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      <title>Actividad 4 - La ética y el contexto actual. by alejandra suarez velasco</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-06-10 02:31:47 UTC</pubDate>
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         <title>La SIC impone millonaria sanción a AGORA Construcciones S.A., por fallas e incumplimientos en proyecto de vivienda de interés social en Bogotá</title>
         <author>alesuavel</author>
         <link>https://padlet.com/alesuavel/y3c6upw7qj4n3hlq/wish/3022655963</link>
         <description><![CDATA[<p>Fuente: Clic en la imagen.</p><p><br></p><p>La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de protección al consumidor, mediante Resolución N° 62017 sancionó a <strong>AGORA CONSTRUCCIONES S.A.</strong>, con una multa de 1000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.</p><p><br></p><p>La decisión fue adoptada luego de que la SIC adelantara la investigación administrativa sancionatoria, con la cual concluyó que la Etapa II del proyecto de interés social VIS “Puerta del Rey” ubicado en la localidad de Usme en Bogotá, no contaba con las instalaciones apropiadas y requeridas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de gas natural, energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, afectando el derecho de los consumidores a recibir productos de calidad y en condiciones idóneas. Así como también por no realizar la entrega de algunas viviendas de dicha etapa.&nbsp;</p><p>Además, se encontró que en el proyecto se &nbsp;puso en peligro la vida e integridad personal de los residentes y visitantes, al mantener deficiencias constructivas, tales como: fallas en las rejillas de desagüe y alcantarillado, falta de tapas en el alcantarillado, falta de construcción de urbanismo y vías de acceso y andenes peatonales que representan caídas y accidentes; además de la no terminación de las viviendas con la existencia de residuos de construcción, entre otros, lo que genera un riesgo alto en temas de seguridad para los habitantes del proyecto, incluidos menores de edad.&nbsp;</p><p>La Superintendencia de Industria y Comercio encontró además fallas de calidad e idoneidad del Proyecto, por la no construcción de la Etapa III, que conllevó que se defraudaran las expectativas que, para el presente caso, vinculan a toda una familia; incumpliendo así lo previsto en el artículo 6° del Estatuto del Consumidor, al entregar el proyecto sin atender los criterios de calidad, idoneidad y seguridad, por las razones antes expuestas.&nbsp;</p><p>Asimismo, se demostró que la investigada no suministró a los consumidores información veraz, verificable y precisa en relación con el tiempo informado para la entrega de las unidades habitacionales y la fecha de entrega material y real de las viviendas, toda vez que las fechas informadas inicialmente no correspondieron a las fechas de la entrega material de los inmuebles adquiridos por los consumidores, y para otros casos ni siquiera se ha efectuado esta entrega.&nbsp;</p><p>Como resultado de la investigación, en esta decisión la Superindustria determinó la afectación de consumidores “hipervulnerables”, pues se afectaron a sujetos de especial protección constitucional debido a su condición de vulnerabilidad, como lo son la población de “desplazamiento forzado”, “niños menores de edad” y “adultos mayores”.</p><p>Lo anterior, teniendo en cuenta que dentro de los consumidores afectados, se encontró una familia víctima del desplazamiento forzado y hogares con menores de edad y adultos mayores, cuyas situaciones impiden tomarlos como consumidores medios. Esto debido a su especial situación de vulnerabilidad la cual se agravó en el contexto de incertidumbre que vivió el país a causa de la pandemia.&nbsp;</p><p>Como adición de lo anterior, además de la imposición de la multa y con el fin de restablecer los derechos de los consumidores afectados por la conducta de la compañía sancionada, la Superintendencia de Industria y Comercio le ordenó a<strong> AGORA CONSTRUCCIONES S.A.</strong>, entre otros:&nbsp;</p><ol><li><p><strong>EJECUTAR</strong> todas las obras necesarias y los requerimientos técnicos mínimos requeridos por las empresas de servicios públicos domiciliarios de gas natural, acueducto y alcantarillado y las de energía eléctrica para que reciban las obras a fin de que se pueda prestar dichos servicios de manera apropiada, oportuna y continua frente a la Etapa II del proyecto “Puerta del Rey”.</p></li><li><p><strong>EJECUTAR</strong> todas las obras necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes, residentes y visitantes del proyecto inmobiliario en mención.&nbsp;</p></li><li><p><strong>ENTREGAR</strong> de forma efectiva los inmuebles de la Etapa II a todos y cada uno de los promitentes compradores en los términos contractuales y legales como se comprometieron.</p></li></ol><p>Contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor o el de apelación ante la Superintendente delegada para la Protección del Consumidor.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-10 02:39:52 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/alesuavel/y3c6upw7qj4n3hlq/wish/3022655963</guid>
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         <title></title>
         <author>alesuavel</author>
         <link>https://padlet.com/alesuavel/y3c6upw7qj4n3hlq/wish/3022698796</link>
         <description><![CDATA[<p>Aunque la noticia no señala puntualmente una infracción directa hacia un profesional de la ingeniería, la información expuesta permite identificar que dentro de las falencias presentadas por parte de la empresa Agora Construcciones Sas, existe una responsabilidad indirecta hacia sus funcionarios, ya que se debe tener en cuenta que es una constructora, por tanto para la ejecución de sus obras deben contar con personal de ingeniería, y auxiliares los cuales se deben encargar de realizar eficientemente todo el proceso de ejecución del proyecto  "Puerta del Rey", lo cual de acuerdo con la noticia desafortunadamente no fue así, por lo que genera múltiples afectaciones y riesgos que afectan la vida y la integridad de los residentes.</p><p><br></p><p>Por tanto si partimos de la responsabilidad por parte de los funcionarios profesionales en ingeniería y auxiliares asignados para este proyecto, en las siguientes secciones se pueden identificar violaciones al código de ética, las sanciones que pueden recibir por su actuación y las posibles soluciones aplicables para este caso.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://images.unsplash.com/photo-1621905251189-08b45d6a269e?crop=entropy&amp;cs=srgb&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3w3ODI2fDB8MXxzZWFyY2h8MTB8fGluZ2VuaWVyYSUyMHxlc3wxfHx8fDE3MTc5OTMyMDl8MA&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=85" />
         <pubDate>2024-06-10 03:11:43 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>alesuavel</author>
         <link>https://padlet.com/alesuavel/y3c6upw7qj4n3hlq/wish/3022725795</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><em>Artículo 33  DEBERES ESPECIALES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD. </em></strong></p><p><br></p><p><strong>h)</strong> Proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad, evitando riesgos innecesarios en la ejecución de los trabajos;</p><p><br></p><p><strong><em>Artículo 39 DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL.</em></strong></p><p><br></p><p><strong>b)  </strong>Manejar con honestidad y pulcritud los fondos que el cliente le confiare con destino a desembolsos exigidos por los trabajos a su cargo y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes. Todo ello independientemente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes;</p><p><br></p><p><strong>c) </strong> Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad, los asuntos encargados por su cliente; </p><p><br></p><p><strong>d) </strong> Los profesionales que dirijan el cumplimiento de contratos entre sus clientes y terceras personas, son ante todo asesores y guardianes de los intereses de sus clientes y en ningún caso, les es lícito actuar en perjuicio de aquellos terceros.</p><p><br></p><p><strong><em>FALTAS GRAVÍSIMAS (Artículo 53 de la Ley 842 de 2003)</em></strong></p><p><br></p><p>c)  Abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales, cuando con tal conducta causen grave detrimento al patrimonio económico del cliente o se afecte, de la misma forma, el patrimonio público;</p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
         <enclosure url="https://www.copnia.gov.co/tribunal-de-etica/codigo-de-etica" />
         <pubDate>2024-06-10 03:35:47 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>alesuavel</author>
         <link>https://padlet.com/alesuavel/y3c6upw7qj4n3hlq/wish/3022742058</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>En el Artículo 48 de la LEY 842 DE 2003 donde de determina la Escala de las sanciones, se identifica que la sanción aplicable para la conducta por la falta gravísima mencionada en la sección anterior de las violaciones al código de ética es la <strong><em>cancelación de la matricula profesional </em></strong></p><p><br></p></li></ul>]]></description>
         <enclosure url="https://www.copnia.gov.co/tribunal-de-etica/regimen-disciplinario" />
         <pubDate>2024-06-10 03:54:04 UTC</pubDate>
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