió con las obligaciones esto refleja un incumplimiento de sus deberes como miembro activo de las Fuerzas Armadas el tripulante podría defenderse de la acusación presentando:</p><p>Las pruebas de descargo que podría presentar fotos del vehículo dañado o en el taller mecánico, testigos si alguien estaba presente, certificado médico si presentarse exceso de sueño.</p><p>Se seguiría el debido proceso si no presentarse los argumentos correspondientes para su defensa sin obviar el derecho a la defensa y apelación. +</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 01:49:23 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SGOP IM VARGAS MUÑOZ DOMINGO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420602956</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>TAREA FORMADORA</strong></p><p><strong>LEYES Y REGLAMENTO MILITARES Y PENALES</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>TIPO DE FALTA:</strong></p><p><strong>CAPITULO IV</strong></p><p>FALTAS CONTRA LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA</p><p>Art 44 son Faltas Graves</p><p>b: Faltar al Servicio de Guardia o de Semanas</p><p>&nbsp;</p><p><strong>CUAL SERIA LA POSIBLEMENTE EL JUSTIFICATIVO Y LAS PRUEBAS QUE PODRIA PRESENTAR:</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p>NO HAY JUSTIFICACION ALGUNA QUE LE EXIMA DE LA SANCION , AL MENOS QUE ESTE HOSPITALIZADO Y NO SE HAYA PODIDO COMUNICARSE .</p><p>&nbsp;</p><p><strong>QUE HARIAS</strong></p><p>DE ACUERDO AL ART 203 EN MI CALIDAD DE JEFE DE PATRULLA , REALIZARE EL INFORME CORRESPONDIENTE AL COMANDANTE DEL REPARTO AL QUE PERTENECE DICHO TRIPULANTE CON LA FINALIDAD DE QUE SE REALICE EL DEBIDO EL PROCESO DISCIPLINARIO .</p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 01:50:27 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SGOP ET CHINCHIN DANIEL</title>
         <author>dannybunky9</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420613469</link>
         <description><![CDATA[<p>               &nbsp;</p><p>                               <strong> CASO No 1</strong></p><p><strong>REFERENCIA</strong>:</p><p>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP……..//</p><p><br></p><p>                             <strong>DESARROLLO </strong></p><p><strong>1. Marco Normativo</strong></p><p><strong>Artículo 203.</strong></p><p>De acuerdo con la <em>Ley Orgánica de Personal de las Fuerzas Armadas</em>, este artículo establece el procedimiento disciplinario a seguir cuando un superior militar tiene conocimiento de una falta cometida por un subordinado que pertenece a otra unidad o reparto. En este caso, el superior no sanciona directamente, sino que <strong>remite un informe al comandante de la unidad correspondiente</strong>, quien delega la investigación al <strong>segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo</strong>, para que se inicie el <strong>procedimiento administrativo disciplinario</strong>.</p><p><br></p><p><br></p><p><strong>2. Tipo de Falta (Artículo 195, Literal 21)</strong></p><p>La falta identificada en este caso es una <strong>falta grave</strong>:</p><p><strong><em>"Faltar injustificadamente a los repartos o unidades militares por un lapso de hasta tres días consecutivos."</em></strong></p><p>Esta omisión sin justificación válida se considera una conducta que afecta la disciplina, el orden y el cumplimiento del deber, pilares fundamentales en la estructura de las Fuerzas Armadas.</p><p><br></p><p><br></p><p><strong>3. Posibles Justificativos ante una Falta Grave (Análisis de Atenuantes o Agravantes)</strong></p><p>En caso de que el presunto infractor busque justificar su inasistencia, podrían considerarse las siguientes <strong>pruebas o circunstancias atenuantes</strong>:</p><ul><li><p><strong>Testigos presenciales:</strong> Personas que puedan confirmar que el militar intentó trasladarse a la unidad, pero se vio imposibilitado por causas externas (fallas mecánicas, accidentes, desastres naturales, etc.).</p></li><li><p><strong>Condición médica:</strong> Certificados o informes médicos que evidencien que el personal estaba bajo tratamiento con medicamentos que provocan somnolencia, desorientación o pérdida de noción temporal.</p></li><li><p><strong>Fatiga o sobrecarga laboral:</strong> Registro de horarios o servicios excesivos que puedan haber afectado su descanso, provocando que se quede dormido involuntariamente. En este caso, se analizaría si hubo una negligencia institucional en la asignación de turnos.</p></li><li><p><strong>Primera vez cometiendo una falta:</strong> Si no hay antecedentes disciplinarios, puede considerarse como <strong>atenuante</strong> en la sanción.</p></li></ul><ul><li><p><strong>Reincidencia:</strong> Si el militar ya ha incurrido en faltas similares, esto se considera <strong>agravante</strong> y puede conllevar a sanciones más severas.</p></li></ul><p><br></p><p><strong>4. Acción que Debería Realizarse (Procedimiento Correcto)</strong></p><p>Como superior militar que tuvo conocimiento de la falta de un subordinado perteneciente a otra unidad, <strong>lo correcto según el artículo 203 es:</strong></p><p><br></p><p><strong>Presentar el informe correspondiente</strong> al comandante de la unidad o reparto al que pertenece el presunto infractor.</p><p>Este comandante será quien determine que el <strong>segundo comandante, subdirector o segundo oficial más antiguo del reparto inicie el procedimiento disciplinario administrativo</strong>. Esto garantiza que se respete la jurisdicción, cadena de mando y el debido proceso.</p><p><br></p><p><br></p><p><strong>                                 CONCLUSIÓN</strong></p><p>Este procedimiento resguarda la imparcialidad y legalidad en el manejo disciplinario dentro de las Fuerzas Armadas. Se debe actuar con objetividad, recopilando pruebas válidas que puedan evidenciar atenuantes o agravantes, y siempre siguiendo el conducto regular establecido en la Ley Orgánica de Personal.</p><p><br></p><p><br></p><p><strong>                              ANALISIS PERSONAL</strong></p><p><em>Este procedimiento garantiza que las acciones disciplinarias dentro de las Fuerzas Armadas se desarrollen bajo principios de imparcialidad y legalidad, asegurando que ningún miembro sea sancionado sin el debido proceso. Al requerir la presentación de un informe ante el comandante correspondiente y delegar el inicio del procedimiento disciplinario a una autoridad competente, se fortalece el respeto a la jerarquía y al conducto regular. Además, se promueve una evaluación objetiva del caso, permitiendo considerar pruebas que justifiquen o agraven la falta, lo que contribuye a una administración de justicia interna más justa, transparente y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Personal.</em></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 01:56:36 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SGOP-AD VASQUEZ BENITES JULIO</title>
         <author>alonsovasquez1979</author>
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         <description><![CDATA[<p>1.- <strong>TIPO DE FALTA.-</strong> La inasistencia del Cabo Primero a una operación militar, pese a estar en servicio activo en unidad distinta, configura una falta atentatoria conforme al artículo 238 numeral 1 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las FF.AA., en tanto compromete el cumplimiento de un deber operativo esencial. Si bien el artículo 203 regula el procedimiento cuando el infractor pertenece a otra unidad, la gravedad de la omisión exige la actuación del Tribunal de Disciplina (art. 250 y ss.).</p><p><br/></p><p>2.- <strong>CUAL SERÍA EL JUSTIFICATIVO Y LAS PRUEBAS QUE PODRIA PRESENTAR.-</strong> Los justificativos ofrecidos: sueño profundo y falla vehicular, carecen de fuerza exculpatoria si no son debidamente sustentados con prueba documental (certificados médicos, informes técnicos, evidencia de comunicación). </p><p><br/></p><p>3.- <strong>QUE HARÍA YO.-</strong> Como autoridad competente, activaría el procedimiento disciplinario, garantizando el debido proceso y evaluando con rigor la responsabilidad; si no se justifica adecuadamente, impondría la sanción correspondiente, sin excluir la posibilidad de atenuación si existieran elementos que revelen buena fe o causas ajenas al infractor. En todo caso, resguardaría su derecho a la defensa y&nbsp;a&nbsp;la&nbsp;apelación.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 01:57:17 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420630349</link>
         <description><![CDATA[<p>La inasistencia del Cabo Primero a una operación militar, pese a estar en servicio activo en unidad distinta, configura una falta atentatoria conforme al artículo 238 numeral 1 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las FF.AA., en tanto compromete el cumplimiento de un deber operativo esencial. Si bien el artículo 203 regula el procedimiento cuando el infractor pertenece a otra unidad, la gravedad de la omisión exige la actuación del Tribunal de Disciplina (art. 250 y ss.). Los justificativos ofrecidos: sueño profundo y falla vehicular, carecen de fuerza exculpatoria si no son debidamente sustentados con prueba documental (certificados médicos, informes técnicos, evidencia de comunicación). Como autoridad competente, activaría el procedimiento disciplinario, garantizando el debido proceso y evaluando con rigor la responsabilidad; si no se justifica adecuadamente, impondría la sanción correspondiente, sin excluir la posibilidad de atenuación si existieran elementos que revelen buena fe o causas ajenas al infractor. En todo caso, resguardaría su derecho a la defensa y a la apelación.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-04-23 02:05:19 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP-AD MORAN GARCIA ALEX S1</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420633366</link>
         <description><![CDATA[<p>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba.</p><p>&nbsp;</p><p>De acuerdo al Art 203 de la Ley, indique lo siguiente:</p><p>1.- Tipo de falta: Art. 195 falta grave numeral 34 “Incumplir una orden o consigna sin afectar a la seguridad a la seguridad de la Institución o a las operaciones Militares”.</p><p>&nbsp;</p><p>2.- Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar:</p><p>El justificativo seria que el día anterior se haya enfermado y tenga algún documento de respaldo de que se haya presentado al hospital.</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Certificado medico</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Testigos</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Fotos</p><p>&nbsp;</p><p>3) ¿Qué haría usted?</p><p>Presentar el respectivo informe al señor Comandante, del reparto al que pertenece con todas las pruebas de descardo para que se siga el debido proceso y si es de sancionarle que lo realice con el escalafón respectivo.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-04-23 02:06:28 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP ET SUAREZ LINDAO MILTON. Division S1</title>
         <author>miltonsuarez2010</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420654406</link>
         <description><![CDATA[<p>Dado el problema planteado en la que el señor Cabo primero no se presento a una operación militar en CODESC, siendo el del orgánico de ESTRIP, se puede actuar en base al Art. 203 de la<strong>&nbsp;Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas</strong>, que textualmente dice: “Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto.- La o el superior militar que conozca del cometimiento de una falta leve o grave de una o un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, procederá a presentar el informe pertinente ante la o el Comandante de la unidad o reparto al que pertenece la o el presunto infractor, a fin de que disponga a la o el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el procedimiento administrativo disciplinario</p><p>&nbsp;</p><p><strong>TIPO DE FALTA: </strong>Dependiendo de las circunstancias y/o atenuantes, la falta cometida por el cabo podría considerarse como:</p><p><strong>Falta grave</strong>&nbsp;según el Art. 195.- Faltas graves, numeral 20) Faltar al servicio de guardia o de semana, sin causa justificada; o numeral 21) Faltar injustificadamente a los repartos o unidades militares por un lapso de hasta tres días consecutivos; o numeral 34) Incumplir una orden o consigna sin afectar a la seguridad de la Institución o a las operaciones militares</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Falta atentatoria</strong>&nbsp;según el Art. 196.- Son faltas atentatorias. Numeral 9) Faltar injustificadamente a la unidad o reparto militar por más de tres días consecutivos</p><p><strong>CUAL SERIA EL JUSTIFICATIVO:</strong></p><p>A pesar que como militares es imperdonable estar falta a una operación militar, el cabo primero podría tener varios justificativos de diversas indoles; pero sin embargo si no presenta las pruebas en los tiempos establecidos, esta aceptando su culpabilidad ante el cometimiento de la falta.</p><p><strong>QUE PRUEBAS PODRIA PRESENTAR:</strong></p><p>En caso que efectivamente cometió la falta debido a factores externos, podría según las circunstancias presentar pruebas de descargo como certificados médicos, fotos, grabaciones de videos, capturas de imágenes de conversaciones, calamidad domestica, fatiga, etc., tomando en consideración que deben ser pruebas convincentes.</p><p><strong>QUE HARIA USTED:</strong></p><p>Personalmente primero conversaría con el involucrado para conocer su versión de los hechos y advertirle de las consecuencias de su accionar.</p><p>Posteriormente como Jefe de Patrulla realizaría el informe respectivo al Comandante del que pertenece el infractor para que se siga el respectivo proceso</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 02:16:18 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>SGOP MC BERMEO SALVATIERRA HERNAN</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 02:18:56 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP-IM SALAS JOSE</title>
         <author>27rhvtg67z</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420667142</link>
         <description><![CDATA[<p>De acuerdo a la ley orgánica de personal y disciplina de Fuerzas Armadas <strong>El Artículo 203</strong>.- Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto.&nbsp; el superior militar que conozca del cometimiento de una falta leve o grave de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, procederá a presentar el informe pertinente ante el comandante de la unidad o reparto al que pertenece el presunto infractor, a fin de que disponga al segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el procedimiento administrativo disciplinario. De acuerdo a este articulo se determina lo siguiente:</p><p>&nbsp;</p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>TIPO DE FALTA</strong>: el tripulante estaría incurriendo presuntamente en una falta tipificada en el Art. 195.- FALTAS GRAVES: numeral 20) que indica “Faltar al servicio de guardia o de semana, sin causa justificada”</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>CUAL SERIA EL JUSTIFICATIVO Y LAS PRUEBAS QUE PODRIA PRESENTAR</strong> : dentro de lo indicado en primera instancia por el tripulante &nbsp;<strong><em>“es que se quedó dormido y que su carro no funcionaba”</em></strong>, no habría justificativo ni prueba alguna que ayude a comprobar la circunstancia por lo cual no llego a la operación militar dispuesta. Como atenuante podría utilizar su aceptación de responsabilidad dentro de su justificativo.</p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>¿QUÉ HARÍA YO ?</strong>, Al detectar el presunto cometimiento de una falta, conversaría con el tripulante involucrado y le haría conocer que por el posible cometimiento de una falta procedería a actuar de acuerdo a lo que indica el ART. 203 de la LOPDFA, y procedo a elevar el respectivo informe con la novedad suscitada ante el señor comandante del reparto al que pertenece el presunto infractor, para que disponga al segundo comandante o subdirector el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 02:22:46 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP EL YAURI HENRRY</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420677466</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Caso: Inasistencia de un CBOP a una operación militar (10-OCT-2024)</strong><br><strong>Situación:</strong> El CBOP, perteneciente orgánicamente a ESTRIP, pero en comisión de servicios en CODESC, no se presentó a una operación militar alegando haberse quedado dormido y que su vehículo no funcionaba.</p><p><strong>1. Tipo de falta</strong></p><p><strong>Conforme al artículo 238 numeral 1, esta conducta puede considerarse una falta atentatoria contra los deberes militares, ya que compromete una actividad operacional esencial.<br>Sin embargo, si se comprueba que su ausencia no afectó la seguridad institucional ni la operación militar, podría catalogarse como falta grave, de acuerdo con el artículo 195 numeral 34:</strong></p><p><strong>“Incumplir una orden o consigna sin afectar la seguridad de la Institución o a las operaciones militares.”</strong></p><p><strong>La calificación final dependerá del informe de su superior y del impacto real que tuvo su ausencia.</strong></p><p><strong>2. Justificativo y pruebas posibles</strong></p><p>El CBOP alegó dos razones:</p><p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que se quedó dormido</strong></p><p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que su vehículo presentó fallas mecánicas</strong></p><p><strong>Estas razones, por sí solas, carecen de peso si no van acompañadas de pruebas objetivas. Para justificar su inasistencia, podría presentar:</strong></p><p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Certificado médico</strong>, si alega cansancio excesivo o algún malestar.</p><p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Informe técnico mecánico</strong> del vehículo (emitido por un taller autorizado).</p><p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Capturas de mensajes o llamadas</strong> realizadas a su cadena de mando para informar de la situación.</p><p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Testigos</strong> que puedan corroborar su versión.</p><p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>FOLOS (Formato de Localización de Servicios)</strong> y bitácoras de servicio previos.</p><p><strong>Estas evidencias deben ser valoradas bajo el principio de buena fe, pero también con criterio disciplinario estricto</strong></p><p><strong>3. ¿Qué haría yo?</strong></p><p><strong>Como autoridad o parte del proceso disciplinario, actuaría conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso. En ese sentido:</strong></p><ul><li><p>Solicitaría un <strong>informe completo al comandante de CODESC</strong>, detallando el contexto de la inasistencia y sus posibles consecuencias operativas.</p></li><li><p>Requeriría <strong>todas las pruebas</strong> que el CBOP pueda presentar para respaldar su justificación.</p></li><li><p>Evaluaría si hubo <strong>intención, negligencia o causas de fuerza mayor</strong>.</p></li><li><p>Procedería a <strong>iniciar el proceso disciplinario correspondiente</strong> según el <strong>Art. 203</strong>, dado que el militar se encuentra prestando servicios en una unidad distinta a la de su adscripción.</p></li><li><p>En caso de no justificarse la inasistencia con medios válidos, propondría la <strong>sanción correspondiente</strong> (amonestación, arresto o suspensión, según la gravedad) conforme a lo que establezca el Tribunal de Disciplina (Art. 250 y ss.).</p></li><li><p>Finalmente, garantizaría en todo momento el <strong>derecho a la defensa y la apelación</strong>, conforme al <strong>Art. 269</strong> de la misma Ley</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 02:28:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-IM Mena Moya Edwards División S1</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420694382</link>
         <description><![CDATA[<p>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba. De acuerdo al Art 203 de la Ley, indique lo siguiente:</p><p><strong>Tipo de falta</strong></p><p>La ausencia injustificada a una operación militar asignada podría clasificarse como una falta disciplinaria grave Art. 37 que dice “Incurrir en acciones u omisiones atribuibles a negligencia, imprudencia o inobservancia de normas vigentes aplicables a una comisión de servicio o misión terrestre, naval o aérea, poniendo en peligro el cumplimiento de esta; o al personal, material o medios involucrados” ya que compromete el cumplimiento de las funciones militares y afecta la operatividad de la institución.</p><p><strong>¿Cuál sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar?</strong></p><p>El cabo primero podría argumentar que su ausencia fue involuntaria debido a circunstancias fuera de su control, como quedarse dormido y la falla de su vehículo. Para respaldar su justificación, podría presentar:</p><p>Un informe mecánico que certifique la falla del vehículo.</p><p>Testimonios de testigos, compañeros o superiores que puedan corroborar su versión.</p><p>Registros de comunicaciones que demuestren intentos de informar sobre su situación.</p><p>Archivos fotográficos georreferenciados</p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>¿Qué haría usted?</strong></p><p>Como autoridad competente para evaluar este caso, tomaría las siguientes acciones:</p><p>Solicitaría un informe detallado del militar involucrado, explicando las razones de su ausencia. Revisaría las pruebas presentadas para determinar si las justificaciones son válidas y si hubo negligencia. Consideraría las circunstancias atenuantes, como su historial disciplinario previo y su desempeño general. Por último Presentaría un informe al Segundo comandante informando lo ocurrido, sugiriendo una sanción que sea justa para evitar futuras incidencias similares.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 02:37:15 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP MC RICARDO YAGUAL ORLANDO</title>
         <author>ricardoorlando145</author>
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         <description><![CDATA[<p>El accionar de mencionado tripulante, (NO SE PRESENTO A LA OPERACIÓN MILITAR QUE LE CORRESPONDÍA) no se encuentra tipificado en la ley orgánica de personal y disciplina de las Fuerzas Armadas, de forma puntual. sin embargo hay que tomar acción para que este tipo de falta no se vuelva a repetir. </p><p>1.- Tipo de falta</p><p>En el articulo 194 de las faltas leves. señala de la siguiente manera atrasarse de manera injustificada hasta por 30 (minutos) a la recogida de francos, o hasta 5 minutos en los relevos de guardia, relevos de semana, a los partes militares, salidas a comisiones, visitas, reuniones o ceremonias de carácter militar. </p><p>2.- Justificativo</p><p>Tomando en consideración si se había quedado dormido, producto de que fue su falta de precaución al no llegar a la base a la hora estipulada para cumplir su comisión. podemos mencionar</p><p>a) Problemas familiares</p><p>b) Problemas de salud</p><p>por que actualmente existen muchos medios para poner alarmas en el teléfono reloj.</p><p>2.1 Pruebas que podría presentar</p><p>Si esta enfermo, documento que acredite que estuvo en un consultorio medico, recetas de medicinas, sustento fotográfico del vehículo averiado con posición de gps. </p><p>3.- Que haría usted</p><p>a) Indagar si esta persona es reincidente o es primera vez. si fuera primera vez hablaría con el para que esto no se vuelva a suscitar. </p><p>b) si es reincidente. presentar el informe pertinente ante la o el comandante de la unidad o reparto al que pertenece el infractor, con copia al comandante de mi unidad. </p><p>SGOP MC RICARDO YAGUAL ORLANDO</p><p>ALUMNO ESTRIP S-3</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 02:37:37 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP-IN INCA SANTIAGO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420743313</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>1) Tipo de falta</strong></p><p><br/></p><p><strong>Art. 195.- Faltas graves</strong></p><ul><li><p>20) Faltar al servicio de guardia o de semana, sin causa justificada</p></li><li><p>21) Faltar injustificadamente a los repartos o unidades militares por un lapso de hasta tres días consecutivos</p></li><li><p>34) Incumplir una orden o consigna sin afectar a la seguridad de la Institución o a las operaciones militares</p></li></ul><p><br/></p><p><strong>Art. 196.- Faltas atentatorias.</strong></p><ul><li><p>9) Faltar injustificadamente a la unidad o reparto militar por más de tres días consecutivos.</p></li></ul><p><br/></p><p><strong>Art. 220 Agravantes (de comprobarse)</strong></p><ul><li><p>b) El uso comprobado de falsedad, argucia, coartada maliciosa para confundir o engañar</p></li><li><p>h) El cometimiento de faltas disciplinarias en operaciones militares, ejecución de ejercicios tácticos, instrucción militar o comisión de servicios en el país.</p></li></ul><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>2) Cuál sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar:</strong></p><p><br/></p><ul><li><p>Haber sido escopolaminado con fines delictivos</p></li><li><p>Consumo de medicamentos que le podrían causar sueño excesivo.</p></li><li><p>Fotografías y/o videos del vehículo dañado, ubicación donde ocurrió el incidente, informe de taller mecánico.</p></li></ul><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>3) ¿Qué haría usted?</strong></p><p><br/></p><p>Remitir el informe del hecho al señor director de ESTRIP, con el fin de que se realice el análisis correspondiente y se determine el posible inicio de las acciones disciplinarias pertinentes, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas. El mencionado documento será puesto en conocimiento del señor comandante de CODESC.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/3730626804/26e3a0182e63c900cb2d09c3828dde7d/LEY_ORG_NICA_DE_PERSONAL_Y_DISCIPLINA_DE_LAS_FUERZAS_ARMADAS.pdf" />
         <pubDate>2025-04-23 03:02:03 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-RF CAÑARTE LINO SEGUNDO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420749072</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>ANTECEDENTES</strong></p><p>El señor tripulante al no presentarse señala en su versión que se había quedado dormido y adicionalmente manifiesta que su vehículo personal no le funcionaba por múltiples razones mecánicas.</p><p>El señor militar antiguo a cargo de la patrulla decide dar parte del acontecimiento e inicia un proceso administrativo para verificar la autenticidad de la versión del señor tripulante.</p><p><strong>DESARROLLO</strong></p><p>El señor militar antiguo inicia el proceso administrativo tal como tipifica CAPÍTULO III TRÁMITE PARA SANCIONAR LAS FALTAS LEVES Y GRAVES COMETIDAS POR EL PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS, Artículo 129 Disposiciones del procedimiento disciplinario en faltas leves o graves literal a. Fase de Inicio e Investigación, donde analiza los hechos con la recopilación de prueba, el superior militar procede a elaborar la citación correspondiente, luego según el trámite en su literal b. Fase de cierre de la investigación y tras no encontrarse pruebas pertinentes el señor militar antiguo según el literal c. realiza la Resolución y según CAPÍTULO V JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA MILITAR, artículo 203 Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, el señor segundo comandante iniciará el procedimiento administrativo disciplinario.</p><p><strong>¿TIPO DE FALTA?</strong></p><p>Artículo 195 falta grave numeral 34 “Incumplir una orden o consigna sin afectar a la seguridad de la Institución o a las operaciones militares”</p><p><strong>¿CUÁL SERÍA POSIBLEMENTE EL JUSTIFICATIVO Y LAS PRUEBAS QUE PODRÍA PRESENTAR?</strong></p><p>El posible justificativo que indicó el cabo fue su continuo sueño tras el consumo de medicinas que le causaron mucho sueño lo cual no fue justificado mediante alguna receta médica y tras su desesperación impuso otra versión que su vehículo no le funcionaba lo cual ya no era creíble.</p><p><strong>¿QUÉ HARÍA USTED?</strong></p><p>En mi criterio si yo estuviese de más antiguo de la patrulla realizaría la averiguación personal y bajo una defensa social, le daría una segunda oportunidad al cabo y le pondría una condición incondicional, si realiza una nueva falta de la misma situación le realizaría el proceso disciplinario con la falta más alta.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-04-23 03:04:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-CN VILLEGAS FAJARDO EDGAR S2</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420761380</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba. De acuerdo al Art 203 de la Ley, indique lo siguiente:</strong></p><p><br/></p><p><strong>1)&nbsp;&nbsp; Tipo de falta; Artículo 236.- Faltas graves. </strong></p><p><strong>Se consideran faltas graves del personal militar</strong></p><p><strong>NUMERALA 55. No presentarse a la exposición de una orden de operaciones o ausentarse de la misma sin autorización</strong></p><p><strong>2) Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar;</strong></p><p><strong>presentar un justificativo la cual demuestre que su vehículo no le funciono escudándose que se quedó dormido por lo cual no pudo asistir vista en la actualidad existen tecnología como el teléfono celular la cual podría tener fotos del vehículo fuera de servicio para escusa de la falta cometida y la escusa mas común es que se quedo dormido vista no tenia alarma o no escuchó la misma por lo que involuntariamente no asistió a la operación militar</strong></p><p><strong>3) ¿Qué haría usted? Como lo indica la ley se debe investigar, indagar la falta cometida y si tiene agravante como que ya lo realizado anteriormente se levantaría un informe al escalafón superior con la novedad ocurrida con dicho tripulante para lo cual se reportaría al departamento correspondiente en esta caso al puesto de mando para después comunicar al oficial encargado vista la falta de este tripulante podría afectar la operación de la misma al no asistir y no completar la dotación mínima para realizar dicha operación.</strong></p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 03:11:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-IN MONTAÑO CAICEDO CARLOS </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420776467</link>
         <description><![CDATA[<ol start="2"><li><p>Tipo de falta:&nbsp;La presunta falta que habría cometida el señor tripulante en el grado de cabo primero podría considerarse grave o atentatoria, dependiendo de las consecuencias de su ausencia y la intencionalidad. Según el Reglamento de Disciplina Militar, mismo que por el cometimiento de la falta podría ser sancionado con el articulo: Art. 195.- Faltas graves entre las acciones a tomar se debería analizar varias hipótesis:</p><ul><li><p>Determinar si el señor tripulante es reincidente en este tipo de faltas </p></li><li><p>Abrir un expediente administrativo con la finalidad de investigar e indagar los hechos, a fin de determinar las causas de la ausencia del señor tripulante.</p></li><li><p>determinar la existencia de testigos que puedan aportar información veraz del señor tripulante.</p></li><li><p>Analizar las pruebas presentadas.</p></li><li><p>una vez analizada la falta sin ningún sustento legal que habría sido cometida por el señor tripulante, se deberá aplicar la sanción disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas</p></li></ul></li></ol>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-04-23 03:20:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420787286</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/3731111180/97b8382f02cc09311aafac43f1adeb1a/TAREA_2_SGOP_IM_ESPA_A_AGNELIO_S2.pdf" />
         <pubDate>2025-04-23 03:27:29 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP ET TOLEDO RUIZ ANTHONY</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420787360</link>
         <description><![CDATA[<p>D e acuerdo a lo indicado, el sr CBOP no se presentó a la Operación militar el día 10-Oct-24, señalando que se había quedado dormido y su vehículo no le funcionaba, concurre a la siguiente falta.</p><p><strong>Tipo de falta:</strong></p><p>Es una falta grave, no presentarse a una Operación militar, conforme al Art 195, numeral 34,<strong> "Incumplir una orden o consigna sin afectar la seguridad de la institución o la operaciones militares".</strong></p><p><strong>Justificativo y pruebas:</strong></p><p>El sr. CBOP justificó su ausencia a la operación militar indicando lo siguiente<strong>:</strong></p><ul><li><p>Se quedó dormido el día que debió presentarse.</p></li><li><p>Indicó que su vehículo no le funcionaba.</p><p>Estos justificativos carecen de validez, por lo que podría presentar a su defensa lo siguiente:</p></li><li><p> Algún informe médico que valore su situación, ya sea por agotamiento o estar débil su estado físico por lo que se quedó dormido</p></li><li><p>Capturas de mensajes y llamadas que luego que se levantó realizadas a su jefe inmediato o sr oficial mas antiguo del reparto.</p></li><li><p>Fotos o videos donde compruebe en el momento que se lo llamó que su vehículo presentaba fallas mecánicas.</p></li></ul><p>Que haría yo ?</p><ul><li><p>Primeramente indagar si ya anteriormente habría cometido alguna falta durante la permanencia en el reparto que presta sus servicios y en su reparto de procedencia.</p></li><li><p>Luego iniciar el proceso disciplinario, actuando conforme a los principios de legalidad, garantizando en todo momento a su derecho a la defensa.</p></li><li><p>En caso de no presentar las evidencias justificativas, proceder a la sanción disciplinaria.</p></li></ul><p>abrir un proceso disciplinario en contra del sr CBOP por la falta cometida, </p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-04-23 03:27:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-IN ROBERTO PAUCAR ZAMBRANO</title>
         <author>robertpz1978</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420804650</link>
         <description><![CDATA[<p>En este situacional de la no presentación del Personal Militar Profesional en el grado de Cabo Primero a cumplir con una operación militar planificada y en un horario establecido incurriendo en una falta administrativa disciplinaria.</p><p><strong>Tipo de falta:</strong></p><p>La ausencia injustificada a cumplir con una operación militar, el del P.M.P habría incurrido en una falta grave tipificada en el Art. 195, numeral 37 que textualmente indica: <em>“Incurrir en acciones u omisiones atribuibles a negligencia, imprudencia o inobservancia de normas vigentes aplicables a una comisión de servicio o misión terrestre, naval o aérea, poniendo en peligro el cumplimiento de esta; o al personal, material o medios involucrados.”</em></p><p><strong>Posibles Justificativos:</strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cansancio físico y mental después de cumplir varios días de operaciones militares sin salida operacional.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Daño o falta de carga de su dispositivo personal (celular-reloj) empleado como despertador.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La falta de habitabilidad para permanecer en CODESC, por lo que tocaba trasladarse hacia su reparto de origen ESTRIP para poder descansar.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Daño de su vehículo que lo trasladaba hacia las instalaciones de CODESC, &nbsp;con el equipo y armamento en dotación para el cumplimiento de la operación militar.</p><p><strong>Acciones a seguir por parte del personal que identifico la falta administrativa disciplinaria</strong></p><p>Elevar el respectivo informe de la novedad suscitada con el P.M.P, en concordancia a lo establecido en el Art. 203 de la Ley Orgánica del Personal y Disciplina de Fuerzas Armadas que textualmente indica: <em>“La o el superior militar que conozca del cometimiento de una falta leve o grave de una o un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, procederá a presentar el informe pertinente ante la o el comandante de la unidad o reparto al que pertenece la o el presunto infractor, a fin de que disponga a la o el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el procedimiento administrativo disciplinario”</em></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 03:39:30 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420805855</link>
         <description><![CDATA[<p>SGOP TROYA VELIZ EDGAR GEOVANNY</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 03:40:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP - SV RODRIGUEZ CASTRO EDY FERNANDO</title>
         <author>fersilzahirdidi</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420814534</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Antecedente</strong></p><p>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba.</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 203.- Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto. (…) </strong>que conozca el cometimiento de una falta leve o grave de una (o) subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, procederá a presentar el informe pertinente ante la o el comandante de la unidad o reparto al que pertenece la o el presunto infractor, a fin de que disponga a la o el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el procedimiento administrativo disciplinario.</p><p><br/></p><p><strong>1. Falta cometida</strong></p><p>Conforme al Art. 195, Numeral 34, “Incumplir una orden o consigna sin afectar la seguridad de la institución o la operación militar”.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>2. Posible justificativo y pruebas que podría presentar</strong></p><p>Como atenuante a favor, estaría como prueba de existir,</p><p>a. Reporte o comunicación al reparto (ODG o responsable de las operaciones militares), adjuntando las fotos o video del vehículo que no le funcionaba.</p><p>b. También se tomará en cuenta si es la primera vez o es reincidente.</p><p>c. Tiempo de la ausencia al reparto.</p><p>d. Reconocimiento por parte del presunto infractor del cometimiento de la falta.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>¿Qué haría usted?</strong></p><p>En el caso, de ser el más antiguo, antes de emitir un criterio sancionatorio, dialogaría con el presunto infractor, mencionando las faltas que ha incurrido e indicarle que se notificó de su ausencia al señor oficial a cargo y que una vez que se dialogue con el mismo, se expondría su caso para su posterior sanción por medio de un justificativo o una llamada de atención. Con el fin, de que pueda tomar las debidas precauciones y que no vuelva a incurrir en futuras sanciones disciplinarias que afecten su libreta u hoja de vida naval. Y recordar que nadie esta exento de cometer una falta disciplinaria por quedarse dormido por cualquier motivo. Sea este porque no le sonó la alarma o su medio de trasporte se dañó. Siempre y cuando llame de manera oportuna y comunique su incidente y que le impida llegar a tiempo a su reparto militar de destino.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-04-23 03:46:49 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-AD ZAMBRANO LUIS</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420824544</link>
         <description><![CDATA[<p>En concordancia con lo establecido en el Art. 203 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, el cual regula el procedimiento para sancionar faltas leves y graves cometidas por personal subordinado que pertenece a otra unidad o reparto, expongo el siguiente análisis:</p><p>&nbsp;</p><p><strong>1) Tipo de falta:</strong></p><p>El CBOP, quien está orgánicamente adscrito a la unidad ESTRIP, incurrió en una falta grave al no presentarse a una operación militar previamente asignada, acción que, por su naturaleza, afecta directamente el cumplimiento de una actividad prioritaria y estratégica, y se encuentra tipificada dentro del Art. 203 antes mencionado.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>2) Justificación presentada:</strong></p><p>El servidor ha manifestado de forma informal que "se quedó dormido" y que su vehículo particular presentó fallas mecánicas. No obstante, no adjuntó documentación que respalde tales afirmaciones, como un informe médico oficial o un parte técnico mecánico emitido por una entidad competente, que clasifique la situación como fortuita. Asimismo, no existió comunicación previa ni posterior inmediata que justificara su ausencia. En virtud de ello, y dada la naturaleza crítica de la actividad a la que fue asignado, los argumentos presentados no configuran una justificación válida.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>3) Procedimiento recomendado:</strong></p><p>Ante esta situación, procedería a elaborar y remitir un informe detallado al comandante de la unidad a la que pertenece el servidor involucrado, adjuntando copia al comandante, director, o la máxima autoridad de mi unidad, junto con toda la documentación y respaldo correspondiente al proceso, a fin de que se actúe conforme al marco disciplinario establecido y se continúe con el debido trámite.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 03:53:57 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-IM MORA HENRY</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420831749</link>
         <description><![CDATA[<p>De conformidad con lo previsto en el Artículo 203 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, que establece el procedimiento aplicable para tratar las faltas leves y graves cometidas por personal militar perteneciente a otras unidades o repartos, se presenta el siguiente criterio:</p><p>&nbsp;</p><p>1) Naturaleza de la falta:</p><p>El Cabo Primero, actualmente bajo la dependencia de la unidad ESTRIP, incurrió en una falta grave al ausentarse injustificadamente de una operación militar previamente planificada. Esta conducta afecta directamente el cumplimiento del deber y pone en riesgo la eficacia operativa de la misión, situación contemplada como grave en la normativa referida.</p><p>&nbsp;</p><p>2) Evaluación de la justificación:</p><p>El servidor alegó, sin respaldo documental, que su inasistencia se debió a que se quedó dormido y a una supuesta falla en su vehículo particular. Sin embargo, no presentó ningún soporte técnico ni médico que permita considerar su ausencia como justificada: no hay informe mecánico oficial, parte médico válido ni comunicación oportuna que anticipe o explique su inasistencia. Dado el carácter esencial de la actividad militar asignada, estos argumentos resultan insuficientes para eximirlo de responsabilidad.</p><p>&nbsp;</p><p>3) Acciones a tomar:</p><p>Ante los hechos expuestos, corresponde remitir un informe oficial al comandante de la unidad de origen del servidor implicado, con copia al comandante de esta unidad, incorporando el expediente respectivo y la documentación del caso, para que se inicien las acciones disciplinarias pertinentes conforme al marco legal establecido.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/3731236756/7c5eaa5a5962d205306afc9c2ab94e43/DEBATE_SGOP_IM_MORA_HENRY.pdf" />
         <pubDate>2025-04-23 03:59:23 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420831749</guid>
      </item>
      <item>
         <title>SGOP-ET ALVARADO GAMBOA OMAR</title>
         <author>omarag78</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420833337</link>
         <description><![CDATA[<p>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía.</p><p>&nbsp;</p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tipo de falta;</p><p>Numeral 20 del artículo 195 textualmente indica que “Faltar al servicio de guardia o de semana, sin causa justificada”</p><p>Numeral 21 del artículo 195 textualmente indica que “Faltar injustificadamente a los repartos o unidades militares por un lapso de hasta tres días consecutivos”</p><p>&nbsp;</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿Cuál sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar si solo señalo que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba?</p><p>&nbsp;</p><p>Considerando que se quedó dormido por cuestiones de salud, la prescripción médica del médico tratante está consumiendo medicación que produce largo periodo de sueño, deberá presentar prescripción médica legalizada.</p><p>&nbsp;</p><p>En el caso que señala únicamente que se quedó dormido, está aceptando que estuvo falto a la operación militar.</p><p>&nbsp;</p><p>También, considerando que señala que el vehículo no le funcionaba, justificar con medio disponible por ejemplo GPS o videos en cual indique hora y ubicación en donde se encuentra con el vehículo averiado.</p><p>&nbsp;</p><p>En cualquier caso, de justificación debió comunicar al jefe inmediato la novedad suscitada con él o el vehículo, a través de vía telefónica o celular y presentarse al inmediato superior al arribo y exponer las razones porque faltó a la operación militar.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;3) ¿Qué haría usted?</p><p>Como superior militar a ser testigo del cometimiento de una falta es obligación investigar, indagar y sancionar los hechos constitutivos de faltas disciplinarias y a través de oficio se elevará el informe pertinente ante el comandante de la ESTRIP, a fin de que disponga al segundo, en este ejemplo al subdirector, inicie el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 04:00:48 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-SN CASTILLO BAYAS RUDDY</title>
         <author>ruddycastillob</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420841754</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>1) Tipo de falta;</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>Presunta falta Artículo 195.- Faltas graves. </strong>Se consideran faltas graves del personal militar, las siguientes:</p><p>&nbsp;</p><p>No. 20. Faltar al servicio de guardia o de semana, sin causa justificada;</p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>2) Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar.</strong></p><p>Sobre que se quedó dormido, podría presentar como justificativo que sigue algún tratamiento médico con medicamentos que cause este tipo de alteraciones del sueño.</p><p>Sobre el daño del vehículo, podría presentar como justificativo&nbsp; Video o fotografía del lugar donde presuntamente se quedó el vehículo dañado, Factura del mantenimiento correctivo del vehículo y la presencia de testigos del evento.</p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>3) ¿qué haría usted?</strong></p><p>Corroborar la veracidad del descargo de la presunta falta:</p><p>Solicitar a la casa de salud un informe médico del CABO PRIMERO presunto infractor de la falta.</p><p>Solicitar video del día, lugar y hora a la Empresa Pública Municipal para la Gestión de Riesgos y Control de Seguridad de Guayaquil, donde supuestamente se quedó dañado el vehículo de la propiedad del SEÑOR CABO PRIMERO.</p><p>Acudir al taller donde se realizó el mantenimiento&nbsp; correctivo del vehículo y obtener información relevante en la etapa de investigación.</p><p>Una vez realizada la investigación respetando el tiempo establecido del debido proceso para la presunta falta, &nbsp;procedo a elaborar el informe correspondiente apegado al <strong>Artículo 203.- Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto. (…) </strong>que conozca el cometimiento de una falta leve o grave de una (o) subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, procederá a presentar el informe pertinente ante la o el comandante de la unidad o reparto al que pertenece la o el presunto infractor, a fin de que disponga a la o el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el procedimiento administrativo disciplinario. Adjuntando toda la documentación obtenida (PRUEBAS/DESCARGOS/INVESTIGACION) al señor comandante del ESTRIP del SEÑOR CABO PRIMERO presunto infractor de la falta, fin disponga al segundo comandante, salvo su mejor criterio inicie el proceso disciplinario, así también remitir una con copia al señor comandante de mi reparto.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>RUDDY CASTILLO BAYAS</p><p>SARGENTO PRIMERO-SN</p><p>ALUMNO ESTRIP S2</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 04:08:18 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-ET GUAMANI ROOSEVELT</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420844450</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba. De acuerdo al Art 203 de la Ley, indique lo siguiente: 1) Tipo de falta; 2) Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar; 3) qué haría usted?</strong></p><p><strong>1)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De acuerdo a mi criterio personal/profesional, el CBOP incurrió en la falta tipificada en el Art. 195, ítem 34 de la LOPDFA, que textualmente dice: “Incumplir una orden o consigna sin afectar a la seguridad de la Institución o a las operaciones militares”.</strong></p><p><strong>2)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En lo que respecta al posible justificativo y pruebas que podría presentar el imputado, seria:</strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>En el caso de haberse quedado dormido, presentar un certificado médico, que avale su condición de “FATIGA DE ALGUNA ÍNDOLE”, que avale lo antes señalado.</strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>En el caso de la excusa del vehículo, tomar fotos del mismo en tiempo real y enviar a algún compañero en caso de no tener el contacto del Oficial o del más antiguo de la patrulla.</strong></p><p><strong>3)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Al encontrarme de más antiguo de la patrulla, obviamente que daría parte verbal de la novedad, a más de elevar el respectivo informe de acuerdo al Art 203 de la LOPDFA, al señor director de ESTRIP, con copia a CODESC, a fin de que se disponga el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 04:10:47 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SGOP-AD PALATE CRIOLLO VICTOR</title>
         <author>vpalatec</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420856093</link>
         <description><![CDATA[<p>En concordancia con lo establecido en el Art. 203 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, el cual regula el procedimiento para sancionar faltas leves y graves cometidas por personal subordinado que pertenece a otra unidad o reparto, expongo el siguiente análisis:</p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>1) Tipo de falta; </strong>El presunto infractor quien está orgánicamente adscrito a la unidad ESTRIP, incurrió en una falta disciplinaria estipulada dentro del Artículo 195 Falta <strong>GRAVE</strong> Numeral 34.- Incumplir una orden o consigna sin afectar a la seguridad de la Institución o a las operaciones militares, así como también puede ser el numeral 21. Faltar injustificadamente a los repartos o unidades militares por un lapso de hasta tres días consecutivos, 20. Faltar al servicio de guardia o de semana, sin causa justificada;</p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>2) Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar;</strong></p><p>El tripulante podría defenderse de la acusación de falta de disciplina o ausencia injustificada argumentando de quedarse dormido por presentar lo siguiente:</p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Informe médico o psicológico: El tripulante, podría presentar un informe emitido por el ente regulador HOSNAG vista puede tener problemas de salud, mental y se suministra por las noches un medicamento. Por tal razón se quedó dormido.</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Historial laboral: Documentos de respaldo presentado en la CAT-UATH del reparto o unidad, esto podría servir como atenuante, mostrando que la falta no es recurrente ni intencionada.</p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Testigos: Compañero de unidad o reparto, que se encontraba presente, fin pueda confirmar que no se trató de desobediencia o negligencia, sino del resultado de los medicamentos.</p><p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sobre el daño del vehículo, podría presentar como justificativo Video o fotografía del lugar donde presuntamente se quedó el vehículo dañado, Factura del mantenimiento correctivo del vehículo y la presencia de testigos del evento</p><p><strong>3) ¿qué haría usted?</strong></p><p>Aunque el tripulante alegó que se quedó dormido de forma verbal, la falta de asistencia a la operación constituye una violación a las normas de disciplina. No obstante, si el tripulante puede presentar pruebas convincentes que demuestren que la falta fue involuntaria o justificada por circunstancias extraordinarias, podría reducirse la severidad de la sanción.</p><p>Es fundamental que el tripulante presente pruebas claras y contundentes de que el incidente no fue producto de negligencia, desobediencia intencional o falta de compromiso, sino de los medicamentos suministrados, impidieron cumplir con la operación militar.</p><p>Cabe señalar que la evaluación de la falta y las pruebas de descargo deben llevarse a cabo de manera cuidadosa para asegurar que la sanción sea proporcional al hecho ocurrido, el cual como tripulante antiguo que presenció la falta disciplinaria presentaría un informe pertinente ante el señor Comandante de la unidad o reparto al que pertenece la o el presunto infractor, De acuerdo con la LEY ORGÁNICA DE PERSONAL Y DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS Art. 203.- Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, la cual que regula las faltas y conductas de los militares en servicio activo, el incidente mencionado podría interpretarse como una falta de puntualidad o desobediencia, fin se censurado conforme a los artículos antes señalados o a su vez con el Art. 185 - Mantenimiento de la disciplina, y quede un precedente del hecho suscitado ante el personal subordinado.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/3434764338/16dcc709fd190184cad27e8cd7d48267/SGOP_AD_PALATE_CRIOLLO_VICTOR_LEYES_Y_REGLAMENTOS_DEBATE.pdf" />
         <pubDate>2025-04-23 04:21:26 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SGOP-AD GUTIERREZ ANDERSON</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420856747</link>
         <description><![CDATA[<p>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba. De acuerdo al Art 203 de la Ley, indique lo siguiente:</p><p>&nbsp;</p><p>Una vez analizado la situación del Cabo en la cual habría incurrido en el cometimiento de una falta de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DE PERSONAL Y DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS, Capítulo VI TRÁMITE PARA SANCIONAR LAS FALTAS LEVES Y GRAVES COMETIDAS POR EL PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS, Art. 203.- Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto. -se concluye lo siguiente:</p><p>&nbsp;</p><p>1)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tipo de falta; Art. 236.- Faltas graves.-&nbsp; numeral 55. ¨No presentarse a la exposición de una orden de operaciones o ausentarse de la misma sin autorización¨</p><p>&nbsp;</p><p>2)&nbsp;&nbsp; Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar;</p><p>&nbsp;</p><p>Primeramente, el señor Cabo, tiene que tener en claro que cometió una falta grave, tendría que esperar que le notifiquen para poder presentar su respectivo justificativo, por la no presentación a una operación militar, con sus respectivos descargos que lo sustenten y respalden ­por el percance o situación que le paso.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>3)&nbsp; ¿qué haría usted?</p><p>&nbsp;</p><p>Investigar e indagar los hechos que llevaron para el cometimiento de la falta del Cabo, además supervisar su comportamiento si constantemente a cometido faltas similares.</p><p>&nbsp;</p><p>Luego presentar el respectivo informe pertinente ante la o el comandante de ESTRIP, a fin de que disponga a la o el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo disciplinario.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/3731306409/4b86a45b4c372ddbe3850c9f53a0588c/DEBATE_SGOP_AD_GUTIERREZ_A.docx" />
         <pubDate>2025-04-23 04:22:02 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420864019</link>
         <description><![CDATA[<p>La conducta del señor Cbop, al no presentarse en la recogida de una operación militar, miembro activo de la Fuerza Naval, perteneciente al ESTRIP, y que se encontraba prestando servicio en otra unidad en complemento a la operaciones militares, se tipifica que incurre en una falta Atentatoria vista de acuerdo a lo normado en el articulo 238 numeral 1 de la LODFA ( Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las FF.AA., comprometiendo así al desarrollo de una operación militar planificada. en de indicar que el presente articulo 203 regula el procedimiento cuando quien ha cometido la presunta falta, pertenece a otra unidad, la gravedad de la omisión e incumplimiento de los deberes militares se configura para la conformación de un Tribunal de Disciplina, de acuerdo a lo normado en el art 250 del presente cuerpo legal. Las justificaciones, que presente el señor Tripulante, como son. sueño profundo(quedarse dormido), falla mecánica del vehículo, carecen de fuerza exculpatoria, si no se presenta los argumentos fundamentados, con las respectivas pruebas sean estas documentales, fotográficas( certificados médicos, informes técnicos, evidencias de comunicación, por lo que como autoridad competente, daría paso al respectivo procedimiento disciplinario, con las garantías del debido proceso, así como también evaluando con la rigurosidad y responsabilidad, siempre y cuando no sea debidamente justificada adecuadamente, la imposición de la sanción correspondiente, así como también resguardando en todo momento de proceso el derecho a la defensa y apelación de llegar a este punto. </p><p><br/></p><p>SGOP-SV CARLOS MERCADO MINA </p><p>Alumno ESTRIP (S-2)</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/3730891182/b1813e91a74eeefa058dbb8436b6cd6e/SANCION_CBOP_QUE_NO_SE_PRESENTO_A_OPERACION_MILITAR.pdf" />
         <pubDate>2025-04-23 04:28:16 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP SV PEÑAFIEL CARLOS</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420869513</link>
         <description><![CDATA[<p><sub>Desde mi punto de vista y tomando en consideración la Inasistencia del CBOP a una operación militar , donde no se presento a </sub><strong><sub>CODESC </sub></strong><sub>, y siendo él del orgánico de </sub><strong><sub>ESTRIP</sub></strong><sub> , se puede  alegar en base al </sub><strong><sub>Art.203</sub></strong><sub> de la Ley Orgánica del personal y disciplina de las Fuerzas Armadas , tramitar para sancionar faltas leves graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, donde se procederá a presentar el informe pertinente ante el señor Comandante de la unidad o reparto al que dicho tripulante infractor pertenece, con la finalidad que se le disponga al segundo comandante , subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto , inicie el proceso administrativo disciplinario. De acuerdo al articulo emitido se determina lo siguiente.</sub></p><ol><li><p><sub> </sub><strong><sub>TIPO</sub><em><sub> DE FALTA</sub></em><sub> :</sub></strong><sub> </sub></p></li></ol><p><sub> </sub><strong><sub>Art. 195.- Faltas Graves</sub></strong></p><ul><li><p><strong><sub>20)</sub></strong><sub> Faltar al servicio de guardia o de semana sin causa justificada.</sub></p></li></ul><p><strong><sub>Art. 196.- Faltas Atentatorias</sub></strong></p><ul><li><p><strong><sub>   9) </sub></strong><sub>faltar injustificadamente a la unidad o reparto militar por mas de tres días consecutivos.</sub></p><p><strong><sub>2</sub></strong><sub>. </sub><strong><sub>Cual seria posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar:</sub></strong></p></li><li><p><sub>Fotografías</sub><sup><sub> </sub></sup><sub>y/o video del vehículo dañado.</sub></p></li><li><p><sub> Ubicación donde ocurrió el incidente.</sub></p></li><li><p><sub> Informe del taller mecánico.</sub></p></li><li><p><sub>Consumo de medicamentos que le podrían causar sueño excesivo.</sub></p></li><li><p><sub>haber sido escopolaminado con fines delictivos.</sub></p><p><strong><sub>3. ¿ QUE HARIA YO ?</sub></strong></p><p><sub>Al encontrar y detectar el presunto cometimiento de una falta dialogaría con el tripulante involucrado y le haría hacer que tome conocimiento del posible cometimiento de una falta cometida de acuerdo a lo que indica el Art.203 de la LOPDFA, procediendo a elevar su respectivo informe con la novedad suscitada ante el señor Comandante del reparto al cual pertenece el presunto infractor, para que disponga al segundo comandante o subdirector el inicio del proceso administrativo disciplinario.</sub></p><p><sub> </sub></p><p>SGOP SV PEÑAFIEL CARLOS </p><p>Alumno ESTRIP: S1</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 04:32:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-MC RODRIGUEZ CHALEN ERNESTO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420886589</link>
         <description><![CDATA[<p>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba. De acuerdo al Art 203 de la Ley, indique lo siguiente:</p><p>1)&nbsp; Tipo de falta</p><p>Art. 195.- Faltas graves # 34 Incumplir una orden o consigna sin afectar a la seguridad de la Institución o a las operaciones militares.</p><p>2) Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar</p><p>El señor cabo señala únicamente que se había quedado dormido por el producto de consumo de medicamentos, pero por esa justificación el debería presentar receta médica.</p><p>Que su vehículo no le funcionaba el debería justificar en este caso con fotos o videos de donde se quedó averiado, llamadas o capturas de mensajes a sus superiores o compañeros. &nbsp;</p><p>3) ¿que haría usted?</p><p>Como autoridad que está siguiendo el proceso, verificaría las justificaciones que presenta el señor cabo si es que en este caso las pruebas no convalidarían, se procederá a se realizaría el informe correspondiente apegado al Artículo 203 que dice trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto al señor comandante de la unidad o reparto al que pertenece bajo su mejor criterio inicie el proceso disciplinario, con copia al comandante de mi unidad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 04:45:11 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>SGOP CN LAINEZ JIMMY</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420890936</link>
         <description><![CDATA[<p>1.- TIPO DE FALTA: de acuerdo al art. 195 numeral 34 (incumplir una orden o consigna sin afectar la seguridad de la institución  o las operaciones militares) se considera como una falta grave.</p><p>2.- CUAL SERIA POSIBLEMENTE EL JUSTIFICATIVO  Y LAS PRUEBAS QUE PODRÍA PRESENTAR.</p><ul><li><p>la hija se enfermo y tubo que ir al hospital.</p></li><li><p>Presentar justificativos presentados por  por el doctor.</p></li><li><p>Presentar presentar fotos del vehículo averiado  y haber realizado las respectivas llamadas y videos.</p></li><li><p>3.- QUE HARÍA USTED </p></li><li><p>Realizar el respectivo informe de la falta cometida al señor Comandante,  el implicado presentará las respectivas el respectivo justificativo y de acuerdo con las investigaciones se continua o no con el proceso disciplinario.  </p><p><br/></p></li></ul>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2025-04-23 04:48:08 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-IN CAJO JULIO</title>
         <author>cajojulio416</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420893142</link>
         <description><![CDATA[<p>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba. De acuerdo al Art 203 de la Ley, indique lo siguiente: 1) Tipo de falta; 2) Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar; 3) ¿que haría usted?</p><p>&nbsp;</p><p>1) Tipo de falta:</p><p><strong>Art. 236</strong>.- Faltas graves.- <strong>Literal 55</strong>. No presentarse a la exposición de una orden de operaciones o ausentarse de la misma.</p><p>2) Posible justificativo y pruebas que podría presentar:</p><p>El militar alegó dos causas:</p><p>•Que se quedó dormido, <strong><em>por cuanto la noche anterior presentaba un dolor abdominal que conllevo a la existencia de un malestar estomacal que le causo fatiga excesiva, para el efecto mencionado tripulante presenta un certificado medico otorgado por un profesional de la salud (médico que lo atendió)</em></strong></p><p>•Que su vehículo no le funcionaba. <strong><em>Y que para llegar a la hora establecida cogió un taxi por cuanto su vehículo se encontraba averiado, en el trayecto el taxi sufrió un percance mecánico. Razón por lo cual no llego a la hora establecida. Mencionado tripulante presenta un certificado otorgado por la cooperativa de taxis …</em></strong></p><p>3) ¿Qué haría UD?</p><p><strong><em>En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso. Acción la cual verificaría si las evidencias son fehacientes y de no comprometer las operaciones militares actuaria conforme al principio de proporcionalidad teniendo como último recurso la sanción disciplinaria.</em></strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 04:49:38 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420893142</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>kguijarroc2</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420897535</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba. De acuerdo al Art 203 de la Ley, indique lo siguiente: 1) Tipo de falta; 2) Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar; 3) ¿Qué haría usted?</strong></p><p>Al encontrarse falto el señor Tripulante a una operación militar, estando prestando servicio en un reparto que no es donde esta con el pase, estaría cometiendo una falta atentatoria, esto se encuentra estipulado en el artículo 238 numeral 1 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, por el no cumplimiento de sus obligaciones como miembro de las FFAA, al no asistir a una operación, el artículo 203 regula el procedimiento cuando el infractor pertenece a otra unidad, se procedería a utilizar los dos artículos para la sanción del tripulante.</p><p>Los justificativos indicados podría ser que el señor tripulante que se quedó dormido por algún malestar medico el cual debería estar sustentado con un certificado médico, también indicar que tuvo un percance con su vehículo personal, para eso debía haber comunicado con antelación.</p><p>Levantaría el proceso disciplinario, sancionándolo si no justifica de una manera veraz, sancionándolo como corresponde, también se debería tomar en consideración si tuviera atenuantes a su favor, de igual manera tiene derecho a su defensa y apelar la sanción si fuera el caso.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 04:52:05 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>SGOP-EL ROCAFUERTE PABLO S1</title>
         <author>procafuertec</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420913899</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Antecedente</strong></p><p>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba.</p><p><strong>1.- Tipo de Falta.</strong></p><p><strong>Art. 194 Faltas Leves</strong></p><p>3. Atrasarse, de manera injustificada, hasta por treinta (30) minutos a la recogida de francos; o hasta cinco minutos en los relevos de guardia, puestos de guardia, relevos de semana, a los partes militares, salida a comisiones, visitas, reuniones o ceremonias de carácter militar.</p><p>2.- <strong>¿Cuál sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar?</strong></p><p><strong>- </strong>En el caso de la justificación de que se quedó dormido saber si fue por causa de medicamentos que producen somnolencia o alguna sustancia que causa este tipo de la situación citada.</p><p>- Y en el caso de que su vehículo no funcionaba grabar un video mostrando la situación del inconveniente en el momento del suceso.</p><p><strong>3.- ¿Qué haría usted?</strong></p><p><strong>1</strong>.- Indagar si es reincidente en este tipo de faltas.</p><p><strong>2.-</strong> Tratar de conocer la situación personal del que cometió la falta (Situación familiar, de salud, etc.)</p><p><strong>3.-</strong> En caso de ser reincidente en este tipo de faltas iniciar el debido proceso disciplinario, no sin antes estar seguro que los argumentos presentados (Justificativo y pruebas), no son lo suficientemente convincentes para realizar dicho proceso. Tratando de ser cautelosos para que el proceso se lleve de la mejor manera en todas sus fases.</p><p>SGOP-EL ROCAFUERTE COBOS PABLO &nbsp;&nbsp;División “S1”</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 05:03:47 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP IF JOSE ALVARADO GARCIA</title>
         <author>jalvarado078</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420924621</link>
         <description><![CDATA[<p>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba. De acuerdo al Art 203 de la Ley, indique lo siguiente:</p><p><br><strong>1) Tipo de falta;</strong></p><p>Artículo 236.- Faltas graves. Se consideran faltas graves del personal militar, numeral 55.- No presentarse a la exposición de una orden de operaciones o ausentarse de la misma sin autorización.</p><p><strong>2) Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar;</strong></p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Haber ingerido medicamentos que le podrían causar somnolencia o sueño como efectos secundarios. (Presentar receta médica de medicamentos ingeridos)</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Vehículo con posibles fallos en el alternador. (Fotos o Videos del lugar donde se encuentre con el vehículo averiado).</p><p><strong>3) ¿qué haría usted?</strong></p><p>a) Informar la novedad al departamento correspondiente en CODESC.<br>b) Presentar informe al comandante de CODESC con copia al comandante de ESTRIP, con las pruebas de descargo para que se siga el debido proceso administrativo disciplinario.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 05:10:31 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-IM HIDALGO VICTOR</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420930951</link>
         <description><![CDATA[<p>Un CBOP, que orgánicamente pertenece a ESTRIP pero actualmente presta servicios en CODESC, no se presentó a una operación militar el día <strong>10 de octubre de 2024</strong>. Al ser consultado por su ausencia, manifestó que <strong>se había quedado dormido</strong> y que, adicionalmente, <strong>su vehículo no funcionaba</strong>, impidiéndole llegar a tiempo</p><p><br></p><ol><li><p><strong>TIPO DE FALTA:</strong></p></li></ol><p>De acuerdo al <strong>Art. 194 del Reglamento de Disciplina Militar</strong>, se clasifica como:</p><p><strong>Falta Leve</strong>:<br><em>Numeral 3.</em> Atrasarse, de manera injustificada, hasta por treinta (30) minutos a la recogida de francos; o hasta cinco (5) minutos en los relevos de guardia, puestos de guardia, relevos de semana, a los partes militares, salida a comisiones, visitas, reuniones o ceremonias de carácter militar.</p><p><br></p><ol start="2"><li><p><strong>POSIBLE JUSTIFICATIVO Y PRUEBAS A PRESENTAR:</strong></p></li></ol><p><br></p><ul><li><p><strong>Sobre haberse quedado dormido:</strong><br>Investigar si se encuentra bajo tratamiento médico que implique la ingesta de medicamentos con efectos sedantes o si estuvo expuesto a alguna sustancia que produzca somnolencia. Se solicitará un <strong>certificado médico</strong> o receta que justifique tal condición.</p></li><li><p><strong>Sobre el desperfecto del vehículo:</strong><br>Podría presentar <strong>registro visual (video o fotografías)</strong> del momento del incidente, junto con el <strong>informe mecánico</strong> o boleta de servicio que verifique el daño. Se dará especial atención a la <strong>fecha y hora</strong> en que se intentó resolver el problema, para validar si efectivamente imposibilitó su llegada.</p></li></ul><p><br></p><p><strong>3. ACCIONES A TOMAR:</strong></p><p><br></p><ol><li><p><strong>Verificar si existen antecedentes similares</strong> en su historial disciplinario, lo que podría configurar una conducta reincidente.</p></li><li><p><strong>Evaluar su situación personal</strong> (familiar, médica, psicológica, etc.) para entender posibles factores que afecten su conducta profesional.</p></li><li><p><strong>Si se confirma reincidencia y los justificativos presentados no son convincentes</strong>, se procederá a iniciar el <strong>debido proceso disciplinario</strong> conforme al reglamento vigente, asegurando el respeto de sus derechos y el cumplimiento de todas las fases procedimentales.</p></li></ol><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 05:14:37 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP IM CEDEÑO DARLIN</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420937018</link>
         <description><![CDATA[<p>El Cabo Primero (CBOP), quien pertenece orgánicamente a <strong>ESTRIP</strong>, pero actualmente se encuentra <strong>prestando servicios en CODESC</strong>, <strong>no se presentó a una operación militar</strong> programada para el día <strong>10 de octubre de 2024</strong>. Al ser requerido, indicó como justificación que:</p><p><br></p><ul><li><p><strong>Se quedó dormido</strong>, y</p></li><li><p><strong>Su vehículo particular no funcionaba</strong>, lo cual le impidió trasladarse a tiempo al lugar de operaciones.</p></li></ul><p><br></p><p><strong>CLASIFICACIÓN DE LA FALTA:</strong></p><p>Con base en el <strong>Artículo 194 del Reglamento de Disciplina Militar</strong>, se considera que esta conducta encuadra dentro de las:</p><p><strong>        FALTAS LEVES</strong>, específicamente:<br><strong>Numeral 3:</strong><br><em>“Atrasarse, de manera injustificada, hasta por treinta (30) minutos a la recogida de francos; o hasta cinco minutos en los relevos de guardia, puestos de guardia, relevos de semana, a los partes militares, salida a comisiones, visitas, reuniones o ceremonias de carácter militar.”</em></p><p><br></p><p>POSIBLES JUSTIFICATIVOS Y PRUEBAS QUE PODRÍA PRESENTAR:</p><p><strong>En relación con haberse quedado dormido:</strong></p><ul><li><p>Presentar <strong>certificado médico</strong> o <strong>receta</strong> que evidencie el uso de medicamentos que provoquen somnolencia.</p></li><li><p>Informar si existió alguna condición de salud temporal o tratamiento médico que pueda justificar la situación.</p></li><li><p>Incluir <strong>informe mecánico</strong> o <strong>comprobante de asistencia técnica</strong>, con fecha y hora que respalden su versión.</p><p><br></p></li></ul><p><strong>ACCIONES RECOMENDADAS:</strong></p><ul><li><p><strong>Verificar antecedentes disciplinarios previos</strong> para determinar si existe <strong>reincidencia</strong> en conductas similares.</p></li><li><p><strong>Entrevistar al CBOP</strong> a fin de conocer su <strong>situación personal y familiar</strong>, así como su estado de salud físico y mental, lo cual podría tener incidencia en su comportamiento.</p></li><li><p><strong>En caso de comprobar reincidencia y si las justificaciones no son suficientes o no se encuentran debidamente respaldadas con pruebas</strong>, se recomienda <strong>iniciar el debido proceso disciplinario</strong> correspondiente, garantizando en todo momento el respeto al derecho a la defensa y el cumplimiento de las normas vigentes.</p></li></ul><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 05:18:24 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SGOP EL BONILLA ANGEL</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3420993158</link>
         <description><![CDATA[<p>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba. De acuerdo al Art 203 de la Ley, indique lo siguiente: 1) Tipo de falta; 2) Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar; 3) ¿qué haría usted?</p><p>&nbsp;</p><p><strong>1. TIPO DE FALTA</strong></p><p>Esta conducta según puede ser considerada como una <strong><em>falta grave</em></strong> de acuerdo con el <strong>Art. 195</strong> de la <strong>LOPDFA</strong>, el CBOP ha incurrido en el incumplimiento de los numerales 28 donde indica: <strong>“<em>Incumplir las disposiciones contenidas en reglamentos, manuales, protocolos, directivas, instructivos, resoluciones, ordenanzas, regulaciones u órdenes de comando, siempre y cuando las acciones no impliquen faltas leves o atentatorias o no tengan consecuencias graves en las operaciones, la vida o integridad de las personas o la seguridad de las instalaciones”</em></strong>; (numeral 34) <strong>“<em>El incumplir una orden o consigna sin afectar a la seguridad de la institución o las operaciones militares”.  </em></strong>(numeral 37) <strong><em>“Incurrir en acciones u omisiones atribuibles a negligencia, imprudencia o inobservancia de normas vigentes aplicables a una comisión de servicio o misión terrestre, naval o aérea, poniendo en peligro el cumplimiento de esta; o al personal, material o medios involucrados”.</em></strong></p><p>Todo dependerá de su justificativo para ser considerado con otro tipo de sanción y de las pruebas fehacientes que el presente de descargo de esto dependerá el informe que será elevado al sr Comandante del reparto</p><p><strong>2. JUSTIFICATIVO Y LAS PRUEBAS POSIBLES QUE PUEDA PRESENTAR</strong></p><p>El Señor Cabo alega dos razones por las cuales no se presento al reparto y a su vez a las operaciones militares y son</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se quedó dormido</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Su vehículo no le funcionaba</p><p>El deberá comprobar si tiene algún justificativo por la cual se quedo dormido como por cansancio excesivo o por algún síntoma de malestar mediante un certificado medico o a su vez porque el vehículo sufrió un desperfecto mecánico presentando el descargo respectivo</p><p><strong>3. ¿QUE HARIA YO?</strong></p><p>Según el reglamento de la ley orgánica de personal y disciplina de Fuerzas Armadas <strong>Art. 203</strong>. Al tener conocimiento de la falta grave del CBOP elevaría un informe de lo sucedido al señor jefe de patrulla y a su vez al señor comandante del reparto indicando la novedad de lo sucedido, para que disponga a quien le corresponda, inicie el proceso administrativo disciplinario correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo de mención, adicional adjunto el justificativo del señor cabo con sus argumento y las pruebas de descargo para su respectivo proceso con copia al presunto infractor, teniendo derecho a la defensa y apelación de ser el caso según como se de el respectivo proceso disciplinario.</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 05:57:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP IM SALAZAR CARRANZA MARCO ANTONIO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3421039729</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>PRIMERO: DESARROLLO DEL PROCEDIMEINTO. –</strong></p><p><strong>1.1 PROCESO EN CODESC. -</strong></p><p><em>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; </em>Se inicia el Proceso Administrativo Disciplinario conforme lo estipula los artículos 186, 188, 201 y 202 respecto al <strong><em>“Trámite para sancionar las faltas leves y graves cometidas en la misma unidad o reparto”.</em></strong></p><p><strong><em>&nbsp;</em></strong></p><p><em>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; </em>La CITACIÒN del presente Procedimiento Disciplinario, será por el presunto cometimiento de una falta disciplinarias con calificación “GRAVE”, establecidas en el Art. 195 numeral 22 de la LOPDFA, que señala: "<em>Fingir enfermedad o valerse de una causa injustificada para no cumplir los actos del servicio”. </em>Causal es análoga con el art.<em> </em>Art. 4 de la normativa ibídem que claramente expresa <em>“</em><strong><em>Definiciones. - Para efectos de la presente Ley se entenderá por: 1. Actos del servicio. </em></strong><em>- Constituyen los actos preparatorios, en ejecución o posteriores a las operaciones militares, actividades logísticas, actividades administrativas y de gestión que el personal militar realiza, conforme las disposiciones militares y más deberes que le imponen la Constitución, la ley y la normativa aplicable. Se considera también como tal, el traslado del personal militar desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa; o desde cualquier lugar que se encuentre y se disponga su presentación o el cumplimiento de una actividad dispuesta por orden de autoridad militar”.</em></p><p><strong>1.2 PROCESO EN ESTRIP. -</strong></p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; De conformidad con lo que determina el Capítulo VI, TRÁMITE PARA SANCIONAR LAS FALTAS LEVES Y GRAVES COMETIDAS POR EL PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS de la “LOPDFA”, al tenor del artículo 203 y otras normas invocadas, ha llegado a conocimiento de este Comando, el informe acusatorio en contra del señor CBOP, quien se encontraba prestando servicio en CODESC.</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; El artículo 126 del Reglamento a la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de Fuerzas Armadas “RLOPDFA”, menciona de la sanción para el personal activo de las FFAA, concordante con los art. 129, 130 y 131 de la normativa Ibídem</p><p><strong>SEGUNDO: ANÁLISIS DEL LOS HECHOS. –</strong></p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se tiene que verificar a situación de prestación de Servicio del señor CBOP en CODESC, para iniciar con el proceso de sanción administrativa, en el reparto donde se encuentra prestando servicio conforme lo estipula el art. 201 y 202 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de Fuerzas Armadas “LOPDFA <strong><em>“Trámite para sancionar las faltas leves y graves cometidas en la misma unidad o reparto</em></strong>”;</p><p>&nbsp;</p><p><em>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; </em>Si la prestación de servicio es por corto tiempo, se aplicará los artículos 201 y 203 de la “LOPDFA”, respecto a los <em>“</em><strong><em>Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto”;</em></strong></p><p><em>&nbsp;</em></p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Evaluar el justificativo del SR. CBOP, sobre la veracidad de los hechos suscitados.</p><p><strong>TERCERO: PRUEBAS. –</strong></p><p>4.1 Posiblemente el justificativo. -</p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Recetas médicas;</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Imágenes;</p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Falta de notificación de participar en la ORDOPE / ORDAP</p><p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Reporte o captura de chat grupales / Disposiciones.</p><p>4.2 ¿Qué haría usted en calidad de Administración?</p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Pedir informe del justificativo por encontrase falto a la operación militar.</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Revisar su hoja de vida, de faltas similares</p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Entrevistar al señor CBOP.</p><p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Chequear si fue notificado por medios Oficiales y no oficiales al señor CBOP.</p><p>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Revisar la ley si no hay la prescripción de la falta ya que fue cometida el día 10 de OCT-2024 por el hecho de encontrase falto a una operación militar, y recién quieran iniciarle el procedimiento disciplinario sancionatorio.</p><p>4.3 ¿Qué haría usted en calidad de Administrado?</p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Solicitar la consideración de las atenuantes art. 220 numeral 1. “LODMFA”</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Solitaria pruebas de los medios oficiales de notificación 213 “LODMFA”</p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Solicitar la nulidad del proceso por prescripción de la falta disciplinaria conforme lo estipula el art. 264 de la LODMFA, si es que en la actualidad desean iniciar el proceso disciplinario de sanción administrativa.</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 06:30:38 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-EL ZHUMA ANTONIO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3421325282</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>ANTECEDENTES:</strong></p><p><strong>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba. De acuerdo al Art 203 de la Ley, indique lo siguiente: 1) Tipo de falta; 2) Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar; 3) ¿qué haría usted?</strong>&nbsp;</p><p><br/></p><p><strong>DESARROLLO:</strong></p><p><strong>1.- TIPO DE FALTA:</strong></p><p>Presuntamente se estaría incurriendo en una falta que se encuentra tipificada en el Artículo 236 como una FALTAS GRAVES que según el NUMERAL 55 textualmente indica <em>“No presentarse a la exposición de una orden de operación o ausentarse de la misma sin autorización”</em></p><p>&nbsp;</p><p><strong>2.- CUAL SERÍA POSIBLEMENTE EL JUSTIFICATIVO Y LAS PRUEBAS QUE PODRÍA PRESENTAR</strong></p><p>El señor tripulante en su justificativo puede alegar y justificar que por condiciones de salud&nbsp; y prescripción médica estaba ingiriendo medicamento desconociendo que en sus contraindicaciones produce soñolencia, y que además su vehículo presento un desperfecto posiblemente causado por las fuerte lluvia que a esas horas avía en el sector de su residencia las mismas que afectaron los medios de comunicación telefónica.</p><p>Como pruebas que validen lo mencionado puede presentar lo siguiente:</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cita de atención medica recibida</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Recetas medicas</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Fotografías georreferenciadas con GPS del vehículo dañado y de las lluvias</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Captura de la pantalla del teléfono móvil sin señal</p><p>&nbsp;</p><p><strong>3.- ¿QUÉ HARÍA USTED?</strong></p><p>Referente a las acciones para esclarecer el posible cometimiento de una falta iniciaría preguntando en el reparto de origen del tripulante si es normal que cometa este tipo faltas disciplinarias o similares, como se desempeña en las labores diarias, y luego&nbsp; confirmar que la documentación presentada como pruebas tengan valides para luego proceder a reportar lo acontecido al comandante del reparto de origen del tripulante con los atenuantes y agravantes para que se dé inicio al respectivo proceso según corresponda.</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 10:18:04 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP IM POVEDA MARCOS</title>
         <author>mapove81</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3421350708</link>
         <description><![CDATA[<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se inicia el Proceso Administrativo Disciplinario conforme lo estipula los artículos 186, 188, 201 y 202 respecto al “Trámite para sancionar las faltas leves y graves cometidas en la misma unidad o reparto”.&nbsp;</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se cita al tripulante por el presunto cometimiento de una falta disciplinarias con calificación “GRAVE”, establecidas en el Art. 195 numeral 22 de la LOPDFA, presentando las pruebas justificando los motivos por el cual se atraso.</p><p>3)&nbsp;&nbsp;Investigar e indagar los hechos que llevaron para el cometimiento de la falta del Cabo, halaría con mencionado tripulante, sobre el motivo que lo llevaron al presunto cometimiento de la falta además supervisar su comportamiento si constantemente a cometido faltas similares.&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 10:44:34 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Con base en la situación planteada y considerando lo establecido en el Artículo 203 de la Ley aplicable , se puede analizar lo siguiente:</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3421367509</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p><br/></p><p><strong><em>Tipo de falta</em></strong>:</p><p><br/></p><p>La falta cometida por el CBOP es una falta por inasistencia injustificada a la operación militar programada. Específicamente, podría considerarse como una falta grave por incumplimiento del deber de asistencia y puntualidad en actividades militares, que afecta la disciplina y el cumplimiento de las órdenes.</p><p><strong>Posible justificativo y las pruebas que podría presentar:</strong></p><p><br/></p><p><strong><em>Justificativo posible:</em></strong></p><p><br/></p><p>*Estado de salud que justifique la inasistencia, como un problema médico o una emergencia personal.</p><p>*Problemas mecánicos o de transporte que impidieron llegar a tiempo, documentados con prueba del taller o mecánico.</p><p>*Declaración formal explicando las circunstancias, incluyendo que se quedó dormido por fatiga extrema o por alguna condición médica.</p><p><br/></p><p><strong><em>Pruebas que podría presentar:</em></strong></p><p><br/></p><p>*Reporte médico o certificado de salud si la causa fue un problema de salud.</p><p><br/></p><p>*Evidencia del vehículo, como una constancia de reparación o diagnóstico del taller.</p><p><br/></p><p>*Declaración escrita del propio CBOP explicando las circunstancias.</p><p><br/></p><p>*Testigos que puedan corroborar las dificultades de transporte o salud.</p><p><br/></p><p><strong><em>¿Qué haría usted?</em></strong></p><p>*Como autoridad o responsable, lo primero sería evaluar la gravedad de la falta y la existencia o no de justificantes válidos.</p><p>*Solicitaría al CBOP que presente su justificación formal en un plazo determinado.</p><p>*Si la causa es justificada, consideraría la posibilidad de aplicar una sanción menor o una amonestación, respetando los derechos del elemento.</p><p>*Si no hay justificantes válidos, procederé a aplicar la sanción correspondiente conforme a la normativa, que podría incluir amonestación, sanción administrativa o incluso un proceso disciplinario.</p><p>Además, reforzaría la importancia del cumplimiento de las órdenes y la puntualidad en las operaciones militares, para mantener la disciplina y cohesión del equipo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 11:01:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP IN GARCIA HOOVER</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3421542063</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 13:24:34 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP IM VELESACA BUSTAMANTE CARLOS</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>ANALISIS PERSONAL</strong></p><p>Dentro de este caso podemos deducir que el señor tripulante presuntamente cometió una falta disciplinaria al no presentarse a una operación militar que le correspondía el día 10 de octubre del 2024 señalando en su versión que se había quedado dormido y además manifiesta que su vehículo personal no le funcionaba por múltiples razones mecánicas.</p><p>El militar más antiguo a cargo de la patrulla determina comunicar dicha novedad sobre lo acontecido e iniciar inmediatamente un proceso administrativo disciplinario para comprobar la veracidad de la versión emitida por el señor tripulante.</p><p><strong>DESARROLLO</strong></p><p>El señor militar antiguo inicia el proceso administrativo disciplinario según lo tipificado en el CAPÍTULO III TRÁMITE PARA SANCIONAR LAS FALTAS LEVES Y GRAVES COMETIDAS POR EL PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS, Articulo 129</p><p>Disposiciones del procedimiento disciplinario en faltas leves o graves literal a. Fase de Inicio e Investigación, donde se analiza los hechos con la recopilación de las pruebas, el superior militar procede a elaborar la citación correspondiente, luego según el trámite en su literal b.</p><p>Fase de cierre de la investigación y luego de no encontrarse pruebas pertinentes el señor militar antiguo según el literal c. realiza la Resolución y según CAPÍTULO V JURISDICCION Y LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA MILITAR, articulo 203 Trámite para sancionar faltas leves graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, el señor segundo comandante iniciará el procedimiento administrativo disciplinario.</p><p><strong>¿TIPO DE FALTA?</strong></p><p>Artículo 195 falta grave numeral 34 "Incumplir una orden o consigna sin afectar a la seguridad de la Institución o a las</p><p>operaciones militares"</p><p><strong>¿CUÁL SERÍA POSIBLEMENTE EL JUSTIFICATIVO Y LAS PRUEBAS QUE PODRÍA PRESENTAR?</strong></p><p>El posible justificativo que menciono el señor cabo fue su incesante sueño tras el consumo de medicinas que le causaron demasiado sueño para lo cual no fue justificado mediante alguna receta médica y tras su desesperación impuso otra versión que su vehículo no le funcionaba lo cual ya no era tan evidente.</p><p><strong>¿QUÉ HARIA USTED?</strong></p><p>Para mi criterio si yo estuviese de más antiguo de la patrulla realizaría una investigación personal y bajo una defensa social, le brindaría otra oportunidad al cabo y le pondría una condición, si vuelve a incurrir en acontecimientos con la misma</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 13:25:12 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP IM CANDO MANUEL</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>De acuerdo al <strong>Art 203</strong> de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas. CAPITULO V Jurisdicción y la Competencia Disciplinaria Militar. Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto. La o el superior militar que conozca del cometimiento de una falta leve o grave de una o un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto procederá a presentar un informe pertinente ante la o el comandante de la unidad o reparto al que pertenece el presunto infractor, a fin que disponga a la o a el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el proceso administrativo disciplinario.</p><p>1)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Tipo de Falta</strong>.</p><p>El mencionado tripulante estaría incurriendo en el <strong>Art 94</strong>.- Faltas leves numeral 3 “Atrasarse de manera injustificada, hasta por 30 minutos a la recogida de francos o hasta 5 minutos en los relevos de guardia, puestos de guardia relevos de semana, a los partes militares, salida a comisiones, visitas, reuniones o ceremonias de carácter militar.</p><p><strong>2)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Justificativo y pruebas.</strong></p><p>No podría presentar pruebas porque se quedó dormido.</p><p>3)&nbsp; <strong>Que haría yo</strong>.</p><p>Proceder a realizar el respectivo informe y entregarlo al Sr Comandante de su Unidad</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 13:45:34 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP- SV. SALAZAR NAVARRO ALEX</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>SEGUNDO: QUE TIPO DE FALTA. -</strong></p><p><strong>CALIFICACIÓN</strong>: GRAVE</p><p><strong>BASE JURIDICA:</strong> Art. 195 numeral 22 de la LOPDFA,</p><p>&nbsp;"<em>Fingir enfermedad o valerse de una causa injustificada para no cumplir los actos del servicio”.</em></p><p><strong>CAUSAL ES ANÁLOGA: </strong>Art. 4 de la normativa ibidem que claramente expresa</p><p><em>“</em><strong><em>Definiciones. - Para efectos de la presente Ley se entenderá por:</em></strong></p><p><strong><em>1. Actos del servicio. </em></strong><em>- Constituyen los actos preparatorios, en ejecución o posteriores a las operaciones militares, actividades logísticas, actividades administrativas y de gestión que el personal militar realiza, conforme las disposiciones militares y más deberes que le imponen la Constitución, la ley y la normativa aplicable. Se considera también como tal, el traslado del personal militar desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa; o desde cualquier lugar que se encuentre y se disponga su presentación o el cumplimiento de una actividad dispuesta por orden de autoridad militar”.</em></p><p><strong>1.1 PROCESO EN CODESC. -</strong></p><p><em>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; </em>Artículos 202 respecto al <strong><em>“Trámite para sancionar las faltas leves y graves cometidas en la misma unidad o reparto”.</em></strong></p><p><strong>1.2 PROCESO EN ESTRIP. -</strong></p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; El artículo 203 y otras normas invocadas con el informe acusatorio en contra del señor CBOP, quien se encontraba prestando servicio en CODESC.</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; El artículo 126 del “RLOPDFA”, menciona de la sanción para el personal activo de las FFAA, concordante con los art. 129, 130 y 131 de la normativa Ibídem</p><p><strong>SEGUNDO: ANÁLISIS DEL LOS HECHOS. –</strong></p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Análisis de prestación de Servicio del señor CBOP en CODESC, art. 201 y 202 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de Fuerzas Armadas “LOPDFA <strong><em>“Trámite para sancionar las faltas leves y graves cometidas en la misma unidad o reparto</em></strong>”;</p><p>&nbsp;</p><p><em>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; </em>Si la prestación de servicio es por corto tiempo, se aplicará los artículos 201 y 203 de la “LOPDFA”, respecto a los <em>“</em><strong><em>Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto”;</em></strong></p><p><em>&nbsp;</em></p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Evaluar el justificativo del SR. CBOP, sobre la veracidad de los hechos suscitados.</p><p>4.2 ¿Qué haría usted?</p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Pedir informe del justificativo por encontrase falto a la operación militar.</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Chequear si fue notificado por medios Oficiales y no oficiales al señor CBOP de la operación a ejecutar.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 13:49:58 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP-AD PARRALES CHALEN GIOVANNY</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3421584329</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>CASO No. 1</strong></p><p>Ejercicio. - Un Cabo pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba. De acuerdo al Art 203 de la Ley, indique lo siguiente: 1) Tipo de falta; 2) Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar; 3) ¿qué haría usted?</p><p><strong>LEY ORGÁNICA DE PERSONAL Y DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS</strong></p><p><strong>Artículo 203.- Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto. </strong>La o el superior militar que conozca del cometimiento de una falta leve o grave de una o un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, procederá a presentar el informe pertinente ante la o el comandante de la unidad o reparto al que pertenece la o el presunto infractor, a fin de que disponga a la o el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el procedimiento administrativo disciplinario.</p><p><strong>Desarrollo del Trabajo. -</strong></p><p>Análisis.-&nbsp; Antes de proceder con el Tipo de Falta que se le va a poner al presunto infractor debemos saber los Motivos que originaron a comer dicha sanción disciplinaria, revisar los atenuantes y los agravantes que mantiene en su L.V.N.</p><p>Y al no presentar en la Operación Militar y de acuerdo al Art. 203 se presentará el informe respectivo al señor Comandante del Reparto que pertenece (ESTRIP), este a su vez realizará las investigaciones para sancionar.</p><p><strong>1)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tipo de falta. -</strong></p><p>Tipo de falta; Artículo 236.- Faltas graves. Se consideran faltas graves del personal militar Num. 55. No presentarse a la exposición de una orden de operaciones o ausentarse de la misma sin autorización.</p><p><strong>2)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar. –</strong></p><p>El posible justificativo que indicó el cabo fue su continuo sueño tras un tratamiento médico que esta medicado esta&nbsp; que le causaron sueño lo cual fue justificado mediante con un Certificado y una receta médica, y al no recibir ninguna llamada de su superior y al no prender su vehículo fue al mecánico.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>3)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿qué haría usted?</strong></p><p>Como lo indica la ley se debe investigar, indagar la falta cometida y si tiene agravante o atenuante como que ya lo realizado o no anteriormente se levantaría un informe al &nbsp;comandante del reparto que pertenece el tripulante, con la novedad ocurrida con dicho tripulante para lo cual se reportaría al departamento correspondiente en esta caso al puesto de mando para después comunicar al oficial encargado vista la falta de este tripulante podría afectar la operación de la misma al no asistir y no completar la dotación mínima para realizar dicha operación.&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 13:51:00 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP-ET POGO RODRIGO &quot; S2&quot;</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba. De acuerdo al Art 203 de la Ley, indique lo siguiente:</strong></p><p>1)&nbsp; Tipo de falta; De la LOPDFA, el Artículo 236.- Faltas graves. Numeral 55. <strong>“No presentarse a la exposición de una orden de operaciones o ausentarse de la misma sin autorización”</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p>2) Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar; presentar:</p><p>El justificativo para su descargo como prueba que evidencie que su vehículo no le funciono, así mismo indicando que se quedó dormido por lo cual no pudo asistir el día indicado a la operación con prontitud, podría tener como evidencia o pruebas de descargo, fotografías o una revisión realizada por mecánico automotriz del daño de su vehículo y para lo que se quedó dormido indico que tenía malestar migraña por lo que tomo medicamento muy fuertes lo que provocó que se quedara dormido , no escuchó la alarma y que involuntariamente no asistió a la operación militar indicada podría presentar receta medica o factura comprada en la farmacia.</p><p><br></p><p>3) ¿Qué haría usted?</p><p>Lo indica la ley investigar, se debe indagar la falta cometida, los agravantes y atenuantes, para con criterio del caso poder realizar un informe al escalafón superior con la novedad suscitada con mencionado tripulante para lo cual se reportaría con la documentación existente al departamento correspondiente, en este caso al puesto de mando para después comunicar al oficial encargado vista la falta de este tripulante ocupe un puesto operativo importante en la operación militar que &nbsp;podría afectar la operación de la misma al no asistir y no alcanzar la capacidad operativa de la unidad naval.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 13:55:48 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP CH VILLA RUIZ RENNY</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 14:07:26 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP-IF-RODRIGUEZ-FELIX (SIERRA-3)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Buenos días,adjunto tarea SGOP-IF RODRIGUEZ FELIX (SIERRA-3)</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 16:05:38 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP-EL GARCIA VERA OSCAR</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 16:11:32 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SGOP IM MIRANDA CHALEN FREDDY</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 16:36:52 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SGOP EL FREIRE ROMO ROBERTO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>ANTECEDENTES</strong></p><p>De acuerdo al <strong>Art 203</strong> de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas. CAPITULO V Jurisdicción y la Competencia Disciplinaria Militar. Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto. La o el superior militar que conozca del cometimiento de una falta leve o grave de una o un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto procederá a presentar un informe pertinente ante la o el comandante de la unidad o reparto al que pertenece el presunto infractor, a fin que disponga a la o a el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el proceso administrativo disciplinario.</p><p>1)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Tipo de Falta</strong>.</p><p>El mencionado tripulante estaría incurriendo en el <strong>Art 195</strong>.- Faltas grave numeral 20 “Falta de servicio de guardia o semana, sin causa justificada</p><p><strong>2)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Justificativo y pruebas.</strong></p><p>Escusa vehículo averiado, envía fotografías.</p><p>3)&nbsp; <strong>Que haría yo</strong>.</p><p>Proceder a realizar el respectivo informe y entregarlo al Sr Comandante de su Unidad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 17:32:26 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3421928204</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 17:41:37 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP EL RF SUÁREZ TORRES DAVID</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba. De acuerdo al Art 203 de la Ley, indique lo siguiente:</strong></p><p><strong>1) Tipo de falta;</strong></p><p><strong>2) Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar;</strong></p><p><strong>3) ¿qué haría usted?&nbsp;</strong></p><p>1.- <strong>CALIFICACIÓN DE LA FALTA:</strong> La conducta podría constituir una falta grave, según el Artículo 195 de la LOPDFA. El CBOP habría incumplido varios numerales: el 28, referente al incumplimiento de normativas y órdenes que no impliquen faltas menores ni causen consecuencias graves en operaciones, personal o instalaciones; el 34, sobre desobedecer órdenes sin afectar la seguridad institucional u operaciones militares; y el 37, relativo a acciones u omisiones negligentes o imprudentes que pongan en riesgo una misión o al personal y recursos involucrados.</p><p>La sanción final dependerá de la justificación presentada y de las pruebas que aporte en su defensa, elementos cruciales para el informe que se elevará al Comandante del reparto.</p><p>2.- <strong>JUSTIFICACIONES Y PRUEBAS POTENCIALES:</strong> El Cabo alega dos motivos para su ausencia: quedarse dormido y una falla mecánica de su vehículo. Para justificar haberse quedado dormido, debería presentar un certificado médico por cansancio excesivo o malestar. Respecto al vehículo, deberá adjuntar un descargo que pruebe el desperfecto mecánico.</p><p>3.- <strong>MI ACTUACIÓN:</strong> Conforme al Artículo 203 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, al tener conocimiento de esta falta grave, elaboraría un informe detallando lo ocurrido y lo remitiría al jefe de patrulla con copia al Comandante del reparto. Solicitaría que se inicie el proceso administrativo disciplinario correspondiente dentro del plazo legal. Adjuntaría el justificativo del Cabo, sus argumentos y las pruebas de descargo para su análisis en el proceso, entregando una copia al presunto infractor para garantizar su derecho a la defensa y apelación, según el desarrollo del proceso disciplinario.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 17:49:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><sub>Desde mi punto de vista y tomando en consideración la Inasistencia del CBOP a una operación militar, donde no se presentó a </sub><strong><sub>CODESC</sub></strong><sub>, y siendo él del orgánico de </sub><strong><sub>ESTRIP</sub></strong><sub> , se puede alegar en base al </sub><strong><sub>Art.203</sub></strong><sub> de la Ley Orgánica del personal y disciplina de las Fuerzas Armadas, tramitar para sancionar faltas leves graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, donde se procederá a presentar el informe pertinente ante el señor Comandante de la unidad o reparto al que dicho tripulante infractor pertenece, con la finalidad que se le disponga al Segundo Comandante, Subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el proceso administrativo disciplinario. De acuerdo al artículo emitido se determina lo siguiente.</sub></p><p>1.&nbsp;&nbsp; <strong><sub>TIPO</sub><em><sub> DE FALTA</sub></em><sub>:</sub></strong></p><p><strong><sub>Art. 195.- Faltas Graves</sub></strong></p><ul><li><p><strong><sub>20)</sub></strong><sub> Faltar al servicio de guardia o de semana sin causa justificada.</sub></p></li></ul><p><strong><sub>Art. 196.- Faltas Atentatorias</sub></strong></p><ul><li><p><strong><sub>9) </sub></strong><sub>faltar injustificadamente a la unidad o reparto militar por mas de tres días consecutivos.</sub></p></li></ul><p><strong><sub>2</sub></strong><sub>. </sub><strong><sub>Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar:</sub></strong></p><ul><li><p><sub>Fotografías y/o video del vehículo dañado.</sub></p></li><li><p><sub>Ubicación donde ocurrió el incidente.</sub></p></li><li><p><sub>Informe del taller mecánico.</sub></p></li><li><p><sub>Consumo de medicamentos que le podrían causar sueño excesivo.</sub></p></li><li><p><sub>Certificado médico de haber sido escopolaminado con fines delictivos.</sub></p></li></ul><p><strong><sub>3. ¿QUE HARIA YO?</sub></strong></p><p><sub>Al encontrar y detectar el presunto cometimiento de una falta dialogaría con el tripulante involucrado y le haría hacer que tome conocimiento del posible cometimiento de una falta cometida de acuerdo a lo que indica el Art.203 de la LOPDFA, procediendo a elevar su respectivo informe con la novedad suscitada ante el señor Comandante del reparto al cual pertenece el presunto infractor, para que disponga al segundo comandante o subdirector el inicio del proceso administrativo disciplinario.</sub></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 18:08:36 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP-ET QUINATOA JAMI EDISON</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3421966077</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>DEBATE EN CLASE</strong></p><p>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba. De acuerdo al Art 203 de la Ley, indique lo siguiente: 1) Tipo de falta; 2) Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar; 3) ¿qué haría usted?</p><p><br/></p><p><strong>ANÁLISIS DEL DEBATE</strong></p><p>De acuerdo a la situación planteada, se podría deducir que el señor tripulante en mención, presuntamente cometió una falta disciplinaria por no presentarse a una operación militar el día 10 de octubre del 2024, señalando como justificativo que se había quedado dormido y que además manifiesta que su vehículo no le funcionaba.</p><p>Esta novedad presentada debe ser comunicada por el militar más antiguo a cargo de la patrulla de manera inmediata al Jefe de Operaciones y Personal, a fin de recopilar las pruebas de respaldo correspondiente, a ser presentados en el caso de dar inicio a un proceso administrativo disciplinario.</p><p><br/></p><p><strong>INICIO DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO</strong></p><p>La base legal a ser empleado por el señor militar a cargo de la patrulla, se encuentra tipificado en:</p><p><strong>REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE PERSONAL Y DISCIPLINA DE FUERZAS ARMADAS, CAPÍTULO III TRÁMITE PARA SANCIONAR LAS FALTAS LEVES Y GRAVES COMETIDAS POR EL PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS</strong>, Articulo 129.- Disposiciones del procedimiento disciplinario en faltas leves o graves literal a. Fase de Inicio e Investigación, en el cual se analiza los hechos en base a la recopilación de pruebas, el superior militar iniciará la citación correspondiente, según el trámite en su literal b. Fase de cierre de la investigación y luego de no encontrarse pruebas pertinentes, según el literal c. realizará la Resolución.</p><p>De acuerdo a lo estipulado en el <strong>CAPÍTULO V JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA MILITAR</strong>, articulo. 203.- Trámite para sancionar faltas leves graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, se procederá a presentar el informe pertinente ante la o el comandante de la unidad o reparto al que pertenece la o el presunto infractor, a fin de que disponga a la o el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el procedimiento administrativo disciplinario.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>¿TIPO DE FALTA?</strong></p><p>Artículo 195.- falta grave numeral 34 "Incumplir una orden o consigna sin afectar a la seguridad de la Institución o a las operaciones militares"</p><p><br/></p><p><strong>¿CUÁL SERÍA POSIBLEMENTE EL JUSTIFICATIVO Y LAS PRUEBAS QUE PODRÍA PRESENTAR?</strong></p><p>El posible justificativo que podría mencionar el señor tripulante, sueño pesado por desgaste físico, consumo de medicinas entre otras relacionadas al cansancio físico, situación que le causaron demasiado sueño, debiendo ser&nbsp; justificado mediante alguna receta médica y por otra parte presentar los sustentos correspondientes que justifique la veracidad que su vehículo no le funcionaba.</p><p><br/></p><p><strong>¿QUÉ HARÍA USTED?</strong></p><p>Si yo estuviese como más antiguo de la patrulla, agotaría todo el esfuerzo para localizar al señor tripulante y posterior a la no respuesta de su localización, informaría de manera oportuna y con todo el respaldo correspondiente haciendo constar la fecha y hora de cada prueba, a los departamentos correspondientes, por otro lado analizaría su situación y comprobaría su concurrencia, las faltas cometidas y su carrera profesional, de ser concurrente en este tipo de faltas, iniciaría el proceso disciplinario con la falta máxima por ser reincidente.</p><p>Finalmente en todas las operaciones o funciones asignadas al suscrito impartiría las instrucciones correspondiente y las recomendaciones a mi equipo haciendo énfasis en el profesionalismo y la importancia del cumplimiento de las órdenes y la puntualidad en las operaciones militares, con el único propósito de mantener la disciplina del equipo y alcanzar el objetivo deseado.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 18:11:55 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP-EL GOYES ADOLFO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3421976643</link>
         <description><![CDATA[<p>La información proporcionada y el Art. 203 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, que textualmente dice: “Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto.- La o el superior militar que conozca del cometimiento de una falta leve o grave de una o un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, procederá a presentar el informe pertinente ante la o el comandante de la unidad o reparto al que pertenece la o el presunto infractor, a fin de que disponga a la o el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el procedimiento administrativo disciplinario”.</p><p>&nbsp;</p><ol><li><p>Tipo de falta:&nbsp;La supuesta falta cometida por el cabo primero podría considerarse grave o atentatoria, dependiendo de las consecuencias de su ausencia y la intencionalidad. Según el Reglamento de Disciplina Militar, el señor Tripulante podría haber incurrido o ser sancionado con los siguientes articulados: Art. 195.- Faltas graves,</p></li></ol><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;numeral 20) Faltar al servicio de guardia o de semana, sin causa justificada; o numeral 21) Faltar injustificadamente a los repartos o unidades militares por un lapso de hasta tres días consecutivos; o</p><p>numeral 34) Incumplir una orden o consigna sin afectar a la seguridad de la Institución o a las operaciones militares; o</p><p>&nbsp;Art. 196.- Son faltas atentatorias. Numeral 9) Faltar injustificadamente a la unidad o reparto militar por más de tres días consecutivos.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Además, se le pueden aplicar agravantes del:</strong></p><p>Art. 220, agravantes literal b) y h). Por el motivo de no acudir oportunamente al llamado de una unidad o reparto militar a prestar sus servicios en caso de operación militar, se considera una falta atentatoria.&nbsp;También, dormirse o despreocuparse, encontrándose de servicio, dando lugar a graves consecuencias, siempre y cuando no llegue tal actitud a constituir delito, se considera una falta atentatoria.&nbsp;O por no presentarse a cumplir su servicio de guardia, custodio u operación.</p><ol start="2"><li><p><strong>Posible justificativo y pruebas:</strong></p><ul><li><p>Justificativo:&nbsp;El cabo primero podría justificar su falta argumentando caso fortuito o fuerza mayor que le impidió presentarse a la operación.</p></li><li><p>Pruebas:&nbsp;Para justificar que se quedó dormido, podría presentar un certificado médico que acredite que sufre de un trastorno del sueño o que estaba bajo un tratamiento médico que produce somnolencia. Para justificar el daño de su vehículo, podría presentar una factura del taller mecánico donde se reparó el vehículo, un informe técnico del daño o un certificado de la autoridad de tránsito en caso de accidente.</p></li><li><p>Atenuantes: Del Art. 220.- Atenuantes en su literal a), b), y c).</p></li></ul></li><li><p><strong>Acciones a tomar:</strong></p><ul><li><p>Abrir un expediente administrativo para investigar los hechos y determinar las causas de la ausencia del cabo primero.</p></li><li><p>Recibir las declaraciones del cabo primero y de otros testigos que puedan aportar información relevante.</p></li><li><p>Analizar las pruebas presentadas por el cabo primero para determinar si existe una justificación válida para su ausencia.</p></li><li><p>Considerando la falta y las posibles justificaciones, se deberá aplicar la sanción disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas</p></li></ul></li></ol><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 18:21:10 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP-IM MIDEROS OSCAR</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3421983199</link>
         <description><![CDATA[<p>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicios en CODESC, el día 10-OCT-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado dormido y que su vehículo no le funcionaba. De acuerdo al Art 203 de la Ley</p><p>En referencia al artículo 203 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de Fuerzas Armadas, el cual textualmente dice “Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto”.</p><p>1.- La Falta incurrida se contempla como falta <strong>Grave</strong> el no presentarse a una operación &nbsp;&nbsp;militar tipificada en la ley; en donde el Tripulante antes mencionado antepone un posible justificativo, el cual no ha sido comprobado hasta el momento, lo cual genera dudas sobre lo ocurrido.</p><p>2.- Dentro de las pruebas que podría presentar el señor tripulante seria:</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Fotografías del lugar donde se encuentra su vehículo</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Informe técnico vehicular que pueda justificar el daño mencionado</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Georreferenciación del lugar</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Testigo que den fe de lo ocurrido</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Capturas de todo lo ocurrido realizados en tiempo y espacio.&nbsp;&nbsp;</p><p><strong>3.- ACCIÓN:</strong></p><p>En lo personal como miembro activo de la Institución, elevaría el respectivo informe pertinente ante la o el comandante de mi unidad (CODESC), con copia a la unidad o reparto al que pertenece la o el presunto infractor (ESTRIP), a fin de que disponga a la o el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto (ESTRIP), inicie el procedimiento administrativo disciplinario.&nbsp;&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 18:27:11 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>SGOP-ET-TC VILLAMAR GÓMEZ DUVAL DAVID</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 18:28:11 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3421987322</link>
         <description><![CDATA[<p>SGOP-ET  VILLAMAR GÓMEZ DUVAL </p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/3734843742/162a4722c4d1f0a2ff95d78e37a4b10f/TAREA_FINAL__ANALISIS_Y_CRIETRIO_PERSONAL_DE_FALTA_COMETIDA_POR_SR_CBOP_ESTRIP_____REALIZADO_POR_____SGOP_ET_VILLMAR_DUVAL.pdf" />
         <pubDate>2025-04-23 18:30:42 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SGOP-CN REYES ALVAREZ LUIS -S1</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3422006380</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>ANTECEDENTES. –</strong></p><p>De acuerdo a la LEY ORGANICA DEL PERSONALY DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS, Capitulo V.</p><p>Jurisdicción y la Competencia Disciplinaria Militar.</p><p>Procedimiento para sancionar faltas LEVES y GRAVES de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto.</p><p>La o el superior militar que conozca del cometimiento de una falta leve o grave de una o un subordinado que pertenezca a otro reparto o unidad, procederá a presentar un informe pertinente ante el comandante de la unidad o reparto al que pertenece el presunto infractor, a fin de que se disponga a la o el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto inicie el respectivo proceso disciplinario.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>1.- Tipo de Falta.</strong></p><p>Mencionado tripulante estaría incurriendo en el Art.- 195</p><p>Falta Grave, numeral 20 “Falto al Servicio de Guardia o Semana, sin causa justificada.</p><p><strong>2.- Justificativo y Pruebas.</strong></p><p>Alega haberse quedado dormido y al salir hacia la base se le daño el vehículo en la cual envía foto del desperfecto y posición geografía de donde se encuentra.</p><p><strong>3.- Como Preceder.</strong></p><p>Procedería a elaborar el respectivo informe dirigido al oficial superior con copia dirigido al Sr. comandante de su reparto o unidad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 18:47:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>franciscoangulocuero</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3422008463</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/3734922367/03cba98d62587fd67c5a48ef0a000dda/Analisis_de_una_falta_disciplinaria.docx" />
         <pubDate>2025-04-23 18:49:28 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP-EL GONZALEZ HUGO &quot; S2&quot;</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3422011348</link>
         <description><![CDATA[<p>La información proporcionada y el Art. 203 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, que textualmente dice: “Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto.- La o el superior militar que conozca del cometimiento de una falta leve o grave de una o un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, procederá a presentar el informe pertinente ante la o el comandante de la unidad o reparto al que pertenece la o el presunto infractor, a fin de que disponga a la o el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el procedimiento administrativo disciplinario”.</p><p>&nbsp;</p><p>1. Tipo de falta:&nbsp;La supuesta falta cometida por el cabo primero podría considerarse grave o atentatoria, dependiendo de las consecuencias de su ausencia y la intencionalidad. Según el Reglamento de Disciplina Militar, el señor Tripulante podría haber incurrido o ser sancionado con los siguientes articulados: Art. 195.- Faltas graves,</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;numeral 20) Faltar al servicio de guardia o de semana, sin causa justificada; o numeral 21) Faltar injustificadamente a los repartos o unidades militares por un lapso de hasta tres días consecutivos; o</p><p>numeral 34) Incumplir una orden o consigna sin afectar a la seguridad de la Institución o a las operaciones militares; o</p><p>&nbsp;Art. 196.- Son faltas atentatorias. Numeral 9) Faltar injustificadamente a la unidad o reparto militar por más de tres días consecutivos.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Además, se le pueden aplicar agravantes del:</strong></p><p>Art. 220, agravantes literal b) y h). Por el motivo de no acudir oportunamente al llamado de una unidad o reparto militar a prestar sus servicios en caso de operación militar, se considera una falta atentatoria.&nbsp;También, dormirse o despreocuparse, encontrándose de servicio, dando lugar a graves consecuencias, siempre y cuando no llegue tal actitud a constituir delito, se considera una falta atentatoria.&nbsp;O por no presentarse a cumplir su servicio de guardia, custodio u operación.</p><p><strong>2. Posible justificativo y pruebas:</strong></p><p>· Justificativo:&nbsp;El cabo primero podría justificar su falta argumentando caso fortuito o fuerza mayor que le impidió presentarse a la operación.</p><p>· Pruebas:&nbsp;Para justificar que se quedó dormido, podría presentar un certificado médico que acredite que sufre de un trastorno del sueño o que estaba bajo un tratamiento médico que produce somnolencia. Para justificar el daño de su vehículo, podría presentar una factura del taller mecánico donde se reparó el vehículo, un informe técnico del daño o un certificado de la autoridad de tránsito en caso de accidente.</p><p>· Atenuantes: Del Art. 220.- Atenuantes en su literal a), b), y c).</p><p><strong>3. Acciones a tomar:</strong></p><p>· Abrir un expediente administrativo para investigar los hechos y determinar las causas de la ausencia del cabo primero.</p><p>· Recibir las declaraciones del cabo primero y de otros testigos que puedan aportar información relevante.</p><p>· la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 18:52:14 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SGOP-CN CASTILLO PABLO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3422012409</link>
         <description><![CDATA[<p>Un CBOP pertenece orgánicamente a ESTRIP, pero se encuentra prestando servicio orgánicamente en CODESC, el día 10-oct-2024 no se presentó a la operación militar que le correspondía, señalando únicamente que se había quedado únicamente dormido y que su vehículo no le funcionaba. De acuerdo al Art. 203 de la ley indique lo siguiente: 1) Tipo de falta; 2 ) Cual seria posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar; 3) ¿ que haría usted?</p><p>Al encontrarse falto el señor tripulante en una operación militar, estaría incurriendo en una falta grave estipulado en el Art.236. literal 55. No presentarse a la exposición de una orden de operación o ausentarse a la misma.</p><p>2 Posible justificativo y pruebas que podría presentar el Militar alego dos causas:</p><p>que se quedo dormido, por cuanto la noche anterior presento malestar, fiebre, vomito, dolor a las articulaciones, que le causo deshidratación, para el cual acudió al HOSNAV a emergencia en horas de la madrugada procediendo entregar el certificado medico otorgado por el medico de guardia </p><p>3 Que su vehículo no funcionaba x que se quedo sin batería debido que dejo las luces encendidas, por el cual tubo que movilizarse por otros medios</p><p>3 Que haría usted?</p><p>Realizar el debido informe por la falta cometida al señor Comandante</p><p>el implicado presentar el debido justificativo y de acuerdo con las debidas justificaciones se continua el proceso disciplinario</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 18:53:16 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>SGOP IM RIVERA ANDERSON PEDRO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3422013689</link>
         <description><![CDATA[<p>En este caso de acuerdo a la ley Orgánica de Personal y Diciplina de las Fuerzas Armada en el Art. 203.- donde textualmente indica: Tramite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto . que regula las faltas y conductas de los militares en servicio activo.</p><p>Tipo de falta. El CBOP perteneciente al reparto de ESTRIP, no se presentó a una operación militar asignado, lo cual cometió una falta grave según el art. 203</p><p>Posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar. - el CBOP fundamenta que se quedo dormido por el motivo del régimen de trabajo que se lleva en esta unidad (dos uno y patrullas de asta de 18 horas) adicional teniendo malanoches con el hijo llevándolo por emergencia al hospital y el percance que le sucedió con el vehículo.</p><p>Justificativo. - debería presentar los roles de patrulla con las horas indicadas, documento que validen la atención del hijo en el hospital, foto del daño del vehiculó y testigos.</p><p>Que haría.- presentar el informe al señor comandante de la unidad a la que pertenece el&nbsp; presunto infractor , con copia al comandante de mi reparto , adjuntando los debidos documentos de respaldo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 18:54:27 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP SV GALARZA DARWIN S2</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3422015768</link>
         <description><![CDATA[<p>Art. 203 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, que textualmente dice: “Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto.- La o el superior militar que conozca del cometimiento de una falta leve o grave de una o un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, la cual que regula las faltas y conductas de los militares en servicio activo, el incidente mencionado podría interpretarse como una falta de puntualidad o desobediencia, lo que abarca tanto el no presentarse a las órdenes de servicio como la falta de disciplina en el cumplimiento de las responsabilidades, Artículo 195.- Faltas graves; numeral 28, que textualmente dice “Incumplir las disposiciones contenidas en reglamentos, manuales, protocolos, directivas, instructivos, resoluciones, ordenanzas, regulaciones u órdenes de comando, siempre y cuando las acciones no impliquen faltas leves o atentatorias o no tengan consecuencias graves en las operaciones, la vida o integridad de las personas o la seguridad de las instalaciones”, de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DE PERSONAL Y DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS. procederá a presentar el informe pertinente ante la o el comandante de la unidad o reparto al que pertenece la o el presunto infractor, a fin de que disponga a la o el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el procedimiento administrativo disciplinario”. La supuesta falta cometida por el cabo primero podría considerarse grave o atentatoria, dependiendo de las consecuencias de su ausencia y la intencionalidad. Según el Reglamento de Disciplina Militar.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 18:56:17 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP CA ALEMAN VAQUE AMALIO  S 1</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3422022232</link>
         <description><![CDATA[<p>Un cabo primero perteneciente Orgánicamente a ESTRIP y presta servicio en CODESC. El 10 de Octubre del 2024, el cabo&nbsp; no se presenta al reparto a cumplir una operación militar y este indica que se había quedado dormido además se le había dañado el carro quedándose sin poderse transportar al reparto.</p><p>Al no presentar&nbsp; pruebas que le dé la veracidad de lo suscitado y&nbsp; este comprometiendo  la operación militar estaría incurriendo en una falta disciplinaria&nbsp; y&nbsp; se le iniciaría un proceso disciplinario administrativo.</p><p>Art. 236, faltas graves literal 55. No presentarse a la exposición de una orden de operaciones o ausentarse de la misma. Se le realiza un oficio pidiéndole un justificativo la razón o motivo&nbsp; y pruebas de lo suscitado  por el cual no se presentó a cumplir una operación militar.</p><p>En todo proceso en el que se determinen obligaciones y derechos de cualquier orden se asegurara al derecho al debido proceso. </p><p>Dentro de este caso escucharía el argumento del cabo con pruebas que confirmen la veracidad de la situación que impidió que el cabo llegara a cumplir la operación militar y este no afectaría el cumplimiento de la operación analizaría antes de levantar un proceso disciplinario.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 19:02:35 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3422022261</link>
         <description><![CDATA[<p>En este situacional de la no presentación del Personal Militar Profesional en el grado de Cabo Primero a cumplir con una operación militar planificada y en un horario establecido incurriendo en una falta administrativa disciplinaria.Tipo de falta:La ausencia injustificada a cumplir con una operación militar, el del P.M.P habría incurrido en una falta grave tipificada en el Art. 195, numeral 37 que textualmente indica: “Incurrir en acciones u omisiones atribuibles a negligencia, imprudencia o inobservancia de normas vigentes aplicables a una comisión de servicio o misión terrestre, naval o aérea, poniendo en peligro el cumplimiento de esta; o al personal, material o medios involucrados.”Posibles Justificativos:·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Cansancio físico y mental después de cumplir varios días de operaciones militares sin salida operacional.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Daño o falta de carga de su dispositivo personal (celular-reloj) empleado como despertador.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La falta de habitabilidad para permanecer en CODESC, por lo que tocaba trasladarse hacia su reparto de origen ESTRIP para poder descansar.·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Daño de su vehículo que lo trasladaba hacia las instalaciones de CODESC, &nbsp;con el equipo y armamento en dotación para el cumplimiento de la operación militar.Acciones a seguir por parte del personal que identifico la falta administrativa disciplinariaElevar el respectivo informe de la novedad suscitada con el P.M.P, en concordancia a lo establecido en el Art. 203 de la Ley Orgánica del Personal y Disciplina de Fuerzas Armadas que textualmente indica: “La o el superior militar que conozca del cometimiento de una falta leve o grave de una o un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, procederá a presentar el informe pertinente ante la o el comandante de la unidad o reparto al que pertenece la o el presunto infractor, a fin de que disponga a la o el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el procedimiento administrativo disciplinario”</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 19:02:37 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP-IM PINELA ARREAGA BYRON</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>El hecho de que el cabo no se presente a las operaciones militares mientras presta servicio en otra unidad no está claro en la ley como ejecutar un &nbsp;&nbsp;delito; no&nbsp;&nbsp; más&nbsp; &nbsp;sin embargo, el presunto cometimiento de una falta atentatoria tipificado en el&nbsp; &nbsp;párrafo 1 del artículo 238 permite que sea parecido a la "falta de presentación al servicio", ya que ambos afectan el cumplimiento del deber militar y la disciplina. Si bien el artículo 203 establece el procedimiento cuando el infractor pertenece a otra unidad, la gravedad de la negligencia exige la intervención del tribunal disciplinario (artículos 250 y siguientes). Los motivos de conformidad del sueño y las averías del vehículo no constituyen en sí mismos una ventaja y deben valorarse de acuerdo con los principios de proporción y buena fe y pueden estar respaldados por certificados médicos, informes técnicos y pruebas de diligencia. Como potestad competente, clasificaría el acto como presunta acometida, iniciará un tribunal disciplinario y garantizará el debido proceso. Pero actuará con cautela explicativa: sancionaría por convicción legal continua, y si las pruebas muestran la causa de fuerza mayor o la falta de malicia, archivará o reclasificará el delito según su verdadera existencia jurídica.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 19:05:30 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP-IM ALMEIDA JIMENEZ ROLANDO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>El hecho de que el cabo no se presente a las operaciones militares mientras presta servicio en otra unidad no está claro en la ley como ejecutar un   delito; no   más   sin embargo, el presunto cometimiento de una falta atentatoria tipificado en el   párrafo 1 del artículo 238 permite que sea parecido a la "falta de presentación al servicio", ya que ambos afectan el cumplimiento del deber militar y la disciplina. Si bien el artículo 203 establece el procedimiento cuando el infractor pertenece a otra unidad, la gravedad de la negligencia exige la intervención del tribunal disciplinario (artículos 250 y siguientes). Los motivos de conformidad del sueño y las averías del vehículo no constituyen en sí mismos una ventaja y deben valorarse de acuerdo con los principios de proporción y buena fe y pueden estar respaldados por certificados médicos, informes técnicos y pruebas de diligencia. Como potestad competente, clasificaría el acto como presunta acometida, iniciará un tribunal disciplinario y garantizará el debido proceso. Pero actuará con cautela explicativa: sancionaría por convicción legal continua, y si las pruebas muestran la causa de fuerza mayor o la falta de malicia, archivará o reclasificará el delito según su verdadera existencia jurídica.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 19:09:14 UTC</pubDate>
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         <title>SGOP-IM RIZZO ANDRADE CÉSAR DAVID</title>
         <author>indiomalo37</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3422151424</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>UN SEÑOR CABO PRIMERO PERTENECIENTE A ESTRIP, PERO QUE SE ENCUENTRA PRESTANDO SERVICIO EN LA COMANDANCIA DE ESCUADRA, EL DIA 10 DE OCTUBRE DE 2024 NO SE PRESENTO A LA OPERACIÓN MILITAR QUE LE CORRESPONDIA, SEÑALANDO UNICAMENTE QUE SE HABIA QUEDADO DORMIDO Y QUE SU VEHICULO NO FUNCIONABA, DE ACUERDO AL ARTIUCLO 203 DE LA LEY, INDICQUE LO SIGUIENTE, 1 QUE TIPO DE FALTA SE HA COMETIDO EN ESTE CASO, 2 CUAL SERIA EL JUSTIFICATIVO Y LAS PRUEBAS QUE SE PODRIAN PRESENTAR Y 3 QUE PODRIA HACER EN ESTE CASO</strong></p><p><strong>1. Tipo de falta cometida</strong></p><p>Este comportamiento puede estar adecuado a una falta atentatoria, tipificada en el Artículo 238 numeral 1 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las FF.AA., por “no concurrir a actos del servicio militar o actividades operacionales sin causa justificada”, más aún considerando que se trata de una operación militar, la cual reviste un carácter esencial y prioritario.</p><p>Al estar prestando servicios en otro reparto, aplica lo dispuesto en el Artículo 203, que regula el procedimiento para infracciones cometidas por personal en comisión o servicio fuera de su unidad.</p><p><strong>2. Justificativo y pruebas posibles</strong></p><p>El militar presentó <strong>dos excusas</strong>:</p><ul><li><p>Que se <strong>quedó dormido</strong>, y</p></li><li><p>Que su <strong>vehículo no funcionaba</strong>.</p></li></ul><p><strong>Ambos argumentos carecen de fuerza exculpatoria por sí solos</strong> y para tener valor legal y disciplinario, deben estar <strong>debidamente respaldados con pruebas documentales</strong>:</p><ul><li><p>Para el <strong>sueño profundo</strong>:</p><ul><li><p>Certificado médico que evidencie trastorno de sueño u otra afección clínica.</p></li><li><p>Informes psicológicos, si aplica.</p></li><li><p>Registro de comunicaciones donde se intente alertarlo (llamadas, mensajes).</p></li></ul></li><li><p>Para la <strong>falla vehicular</strong>:</p><ul><li><p>Informe técnico del taller autorizado o mecánico certificado.</p></li><li><p>Fotografías o video del vehículo dañado.</p></li><li><p>Registro de asistencia a grúa, si la hubo.</p></li><li><p>Intentos de comunicación para avisar el inconveniente.</p></li></ul></li></ul><p><strong>Si no presenta pruebas válidas</strong>, no puede considerarse una <strong>causa justificada</strong>.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>3. Procedimiento a seguir</strong></p><p>Como autoridad competente o parte del órgano disciplinario, puedo actuar de la siguiente manera:</p><p><strong>a) Iniciar procedimiento disciplinario conforme al Artículo 203:</strong></p><ul><li><p>Aunque el Cabo Primero pertenece a ESTRIP, la <strong>unidad donde presta servicios (Comandancia de Escuadra)</strong> puede iniciar el proceso, notificando a su unidad de origen.</p></li><li><p>Se debe levantar un <strong>informe de hechos</strong> y remitirlo al Tribunal de Disciplina si la gravedad lo amerita (por tratarse de inasistencia a una operación militar).</p></li></ul><p><strong>b) Garantizar el debido proceso:</strong></p><ul><li><p>Notificar formalmente al infractor.</p></li><li><p>Concederle el derecho a la defensa y a presentar descargos.</p></li><li><p>Recabar y evaluar pruebas de ambas partes.</p></li></ul><p><strong>c) Valorar la responsabilidad:</strong></p><ul><li><p>Si no se justifica adecuadamente, podría imponerse una <strong>sanción disciplinaria proporcional</strong> (arresto disciplinario o amonestación severa, dependiendo de los antecedentes y las circunstancias).</p></li><li><p>En caso de comprobarse <strong>buena fe o factores externos no atribuibles al infractor</strong>, puede considerarse una <strong>atenuación</strong> de la sanción.</p></li></ul><p><strong>d) Derecho a apelar:</strong></p><ul><li><p>Cualquier sanción debe estar acompañada de la posibilidad de <strong>apelación</strong> ante el superior correspondiente o el Tribunal de Disciplina.</p></li></ul><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 21:44:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-CH MENDIETA PEREZ CARLOS SIERRA 2</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3422152013</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Análisis de la Situación del Tripulante</strong></p><p>En el caso del tripulante que pertenece a ESTRIP y no se presentó a la operación militar, se pueden considerar los siguientes aspectos de acuerdo al Artículo 203 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de Fuerzas Armadas.</p><ol><li><p><strong>Tipo de Falta</strong>:</p><ul><li><p>La falta cometida por el tripulante puede clasificarse como&nbsp;<strong>falta de asistencia</strong>&nbsp;o&nbsp;<strong>falta de disciplina</strong>. Esto se debe a que no se presentó a la operación militar programada, lo que implica una violación de las obligaciones de servicio y disciplina establecidas para el personal militar.</p></li><li><p><strong>Art. 195.- Faltas graves</strong>, <strong>34)</strong> Incumplir una orden o consigna sin afectar a la seguridad de la Institución o a las operaciones militares</p></li></ul></li><li><p><strong>Justificativo y Pruebas</strong>:</p><ul><li><p>El tripulante podría argumentar que su ausencia se debió a circunstancias imprevistas, como quedarse dormido y problemas mecánicos con su vehículo. Para respaldar su justificativo, podría presentar las siguientes pruebas:</p></li></ul></li></ol><p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Testimonios</strong>&nbsp;de compañeros o familiares que puedan confirmar que efectivamente tuvo problemas con su vehículo.</p><p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Documentación</strong>&nbsp;que demuestre que el vehículo estaba en mal estado, como un informe de un mecánico o un recibo de reparación.</p><p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Pruebas de su estado de salud</strong>&nbsp;que justifiquen su falta de atención, como un certificado médico que indique que estaba fatigado o enfermo. También puede presentar alguna foto o video donde se demuestren las acciones del daño o accidente del vehículo.</p><ol start="3"><li><p><strong>Cómo ayudarlo</strong>:</p><ul><li><p>Para ayudar al tripulante, se podrían considerar las siguientes acciones:</p></li></ul></li></ol><p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Asesoría Legal</strong>: Proporcionarle información sobre sus derechos y el proceso disciplinario, así como ayudarle a preparar su defensa.</p><p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Reunión con Supervisores</strong>: Facilitar una reunión con sus superiores para explicar su situación y buscar una solución que no implique sanciones severas.</p><p>c)&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Apoyo Moral</strong>: Brindarle apoyo emocional y moral, ya que enfrentar un proceso disciplinario puede ser estresante. Hay que asegurarse de que se sienta respaldado y no solo en esta situación.</p><p>d)&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Magnitud de la falta</strong>: Indicarle que su supuesta falta o sanción puede ser grave o atentatoria, eso causaría una afectación a su carrera o estabilidad militar en la fuerza, pudiendo causarle incluso la salida de la Institución Naval. Es fundamental abordarle toda situación con empatía y comprensión, considerando las circunstancias que llevaron a la falta y buscando una resolución justa.</p><p><br/></p><p>SGOP-CH MENDIETA CARLOS SIERRA 2</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 21:45:27 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-EL GARCIA VERA OSCAR</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3422155549</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Tipo de falta:</strong></p><p>La ausencia injustificada a cumplir con una operación militar, el del P.M.P habría</p><p>incurrido en una falta grave tipificada en el Art. 195, numeral 37 que textualmente indica:</p><p>“Incurrir en acciones u omisiones atribuibles a negligencia, imprudencia o inobservancia</p><p>de normas vigentes aplicables a una comisión de servicio o misión terrestre, naval o</p><p>aérea, poniendo en peligro el cumplimiento de esta; o al personal, material o medios</p><p>involucrados.”</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Motivos de los justificativos:</strong></p><p>1.-Cansancio físico y mental después de cumplir varios días de operaciones militares</p><p>sin salida operacional.</p><p>2.-Daño o falta de carga de su dispositivo personal (celular-reloj) empleado como</p><p>despertador.</p><p>3.-La falta de habitabilidad para permanecer en CODESC, por lo que tocaba trasladarse</p><p>hacia su reparto de origen ESTRIP para poder descansar.</p><p>4.-Daño de su vehículo que lo trasladaba hacia las instalaciones de CODESC, con el</p><p>equipo y armamento en dotación para el cumplimiento de la operación militar.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Acciones a seguir por parte del personal que identifico la falta administrativa</strong></p><p><strong>disciplinaria</strong></p><p>Elevar el respectivo informe de la novedad suscitada con el P.M.P, en concordancia a</p><p>lo establecido en el Art. 203 de la Ley Orgánica del Personal y Disciplina de Fuerzas</p><p>Armadas que textualmente indica: “La o el superior militar que conozca del cometimiento</p><p>de una falta leve o grave de una o un subordinado que pertenezca a otra unidad o</p><p>reparto, procederá a presentar el informe pertinente ante la o el comandante de la</p><p>unidad o reparto al que pertenece la o el presunto infractor, a fin de que disponga a la o</p><p>el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie</p><p>el procedimiento administrativo disciplinario”</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 21:51:38 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>rdelpezo25</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3422156403</link>
         <description><![CDATA[<p>Bueno referente a este tema el ODG o supervisor que recibió parte y al detectar que mencionado tripulante se encontraba falto se procede a informar al comandante de la unidad con copia al comandante del reparto que pertenece el señor tripulante aplicando el articulo 203, fin el señor comandante o director disponga al señor segundo comandante realice el proceso disciplinario administrativo según la presunta falta cometida tipificada Art. 196.- Son 1.- <strong>FALTAS ATENTATORIAS</strong>.- Se consideran faltas atentatorias del personal militar numeral 12. Incumplir las disposiciones contenidas en reglamentos, manuales, protocolos, directivas, instructivos, resoluciones, ordenanzas, regulaciones u órdenes de comando, siempre y cuando las acciones no impliquen faltas leves o graves y tengan consecuencias graves en las operaciones, la vida o integridad de las personas y la seguridad de las instalaciones; <strong>2:- JUSTIFICATIVOS</strong>&nbsp; oficio del oficial de guardia anexando la orden de operación donde conste el nombre de mencionado tripulante considerado en la operación militar, bitácora donde se registra falto a mencionado tripulante.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-23 21:53:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3422227894</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>“Caso del señor CBOP falto a la operación militar”</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p>La conducta del señor Cbop, al no presentarse en la recogida de una operación militar, miembro activo de la Fuerza Naval, perteneciente al ESTRIP, y que se encontraba prestando servicio en otra unidad en complemento a la operación militar, se tipifica que incurre en una falta Atentatoria vista de acuerdo a lo normado en el artículo 238 numeral 1 de la LODFA (Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las FF.AA., comprometiendo así al desarrollo de una operación militar planificada. en de indicar que el presente artículo 203 regula el procedimiento cuando quien ha cometido la presunta falta, pertenece a otra unidad, la gravedad de la omisión e incumplimiento de los deberes militares se configura para la conformación de un Tribunal de Disciplina, de acuerdo a lo normado en el art 250 del presente cuerpo legal. Las justificaciones, que presente el señor Tripulante, como son. sueño profundo(quedarse dormido), falla mecánica del vehículo, carecen de fuerza exculpatoria, si no se presenta los argumentos fundamentados, con las respectivas pruebas sean estas documentales, fotográficas( certificados médicos, informes técnicos, evidencias de comunicación, por lo que como autoridad competente, daría paso al respectivo procedimiento disciplinario, con las garantías del debido proceso, así como también evaluando con la rigurosidad y responsabilidad, siempre y cuando no sea debidamente justificada adecuadamente, la imposición de la sanción correspondiente, así como también resguardando en todo momento de proceso el derecho a la defensa y apelación de llegar a este punto.</p><p>TIPO DE FALTA</p><p>Análisis normativo:</p><p>No basta remitirnos únicamente al Art. 203. Debemos identificar la naturaleza de la conducta omisiva.</p><p>Según el Art. 238 numeral 1 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las FF.AA., constituye falta atentatoria:</p><p>"1. Abandonar el servicio de guardia o no presentarse a este;"</p><p>Aunque el texto menciona guardia, por analogía funcional, “no presentarse a una operación militar”, cuando es deber del personal cumplir con dicho servicio, se enmarca como una falta atentatoria, al tratarse de un acto que afecta la disciplina operativa, base estructural de las FF.AA.</p><p>Análisis doctrinal:</p><p>En doctrina militar:</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las operaciones militares son obligaciones de alto rango que comprometen el servicio activo.</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La omisión injustificada puede ser interpretada como acto de insubordinación pasiva o negligencia funcional grave.</p><p>Por tanto, la conducta reviste las características de una falta atentatoria, no una falta leve ni grave.</p><p>2) POSIBLE JUSTIFICATIVO Y PRUEBAS ADMISIBLES</p><p>a) "Me quedé dormido"</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Subjetivo y endeble. Requiere respaldo médico o psicológico que indique afecciones como insomnio, fatiga crónica o trastornos del sueño.</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Debería respaldarlo con:</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Certificados médicos.</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Historial de turnos extensos, si los hubiere.</p><p>b) "Mi vehículo no funcionaba"</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Requiere pruebas materiales y verificables:</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Parte mecánico del incidente.</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Fotos con metadatos.</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Factura de reparación.</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Testigos que constaten el evento.</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Bitácora de comunicaciones: intento de reportar el hecho a su unidad.</p><p>Importante: El justificativo no debe probar únicamente el evento, sino demostrar que se tomaron acciones inmediatas para mitigar la falta (comunicar al superior, buscar transporte alternativo).</p><p>3) ¿QUÉ HARÍA USTED COMO AUTORIDAD COMPETENTE?</p><p>Asumiendo el rol de Comandante del reparto de origen (ESTRIP), de conformidad con el Art. 203, procedería como sigue:</p><p>&nbsp;FASE I: Calificación de la falta</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Verificada la omisión a la operación militar, se presume falta atentatoria.</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Disposición de formar el Tribunal de Disciplina, conforme al Art. 250 y ss.</p><p>FASE II: Formación y desarrollo del procedimiento disciplinario</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Disposición de conformar el Tribunal de Disciplina (Art. 250).</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Convocar primera sesión (Art. 251).</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Citación formal al infractor (Art. 252).</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Apertura del término para anuncio de pruebas (Art. 253).</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Audiencia de juzgamiento oral con práctica de prueba (Art. 254).</p><p>FASE III: Resolución</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Evaluar si el CBOP:</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Comprobó el daño mecánico con pruebas.</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Intentó informar.</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tiene antecedentes disciplinarios.</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si no logra justificar la omisión con pruebas fehacientes, emitir resolución sancionatoria por falta atentatoria.</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Garantizar su derecho de apelación ante la autoridad nominadora (Art. 255, 260).</p><p>CONCLUSIÓN GENERAL</p><p>El caso evidencia una conducta disciplinaria que no se agota en el incumplimiento funcional, sino que afecta la estructura operativa y jerárquica de las Fuerzas Armadas, y debe ser tratada conforme al procedimiento de faltas atentatorias. El art. 203 regula el procedimiento por unidad distinta, pero la naturaleza de la falta obliga la activación del Tribunal de Disciplina, según los arts. 250 y ss.</p><p>El tratamiento jurídico debe garantizar:</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Debido proceso.</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Valoración objetiva de pruebas.</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Proporcionalidad de la sanción.</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Derecho a la defensa plena y apelación</p><p>S</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/3735764560/a049a45e59f611644fb444a4a340d0ea/CASO_CBOP_FALTO_OPERACION_MILITAR_SGOP_SV_MERCADO_MINA_CARLOS.pdf" />
         <pubDate>2025-04-23 23:44:40 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SGOP-MC BONE SEGURA ALVARO &quot;SIERRA 1&quot;</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3422282589</link>
         <description><![CDATA[<p>1.- La ausencia injustificada a cumplir con una operación militar como la del P.M.P. habría incurrido en una falta grave tipificada en el artículo 195 numeral 37 que textualmente indica:</p><p><strong>“Incurrir en acciones u omisiones atribuibles a negligencia, imprudencia o inobservancia</strong></p><p><strong>de normas vigentes aplicables a una comisión de servicio o misión terrestre, naval o aérea,</strong></p><p><strong>poniendo en peligro el cumplimiento de esta; o al personal, material o medios</strong></p><p><strong>involucrados”</strong></p><p>2.- El tripulante podría argumentar qué es su ausencia se debió a circunstancias imprevistas coma como quedarse dormido y problemas mecánicos con su vehículo. Para respaldar su justificativo podría presentar testimonios, documentación y pruebas de su estado de salud.</p><p>Testimonios de sus compañeros o familiares que puedan confirmar que efectivamente tuvo problemas&nbsp;con&nbsp;su&nbsp;vehículo.</p><p>3.- Realizar el debido informe por la falta cometida por el señor cabo primero y comenzar el procedimiento para el proceso&nbsp;disciplinario.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-24 00:27:12 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3422283639</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>1.- Tipo de falta</strong></p><p>El <strong>ART.236</strong> falta grave que en el Numeral 55 textualmente dice<strong> “No presentarse a la exposición de una orden de operación o ausentarse de la misma sin autorización”</strong></p><p><strong>2.- Cual sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar</strong></p><p>El señor cabo puede justificar que se quedo dormido en virtud que estaba tomando medicamento y que dicho medicamento le produjo soñolencia y que su vehículo tenía un desperfecto mecánico. Entre las pruebas que podría presentar es un informe medico donde indica la enfermedad que presenta y los medicamento que le recetaron adicional un documento del taller mecánico donde está haciendo arreglar el vehículo.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>3.- ¿Qué haría usted?</strong></p><p>Evaluar las justificaciones y la documentación que presente el señor cabo, si amerita valides y sustento dejar finalizado el proceso. Si para mi persona No tiene validez lo dicho y la documentación que presenta el señor cabo, seguir con lo establecido y realizar el respectivo informe de lo sucedido y enviar dicho informe al señor comandante de la unidad donde pertenecer el presunto infractor y se siga con lo establecido.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-24 00:27:44 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>SGOP-EL VARGAS CUESTA JUAN      &quot;SIERRA 3&quot;</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3422406630</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>1.- Tipo de falta</strong></p><p><br></p><p>Falta grave tipificada en el Art. 195 de la Ley Orgánica del Personal y Disciplina de Fuerzas Armadas, numeral 37, que indica “Incurrir en acciones u omisiones atribuibles a negligencia, imprudencia o inobservancia de normas vigentes aplicables a una comisión de servicio o misión terrestre, naval o aérea, poniendo en peligro el cumplimiento de esta; o al personal, material o medios involucrados;”</p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>2.- Cuál sería posiblemente el justificativo y las pruebas que podría presentar</strong></p><p><br></p><p>Posible justificativo:</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Problemas familiares</p><p>Pruebas / Mensajes de texto o audios en su teléfono que demuestren el problema familiar.</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Falla mecánica del vehículo</p><p>Pruebas / Videos y fotos con posición GPS que demuestren que el vehículo no enciende y está siendo revisado.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;<strong>3.- ¿Qué haría usted?</strong></p><p>&nbsp;</p><p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Analizaría la situación del Señor CBOP y determinaría agravantes y atenuantes.</p><p><br></p><p>Agravantes.-</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No comunicar oportunamente mediante una llamada telefónica.</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Referencias negativas sobre el mencionado tripulante.</p><p><br></p><p>Atenuantes.-</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Referencias positivas del desempeño profesional y disciplinario del tripulante.</p><p>&nbsp;</p><p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp; Emitiría un informe correspondiente indicando lo sucedido, la posible falta e indagación (atenuantes y agravantes) sobre mencionado tripulante, al Señor Comandante de ESTRIP con copia para el Señor Comandante de CODESC, reparto donde cometió la falta; debido a que dicho tripulante pertenece orgánicamente a ESTRIP, cumpliendo de esta manera con el &nbsp;Artículo 203 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de Fuerzas Armadas, que indica textualmente: “Trámite para sancionar faltas leves y graves de un subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto. (…) que conozca el cometimiento de una falta leve o grave de una (o) subordinado que pertenezca a otra unidad o reparto, procederá a presentar el informe pertinente ante la o el comandante de la unidad o reparto al que pertenece la o el presunto infractor, a fin de que disponga a la o el segundo comandante, subdirector o al segundo oficial más antiguo del reparto, inicie el procedimiento administrativo disciplinario”.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-24 01:34:20 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP IN PEÑA HENRRI</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3422575934</link>
         <description><![CDATA[<p>El CBOP perteneciente orgánicamente a ESTRIP, sin embargo, se encuentra prestando servicio en la Comandancia de Escuadra (CODESC), el día 10-OCT-2024, no se presentó a la Operación Militar correspondiente, indicando que se había quedado dormido además su vehículo no le funcionaba de acuerdo al art. 203 de la ley indica lo siguiente:</p><p>1)&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Tipo de falta</strong> Art. 236 faltas grave, se considera faltas graves del personal militar Numeral 55 No. presentarse a la exposición de una operación militar o ausencia d la misma sin autorización.</p><p>&nbsp;</p><p>2)&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Cual seria el posible justificativo y las pruebas que podría presentar</strong></p><p>&nbsp;</p><p>Se quedo dormido el día que tenia que presentarse al cumplimiento de la operación militar por cansancio físico y se habría quedado carga de batería en su celular que le servía como alarma para despertarse por lo que involuntariamente no pudo asistir a la operación militar.</p><p>&nbsp;</p><p>Así mismo Indico que el vehículo no le funcionaba careciendo de invalides las pruebas de descargo</p><p>&nbsp;</p><p>Ante estas evidencias para que tengan valides se tendría que analizar y verificar mencionadas pruebas.</p><p>&nbsp;</p><p>Determinar si hay testigos que puedan evidenciar sobre el vehículo dañado</p><p>&nbsp;</p><p>Fotos o videos del automotor dañado</p><p>&nbsp;</p><p>3)&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>¿Qué haría usted?</strong></p><p>&nbsp;</p><p>Remitir el informe correspondiente al señor comandante de ESTRIP para que se realice el analices y averiguaciones correspondientes sobre las pruebas presentadas por el tripulante que no se presentó a una operación militar, fin se determine un posible inicio de acción disciplinaria conforme lo establece en la Ley orgánica del personal y disciplina de las Fuerzas Armadas con copia al señor comandante de CODESC para sus tramite correspondientes si el caso lo amerita.</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-24 03:01:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>franciscoangulocuero</author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3422583491</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-04-24 03:04:44 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>SGOP-CH VILLA RUIZ RENNY</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3422668382</link>
         <description><![CDATA[<p>Análisis de la presunta falta cometido por el señor tripulante en el grado de CBOP del ESTRIP que se encuentra prestado servicio en CODESC, de acuerdo con la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de la Fuerzas Armadas en su artículo 203. Qué tipo de falta cometió y su sanción en el caso que lo realizo; El tipo de la presunta falta se aplicaría de ser el caso sería: El artículo 195, que se la considera como faltas graves, ya que textualmente dice, INCUMPLIR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN REGLAMENTOS, MANUALES, PROTOCOLOS, DIRECTIVAS, INSTRUCTIVOS, RESOLUCIONES, ORDENANZAS, REGULACIONES U ÓRDENES DE COMANDO, SIEMPRE Y CUANDO LAS ACCIONES NO IMPLIQUEN FALTAS LEVES O ATENTATORIA O NO TENGA CONSECUENCIA GRAVES EN LAS OPERACIONES, LA VIDA O INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES</p><p>El CBOP dar su justificativo e versión que se quedó dormido y que su vehículo en el que se transportaba para llegar a la base presento una falla mecánica que por lo cual no pudo llegar a tiempo a la recogida de franco. En este caso yo como tripulante más antiguo o como encargado del personal en CODESC averiguaría e conversaría con CBOP cual fue el problema porque se quedó dormido y no llego a la recogida, que si el día anterior tuvo algún tipo de problema que no lo dejo descansar bien o estuvo trabajando hasta tarde ya sea en patrulla, o de ser el caso que tenga algún problema médico o enfermedad que lo aqueja y que tenga pruebas de lo dicho, y cual fuel el problema mecánico que presento su vehículo al momento de venir a la base y si tuvo arreglo inmediato o tuvo que dejarlo en un taller mecánico, y si tiene testigos dado el caso que justifique su atraso al reparto. Una vez analizado el caso después de haber conversado , averiguado, vista que para esto también tendría que investigar el comportamiento de dicho tripulante en el reparto como es su trabajo, como se relaciona en el ámbito laborar profesional con el personal como favorable o no, y sacada las conclusiones del caso procedería a elabora un informe pertinente ante el comandante de la unidad o reparto, quien me ordeno el inicio de un proceso disciplinario al solicitar sanción para dicho señor tripulante en el caso que haya cometido la falta.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/3736836607/5387eb8ebf078c0c2d28772cd41079cc/SGOP_CH_VILLA_RUIZ_RENNY_S1_LEYES_Y_REGLAMENTO_TAREA_02.pdf" />
         <pubDate>2025-04-24 04:02:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/xzvargas85_/y6q4r8dcwgkhese1/wish/3423473126</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>“Caso del señor CBOP falto a la operación militar”</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p>La conducta del señor Cbop, al no presentarse en la recogida de una operación militar, miembro activo de la Fuerza Naval, perteneciente al ESTRIP, y que se encontraba prestando servicio en otra unidad en complemento a la operación militar, se tipifica que incurre en una falta Atentatoria vista de acuerdo a lo normado en el artículo 238 numeral 1 de la LODFA (Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las FF.AA., comprometiendo así al desarrollo de una operación militar planificada. en de indicar que el presente artículo 203 regula el procedimiento cuando quien ha cometido la presunta falta, pertenece a otra unidad, la gravedad de la omisión e incumplimiento de los deberes militares se configura para la conformación de un Tribunal de Disciplina, de acuerdo a lo normado en el art 250 del presente cuerpo legal. Las justificaciones, que presente el señor Tripulante, como son. sueño profundo(quedarse dormido), falla mecánica del vehículo, carecen de fuerza exculpatoria, si no se presenta los argumentos fundamentados, con las respectivas pruebas sean estas documentales, fotográficas( certificados médicos, informes técnicos, evidencias de comunicación, por lo que como autoridad competente, daría paso al respectivo procedimiento disciplinario, con las garantías del debido proceso, así como también evaluando con la rigurosidad y responsabilidad, siempre y cuando no sea debidamente justificada adecuadamente, la imposición de la sanción correspondiente, así como también resguardando en todo momento de proceso el derecho a la defensa y apelación de llegar a este punto.</p><p>TIPO DE FALTA</p><p>Análisis normativo:</p><p>No basta remitirnos únicamente al Art. 203. Debemos identificar la naturaleza de la conducta omisiva.</p><p>Según el Art. 238 numeral 1 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las FF.AA., constituye falta atentatoria:</p><p>"1. Abandonar el servicio de guardia o no presentarse a este;"</p><p>Aunque el texto menciona guardia, por analogía funcional, “no presentarse a una operación militar”, cuando es deber del personal cumplir con dicho servicio, se enmarca como una falta atentatoria, al tratarse de un acto que afecta la disciplina operativa, base estructural de las FF.AA.</p><p>Análisis doctrinal:</p><p>En doctrina militar:</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las operaciones militares son obligaciones de alto rango que comprometen el servicio activo.</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La omisión injustificada puede ser interpretada como acto de insubordinación pasiva o negligencia funcional grave.</p><p>Por tanto, la conducta reviste las características de una falta atentatoria, no una falta leve ni grave.</p><p>2) POSIBLE JUSTIFICATIVO Y PRUEBAS ADMISIBLES</p><p>a) "Me quedé dormido"</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Subjetivo y endeble. Requiere respaldo médico o psicológico que indique afecciones como insomnio, fatiga crónica o trastornos del sueño.</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Debería respaldarlo con:</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Certificados médicos.</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Historial de turnos extensos, si los hubiere.</p><p>b) "Mi vehículo no funcionaba"</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Requiere pruebas materiales y verificables:</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Parte mecánico del incidente.</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Fotos con metadatos.</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Factura de reparación.</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Testigos que constaten el evento.</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Bitácora de comunicaciones: intento de reportar el hecho a su unidad.</p><p>Importante: El justificativo no debe probar únicamente el evento, sino demostrar que se tomaron acciones inmediatas para mitigar la falta (comunicar al superior, buscar transporte alternativo).</p><p>3) ¿QUÉ HARÍA USTED COMO AUTORIDAD COMPETENTE?</p><p>Asumiendo el rol de Comandante del reparto de origen (ESTRIP), de conformidad con el Art. 203, procedería como sigue:</p><p>&nbsp;FASE I: Calificación de la falta</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Verificada la omisión a la operación militar, se presume falta atentatoria.</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Disposición de formar el Tribunal de Disciplina, conforme al Art. 250 y ss.</p><p>FASE II: Formación y desarrollo del procedimiento disciplinario</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Disposición de conformar el Tribunal de Disciplina (Art. 250).</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Convocar primera sesión (Art. 251).</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Citación formal al infractor (Art. 252).</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Apertura del término para anuncio de pruebas (Art. 253).</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Audiencia de juzgamiento oral con práctica de prueba (Art. 254).</p><p>FASE III: Resolución</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Evaluar si el CBOP:</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Comprobó el daño mecánico con pruebas.</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Intentó informar.</p><p>o&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tiene antecedentes disciplinarios.</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si no logra justificar la omisión con pruebas fehacientes, emitir resolución sancionatoria por falta atentatoria.</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Garantizar su derecho de apelación ante la autoridad nominadora (Art. 255, 260).</p><p>CONCLUSIÓN GENERAL</p><p>El caso evidencia una conducta disciplinaria que no se agota en el incumplimiento funcional, sino que afecta la estructura operativa y jerárquica de las Fuerzas Armadas, y debe ser tratada conforme al procedimiento de faltas atentatorias. El art. 203 regula el procedimiento por unidad distinta, pero la naturaleza de la falta obliga la activación del Tribunal de Disciplina, según los arts. 250 y ss.</p><p>El tratamiento jurídico debe garantizar:</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Debido proceso.</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Valoración objetiva de pruebas.</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Proporcionalidad de la sanción.</p><p>•&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Derecho a la defensa plena y apelación</p><p>SGOP-MC HURTADO CASIERRA RICARDO</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/3739265043/95792532edeb9b10cfc78398bb02a547/CASO_CBOP_FALTO_OPERACION_MILITAR_SGOP_MC_HURTADO_CASIERRA_RICARDO.pdf" />
         <pubDate>2025-04-24 14:15:22 UTC</pubDate>
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