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      <title>Caso practico: temas II y III Teoría General del Contrato by Aryanda Salazar Boniche</title>
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      <description>Hacemos lectura del caso practico y brindamos respuesta a lo solicitado</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-10-16 00:16:11 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-10-19 06:10:08 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Caso práctico</title>
         <author>asalazarbo</author>
         <link>https://padlet.com/asalazarbo/y3n6sswadcdszr3l/wish/3634617043</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Doña Elena</strong>, propietaria de un local comercial en una zona de alto tránsito, decide arrendarlo. <strong>Don Javier</strong>, un joven emprendedor, se interesa en el local para abrir una cafetería de especialidad. Durante las negociaciones, el 1 de octubre de 2025, Don Javier le explica a Doña Elena que el éxito de su negocio depende crucialmente de obtener un permiso municipal para colocar mesas en la acera.</p><p><br/></p><p>Doña Elena, ansiosa por arrendar, le asegura verbalmente: <em>"No se preocupe, yo tengo un conocido en la Municipalidad que me garantiza que ese permiso sale en menos de un mes. Es un hecho"</em>.</p><p><br/></p><p>Confiando en esta afirmación, Don Javier firma el contrato de arrendamiento el 15 de octubre. El contrato es por un plazo de tres años, con una cláusula penal que establece que, si el arrendatario termina el contrato de forma anticipada, deberá pagar el equivalente a seis meses de alquiler. El contrato no menciona nada sobre el permiso municipal.</p><p><br/></p><p>Don Javier paga el depósito, remodela el local e invierte en equipo de café. Sin embargo, al solicitar el permiso, la Municipalidad se lo deniega el 30 de noviembre, indicando que por una nueva regulación de zonificación, es imposible autorizar mesas en esa acera. Al investigar, Don Javier descubre que esa regulación estaba vigente desde agosto de 2025, algo que Doña Elena, como propietaria y comerciante de la zona, razonablemente debería haber sabido.</p><p><br/></p><p>Frustrado y sin poder operar como lo planeó, Don Javier quiere terminar el contrato. Doña Elena se niega, exige el cumplimiento del plazo de tres años y le advierte que, si se va, ejecutará la cláusula penal.</p><p><br/></p><p><strong>Preguntas </strong></p><p><br/></p><ol><li><p>Analice el consentimiento prestado por Don Javier. ¿Considera que está viciado? Identifique el vicio, si existe, y fundamente su respuesta con base en los artículos del Código Civil mencionados en el material.</p></li><li><p>¿La afirmación de Doña Elena puede considerarse un incumplimiento contractual, aunque no estuviera escrita en el contrato? Explique con base en el principio de ejecución de buena fe y los deberes secundarios de conducta.</p></li><li><p>¿Puede Don Javier solicitar la extinción del contrato? ¿Qué figura aplicaría: la nulidad relativa o la rescisión por incumplimiento? ¿Cuáles serían las consecuencias de cada una?</p></li><li><p>Analice la validez y aplicabilidad de la cláusula penal en este caso específico.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-16 00:19:30 UTC</pubDate>
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         <title>GRACE </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[Respuesta n 1

Aquí tenemos un caso donde se ve la buena fe del señor don Javier,  al firmar un contrato sin tener el permiso de la municipalidad el cual es un requisito super importante, el cual firma libremente y con la voluntad y transparencia que la señora le inspiro., esto lo lleva  a un vicio del error ya que se hay una idea errónea de lo que realmente representa firmar un contrato sin los permisos.
Existe el dolo por parte de la señora Elena esto por cuanto ella sabía de la nueva regulación de zonificación y aun así lo hizo firmar bajo la premisa que ella le ayudaba con el personal de la municipalidad, esto según el artículo del Código civil 701 (El dolo no se presume, y quien lo comete queda siempre obligado a indemnizar los daños y perjuicios que con él ocasione, aunque se hubiere pactado lo contrario.).
Respuesta n 2
Existen 2 escenarios 
1 Doña Elena, actúa bajo la buena  fe articulo 1262 cc,  ya que es de su interés alquilar el local donde le promete de palabra que tiene una amistad que le puede ayudar en menos de un mes, y se firma el contrato esperando la resolución de la municipalidad, el cual al mes dan la respuesta que existe una nueva regulación y ya no se pueden otorgar los permisos.
2: Doña Elena lo hace de mala fe esto por cuanto necesita alquilar el local cuanto antes, le ofrece la ayuda con la municipalidad y al mes le contestan que existe una nueva regulación hace un mes  y  no se dan los permisos, si fue hace un mes doña Elena tuvo que estar enterada de la nueva directriz de la municipalidad y no debió incurrir en un error a don Javier.

Respuesta n 3
Don Javier puede pedir la extinción del contrato ya que presenta la nulidad relativa esto por cuanto los elementos del contrato se encuentran imperfectos donde el local no esta presentando los requisitos establecidos para ser arrendado de manera correcta y legal.
La ley autoriza la rescisión unilateral si no se fijo plazo y aun así si se fijo plazo como es este caso de 3 años se puede pedir la restitución de la cosa depositada gratuitamente según el artículo 1352 y el contrato puede ser extinguido por la renuncia del mandatario o por la revocación dl mandante 12278 cc.
Aquí las consecuencias son pago por daños y perjuicios. Indemnización. 
4: La podemos analizar desde el principio de la autonomía de la voluntad ya que podemos indicar alguna cláusula que no infrinja la ley, en este caso me parece que es abusiva ya que si no se cumple el contrato debe pagar 6 meses de alquiler, a pesar que no tiene los permisos de la municipalidad, se puede alegar que se le alquilo un local con los requisitos incompletos para operar.
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         <pubDate>2025-10-16 04:54:31 UTC</pubDate>
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         <pubDate>2025-10-17 23:36:33 UTC</pubDate>
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         <title>Keiner </title>
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         <pubDate>2025-10-18 06:03:34 UTC</pubDate>
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