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      <title>Huelga by Eduardo Moreno Profesor</title>
      <link>https://padlet.com/eduardomorenoprofesor/y595nba6mvi4</link>
      <description>Ejercicio sobre derecho a huelga.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2016-10-28 08:26:39 UTC</pubDate>
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         <title>Eduardo Moreno</title>
         <author>eduardomorenoprofesor</author>
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         <description><![CDATA[<div>Bienvenidos a Padlet<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-28 08:28:53 UTC</pubDate>
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         <title>Pablo López</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/eduardomorenoprofesor/y595nba6mvi4/wish/133832748</link>
         <description><![CDATA[<div>1:&nbsp; Establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.<br>2: No, no extingue la relación de trabajo excepto si en el ejercicio de la misma se incurriera una falta laboral.<br>3: No puede dar lugar a sanción, el trabajador no tendrá derecho a salario,&nbsp;<br>no tendrá derecho a la prestación por desempleo, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por nuevos trabajadores.<br>4: Los convenios colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga&nbsp;<br>5: Están prohibidas las huelgas en las que se incurran faltas laborales,&nbsp; se realicen actividades hostiles y las huelgas rotatorias, las huelgas en sectores estrategicos que interrumpan el proceso productivo, las de celo o reglamento y cualquier forma de alteración colectiva distinta a la huelga.</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-28 08:31:01 UTC</pubDate>
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         <title>Néstor León </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/eduardomorenoprofesor/y595nba6mvi4/wish/133832782</link>
         <description><![CDATA[<div>Hola Mundillo (harto de esta frase)<br><strong>1: </strong>&nbsp;Establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales<br>2. Todo trabajador tiene derecho de huelga y esto no extingue el contrato laboral salvo en caso que se incurra en falta laboral.<br>3. El contrato se suspende mientras se este en la huelga.El trabajador no tendrá derecho a salario mientras este en huelga.El trabajador estará en situación de alta especial en la SS, con suspensión de la obligación de cotización `por parte del empresario y del propio trabajador y mientras esté en huelga el trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.<br>4. Podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga, asi como la renuncia, durante su vigencia,al ejercicio de tal derecho.<br>5. Cualquier forma de huelga en la que se incurra en la alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga.</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-28 08:31:19 UTC</pubDate>
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         <title>Adrián Sanz</title>
         <author>adrisanz32</author>
         <link>https://padlet.com/eduardomorenoprofesor/y595nba6mvi4/wish/133832798</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>1: </strong>&nbsp;Establecera las garantias precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales.<br><strong>2: </strong>No, no lo extingue a no ser que el trabajor durante la misma incurriera una falta laboral<br><strong>3:</strong> No tendra derecho a salario, no tendra derecho a la prestacion por desempleo, no podra sustituir a los trabajadores que no estuviesen vincualados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma.<br><strong>&nbsp;4: </strong>Los convenios colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga.&nbsp; <br><strong>5: </strong>Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estrategicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y en general cualquier forma de alteracion colectiva en el regimen de trabajo distinta a la huelga.</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-28 08:31:31 UTC</pubDate>
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         <title>Susana Márquez</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1:&nbsp; La Ley establecerá la garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.&nbsp;<br>2: El ejercicio del derecho a huelga no extingue el contrato, excepto en el caso en el que el trabajador incurriera en falta laboral.&nbsp;<br>3: </div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-28 08:31:56 UTC</pubDate>
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         <title>Alicia Carrascoso</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/eduardomorenoprofesor/y595nba6mvi4/wish/133832894</link>
         <description><![CDATA[<div>1.- La ley establecerá las garantias precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales.<br>2.- No, no extingue el contrato, salvo que el trabajador incurriese a la falta labora.<br>3.- Se entenderá suspendido durante la huelga el contrato de trabajo y no tendrá derecho a salario. El trabajador permanecera en siguacion de alta especial en la SegSocial, con suspensión de cotización por ambas partes afectadas. Se respetará la libertad de elección de los trabajadores. Se podrá hacer publicidad de la misma de forma pacífica y el comité de huelga velará por ellos.<br>4.-Podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga.<br>5.-Las huelgas prohibidas serán: las rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios a sectores estratégicos con finalidad de interrumpir los procesos, las de celo o reglamento y cualquier aquellas de cualquier alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta de la huelga.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-28 08:32:22 UTC</pubDate>
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         <title>Antonio Pérez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/eduardomorenoprofesor/y595nba6mvi4/wish/133832897</link>
         <description><![CDATA[<div>1:Establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.<br>2:No, no extingue la relación de trabajo excepto si en el ejercicio de la misma se incurriera una falta laboral.<br>3.El contrato quedara suspendido(no teniendo derecho a salario),el trabajador permanecera en situacion de alta especial durante la huelga(con suspension de la obligacion de cotización) y el trabajador no cobrara su salario durante la huelga<br>4.Los convenios colectivos podran establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga.<br>5.Las huelgas rotatorias, las huelgas en sectores estrategicos que interrumpan el proceso productivo, las de celo o reglamento y cualquier forma de alteración colectiva distinta a la huelga.</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-28 08:32:23 UTC</pubDate>
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         <title>Juan Paulino</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/eduardomorenoprofesor/y595nba6mvi4/wish/133832970</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><ol><li>&nbsp;La ley establecerá&nbsp; las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios especiales de la comunidad.</li><li>&nbsp;El&nbsp; ejercicio de la huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna,salvo que el trabajador, durante a misma incurre en falta laboral.</li><li>Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajo no tendrá derecho al salario.</li><li>&nbsp;Los convenios colectivos podrán establecer normas complementarias&nbsp; relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga, durante su vigencia, al ejercicio de tal derecho.</li><li>Estarán prohibidas la huelgas&nbsp; con cual quier tipo de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinto a la huelga.</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-28 08:33:00 UTC</pubDate>
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         <title>Alejandro </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/eduardomorenoprofesor/y595nba6mvi4/wish/133833065</link>
         <description><![CDATA[<div>1: Debe asegurar el derecho de todos a poder sindicarse a excepción de los órganos militares y de seguridad.<br>Reconocer el derecho a huelga de los trabajadores y garantizar el mantenimiento de los servicios mínimos de la comunidad<br><br>2: No no puede hacerlo ademas no puede conllevar sanción sanción según al articulo 6, a no ser que el trabajador incurra en durante la huelga en falta laboral<br><br>3: El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad social,se suspende la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador,el trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo ni a la económica por incapacidad laboral.<br><br>4: Podrán establecer normas relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que dan origen a la huelga.<br><br>5: Están prohibidas aquellas huelgas que impidan el cumplimiento de los servicios públicos mínimos esenciales para la comunidad y aquellas que incurran en falta laboral.</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-28 08:33:43 UTC</pubDate>
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         <title>Álvaro Vega</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/eduardomorenoprofesor/y595nba6mvi4/wish/133833446</link>
         <description><![CDATA[<div>1)La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.<br>2)No, durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho a salario.<br>3)Suspensión de contrato durante el periodo de huelga y por tanto suspensión, en dicho periodo, de sueldo.<br>4)Los convenios colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución </div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-28 08:37:00 UTC</pubDate>
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         <title>Enrique Santos López</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/eduardomorenoprofesor/y595nba6mvi4/wish/133833597</link>
         <description><![CDATA[<div>1. La ley establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales.<br>2. Todos tienen el derecho a sindicarse libremente. El derecho a huelga no extingue el contrato, excepto si el ejercicio de la misma incurriera&nbsp; en falta laboral.<br>3. El contrato quedara suspendido, sin derecho al salario. Permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador.<br>4. Los convenios colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de conflictos que den origen a la huelga, asi como la renuncia al ejercicio de tal derecho.<br>5. Las huelgas rotatorias en servicios estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se consideran actos ilícitos o abusivos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-28 08:38:11 UTC</pubDate>
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         <title>ERICK</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/eduardomorenoprofesor/y595nba6mvi4/wish/133833837</link>
         <description><![CDATA[<div>1º La ley que regule el ejercicio de este derecho establecera garantias precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.<br><br>2º </div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-28 08:40:12 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/eduardomorenoprofesor/y595nba6mvi4/wish/133834449</link>
         <description><![CDATA[<div>1 - La ley establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales.<br>2- no extingue el contrato </div>]]></description>
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         <pubDate>2016-10-28 08:44:54 UTC</pubDate>
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         <title>Erick</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/eduardomorenoprofesor/y595nba6mvi4/wish/134685315</link>
         <description><![CDATA[<div>1ºLa ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantias precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales.<br><br>2ºNo porque por que el trabaador permanecera en situación de alta especial.<br><br>3ºAlta especial en la seguridad social.&nbsp;<br>Suspención de la cotización, no tendra derecho a prestacíón por desempleo ni económica por incapacidad laboral.<br><br>4ºProdŕan establecere normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origren a&nbsp; la huelga.<br><br>5ºLas huelgas rotatorias, servicios estratégicos con finalidad de interrumpir el proceso productivo, y cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distintas a la huelga.</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-11-02 07:39:54 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title> Susana</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/eduardomorenoprofesor/y595nba6mvi4/wish/134685779</link>
         <description><![CDATA[<div>1:  La Ley establecerá la garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.<br>2: El ejercicio del derecho a huelga no extingue el contrato, excepto en el caso en el que el trabajador incurriera en falta laboral.<br>3: Durante la huelga, el contrato de trabajo queda suspendido y el trabajador no tiene derecho a salario, quedando en una situación de alta especial en la Seguridad Social sin prestación por desempleo. El empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores externos a la empresa. <br>4: Los convenios colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga.<br>5: Las huelgas prohibidas son las rotatorias, las efectuadas por trabajadores de servicios estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y/o cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-11-02 07:44:57 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Alvaro Vega</title>
         <author>vegadiazalvaro</author>
         <link>https://padlet.com/eduardomorenoprofesor/y595nba6mvi4/wish/134686051</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;1)La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.<br>2)No, durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho a salario.<br>3)Suspensión de contrato durante el periodo de huelga y por tanto suspensión, en dicho periodo, de sueldo.<br>4)Los convenios colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución.<br>5)Las huelgas que estarian prohibidas serian aquellas en las que los trabajadores incurrieran en falta laboral.</div>]]></description>
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         <pubDate>2016-11-02 07:47:57 UTC</pubDate>
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         <title>Javier Nieto</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/eduardomorenoprofesor/y595nba6mvi4/wish/134686626</link>
         <description><![CDATA[<div>1. La ley establecerá&nbsp; las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios especiales de la comunidad.<br><br>2. No, no lo extingue a no ser que el trabajador durante la misma incurriera una falta laboral.<br><br>3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad social,se suspende la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador,el trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo ni a la económica por incapacidad laboral.<br><br>4. Podrán establecer normas relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que dan origen a la huelga, así como la renuncia, durante su vigencia, al ejercicio de tal derecho.<br>&nbsp;<br>5. Las huelgas rotatorias, servicios estratégicos con finalidad de interrumpir el proceso productivo, y cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distintas a la huelga.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-11-02 07:53:29 UTC</pubDate>
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         <title>Roxana Manu:)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1. La ley establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.<br>2. El ejercicio de derecho a huelga no extingue la relación de trabajo, salvo que el trabajador incurriera en falta laboral.<br>3. Durante la huelga el trabajador no tendrá derecho al&nbsp; salario, permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social y no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2016-11-02 08:07:37 UTC</pubDate>
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