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      <title>Interpretación, Aplicación y Extinción del Derecho  by JOSE ROSITO ROCA ESTRADA</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-04-08 20:54:51 UTC</pubDate>
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         <title>Desarrollo de la interpretación jurídica</title>
         <author>jrocae1</author>
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         <description><![CDATA[<div>La jurisprudencia es, esencialmente, la interpretación de la ley; por tanto, es necesario acudir al desarrollo de ésta a fin de advertir si actualmente la jurisprudencia es el reflejo de este desarrollo hermenéutico, que es fuente del derecho.<br><br>La palabra “hermenéutica” quiere decir “interpretación”. Así que hermenéutica jurídica es interpretación de normas jurídicas. Tiene que ver con Hermes, dios de las cosas ocultas, de ahí que lo hermético tiene que ver con lo cerrado, lo oculto, lo secreto. Entonces, hermenéutica es la actividad del pensamiento, la disciplina que devela lo oculto; sería entonces poner al descubierto lo secreto.<br><br>cuando se aplica el derecho, el juzgador no puede sustraerse por completo de una carga emotiva y personal que le infiere el caso sujeto a decisión, siendo ésta producto de la clase de personas que son y la manera en cómo ven las cosas.<br><br>Interpretar es dotar de sentido o significado a un determinado enunciado, es descubrir o desentrañar el sentido que encierra. Nosotros comulgamos con la idea de que la creación del derecho por virtud de sus normas<br>jurídicas creadas por el legislador es un acto incompleto, inacabado, debido a las características propias de los ordenamientos generales; esto es, por su generalidad, abstracción e impersonalidad, por lo que los tribunales, al aplicar el derecho, lo concretizan, y al interpretarlo lo complementan.<br><br>La importancia de la continuidad se manifiesta cuando las interpretaciones se mantienen mucho tiempo después de que el autor de la ley ha perdido poder, e incluso constituye un criterio orientador hasta cuando la propia ley ha dejado de existir. El impulso del desarrollo jurídico y la equidad se encuentran presentes cuando es interpretando de manera similar el derecho en los casos iguales. Así, estos factores ponen en evidencia la importancia de la interpretación jurídica.<br><br>Con el desarrollo de la corriente itálica se estableció el modelo retórico de la interpretación, lo que permitió comprender el verdadero sentir de la norma jurídica, volviendo el concepto de jurisprudencia como prudentia; es<br>decir, como la sabiduría de los casos particulares y no de los casos abstractos, mediante la plena sabiduría del derecho mediante una respuesta justa.A partir de ahí se desarrolló la jurisprudencia de conceptos mediante la dogmática jurídica, basado en las normas existentes en el derecho positivo,<br>que se complementan con la construcción de conceptos jurídicos apoyados en los métodos inductivo y deductivo.<br><br>Las deficiencias del método de la jurisprudencia de intereses consiste en hallar un principio que armonice los intereses humanos en conflicto y pueda ser un método confiable para los intereses dinámicos de la nueva sociedad.<br>Consideremos que este método es el que más se aproxima al método correcto de interpretación de la ley, apoyándonos en una interpretación constructiva democrática de las normas jurídicas.<br><br>sugiere que la solución correcta de un caso no está en seguir con rigor los métodos de interpretación o descifrar la intención originaria del legislador, sino que es una labor de aproximación entre la norma general y la situación concreta en que se hace necesario actualizar el derecho, lo que es una construcción dialógica consensual y procedimental de una nueva elaboración del texto que se interpreta.<br><br>Para Kelsen, si un órgano jurídico debe aplicar el derecho, entonces necesariamente tiene que establecer el sentido de las normas que va a aplicar; es decir, debe necesariamente, interpretar esas normas. Entonces, afirma que todos los métodos de interpretación llevan un resultado posible, y nunca uno correcto, pues depende del acto volitivo del órgano aplicador del derecho.<br><br>En la medida de lo posible el juez comprende e interpreta la ley a la luz de su conciencia jurídica material, a fin de que su decisión pueda ser aceptada no sólo como correcta, sino también socialmente deseable. Afirma que cuando se dice que el juez sólo aplica la ley, se está ocultando la verdadera<br>función creadora del juez, función constructiva que es a la vez conocimiento y valoración, pasividad y actividad.<br><br>Los tribunales tienen que decidir hasta dónde pueden resolver los casos ayudándose de la interpretación, y hasta dónde, en caso de que las soluciones no sea satisfactorias, deben exigir cambios por parte del legislador. Luhman opina que se ha ampliado la interpretación frente a la multitud de leyes, se discute la pluralidad de métodos de interpretación y cada vez menos se habla de la deducción severa.<br><br>La interpretación única podría suceder en al menos dos momentos: el de la inferencia normativa y en el de la decisión.El primero, es el momento en que el intérprete atribuye un sentido al texto que considera resuelve el caso. El segundo, aquél en que decide usar ese sentido normativo para resolver el caso.<br><br>Niega la discrecionalidad del juez, pues la considera antidemocrática en tanto altera el régimen de división de poderes al instalar al juez en el lugar del legislador, y contradice el lenguaje de los juristas en cuanto a que el particular acude al órgano jurisdiccional a que se les reconozca un derecho, no a que se le invente.<br><br>El derecho no tiene un carácter sistemático coherente, lo que deja en manos del juez la respuesta ante el caso concreto. El derecho no puede quedar en la ley del Estado, pues existen fuentes sociales que compiten con ella y que han de ser también ponderadas por el intérprete.<br><br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-08 21:13:55 UTC</pubDate>
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         <title>Sujetos que pueden realizar la interpretación jurídica</title>
         <author>jrocae1</author>
         <link>https://padlet.com/jrocae1/xff2pan3tv0vuyv6/wish/2136988485</link>
         <description><![CDATA[<div>Interpretación doctrinal. La apreciamos desde dos puntos de vista: en sentido amplio y en sentido estricto: por cuanto hace al primero, es la que realiza cualquier persona; mientras que en sentido estricto, la interpretación doctrinal es la que realizan juristas con fines laborales o académicos que no ejercen la carrera de la judicatura.<br><br>Interpretación auténtica. Es la que realiza el órgano que crea o modifica la norma general, ya sea mediante la creación de otra nueva norma que determine el alcance de la anterior o mediante la exposición de motivos de la ley en comento.<br><br>Interpretación administrativa. Es la que realizan los órganos del Estado en ejercicio de sus funciones; es decir, la que hacen las autoridades administrativas al aplicar el derecho.<br><br>Interpretación judicial. Es la que realizan los órganos jurisdiccionales en ejercicio de sus funciones. Esta interpretación es vinculatoria, porque es emanada del ente formalmente facultado para decir el derecho.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-08 22:53:12 UTC</pubDate>
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         <title>Escuelas de interpretación jurídica</title>
         <author>jrocae1</author>
         <link>https://padlet.com/jrocae1/xff2pan3tv0vuyv6/wish/2137029538</link>
         <description><![CDATA[<div>Escuela del derecho natural. En la cual el derecho era concebido como creación divina, superior a todo lo realizado por el hombre; es decir, que toda ley obedece a una potestad suprema.&nbsp;<br><br>Escuela del derecho racional. Piloteada por Kant, promulga que la razón es la fuente de toda norma jurídica y la que rige la conducta de los hombres.<br><br>Escuela exegética. Es la que basa la interpretación de la ley en la búsqueda de la voluntad del legislador; se profesa el culto a la ley de manera tal que afirman que no hay necesidad de interpretarlo.<br><br>Escuela histórica del derecho. Comandada por Savigny, establece que el derecho es el producto del continuo desarrollo humano, apoyado en su historia, en su tradición y en su pasado; por tanto, aquél continuamente está en evolución.<br><br>Escuela científica del derecho. Se busca armonizar la función de los métodos exegético e histórico; es decir, conserva un respeto hacia la norma jurídica (exegético) y se interpreta conforme a las circunstancia y al tiempo (histórico), de manera tal que se procura aplicar el derecho conforme a un<br>método científico apoyado en la ley, como premisa mayor, el análisis histórico como precedente, y la situación actual como conclusión.<br><br>Escuela conceptualista de la ley. El representante de esta escuela es Ihering, quien propone que el derecho es un conjunto de relaciones jurídicas y principios generales que permiten llenar las lagunas del derecho, basta la interpre-<br>tación de las normas jurídicas para retroalimentar la ley y completarla.<br><br>Escuela de intereses. La tesis básica de esta escuela se refiere a que el derecho, en general, es un producto de los intereses particulares o de grupo que en el seno de la sociedad luchan por reconocimiento formal.&nbsp;<br><br>Escuela del derecho positivo. Kelsen es el representante de esta escuela; precisa que toda norma jurídica debe provenir del ente facultado para crearla, el que deriva a su vez de una norma fundamental que delinea el marco jurídico de una nación.&nbsp;<br><br>Escuela americana de la libre decisión judicial. Homes y Alf Ross son los precusores de esta línea de pensamiento. Se basan en las dos frases que caracterizan (la vida de la ley no ha sido lógica, ha sido experiencia). El juez puede resolver cualquier hecho sujeto a su potestad interpretando de manera extensiva la ley sin contrariarla o desatenderla.<br><br>&nbsp;Escuela contemporánea. Pretende hacer una división en la interpretación a partir de los casos fáciles y de los casos difíciles. Los primeros son los importantes y trascendentes; es decir, aquéllos cuya excepcionalidad es relevante y que tienen efectos que trascienden en el tiempo, no sólo para el caso concreto, sino como precedente a casos análogos; no basta para su solución la aplicación de la ley, sino que es necesario ponderar disposiciones jurídicas o involucrar juicios morales. </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 00:16:02 UTC</pubDate>
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         <title>Los métodos de interpretación jurídica</title>
         <author>jrocae1</author>
         <link>https://padlet.com/jrocae1/xff2pan3tv0vuyv6/wish/2137037325</link>
         <description><![CDATA[<div>El analógico. Busca complementar las lagunas de la ley (las que evidentemente existen, porque los textos legales no pueden cubrir todas las hipótesis que en la realidad se presentan). El Poder Judicial de la Federación ha utilizado este método para resolver los asuntos puestos a su consideración.&nbsp;<br><br>Sistemático. Interpreta a la norma como parte integrante de un contexto jurídico, de manera que para la atribución de un significado a un precepto se tiene en cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurídico, debido a la conexión material entre preceptos que regulan la misma materia, a las razones lógicas que apelan a la unidad íntima de conexión<br>de los apartados de un título, a los motivos gramaticales que exige tomar en consideración la totalidad del artículo para entender una parte y a las razones históricas o los antecedentes doctrinales; la interpretación sistemática permite indagar el sentido de un precepto normativo en relación con el sistema jurídico al que pertenece.<br><br>Teleológico. Se atiende al fin que el dispositivo legal busca, el espíritu del legislador.<br><br>Exegético. Se atiende a la literalidad de la ley; este método se apoya en la lógica jurídica, cuyo fin es descubrir el espíritu de la norma legal para completar, restringir o extender su texto. Esto conduce a buscar el pensamiento del legislador a través de los trabajos preparatorios, exposiciones de motivos y discusiones, así como en la equidad y en los principios generales del derecho que inspiraron el proyecto legislativo.<br><br>Gramatical. Intrínsecamente relacionado con el anterior, este método se ocupa de analizar la literalidad de la ley, pero subordinado a la intención del legislador.<br><br>Equitativo. Aquí se toman en cuenta las características del caso particular, de suerte que en vista de éstas se interprete y aplique con justicia la ley.<br><br>A coherente. Se utiliza cuando dos enunciados parecen o resultan ser incompatibles entre sí. En este caso se busca la conservación de los enunciados salvando la incompatibilidad aparecida primera facie, soslayando los enunciados que son verdaderamente incompatibles, partiendo de la idea de que no existen antinomias. Es una interpretación correctora.<br><br>Coherente. Aquí se aceptan las antinomias y se resuelve la contradicción con una interpretación abrogadora.<br><br>En sedes materiae. Se realiza a través del lugar que el dispositivo interpretado ocupa en el contexto normativo del que forma parte.<br><br>De constancia terminológica. Se refiere a atribuirle un significado a un determinado enunciado con relación al título o rúbrica que encabeza el grupo de artículos en el que dicho numeral normativo se ubica.<br><br>Pragmático. Interpreta la norma atendiendo a sus consecuencias favorables o desfavorables.<br><br>A fortiori. Se refiere a cuando se expresan ciertos enunciados que se suponen refuerzan la verdad de la proposición que se intenta demostrar, de tal modo que se dice que esta proposición es a fortiori verdadera.<br><br>A contrario sensu. Se apoya en un aspecto lingüístico o gramatical en el que se enfatiza la literalidad, de manera que se llega a una conclusión a partir del contrario.<br><br>Reducción al absurdo, es rechazar una interpretación de la norma de entre las teóricamente posibles por las consecuencias absurdas que produce.<br><br>Psicológico. Tiende a establecer cuál fue la voluntad del legislador.<br><br>Económico o de la no redundancia. Relativo a que se excluye la atribución de un enunciado normativo de un significado que ya ha sido atribuido a otro enunciado normativo preexistente al primero o más general que el primero; debido a que si aquella atribución de significado no fuera excluida,<br>nos encontraríamos frente a un enunciado normativo superfluo.<br><br>Histórico. Se refiere a interpretar la norma como los distintos legisladores a lo largo de la historia han regulado la institución jurídica de que se trate. Se afirma que la ley es producto del desarrollo de los pueblos. Este método surgió para contrarrestar el dogmatismo y la rigidez del exegético. Una ley debe satisfacer las necesidades de la vida cotidiana, por lo que su interpretación ha de ceñirse a las necesidades del momento y no cuando la ley se expidió.<br><br>Deóntico. Se refiere a interpretar el texto de la ley atendiendo a la moral que está presente en el creador de la ley, en el juzgador y en las autoridades.<br><br>Conforme. Cuando existen diversas interpretaciones de un texto legal, debe elegirse la que se encuentre más apegada al texto constitucional.<br><br>Conceptual. A falta de un concepto que resuelve un problema jurídico determinado, atendiendo a diversas disposiciones de la ley, el juzgador desprende un concepto que le da respuesta a aquél.<br><br>De tutela de intereses. Cuando se interpreta valorando cuáles son los intereses que tutela la ley. Generalmente el interés es a favor de la sociedad.<br><br>Como se observa, para solucionar casos concretos, el Poder Judicial de la Federación aplica los diversos métodos de interpretación que a lo largo de la historia del derecho han surgido producto de la evolución de la hermenéutica jurídica, por lo que la jurisprudencia es el reflejo de ese desarrollo hermenéutico.<br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 00:31:48 UTC</pubDate>
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         <title>Conclusiones parciales</title>
         <author>jrocae1</author>
         <link>https://padlet.com/jrocae1/xff2pan3tv0vuyv6/wish/2137041733</link>
         <description><![CDATA[<div>La imagen del juez al interpretar el derecho estrictamente pasivo y mecanicista es insostenible, en virtud de que los órganos jurisdiccionales no actúan de manera arbitraria ni por simple corazonada, sino que invocan elementos de razonabilidad, de ponderación y proporcionalidad, creando<br>una situación jurídica distinta de la inicial mediante una actividad constructiva; esto es, creadora de derecho; por tanto, la aplicación estricta de la ley sucumbe ante su interpretación.<br><br>Es evidente que la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación ha utilizado los diferentes métodos de interpretación sustentados por las escuelas hermenéuticas que han existido a lo largo de la historia, y eso no es todo, pues como el derecho es creación del hombre y éste está en continuo desarrollo, pero aquél sigue desarrollándose y, con ello, concomitantemente su interpretación, la que seguirá siendo utilizada por el Poder Judicial de la Federación para resolver los asuntos que conozca.<br><br>La jurisprudencia, como expresión de la hermenéutica jurídica, tiene una ventaja sobre la ley (que demuestra la supremacía vinculatoria y eficaz de aquélla sobre ésta), consistente en que cuando la ley es sustituida por otra, deja de existir en el mundo jurídico y, por tanto, es incorrecto aplicarla para solucionar los casos concretos, mientras que la jurisprudencia no sigue la misma suerte que la ley, porque a pesar de que ésta cambie, si la interpretación judicial sigue sosteniéndose, la jurisprudencia podrá seguir aplicándose con diversos grados de intensidad.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 00:40:27 UTC</pubDate>
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         <title>Interpretación jurídica y jurisprudencia</title>
         <author>jrocae1</author>
         <link>https://padlet.com/jrocae1/xff2pan3tv0vuyv6/wish/2137047259</link>
         <description><![CDATA[<div>La ley en sí misma es rígida, pero susceptible de ser interpretada para solucionar casos concretos, por lo que el juez puede variar el nivel de intensidad de la ley, de acuerdo con el caso específico, para solucionarlo de la mejor manera posible, con lo cual no sólo aplicará el derecho, sino que hará<br>una ponderación racional en función de la justicia.<br><br>en la jurisprudencia se han aplicado los diversos métodos interpretativos que conforme al desarrollo de la hermenéu-<br>tica jurídica han existido, el juez válidamente puede acudir a aquélla para solucionar el caso específico, con lo cual hará suyos los argumentos aplicables de la tesis respectiva sin necesidad de que esa situación la justifique o explique, porque al fundarse en una tesis para solucionar el caso resultará acorde a la lógica que estará recogiendo los diversos argumentos contenidos en ella, como se advierte de la siguiente jurisprudencia del alto tribunal del país funcionando.<br><br>Esa obligatoriedad en sede jurisdiccional, junto con la aplicación de los diversos métodos interpretativos plasmados en las jurisprudencias que adecuán la ley estática a la sociedad dinámica actual, da como resultado que la institución de la jurisprudencia tenga una eficacia vinculatoria preponderante en el orden jurídico nacional, que permite solucionar de la mejor manera los litigios.<br><br>La jurisprudencia podrá seguir aplicándose con diversos grados de intensidad, con lo que se garantiza que a pesar de los cambios que haga el legislador con el objeto de burlar las conclusiones del Poder Judicial de la Federación que evidencian la inconstitucionalidad de la norma general, la interpretación del derecho en un sentido determinado seguirá subsistiendo, porque difícilmente cambiará la ponderación racional en función de la justicia.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-09 00:51:25 UTC</pubDate>
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