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      <title>ACT. DE DIPLOMADO by Mario Palomera</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-11-05 00:41:38 UTC</pubDate>
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         <title>Título Primero De la Revalorización de las Maestras y los Maestros</title>
         <author>mpalomerap</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 1.</strong> La presente Ley sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo.<br><br>I. Establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.<br>II. Normar los procesos de selección.<br>III. Revalorizar a las maestras y los maestros. <br><br><strong>Artículo 2.</strong> El Estado, al ejercer la rectoría de la educación, reconoce el valor de la tarea docente, directiva y de supervisión para dignificar las condiciones bajo las cuales prestan el servicio público de educación.&nbsp;<br><br>I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educando.<br>II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional.&nbsp;<br>III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona.<br>IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la comunidad.<br>V. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje.<br>VI. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-05 00:47:12 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>mpalomerap</author>
         <link>https://padlet.com/mpalomerap/y60artihak44pify/wish/2370759459</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 4.</strong> se priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de recibir una educación conforme a los principios<br><strong>Artículo 5. &nbsp;</strong>Son sujetos del Sistema que regula esta Ley los docentes, técnico docentes, los asesores técnico pedagógicos y el personal con funciones de dirección y de supervisión, en la educación básica y media superior que imparta el Estado. <br><br>I. Las universidades y demás instituciones de educación superior.<br>II. El Consejo Nacional de Fomento Educativo, así como los organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativa.<br><br><strong>Artículo 7. </strong>Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:&nbsp;<br>I. Autoridades de educación media superior: a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superio.<br>II. Autoridad educativa de las entidades federativa.&nbsp;<br>III. Comisión: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación&nbsp;<br>XII. Personal con funciones de supervisión: a la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la excelencia de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, madres y padres de familia o tutores y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Este personal comprende, en la educación básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza en los casos que corresponda, o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la educación media superio.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-05 00:53:42 UTC</pubDate>
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         <title>Título Segundo Del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.</title>
         <author>mpalomerap</author>
         <link>https://padlet.com/mpalomerap/y60artihak44pify/wish/2370761187</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 8.</strong> El Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es un instrumento del Estado para que el personal al que se refiere esta Ley acceda a una carrera justa y equitativa. <br>I. Contribuir al desarrollo integral y máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. <br>II. Contribuir a la excelencia de la educación en un marco de inclusión y de equidad, bajo los principios.<br>III. Mejorar la práctica profesional del personal al que se refiere esta ley, el intercambio colegiado de experiencias y otros apoyos necesarios para identificar sus fortalezas. <br><br><strong><em>Capítulo III De los ámbitos de competencia&nbsp;<br><br></em></strong><strong>Artículo 14.</strong> En materia del Sistema, corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación.&nbsp;<br>I. Establecer y coordinar el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes de personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión.&nbsp;<br>II. Establecer los mecanismos mediante los cuales madres y padres de familia o tutores, sistemas anticorrupción de las entidades federativas y la comunidad participarán como observadores en los procesos de selección que prevé esta Ley.&nbsp;<br>II. Definir los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables.&nbsp;<br>V. Emitir las disposiciones bajo los cuales se desarrollarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, los cuales tomarán en cuenta los contextos regionales del servicio educativo y considerarán la valoración de los conocimientos, aptitudes y experiencia de las maestras y los maestros.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-05 00:58:04 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>mpalomerap</author>
         <link>https://padlet.com/mpalomerap/y60artihak44pify/wish/2370763714</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 15.</strong> Corresponden a las autoridades educativas de las entidades federativas, en el ámbito de la educación básica. <br>I. Registrar en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas las vacantes, así como el centro de trabajo respectivo, del personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión, bajo los términos que determine la Secretaría. <br>III. Ofrecer, de manera adicional, cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los criterios e indicadores que se desea alcanzar, para la formación, capacitación y actualización de conocimientos del personal docente, técnico docente, de tutoría. <br>IV. Ofrecer programas de desarrollo de habilidades directivas. <br>V. Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema. <br>VI. Proponer a la Secretaría los perfiles profesionales y requisitos que deberán cumplirse para la admisión, promoción y reconocimiento en el Sistema. <br>X. Asignar las plazas con funciones de dirección y de supervisión sujetas al proceso de selección para la promoción previsto en esta Ley. <br><strong>Artículo 16.</strong> Corresponden a las autoridades de educación media superior y a los organismos descentralizados, respecto de los servicios educativos a su cargo, las siguientes atribuciones.<br>I. Registrar en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas las vacantes, así como el centro de trabajo respectivo, del personal con funciones docente, técnico docente, de dirección y supervisión, bajo los términos que determine la Secretaría. <br><strong>Artículo 17. </strong>Corresponden a la Comisión, en materia del Sistema, las siguientes atribuciones.&nbsp;<br>I. Emitir los criterios generales de los programas de formación, capacitación y actualización, desarrollo de capacidades y de liderazgo y de gestión educativa que contribuyan a una mejor práctica de las funciones docente, directiva o de supervisión.<br>II. Establecer los criterios y programas para el desarrollo profesional de las maestras y los maestros, considerando la formación, capacitación y actualización, de conformidad con la información obtenida a través de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, previstos en esta Ley.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-05 01:04:02 UTC</pubDate>
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         <title>Título Tercero De la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros</title>
         <author>mpalomerap</author>
         <link>https://padlet.com/mpalomerap/y60artihak44pify/wish/2370764013</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 29.</strong> Para el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad del Sistema contará con una Junta Directiva que estará integrada por la persona titular de la Secretaría de Educación Pública, quien la presidirá, las personas titulares de las Subsecretarías respectivas de la Secretaría, de la Unidad de Administración y Finanzas y de la Jefatura de la Oficina del Secretario, además de la persona que presida la Junta Directiva de la Comisión. Cada integrante de la Junta Directiva deberá designar un suplente. Los suplentes deberán tener, como mínimo, nivel de Director General. <br><br><strong>Artículo 30. </strong>La Junta Directiva de la Unidad del Sistema tendrá las siguientes funciones.<br>I. Aprobar las políticas, normas y programas para que la Unidad del Sistema cumpla con sus atribuciones. <br>II. Conocer y, en su caso, opinar, sobre las propuestas de los aspectos que la ley confiera a la Secretaría respecto de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento. <br>III. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables. <br><br><strong>Artículo 33.</strong> La promoción a la función directiva o de supervisión es un movimiento vertical, que consiste en el ascenso a una categoría, puesto o cargo de mayor responsabilidad, acceso a otro nivel de ingresos y el cambio de función. La promoción en el servicio es un movimiento horizontal, que da acceso a un nivel de incentivo, sin que implique un cambio de funciones. <br><br><strong>Artículo 35.</strong> Con objeto de fortalecer a las escuelas normales públicas, a la Universidad Pedagógica Nacional y a los Centros de Actualización del Magisterio, de acuerdo a las necesidades del servicio educativo, el ingreso a estas instituciones corresponderá a la demanda prevista en el proceso de planeación educativa de la autoridad competente. Para tal efecto, la Secretaría, a través de su área competente, establecerá un modelo para los procesos de admisión a dichas instituciones públicas. Una vez definida la demanda futura por región, se asignarán las plazas a los egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, de conformidad a las estructuras ocupacionales autorizadas en términos de esta Ley. <br><br><strong>Artículo 36.</strong> Los procesos de admisión o promoción contemplarán los cambios de adscripción y licencias del personal al que se refiere esta Ley, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio educativo. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones bajo las cuales se efectuarán esos movimientos, de conformidad con lo previsto en esta Ley, los demás ordenamientos legales aplicables y el respeto a los derechos del personal que los solicite.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-05 01:04:42 UTC</pubDate>
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         <title>ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE NAYARIT </title>
         <author>mpalomerap</author>
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         <description><![CDATA[<div>MARIO ALBERTO PALOMERA PACHECO&nbsp;<br>PROFESOR FERNANDO RAFAEL MORALES NUÑEZ&nbsp;<br>04 DE NOVIEMBRE DEL 2022&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-05 01:15:47 UTC</pubDate>
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         <title>ACT. 5.1 </title>
         <author>mpalomerap</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>18 DE NOVIEMBRE DEL 2022</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 00:01:40 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>mpalomerap</author>
         <link>https://padlet.com/mpalomerap/y60artihak44pify/wish/2390590897</link>
         <description><![CDATA[<div>ACT. 5.2 <br><strong>18 DE NOCIEMBRE DEL 2022&nbsp;</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-19 00:52:19 UTC</pubDate>
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