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      <title>Mi padlet imponente by </title>
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      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-10-29 21:22:35 UTC</pubDate>
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         <title>LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA</title>
         <author>meghsofy990</author>
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         <description><![CDATA[<p>SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-30 16:09:44 UTC</pubDate>
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         <title>TÍTULO I</title>
         <author>meghsofy990</author>
         <link>https://padlet.com/meghsofy990/xwlpmsttbbyvvi2m/wish/3194737875</link>
         <description><![CDATA[<p>La Ley Federal de Competencia Económica en México regula la libre concurrencia y competencia económica, buscando prevenir y sancionar monopolios y prácticas monopólicas. Aplica a todos los agentes económicos y tiene como objetivo garantizar un mercado eficiente y competitivo. Se establecen definiciones clave, como "agente económico" y "barreras a la competencia", y se designa a la Comisión Federal de Competencia Económica como la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento de la ley. También se especifican excepciones a la prohibición de monopolios, como ciertas funciones del Estado y asociaciones de trabajadores. Además, se aborda la regulación de precios máximos en sectores donde no hay competencia efectiva, con el Ejecutivo Federal como responsable de su determinación.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-30 16:09:57 UTC</pubDate>
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         <title>TÍTULO II</title>
         <author>meghsofy990</author>
         <link>https://padlet.com/meghsofy990/xwlpmsttbbyvvi2m/wish/3194743702</link>
         <description><![CDATA[<p>La Comisión es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de garantizar la libre concurrencia y competencia económica en México. Su sede está en la Ciudad de México, aunque puede establecer delegaciones. Entre sus atribuciones se encuentran prevenir e investigar monopolios y prácticas monopólicas, eliminar barreras a la competencia, realizar visitas de verificación, y establecer acuerdos con autoridades públicas. También tiene la facultad de emitir opiniones sobre leyes y disposiciones que afecten la competencia, así como de sancionar violaciones a la ley. La Comisión promueve la divulgación de principios de competencia y puede realizar estudios y trabajos de investigación para identificar problemas en el mercado. Además, ejerce su presupuesto de manera independiente y puede crear órganos administrativos para su funcionamiento.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-30 16:12:25 UTC</pubDate>
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         <title>TÍTULO III</title>
         <author>meghsofy990</author>
         <link>https://padlet.com/meghsofy990/xwlpmsttbbyvvi2m/wish/3194743956</link>
         <description><![CDATA[<p>Establece el procedimiento de notificación de concentraciones que deben ser autorizadas por la Comisión antes de su realización. Las concentraciones requieren autorización si implican montos significativos, acumulación de activos o control sobre otros agentes económicos. Los actos realizados sin esta autorización no tendrán efectos legales y pueden acarrear responsabilidades. Los agentes económicos deben notificar concentraciones por escrito, proporcionando información detallada sobre la transacción y los involucrados.</p><p> </p><p>El procedimiento incluye plazos para corregir cualquier falta de información y la Comisión tiene un plazo de 60 días para emitir su resolución. Si no se presenta objeción en ese tiempo, se entenderá que la concentración es aceptada. Existen excepciones a la obligación de autorización previa, como reestructuraciones corporativas dentro de un mismo grupo de interés, incrementos de participación sin control adicional, y transacciones que no afecten la competencia.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-30 16:12:40 UTC</pubDate>
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         <title>TÍTULO IV</title>
         <author>meghsofy990</author>
         <link>https://padlet.com/meghsofy990/xwlpmsttbbyvvi2m/wish/3194744186</link>
         <description><![CDATA[<p>La COFECE puede iniciar investigaciones de oficio o a solicitud del Ejecutivo Federal para determinar si existen insumos esenciales o barreras a la competencia que afecten la libre concurrencia. El proceso incluye la recopilación de información, la emisión de un dictamen preliminar y la posibilidad de que los agentes económicos afectados presenten pruebas y alegatos. La COFECE puede emitir resoluciones que incluyen recomendaciones a las autoridades, órdenes para eliminar barreras, o la desincorporación de activos para evitar efectos anticompetitivos</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-30 16:12:47 UTC</pubDate>
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         <title>TÍTULO  V</title>
         <author>meghsofy990</author>
         <link>https://padlet.com/meghsofy990/xwlpmsttbbyvvi2m/wish/3194744271</link>
         <description><![CDATA[<p>Este título de la Ley Federal de Competencia Económica en México establece las reglas generales aplicables a los procedimientos ante la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE). Se define cómo debe acreditarse la representación de los agentes económicos ante la COFECE, así como los requisitos para las promociones y documentos presentados. También se establecen los plazos para las actuaciones, incluyendo la posibilidad de habilitar días y horas inhábiles. Se detallan las reglas para las notificaciones y se establece la posibilidad de sustanciar procedimientos por medios electrónicos. Además, se define la obligación de cooperar con la COFECE por parte de las personas relacionadas con las investigaciones, y se establecen las características de las resoluciones de la COFECE. </p><p><br></p><p>Finalmente, se establece la supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en lo no previsto por la ley, y se le otorga a la COFECE la facultad de allegarse de los medios de convicción que considere necesarios para conocer la verdad sobre los hechos materia del procedimiento.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-30 16:12:50 UTC</pubDate>
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         <title>TÍTULO VI</title>
         <author>meghsofy990</author>
         <link>https://padlet.com/meghsofy990/xwlpmsttbbyvvi2m/wish/3194744365</link>
         <description><![CDATA[<p>Establece que la información obtenida por la COFECE durante las investigaciones se clasifica como Información Reservada, Información Confidencial o Información Pública.  La información confidencial solo tendrá ese carácter si el agente económico lo solicita y lo acredita, y la COFECE no está obligada a proporcionarla ni a publicarla.  Los servidores públicos de la COFECE deben abstenerse de revelar información que pueda causar daño a los involucrados hasta que se notifique la resolución del Pleno.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-30 16:12:54 UTC</pubDate>
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         <title>TÍTULO VII</title>
         <author>meghsofy990</author>
         <link>https://padlet.com/meghsofy990/xwlpmsttbbyvvi2m/wish/3194744430</link>
         <description><![CDATA[<p>La COFECE puede aplicar medidas de apremio como apercibimientos, multas, auxilio de la fuerza pública y arrestos. También puede imponer sanciones como la corrección o supresión de prácticas monopólicas, la desconcentración de concentraciones ilícitas, multas por información falsa, multas por prácticas monopólicas, multas por concentraciones ilícitas, multas por no notificar concentraciones, multas por incumplir condiciones, inhabilitación para ejercer cargos, multas por coadyuvar en prácticas monopólicas, multas por incumplir resoluciones, multas a fedatarios públicos, multas por incumplir la regulación de insumos esenciales y multas por incumplir órdenes cautelares. Se establece también el concepto de reincidencia y se define cómo se debe determinar el monto de las multas.  Además, se describe el procedimiento para la imposición de sanciones, incluyendo la posibilidad de desincorporación de activos en casos de reincidencia. Finalmente, se establece el procedimiento para el cumplimiento y ejecución de las resoluciones de la COFECE.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-30 16:12:57 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title> TÍTULO VIII</title>
         <author>meghsofy990</author>
         <link>https://padlet.com/meghsofy990/xwlpmsttbbyvvi2m/wish/3194744487</link>
         <description><![CDATA[<p>El Título VIII de la Ley Federal de Competencia Económica en México establece el derecho a la reparación de daños y perjuicios causados por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas.  Las personas afectadas pueden interponer acciones judiciales ante tribunales especializados hasta que la resolución de la COFECE sea firme. El plazo de prescripción para reclamar se interrumpe con el inicio de la investigación. La resolución definitiva en un juicio determina la ilicitud de la acción del agente económico, lo que facilita la acción indemnizatoria. En resumen, este título garantiza el derecho de las personas a ser compensadas por los daños causados por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-30 16:12:59 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>TÍTULO IX</title>
         <author>meghsofy990</author>
         <link>https://padlet.com/meghsofy990/xwlpmsttbbyvvi2m/wish/3194744553</link>
         <description><![CDATA[<p>La COFECE puede solicitar medidas cautelares para evitar daños irreparables o asegurar la eficacia de las investigaciones. Estas medidas pueden incluir órdenes de suspensión, de hacer o no hacer, conservación de información, y otras que se consideren necesarias. Los agentes económicos pueden solicitar al Pleno que se les fije una caución para levantar las medidas cautelares.  Las facultades de la COFECE para iniciar investigaciones se extinguen en un plazo de diez años a partir de la fecha de la concentración ilícita o del cese de la conducta prohibida.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-30 16:13:03 UTC</pubDate>
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         <title>TÍTULO X</title>
         <author>meghsofy990</author>
         <link>https://padlet.com/meghsofy990/xwlpmsttbbyvvi2m/wish/3194744645</link>
         <description><![CDATA[<p>El Título X de la Ley Federal de Competencia Económica en México establece el procedimiento para la elaboración de directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos. La COFECE debe publicar un anteproyecto para consulta pública por 30 días, solicitando la opinión del Instituto Federal de Telecomunicaciones.  Luego, la COFECE elabora un informe con los comentarios recibidos y sus consideraciones, el cual se publica en su sitio web.  Finalmente, la COFECE tiene 60 días para expedir las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, los cuales se publican en el Diario Oficial de la Federación y en su sitio web.  Estas disposiciones deben revisarse al menos cada cinco años. En resumen, este título busca garantizar la transparencia y participación pública en la elaboración de las directrices y criterios técnicos de la COFECE, asegurando su actualización periódica.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-30 16:13:06 UTC</pubDate>
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