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      <title>PROPIEDAD INTELECTUAL by Diego Felipe ROMERO AGUDELO</title>
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      <description>Hecho con ingenio</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-10-01 16:03:16 UTC</pubDate>
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         <title>¿ Que características debe cumplir una obra para que sea considerada como tal?</title>
         <author>diego_romero_a</author>
         <link>https://padlet.com/diego_romero_a/y2mg0jp5nt80/wish/391987952</link>
         <description><![CDATA[<div>     Las características esenciales que debe contener toda obra son, por un lado, que hayan sido realizadas por una persona y, por otro, que sean creaciones originales. De igual manera, No son obras protegidas por la ley aquellas creaciones espontáneas de la naturaleza en las que no ha intervenido en su creación un ser humano. Así, por ejemplo, un árbol, una flor, cualquier animal, un paisaje, el sonido del mar...etc. En esta línea, se ha establecido que tampoco se entenderá incluido en el concepto el resultado de un proceso mecánico realizado por una máquina.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-01 16:14:21 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué condiciones debe cumplir una persona para ser considerado como un “Autor”?</title>
         <author>diego_romero_a</author>
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         <description><![CDATA[<div>     El autor es  la persona (física) que crea o expresa una obra literaria o artística, por sí mismo. También es el titular originario de los derechos  morales y patrimoniales reconocidos por la ley. Algunos ejemplos de obras literarias y artísticas son: las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y  los diseños arquitectónicos. El mínimo aporte de ideas para la creación de la obra o la aportación, no creativa, en la obra, no da el privilegio  de ser autor a quien las realiza, este sería denominado (dependiendo del caso, como se especifica anteriormente) coautor.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-05 13:56:46 UTC</pubDate>
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         <title>¿Cuál es la diferencia entre propiedad intelectual y derechos de autor?</title>
         <author>diego_romero_a</author>
         <link>https://padlet.com/diego_romero_a/y2mg0jp5nt80/wish/406837604</link>
         <description><![CDATA[<div>     La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente, en palabras más concretas es toda aquella creación, del ser humano a través de su capacidad mental y física.<br>     Los derechos de autor se encuentran en la propiedad intelectual y se utilizan para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas, ya que estás solo pueden ser utilizadas por el autor o con la autorización de este. <br>     En conclusión, se diferencian porque la propiedad intelectual son las obras que las personas desarrollan con su capacidad intelectual mientras que los derechos de autor son los derechos que tienes los autores frente a la “privacidad” de sus obras literarias o artísticas .</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-05 13:57:36 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué derechos protegen las leyes de propiedad intelectual?</title>
         <author>diego_romero_a</author>
         <link>https://padlet.com/diego_romero_a/y2mg0jp5nt80/wish/406838474</link>
         <description><![CDATA[<div>-Ley 23 del 28 de enero de 1982<br>-Ley 1801 del 20 de julio de 2016 por la cual se expide el código nacional de policía y convivencia<br>-Ley 1834 de 2017<br>-Ley 1835 de 2017<br>-Ley 1493 del 26 de diciembre del 2011<br>-Ley 1403 de 2010<br>-Ley 599 de 2000 (artículos 257, 270, 271, 272)</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-05 13:59:16 UTC</pubDate>
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         <title>¿Cuál es la diferencia entre derechos morales y patrimoniales, y en virtud de estos, qué decisiones puede tomar el autor?</title>
         <author>diego_romero_a</author>
         <link>https://padlet.com/diego_romero_a/y2mg0jp5nt80/wish/406838862</link>
         <description><![CDATA[<div>La diferencia entre estos dos tipos de derechos de autor esta en que los derechos morales no se van a poder ceder ya que en este caso, aunque cambie el propietario de la distribución de esa obra, el creador seguirá siendo el mismo, y siempre se va a dar crédito intelectual al autor. <br>Derechos morales: </div><ul><li>Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue;</li><li>Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación;</li><li>Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo;</li><li>Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar.</li></ul><div>Derechos patrimoniales: consisten en la facultad de aprovecharse y de disponer económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y expropiables.</div><div><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2019-11-05 13:59:54 UTC</pubDate>
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