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      <title>Delitos económicos y empresariales by Kattya Salas</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-08-07 02:26:33 UTC</pubDate>
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         <title>CASO: PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN</title>
         <author>kattyasalas95</author>
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         <description><![CDATA[<div><br><br></div><div><strong>SALA PENAL TRANSITORIA<br>RECURSO DE NULIDAD N.° 288-2017 LIMA<br></strong><br></div><div>Se le atribuyó al acusado Román Granda Loza, quien era técnico de cobranza de la Gerencia de Crédito de la Unidad de Colocaciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES.&nbsp;<br><br></div><div>En mayo del 2004, se le asignó 1140 soles, por concepto de viáticos, ya que fue comisionado fuera de Lima. Se apropió de 108 soles. También por el delito de falsificación de documento privados, ya que al realizar la rendición de cuentas, anexó documentación falsa y esta fue observada por la Gerencia General, las boletas de pagos difería de los montos, destinatario y establecimientos comerciales.&nbsp;<br><br></div><div>Finalmente, el delito de falsa ideológica, por insertar un documento público, declaraciones falsas con relación a los montos gastados por viáticos.&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>El monto de 108 soles, no afecta al patrimonio del estado, por ello es que se toma en cuenta el principio de intervención mínima, aparte que se le descontó en su liquidación.&nbsp;<br><br></div><div>Respecto a los otros 2 delitos atribuidos, cada uno tiene un plazo de 2 y 3 año de prescripción, la acción fue realizada en el 2004, el recurso de anulación que fue interpuesta por FONDEPES contra la sentencia del 23/09/2006, que absolvió de la acusación fiscal al encautado Román, fue hecha en el 2017, por ello prescribe y no pueden imponerle una pena.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-07 02:26:33 UTC</pubDate>
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         <title>CASO: PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCION</title>
         <author>kattyasalas95</author>
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         <description><![CDATA[<div>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA</div><div>SALA PENAL PERMENTE</div><div>R. N. N.° 3004-2012, CAJAMARCA</div><div>&nbsp;</div><div><strong>Fundamentos de Hecho</strong></div><div>&nbsp;</div><div>Se le imputa al encausado Alejandro Douglas Mori Chávez que durante su gestión como Alcalde de la Municipalidad de Yonán – Tembladera, en circunstancias que trasladó las oficinas de dicha Municipalidad hacia su domicilio, indebidamente trasladó la línea telefónica de la entidad edil, asignada con el número cincuenta y siete sesenta quince, efectuando llamadas telefónicas de carácter personal a los países de Argentina e Italia, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del dos mil dos, situación que conllevó a que al Municipio le restrinjan el servicio del uso del servicio telefónico, acusándolo de delito contra la administración publica en su modalidad de peculado de uso indebido de bienes públicos en agravio de la municipalidad distrital de Yonán-Tembladera con dos años de pena privativa de la libertad, suspendida por un año con una reparación civil de 1000 soles a favor de la municipalidad.</div><div>&nbsp;</div><div>El imputado solicita recurso de nulidad sosteniendo principalmente que la pericia contable realizada para esclarecer lo ocurrido no fue validada en el nuevo juicio oral y también en aplicación del principio de mínima intervención en el ejercicio del IUS PUNIENDI debe operar cuando las demás alternativas de control han fallado porque carece de sentido la intervención de derecho penal, existiendo posibilidad de utilizar otros medios.</div><div>&nbsp;</div><div><strong>Fundamentos de derecho</strong><br><br></div><div>Se tiene que el Derecho Penal está enmarcado en el <em>principio de mínima intervención</em>, lo que supone que el ejercicio del poder de punición tiene que ser el último recurso disuasivo que puede utilizar el Estado para controlar desmanes transgresores de la vida en comunidad.</div><div>&nbsp;</div><div>Este principio, es admitido unánimemente por la doctrina penal, según el cual “<em>el Derecho Penal ha de reducir su intervención a aquello que sea estrictamente necesario en términos de utilidad social general”</em> (Sánchez 2010)</div><div>&nbsp;</div><div><strong>ORDENARON: </strong>La anulación de sus antecedentes penales y judiciales generados como consecuencia del presente proceso, y el archivo definitivo de la causa.</div><div>&nbsp;</div><div>Silva Sánchez, Jesús María, Aproximación al Derecho penal contemporáneo. Segunda edición. Editorial B de F, Montevideo- Buenos Aires, dos mil diez, pagina trescientos noventa y tres</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-07 02:26:33 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de mínima intervención con tendencia en lo económico y la actividad empresarial</title>
         <author>kattyasalas95</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Concepto:</strong> <br>En concordancia con la potestad punitiva del Estado, donde se define ¿Qué es delito y qué no?, ¿Quién debe ser reprimido y quién no?, resulta necesario reservar la opción del Derecho penal como “<em>ultima ratio</em>” o última instancia para el control formal y poder del Estado.&nbsp;<br><br></div><div>En ese sentido, el Principio de mínima intervención, con tendencia en lo económico y la actividad empresarial, tiene como objeto fundamental justificar su intervención en lo referente a la <strong>criminalidad económica y el orden-modelo económico</strong>.&nbsp;<br><br></div><div>Para una mejor comprensión de los alcances del principio elegido, se describen las siguientes características:&nbsp;<br><br></div><div><strong>Característica 01: </strong><br>-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Minimizar y reducir el <em>ius puniendi</em> del Estado, limitándola solo para los más graves delitos económicos que afecten los bienes jurídicos colectivos en virtud del modelo económico diseñado constitucionalmente (Título III, “Régimen Económico” de la Constitución Política de 1993) <br><br><strong>Característica 02: </strong><br>-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Valorar objetivamente las conductas negativas que afecten el cumplimiento de las premisas propias del modelo económico planteado en la Constitución vigente&nbsp;<br><br></div><div><strong>Característica 03: </strong><br><br></div><div>-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Aplicar primogénitamente los mecanismos de control extra-penales y/o preceptos económicos contenidos en la Constitución, apartando en lo posible la violencia punitiva del Estado&nbsp;<br><br></div><div><strong>Característica 04: </strong><br>-&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Proteger como última alternativa eficiente y útil los bienes jurídicos que forman parte del Derecho penal frente la escasez o falta de los recursos estatales o ramas del Derecho menos lesivos para la tipificación penal&nbsp;<br><br></div><div><strong>Ejemplo: <br></strong>Los delitos de colusión, como modalidad corrupta que perjudica el patrimonio del Estado, son ejemplos de la preferencia del Derecho administrativo o civil, y frente a no poderse resolverse mediante estos medios de control social no punitivos interviene el Derecho Penal, dado que tiene un carácter de control social mediante la intimidación o coacción dirigida a todos los ciudadanos.&nbsp;<br><br>Asimismo, también en jurisprudencia es posible encontrar el acercamiento del Principio de mínima intervención. A continuación, dos sentencias al respecto.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-07 02:26:33 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes:</title>
         <author>kattyasalas95</author>
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         <description><![CDATA[<div>- Daniela Alejandra Malache Tragodara - U202111382<br>- Itati Prisila Agnoli Zumaeta -U202119093&nbsp;<br>- Katia Julissa Salas Ijuma - U202020313&nbsp;<br>- Pedro M. Huasasquiche Quispe - U202114732&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-07 02:26:33 UTC</pubDate>
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         <title>CONCEPTO DE DERECHO ECONÓMICO PENAL</title>
         <author>kattyasalas95</author>
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         <description><![CDATA[<div>El Derecho Penal Económico puede ser entendido como la actividad punitiva del Estado con respecto a las actividades económicas. Sin embargo, el Estado tendrá como "Límite" a los Principios, tales como:<br>- Legalidad<br>- Lesividad<br>- Culpabilidad<br>- Proporcionalidad<br>- Intervención mínima&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-07 19:48:14 UTC</pubDate>
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         <title>Bibliografía:</title>
         <author>kattyasalas95</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>&nbsp;</strong>Caro Coria, D. &amp; Reyna Alfaro, Luis. (2016) DERECHO PENAL ECONÓMICO, Recuperado de: https://www.cedpe.com/wp-content/uploads/2018/08/Derecho-penal-economico-parte-general-y-parte-especial.pdf<br><br>Portal jurídico&nbsp; <a href="https://www.legaltoday.com/">LegalToday</a> <em>Por y para profesionales del Derecho (2021)&nbsp;</em>Incertidumbres actuales del Derecho penal económico y algunas esperanzas, Recuperado de https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-penal/penal/incertidumbres-actuales-del-derecho-penal-economico-y-algunas-esperanzas-2021-05-25/</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-08-07 19:52:25 UTC</pubDate>
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