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      <title>Comentario de la exposición teórica: ¿Qué parte te interesó más? by ROSA TAMARA QUIROZ TAPULLIMA</title>
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      <description>Dando por finalizado nuestra hora teórica, ahora necesitamos un comentario a cerca de lo más resaltante que entendiste de nuestra exposición. ¡Ánimo y adquiere puntos de participación!</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-11-22 01:53:19 UTC</pubDate>
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         <title>Jesús Lamadrid Sevilla</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El tópico de los principios junto a la sentencia constitucional y como es que está genera efectos tan importantes que permitirán apoyado de las jurisprudencias correspondientes a una correcta sustentación de sus decisiones.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-22 20:33:31 UTC</pubDate>
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         <title>Cordova Lopez Jessenia</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Me pareció interesante el punto de la legitimidad activa y pasiva en el proceso competencial; asimismo, el tema del objeto del proceso competencial. En concordancia a ello, se podría mencionar al los arts. 108 y 109 del NCPConst., donde basicamente en el art. 109 se detalla acerca de la pretensión en dichos procesos, detallando lo siguiente: "El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.</div><div>Si el conflicto versare sobre una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad".<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-22 20:33:31 UTC</pubDate>
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         <title>José Alonso Rivera Molero </title>
         <author>jriveramol</author>
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         <description><![CDATA[<div>Se podría afirmar que este proceso de conflicto competencial permite resolver las controversias que se suscitan por el ejercicio de las competencias, funciones y atribuciones establecidas por la Constitución y la ley, en un procedimiento de instancia única que se ventila ante el Tribunal Constitucional. </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-22 20:35:08 UTC</pubDate>
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         <title>ericka carlos cespedes </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>La parte que más me intereso fue sus elementos del proceso competencial ,ya como ustedes mencionaban en cuanto a materia y objeto, que básicamente se evidencia la materia tutelar del correcto ejercicio de las competencias o atribuciones por la constitución, los órganos constitucionales&nbsp; , así mismo las normas de este proceso son la constitución y las leyes orgánicas, ya que esta variable se le considera como bloque de constitucionalidad.&nbsp;<br>también sujeto que según el artículo 109&nbsp;del CPC que menciona dos clases tanto horizontales como verticales. &nbsp;&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-22 20:35:36 UTC</pubDate>
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         <title>Reluz Tullume Demylith </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El proceso competencial, se entiende que  es como tal un conflicto en torno a las competencias de dos poderes o entidades estatales; en la cual el tribunal constitucional es el máximo intérprete de la constitución y que la demanda hace referencia a la figura de un conflicto de competencia por menoscabo de atribuciones en sentido escrito y que el poder ejecutivo plantea que el Congreso de Republica ha llevado a cabo un uso indebido de su competencia respecto a la vacancia por permanente incapacidad moral.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-22 20:37:03 UTC</pubDate>
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         <title>Ucancial Esquives Geraldine</title>
         <author>gucancial</author>
         <link>https://padlet.com/rquirozta22/xfqqad45g87wrwh8/wish/2394689212</link>
         <description><![CDATA[<div>Lo más resaltante es lo referente a la calidad de cosa juzgada que adquieren las sentencias del TC y cuya importancia radica en que por un lado, permite que desaparezca la incertidumbre jurídica que existía entre las partes y por el otro, permite que se ejecute una sentencia firme. Así mismo, se comentó que respecto a lo mencionado en el artículo 109 del CPC, son dos las clases de procesos competenciales, los horizontales y verticales. Los primeros en relación a la disputa entre dos órganos o poderes del estado (por ejemplo: dos órganos constitucionales, dos gobiernos regionales o dos gobiernos municipales) y el segundo por órganos o poderes públicos que se encuentran en un rango distinto en la escala de la descentralización política.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-22 20:40:22 UTC</pubDate>
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         <title>URIARTE MARRUFO RUTH INGRID </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Lo mas importante que entendí de la exposición, sobre el tema: El proceso competencial tiene relación con la acción del Gobierno Nacional, Regional, y Local, de acuerdo con la constitución, el conflicto de atribuciones se refiere a la acción de los Poderes del Estado y los órganos constitucionales.&nbsp; El objeto de este proceso busca velar por el respeto de las atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas, a fin de garantizar la vigencia del principio de supremacía constitucional y la continuidad del Estado constitucional de derecho.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-11-22 20:48:22 UTC</pubDate>
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