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      <title>Derecho de contratos S5 by FIORELLA ROCIO VALERO PALOMINO</title>
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      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-05-04 00:13:37 UTC</pubDate>
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         <title>James</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/fvaleropa/xndjroeukny0o6qe/wish/2979919880</link>
         <description><![CDATA[<p>La presente casación precisa que los jueces en sus sentencias no pueden alterar, suprimir o extralimitarse en las peticiones invocadas por las partes. En el presente caso la parte en su demanda no invocó el saneamiento por evicción. Es preciso señalar que al respecto también se pronunció el Tribunal Constitucional </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-04 00:36:41 UTC</pubDate>
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         <title> Analís de Sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú</title>
         <author>bmurillos</author>
         <link>https://padlet.com/fvaleropa/xndjroeukny0o6qe/wish/2979920755</link>
         <description><![CDATA[<p>Aborda un recurso de casación interpuesto por Félix Manuel Caycho Torres contra una sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete.</p><p>El recurso se declara procedente por infracción normativa procesal del artículo 139, numerales 3) y 5) de la Constitución Política del Perú, en relación con el derecho fundamental a un debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, así como por transgresión al derecho procesal-constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales.</p><p>El análisis de la sentencia resalta la importancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva como principios fundamentales en el ejercicio de la función judicial. Se destaca que las resoluciones judiciales deben estar debidamente motivadas, con una exposición clara de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión.</p><p>En cuanto al caso específico, se determina que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete no ha modificado el petitum ni la causa petendi planteados por las partes, ya que se han adecuado al supuesto normativo previsto en el artículo 1495, inciso 7, del Código Civil. Se concluye que no se ha incurrido en incongruencia procesal y se rechaza el recurso de casación interpuesto.</p><p>En resumen, la sentencia destaca la importancia del respeto al debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la debida motivación de las resoluciones judiciales, y en este caso específico, determina la improcedencia del recurso de casación interpuesto.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-04 00:39:45 UTC</pubDate>
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         <title>Lopez albujar Maribel  Juliana </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/fvaleropa/xndjroeukny0o6qe/wish/2979922937</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Análisis   de la sentencia </strong> : Se trata del recurso de casación interpuesto por don Félix Manuel Caycho Torres declara improcedente la demanda de indemnizaciÃ³n por daños y perjuicios; en los seguidos contra Silvia Yolanda Flores , Edmundo Gavino Flores Sevilla, Victor Flores Sevilla, la SucesiÃ³n de Manuel Teobaldo Flores Sevilla y Petronila Domitila Yataco viuda de Flores.</p><p>la motivación de las resoluciones judiciales, forma parte del contenido esencial del derecho al debido proceso, que garantiza que la decisiÃ³n expresada en el fallo o resolución sea consecuencia de una deducciÃ³n razonada de los hechos del caso, las pruebas aportadas y su valoración jurídica</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-04 00:47:18 UTC</pubDate>
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         <title>jimmy brandan</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/fvaleropa/xndjroeukny0o6qe/wish/2979925599</link>
         <description><![CDATA[<p>la casación esta declarada infundada por que en una transferencia de propiedad los recursos de ella no entran como indemnización ya que es un terreno y el propietario puede hacer lo que mejor le parezca por ser el dueño del previo , por ello no habría indemnización, en este caso me parece correcto, a menos que por otro lado cuente con un contrato o un acuerdo donde lo plantado se le daría al demandante, pero al no haber ninguna prueba, la resolución de infundada es la correcta</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-04 00:55:35 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>HITLER CRUZ</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/fvaleropa/xndjroeukny0o6qe/wish/2979926295</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente</strong><br><strong>Corte Suprema de Justicia de la República</strong><br><strong>SENTENCIA</strong></p><p><strong>CAS. Nº 1757 – 2011 -Cañete</strong></p><p>Análisis. La presente Casación en su sentencia la Sala Constitucional, ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de infracción normativa procesal ante una probable vulneración a los derechos fundamentales a un debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, y por transgresión al derecho procesal constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en estricto resguardo de las garantías procesales de las partes.</p><p>Que, el respeto al debido proceso y a la tutela procesal, reconocido como principio de la función jurisdiccional y derecho de los justiciables, en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución Política del Perú, constituye, además, un deber de quienes administran justicia, el cual será cumplido de manera estricta por los órganos jurisdiccionales, cualquiera sea su denominación, competencia o jerarquía dentro de la estructura judicial; solo de esta manera puede considerarse que la decisión emitida es justa y, por ende, de obligatorio acatamiento por las partes que asisten al proceso, por los poderes públicos y privados y por la ciudadanía en su conjunto. El respeto al debido al debido proceso y a la tutela procesal, se instituye así en elemento consustancial de la actividad judicial del Estado.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-04 00:57:33 UTC</pubDate>
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         <title>Liza</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/fvaleropa/xndjroeukny0o6qe/wish/2979926980</link>
         <description><![CDATA[<p>Estamos ante la presencia de un recurso de casación donde se aborda el tema de la privación de terrenos agrícolas y el pedido de daños y perjuicios. En un correcto análisis estamos ante la presencia de un saneamiento por evicción. Donde el juez lo menciona mas no lo aplica al momento de emitir sentencia motivada en primera instancia, por lo que el Tribunal constitucional manifiesta en sus considerando la existencia de incongruencia procesal, ya que el juez tiene el poder y el deber de aplicar el derecho, aunque este no haya sido invocado y tiene la obligación de  pronunciarse.  </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-04 00:59:34 UTC</pubDate>
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         <title>Juan Beltran </title>
         <author>juanbeltranarte</author>
         <link>https://padlet.com/fvaleropa/xndjroeukny0o6qe/wish/2979927607</link>
         <description><![CDATA[<p>Me parece importante la casación de este caso donde al demandante se le declaración improcedente su demanda por cuanto el TCseñaka que la pretensión de la demanda no se ajusta con una claridad  y ha sido planteada de manera incorrecta porque no seha i vocado a la norma correcta.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-04 01:01:59 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>María Elena Báez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/fvaleropa/xndjroeukny0o6qe/wish/2979927790</link>
         <description><![CDATA[<p>En la presente casación, la solicitud ha sido desestimada. El juez basó su decisión en la posible violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, así como en la falta de motivación adecuada en las resoluciones judiciales, que es requerida por el derecho procesal constitucional. Esta determinación se hizo con el fin de garantizar plenamente las garantías procesales de todas las partes involucradas en el caso, así como de proteger el interés casatorio de la Suprema Sala. La sentencia apelada que buscaba indemnización por daños y perjuicios se considera inválida. Esto se realiza utilizando el principio del saneamiento por evicción para asegurar que el comprador no pierda sus derechos sobre la propiedad adquirida.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-04 01:02:48 UTC</pubDate>
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         <title>Jazmin Meza Ávila </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/fvaleropa/xndjroeukny0o6qe/wish/2979928782</link>
         <description><![CDATA[<p>Materia del Recurso:</p><p>El recurso de casación fue interpuesto por don Félix Manuel Caycho Torres contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete.</p><p>La sentencia apelada declaró improcedente la demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por los demandantes.</p><p>Causal por la cual se ha declarado procedente el recurso:</p><p>La Sala Suprema declaró procedente el recurso de casación debido a una probable vulneración de derechos fundamentales.</p><p>Se alegó infracción normativa procesal y falta de debida motivación de las resoluciones judiciales.</p><p>Contenido de la Sentencia:</p><p>La sentencia confirmó la decisión de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete.</p><p>Los demandantes habían destruido plantaciones en un terreno, causando daños irreparables y pérdidas cuantiosas.</p><p> La sentencia concluyó que no procedía otorgar indemnización al demandante, ya que había transcurrido más de un año desde que se produjo la evicción. Además, se destacó la importancia de aplicar el derecho correspondiente al proceso, incluso si no ha sido invocado por las partes.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-04 01:05:59 UTC</pubDate>
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         <title>Italo Pichiling Peres</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/fvaleropa/xndjroeukny0o6qe/wish/2979930257</link>
         <description><![CDATA[<p>Esta sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se refiere al recurso de casación interpuesto por Félix Manuel Caycho Torres contra una sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que declaró improcedente su demanda de indemnización por daños y perjuicios.</p><p>El recurso de casación se declaró procedente por la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, así como por la falta de debida motivación de las resoluciones judiciales.</p><p>La sentencia analiza si se ha infringido el principio de congruencia procesal, que establece que debe existir correspondencia entre lo pretendido y lo juzgado en un proceso judicial. Se concluye que, aunque el demandante no fundamentó su pretensión en el supuesto de saneamiento por evicción, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete no modificó el petitum ni la causa petendi, por lo que no hubo incongruencia procesal.</p><p>La resolución final declara infundado el recurso de casación y confirma la sentencia de vista que declaró improcedente la demanda de indemnización por daños y perjuicios. Además, ordena la publicación de la resolución en el Diario Oficial "El Peruano".</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-04 01:11:01 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>bmosquipa</author>
         <link>https://padlet.com/fvaleropa/xndjroeukny0o6qe/wish/2979930681</link>
         <description><![CDATA[<p>La presente casación trata del demandante Félix Manuel Caycho Torres, la cual fue declarado improcedente la demanda de indemnización por daños y perjuicios. </p><p><br/></p><p>No procede otorgarle al demandante la indemnización por daños y perjudicios por motivo de que ya había pasado más de un año, desde que se a producido la evicción, la cual está establecido es nuestro código civil en el artículo 1500, inciso 1, donde señala que uno de los supuestos para la pérdida del derecho de saneamiento, la caducidad fijándose como plazo de asta un año apartir desde que se produjo la evicción.</p><p>En este caso la evicción se produjo el veintisiete de febrero del dos mil dos, por lo que el plazo para poder interponer la demanda indemnizatoria era hasta el veinti siete de febrero del dos mil tres, pero el demandante puso la demanda el deiciseis de septiembre del dos mil cuatro.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-04 01:12:44 UTC</pubDate>
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         <title>Maykol Ulises Olivos Sanchez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/fvaleropa/xndjroeukny0o6qe/wish/2979931175</link>
         <description><![CDATA[<p>Al analizar la sentencia CAS. N.° 1757-2011/CAÑETE,  verificamos que esta aborda un caso en el cual se a interpuesto un recurso de casación por Félix Manuel Caycho Torres contra una sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete.</p><p>Primero nos percatamos que el trasfondo de esta sentencia era una solicitud de indemnización por daños y perjuicios contra Silvia Yolanda Flores de Azáldegui y otros, debido a la privación de la posesión de un predio agrícola.</p><p>En segundo lugar vemos que la Sala de la Corte Suprema declaró procedente el recurso de casación debido a una presunta vulneración de derechos fundamentales, específicamente del debido proceso y la debida motivación de las resoluciones judiciales. </p><p>Tercero, para la consideración de dicha sentencia considerando la importancia del respeto al debido proceso y la tutela procesal como principios fundamentales; También sostiene que existe la vulneración al debido proceso cuando no se respetan los derechos de las partes, se obvian o alteran actos de procedimiento, y la tutela no es efectiva. También argumentó la necesidad de que las resoluciones judiciales estén debidamente motivadas, con mención expresa de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión; menciona el principio de congruencia procesal, que establece que debe haber correspondencia entre lo pretendido por las partes y lo resuelto por el juez. Y por Ultimo se hizo referencia al principio que otorga al juez el poder y/o deber de identificar el derecho aplicable a la causa, incluso si no ha sido invocado por las parte</p><p>En conclusión la Sala de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación, no casando la sentencia de vista de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-04 01:14:12 UTC</pubDate>
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         <title>Sandra Ulloa</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/fvaleropa/xndjroeukny0o6qe/wish/2979931382</link>
         <description><![CDATA[<p>La casación es declarada improcedente toda vez que el juez no puede pronunciarse mas alla del petitorio, como parte del debido proceso y congruencia para el.cobro de indemnización por daños y perjucios. Y debio enfocarse en el planteamiento de la demanda en saneamiento por edicción.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-04 01:14:57 UTC</pubDate>
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         <title>Luz Sosa Yactayo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/fvaleropa/xndjroeukny0o6qe/wish/2979933671</link>
         <description><![CDATA[<p>Análisis de Casación.</p><p>De acuerdo a la casación interpuesta por don Félix Manuel Caycho Torres, contra Silvia Yolanda Flores de Azáldegui, Edmundo Y otros.</p><p>En la cual se presenta una probable vulneración de los derechos fundamentales y la transgresión al derecho procesal constitucional.</p><p>Se invoca al debido procedimiento el cual es un derecho fundamental; tal como señala el artículo 139, Ins.3, en restricto resguardo de las garantías procesales, siendo un elemento sustancial de la actividad judicial.</p><p>Asimismo, el juez al no encontrar claridad sobre la causa, el juez debe reconocer el trasfondo de lo solicitado, sin que resulte una extralimitación de sus facultades; a fin de resolver adecuadamente el conflicto de intereses.</p><p>De acuerdo &nbsp;a lo que, se indica la minuta de compra contenía firmas falsas, perjudicando de esta manera la parte demandante y &nbsp;perjudicándolo; ya que no ha podido explotar el lugar de manera adecuada, tratándose de un supuesto de saneamiento por evicción.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-04 01:22:53 UTC</pubDate>
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         <title>Altamirano Vásquez Mirtia</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>En este recurso, el Tribunal Constitucional en su decisión declaró procedente el recurso por posible violación de derechos fundamentales, incluso de las garantías procesales y de la tutela judicial efectiva, y violación de derechos procesales constitucionales, violando con ello normas procesales. Justificación de la resolución para proteger estrictamente las garantías procesales de las partes, Artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Perú considera el debido proceso y la protección procesal como un principio de funciones y derechos judiciales individuales, así como una obligación. Las instituciones judiciales cumplirán estrictamente con los deberes de los jueces, independientemente de su nombramiento, autoridad o jerarquía en la estructura judicial, sólo así la decisión tomada podrá considerarse justa y por tanto deberá ser respetada por todas las partes. La protección procesal se establece como un elemento constitucional de la actividad de los tribunales estatales. En general, la sentencia enfatizó la importancia del debido proceso, la tutela judicial efectiva y los motivos legítimos del proceso, y el recurso fue declarado inadmisible en este caso.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-04 01:40:49 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/fvaleropa/xndjroeukny0o6qe/wish/2979963882</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><mark>FISCHER ROCA MUNARREZ</mark></strong></p><p><br/></p><p><strong>ANALISIS DE LA SENTENCIA CAS. N°1757-2011 CAÑETE</strong></p><p>Recurso de casación interpuesta por Félix Manuel CAYCHO CONTRA TORRES, en contra de la sentencia de fojas ochocientos sesenta y dos, expedida por la sala civil de la corte superior de justicia de cañete, la misma que confirmada la sentencia apelada por la persona expresada en la primera línea de este párrafo, declaro improcedente la demanda de indemnización por daños y perjuicios, en los seguidos contra Silvia Yolanda, Edmundo Gavino, Víctor Flores, Manuel Teobaldo y Petronila Domitila.</p><p>CAUSAL POR LO QUE SE DECLARO IMPROCEDENTE EL RECURSO:</p><p>Infracción normativa procesal del Art. 139, numerales 3. Y 5. De la constitución política del Perú,</p><p><strong>RAZONES POR EL CUAL EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARO INFUNDADO EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR FELIX CAYCHO TORRES.</strong></p><p>Bajo los argumentos quedan expuestos que existe contravenciones de las normas que garanticen el derecho a un debido proceso, cuando en el desarrollo del mismo no se han respetado los derechos procesales de las partes, por otro lado, el Art. 139, inciso 5 de la constitución política del Perú, precisa que como principio y derecho de la función jurisdiccional el que las resoluciones se encuentren suficientemente motivadas, no solo eso sino que también claramente el Art. 122 del texto Único ordenado de la Ley Orgánica del poder judicial, exige que exista una motivación suficiente lo cual constituye. Algo muy puntual en este punto, que el Art. 1495, inciso 7 del Código civil, se refiere a la indemnización por daños y perjuicios, esta figura se disponía que la sentencia de primer grado, obrante a fojas setecientos ochenta y ocho, en el cual el juez declaro improcedente la demanda toda vez de que al advertir que la pretensión de los demandantes es que los demandados, en su condición de transferencia de terreno, le indemnicen por los daños y perjuicios de lo que respecta sembríos y cosechas no obtenidas, bajo este argumento se tenía que dar cumplimiento de dicho pago, ello bajo la resolución judicial firme. Tal como se menciona el Art. Antes mencionado, sobre la indemnización por daños y perjuicios, los transferentes no pueden responder no pueden responder en el tiempo respecto a las consecuencias que origina la pérdida del bien, aquí se precisa el criterio de temporalidad para su ejercicio, ello precisado en el Art. 1500, inciso 1 del Código civil, lo cual hace mención a uno de los supuestos para la perdida del derecho de saneamiento, importante mencionado lo que es la <strong>CADUCIDAD</strong>, lo que fija como plazo de esta un año a partir de la fecha en que se produjo la evicción, advirtiéndose que la evicción se produjo el 27FEB.2002, por lo que el plazo para presentar la demanda indemnizatoria era hasta el 27FEB.2003, pero la demanda fue presentada el 17SET.2004. Entonces bajo estas figuras debemos de tener en cuenta que la conforme lo menciona el Art. VII del Titulo Preliminar del Código civil, estipulando de tal punto que el juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, no pudiendo ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, ellos deben de resolver los asuntos que sean planteados en el ejercicio de la función jurisdiccional. Declarando infundado el recurso de casación.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-04 02:55:56 UTC</pubDate>
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         <title>AURELIO SALOME </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Sentencia apelada el 16 de noviembre de 2010 declara improcedente la demanda de indemnización por daños y perjuicios contra: Silvia Yolanda Flores de Zaldegui, Edmundo Gavino Flores Sevilla, Víctor Flores Sevilla, la sucesión de Manuel Teobaldo Flores Sevilla y Petronila Domitila Yataco Viuda de Flores. La cual fue declarado procedente.</p><p>Para ello fue vulnerado el debido proceso y la tutela de derecho, la cual es un elemento consustancial de la actividad del estado, así como el derecho procesal, es decir que se ha infringido el principio de congruencia procesal, por parte de Félix Caycho Torres y Rosa Caycho Torres, donde pide una indemnización por daños y perjuicios por un monto de dos millones ochenta mil trecientos cincuenta nuevos soles, equivalente en moneda extranjera a seiscientos tres mil dólares americanos, por un terreno de cultivo.</p><p>El 19 de julio 1999 Mirtha Luz Flores Vila, interpone una demanda de nulidad de acto jurídico alegando que la minuta de compraventa no fue suscrita por Edmundo Gabino flores Sevilla y que Petronila Yataco viuda de flores intervino sin condición de coheredera y de acuerdo a la normativa previsto en el articulo 1495 inc,7 del código civil, la cual fue declarado Infundado el recurso de casación interpuesta por Félix Caycho Torres y en caso de Silvia Yolanda flores, Ordena sobre la indemnización la publicación en el diario oficial el peruano.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-04 02:57:32 UTC</pubDate>
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