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      <title>Educación Especial como Política Pública by teorico1 EYD</title>
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      <description>Normativa </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-09-09 07:36:19 UTC</pubDate>
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         <title>Ley 1420. Promulgada en 1884. </title>
         <author>teorico1eyd</author>
         <link>https://padlet.com/teorico1eyd/xabg4nvtdyup8d6f/wish/1727363990</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 11. -Además de las escuelas<br>comunes mencionadas, se<br>establecerán las siguientes escuelas especiales de enseñanza primaria: Uno o más Jardines de Infantes en las ciudades donde sea posible<br>dotarlos suficientemente. Escuelas para adultos, en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas y otro establecimientos donde pueda encontrarse ordinariamente reunido un número, cuando menos, de<br>cuarenta adultos ineducado</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-09 07:42:50 UTC</pubDate>
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         <title>Declaración Universal de Derechos Humanos - ONU Año 1948.</title>
         <author>teorico1eyd</author>
         <link>https://padlet.com/teorico1eyd/xabg4nvtdyup8d6f/wish/1727381882</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 26<br>1.<strong> Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo<br>concerniente a la instrucción<br>elemental y fundamental. La<br>instrucción elemental será<br>obligatoria</strong>. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los<br>estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.<br>2 La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;<br>favorecerá la comprensión, la<br>tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.<br>Artículo 27<br>1 Toda persona tiene derecho a<br>tomar parte libremente en la vida<br>cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los<br>beneficios que de él resulten.<br><br>SE TIENEN QUE RESPETAR LOS DD DE LAS PERSONAS A LA LIBERTAD, TOLERANCIA ENTRE LAS NACIONES, A LOS GRUPOS ÉTNICOS Y RELIGIOSOS PARA MANTENER LA PAZ.&nbsp;<br>IMPORTANCIA DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL PARA FORMAR PARTE DE LA COMUNIDAD Y LOS BENEFICIOS QUE ESA COMUNIDAD LE PUEDA BRINDAR</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-09 07:51:46 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>LEY N° 22.431 - 16 de marzo de 1981.</title>
         <author>teorico1eyd</author>
         <link>https://padlet.com/teorico1eyd/xabg4nvtdyup8d6f/wish/1727387200</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Sistema de protección integral de los discapacitados.<br></strong>El estado es encargado de asegurar:<br>• Atención médica<br>• Educación<br>• Seguridad social<br>• Franquicias y estímulos<br>Escolarización en establecimientos<br>comunes con los apoyos necesarios<br>previstos gratuitamente, o en<br>establecimientos especiales cuando en<br>razón del grado de discapacidad no puedan<br>cursar la escuela común.<br><br>1RA NORMA JURIDICA NACIONAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD. ES UNA NORMA DESDE EL MODELO MÉDICO.&nbsp;<br>DADO QUE SE DIO EN EL ÚLTIMO PERIODO DE LA DICTADURA MILITAR -PARA DANEL- SE INTENTÓ GENERAR UN CONTRA-RELATO EN TORNO AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS.&nbsp;<br>(PROMULGACIÓN DE LA LEY- DESAPARICIÓN DE ACTIVISTAS EN TORNO A LA DISCAPACIDAD "FRENTE DE LISIADOS PERONISTAS")<br>(PROMULGACIÓN DE LA LEY: ESTADO DICTATORIAL PROMULGA LA LEY EN DEFENSA DE LOS DD DE LOS DISCAPACITADOS - DENUNCIA INTERNACIONAL POR LA VIOLACIÓN DE LOS DDHH)</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-09 07:54:27 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Ley Federal de Educación Nº 24.195 Abril de 1993</title>
         <author>teorico1eyd</author>
         <link>https://padlet.com/teorico1eyd/xabg4nvtdyup8d6f/wish/1727391277</link>
         <description><![CDATA[<div>CAPITULO VII <strong>Regímenes Especiales<br>A: Educación Especial</strong><br>Artículo 27. — Las autoridades educativas de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad<br>de Buenos Aires coordinarán con las de otras áreas acciones de carácter preventivo y otras<br>dirigidas a la detección de niños/as con necesidades educativas especiales.<br>Artículo 28. — Los objetivos de la Educación Especial son:<br>a) Garantizar la atención de las personas con estas necesidades educativas desde el momento de su detección. Este servicio se prestará en centros o escuelas de educación especial.<br>b) Brindar una formación individualizada, normalizadora e integradora, orientada al desarrollo integral de la persona y a una capacitación laboral que le permita su incorporación al mundo del trabajo y la producción.<br>Artículo 29. — La situación de los alumnos/as atendidos en centros o escuelas especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las unidades escolares comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán<br>adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material<br>didáctico.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-09 07:56:27 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: ACCESO Y CALIDAD Salamanca, España, 7-10 de junio de 1994</title>
         <author>teorico1eyd</author>
         <link>https://padlet.com/teorico1eyd/xabg4nvtdyup8d6f/wish/1727395287</link>
         <description><![CDATA[<div>Objetivo: promover el objetivo de la <strong>Educación para Todos </strong>examinando los <strong>cambios fundamentales de política necesarios para favorecer el enfoque de la educación integradora</strong> ,&nbsp; capacitando a las escuelas para atender a todos los niños, sobre todo a los que tienen necesidades educativas&nbsp; especiales.<br>Proclama que: • todos los niños de ambos sexos tienen un derecho fundamental a la educación y se les debe dar la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos, • cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios,<br>• <strong>los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades</strong>, • las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias, que deberán integrarlos en una <strong>pedagogía centrada en el niño</strong>, capaz de satisfacer esas necesidades • las escuelas ordinarias con&nbsp; orientación integradora representan el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora.</div><div><strong>Apela a todos los gobiernos</strong>&nbsp; instando <strong>a: • dar la más alta prioridad política y presupuestaria al mejoramiento de sus sistemas educativos para que puedan incluir a todos los niños/as</strong>, con independencia de sus diferencias o dificultades individuales, • <strong>adoptar con carácter de ley o como política el principio de educación integrada</strong>, que permite matricularse a todos los niños en escuelas ordinarias, a no ser que existan razones de peso para lo contrario, • desarrollar proyectos de demostración y fomentar intercambios con países que tienen experiencia en escuelas integradoras, • crear mecanismos descentralizados y participativos de planificación, supervisión y evaluación de la enseñanza de niños y adultos con necesidades educativas especiales, • <strong>fomentar y facilitar la participación de padres, con unidades y organizaciones de personas con discapacidad en la planificación y el proceso de adopción de decisiones para atender a las alumnos/as con necesidades educativas especiales</strong> • invertir mayores esfuerzos en la pronta identificación y las estrategias de intervención, así como en los aspectos profesionales, • garantizar que, en un contexto de cambio sistemático, los programas de formación del profesorado, tanto inicial como continua, estén orientados a atender las necesidades educativas especiales en las escuelas integradoras.</div><div>También apela a la comunidad internacional a: • los gobiernos con programas de cooperación internacional y las organizaciones internacionales de financiación, especialmente los patrocinadores de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, la UNESCO, el UNICEF, el PNUD, y el Banco Mundial: - a defender el enfoque de escolarización integradora y apoyar los programas de enseñanza que faciliten la educación de los alumnos/as con necesidades educativas especiales; - a las Naciones Unidas y sus organizaciones especializadas, en la OIT, la OMS, la UNESCO, y el UNICEF; - a que aumenten su contribución a la cooperación técnica y refuercen su cooperación y redes de intercambio, para apoyar de forma más eficaz la atención ampliada e integradora a las personas con necesidades educativas especiales.<br>• A las organizaciones no gubernamentales que participan en la programación nacional y la prestación de servicios: - a que fortalezcan su colaboración con los organismos oficiales nacionales e intensifiquen su participación en la planificación, aplicación y evaluación de una educación integradora para los alumnos con necesidades educativas especiales; • a la UNESCO, como organización de las Naciones Unidas para la educación, a: - velar porque las necesidades educativas especiales sean tenidas en cuenta en todo debate sobre la educación para todos en los distintos foros, - obtener el apoyo de organizaciones de docentes en los temas relacionados con el mejoramiento de la formación del profesorado en relación con las necesidades educativas especiales, - estimular a la comunidad académica para que fortalezca la investigación, las redes de intercambio y la creación de centros regionales de información y documentación; y a actuar también para difundir tales actividades y los resultados y avances concretos conseguidos en el plano nacional, en aplicación de la presente Declaración, - a recaudar fondos mediante la creación, en su próximo Plan a Plazo Medio (1996-2002), de un programa ampliado para escuelas integradoras y programas de apoyo de la comunidad, que posibiliten la puesta en marcha de proyectos piloto que presenten nuevos modos de difusión y creen indicadores referentes a la necesidad y atención de las necesidades educativas especiales.</div><div><strong>Marco de Acción: </strong>El derecho que cada niño tiene a recibir educación se ha proclamado en la Declaración de Derechos Humanos y ha sido ratificado en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos . Toda persona con discapacidad tiene derecho a expresar sus deseos en lo referente a su educación en la medida en que pueda haber certidumbre al respecto.</div><div><strong>Los padres tienen un derecho intrínseco a ser consultados sobre la forma de educación que mejor se adapte a las necesidades, circunstancias y aspiraciones de sus hijos.</strong></div><div>El principio rector de este Marco de Acción es que las escuelas deben acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales' lingüísticas u otras</div><div>Las necesidades educativas especiales incorporan los principios ya probados de una pedagogía razonable de la que todos los niños y niñas se puedan beneficiar.&nbsp;</div><div><strong>Da por sentado que todas las diferencias humanas son normales y que el aprendizaje, por tanto debe adaptarse a las necesidades de cada niño, más que cada niño adaptarse a los supuestos predeterminados en cuanto al ritmo y la naturaleza del proceso educativo.</strong></div><div>El principio fundamental que rige las escuelas integradoras es que todos los niños deben aprender juntos, siempre que sea posible, haciendo caso omiso de sus dificultades y diferencias. Las escuelas integradoras deben reconocer las diferentes necesidades de sus alumnos y responder a ellas, adaptarse a los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje de los niños y garantizar una enseñanza de calidad por medio de un programa de estudios apropiado, una buena organización escolar, una utilización atinada de los recursos y una asociación con sus comunidades. Debería ser, de hecho, una continua prestación de servicios y ayuda para satisfacer las continuas necesidades especiales que aparecen en la escuela.</div><div>En las escuelas integradoras, los niños con necesidades educativas especiales deben recibir todo el apoyo adicional necesario para garantizar una educación eficaz. La escolarización integradora es el media más eficaz para fomentar la solidaridad entre los niños con necesidades especiales y sus compañeros. La escolarización de niños en escuelas especiales - o clases especiales en la escuela con carácter permanente - debiera ser una excepción<br><br>DECLARACIÓN EN LA QUE PARTICIPAN TODOS LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNESCO Y SE PLASMA EN EL DOCUMENTO INTERNACIONAL EL CONCEPTO DE NEE (NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES), EDUCACIÓN PARA TODOS, ESCUELA INTEGRADORA.<br>A TRAVÉS DEL CONCEPTO NEE SE PERMITE EL ACCESO A LAS ESCUELAS COMUNES-ORDINARIAS, QUE TIENEN INTEGRAR A TODOS LOS ALUMNOS CON NEE. ESTAS ESCUELAS DEBEN INTEGRAR A TODOS NO SOLAMENTE A NIÑOS CON DISCAPACIDADES SINO TAMBIÉN A LAS MINORÍAS (ÉTNICAS,ETC).&nbsp;<br>LA DISCAPACIDAD NO ES ALGO QUE PORTA EL SUJETO, NO SE DEFINE POR LA CONDICIÓN DEL SUJETO., ES UN CONCEPTO EDUCATIVO PORQUE A LO LARGO DE LA TRAYECTORIA CUALQUIERA PUEDE TENER NEE Y REQUERIR DE APOYOS.&nbsp;<br>ESTA DECLARACIÓN INSTA A LOS ESTADOS A CREAR POLÍTICAS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS EN TODOS LOS NIVELES QUE DEN PRIORIDAD A LA INCLUSIÓN. PONE EN AGENDA LA FORMACIÓN DOCENTE.&nbsp;<br>DE ESTA DECLARACIÓN DERIVA LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE ENSEÑANZA EN TORNO A LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-09 07:58:25 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Ley 24.901 Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.</title>
         <author>teorico1eyd</author>
         <link>https://padlet.com/teorico1eyd/xabg4nvtdyup8d6f/wish/1727400951</link>
         <description><![CDATA[<ul><li>Art 1. Instituyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.&nbsp;</li></ul><div>Capítulo 2. Ámbitos de aplicación</div><ul><li>Art 2. Las obras sociales (...) tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas (...) qué necesiten las personas con discapacidad.</li><li>Art 3. (...) El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida qué aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas.</li><li>Art 4. Las personas con discapacidad qué carecieran de cobertura tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas (...) a través de los organismos del Estado.&nbsp;</li><li>Art 5. Las obras sociales y todos aquellos organismos, deberán establecer los mecanismos necesarios para la capacitación de sus agentes (...) conforme al contenido de esta norma.&nbsp;</li><li>Art 8. El poder Ejecutivo propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos qué establezcan principios a los de la presente ley.</li></ul><div><br></div><div>Capítulo 3. Población beneficiaria</div><ul><li>Art 9. Entiéndase por persona con discapacidad a toda aquella qué padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, qué en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral.&nbsp;</li><li>Art 11. Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas (...) y todas aquellas acciones qué favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas.&nbsp;</li><li>Art 12. La permanencia de una persona con discapacidad en un servicio deberá pronosticarse estimativamente de acuerdo a las pautas qué establezca el equipo interdisciplinario (...) Cuando una persona con discapacidad presente cuadros agudos qué le imposibiliten recibir habilitación o rehabilitación deberá ser orientada a servicios especificos (...) Asimismo, cuando una persona con discapacidad presente signos de evolución favorable, deberá orientarse a un servicio qué contemple su superación.&nbsp;</li><li>Art 13. Los beneficiarios de la presente ley qué se vean imposibilitados por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento (...) tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial (...)</li></ul><div>Capítulo 4. Prestaciones básicas</div><ul><li>Art 14. <strong>Prestaciones preventivas</strong>. La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social. En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente (...) En todos los casos, se deberá contemplar el apoyo psicológico del grupo familiar.</li><li>Art 15. Prestaciones de rehabilitación (aquellas qué mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas (...) tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para qué una persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social (...)</li><li>Art 16. <strong>Prestaciones terapéuticas educativas, </strong>aquellas qué implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia (...).</li><li>Art 17. <strong>Prestaciones educativas, </strong>aquellas qué desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación específicamente diseñada (...).</li><li>Art 18. <strong>Prestaciones asistenciales, </strong>aquellas qué tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat, alimentación, etc).</li></ul><div>Capítulo 5. Servicios específicos</div><ul><li>Art 19. Los servicios específicos desarrollados, integrarán las prestaciones básicas qué deben brindarse a favor de las personas con discapacidad en concordancia con criterios de patología, edad y situación socio familiar.&nbsp;</li><li>Art 20. <strong>Estimulación temprana. </strong>Proceso terapéutico educativo qué pretende promover y favorecer el desarrollo de las diferentes etapas evolutivas del niño con discapacidad.</li><li>Art 21. <strong>Estimulación inicial. </strong>Proceso educativo correspondiente a la primera etapa de escolaridad, de acuerdo con una programación especialmente elaborada (posible en educación común, donde la integración escolar sea posible).</li><li>Art 21. <strong>Educación general básica. </strong>Desarrollada luego de la educación inicial, dentro de un servicio escolar especial o común.</li><li>Art 23. <strong>Formación laboral. </strong>Proceso de capacitación y preparación para la inserción en el mundo del trabajo.&nbsp;</li><li>Art 24. <strong>Centro de dia, </strong>cómo servicio qué se brinda al niño, joven o adulto con discapacidad severa, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana (...).</li><li>Art 25. <strong>Centro educativo terapéutico. </strong>Teniendo cómo objeto la incorporación de conocimiento y aprendizaje de carácter educativo a través de técnicas y metodologías terapéuticas.&nbsp;</li><li>Art 26. <strong>Centro de rehabilitacion psicofisica. </strong>Teniendo por objeto estimular y recuperar al máximo nivel posible las capacidades remanentes de una persona con discapacidad.&nbsp;</li><li>Art 27. <strong>Rehabilitación motora. </strong>Tiene por finalidad la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades discapacitantes de orden motor.&nbsp;</li></ul><div><br></div><div>Capítulo 6. Sistemas alternativos al grupo familiar</div><ul><li>Art 29. (...) Cuando una persona con discapacidad no pudiere permanecer en su grupo familiar (...) podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativos al grupo familiar (residencias, pequeños hogares y hogares).&nbsp;</li><li>Art 30. <strong>Residencia, </strong>recurso institucional destinado a cubrir los requerimientos de viviendo de las personas con discapacidad con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia (adecuado nivel de autogestión).</li><li>Art 31. <strong>Pequeños hogares. </strong>Recurso institucional a cargo de un grupo familiar, destinado a un número limitado de menores, qué tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para el desarrollo de niños y adolescentes con discapacidad.&nbsp;</li><li>Art 32. <strong>Hogares. </strong>Recurso institucional qué tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos (...) Preferentemente a las personas con autovalimiento e independencia dificultosa (...)&nbsp;</li></ul><div><br></div><div>Capítulo 7. Prestaciones complementarias</div><ul><li>Art 33. Se otorgará <strong>cobertura económica </strong>con el fin de ayudar a una persona con discapacidad y/o a su grupo familiar, afectados por una situación económica deficitaria.&nbsp;</li><li>Art 34. Cuando las personas con discapacidad presentan dificultades en sus recursos económicos y/o humanos para atender sus requerimientos cotidianos y/o vinculados con su educación o inserción social, las obras sociales deberán brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención domiciliaria qué requieren.&nbsp;</li><li>Art 36. <strong>Iniciación laboral. </strong>Es la cobertura qué se otorga a la persona con discapacidad una vez finalizado su proceso de habilitacion, rehabilitacion o capacitación, y en condiciones de desempeñarse laboralmente en una tarea productiva (...) con el objeto de brindarle todo el apoyo necesario, a fin de su autonomía e integración social.&nbsp;</li><li>Art 37. <strong>La</strong> <strong>atención psiquiátrica</strong> de las personas con discapacidad se desarrolla dentro del marco del equipo multidisciplinario y comprende la asistencia de los trastornos mentales, agudos o crónicos (...) Tendrán garantizada la asistencia psiquiátrica ambulatoria y la atención en internaciones transitorias para cuadros agudos (...) También se cubrirá el costo total de los tratamientos prolongados, ya sean psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas.&nbsp;</li></ul><div><br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-09 08:01:31 UTC</pubDate>
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         <title>Foro Mundial sobre Educación. Marco de Acción Dakar. Año 2000.</title>
         <author>teorico1eyd</author>
         <link>https://padlet.com/teorico1eyd/xabg4nvtdyup8d6f/wish/1727406351</link>
         <description><![CDATA[<div>Pese a que la educación es un derecho fundamental consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la actualidad todavía hay en el mundo millones de personas privadas de educación básica e ignorantes de que ésta es un derecho que pueden reivindicar. El Foro Mundial sobre la Educación celebrado en Dakar del 26 al 28 de abril de 2000 trató la cuestión de que este derecho se convirtiera en realidad. Ese Foro fue el evento con el que&nbsp; culminaron&nbsp; tanto&nbsp; el&nbsp; decenio&nbsp; dedicado&nbsp; a&nbsp; la&nbsp; Educación para Todos, iniciado en 1990 con la Conferencia de Jomtien(Tailandia), como la Evaluación de la Educación para Todos en el Año 2000, la más amplia estimación sobre la educación&nbsp; básica&nbsp; efectuada&nbsp; hasta&nbsp; ahora.<br><br></div><div>El Marco de Acción de Dakar es un llamamiento a los&nbsp; gobiernos&nbsp; nacionales&nbsp; para&nbsp; que&nbsp; asuman&nbsp; plenamente&nbsp; sus responsabilidades y velen por la aplicación de los objetivos y estrategias definidos en él. La Educación para Todos es una obligación&nbsp; y&nbsp; una&nbsp; prerrogativa&nbsp; de&nbsp; cada&nbsp; Estado.<br><br></div><div>En segundo lugar, el Marco es un llamamiento a la UNESCO para que coordine la acción llevada a cabo en el plano mundial<br><br>HACE FOCO EN LA PRIMERA INFANCIA COMO SUJETO DE LA EDUCACIÓN. <br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-09 08:04:45 UTC</pubDate>
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         <title>Ley 26.206 Ley de Educación Nacional. Año 2006</title>
         <author>teorico1eyd</author>
         <link>https://padlet.com/teorico1eyd/xabg4nvtdyup8d6f/wish/1727410849</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Concepción de Educación.</strong></div><div><em>-“educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.”</em></div><div><em>-“La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida”</em></div><div><em>-“Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.</em></div><div><em>-Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.”</em><strong>&nbsp;</strong></div><div><strong>Concepción de Educación especial: </strong><em>“</em><strong><em>La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes</em></strong><em>, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa (…) La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.”</em><strong>&nbsp;</strong></div><div><strong>Relación entre Educación común y especial.</strong></div><div><em>La atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos adolescentes y jóvenes que la necesiten, a través de la conformación de gabinetes interdisciplinarios en las escuelas y la articulación intersectorial con las distintas áreas gubernamentales de políticas sociales y otras que se consideren pertinentes.</em></div><div><em>-Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común.”</em><strong>&nbsp;</strong></div><div><strong>Necesidades educativas especiales:&nbsp; </strong><em>“(…)identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo”</em><strong>&nbsp;</strong></div><div><strong>Normalización / Integración / Inclusión. Adaptaciones curriculares: </strong><em>“Garantizar la </em><strong><em>inclusión</em></strong><em> educativa a través de </em><strong><em>políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos</em></strong><em> que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.</em></div><div><em>-Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.</em></div><div><em>-Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la </em><strong><em>integración</em></strong><em> y el pleno ejercicio de sus derechos.</em></div><div><em>- Se garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades </em><strong><em>según las posibilidades de cada persona.</em></strong></div><div><em>(…)políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.</em></div><div><em>Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.</em></div><div><strong>Lugar de la familia/comunidad.&nbsp;</strong></div><div><em>“Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a:</em></div><div><em>a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación.</em></div><div><em>b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.</em></div><div><em>c) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.</em></div><div><em>d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as</em>.”</div><div>PRINCIPIO DE INCLUSIÓN EDUCATIVA:<br>CONCEPTO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD:<br>EDUCACIÓN ESPECIAL COMO MODALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVA:&nbsp;<br>CONFIGURACIONES DE APOYO:&nbsp;<br><br>CAP 2. LA CULTURA DEL TRABAJO Y EL ESFUERZO EN EL PROGRESO DEL APRENDIZAJE.&nbsp; <br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1335343501/f94f0af221fd0fcde5ab2fa79ddca7a9/ley_de_educ_nac_58ac89392ea4c.pdf" />
         <pubDate>2021-09-09 08:07:09 UTC</pubDate>
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         <title>Ley 26.378 Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. Promulgada: Junio 6 de 2008 </title>
         <author>teorico1eyd</author>
         <link>https://padlet.com/teorico1eyd/xabg4nvtdyup8d6f/wish/1727411940</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;<br>&nbsp;Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la <strong><mark>Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.</mark></strong><br>Artículo 1º : Propósito&nbsp; - promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. <br> Artículo 3º :<br> Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su <strong>derecho a preservar su identidad. </strong><br><br>AJUSTES RAZONABLES: MODIFICACIONES Y ADAPTACIONES NECESARIAS Y ADECUADAS PARA LA PARTICIPACIÓN PLENA EN SOCIEDAD, EL EJERCICIO DE DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.<br><br>DISEÑO UNIVERSAL: ACCESIBILIDAD (NO SOLO DESDE LO FÍSICO) DISEÑO UN ESPACIO QUE ES ACCESIBLE PARA TODOS (CON LOS MATERIALES, EL TIPO DE TAREA). PLANIFICACIÓN DE TAREAS DENTRO DEL AULA QUE PERMITA LA PARTICIPACIÓN DE TODES LES ALUMNES. <br><br>DERECHO A LA PERSONA A DECIDIR POR SÍ MISMO Y A SU IDENTIDAD.<br><br>ART 26: PUNTO B: SE ALEJA DE LA PERSPECTIVA DE LA MEDICINA Y SE ACERCA AL ENFOQUE DE DERECHOS. <br>LA REHABILITACIÓN ES POR DECISIÓN DEL SUJETO, DE ACUERDO A SU PROPIA VOLUNTAD.<br><br>DISCRIMINACIÓN: LA PERSONA CON DISCAPACIDAD TIENE DERECHO A SER RECONOCIDA EN SU DIVERSIDAD Y A NO SER DISCRIMINADA. <br><br>ART 6: MUJERES CON DISCAPACIDAD: LAS MUJERES Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD ESTÁN SUJETAS A MÚLTIPLES FORMAS DE DISCRIMINACIÓN. INSTA A LOS GOB A INTERVENIR DESDE LA "PERSPECTIVA DE GÉNERO"<br>ART 7: NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD: GARANTIZA LA LIBRE EXPRESIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD. <br><br>ART 9: ACCESIBILIDAD: LA VIDA INDEPENDIENTE - PARCIPACIÓN PLENA.<br><br>ART 16: PROTECCIÓN ANTE LA VIOLENCIA, ABUSO, EXPLOTACIÓN SEXUAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.<br><br><mark>ART 24: EDUCACIÓN: PARTICIPACIÓN. AJUSTES NECESARIOS. COMPLETAR.</mark><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-09 08:07:41 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Ley de servicios de comunicación audiovisual Nacional 26522 -  Artículo 66. Accesibilidad - Octubre 2009</title>
         <author>teorico1eyd</author>
         <link>https://padlet.com/teorico1eyd/xabg4nvtdyup8d6f/wish/1727429678</link>
         <description><![CDATA[<div>Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos</div>]]></description>
         <enclosure url="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm" />
         <pubDate>2021-09-09 08:17:09 UTC</pubDate>
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         <title>Resolución CFE 144/11 - Agosto 2011</title>
         <author>teorico1eyd</author>
         <link>https://padlet.com/teorico1eyd/xabg4nvtdyup8d6f/wish/1727435301</link>
         <description><![CDATA[<div>A<strong>prueba la discusión acerca de la modalidad dada en la ley 26206.<br></strong><br></div><div>"... para dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley Nº 26.206 es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la <mark>trayectoria escolar</mark> completa de los alumnos con discapacidad".<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-09 08:20:08 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Resolución CFE 155/11. Octubre 2011</title>
         <author>teorico1eyd</author>
         <link>https://padlet.com/teorico1eyd/xabg4nvtdyup8d6f/wish/1727452463</link>
         <description><![CDATA[<div>El Consejo Federal define<strong> orientaciones para la modalidad de Educación Especial, con la finalidad de que en toda escuela enseñar y aprender sea una práctica con sentido y relevancia</strong>. El reconocimiento de las personas con discapacidad, como sujetos de derecho, plantea la necesidad de definir políticas que garanticen su educación en el marco de la extensión de la educación obligatoria. L<strong>a definición de la Educación Especial como modalidad del Sistema Educativo, implica brindar a los/as alumnos/as con discapacidad, más allá del tipo de escuelas a la que asisten, una clara pertenencia a los niveles del sistema, superando de esta forma definiciones anteriores que aludían a subsistemas segmentados.</strong>&nbsp;<br><br></div><div><br></div><div>POLÍTICA Y ORGANIZACIÓN&nbsp;<br><br></div><div>15. La educación integrada y la rehabilitación apoyada por la comunidad representan dos métodos complementarios de impartir enseñanza a las personas con necesidades educativas especiales. Ambos se basan en el principio de integración y participación y representan modelos bien comprobados y muy eficaces en cuanto a costo para fomentar la igualdad de acceso de las personas con necesidades educativas especiales, que es parte de una estrategia nacional cuyo objetivo es conseguir la educación para todos. Se invita a los países a que tengan en cuenta las acciones que a continuación se detallan a la hora de organizar y elaborar la política de sus sistemas de educación.&nbsp;<br><br></div><div>16. <strong>La legislación debe reconocer el principio de igualdad de oportunidades de los niños, jóvenes y adultos con discapacidades en la enseñanza primaria, secundaria y superior, enseñanza impartida, en la medida de lo posible, en centros integrados<br></strong><br></div><div>Las políticas de educación en todos los niveles, del nacional al local, deben estipular que un niño o niña con discapacidad asistan a la escuela más cercana: es decir, a la escuela a la que debería asistir si no tuviera esa discapacidad<br><br></div><div><strong>Flexibilidad del programa de estudios&nbsp; </strong><em>- Para dar curso a la idea de terminalidad de los estudios<br></em><br></div><div>28. Los programas de estudios deben adaptarse a las necesidades de los niños y no al revés. Por consiguiente, las escuelas deberán ofrecer opciones curriculares que se adapten a los niños con capacidades e intereses diferentes. 29. Los niños y niñas con necesidades educativas especiales deben recibir un apoyo adicional en el programa regular de estudios, en vez de seguir un programa de estudios diferente. El principio rector será el de dar a todos los niños la misma educación, con la ayuda adicional necesaria para aquéllos que la requieran.<br><br></div><div>La preparación adecuada de todos los profesionales de la educación también es uno de los factores clave para propiciar el cambio hacia las escuelas integradoras.&nbsp;<br>41. Los programas de formación inicial deberán inculcar en todos los profesores tanto de primaria como de secundaria, una orientación positiva hacia la discapacidad que permita entender qué es lo que puede conseguirse en las escuelas con servicios de apoyo locales<br><br></div><div>A las universidades corresponde un importante papel consultivo en la elaboración de prestaciones educativas especiales, en particular en relación con la investigación, la evaluación, la preparación de formadores de profesores y la elaboración de programas y materiales pedagógicos. Deberá fomentarse el establecimiento de redes entre universidades y centros de enseñanza superior en los países desarrollados y en desarrollo. Esta interrelación entre investigación y capacitación es de gran importancia. También es muy importante la activa participación de personas con discapacidades en la investigación y formación para garantizar que se tengan en cuenta sus puntos de vista<br><br></div><div><strong><em><mark>Educación Especial, una modalidad del sistema educativo argentino -&nbsp; Septiembre de 2011</mark></em></strong><strong><br></strong><br></div><div>&nbsp;La Modalidad Educación Especial es parte de esa acción mancomunada, pues promueve líneas de acción que incrementan los niveles de responsabilidad frente a los desafíos de la educación obligatoria. La trayectoria educativa integral de todas y todos los estudiantes exige el trabajo conjunto entre los equipos de los niveles y de las diferentes modalidades como recorrido de aprendizajes en contextos institucionales. Esas travesías no suponen un trayecto lineal, prefigurado, cada una de ellas constituye una experiencia educativa. Es propósito que sus actores sean partícipes y tomen decisiones que los implican y trascienden. En ese sentido, la Modalidad Educación Especial aporta capacidades para desarrollar configuraciones de apoyo que hagan posible las trayectorias educativas de las personas con discapacidad desde cada uno de los equipos y la escuela.<br><br></div><div>La “modalidad” comprende una perspectiva de transversalidad al sistema educativo y, por eso, la articulación y la coordinación son requisitos centrales en su propio funcionamiento. Esta perspectiva debería analizarse desde todos los ámbitos, incluida la Educación Especial, para desarrollar trayectorias educativas integrales de alumnos con discapacidad en todo el sistema educativo<br><br></div><div>La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del sistema. Se rige por el principio de inclusión educativa y brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. Se debe garantizar la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona (Ley de Educación Nacional, art. 42)<br><br></div><div>Las autoridades jurisdiccionales, con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y la inserción de las personas con discapacidades, dispondrán las medidas necesarias para: a. Posibilitar una trayectoria educativa integral con acceso a saberes tecnológicos, artísticos y culturales. b. Contar con personal especializado que trabaje en equipo con docentes de la escuela común. c. Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales (transporte, recursos técnicos y materiales para el desarrollo del currículo). d. Propiciar alternativas de continuidad para la formación a lo largo de toda la vida. e. Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares. (Ley de Educación Nacional, art. 44.)<br><br></div><div>Se deberán crear instancias institucionales y técnicas para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de alumnos/as con discapacidades, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar<br><br></div><div>La inclusión, un enfoque y un desafío La inclusión se presenta como un enfoque filosófico, social, político, económico y especialmente pedagógico para:&nbsp;</div><div>La aceptación y la valoración de las diferencias en una escuela que es de todos, para todos y para cada uno.</div><div>La definición de políticas que protejan el interés superior del niño y de los sujetos de la educación.&nbsp;</div><div>El desarrollo del sentido de comunidad, solidaridad y pertenencia plural.&nbsp;</div><div>&nbsp;La promoción de las alfabetizaciones múltiples.&nbsp;</div><div>&nbsp;El aprendizaje constructivo y la valoración de las capacidades de todos los estudiantes.&nbsp;</div><div>Una cultura educativa en la cual todos se sientan partícipes. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) define la inclusión como “una estrategia dinámica para responder en forma proactiva a la diversidad de los estudiantes y concebir las diferencias individuales no como problema sino como oportunidades para enriquecer el aprendizaje” (UNESCO, 2005: 12). Las diferencias en educación son lo común y no la excepción, y la inclusión consiste precisamente en transformar los sistemas educativos y otros entornos de aprendizaje para responder a las diferentes necesidades de los estudiantes. La inclusión es, por tanto, una nueva visión de la educación basada en la diversidad, en la que se destacan cuatro elementos fundamentales: La inclusión es un proceso, una búsqueda permanente de la mejor manera de responder a las diferencias.<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-09 08:28:27 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/teorico1eyd/xabg4nvtdyup8d6f/wish/1727452463</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Resolución CFE Nº 174/12 (Diciembre 2012) - Edad como único requisito de ingreso – Posibilitar una trayectoria real.</title>
         <author>teorico1eyd</author>
         <link>https://padlet.com/teorico1eyd/xabg4nvtdyup8d6f/wish/1727455179</link>
         <description><![CDATA[<div>Dada Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y la Resolución CFE N° 154/11; el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional; la Resolución CFE Nº 134/11 tendiente a mejorar las trayectorias escolares en los distintos niveles del sistema.&nbsp;<br><br></div><div>Es decisión de este Consejo Federal profundizar en políticas de calidad, estableciendo pautas que aseguren el derecho a la educación, favoreciendo el ingreso, tránsito y egreso de los alumnos, de los niveles inicial, primario y modalidades.&nbsp;<br><br></div><div>Pautas para el mejoramiento de las trayectorias escolares “reales”de niños, niñas adolescentes y jóvenes, en el nivel inicial y primario.<br><br></div><div>9. El Ministerio de Educación de la Nación y los Ministerios Jurisdiccionales promoverán las modificaciones organizativas, institucionales, pedagógicas, didácticas y del trabajo docente que permitan que todas y todos los estudiantes accedan a los aprendizajes escolares.&nbsp;<br><br></div><div>14. La trayectoria escolar de niños y niñas en el nivel inicial no podrá ser alterada bajo la idea de permanencia o repitencia. Por lo tanto el pasaje de un año/sala/sección dentro del nivel no podrá exigir otro requisito que el de tener la edad cronológica para ello.<br><br></div><div>15. La trayectoria de alumnos y alumnas con discapacidad será abierta y flexible entre la escuela de educación especial y la del nivel inicial, privilegiando siempre que sea posible la asistencia a la escuela de educación común.<br><br></div><div>Nivel primario&nbsp;<br><br></div><div>18. El requisito de obligatoriedad de la sala de 5 del nivel inicial no debe ser impedimento para que los niños y niñas que no hayan accedido a ese nivel educativo, ingresen a la escuela primaria a la edad que la ley de Educación Nacional establece.&nbsp;<br><br></div><div>25. Por tanto para fortalecer la continuidad de las trayectorias y respetar la singularidad de los procesos que cada alumno/a realiza en su aprendizaje, las jurisdicciones implementarán un régimen de promoción acompañada desde el segundo grado de la escuela primaria. Se entiende por promoción acompañada a la que permite promocionar a un estudiante de un grado/año al subsiguiente, siempre y cuando en el transcurso del mismo pueda garantizársele el logro de los aprendizajes no acreditados en el año anterior&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-09-09 08:29:43 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Resolución CFE N° 311/16 “PROMOCIÓN, ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD”</title>
         <author>teorico1eyd</author>
         <link>https://padlet.com/teorico1eyd/xabg4nvtdyup8d6f/wish/1727456985</link>
         <description><![CDATA[<div>Dadas: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Resolución CFE N° Nº 155/11 y la Resolución CFE Nº 174/12.</div><div>La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad la cual implica un cambio de paradigma al abordar la discapacidad desde un modelo social.</div><div>El artículo 42 de la Ley de Educación Nacional. Que a partir de la revisión de las Resoluciones del CFE N°155 y Nº 174 se busca avanzar para seguir profundizando en políticas y estrategias que garanticen el ordenamiento y cohesión del Sistema Educativo, en lo que respecta a la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación.<br>Lineamientos generales&nbsp;<br><br></div><div>ARTICULO 1°. El Sistema Educativo asegurará el apoyo necesario para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad en caso que lo requieran, a partir de un trabajo corresponsable entre los niveles y las modalidades.&nbsp;</div><div>ARTICULO 2°. Acorde a los lineamientos nacionales e internacionales en materia de inclusión, las jurisdicciones propiciarán condiciones y brindarán los servicios para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad que así lo requieran en vistas a brindar herramientas, saberes específicos, configuraciones de apoyo y ajustes razonables, en los términos de la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, para favorecer la inclusión, en igualdad de condiciones con los demás y sin discriminación.&nbsp;</div><div>ARTICULO 3°. Las jurisdicciones propiciarán el apoyo y acompañamiento de la Modalidad de Educación Especial de sus respectivos establecimientos educativos y/ o servicios, en el marco de los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.&nbsp;</div><div>ARTICULO 4°. Las instituciones educativas de gestión privada, propiciarán acciones de integración y cooperación entre las escuelas del Nivel y de la Modalidad de Educación Especial de la misma gestión. Las jurisdicciones facilitarán el acompañamiento necesario para el cumplimiento de la presente normativa en el ámbito de gestión privada, sin que ello implique la obligación de aporte gubernamental.&nbsp;</div><div>ARTICULO 5°. <strong>Las jurisdicciones, y todos los actores institucionales incluidos en el sistema educativo, profundizarán la cultura inclusiva como eje transversal en los establecimientos educativos </strong>que de ellas dependan, respondiendo a los requerimientos de los diferentes niveles y modalidades.&nbsp;</div><div>ARTICULO 6°. El Instituto Nacional de Formación Docente y sus pares jurisdiccionales propiciarán las medidas necesarias para consolidar instancias de formación básica y permanente para acompañar dicho proceso.</div><div>Orientación de las trayectorias escolares obligatorias&nbsp;</div><div>ARTICULO 7°. La orientación de la trayectoria escolar obligatoria de los/as niños/as con discapacidad comienza en el Nivel Inicial.&nbsp;</div><div>ARTICULO 8°. Las jurisdicciones deben garantizar los dispositivos que faciliten el trabajo conjunto de los niveles con la Modalidad de Educación Especial y con las otras modalidades.&nbsp;</div><div>ARTICULO 9°. La intervención de la Modalidad de Educación Especial implica un abordaje institucional destinado a brindar orientaciones, apoyos y/o recursos especializados a las escuelas de los niveles obligatorios, para crear conjuntamente las mejores condiciones de oportunidad para la enseñanza y el aprendizaje, asegurando entornos de accesibilidad y participación.&nbsp;</div><div>ARTICULO 10°. Las jurisdicciones regularán que las escuelas de Educación Especial garanticen propuestas pedagógicas acordes&nbsp;</div><div>ARTICULO 11°. Las jurisdicciones garantizarán que las escuelas de Educación Especial brinden toda la carga horaria estipulada por el Nivel para la franja etárea que corresponda, en igualdad de condiciones con el resto de la población escolar.&nbsp;</div><div>ARTICULO 12°. En caso de aquellos niños/as que realicen trayectoria educativa en la Modalidad de Educación Especial, se garantizará como estrategia para la inclusión la implementación de espacios compartidos con escuelas del Nivel que contribuyan a fomentar prácticas inclusivas.</div><div>ARTÍCULO 13°. Los equipos educativos de todos los niveles y modalidades orientarán y acompañarán las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad desde un compromiso de corresponsabilidad educativa realizando los ajustes razonables necesarios para favorecer el proceso de inclusión. Los mismos, serán conformados por los actores de los niveles y/o modalidades que intervengan, que a continuación se detallan:&nbsp; Equipos interdisciplinarios jurisdiccionales según normativa jurisdiccional.&nbsp; Equipos inter y transdisciplinarios institucionales según normativa jurisdiccional.&nbsp; Supervisores, directivos y docentes.&nbsp;</div><div>ARTICULO 14°. Estos actores, a partir de un trabajo conjunto con la familia y dando lugar a la palabra de el/la estudiante con discapacidad, pondrán en conocimiento las decisiones respecto de las trayectorias escolares, generarán acuerdos y les informarán periódicamente de la evolución y evaluación del proceso educativo, promoviendo la participación activa de las familias en dicho proceso educativo. Se generarán instancias de interacción y complementariedad con los profesionales externos al Sistema Educativo que realicen acompañamientos a la persona con discapacidad, los cuales se rigen por las normativas vigentes a nivel nacional y jurisdiccional. Dicho aporte no implicará condicionamiento a la decisión por parte de la institución educativa de desarrollar tal o cual acción o estrategia educativa, sino que tiene el carácter meramente orientativo o consultivo. ARTICULO 15°. En la etapa inicial de interacción de los/as estudiantes con el contexto institucional y con las propuestas de enseñanza, surgirá un primer análisis acerca de las posibles barreras institucionales, culturales y didácticas al acceso a la participación, la comunicación y el aprendizaje de los/as estudiantes con discapacidad. ARTICULO 16°. A partir de esa instancia, en espacios institucionales de definición colectiva entre los equipos docentes, y teniendo en cuenta la palabra del/la estudiante con discapacidad y la de su familia, se evaluará la necesidad de incluir apoyos específicos, enmarcados en el proyecto de cultura escolar inclusiva.&nbsp;</div><div>ARTICULO 17°. En caso que las instituciones educativas precisen apoyo para garantizar el óptimo desarrollo de la trayectoria escolar de los/as niños/as con discapacidad en los diferentes niveles de enseñanza obligatoria contarán, con la posibilidad de: - recibir los apoyos necesarios para el desarrollo de su trayecto en el Nivel. Los mismos serán corresponsabilidad entre el Nivel, la Modalidad de Educación Especial y demás modalidades según criterios nacionales y jurisdiccionales; - contar con propuestas específicas de enseñanza, a partir de la identificación de las barreras al acceso a la comunicación, la participación y al aprendizaje, el diseño de las configuraciones de apoyo y los apoyos específicos (sistemas de comunicación, orientación y movilidad, autonomía, entre otras,) a efectos de minimizar las barreras institucionales. Estas propuestas podrán recibirlas en la institución en la que cursan su escolaridad o en otro espacio educativo; - contar con una propuesta de inclusión elaborada conjuntamente entre los equipos docentes del Nivel y de la Modalidad de Educación Especial, sustentado en el modelo social de la discapacidad. Dicho trabajo tenderá a fortalecer las prácticas inclusivas y diseñar los ajustes razonables en función de las barreras presentes en la institución y las necesidades individuales de los/as niños/as con discapacidad; - contar con Proyecto Pedagógico Individual para la Inclusión (PPI) que considerará los ejes detallados en el&nbsp;</div><div><br></div><div><strong>Anexo II. El PPI</strong> se elaborará en función de las necesidades del estudiante, promoviendo su desarrollo integral y tendiendo a favorecer su inclusión social y educativa. La planificación y desarrollo del PPI será responsabilidad de los equipos educativos correspondientes, quienes informarán y acordarán con las familias las metas y responsabilidades de cada una de las partes a fin que el estudiante con discapacidad desarrolle sus aprendizajes sin perder de vista el diseño curricular jurisdiccional, en vistas a que el mismo no implique un currículum paralelo. Los proyectos personalizados deben actualizarse periódicamente sobre la base de metas factibles y estar redactados en un lenguaje claro.</div><div><br></div><div>Ejes Prioritarios para la confección del <strong>Proyecto Pedagógico para la Inclusión</strong> (PPI)&nbsp;<br><br></div><div>A considerar, según corresponda, entre los siguientes:&nbsp;<br><br></div><div>1.Datos del/ la estudiante (Apellido y nombres, fecha de nacimiento, trayectoria escolar, certificado de discapacidad, domicilio, TE).&nbsp;<br><br></div><div>2.Datos del padre y/o de la madre/ del tutor o encargado legal.&nbsp;<br><br></div><div>3.Datos de la/s escuela/s intervinientes del Nivel que cursa y de la Modalidad de Educación Especial (N° y Nombre, localidad, provincia, turno, sala/ grado/año).&nbsp;<br><br></div><div>4.Datos del maestro/a/s de grado, profesor/es y asesor pedagógico de la escuela de origen y del maestro de la Modalidad de Educación Especial.&nbsp;<br><br></div><div>5.Datos del equipo externo al Sistema educativo.&nbsp;<br><br></div><div>6.Datos del Intérprete de lengua de señas argentina (LSA).<br><br></div><div>&nbsp;7.Denominación de los integrantes del equipo escolar interdisciplinario.&nbsp;<br><br></div><div>8. Barreras físicas, académicas y comunicacionales.&nbsp;<br><br></div><div>9.Recursos tecnológicos, materiales y apoyos específicos en formatos accesibles.&nbsp;<br><br></div><div>10.Participación familiar en el proceso de inclusión. Propuesta Curricular del/la estudiante&nbsp;<br><br></div><div>11.Organización de los propósitos, contenidos (priorización, secuenciación, temporalización e introducción de complementariedad) de las áreas curriculares correspondientes al Nivel Inicial, Primario o de las asignaturas o espacios curriculares del Nivel Secundario. En dicha Consejo Federal de Educación “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 16 secuenciación es necesario incorporar el concepto de evaluación de los procesos implementados.<br><br></div><div>&nbsp;12.Incorporación de contenidos prioritarios pertenecientes a años anteriores.&nbsp;<br><br></div><div>13.Especificar la incorporación de contenidos que no están presentes en el Diseño del Nivel pero que el/la estudiante necesita aprender (autonomía, autodeterminación, Sistema Braille, L.S.A., orientación y movilidad, autocuidado, habilidades sociales, actividades de la vida diaria, entre otros). Consignar si se realizará en la escuela de Educación Especial, en la escuela del Nivel u otro espacio educativo.<br><br></div><div>&nbsp;14.Acuerdos para la presentación anticipada de actividades de enseñanza al Maestro de apoyo a la inclusión y para el trabajo conjunto en el diseño e implementación de las clases y actividades.<br><br></div><div>&nbsp;15.Configuraciones de apoyo implementadas. Ver anexo III.&nbsp;<br><br></div><div>16.Apoyos y Ajustes Razonables: puede confeccionarse en forma de cuadro en el que se detalle, para cada área, asignatura o espacio curricular, los apoyos y/o ajustes razonables realizados (abarcan los objetivos, contenidos y su secuenciación, metodología, criterios y procedimientos de evaluación).&nbsp;<br><br></div><div>17.Organización del trabajo: estilo de aprendizaje, dinámica del grupo, modos de participación de los estudiantes, recursos destinados, modalidad de trabajo áulico (cooperativo, colaborativo, etc.) en el aula.<br><br></div><div>&nbsp;18.Información sobre instancias de educación no formal en la comunidad (cultural, recreativa, deportiva) favorable para la participación del/la estudiante y su familia.&nbsp;<br><br></div><div>19.Otros. Proceso de Evaluación 20.Criterios de Evaluación (seleccionar criterios específicos, instrumentos adecuados y temporalización personalizada para la evaluación en forma Consejo Federal de Educación “2016 – Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 17 conjunta con el docente de Apoyo a la inclusión u otra persona que actúe de apoyo con influencia en lo pedagógico cuando corresponda). Promoción/Acreditación 21.Indicar Promoción/Acreditación a/de grado/ciclo/año ‐ Firma de los responsables docentes: equipo de conducción, escuela del Nivel maestro de grado/profesor/maestro de apoyo, otros. ‐ Firma de los/las directores/as de las escuelas involucradas (de Nivel - Especial) ‐ Firma de los docentes intervinientes (del Nivel - Especial)/Intérprete de Lengua de Señas Argentina/Docente integrador, entre otros. ‐ Firma de supervisores/inspectores del Nivel y modalidades. ‐ Firma del padre; madre; tutor/a, responsable legal.<br><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div><div><br></div><div><strong>rounded_add</strong></div><div><br></div><div><strong>rounded_add</strong></div><div><br></div><div><strong>rounded_add</strong></div><div><br></div><div><strong>rounded_add</strong></div><div><br></div><div><strong>rounded_add</strong></div><div><br></div><div><strong>rounded_add</strong></div><div><br></div><div><strong>rounded_add</strong></div><div><br></div><div><strong>rounded_add</strong></div><div><br></div><div><strong>rounded_add</strong></div><div><br></div><div><strong>rounded_add</strong></div><div><br></div><div><strong>rounded_add</strong></div><div><br></div><div><strong>rounded_add</strong></div><div><br></div><div><strong>rounded_add</strong></div><div><br></div><div><strong>rounded_add</strong></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <title>DANEL. PAG 86. FRENTE DE LISIADOS PERONISTAS. LUCHAS POR LA INCLUSIÓN LABORAL QUE SURGE DESDE UN GRUPO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE LUCHA CONTRA LAS CONDICIONES LABORALES DE EXPLOTACIÓN POR LO QUE COMENZARON A ORGANIZARSE. LOGRO: LEY 20.923 DE 1974 &quot;LEY LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD&quot; </title>
         <author>eydbiscia</author>
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         <title>FRENTE DE LISIADOS PERONISTAS / CRIP CAMP PROESO DE COLECTIVIACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - ACCIONES COLECTIVAS DE LUCHA POR DERECHOS. </title>
         <author>eydbiscia</author>
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