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      <title>💬 Práctica Aplicada - Foro Netselfie - Introducción al derecho de la competencia by ADEN - Transformación</title>
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      <pubDate>2023-07-20 21:07:03 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[<div>PLATAFORMAS DE TRANSPORTE TERRESTRE</div>]]></description>
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         <title>CASO INMOBILIARIO ANTITRUST - México</title>
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         <title></title>
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         <description><![CDATA[<p>La corrupcion institucional opaca el control de mercado y auspicia el incumplimiento legal y comportamiento antietico.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-06 03:50:19 UTC</pubDate>
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         <title></title>
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         <description><![CDATA[<p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://youtube.com/watch?v=HI6ci0qJeZg&amp;feature=shared">https://youtube.com/watch?v=HI6ci0qJeZg&amp;feature=shared</a>&nbsp;</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-06 03:54:13 UTC</pubDate>
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         <title>Costa Rica: Investigación a la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.</title>
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         <description><![CDATA[<p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Coprocom investigó a Dos Pinos por prácticas anticompetitivas relacionadas con la exclusión de competidores del mercado de productos lácteos.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se alegó que Dos Pinos estaba utilizando su posición dominante para fijar precios de manera predatoria y realizar prácticas de exclusión como ventas atadas.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tras la investigación, la Coprocom determinó que Dos Pinos había incurrido en conductas anticompetitivas y le impuso una multa significativa.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se ordenó a Dos Pinos cesar las prácticas identificadas y adoptar medidas correctivas para restablecer la competencia en el mercado.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-06-17 19:57:28 UTC</pubDate>
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         <title>Guatemala, Caso Tigo - Claro</title>
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         <pubDate>2024-07-02 21:48:11 UTC</pubDate>
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         <title>Multa equivalente a cerca de US$1MM de la Cervecería Nacional Dominicana</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA) emitió la Resolución Núm. 018-2018 sobre el abuso de posición dominante de la Cervecería Nacional Dominicana (CND) en el mercado de producción, comercialización y distribución de la cerveza en República Dominicana. El abuso de posición dominante está tipificado en la Ley General de Defensa de la Competencia Núm. 42-08, en su artículo 6, y la CND es responsable específicamente por violación a los literales a; b; y d. En votación unánime del Consejo Directivo, el organismo impuso la sanción máxima establecida por la ley, correspondiente a 3 mil salarios mínimos del sector, lo que totaliza la suma de RD$ 46,342,800. Asimismo ordena la cese de las conductas abusivas y la nulidad de los contratos suscritos bajo estas condiciones, establece una penalidad de 3% del monto por cada día dejado de pagar, y advierte que la ley permite duplicar la multa en caso de reincidencia.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-07-21 12:13:48 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-08-02 00:25:08 UTC</pubDate>
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         <title>El producto #1 del panameño, en riesgo de monopolio.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-08-13 16:54:50 UTC</pubDate>
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         <title>Desaprueban la compra de Perimercados, Super Compro y Saretto, por parte de Walmart</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>“Se votó de manera unánime denegar la concentración. Es decir, se denegó la solicitud de concentración económica entre las dos partes: Supermercados Unidos y el Grupo Empresarial de Supermercados (Gessa)”, detalló el presidente de la Coprocom, Rodolfo Chévez.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-18 22:34:41 UTC</pubDate>
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         <title></title>
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         <description><![CDATA[<p>En El Salvador, la Superintendencia de Competencia (SC) ha iniciado y llevado a cabo investigaciones por violaciones a las normas antitrust desde su creación en 2006. A lo largo de los años, la SC ha tenido un papel activo en la identificación, investigación y sanción de prácticas anticompetitivas, así como en la evaluación de concentraciones económicas que podrían afectar la competencia en el país. Las investigaciones más destacadas incluyen casos de prácticas colusorias en el sector de transporte colectivo; abuso de posición dominante en el sector de las telecomunicaciones, distribución de energía eléctrica y combustibles.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-06 06:06:08 UTC</pubDate>
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         <title>Costa Rica - Holcim y Cemex</title>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-09-13 19:45:03 UTC</pubDate>
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         <title>Colombia- Melissa Arteta</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Un caso icónico en Colombia, es el denominado “Cartel de los pañales” considerando el impacto que genero en el consumidor final de bienes, y el impacto en la credibilidad de las compañías. Fuente<strong>: </strong><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.sic.gov.co/content/por-cartelizaci%C3%B3n-empresarial-en-pa%C3%B1ales-para-beb%C3%A9-superindustria-sanciona-3-empresas-y-16-altos-directivo"><strong>https://www.sic.gov.co/content/por-cartelizaci%C3%B3n-empresarial-en-pa%C3%B1ales-para-beb%C3%A9-superindustria-sanciona-3-empresas-y-16-altos-directivo</strong></a></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>Empresas involucradas:</strong></p><ul><li><p><strong>Tecnoquímicas&nbsp;</strong></p></li><li><p><strong>Kimberly-Clark&nbsp;</strong></p></li><li><p><strong>Familia</strong></p></li><li><p><strong>Tecnosur</strong></p></li><li><p><strong>Drypers</strong></p></li></ul><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>Hechos:</strong></p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A Finales del año 2013, la SIC inicio una investigación contra varias empresas dedicadas a la comercialización y mercadeo de los pañales desechables de bebe.</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Esta investigación empieza con la colaboración de la empresa KIMBERLY CLARK como principal empresa delatora, donde manifestaron su participación en el aumento de los precios de pañales y la manipulación de las condiciones del mercado durante más de una década. (aprox 2001-2012)</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Después de visitas administrativas y la entrega de pruebas documentales, La SIC elevó pliego de cargos contra 5 compañías (descritas anteriormente) sin embargo 2 de estas - Kimberly Clark y Familia-, se acogieron a beneficios a cambio de entregar pruebas para la investigación.</p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>Resultados de la investigación:</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Como resultado de esta investigación, la SIC archivo los procesos para la compañía TECNOSUR considerando que no tenían participación en la comercialización y el mercadeo (solo eran fabricantes)</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Adicionalmente , se archivó la investigación en contra de DRYPERS por considerar que había cesado la facultad sancionatoria.</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Finalmente se sanciono a las 3 empresas restantes TECNOQUIMICAS, FAMILIA Y KIMBERLY CLARK, así como a 16 directivos, para un valor total de sanciones impuestas tanto a personas jurídicas como a personas naturales que rondaba los $208.907.622.820.</p><p>&nbsp;</p><p><strong>Impacto del caso:</strong></p><p><strong>&nbsp;&nbsp;</strong></p><p>Este caso tiene especial relevancia en el país considerando que se trataba de un bien de primera necesidad (pañales) sobre el cual se acordó el aumento de precio, generando una afectación a miles de colombianos.</p><p>&nbsp;</p><p>Adicionalmente, las compañías sancionadas eran ampliamente reconocidas en el país y este escandalo afecto su credibilidad.</p><p>&nbsp;</p><p>Finalmente, es importante destacar que es este caso se impuso sanciones no solo a las personas jurídicas, si no a las personas naturales que tenían pleno conocimiento y participaron directamente en la ejecución de esta práctica anti competitiva.</p><p><strong>&nbsp;</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-20 02:59:02 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/xqzuzn8om3ro3ls6/wish/3136779454</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>En El Salvador, se desarrolla un importante caso de libre competencia que está generando atención nacional e internacional. La Superintendencia de Competencia ha iniciado una investigación en el sector de telecomunicaciones, uno de los más dinámicos del país.</strong></p><p><strong>Todo comenzó cuando una empresa local de telecomunicaciones denunció que su competidor más grande, una multinacional con gran presencia en la región, estaba implementando prácticas anticompetitivas, presionando a los proveedores para que no ofrecieran sus servicios a otros operadores. Según la denuncia, esta práctica estaría afectando gravemente la capacidad de las empresas más pequeñas para competir en igualdad de condiciones.</strong></p><p><strong>La Superintendencia ha solicitado información y datos a ambas empresas para analizar si se está vulnerando la Ley de Competencia de El Salvador, que prohíbe los acuerdos de exclusividad y las prácticas que limiten el acceso al mercado. De confirmarse las acusaciones, la empresa podría enfrentar millonarias sanciones.</strong></p><p><strong>Este caso subraya la importancia de mantener un mercado abierto y competitivo en sectores clave como el de telecomunicaciones, que impacta directamente a los consumidores salvadoreños y al desarrollo económico del país.</strong></p><p>Este ha sido un caso que continúa en desarrollo, y las autoridades ya han prometido transparencia en el proceso.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-25 00:53:48 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>María Lucia De Lucía:                                         PROCESO SUMARIO DECLARATIVO DE CONCENTRACION ECONOMICA PROPUESTO POR UNION NACIONAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPUBLICA DE PANAMA (U.N.C.U.RE.PA.) CONTRA RICARDO PEREZ, S.A.      </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/xqzuzn8om3ro3ls6/wish/3174458055</link>
         <description><![CDATA[<p>Un resumen de los hechos que fundamentan la pretensión de la parte actora revelan que las EMPRESAS TOYOPAN-TESA y RICARDO PÉREZ, S.A. anunciaron en diferentes medios informativos la realización de un Acuerdo Comercial entre sus empresas en la que Toyopan y Tesa cedía los derechos que tenía como Distribuidor de los automóvi­les, piezas y productos bajo las marcas "TOYOTA" e "HINO" a su principal y única competidora, la empresa RICARDO PÉREZ, S.A.</p><p>Indica que dicho acuerdo comercial convirtió a RICARDO PÉREZ S.A., en la Distribuidora exclusiva y única a nivel nacional de los citados vehículos a motor al igual que es la Distribuidora privativa de todos los productos o repuestos mecánicos que en relación con esos automóviles requiera el consumidor panameño.</p><p><br></p><p>Luego de un análisis de pruebas y una audiencia, el tribunal concluyó lo siguiente:</p><p>LA CONCENTRACIÓN ECONÓMICA NO ES ILÍCITA.</p><p>En el caso que nos ocupa no existe tal ilicitud, por cuanto que la concentración acusada no daña la libre competencia de otros agentes que mayoritariamente participan en el mercado (74% según Ramón Leal); ni confiere al agente acusado poder sustancial sobre los precios, que no puedan neutralizar los competidores. a quedado demostrado que tenemos un mercado de automóviles y repuestos abierto, competitivo y sin restricciones. La operación acusada no tiene ningún efecto negativo sobre la libre competencia"</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-17 14:13:50 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Caso de Libre Competencia </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/xqzuzn8om3ro3ls6/wish/3199332490</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-11-03 21:54:26 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Revisión de Caso de Libre Competencia en la Jurisdicción Panameña: Caso <strong>ACCODECOvs. Empresa X por Prácticas Monopólicas Relativas</strong></p><p>Descripción del Caso</p><p>En un caso notable que fue llevado ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) de Panamá, la <strong>Empresa X</strong>, un actor dominante en el mercado de distribución de productos de consumo masivo, fue acusada de incurrir en prácticas monopólicas relativas. Las acusaciones principales giraron en torno a contratos de exclusividad con minoristas que impedían a competidores tener acceso a puntos de venta estratégicos.</p><p><strong>Contexto Legal</strong>: El marco regulador principal fue la <strong>Ley 45 de 2007</strong>, que establece la normativa sobre libre competencia y protección al consumidor, prohibiendo los actos que limiten, restrinjan o impidan la libre competencia en el mercado.</p><p>Elementos Clave del Caso</p><ol><li><p><strong>Prácticas Monopólicas Relativas Identificadas</strong>:</p><ul><li><p><strong>Contratos de Exclusividad</strong>: La Empresa X firmó contratos que impedían a minoristas ofrecer productos de sus competidores, limitando así el acceso al mercado.</p></li><li><p><strong>Incentivos Económicos para Exclusividad</strong>: Ofrecían descuentos y beneficios económicos a cambio de mantener la exclusividad, lo cual perjudicaba la competencia.</p></li></ul></li><li><p><strong>Investigación y Resolución</strong>:</p><ul><li><p>ACODECO llevó a cabo una investigación exhaustiva, recolectando evidencia de los contratos y testimonios de los minoristas afectados.</p></li><li><p>Se concluyó que la conducta de la Empresa X era contraria a las disposiciones de la Ley 45, dado que limitaba la competencia efectiva y afectaba a los consumidores.</p></li></ul></li><li><p><strong>Decisión</strong>:</p><ul><li><p>Se impuso una multa significativa a la Empresa X y se ordenó la eliminación de los contratos de exclusividad.</p></li><li><p>La empresa fue obligada a implementar medidas correctivas y permitir el acceso a sus competidores en igualdad de condiciones.</p></li></ul></li></ol><p>Lecciones Aprendidas</p><ol><li><p><strong>Importancia del Cumplimiento Antimonopolio</strong>: Las empresas dominantes deben ser cautelosas con las prácticas que puedan ser percibidas como abusivas, especialmente en un mercado en el que su posición puede limitar el acceso de competidores.</p></li><li><p><strong>Supervisión Continua por Parte de ACODECO</strong>: Este caso demuestra que la autoridad está dispuesta a actuar para proteger la competencia y los intereses de los consumidores, enviando un mensaje claro de vigilancia activa.</p></li><li><p><strong>Transparencia y Documentación</strong>: Las empresas deben garantizar que sus contratos y políticas comerciales sean transparentes y no perjudiquen la competencia. La falta de documentación adecuada puede perjudicar la defensa legal.</p></li></ol><p>Riesgos para las Empresas en Casos Similares</p><ol><li><p><strong>Sanciones Económicas Severas</strong>: Las multas impuestas por ACODECO pueden ser cuantiosas y afectar significativamente la rentabilidad de las empresas.</p></li><li><p><strong>Daño Reputacional</strong>: Estar involucrado en un caso de prácticas anticompetitivas puede dañar la imagen pública de la empresa, lo cual podría afectar sus relaciones comerciales y la confianza del consumidor.</p></li><li><p><strong>Medidas Correctivas Obligatorias</strong>: Además de las multas, las empresas pueden verse obligadas a modificar sus prácticas comerciales, lo que puede implicar costos adicionales y la pérdida de ventajas competitivas.</p></li><li><p><strong>Litigios Adicionales</strong>: Las empresas afectadas por prácticas anticompetitivas pueden presentar demandas civiles, aumentando el riesgo financiero y legal.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-03 22:22:52 UTC</pubDate>
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         <title>Guerra de la leche Nic - CR Jose R Gomez</title>
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         <pubDate>2024-11-07 21:56:31 UTC</pubDate>
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         <title>Caso Comercialización de Pavos en Perú</title>
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         <pubDate>2024-12-10 01:51:51 UTC</pubDate>
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         <title>Caso de Libre Competencia</title>
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         <pubDate>2025-01-26 21:10:58 UTC</pubDate>
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         <title>COPROCOM sanciona a 9 industrias por no comprar a arroceros</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) de Costa Rica impuso sanciones millonarias a nueve empresas arroceras por participar en prácticas anticompetitivas. Estas empresas acordaron no comprar arroz a productores nacionales hasta que se publicara un decreto de precios al consumidor, lo que constituye una práctica monopolística absoluta, también conocida como cartelización.</p><p><br/></p><p>Las empresas sancionadas fueron</p><ul><li><p>Corporación Arrocera Costa Rica S.A.</p></li><li><p>CoopeLiberia R.L.</p></li><li><p>Compañía Arrocera Industrial S.A.</p></li><li><p>Derivados del Maíz Alimenticio S.A.</p></li><li><p>Comercializadora Inter Global INTERGLO S.R.L.</p></li><li><p>Arrocera La Julieta Ltda.</p></li><li><p>Cooparroz R.L.</p></li><li><p>Arrocera Liborio S.A.</p></li><li><p>Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A.</p></li></ul><p><br/></p><p>Las sanciones impuestas por Coprocom varían entre el 0,1% y el 10% del volumen total de ventas de cada empresa durante el último ejercicio fiscal, sumando un total que excede los 5.000 millones de colones. Estas conductas fueron calificadas como "muy graves" debido a su efecto perjudicial sobre la competencia y el bienestar de los consumidores.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-10 03:01:03 UTC</pubDate>
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         <title>Lisbeth Thomas-Fuller</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/xqzuzn8om3ro3ls6/wish/3416080423</link>
         <description><![CDATA[<p>La competencia desleal en Costa Rica por medio de los Outlets de cajón - más de 800 al momento de elaboración de esta investigación. Los importadores declaran valores sumamente bajos y por lo cual evaden los pagos de impuestos que corresponden. Evaden los controles tributarios, funcionan a la libre y rompen la equidad comercial - según el Observatorio de Comercio Ilícito de la Camara de Industrias de Costa Rica. Esto afecta al estado por que viola la legislación vigente y esto afecta la hacienda pública.  La mayoría de estos Outllets de cajón trabajan bajo el régimen simplificado, cuando no cumplen con los parámetros de para este tipo de régimen; esto sin entrar en otros temas como posible lavado de dinero y el problema de producción de basura anualmente por los productos deteriorados que no nos adquiridos por los clientes. Para dar solución a este problema se deben revisar la legislación vigente para la importación y comercialización de productos, el pago de impuestos respectivos, los medios electrónicos para controlar el ingreso de productos con la calidad que corresponde, las leyes de sostenibilidad y protección del medio ambiente.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-19 19:04:02 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Lisbeth Thomas-Fuller</title>
         <author></author>
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         <pubDate>2025-04-19 19:09:58 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Caso libre competencia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/xqzuzn8om3ro3ls6/wish/3426050119</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-04-26 18:17:43 UTC</pubDate>
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         <title>Prácticas monopolísticas relativas y absolutas – ACODECO / aerolíneas Colombia.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/xqzuzn8om3ro3ls6/wish/3474706612</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Demandantes:</strong></p><ol><li><p><strong>Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC)</strong>, ahora&nbsp;<strong>ACODECO</strong>.</p></li><li><p><strong>Aerolíneas Centrales de Colombia, S.A. (ACES)</strong>.</p></li></ol><p><strong>Demandadas:</strong></p><ul><li><p><strong>Compañía Panameña de Aviación (COPA)</strong></p></li><li><p><strong>Aerolíneas Nacionales de Colombia, S.A. (AVIANCA)</strong></p></li><li><p><strong>Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada, S.A. (SAM)</strong></p></li></ul><p><strong>Objeto del litigio:</strong></p><p>El caso gira en torno al&nbsp;<strong>Acuerdo de Alianza Comercial por el sistema de Código Compartido</strong>&nbsp;firmado el&nbsp;<strong>1 de junio de 1998</strong>&nbsp;entre COPA, AVIANCA y SAM. Las demandantes alegan que este acuerdo:</p><ul><li><p>Constituyó una&nbsp;<strong>práctica monopolística absoluta y relativa</strong>.</p></li><li><p>Afectó la libre competencia en el mercado de transporte aéreo entre Panamá y Colombia.</p></li><li><p>Causó&nbsp;<strong>daños económicos a ACES</strong>, que fue desplazada del mercado.</p></li></ul><p><strong>Pretensiones:</strong></p><ul><li><p>Declarar el acuerdo como ilegal por prácticas monopolísticas.</p></li><li><p>Imponer sanciones.</p></li><li><p>Indemnización a ACES por&nbsp;<strong>B/.3,750,000.00</strong>, más daños adicionales y costas</p></li></ul><p>&nbsp;</p><p><strong>Decisión del tribunal:</strong></p><p>El juez&nbsp;<strong>Fernando Bustos</strong>&nbsp;resolvió:</p><ol><li><p><strong>Negar la pretensión de ACODECO</strong>&nbsp;por prácticas monopolísticas relativas.</p></li><li><p><strong>Negar la pretensión de ACES</strong>&nbsp;por prácticas monopolísticas absolutas y relativas.</p></li><li><p><strong>Negar la solicitud de indemnización</strong>&nbsp;por daños y perjuicios presentada por ACES.</p></li></ol><p><strong>Fundamentos:</strong></p><ul><li><p>No se demostró que el acuerdo de código compartido tuviera efectos anticompetitivos suficientes para constituir una infracción.</p></li><li><p>El acuerdo fue aprobado por la Dirección de Aeronáutica Civil.</p></li><li><p>No se evidenció que ACES fuera excluida del mercado por el acuerdo.</p></li><li><p>Las pérdidas de ACES no pudieron vincularse directamente al acuerdo.</p></li><li><p>El acuerdo fue considerado una práctica común en la industria aérea internacional.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-05-31 21:24:20 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Edith Montaño Vázquez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/xqzuzn8om3ro3ls6/wish/3476868597</link>
         <description><![CDATA[<p>En el año 2022 la COFECE, (órgano constitucional autónomo del Estado mexicano, que tiene su mandato establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la responsabilidad de vigilar, promover y garantizar la competencia y libre concurrencia en el país, para que los mercados funcionen eficientemente, en favor de los consumidores), multó al <strong>Aeropuerto Internacional Benito Juárez, (otrora AICM)</strong> de la CDMX, con 848 millones de pesos por prácticas monopólicas.</p><p>&nbsp;</p><p>El AICM fue <strong>sancionado por impedir que la empresa Transporte Terrestre UNE operara en el aeropuerto, considerando que </strong>cometió una<strong>&nbsp;práctica monopólica&nbsp;en la modalidad de negativa de trato.</strong></p><p>&nbsp;</p><p>La COFECE detalló que el AICM le impidió a la empresa<strong>&nbsp;Transporte Terrestre UNE&nbsp;</strong>tener acceso prestar servicios en el aeropuerto. Dicha empresa buscaba ofrecer un&nbsp;<strong>servicio de autotransporte</strong>&nbsp;de pasajeros del aeropuerto de Puebla y de Puebla al AICM, y al no obtener el visto bueno de las autoridades aeroportuarias, se consideró, se establecieron ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios en esa misma ruta, lo que los aisló de la competencia en perjuicio de los usuarios.</p><p>&nbsp;</p><p>“Al rehusarse a prestar el acceso a UNE, sin que existiera justificación para ello,&nbsp;<strong>el AICM otorgó ventajas indebidas a los permisionarios establecidos</strong>, los que mantuvieron su posición sin enfrentar presiones competitivas. Esto se tradujo en una pérdida de bienestar de los usuarios del servicio, quienes pudieron haber tenido más opciones y menores precios de no haberse configurado la práctica prohibida”, señaló la COFECE.</p><p>&nbsp;</p><p>El órgano regulatorio indicó la existencia de antecedente de sanciones por prácticas monopólicas, por lo que el Aeropuerto ya es considerado como un infractor reincidente. Se establecieron<strong>&nbsp;dos recomendaciones al AICM&nbsp;</strong>para que comience a suprimir sus conductas anticompetitivas.</p><p>&nbsp;</p><p>Por una parte,&nbsp;se solicitó al <strong>AICM justificar el sentido de las opiniones que emita&nbsp;</strong>en términos del <strong>artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federa</strong>l para la entrada de un nuevo operador, o para el aumento del parque vehicular a permisionarios existentes, con base en consideraciones técnicas y no discriminatorias, exponiendo las razones, motivos y circunstancias que estime aplicables.</p><p>&nbsp;</p><p>Y en un segundo punto, que debía <strong>garantizar el servicio de acceso en el Aeropuerto</strong>, tanto para UNE, así como para los agentes económicos que obtengan o hayan obtenido un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la prestación del servicio de autotransporte en el Aeropuerto, siempre y cuando se cumplan con los requisitos.</p><p>&nbsp;</p><p>Con el fin de verificar la supresión de la conducta, la COFECE señaló que podría requerir al AICM, por un plazo de cinco años y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-03 03:21:20 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Caso: Cartel de empresas expendedoras de combustible (Veraguas, 2005)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/xqzuzn8om3ro3ls6/wish/3487643817</link>
         <description><![CDATA[<p>Este caso, documentado por la OCDE, representa uno de los primeros ejemplos claros de colusión entre empresas en Panamá.</p><p><br/></p><p>Empresas involucradas</p><p>Seis estaciones de combustible en la provincia de Veraguas fueron acusadas por ACODECO de coordinar precios de gasolina y diésel. </p><p><br/></p><p>Hechos principales</p><p>•	Se les acusó de haber acordado fijar precios de venta al público durante el año 2005, sin que su estructura de costos justificara los incrementos observados.</p><p>•	Existió intercambio de información sobre los precios entre las estaciones, lo cual mantuvo los márgenes de ganancia artificialmente elevados. </p><p>•	Argumentaron que “el precio estaba regulado” y que sus decisiones eran “unilateralmente” tomadas, pero el tribunal determinó que esa regulación no era obligatoria sino meramente orientativa. </p><p><br/></p><p>Resultados del proceso</p><p>•	El Juzgado de Circuito Civil de Veraguas reconoció la colusión, pero redujo el periodo sancionado de 12 a 4 meses (de agosto a diciembre de 2005). </p><p>•	El fallo incluyó sanciones económicas y posibles órdenes administrativas, y fue apelado. La sentencia de apelación aún estaba pendiente en el momento del informe OCDE. </p><p><br/></p><p>Importancia del caso</p><p>•	Fue calificado como práctica monopólica absoluta, es decir, ilícita per se según la Ley 45.</p><p>•	Constituye un precedente sobre colusiones en mercados limitados y se convirtió en referencia para posteriores investigaciones (harina, oxígeno, arroz, etc.). </p><p>•	Refleja la capacidad práctica de ACODECO para detectar y procesar acuerdos que alteran los precios.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-12 04:46:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ingenios Azucareros - Honduras</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/xqzuzn8om3ro3ls6/wish/3511594046</link>
         <description><![CDATA[<p>Un caso para análisis en Honduras es el de los ingenios azucareros. En marzo de 2011, la CDPC impuso una multa de más de 61 millones de lempiras a 6 ingenios azucareros.</p><p>&nbsp;</p><p>Las razones específicas detrás de la multa: 1. Se constató una <strong>concertación ilegal de precios</strong> entre seis de los siete ingenios azucareros que operan en el país. Esto significa que los ingenios acordaron de manera ilícita fijar precios en lugar de competir libremente en el mercado.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Esta práctica es conforme a los artículos 36 y 37 y por infringir los artículos 5, de la Ley de Defensa y Promoción de la Competencia (LDPC), que prohíben acuerdos, contratos o convenios que restrinjan la libre competencia.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La concertación de precios generó una restricción en la competencia dentro del rubro azucarero, afectando la dinámica natural del mercado y probablemente impactando negativamente a consumidores y otros actores económicos.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aunque cada ingenio operaba con costos diferentes, establecieron en conjunto precios que no reflejaban una competencia real sino un arreglo para controlar el mercado.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La CDPC consideró estas acciones como prácticas anticompetitivas que deben sancionarse para proteger la libre competencia y el bienestar económico general en Honduras.</p><p>&nbsp;</p><p>Recursos legales y consecuencias</p><p>&nbsp;</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los ingenios interpusieron recurso de reposición; la CDPC lo resolvió a favor el 17 de febrero de 2011 con la Resolución 03‑CDPC‑2011‑Año‑VI, confirmando la multa y agotando la vía administrativa.</p><p>&nbsp;</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Iniciaron acciones legales en la vía contencioso‑administrativa, escalando hasta la Corte Suprema. En mayo de 2013, la Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo, señalando que debía solucionarse en vía administrativa-contenciosa, lo que permitió que la decisión siguiera adelante.</p><p>&nbsp;</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los ingenios presentaron recursos de casación ante la CSJ para impugnar la decisión de la CDPC</p><p>&nbsp;</p><p>A la fecha no hay menciones recientes (2023-2025) sobre que la Corte Suprema de Justicia haya resuelto el recurso de casación.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-06 17:09:56 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Caso AIG Vida – Colusión en licitaciones - El Salvador</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/xqzuzn8om3ro3ls6/wish/3525168938</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><ul><li><p><strong>Empresa involucrada</strong>: AIG Vida, Seguros de Personas, S.A.</p></li><li><p><strong>Conducta</strong>: Participación en acuerdos entre competidores para repartirse licitaciones públicas en el mercado de seguros de invalidez y sobrevivencia.</p></li><li><p><strong>Sanción</strong>: Multa de <strong>US$590,495.58</strong> y orden de <strong>cesar la práctica anticompetitiva</strong>.</p></li><li><p><strong>Resultado judicial</strong>: La Sala de lo Contencioso Administrativo <strong>confirmó la validez de la sanción</strong>, fortaleciendo las facultades de la Superintendenci</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-21 15:47:10 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>María Pía Baccega</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/xqzuzn8om3ro3ls6/wish/3526289929</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Causa: “Cemento – Multas a Loma Negra y otras empresas” </strong><em>(Expte. S01:0002281/1999 – Resolución Nº 108/2005)</em></p><p><strong>Empresas involucradas:</strong></p><ul><li><p><strong>Loma Negra C.I.A.S.A.<br><br></strong></p></li><li><p><strong>Juan Minetti S.A.<br><br></strong></p></li><li><p><strong>Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A.<br><br></strong></p></li><li><p><strong>Cementos Avellaneda S.A.<br><br></strong></p></li><li><p><strong>Cementos San Martín S.A.<br><br></strong></p></li></ul><p><strong>Hechos principales y situación fáctica: </strong>Entre <strong>1981 y 1999</strong>, las principales empresas productoras de cemento portland en la Argentina fueron investigadas por haber integrado un <strong>cartel para fijar precios y repartirse el mercado</strong>. Las empresas formaban parte de la <strong>Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (AFCP)</strong>, y a través de esta entidad habrían coordinado prácticas anticompetitivas:</p><ul><li><p>Se intercambiaban información sensible sobre ventas, producción y cuotas de mercado.<br><br></p></li><li><p>Existían acuerdos tácitos o explícitos para <strong>mantener las cuotas de mercado asignadas a cada empresa</strong>.<br><br></p></li><li><p>Se <strong>limitaban descuentos o promociones</strong> con el fin de <strong>mantener precios artificialmente elevados</strong>.<br><br></p></li></ul><p>La CNDC determinó que estas conductas <strong>restringieron la competencia en perjuicio de los consumidores</strong>, al evitar que las empresas compitieran entre sí en precios y condiciones comerciales.</p><p><strong>Resultado del caso:</strong></p><ul><li><p>En <strong>2005</strong>, la <strong>Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía</strong>, siguiendo el dictamen de la CNDC, <strong>sancionó a las empresas</strong> involucradas con <strong>multas por un total de más de $308 millones de pesos argentinos</strong> (equivalentes en ese momento a unos <strong>USD 100 millones</strong>).<br><br></p></li><li><p>Fue una de las <strong>multas más altas impuestas en Argentina</strong> en materia de defensa de la competencia hasta ese momento.<br><br></p></li><li><p>También se ordenó <strong>la cesación de las prácticas anticompetitivas</strong>.<br><br></p></li><li><p>El caso fue <strong>apelado por las empresas</strong>, pero las multas fueron confirmadas por instancias judiciales superiores.<br><br></p></li></ul><p><strong>Legislación aplicada:</strong></p><ul><li><p><strong>Ley 25.156 de Defensa de la Competencia</strong> (vigente al momento de los hechos, reemplazada luego por la Ley 27.442).<br><br></p></li><li><p>Conductas encuadradas bajo los artículos que prohíben <strong>acuerdos colusorios</strong> y <strong>reparto de mercados</strong>.<br><br></p></li></ul><p>Resumen; Este caso es paradigmático en la historia del derecho de la competencia en Argentina. Muestra cómo la coordinación entre competidores puede derivar en sanciones severas, cuando se afecta el funcionamiento del mercado y los derechos de los consumidores.</p><p><br><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-22 21:30:45 UTC</pubDate>
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         <title>Alexis Vega Costa Rica</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Aunque no existe una ley que afecte a las instituciones autónomas en Costa Rica, considero que en algunos casos, podría dar ser un tema de monopolio o falta de libre competencia. Por ejemplo, voy a utilizar el caso del ICE en la parte eléctrica. Es una institución que lleva muchos años brindando el servicio eléctrico en el país, y ha provocado que Costa Rica, sea lider en la región en temas de energías renovables y llegar a la mayor parte de la población con servicio eléctrico. Has aspectos como la falta de apoyo y aceleración a la generación de electricidad por medio de paneles solares, lo cual vendría a competir directamente con el servicio del ICE, y desde hace años, no se ha podido regular este tipo de servicio para que más y más servicios puedan disminuir su factura energética aprovechando los paneles solares. </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-24 23:23:07 UTC</pubDate>
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         <title>JUAN CARLOS CANDANEDO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Un caso relevante que ilustra cómo se puede afectar la libre competencia en Panamá es la sanción impuesta por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) a <strong>Cervecería Nacional, S.A.</strong> y otras empresas por prácticas monopolísticas relativas.</p><p><br/></p><p>¿Cómo afectó este caso la libre competencia?</p><p><br/></p><p>El caso se centró en los <strong>acuerdos de exclusividad</strong> que la principal cervecera del país celebraba con bares, restaurantes y otros establecimientos. Estos acuerdos exigían que el local vendiera <strong>exclusivamente</strong> los productos de la empresa, a cambio de beneficios como equipos de refrigeración, mesas, sillas y otras facilidades.</p><p>Esto afectó la libre competencia de las siguientes maneras:</p><ul><li><p><strong>Restricción del acceso al mercado:</strong> La conducta limitó la capacidad de las cervecerías más pequeñas o nuevas, tanto nacionales como internacionales, para vender sus productos en los establecimientos más populares. Al no poder acceder a los puntos de venta, se les impedía competir de manera efectiva.</p></li><li><p><strong>Limitación de la oferta al consumidor:</strong> Como resultado de los acuerdos de exclusividad, los consumidores tenían una oferta limitada de marcas de cerveza. Esto les impedía elegir libremente entre la variedad de productos disponibles en el mercado.</p></li><li><p><strong>Creación de barreras de entrada:</strong> La práctica generó una barrera significativa para que nuevos competidores pudieran incursionar en el mercado panameño, ya que tendrían que invertir grandes sumas de dinero para competir con los acuerdos de exclusividad de la empresa dominante.</p></li></ul><p>En resumen, la conducta de la cervecera no solo consolidó su posición dominante, sino que impidió que la competencia prosperara, afectando la innovación, la variedad de productos y la capacidad de los consumidores para elegir libremente. La sanción de Acodeco buscó restaurar las condiciones de competencia en el mercado de bebidas alcohólicas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-01 23:19:30 UTC</pubDate>
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         <title>Caso en el Seguro Social</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>En Costa Rica se sancionó a dos empresas farmacéuticas por manipulación de licitación pública. Las empresas se coludieron para manipular una licitación pública de el seguro social para la adquisición de medicamentos esenciales. COPROCOM impuso multas totales superiores a ₡12 millones (aprox. US$23.000</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-30 22:38:59 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Alexander Varon - Colombia</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Caso: Cartel de los Pañales, se presentó entre 2013 y 2016.</p><p>Las empresas que participaron fueron Familia, Kimberly, Tecnosur y Papeles Nacionales.</p><p><br/></p><p>Durante más de 10 años, estas empresas fabricantes de pañales para bebés estableciendo precios, se ponían de acuerdo para subirlos de alguna manera limitando la libre competencia, finalmente el costo los asumen los consumidores.<br></p><p>En Colombia&nbsp; la Superintendencia de Industria y Comercio impuso sanciones por más de $208 mil millones de pesos en el año 2016.<br></p><p>En proceso de investigación se concluyó que estas empresas realizaban acuerdos ilegales que vulnero el derecho de los consumidores</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-03 04:28:27 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Derecho de la Competencia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/xqzuzn8om3ro3ls6/wish/3625649590</link>
         <description><![CDATA[<p>Ejemplos de casos de competencia (o falta de ella) en Guatemala incluyen el mercado de cemento con alta concentración en una empresa, la distribución de gas propano y combustibles con precios similares que sugieren colusión, la exclusión de laboratorios farmacéuticos de ciertos distribuidores por su política de descuentos, y el sector avícola con una empresa líder.&nbsp;Estos casos ilustran la concentración de mercado y las prácticas anticompetitivas que la nueva Ley de Competencia busca combatir en el país.&nbsp;</p><p>Ejemplos específicos de concentración y prácticas anticompetitivas:&nbsp;</p><ul><li><p><strong>Mercado de cemento:</strong>&nbsp;</p></li></ul><p>La producción y distribución de cemento en Guatemala está dominada por una empresa que concentra el 82% de las ventas nacionales, lo que puede limitar la competencia y ejercer poder de mercado.</p><ul><li><p><strong>Mercado de gas propano y combustibles:</strong>&nbsp;</p></li></ul><p>Se ha observado una similitud de precios entre los principales competidores en la distribución de gas propano y combustibles, incluso cuando los precios internacionales fluctúan.&nbsp;Esto podría indicar una concertación de precios, una práctica prohibida por la Ley de Competencia.</p><ul><li><p><strong>Exclusión de distribuidores en el mercado farmacéutico:</strong>&nbsp;</p></li></ul><p>Algunos laboratorios han excluido a ciertos distribuidores para no proveerles medicamentos, afectando la competencia por descuentos.</p><ul><li><p><strong>Sector avícola:</strong>&nbsp;</p></li></ul><p>La empresa líder de este sector registra una cuota de mercado muy alta, reflejando una alta concentración en el mercado avícola guatemalteco.</p><ul><li><p><strong>Restricción del acceso a canales de distribución:</strong>&nbsp;</p></li></ul><p>En el mercado del cemento, se ha practicado la conducta de restringir a los competidores el acceso a los canales de distribución, por ejemplo, al vender únicamente la marca líder y ser el dueño de una parte significativa de los centros de distribución.</p><p>Prácticas que la Ley de Competencia busca combatir:</p><p>La Ley de Competencia de Guatemala, aprobada en 2024, busca combatir:&nbsp;</p><ul><li><p><strong>Cárteles:</strong>&nbsp;</p></li></ul><p>Acuerdos entre competidores para fijar precios, dividir mercados o restringir la producción.&nbsp;</p><ul><li><p><strong>Abuso de posición dominante:</strong>&nbsp;</p></li></ul><p>Cuando una empresa con poder de mercado utiliza su posición para limitar la competencia.&nbsp;</p><ul><li><p><strong>Concertación de ofertas en contrataciones públicas:</strong>&nbsp;</p></li></ul><p>Coordinar ofertas en licitaciones o subastas.&nbsp;</p><ul><li><p><strong>Prácticas verticales anticompetitivas:</strong>&nbsp;</p></li></ul><p>Acciones por parte de agentes económicos que restringen la competencia vertical, como las observadas en el mercado de arroz.&nbsp;</p><p><br/></p><p><strong>Carla LOPEZ</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-09 17:12:22 UTC</pubDate>
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         <title>Pactos de exclusividad  - Empresa de Bebidas y Refrescos</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/xqzuzn8om3ro3ls6/wish/3638271548</link>
         <description><![CDATA[<p>El Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá confirmó la Sentencia No. 109-15. &nbsp; Donde se declaró que un grupo económico conformado por una empresa que distribuye bebidas y refrescos y sus subsidiarias incurrieron en prácticas monopolísticas relativas.&nbsp;</p><p>El grupo fue encontrado responsable de levantar barreras de acceso en el canal de distribución del producto, impidiendo la entrada o permanencia de competidores.&nbsp;</p><p>Los contratos de suministro de bebidas y refrescos estaban condicionados a pactos de exclusividad y los operadores comerciales que aceptaban esos contratos no podían adquirir o vender otras marcas competidoras.&nbsp;</p><p>La multa impuesta por entidad encargada fue por US$50,000 y corresponde a la sanción máxima permitida para prácticas monopolísticas relativas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-18 02:25:04 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Constanza Funes </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/xqzuzn8om3ro3ls6/wish/3748269632</link>
         <description><![CDATA[<p>CASO&gt; Cartel de boliches -nightclubs- en Bariloche</p><p><br/></p><p>Empresas involucradas:</p><p><br/></p><ul><li><p>Alliance S.A.</p></li><li><p>CADEHSUR S.A.</p></li><li><p>(Powerlink S.R.L. denunciante — eximida de multa por cooperación)&nbsp;</p></li></ul><p><br/></p><p><br/></p><p>En el año 2022 se comprobó un acuerdo entre boliches para fijar precios y asignar mercados para las fiestas estudiantiles, de los chicos que celebran su graduacion mediante viajes a San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, Argentina.&nbsp;</p><p>Consecuentemente, la Secretaría de Comercio impuso unas multas de $240 millones al cartel. Y como medida inédita, también se impusieron órdenes de desinversión y separación societaria, a fin de reducir el control que las empresas dominantes tenian sobre el mercado.&nbsp;</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-01-12 17:19:02 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Oliver Cáceres - Caso Oxígeno  medicinal</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/xqzuzn8om3ro3ls6/wish/3828868730</link>
         <description><![CDATA[<p>Fué el proceso contra las empresas distribuidoras de oxígeno medicinal e industrial (como Messer y Air Products), quienes fueron demandadas por la ACODECO tras detectarse un acuerdo para fijar precios y repartirse los clientes en las licitaciones de la Caja de Seguro Social (CSS). </p><p>Este caso es emblemático porque el Juzgado Noveno de Circuito de Comercio determinó que las empresas coordinaban sus posturas en las compras estatales para evitar competir entre sí, lo que resultó en condenas y el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios a favor del Estado, sentando un precedente importante sobre cómo las prácticas monopolísticas absolutas impactan directamente en los costos del sistema de salud pública y el presupuesto nacional.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-03-17 14:41:20 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Marco | CRC</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/xqzuzn8om3ro3ls6/wish/3880350182</link>
         <description><![CDATA[<p>El caso de Praxair en Costa Rica es un recordatorio claro de por qué la libre competencia no es solo un concepto legal, sino un elemento crítico para el buen funcionamiento de los mercados.</p><p>En el mercado de oxígeno medicinal, se identificaron prácticas de colusión en procesos de contratación pública, donde empresas coordinaron sus ofertas en lugar de competir. ¿El resultado? Se afectó directamente la eficiencia del gasto público y, más importante aún, un sector tan sensible como el de la salud.</p><p>Este tipo de conductas elimina los beneficios de la competencia: mejores precios, innovación y calidad en el servicio. Cuando las empresas acuerdan quién gana y a qué precio, el mercado deja de funcionar.</p><p>Las sanciones impuestas no solo tuvieron un impacto económico en las empresas involucradas, sino también un fuerte efecto reputacional y un mayor escrutinio regulatorio hacia el sector.</p><p>Este caso deja varias lecciones clave:</p><p>1. La competencia no es opcional, es una obligación legal.</p><p>2. Los riesgos de incumplimiento pueden ser significativos y muchas veces subestimados.</p><p>3. La implementación de programas de cumplimiento en libre competencia ya no es un “nice to have”, sino una necesidad.</p><p><br/></p><p>En mercados donde hay pocos jugadores y alta dependencia de contrataciones públicas, el riesgo de este tipo de prácticas aumenta. Por eso, la mejor estrategia sigue siendo la más simple: competir, pero hacerlo bien.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-04-22 23:51:10 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Derecho de Competencia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/xqzuzn8om3ro3ls6/wish/3937213848</link>
         <description><![CDATA[<p>En el <strong>derecho de competencia</strong>, un caso ilustrativo es la <strong>colusión en licitaciones públicas</strong>. Este ocurre cuando varias empresas acuerdan repartirse contratos o fijar precios, aparentando competir pero en realidad eliminando la rivalidad. El resultado es que el Estado paga más por bienes o servicios, lo que repercute directamente en los ciudadanos.</p><p>La <strong>autoridad de competencia</strong> sanciona estas prácticas porque afectan la <strong>libre competencia</strong>, reducen la eficiencia del mercado y generan un <strong>riesgo económico</strong> y <strong>legal</strong> para las empresas involucradas. Además, el daño reputacional puede ser tan severo como las multas, ya que la confianza de clientes y socios se ve comprometida.</p><p>Este ejemplo muestra cómo una estrategia empresarial aparentemente ventajosa puede convertirse en una infracción grave que distorsiona el mercado y perjudica a la sociedad en su conjunto.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-01 17:34:59 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Caso Azucareras en Colombia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/xqzuzn8om3ro3ls6/wish/3980253885</link>
         <description><![CDATA[<p>El caso de varias empresas azucareras de Colombia fueron sancionadas por la <strong>Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)</strong> por realizar lo que se conoce como un <strong>acuerdo horizontal o "cartel"</strong>.</p><p><strong>¿Qué hicieron exactamente?</strong></p><ul><li><p><strong>Se pusieron de acuerdo para no competir:</strong> En lugar de intentar vender azúcar más barata o de mejor calidad para ganarse a los clientes, las empresas se coordinaron para actuar como un solo bloque.</p></li><li><p><strong>Bloqueo de competidores (Fines exclusorios):</strong> El objetivo principal de este cartel fue obstruir el acceso al mercado. Es decir, crearon barreras para evitar que azúcar de otros países (importaciones) entrara libremente a Colombia, protegiendo así sus propios beneficios y evitando que los precios bajaran por la llegada de nuevos competidores.</p></li></ul><p><strong>¿Por qué esto nos afecta a todos?</strong></p><p>Cuando las empresas dejan de competir y arman un cartel:</p><ol><li><p><strong>Pagamos más:</strong> Al no haber competencia real, los precios tienden a ser más altos de lo que serían en un mercado libre.</p></li><li><p><strong>Menos opciones:</strong> Se impide que el consumidor pueda elegir productos de otros lugares que podrían ser más económicos.</p></li><li><p><strong>Se frena la innovación:</strong> Las empresas no se esfuerzan por mejorar si saben que tienen el mercado "repartido" o protegido.</p></li></ol><p><strong>¿Qué hizo la autoridad?</strong></p><p>La <strong>SIC</strong>, actuando como la autoridad técnica encargada de proteger a los consumidores, investigó y sancionó a estas empresas por violar el derecho a la libre competencia. Este caso es un recordatorio de que en Colombia está prohibido coordinarse para cerrar el mercado o repartirse los beneficios a costa del bolsillo de los ciudadanos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-07-12 23:35:24 UTC</pubDate>
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