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      <title>Actividad 4. by </title>
      <link>https://padlet.com/099190051/y2fs0pst5bmi2jny</link>
      <description> Etapas de Procedimientos Sumarios y Especiales</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-07-07 20:20:57 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2021-07-10 04:04:01 UTC</lastBuildDate>
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      <item>
         <title>Reconoce las etapas del proceso civil sumario</title>
         <author>099190051</author>
         <link>https://padlet.com/099190051/y2fs0pst5bmi2jny/wish/1640818849</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><div>El proceso va a iniciarse con la acción que ejercita la parte actora, mejor conocida como demandante, a raíz de esta se desprenden diversas etapas del Procedimiento Civil las cuales tienen de finalidad como ya se había mencionado; la resolución del conflicto de intereses, es decir, del litigio .<br><br><br>Se desprenden cuatro etapas fundamentales: 1. Etapa postulatoria; planteación de las pretensiones de las partes, establecimiento de la litis. 2. Etapa probatoria; apertura, admisión, preparación y desahogo de las pruebas. 3. Etapa conclusiva o de alegatos; comprende como lo dice su nombre los alegatos y conclusiones, se induce el sentido de la sentencia, con base en lo que se aceptó, negó o no se probó. 4. Etapa resolutoria; también llamada del juicio, comprende la valoración de las pruebas, la resolución judicial que pone fin al litigio.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-07 20:27:49 UTC</pubDate>
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         <title>Identificar en qué casos proceden los juicios civiles sumarios.</title>
         <author>099190051</author>
         <link>https://padlet.com/099190051/y2fs0pst5bmi2jny/wish/1640818942</link>
         <description><![CDATA[<div>(A diferencia de un <strong>juicio</strong> ordinario, figura central de nuestro sistema legal, el <strong>juicio sumario</strong> es un proceso vertiginoso, con plazos abreviados y etapas omitidas en favor de la urgencia y la inmediatez. Se actúa de manera expedita dispensando formalidades para acelerar un veredicto rápido.)<br><br> Artículo 618.- Se tramitarán como juicios sumarios: I. Los que versen sobre pago o aseguración de alimentos; II. Los que versen sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de hipoteca, depósito, comodato, aparcería, transportes, hospedaje y los que tengan por objeto el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley o por las partes en el arrendamiento; III. La rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato impongan esa obligación; IV. Los interdictos; V. La división de cosa común y las diferencias que entre los copropietarios surgieren en la administración, disfrute y en todo lo relativo a la cosa común; VI. Los que se refieran a la pérdida de la patria potestad; y VII. Los demás en que así lo determine la ley.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-07 20:27:55 UTC</pubDate>
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         <title>Identifica en qué casos proceden los juicios especiales</title>
         <author>099190051</author>
         <link>https://padlet.com/099190051/y2fs0pst5bmi2jny/wish/1640820519</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Los “Juicios Especiales” o de <strong><em>“Tramitación Especial”</em></strong>, tienen la particularidad de que, para cada uno de ellos, según sea el caso, <strong>la ley establece reglas específicas para su tramitación,</strong> las cuales pueden variar en gran medida en comparación con los juicios ordinarios, y deben dirimirse de manera más pronta, sin tener que ser necesariamente una autoridad especial o diversa al Juez quien los resuelva. &nbsp; Dentro de estos juicios existen los juicios que resuelven controversias sobre<strong><em> contratos celebrados ante árbitros o mediadores</em></strong>; los que versen sobre <strong><em>Modificaciones de las Actas del Estado Civil</em></strong>; el <strong><em>Divorcio por Mutuo Consentimiento</em></strong>; el <strong><em>Divorcio Incausado</em></strong> (sólo en algunos Estados actualmente); el <strong><em>Concurso de Empresas y/o Sociedades</em></strong> (declaratoria voluntaria de insolvencia y pago a acreedores).</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-07 20:29:44 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/099190051/y2fs0pst5bmi2jny/wish/1640820519</guid>
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      <item>
         <title>Reconoce las etapas del proceso sumario</title>
         <author>099190051</author>
         <link>https://padlet.com/099190051/y2fs0pst5bmi2jny/wish/1640820736</link>
         <description><![CDATA[<div><br>El proceso va a iniciarse con la acción que ejercita la parte actora, mejor conocida como demandante, a raíz de esta se desprenden diversas etapas del Procedimiento Civil las cuales tienen de finalidad como ya se había mencionado; la resolución del conflicto de intereses, es decir, del litigio .<br><br></div><div><br>Se desprenden cuatro etapas fundamentales: 1. Etapa postulatoria; planteación de las pretensiones de las partes, establecimiento de la litis. 2. Etapa probatoria; apertura, admisión, preparación y desahogo de las pruebas. 3. Etapa conclusiva o de alegatos; comprende como lo dice su nombre los alegatos y conclusiones, se induce el sentido de la sentencia, con base en lo que se aceptó, negó o no se probó. 4. Etapa resolutoria; también llamada del juicio, comprende la valoración de las pruebas, la resolución judicial que pone fin al litigio.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-07 20:30:03 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/099190051/y2fs0pst5bmi2jny/wish/1640820736</guid>
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         <title>Ejemplifica la elaboración de una demanda contextualizando lo aprendido.</title>
         <author>099190051</author>
         <link>https://padlet.com/099190051/y2fs0pst5bmi2jny/wish/1640821022</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.<br></strong><br></div><div><strong>&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>Rodrigo Mariano Robles</strong>, mexicano mayor de edad señalando como domicilio para oir y recibir notificaciones el marcador con el numero 234, de la calle niños héroes, colonia lomas del camichin en Tonalá Jalisco, C.P. 44530, y autorizando al Licenciado Santiago Gabriel Hernández Rodríguez, con cedula profesional debidamente registrada ante este tribunal. Respetuosamente comparezco a exponer:<br><br></div><div>Por medio del presente ocurso y en la vía sumaria Civil y ejercitando la acción de cumplimiento de contrato y otorgamiento de forma prevista en el artículo 618, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, vengo a demandar al señor José Oropeza Rosales, quien tiene su domicilio en la calle sabino 131, de la colonia lomas del camichin en Tonalá Jalisco, de quien reclamo las siguientes prestaciones:<br><br></div><div>A.&nbsp; &nbsp; &nbsp; El cumplimiento del contrato de compraventa de fecha 20 de agosto del año 2020, celebrado entre el hoy demandado y el suscrito.</div><div>B.&nbsp; &nbsp; &nbsp; La elevación a escritura pública de dicho contrato de compraventa.</div><div>C.&nbsp; &nbsp; &nbsp; El pago de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado y que se me ocasionen en el futuro con motivo de la falta de otorgamiento de forma en que ha incurrido ilícitamente el vendedor.</div><div>D.&nbsp; &nbsp; &nbsp; El pago de los gastos y costas que se causen con motivo del presente juicio.<br><br></div><div><strong>Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:<br></strong><br></div><div><strong>HECHOS:<br></strong><br></div><div>1)&nbsp; &nbsp; &nbsp; Con fecha 20 de agosto del año 2020, compre al señor Jose Oropeza Rosales, con intervención del corredor de bienes raíces Emiliano Rocha Rodriguez, el terreno o lote marcado con numero 12345, de la calle niños héroes, en la colonia lomas del camichin en Tonala Jalisco, inscrito bajo el numero de folio 09876, del registro publico de la propiedad del estado de Jalisco.</div><div>2)&nbsp; &nbsp; &nbsp; El precio pactado de la venta fue de $500, 000 M.N. (Quinientos mil pesos), y se entrego de enganche al vendedor la cantidad de $250, 000 M.N. (Doscientos cincuenta mil pesos), que se pagaron en el acto de la firma del contrato.</div><div>3)&nbsp; &nbsp; &nbsp; Se estableció que el resto de la cantidad pactada se pagaría al firma la escritura de compraventa.</div><div>4)&nbsp; &nbsp; &nbsp; Es el caso de que no obstante múltiples gestiones efectuadas por el suscrito el vendedor se ha negado rotundamente a otorgar la escritura de compraventa, por lo cual me veo en la imperiosa necesidad de entablar la presente demanda, con el único efecto de que sea condenado el demandado al cumplimiento del contrato y otorgamiento de escritura, sin perjuicio de que en ese momento se actualice la obligación a mi cargo de hacer el pago del resto del precio pactado.</div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>DERECHO</strong></div><div>En cuanto al fondo lo consagran los artículos 1850 al 1862, del Código Civil del estado de Jalisco.</div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div><strong>PRUEBAS</strong></div><div>Se me tenga desde este momento ofreciendo las siguientes probanzas:</div><div><strong>a)</strong>&nbsp; &nbsp; &nbsp; <strong>La confesional del demandado, </strong>quien en forma personal y no por medio de apoderado deberá comparecer el día y hora que su señoría señale, con el apercibimiento, de que al no acudir a audiencia, se le tendrá por confeso de aquellas posiciones que se califiquen de legales.</div><div><strong>b)</strong>&nbsp; &nbsp; &nbsp; <strong>Inspección judicial, </strong>que se haga del terreno materia de la compraventa, con el único objeto de que se de fe de su existencia.</div><div><strong>c)</strong>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Testimonial, </strong>a cargo del <strong>señor Juan Manuel Cortes Cortes, </strong>que el suscrito presentara el dia y hora que señale el juzgado, el que declarara conforme al interrogatorio que en el momento de la diligencia se le formularara.</div><div><strong>d)</strong>&nbsp; &nbsp; &nbsp; <strong>Documental privada, </strong>consiste en el recibo elaborado con fecha 20 de agosto del año 2020, por la cantidad de $250, 000 M.N. (Doscientos cincuenta mil pesos), el que consigna el anticipo entregado por el suscrito a cuenta del precio de la compraventa pactada, recibo que aparece por el demandado <strong>Jose Oropeza Rosales </strong>y el suscrito.</div><div><strong>e)</strong>&nbsp; &nbsp; &nbsp; <strong>Pericial, </strong>con el objeto de que se determine a cuánto ascienden los daños y perjuicios ocasionados al suscrito al no haber recibido en su oportunidad la elevación a escritura pública del contrato de compraventa mencionado.</div><div><strong>f)</strong>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Documental, </strong>consiste en copia del plano del mencionado terreno.</div><div><strong>g)</strong>&nbsp; &nbsp; &nbsp; <strong>Documental publica, </strong>consiste en copia certificada de todo lo actuado en los expedientes del juzgado de lo civil.</div><div><strong>h)</strong>&nbsp; &nbsp; &nbsp; <strong>La instrumental de actuaciones.</strong></div><div><strong>i)</strong>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; <strong>Presunción legal y humana, </strong>por lo anterior expuesto y fundado solicito.</div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div><strong>PRIMERO.-</strong>Se me tenga con el presente ocurso documentos y copias que se acompañan <strong>juicio sumario civil, </strong>sobre cumplimiento de contrato y otorgamiento de escritura en contra del señor <strong>José Oropeza Rosales.</strong></div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div><strong>SEGUNDO.-</strong>Se emplace al demandado en la forma prevista por la ley, para que en el termino de 5 dias, conteste la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento que se la haga de que se tendrán por ciertos aquellos hechos sobre los que no produzca ninguna contestación.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>TERCERO.-</strong>Agotado que sea el procedimiento se falle a favor de mis intereses.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div><strong>Protesto lo necesario</strong></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong>Rodrigo Mariano Robles<br></strong><br></div><div><strong>Lic. Santiago Gabriel Hernández Rodríguez.<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-07 20:30:25 UTC</pubDate>
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