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      <title>LINEA TEMPORAL DE LEGISLACION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO by Katherine Cifuentes</title>
      <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8</link>
      <description>Conocer leyes, decretos, resoluciones y conocer los aportes obtenidos por los mismos.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-03-21 00:39:46 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>DECRETO 0614 DE 1984</title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2927691068</link>
         <description><![CDATA[<p>Determinación de las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.</p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 1. Contenido. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el mejoramiento de las</p><p>condiciones de trabajo.</p><p><br/></p><p>Los Decretos reglamentarios</p><p><br/></p><p>ARTÍCULO 2. Objeto de salud ocupacional. Las actividades de salud Ocupacional tienen por objeto:</p><p>a)Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora;</p><p>b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;</p><p>c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.</p><p>d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo;</p><p>e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;</p><p>f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-21 01:09:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DECRETO NUMERO 1335 DE 1987</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2929200075</link>
         <description><![CDATA[<p>Mediante el cual se expide el reglamento de seguridad en las labores subterráneas.</p><p><br/></p><p>Artículo 11. En caso de que el Comité no llegue a un acuerdo, sobre las condiciones de seguridad industrial o salud ocupacional, la autoridad competente decidirá sobre el asunto que se trate y su decisión será de obligatorio cumplimiento para las partes.</p><p><br/></p><p> Artículo 12. El Comité de Higiene y Seguridad si lo estima conveniente, podrá crear subcomités por departamentos, secciones, etc.</p><p><br/></p><p>Artículo 21. Para efectos de las visitas de inspección que hayan de realizarse, la autoridad competente solicitará previamente el concurso de las instituciones establecidas para el control de la seguridad e higiene minera. Producida la respectiva anuencia o autorización, se practicará la visita y los comisionados rendirán mancomunadamente el informe que haya lugar a sus superiores.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-21 21:59:13 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DECRETO 2177 DE 1989</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2929214615</link>
         <description><![CDATA[<p>Por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio número 159, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.</p><p> (este decreto debe observarse conforme a la Ley 361 de 1997 que trata sobre la protección, readaptación y empleo con personas con limitaciones.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-21 22:24:10 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DECRETO 0171 DE 2016</title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931096080</link>
         <description><![CDATA[<p>Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).</p><p><br></p><p>Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1295 de 1994, los objetivos</p><p>generales del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.</p><p>Que el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, sobre la prevención de los riesgos laborales, establece como una de las responsabilidades del Gobierno Nacional, la de expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad' de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.</p><p>0</p><p>Que el artículo 1 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.</p><p>Que el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece la transición para que los empleadores sustituyan el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), a partir del 31 de julio de 2014, para lo cual deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y señala unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de dicha fecha.&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 21:22:35 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title> RESOLUCION 3077 DE 2022</title>
         <author>angieorobio17</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931103918</link>
         <description><![CDATA[<p>Se adopta el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031, el cual está contenido en el anexo que forma parte integral de la resolución con sus indicadores, producto de un trabajo conjunto con todos los actores del Sistema General de Riesgos Laborales se pudo identificar, categorizar, planear y elaborar este Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para los próximos 10 años. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 21:54:30 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>CIRCULAR UNIFICADA 2004</title>
         <author>angieorobio17</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931108351</link>
         <description><![CDATA[<p>La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su</p><p>competencia, bajo los principios de eficiencia, integralidad y unidad; reúne en una sola las diferentes</p><p>circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con</p><p>el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las Direcciones</p><p>Territoriales del Ministerio de la Protección Social, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, Juntas de</p><p>Calificación de Invalidez, empleadores, trabajadores y diferentes actores del Sistema General de Riesgos</p><p>Profesionales.</p><p>Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 62, 84 y 91 del Decreto - Ley 1295</p><p>de 1994; artículos 4º del Decreto 1530 de 1996 y 25 del Decreto 205 de 2003, con el objeto de velar por el</p><p>buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, este despacho se permite</p><p>dar las siguientes instrucciones y determinaciones que son de obligatorio cumplimiento.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 22:11:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LEY 320 DE 1996 (septiembre 20) </title>
         <author>angieorobio17</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931114966</link>
         <description><![CDATA[<p> por medio de la cual se someten: el "Convenio 163 sobre el bienestar de la gente de mar en el mar y en puerto" y el "Convenio 164 sobre la protección en la salud y asistencia médica de la gente de mar", adoptados en la 74ª Reunión del 8 de octubre de 1987</p><p><br></p><p>La legislación nacional deberá estipular qué otros buques deben llevar un médico entre los miembros de su tripulación, teniendo en cuenta, entre otros factores, la duración, índole y condiciones de la travesía y el número de marinos a bordo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 22:39:33 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DECRETO NÚMERO 1072 DE 2015

( 26 DE MAY0 2015 )</title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931116711</link>
         <description><![CDATA[<p>VERSIÓN ACTUALIZADA A DICIEMBRE DE 2021</p><p>Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.</p><p><br></p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas</p><p>públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que</p><p>materializan en gran parte las decisiones del Estado.</p><p>Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales</p><p>herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar</p><p>la seguridad jurídica.</p><p>Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica</p><p>del sistema nacional regulatorio.</p><p>Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma</p><p>naturaleza.</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 22:46:24 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>CONSTITUCION POLITICA DEL 1991</title>
         <author>angieorobio17</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931117526</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Artículo 48</strong>.  De la constitución política de colombia«</p><p>La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 22:49:58 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LEY 1562 DE 2012</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931119679</link>
         <description><![CDATA[<p>"POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL".</p><p><br></p><p>Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la <strong>salud</strong> en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.</p><p>Artículo 1°. Definiciones:</p><p>Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades pÚblicas</p><p>y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender</p><p>a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que</p><p>puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.</p><p>Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención</p><p>de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las</p><p>condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos</p><p>Laborales.</p><p>Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Segundad y Salud en el</p><p>Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las</p><p>lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la</p><p>protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar</p><p>las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo,</p><p>que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.</p><p>Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación,</p><p>la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo</p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 23:00:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>RESOLUCIÓN 4927 DE 2016

</title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931120610</link>
         <description><![CDATA[<p>MINISTERIO DEL TRABAJO</p><p><br></p><p>Por la cual se establecen los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y registrar la capacitación virtual en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.</p><p><br></p><p><br></p><p>CONSIDERANDO:</p><p><br></p><p>Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de 1562 de 2012, la Seguridad y Salud en el Trabajo, denominada antes como salud ocupacional, es aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores, y tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 23:04:52 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DECRETO 1477 DE 2014 </title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931121258</link>
         <description><![CDATA[<p>por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales</p><p>Artículo 1<strong>°.</strong><em>Tabla de Enfermedades Laborales. </em>El presente decreto tiene por objeto expedir la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendrá doble entrada: i) agentes de riesgo, para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales, y ii) grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.&nbsp;</p><p>&nbsp;&nbsp;La Tabla de Enfermedades Laborales se establece en el anexo técnico que hace parte integral de este decreto.&nbsp;</p><p>&nbsp;&nbsp;Artículo 2°<strong>.</strong><em>De la relación de causalidad. </em>En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral.&nbsp;</p><p>&nbsp;&nbsp;Artículo 3°<strong>.</strong><em>Determinación de la causalidad. </em>Para determinar la relación causa-efecto, se deberá identificar:&nbsp;</p><p>&nbsp;&nbsp;1. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes.&nbsp;</p><p>&nbsp;&nbsp;2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.&nbsp;</p><p>&nbsp;&nbsp;Artículo 4. <em>Prestaciones económicas y asistenciales.</em><strong><em> </em></strong>A los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas de las señaladas en la Sección 11 Parte A del Anexo Técnico que forma parte integral del presente acto administrativo, se les reconocerán las prestaciones asistenciales y económicas como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez.&nbsp;</p><p>&nbsp;&nbsp;Será considerada como una enfermedad directa la enfermedad COVID-19 Virus identificado -COVID-19 Virus no identificado señalada en la Sección 11 Parte A del Anexo Técnico, del presente decreto, la contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.&nbsp;</p><p>&nbsp;&nbsp;Para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas por parte de las entidades Administradoras de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la Sección 11 Parte B, se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las Juntas de Calificación de Invalidez y de conformidad con la normatividad vigente.&nbsp;</p><p>&nbsp;&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 23:07:49 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LEY 1610 DE 2013</title>
         <author>angieorobio17</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931121720</link>
         <description><![CDATA[<p>Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.</p><p><br></p><p>Competencia general. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 23:09:56 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DECRETO 0472 DE 2015</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931121820</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><p><br></p><p>Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones.</p><p>ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, señalar las garantías mínimas que se deben respetar para garantizar el derecho fundamental al debido proceso a los sujetos objeto de investigación administrativa, así como establecer normas para ordenar la clausura del lugar de trabajo y la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores.</p><p><br></p><p> ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplica a las actuaciones administrativas que adelanten los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social, las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, la Unidad de Investigaciones Especiales, y la Dirección de Riesgos Laborales de ese mismo Ministerio por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales.</p><p><br></p><p> ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto en leyes especiales, entre los cuales se tienen: – Debido proceso. En virtud del cual las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 23:10:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DECRETO 1443 DE 2014</title>
         <author>angieorobio17</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931123599</link>
         <description><![CDATA[<p>Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo ( SG-SST)</p><p>El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 23:19:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>RESOLUCION 1401 DEL 2007</title>
         <author>angieorobio17</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931125226</link>
         <description><![CDATA[<p>Por la cual establece las obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.</p><p>Con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.</p><p><br></p><p>La Resolución 1401 de 2007 <strong>establece que cuando ocurre un accidente de trabajo mortal o grave, se debe remitir la investigación a la ARL dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente</strong>.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 23:27:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>RESOLUCION 0312 DEL 2019</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931125323</link>
         <description><![CDATA[<p><em>Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST</em></p><p>&nbsp;es una norma técnica de vital importancia para la seguridad y salud de los trabajadores en Colombia. Esta norma establece los estándares mínimos que deben cumplir las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo, y su implementación es obligatoria para todas las empresas del país.</p><p>busca garantizar que los trabajadores desarrollen sus labores en ambientes seguros y saludables, a través de la identificación, evaluación y control de los <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://twind.io/co/riesgos-laborales-guia-completa-para-prevenirlos/">riesgos laborales</a> presentes en el ambiente de trabajo. Es importante destacar que el cumplimiento de esta normativa no solo protege a los trabajadores, sino que también <strong>puede evitar costosas sanciones</strong> por parte de las autoridades competentes.&nbsp;</p><p>Estos son Estándares Mínimos comunes a todas las empresas que se deben tener en cuenta:&nbsp;</p><ul><li><p><strong>Identificación de los riesgos laborales y evaluación</strong> de los mismos.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Implementación de medidas preventivas y correctivas</strong> para controlar los riesgos laborales.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Capacitación y formación de los trabajadores</strong> en prevención de riesgos laborales.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Realización de exámenes médicos periódicos </strong>para evaluar la salud de los trabajadores.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Implementación de medidas</strong> para <strong>prevenir el acoso laboral y el acoso sexual</strong> en el lugar de trabajo.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Realización de simulacros de emergencia</strong> para preparar a los trabajadores para situaciones de riesgo.&nbsp;</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 23:28:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>RESOLUCIÓN 2050 DE 2022</title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931127239</link>
         <description><![CDATA[<p>Por la cual se establece el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez</p><p>&nbsp;</p><p>CONSIDERANDO:</p><p>&nbsp;Que el artículo 16 de la Ley 1562 de 2012, que modifica el artículo 42 de la Ley 100 de 1993, determina que las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentación que determine el Ministerio de Trabajo.</p><p><br></p><p>Artículo 1°. Objeto. Establecer y adoptar el “Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez”, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, el cual es de obligatorio cumplimiento por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.</p><p>&nbsp;</p><p>El Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez debe ser observado y aplicado por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para establecer su reglamento interno, actualizaciones y reformas correspondientes.</p><p>&nbsp;</p><p>Artículo 2°. Implementación. Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, deberán adoptar, implementar y actualizar el reglamento interno de cada junta, conforme al “Manual de Procedimiento para el Funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez” establecido y adoptado mediante la resolución.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 23:36:03 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LEY 2209 DE 2022</title>
         <author>angieorobio17</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931128012</link>
         <description><![CDATA[<p>La cuál modifica la caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral. </p><p>El congreso de la república amplia la caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral, que pasa de seis meses a tres años contados a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas de acoso.</p><p>Según el artículo 2 de la <strong>Ley 1010 de 2006</strong>, definen el Acoso Laboral como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, ...</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 23:40:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931128012</guid>
      </item>
      <item>
         <title>LEY 1574 DE 2012</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931128267</link>
         <description><![CDATA[<p>Por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.</p><p><br></p><p>Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como propósito definir las condiciones mínimas que se deben reunir para acreditar la condición de estudiante por parte de los hijos del causante, mayores de 18 y hasta los 25 años cumplidos, imposibilitados para trabajar por razón de sus estudios y que dependían económicamente del causante al momento de su fallecimiento, para efectos de ser reconocida la pensión de sobrevivientes.</p><p><br></p><p>Artículo 2. De la condición de estudiante. Para efectos del reconocimiento de la pensión de sobreviviente en los hijos del causante que tengan la calidad de estudiantes enmarcados en el artículo anterior, se deberán acreditar los siguientes requisitos: Certificación expedida por el establecimiento de educación formal de preescolar, básica, media o superior, autorizado por el Ministerio de Educación Nacional para el caso de las instituciones de educación superior y por las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas para el caso de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, donde se cursen los respectivos estudios, en la cual conste que el estudiante cumplió con la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica no inferior a veinte (20) horas semanales</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 23:41:36 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931128267</guid>
      </item>
      <item>
         <title>LEY 1580 DE 2012</title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931128306</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><p><br></p><p>Pensión Familiar</p><p><br></p><p>El Congreso de la República de Colombia, por medio de la sanción de la Ley 1580 de 2012, crea la Pensión Familiar, la cual busca sumar los esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes para el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez.</p><p>Se deberá cumplir entre otros los siguientes requisitos:</p><p><br></p><p>Deben estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.</p><p>Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados a la misma Administradora de Fondos de Pensiones.</p><p>Los cónyuges o compañeros permanentes, deberán sumar, entre lo dos, como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual.</p><p>Sólo podrán ser beneficiarios de la pensión familiar, en el Régimen de prima media, aquellas personas que se encuentran clasificadas en el SISBEN en los niveles 1 y 2 y/o en cualquier sistema equivalente que diseñe el Gobierno Nacional.</p><p>En el Régimen de Prima media, el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 23:41:47 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DATOS DE INTERES </title>
         <author>angieorobio17</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931128721</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Homologador actividades Decreto 1607 de 2002 y Decreto 768 de 2022</strong></p><p><br/></p><p>El 16 de mayo de 2022 se emitió el Decreto 768 que actualizó la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, en este documento encontrará la homologación entre las actividades del Decreto 1607 de 2022 (antigua tabla de actividades) las actividades del Decreto 768.</p><p><br/></p><p>Para el fortalecimiento de la seguridad y salud en el trabajo de las MIPYMES, brindamos recomendaciones importantes sobre los siguientes temas:</p><p>• Autoevaluación y planes de mejoramiento en Seguridad y Salud en el Trabajo.</p><p>• Vacunación contra la Covid 19</p><p>• Nuevos beneficios para las empresas incluidas las MIPYMES.</p><p>• Guía básica de simulaciones y simulacros para atención a emergencias – herramientas para las PYMES.</p><p>• Nuevas formas de trabajo, ley de trabajo en casa.</p><p>• Salud Mental: Síndrome de la Cabaña</p><p>• Las Administradoras de Riesgos Laborales y sus estrategias con las empresas MIPYMES</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 23:44:01 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931130988</link>
         <description><![CDATA[<p>Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia.</p><p>Artículo 1°. Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política: "El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas".</p><p>Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 23:54:47 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LEY NUMERO 860 DE 2003 (Diciembre 26)</title>
         <author>cifuenteskatherine237</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931131676</link>
         <description><![CDATA[<p>Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.</p><p>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA</p><p>DECRETA:</p><p>Artículo 1°. El artículo 39 de la Ley 100 quedará así:</p><p>Artículo 39. Requisitos para obtener la pensión de invalidez. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:</p><p>1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.</p><p>2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su fidelidad (de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte(20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.</p><p>Parágrafo 1o. Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.</p><p>Parágrafo 2o. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-23 23:58:58 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ley 378 de 1997</title>
         <author>angieorobio17</author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931132706</link>
         <description><![CDATA[<p>Por la cual se aprueba el convenio #161, sobre los servicios de salud en el trabajo, adoptado por la 71a.</p><p><br></p><p>Ley 378 de 1997 (julio 9) por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo" adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-24 00:04:30 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>LEY 100 DE 1993</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/cifuenteskatherine237/xo6rw8jf6i17tym8/wish/2931756073</link>
         <description><![CDATA[<p>Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 1º.Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.&nbsp;</p><p>&nbsp;&nbsp;</p><p>El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.&nbsp;</p><p>ARTICULO 6º.Objetivos. El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:&nbsp;</p><p>&nbsp;&nbsp;</p><p>1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.&nbsp;</p><p>&nbsp;&nbsp;</p><p>2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente Ley.&nbsp;</p><p>&nbsp;&nbsp;</p><p>3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.&nbsp;</p><p>&nbsp;&nbsp;</p><p>El Sistema de Seguridad Social Integral está instituido para unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social, así como para coordinar a las entidades prestatarias de las mismas, para obtener las finalidades propuestas en la presente Ley.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>ARTICULO 10. Objeto del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente Ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.&nbsp;</p><p>&nbsp;&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-03-25 01:04:26 UTC</pubDate>
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      </item>
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