<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>El sistema de transporte público by Oscar León Rey</title>
      <link>https://padlet.com/leonreyoscar/xaf019aewqpm1ecb</link>
      <description>El problema que enfrenta la movilidad</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-10-17 02:40:05 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-11-11 05:56:21 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url>https://padlet.net/icons/8.0/png/1f68e.png</url>
      </image>
      <item>
         <title>¿Qué mecanismo de protección de derecho podría aplicar en la problemática seleccionada?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/leonreyoscar/xaf019aewqpm1ecb/wish/3188102693</link>
         <description><![CDATA[<p>El derecho a la movilidad en Colombia es un aspecto fundamental que se encuentra respaldado por diversas normativas y políticas públicas. Aunque la Constitución Política de 1991 no menciona explícitamente el "derecho a la movilidad", garantiza derechos como la libertad de circulación y el derecho a la igualdad, que son esenciales para este tema. El Código Nacional de Tránsito regula aspectos relacionados con el transporte y busca garantizar la seguridad vial y facilitar el acceso al transporte público. A nivel de políticas públicas, el Plan Nacional de Desarrollo incluye estrategias para mejorar la infraestructura de transporte y asegurar un sistema eficiente y accesible para todos. Además, se ha implementado una Política Nacional de Movilidad que promueve un transporte sostenible e incluyente, abordando tanto la movilidad urbana como rural. Sin embargo, Colombia enfrenta desafíos significativos, como la congestión y la calidad del servicio en las ciudades más grandes, donde sistemas como TransMilenio han sido implementados, pero aún necesitan mejoras en eficiencia y accesibilidad. La inclusión de personas con discapacidad es otro aspecto importante; se han establecido normativas para adaptar vehículos y estaciones a sus necesidades. </p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/2946094542/723f6240a490e0d0dff4d7ed5e56c274/image.png" />
         <pubDate>2024-10-25 22:59:25 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/leonreyoscar/xaf019aewqpm1ecb/wish/3188102693</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Colombia por una buena movilización</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/leonreyoscar/xaf019aewqpm1ecb/wish/3188109145</link>
         <description><![CDATA[<p>La esperanza de una Colombia mejor, radica en nuestra capacidad de movernos juntos , construyendo caminos de inclusión y respeto.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/2946094542/d353401078104710bc424b27163f145e/image.png" />
         <pubDate>2024-10-25 23:18:51 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/leonreyoscar/xaf019aewqpm1ecb/wish/3188109145</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Oscar León Rey</title>
         <author>leonreyoscar</author>
         <link>https://padlet.com/leonreyoscar/xaf019aewqpm1ecb/wish/3188682440</link>
         <description><![CDATA[<p>Uno de los mecanismos de protección en nuestros derecho al transporte público y que vela por  ese derecho al realizar modificaciones tenemos una sentencia <strong>No. T-604/92 </strong>que dice lo siguiente:</p><p><br/></p><p><strong>PARTICIPACION CIUDADANA</strong></p><p>&nbsp;</p><p><em>En materia constitucional las normas jurídicas anteriores a la Constitución deben interpretarse en concordancia con los mandatos superiores de la Carta. El valor normativo de la Constitución impone al intérprete que aplica disposiciones jurídicas pre-constitucionales el deber de integrar armónicamente los diversos ordenamientos. La participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación es un fin esencial del Estado. Tratándose del transporte público de pasajeros en zonas urbanas, los usuarios del servicio tienen derecho a expresar su opinión y la autoridad el deber de atender sus peticiones cada vez que una decisión administrativa de modificación de las rutas pueda afectar sus intereses.</em></p><p><br/></p><p><strong>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES/INDEFENSION</strong></p><p>&nbsp;</p><p><em>No siendo el transporte un servicio domiciliario, las empresas que lo prestan no estarían sujetas al ejercicio de acciones de tutela. No obstante, el legislador ha previsto la procedencia de este mecanismo de protección de derechos fundamentales contra organizaciones privadas, contra quien las controle o sea su beneficiario real, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización. El usuario de una ruta de transporte público urbano que se ve privado del servicio y con ello desmejorado en su capacidad efectiva de movilización puede recurrir a la autoridad administrativa para que, de comprobarse el incumplimiento, se proceda a sancionar a la empresa responsable. La situación de indefensión se concreta, sin embargo, cuando la administración no toma los correctivos a tiempo o la organización privada no corrige materialmente las irregularidades en la prestación.</em></p><p><br/></p><p><em>Sentencia No</em>. (s/f). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Gov.co">Gov.co</a>. Recuperado el 26 de octubre de 2024, de <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-604-92.htm">https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-604-92.htm</a></p><p><br/></p><p><br></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet.com/leonreyoscar/el-sistema-de-transporte-p-blico-xaf019aewqpm1ecb" />
         <pubDate>2024-10-26 21:49:10 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/leonreyoscar/xaf019aewqpm1ecb/wish/3188682440</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Oscar León Rey</title>
         <author>leonreyoscar</author>
         <link>https://padlet.com/leonreyoscar/xaf019aewqpm1ecb/wish/3188682561</link>
         <description><![CDATA[<p>Uno de los mecanismos de protección en nuestros derecho al transporte público y que vela por  ese derecho al realizar modificaciones tenemos una sentencia <strong>No. T-604/92 </strong>que dice lo siguiente:</p><p><br></p><p><strong>PARTICIPACION CIUDADANA</strong></p><p>&nbsp;</p><p><em>En materia constitucional las normas jurídicas anteriores a la Constitución deben interpretarse en concordancia con los mandatos superiores de la Carta. El valor normativo de la Constitución impone al intérprete que aplica disposiciones jurídicas pre-constitucionales el deber de integrar armónicamente los diversos ordenamientos. La participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación es un fin esencial del Estado. Tratándose del transporte público de pasajeros en zonas urbanas, los usuarios del servicio tienen derecho a expresar su opinión y la autoridad el deber de atender sus peticiones cada vez que una decisión administrativa de modificación de las rutas pueda afectar sus intereses.</em></p><p><br></p><p><strong>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES/INDEFENSION</strong></p><p>&nbsp;</p><p><em>No siendo el transporte un servicio domiciliario, las empresas que lo prestan no estarían sujetas al ejercicio de acciones de tutela. No obstante, el legislador ha previsto la procedencia de este mecanismo de protección de derechos fundamentales contra organizaciones privadas, contra quien las controle o sea su beneficiario real, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización. El usuario de una ruta de transporte público urbano que se ve privado del servicio y con ello desmejorado en su capacidad efectiva de movilización puede recurrir a la autoridad administrativa para que, de comprobarse el incumplimiento, se proceda a sancionar a la empresa responsable. La situación de indefensión se concreta, sin embargo, cuando la administración no toma los correctivos a tiempo o la organización privada no corrige materialmente las irregularidades en la prestación.</em></p><p><br></p><p><em>Sentencia No</em>. (s/f). <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Gov.co">Gov.co</a>. Recuperado el 26 de octubre de 2024, de <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-604-92.htm">https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-604-92.htm</a></p><p><br></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-10-26 21:49:41 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/leonreyoscar/xaf019aewqpm1ecb/wish/3188682561</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>ivancampus2023</author>
         <link>https://padlet.com/leonreyoscar/xaf019aewqpm1ecb/wish/3188686299</link>
         <description><![CDATA[<p>"La movilidad es un derecho fundamental. ¡Lucha por un transporte que respete tu tiempo y seguridad!"</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/2838627125/f8d6c044715d52e93e7087eee480fed9/images.jpg" />
         <pubDate>2024-10-26 22:05:44 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/leonreyoscar/xaf019aewqpm1ecb/wish/3188686299</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
