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      <title>Mural informativo sobre la Administración de Salarios(Compensación Laboral) by yessica obando</title>
      <link>https://padlet.com/yessicaobando0916/x7ktgbkhfik39bp1</link>
      <description>Integrantes del grupo:
Poveda Yuriel CIP: 6-707-1597
Poveda Arelis CIP: 6-703-2247
Obando Yessica CIP: 6-705-433</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-04-01 18:59:45 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2021-04-02 14:29:51 UTC</lastBuildDate>
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      <item>
         <title>Introducción </title>
         <author>yessicaobando0916</author>
         <link>https://padlet.com/yessicaobando0916/x7ktgbkhfik39bp1/wish/1376527977</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;La administración de salarios es un conjunto de técnicas, orientadas a satisfacer las necesidades de la empresa y de los trabajadores. Las personas requieren de motivación laboral , que es la fuerza que los impulsa a realizar de mejor manera su trabajo.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-01 19:16:19 UTC</pubDate>
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         <title>Diferentes tipos de incentivos y su definición </title>
         <author>yessicaobando0916</author>
         <link>https://padlet.com/yessicaobando0916/x7ktgbkhfik39bp1/wish/1376570742</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Definición:</strong>&nbsp;</div><div>Los incentivos salariales son una parte variable del salario que reciben los trabajadores. Son pagos en los que se valora de forma más tangible la contribución del empleado.<br><strong>Tipos de incentivos:</strong></div><div><strong>1. Comisiones</strong></div><div>Cuando se alcanzan unos objetivos determinados en las ventas. Puede ser que el objetivo marcado no se logre, pero aun así la empresa reconozca que los comerciales han trabajado bien y recompense su trabajo.</div><div><strong>2. Bonos</strong></div><div>Suelen ser primas anuales, complementos del sueldo, bonificaciones, reembolso de servicios médicos o pensiones.</div><div><strong>3. Productividad</strong></div><div>Premian el aumento de la productividad del trabajador.</div><div><strong>4. Beneficios</strong></div><div>Consiste en repartirse los beneficios que obtiene la empresa. Se tiene que establecer previamente el porcentaje que se recibirá.</div><div><strong>5. Incentivos salariales y beneficios sociales</strong></div><div>Estos incentivos no se traducen en dinero, pero sí buscan recompensar al trabajador y a su familia ofreciéndole otro tipo de beneficios.<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-01 19:26:48 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Conclusiones </title>
         <author>yessicaobando0916</author>
         <link>https://padlet.com/yessicaobando0916/x7ktgbkhfik39bp1/wish/1376574043</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Con esta síntesis analítica sobre los salarios en panamá hemos aprendido que es muy importante conocer de manera correcta los deberes y derechos que tiene cada trabajador, que se debe mantener un trato y vínculo de acuerdo a los mandatos de la ley entre el empleador y el trabajador, que no se debe permitir violaciones laborales, y que cada trabajador se beneficie con los privilegios que da la empresa.<br>&nbsp;<strong>(Arelis Poveda Quintero, 6-703-2247)</strong><br><br>2. Los empleados requieren un reconocimiento justo, lo cual se puede lograr a través de una&nbsp; evaluación de desempeño, del talento humano en el que se identifique en forma permanente&nbsp; quienes se desempeñan bien en su trabajo. <strong>(Yessica Obando</strong>)<br><br>3. A medida que pasan los años se implementan Leyes y Decretos que protegen al empleado y el salario en nuestro País. Por eso es bueno conocer cada uno de ellos para hacer valer nuestros derechos como trabajadores. (<strong>Yuriel Poveda</strong>)<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-01 19:27:55 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Bibliografia </title>
         <author>yessicaobando0916</author>
         <link>https://padlet.com/yessicaobando0916/x7ktgbkhfik39bp1/wish/1376575611</link>
         <description><![CDATA[<div>https://www.gestion.org/incentivos-salariales/<br>https://www.mitradel.gob.pa/wp-content/uploads/2016/12/c%C3%B3digo-detrabajo.pdf</div><div>&nbsp;https://www.icazalaw.com/es/ley-157-proteccion-de-empleo/#:~:text=Se%20proh%C3%ADbe%20la%20contrataci%C3%B3n%20de,requieren%20nuevos%20puestos%20de%20trabajo.</div><div>&nbsp;https://gala.com.pa/se-regula-teletrabajo-en-panama/#:~:text=El%2019%20de%20febrero%20de,Gaceta%20Oficial%20la%20Ley%20No.&amp;text=126%20establece%20que%20el%20teletrabajo,ponga%20en%20pr%C3%A1ctica%20esta%20modalidad.</div><div>&nbsp;https://www.valegeneral.com/empresas/marco-legal/#:~:text=La%20Ley%2059%20del%207,entre%20ellos%20y%20sus%20empleadores.</div><div>&nbsp;https://docs.panama.justia.com/federales/decretos-de-gabinete/decreto-de-gabinete-221-de-1971-dec-1-1971.pdf<br><br></div><div><a href="https://www.mitradel.gob.pa/wp-content/uploads/2016/12/c%C3%B3digo-detrabajo.pdf"><strong><br></strong></a><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-01 19:28:28 UTC</pubDate>
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         <title>Síntesis Analítica sobre los salarios (Artículos 140 a la 149).</title>
         <author>arelis17po</author>
         <link>https://padlet.com/yessicaobando0916/x7ktgbkhfik39bp1/wish/1376869809</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 140</strong>: &nbsp; El empleador debe pagar al trabajador su salario, aparte también le debe pagar otros ingresos como son las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación en las utilidades a razón del trabajo que realiza en la empresa.<br><strong>Artículo 141</strong>: El salario acordado debe ser ajustado a la cantidad y calidad del trabajo y no podrá ser inferior al que se fije como mínimo.<br><strong>Artículo 142</strong>: (Subrogado por el artículo 19 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). El salario solamente podrá determinarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora) y por tareas. <br><strong>Artículo 143</strong>: (Subrogado por el artículo 20 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). El salario podrá adicionarse con primas por rendimiento, tareas, piezas, incentivos cuantitativos a la producción pero queda prohibido hacerlo en las actividades&nbsp; que por su naturaleza se repute como peligrosa (conducción de vehículos, minas, túneles, trabajos de altura, con materiales tóxicos, explosivos, inflamables).<br><strong>Artículo 144</strong>: Salario en especie es cuando el trabajador o su familia reciben alimentos, habitación y vestidos que se destinan a su consumo personal inmediato.<br><strong>Artículo 145</strong>.- El trabajador afectado podrá reclamar, mediante el proceso abreviado, la fijación del salario que le corresponda. <br><strong>Artículo 146</strong>.- En las actividades agropecuarias no se estimara como remuneración el uso del terreno que el propietario ceda al trabajador. <br><strong>Artículo 147</strong>.- No constituyen salario los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, y otros semejantes.<br><strong>Artículo 148</strong>.- El salario debe pagarse completo en cada período de pago, no podrá pagarse en plazos que excedan de una quincena. <br><strong>Artículo 149</strong>.- Se entenderá por salario el promedio percibido durante las jornadas ordinarias y extraordinarias efectivamente trabajadas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-01 21:53:56 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Normas Protectoras sobre los salarios (Articulo 150 a la 180).</title>
         <author>arelis17po</author>
         <link>https://padlet.com/yessicaobando0916/x7ktgbkhfik39bp1/wish/1376875239</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 150</strong>.- Todo trabajador tiene derecho a la libre decisión de su salario. <br><strong>Artículo 151</strong>.- El salario deberá pagarse en dinero de curso legal. Queda prohibido hacer los pagos en mercancías o en vales, fichas, cupones o cualquier signo representativo. <br><strong>Artículo 152</strong>.- El empleador deberá consignar en sus registros de salarios o planillas, por separado, lo que a cada uno de sus trabajadores corresponda en concepto de trabajo ordinario, trabajo extraordinario y en concepto de primas o comisiones.<br>Artículo 153.- Los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador se pagarán en el lugar donde preste servicios y durante las horas de trabajo. <br><strong>Artículo 154</strong>.- El salario se pagará directamente al trabajador o, en caso de incapacidad o ausencia, a la persona de su familia que él autorice por escrito.<br><strong>Artículo 155</strong>.- (Subrogado por el artículo 21 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). En caso de muerte del trabajador, los salarios serán remitidos por el empleador al juez seccional de trabajo competente.<br><strong>Artículo 156</strong>.- Los beneficiarios del trabajador fallecido, descritos en el artículo anterior, podrán ejercitar las acciones y continuar los procesos pendientes, sin necesidad de proceso de sucesión. <br><strong>Artículo 157</strong>.- Es nula la cesión total o parcial del salario en favor de terceras personas.<br><strong>Artículo 158</strong>.- Las autoridades administrativas no podrán exigir al empleador las constancias escritas del pago de salarios, si ya han pasado cinco años. <br><strong>Artículo 159</strong>.- (Subrogado por el artículo 22 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). El salario pactado no podrá ser reducido por ninguna circunstancia, ni aun mediante el consentimiento del trabajador,&nbsp; al menos&nbsp; que sea caso  fuerza mayor. <br><strong>Artículo 160</strong>.- Todo trabajador al servicio del Estado que fuere designado para representar al país en conferencias, congresos, etc., tendrá derecho a seguir devengando su salario durante el tiempo que requiera la representación correspondiente.<br><strong>Artículo 161</strong>.- Solamente podrán realizarse las siguientes retenciones y descuentos: 1. El importe del impuesto sobre la renta. 2. La cuota del seguro social. 3. El pago de las deudas que el trabajador contraiga con el empleador en concepto de anticipos de salarios. 4. El pago de las cuotas mensuales por la compra de casas habitaciones a la entidad vendedora. 5. El pago de cuotas para asociaciones cooperativas, de ahorros y bancos obreros. 6. El pago de pensiones alimenticias. 7. El excedente de las cuantías inembargables del salario, será embargable hasta en un 15 por ciento. 8. El pago de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias. 9. Las sumas que el trabajador deba pagar en concepto de arrendamiento de su vivienda hasta un 30 por ciento de su salario. 10. Los pagos por ventas a crédito de artículos elaborados o que se vendan en la empresa. 11. Las sumas que el trabajador autorice le sean descontadas para cubrir préstamos bancarios y créditos comerciales, hasta por un 20 por ciento de su salario. 12. Los que se establezcan por la ley. 13. El total de las deducciones o retenciones no excederá del 50 por ciento del salario en dinero, salvo que se trate de pensiones alimenticias. <br><strong>Artículo 162</strong>.- (Subrogado por el artículo 24 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Se declara inembargable el salario hasta el importe del mínimo legal. <br><strong>Artículo 163</strong>.- Ningún funcionario judicial podrá ordenar descuentos de los salarios de los trabajadores, por embargo o transacción, superiores al porcentaje máximo establecido en esta sección<br><strong>Artículo 164</strong>.- El salario de los trabajadores no será objeto de prestación alguna, judicial o extrajudicial.<br><strong>Artículo 165</strong>.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus empleadores ni los anticipos de salarios devengarán intereses a menos que sea para vivienda. <br><strong>Artículo 166</strong>.- En caso de quiebra o insolvencia del empleador, el importe de los salarios, prestaciones e indemnizaciones adeudadas a los trabajadores gozarán de prelación sobre cualquier otro crédito.<br><strong>Artículo 167</strong>.- Los trabajadores podrán ejercitar el crédito preferente de que trata el artículo 166, sin necesidad de entrar ni participar en el concurso de acreedores que se forme.<br><strong>Artículo 168.</strong>- Sin perjuicio de las retenciones fiscales y de seguridad social, al terminar la relación de trabajo sólo podrán hacerse al trabajador los descuentos previstos en el artículo 161 correspondiente al último salario y por obligaciones exigibles.<br><strong>Artículo 169</strong>.- En todo caso de mora o falta de pago de salarios, vacaciones, prestaciones e indemnizaciones establecidas en este Código a favor del trabajador, causarán intereses a la tasa de 10 por ciento anual, desde el momento en que sea exigible la obligación. <br><strong>Artículo 170</strong>.- En toda sentencia de condena al pago de salarios se impondrá, el pago de un recargo de 10 por ciento sobre la suma reconocida en ese concepto. <br><strong>Artículo 171</strong>.- Las infracciones a lo que se dispone en este Capítulo se sancionarán con multa de 25 a 500 balboas impuesta por las autoridades administrativas.<br><strong>Artículo 172.</strong>- Todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente con el fin de mejorar su nivel de vida. <br><strong>Artículo 173</strong>.- El salario mínimo constituye la cantidad menor en dinero que debe pagar el empleador al trabajador, fijado por unidad de tiempo para la región, actividad o profesión de que se trate. <br><strong>Artículo 174</strong>.- El salario mínimo será fijado periódicamente, por lo menos cada dos años.<br><strong>Artículo 175</strong>.- Cuando no se hubiere fijado el salario mínimo para determinada profesión u oficio, se aplicará el señalado en la actividad donde se preste el servicio.<br><strong>Artículo 176</strong>.- La fijación del salario mínimo modifica automáticamente la cláusula de salarios de los contratos y convenciones de trabajo que estipulen uno inferior.<br><strong>Artículo 177</strong>.- Para la determinación del salario mínimo se tendrá en cuenta: 1. Las diferencias regionales en el costo de vida. 2. La política económica y social general del país. 3. La política de empleo y de redistribución de ingresos. 4. La naturaleza y el riesgo del trabajo. 5. Las condiciones, el tiempo y el lugar en que se realice el trabajo. 6. Cuando fuere procedente, las diferencias entre las profesiones u oficios. <br><strong>Artículo 178</strong>.- Los salarios mínimos fijados por el órgano ejecutivo, se aplicarán a cada actividad industrial, comercial o agropecuaria a que se refieran.<br><strong>Artículo 179.</strong>- Los miembros de la Comisión Nacional de Salario Mínimo o de las juntas especiales que ésta nombre, deberán visitar los lugares de trabajo durante las horas de actividad, para los efectos de formular adecuadamente su recomendación. <br><strong>Artículo 180</strong>.- Las infracciones a las normas contenidas en este capítulo, serán sancionadas con multa de 100 a 500 balboas la cual será duplicada en caso de reincidencia.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-01 21:58:29 UTC</pubDate>
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         <title>Marco Legal Del Salario en Panamá</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/yessicaobando0916/x7ktgbkhfik39bp1/wish/1377295859</link>
         <description><![CDATA[<div>- Código de Trabajo desde 1971&nbsp;<br>Decreto de Gabinete # 252 hasta el #44.<br>-Ley&nbsp; 59 del 7 de agosto de 2003<br>Creada con la finalidad de mejorar la calidad de alimentación y nutrición de los trabajadores panameños y de sus familias, incurriendo en la mejora inmediata de su productividad y creando mejores relaciones entre ellos y sus empleadores. Se ha modificado en dos ocasiones a través de las Leyes 60 de 2005 y 60 de 2009. &nbsp;<br>- Ley 126 del 18 de febrero de 2020<br>Artículo 10: Las partes de la relación laboral acordarán de común acuerdo los gastos que subvencionará el empleador cuando se pacte una relación laboral en la modalidad de teletrabajo. El pago de dichos gastos no se considerará como salario para efectos del cálculo de prestaciones laborales.<br>- Ley 157 de 3 de agosto de 2020.<br>Establece medidas temporales de protección del empleado en las empresas afectadas por el covid-19<br>Se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores, en igual o similar posición a la de un trabajador suspendido. Solo se permitirá la contratación de nuevos trabajadores si las empresas requieren nuevos puestos de trabajo.<br>- Decreto 121 de 18 de noviembre de 1971.<br>Pago de décimo tercer mes en tiempos de covid-19.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-02 02:31:24 UTC</pubDate>
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