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      <title>Fuentes y Principios del Derecho Internacional Privado by Hilda J. Hernandez</title>
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      <description>Alumna: Hilda J. Hernández 259101083
Asignatura: Derecho Internacional Privado. Docente: Abg. : Julissa Aguilar
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-06-09 03:36:16 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho Internacional Privado</title>
         <author>araquegroup</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><sup>Derecho Internacional Privado:&nbsp;</sup></strong></div><div><sup>Es el conjunto de normas jurídicas que tiene como propósito regular las relaciones privadas internacionales que ordenan la actuación de los individuos particulares en la comunidad internacional, sean estas personas naturales o personas jurídicas</sup></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-06-09 03:55:24 UTC</pubDate>
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         <title>Fuentes Internacionales</title>
         <author>araquegroup</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><sup>Fuentes Internacionales: </sup></strong><sup>Aquellas que son propias de la comunidad internacional, tales como tratados y convenios internacionales.</sup></div><div><strong><sup>Los Tratados:</sup></strong><sup> Constituyen fuentes del derecho internacional privado, ya que, los tratados - leyes que celebran los Estados contratantes regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares &nbsp;</sup></div><div><strong><sup>La Jurisprudencia Internacional:</sup></strong><sup> Consiste en las sentencias emitidas por tribunales internacionales, especialmente por la Corte Internacional de Justicia, ya que a través de la jurisprudencia se unifican criterios, se aplican principios y porque le da al derecho internacional privado una orientación acorde con la realidad mundial&nbsp;</sup></div><div><strong><sup>La Costumbre Internacional</sup></strong><sup>: Se refiere a usos generalmente aceptados, pero para que el uso sea considerado una costumbre, debe considerarse los siguientes elementos: 1) la práctica general, uniforme, constante y continuada del uso, generalmente conocida como </sup><em><sup>inveterata consuetudo </sup></em><sup>y, en segundo lugar, la creencia o convencimiento del sujeto obligado de que dicho uso es obligatorio</sup></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-06-09 04:08:09 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>araquegroup</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><mark><sup>Principios del DIpr:</sup></mark></strong></div><ol><li><strong><sup>Extraterritorialismo</sup></strong><sup>: La extraterritorialidad de la norma, que nos indica que la norma nacional se aplica en territorio extranjero y que la norma extranjera es de aplicación en territorio nacional, deshaciendo la teoría de la territorialidad de la norma, implica no solo la aplicación de derecho supranacional en territorio nacional, sino normas de países extranjeros, cuando el Derecho Internacional privado lo señale.</sup></li><li><strong><sup>Reciprocidad</sup></strong><sup>: Las leyes de un Estado pueden ser aplicadas en otro Estado, que a su vez ha consentido que sus leyes sean aplicadas en el primero, tiene dos vías la diplomática que, mediante la aplicación de los tratados, y la vía legislativa cuando es admitida por la ley extranjera, bajo la condición de recibir la ley nacional igual trato.</sup></li><li><strong><sup>Principio de Igualdad:</sup></strong><sup>&nbsp; todas las personas son iguales ante la ley y ante lo pactado entre los Estados, es decir, que las personas no pueden ser discriminadas en cuanto a su nacionalidad, es decir, que se equiparan las condiciones entre el nacional y el extranjero, por lo que este debe regirse por la misma regulación que los nacionales y no puede ser discriminado por razón de nacionalidad o etnia.</sup></li><li><strong><sup>Domicilio: </sup></strong><sup>Considera que el origen de toda relación jurídica es el domicilio. Para la determinación del domicilio para efectos internacionales, es decir, vincular el domicilio de la persona, domicilio de los bienes o negocios, la relación jurídica.</sup></li></ol><div><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-06-09 04:18:25 UTC</pubDate>
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         <title>Fuentes Nacionales</title>
         <author>araquegroup</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><sup>Fuentes Nacionales: </sup></strong><sup>Aquellas que tienen que ver con el ordenamiento de una sola nación, o sea, a sus leyes internas, y que son las emanadas de su legislación, su jurisprudencia y sus costumbres.</sup></div><div><strong><sup>La Ley:</sup></strong><sup> como fuente del derecho Internacional Privado, es la más importante y fundamental del derecho su preponderancia sobre las demás es especialmente notable en el derecho civil desde, la ley es obligatoria, general y justa, emanada no solo del poder legislativo sino también de la constitución.</sup></div><div><strong><sup>La Jurisprudencia:</sup></strong><sup> Es todo un conflicto humano debe ser a los jueces para su dilucidación de lo contrario el orden jurídico se vería reemplazado por la fuerza lo que significaría el impero del caos la sentencia siendo la decisión del juez que pone fin al pleito, declarando cuales son los derechos de las partes que tienen carácter obligatorio, pues la jurisprudencia caracteriza por el habito de juzgar con iguales criterios a una determinada cuestión.</sup></div><div><strong><sup>La Costumbre:</sup></strong><sup> Como norma jurídica no escrita e impuesta por el uso es considerada como una de las fuentes del derecho y consiste en la repetición de forma espontánea y natural de ciertos actores de índole jurídica que en ocasiones y por practica van adquiriendo fuerza de ley, en cambio el uso resulta de un hecho particular e individual.</sup></div><div><strong><sup>La Doctrina:</sup></strong><sup> Es el soporte científico del derecho internacional privado, la misma da solución a los conflictos de leyes y ha contribuido a la sistematización y estudio de las normas jurídicas actuales.</sup></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-06-09 04:24:04 UTC</pubDate>
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         <author>araquegroup</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-06-09 04:31:30 UTC</pubDate>
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