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      <title>EL DERECHO AMBIENTAL COMO BIEN JURÍDICO ANTE EL DAÑO AMBIENTAL by JORDAN</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-02-26 04:26:44 UTC</pubDate>
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         <title>UVE DE GOWIN</title>
         <author>darylgutman</author>
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         <pubDate>2024-02-26 04:28:06 UTC</pubDate>
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         <title>DIMENSIÓN CUBANA DEL DERECHO AMBIENTAL</title>
         <author>darylgutman</author>
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         <description><![CDATA[<p>De las normas ambientales existentes en Cuba ante de 1997, es preciso analizar el contexto histórico en que se promulgaron y sus objetivos. En el siglo XIX y aún en los primeros cincuenta años del pasado milenio, el hombre no había observado nuestro planeta desde el universo. La visión del mundo no comprendía una óptica sistémica, los problemas globales a los que se tenía que enfrentar no eran los mismos de los de hoy, los daños no se habían acumulados en tal alto grado, ni eran tan letales los impactos ambientales. No puede exigirse a los legisladores de entonces, que adoptaran una posición para la cual no existían las condiciones objetivas; eran legisladores, no profetas. El surgimiento del Derecho Ambiental en el mundo y en Cuba no se puede ver identificado con factores de fácil apreciación. Si bien el desarrollo científico-técnico alcanzado permitió comprender el mundo en sus interrelaciones, este mismo desarrollo adquirido al precio de cientos de años de explotación despiadada a la naturaleza, incluida su propia especie, puso en peligro su existencia y lo obligó a reevaluar el lugar que él creía tener dentro de la diversidad biológica. Esta toma de conciencia sobre el peligro que como especie corría, abonado en los primeros tiempos por su antropocentrismo, fueron el motor impulsor que determinó la necesidad de un nuevo Derecho, un derecho que defendiera la vida a partir de los datos y la información brindada por las ciencias naturales y sociales, un Derecho que incidiera en otras ramas del Derecho para hacerse más eficaz: un Derecho que desbordara el egocentrismo en el que el hombre ha sido educado, que se erigiera sobre nuevos principios, con una visión más ética, más humana, más justa. Durante la seudorepública se emitieron un total de 402 normas, que de una forma u otra estaban dirigidas a la conservación de un componente de la naturaleza, lo que representa una cifra muy superior a las 43 emitidas durante la colonia y a las diez (10) de la intervención norteamericana. La labor legislativa en Cuba en materia ambiental a partir del triunfo de la Revolución, de la cual no escapó la conservación de la diversidad biológica, puede dividirse en dos etapas con cinco momentos significativos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-26 04:31:05 UTC</pubDate>
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         <title>PRIMERA ETAPA</title>
         <author>darylgutman</author>
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         <description><![CDATA[<p>PRIMERA ETAPA: alcanza tres momentos significativos: 1-El reconocimiento por el artículo 27 de la Constitución de la República de 1976, del deber del Estado, sus órganos y los ciudadanos de velar por el uso racional de los recursos naturales y aunque se enfatizara en ellos, no hacía otra cosa que expresar la visión que existía en el mundo sobre esta materia. Como consecuencia del artículo 27, aunque con la tardanza de un lustro, se promulgó la Ley 33 de 10 de enero de 1981, Ley de Protección del Medio Ambiente y Uso Racional de los Recursos Naturales. Esta norma creaba con su artículo 117 el Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales, en el cual concurrían los órganos, organismos estatales, sus dependencias, las cooperativas y las organizaciones políticas, sociales y de masas. Pero no es hasta 1990, con la promulgación del Decreto Ley número 118 con fecha 18 de enero, en el que el sistema se institucionaliza con la creación de la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales. La Reforma Constitucional de 1992 modificó el artículo 27 del texto constitucional de 1976, haciéndolo más coherente con las nuevas concepciones existentes internacionalmente sobre la materia, pues recientemente había concluido la Cumbre de la Tierra. En este artículo queda expresado que: El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza. (CUBA, 1992)</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-26 04:33:18 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>darylgutman</author>
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         <pubDate>2024-02-26 04:34:46 UTC</pubDate>
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         <title>SEGUNDA ETAPA</title>
         <author>darylgutman</author>
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         <description><![CDATA[<p>LA SEGUNDA ETAPA: se inició en mil novecientos noventa y cuatro con la creación del Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente. Dos momentos significativos: La promulgación del Decreto Ley no. 147 de 21 de abril de 1994 de la Reorganización de la Administración Central del Estado y la adopción del Acuerdo No. 2823 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 28 de noviembre de 1994. Este extinguió la comisión nacional de protección, asumiendo el ministerio las funciones y atribuciones que le correspondían. La conservación del medio ambiente en Cuba recibió un fuerte impulso a partir de la creación del CITMA, el que se ha caracterizado por una actividad muy dinámica y de ello da fe su papel protagónico en la iniciativa e impulso de la labor legislativa de nuestro país en materia de conservación de la diversidad biológica, sobre todo por el alcance de las normas jurídicas puestas en vigor.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-26 04:36:06 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>darylgutman</author>
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         <pubDate>2024-02-26 04:44:43 UTC</pubDate>
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         <title>SABIAS QUE </title>
         <author>darylgutman</author>
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         <description><![CDATA[<p>Las autoridades nacionales y internacionales han implementado leyes y regulaciones para proteger el medio ambiente y combatir el daño ambiental. Algunos ejemplos incluyen la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y la Convención de Viena sobre el Derecho del Mar. Además, hay tratados internacionales y directivas europeas que buscan regular la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-26 04:47:04 UTC</pubDate>
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