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      <title>Código Ética de la IFAC by Juan Camilo Romero</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-01-28 01:17:47 UTC</pubDate>
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         <title>Información del Grupo</title>
         <author>kamilorome1234</author>
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         <description><![CDATA[<p>Grupo #4</p><p>Juan Camilo Romero Parga</p><p>ID 920624</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-28 01:20:51 UTC</pubDate>
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         <title>Presentación</title>
         <author>kamilorome1234</author>
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         <description><![CDATA[<p>El Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) establece las reglas de conducta para todos los contadores del mundo.&nbsp;El código también determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión.&nbsp;</p><p><br></p><p>El código de ética de la IFAC hace énfasis en evitar situaciones que afecten la objetividad del contador público y proscribe toda clase de favoritismo.&nbsp;</p><p>El código establece cinco principios fundamentales que establecen los estándares de comportamiento que se esperan de todos los contadores profesionales:&nbsp;Integridad, Objetividad, Competencia Profesional y Debido Cuidado, Confidencialidad, Comportamiento Profesional.&nbsp;</p><p>El código de ética de la IFAC se aplica a:</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Todos los profesionales de la contabilidad</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Quienes ejercen la profesión de manera independiente</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Contador Público en el ejercicio de la docencia y dirigencia</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Educar y adiestrar a quienes esperan a formar parte de la profesión&nbsp;</p><p><br></p><p>La misión de la IFAC es servir al interés público, impulsar el fortalecimiento de la profesión contable en el mundo y contribuir al desarrollo de economías internacionales sólidas.&nbsp;</p><p><br></p><p>En este blog se realizan el correspondiente análisis de algunos casos visto en los últimos años donde las entidades realizar actividades ilegales y los contadores y revisores fiscales viendo la situación decidieron aceptar pagos para omitir información a las entidades controladores, esto solamente para beneficiar a las empresas y poder alcanzar resultados en menor tiempo.</p><p>También se realizar análisis a situaciones donde poner en tela de juicio ética de nosotros por profesionales que realizar la activada de mala manera.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-28 01:46:22 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>kamilorome1234</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-01-28 01:47:16 UTC</pubDate>
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         <title>Dilema Ético #01</title>
         <author>kamilorome1234</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>CASO ODEBRECHT</strong></p><p><br></p><p>El caso Odebrecht es un escándalo de corrupción que estalló a finales de 2016. La empresa brasileña Odebrecht pagó sobornos a funcionarios de al menos 12 países, entre ellos Colombia.</p><p><br></p><p>“I<strong>nvolucrados: &nbsp;</strong>La Junta Central de Contadores adelanta una investigación por presunta acción antiética en contra del contador Héctor William Santos Jiménez y de los revisores fiscales Camilo Reyes y Diego Armando Lara, de la firma Price Waterhouse Cooper. Además de las investigaciones a las firmas auditoras como KPMG y Delloitte Touche Tohmatsu Limited (Delloitte), quienes estaban a cargo de la auditoria (sic) de la construcción de la Autopista o Ruta del Sol, las cuales, al parecer, omitieron información de los asientos contables donde se reflejaba el pago de los sobornos.</p><p>&nbsp;</p><p>“<strong>Sanciones:</strong> Esta es una investigación que aún está en curso y no se han sancionado a todas las personas implicadas en este gran escándalo ético. El contador público de la empresa, Rodrigo Taclan, está negociando su condena, otorgando información de los múltiples sobornos pagados” (Martínez Fernández y Peñaloza Suárez, 2018, pp. 10-12).&nbsp;</p><p><br></p><p><strong>Con base en la anterior información, responda:</strong></p><p>&nbsp;</p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Según la Ley 43 de 1990, ¿qué principios incumplieron los contadores públicos y revisores fiscales?</p><p><br></p><p>Los correspondientes contadores públicos y revisores fiscales incumplieron los siguientes principios:</p><p><br></p><p>-<strong>Integridad:</strong> Ya que el contador debe mantener limpia su integridad en todos los campos, en este caso se incumplió debido a que se tuvo que modificar estados financieros, infiltrar ingresos y salida de dinero.</p><p><br></p><p>-<strong>Objetividad: </strong>Es la imparcialidad ante los diferentes casos y en este se está comprometiendo el juicio personal y empresarial debido a los cambios de información</p><p><br></p><p>-<strong>Confidencialidad</strong>: En este obliga a todos los profesionales no divulgar información de la empresa fuera de la entidad, pero sin embargo existen algunas circunstancias donde los profesionales de la contabilidad se les requiere o se le puede requerir que revelen información por situación ilegales</p><p><br></p><p>-<strong>Conducta ética</strong>: El contador público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercusión en alguna forma en descredito de la profesión. En este caso hubo omisión de información, cambio de modificación de información, falsificación de documentos, etc.  </p><p><br></p><p><br></p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; De acuerdo con los organismos emisores de la regulación de la ética, ¿qué tipo de sanciones deberían aplicarse a las personas implicadas en este escándalo?</p><p><br></p><p>El contador público es el que asume la responsabilidad de actuar en interés público la responsabilidad de un profesional de la contabilidad no consiste en satisfacer la necesidad de un determinado cliente o de una entidad para la que trabaja. En este caso se deberá inhabilitar a los contadores públicos y revisores fiscales e imponer sanciones monetarias, debido a que se violo los principios contemplados en la ley 43 de 1190</p><p><br></p><p><strong>¿Qué funcionalidad tienen los organismos emisores en la regulación del código de ética del contador público?</strong> El objetivo de la Fundación IFRS, es desarrollar un conjunto único de normas de información financiera legalmente exigible y globalmente aceptada, compresible y de alta calidad, basado en principios claramente articulados. El Contador Público, como depositario de la confianza pública, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros. La Federación Internacional de Contadores (IFAC), como lo establece su constitución, tiene como misión "el desarrollo y fortalecimiento de la profesión contable a nivel mundial con estándares armonizados, capaces de proporcionar servicios de alta calidad a favor del interés público" El Código de Ética de la IFAC, establece las reglas de conducta para todos los Contadores del mundo y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión. El Código de Ética del Contador Profesional de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), reconoce que los objetivos de la Profesión Contable son trabajar al más alto nivel de profesionalismo y para esto tiene cuatro exigencias básicas: Credibilidad, Profesionalismo, Calidad del Servicio, y Confianza.</p><p><br></p><p><strong>¿Cómo evidencia el cumplimiento de la Ley 43 de 1990 en el ejercicio profesional?,</strong> ¿realmente se cumple?, ¿por qué? En este ejercicio no se cumple. En el ejercicio se evidencia que hubo fraudes no solo por parte de la señora Luz Adriana Matamba, si no por parte de los trabajadores públicos, contadores y auxiliares contables. Además en el momento de recibir los sobornos para ser favorecidos siendo cómplices de la creación de nuevas empresas ficticias, por lo cual, para esto los contadores debieron realizar movimientos contables, facturas ficticias y estados financieros maquillados, para no levantar sospechas y ser justificados al momento de presentar la carpeta con la solicitud de devolución de IVA y pasándolos como un hecho económico bajo un concepto legal., obviando el código de ética y las normas impuestas por el estado y los entes reguladores.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-01-28 01:50:40 UTC</pubDate>
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         <title>Dilema Ético #02</title>
         <author>kamilorome1234</author>
         <link>https://padlet.com/kamilorome1234/x7mvq7hpkhv8x3gy/wish/2874081167</link>
         <description><![CDATA[<p>Paper Pop es una empresa multinacional cuyo objetivo es las infraestructuras, siendo una empresa reconocida a nivel multinacional como líder en su campo, para el año 2018 llegaron a Latinoamérica focalizando a Colombia, México y Brasil; Paper pop era dirigida por la familia Sanchez en su cabeza el padre julio.</p><p>Inmediatamente después en llegar a Colombia, quisieron llegar al sector público, como era una empresa con prestigio fue bien recibida en el sector.</p><p>En el año 2020 comenzaron los rumores de que la empresa estaban evadiendo impuestos, ocultado información contable y financiera, todo este se dio por que en este año el Sr. Andrés Camargo fue despedido de la organización a lo cual hizo la denuncia. Con esto las entidades reguladoras comenzaron a realizar las auditorias para indagar el caso.</p><p>En el año 2022 se encontraron hallazgos no solamente de evasión de impuestos, si no falsificación de documentos, fraude a entidades bancarias, adultera información contable y realizar sobornos a entidades públicas para lograr obtener las licitaciones de las obras.</p><p>Inmediatamente se comenzó a indagar a la firma JR consultores puesto que esta firma era la encargada de la contabilidad de Paper pop, también se comenzó la investigación de la firma Torres KLO, esta firma era la encargada de la revisoría fiscal.</p><p>Después de realizar la investigación pertinente y que muchos mas datos salieran a la luz, se llegó la conclusión que los correspondientes contadores y revisores fiscales eran cómplices y las correspondientes firmas entraron en suspensión y sanciones pertinentes, adicionalmente de suscribieron de la JCC permanentemente y los contadores y revisores fiscales implicados directamente fueron condenados por fraude, para el caso de la empresa Paper, los directivos fueron condenado y tiene que pagar millonaria multa.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-05 19:28:24 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>kamilorome1234</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-02-05 19:28:57 UTC</pubDate>
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         <author>kamilorome1234</author>
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         <pubDate>2024-02-05 19:30:18 UTC</pubDate>
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