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      <title>DE LA PARTICIÓN  DE LAS HERENCIAS  by Celia Kriselle Garcia Espinoza</title>
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      <description>DERECHO CIVIL II



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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-08-09 18:09:24 UTC</pubDate>
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         <title>¿QUE ES?</title>
         <author>10201615</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>La partición de la herencia</strong> es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde.<br><br></div><div>La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos&nbsp; quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-09 18:30:00 UTC</pubDate>
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         <title>PUEDEN SER DE TRES TIPOS</title>
         <author>10201615</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>- REPARTO VOLUNTARIO DE LA HERENCIA </strong><br><br></div><div>Se entiende por partición voluntaria de&nbsp; la herencia aquella que efectúan todos los herederos de común acuerdo.</div><div>Puede formalizarse en documento privado, pero es conveniente efectuarla en escritura pública ante Notario, siendo necesario hacerla en escritura ante Notario cuando en la herencia existen bienes (por ejemplo, inmuebles) inscribibles en los distintos registros públicos.<br><br></div><div>La escritura de partición de la herencia puede realizarse en la Notaría que libremente elijan los herederos y requiere que la escritura de partición la firmen todos los herederos, personalmente o por medio de apoderado.<br><br><br><strong>- JUDICIAL:</strong><br>Tiene lugar cuando no hay acuerdo entre los herederos acerca de cómo repartir los bienes.<br>En este caso se llama también juicio de testamentaria.<strong><br><br>- POR CONTADOR PARTIDOR:<br></strong><br>Puede evitar la partición judicial. Interviene un tercero, denominado contador partidor, que puede ser designado por el propio testador o por los herederos.<br><br></div><div>Puede ser testamentario, cuando es designado por el fallecido en su testamento, o dativo cuando es designado por el juez.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-09 18:56:08 UTC</pubDate>
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         <title>DAN EFECTO: </title>
         <author>10201615</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;ARTICULO 1666.- La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.&nbsp;<br>&nbsp;ARTICULO 1667.- Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.&nbsp;<br>ARTICULO 1668.- La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.&nbsp;<br>ARTICULO 1669.- Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.<br>ARTICULO 1670.- Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.&nbsp;<br>ARTICULO 1671.- La obligación a que se refiere el artículo 1667, sólo cesará en los casos siguientes:&nbsp;<br>I.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;&nbsp;<br>II.- Cuando al hacerse la partición, los cohederos renuncien expresamente el derecho de ser indemnizados;&nbsp;<br>III.- Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.&nbsp;<br>&nbsp;ARTICULO 1672.- Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.&nbsp;<br>ARTICULO 1673.- Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.&nbsp;<br>ARTICULO 1674.- El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-09 19:07:25 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>10201615</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-08-09 19:15:27 UTC</pubDate>
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         <title>REFERENCIAS:</title>
         <author>10201615</author>
         <link>https://padlet.com/10201615/xq8nsa16qvpwcbq3/wish/1673254906</link>
         <description><![CDATA[<div>- ConceptosJuridicos.com. (0). partición de herencia DERECHO CIVIL. 0, de Conceptos Jurídicos - Diccionario Legal Sitio web: https://www.conceptosjuridicos.com/particion-de-herencia/&nbsp;<br>- CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFRONIA ART. 1666-1674<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-09 19:19:50 UTC</pubDate>
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