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      <title>Constitución política del Perú by Camila Alejandra Hidalgo Rubiños</title>
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      <description>ESCALA = 30 años
LEYENDA: PCR =&gt; COLOR AZUL
                   CONSTITUCIONES: COLOR BLANCO
                   AÑOS: COLOR VERDE</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-11-05 15:44:27 UTC</pubDate>
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         <title>La constitución de 1823</title>
         <author>61008128</author>
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         <description><![CDATA[<div>Gobierno: Don José de San Martín<br>Tipo de tendencia: Liberal <br>Cambios y hechos importantes:<br><br></div><div>­-Un día antes que esta Constitución fuera promulgada por el presidente Tagle, el mismo Congreso dispuso la suspensión de sus artículos que fueran incompatibles con las facultades otorgadas al libertador Bolívar, que ya se hallaba en camino de instaurar la dictadura. Por ello, en la práctica, mientras duró la dictadura bolivariana, no estuvo en vigor ni un solo día.<br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-06 16:03:57 UTC</pubDate>
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         <title> La constitución de 1826</title>
         <author>61008128</author>
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         <description><![CDATA[<div>Gobierno: Simón Bolívar<br>Tipo de tendencia: Conservadora<br><br>Cambios y hechos importantes:<br><br>- Se garantizaban la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley.<br>- Se garantizaba la libertad de imprenta, pero bajo la responsabilidad que la ley determinase.<br>- Habría libertad de tránsito.<br>- Se garantizaba la inviolabilidad del domicilio.<br>- Se abolían los empleos y privilegios hereditarios y las vinculaciones eclesiásticas y laicales.<br>- Se establecía la libertad de todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que fueran contra las costumbres públicas, la seguridad, y la salubridad de los peruanos.<br>- Se reconocía la propiedad de los inventores.<br>- No se podría suspender al Constitución, sino en los casos y circunstancias expresadas en la misma, siendo obligatorio señalar el término que debía durar la suspensión.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-06 16:26:50 UTC</pubDate>
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         <title>La constitución de 1828</title>
         <author>61008128</author>
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         <description><![CDATA[<div>Gobierno: José de La Mar<br>Tipo de tendencia: Liberal<br><br>­ -La soberanía radicaría en los poderes del estado que serían tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.<br><br></div><div>- El Poder Legislativo sería de orden bicameral, es decir, con dos cámaras, la de Senadores y la de Diputados, cuya renovación se efectuaría cada dos años por tercios y mitades, respectivamente. Los diputados representaban a las provincias y los senadores a los departamentos.</div><div>- El Poder Judicial se organizaría sobre la base de la Corte Suprema de Justicia, a las cortes superiores y a los juzgados.</div><div>-El Poder Ejecutivo estaría representado por el Presidente de la República, cuyo período de gobierno sería de cuatro años. Le acompañaba un Vicepresidente, que debía reemplazarlo en los casos específicamente señalados; en su defecto, asumía el poder el presidente del Senado.</div><div>-Se creó un Consejo de Estado, formado por diez senadores.</div><div>-Se reconoció a la religión católica como la única del estado peruano, prohibiéndose todo culto diferente.</div><div>-Se reglamentó las elecciones municipales y se restableció la ley de la imprenta.</div><div>-Se abolieron ciertos rezagos de la vida colonial, como los empleos hereditarios, mayorazgos, vinculaciones y privilegios.</div><div>-Se autorizó la prisión por deudas, pero se suprimió las penas infamantes.</div><div>-Se autorizó al Presidente de la República suspender las garantías constitucionales e investirse de facultades extraordinarias, por un tiempo determinado y con cargo de informar al Congreso acerca de las medidas adoptadas durante el ejercicio de dichas facultades.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-06 16:27:41 UTC</pubDate>
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         <title>La constitución de 1834</title>
         <author>61008128</author>
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         <description><![CDATA[<div>Gobierno: Presidente provisorio de la República, General Luis José de Orbegoso<br>Tipo de tendencia: Liberal<br><br>Cambios y hechos importantes:<br><br>- Se borró la parte final artículo 2 de la Constitución de 1828, en donde se prohibía la unión o federación del Perú con otro estado.<br>- Se aumentó el número de senadores, que serían cinco por departamento (antes eran solo tres).<br>- Las cámaras legislativas (senadores y diputados) se renovarían por mitades cada dos años (según la anterior Constitución, la de senadores se renovaba por tercios y la de diputados por mitades).<br>- Se omitieron las Juntas Departamentales, organismos que habían caído en desprestigio. En su lugar se fortalecieron las Municipalidades, que deberían existir en las capitales de departamento y de provincia.<br>- Se prohibió la reelección presidencial inmediata, debiendo transcurrir como mínimo un período presidencial para volver a postular. Se pretendía así hacer imposible todo deseo de continuidad y perpetuación en el poder (como en el caso de Gamarra).<br>- Quedó establecido el derecho del ciudadano peruano a reclamar ante el Congreso o el Poder Ejecutivo de cualquier infracción constitucional.<br>- Se hizo obligatorio el juicio de residencia para todo funcionario del Poder Ejecutivo al terminar su cargo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-06 16:29:23 UTC</pubDate>
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         <title>La constitución de 1839</title>
         <author>61008128</author>
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         <description><![CDATA[<div>Gobierno: Presidente provisorio de la República, Mariscal Agustín Gamarra<br>Tipo de tendencia: Conservadora<br><br>Cambios y hechos importantes:<br><br>- No se restituyó el cargo de Vicepresidente de la República, siendo el Presidente del Consejo de Estado el encargado de reemplazar al Presidente de la República. Se establecieron además dos vicepresidentes del Consejo de Estado.<br>- El Poder Legislativo estaría conformado por dos cámaras, la de diputados y la de senadores.<br>- Se redujeron los derechos individuales.<br>- Se estableció un fuerte centralismo, con el predominio del gobierno central en desmedro de las autoridades locales.<br>- El Poder Ejecutivo fue robustecido en desmedro del Legislativo. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-06 16:30:54 UTC</pubDate>
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         <title>La constitución de 1856</title>
         <author>61008128</author>
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         <description><![CDATA[<div>Gobierno: Presidente provisorio de la República, Mariscal Ramón Castilla<br>Tipo de tendencia: Liberal, antimilitarista, descentralista y un sesgo anticlerical.<br><br>Cambios y hechos importantes:<br><br>- Limitó las atribuciones del Poder Ejecutivo, estableciendo la vacancia de la Presidencia de la República por atentar contra la forma de gobierno o disolver el Congreso. <br>- Creó el <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Ministros">Consejo de Ministros</a>, que en ley complementaria fue definido como una entidad autónoma.<br>- Creó la figura del Fiscal de la Nación, con la misión de vigilar el cumplimiento de las leyes.<br>- Abolió el Consejo de Estado, aquel cuerpo consultivo que figuraba en las constituciones de 1828, 1834 y 1839. <br>- Estatuyó la ciudadanía de los peruanos varones mayores de veintiún años o casados y la pérdida de ella por aceptar título de nobleza.<br>- Estableció el sufragio popular directo para todos los peruanos que supieran leer y escribir o tuviesen propiedad raíz o fuesen jefes de taller o soldados o marinos retirados.<br>- Restableció las Juntas Departamentales y las Municipalidades.<br>- Estableció el carácter gratuito de la <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Educaci%C3%B3n_primaria">educación primaria</a>.<br>- Prohibió la expatriación y el extrañamiento, cuando no hubiera sentencia ejecutoriada.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-06 16:32:13 UTC</pubDate>
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         <title>La constitución de 1860</title>
         <author>61008128</author>
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         <description><![CDATA[<div>Gobierno: Mariscal Ramón Castilla<br>Tipo de tendencia: Moderado<br><br>Cambios y hechos importantes:<br><br>- Sancionó la primacía de la <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Catolicismo">religión católica</a>.<br>- Restableció la <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Pena_de_muerte">pena de muerte</a>, pero solo para casos de homicidio calificado.<br>- Dispuso que el derecho de sufragio sería ejercido por todos los ciudadanos que supieran leer y escribir, o fueran jefes de taller o dueños de alguna propiedad raíz, o pagaran al tesoro público alguna contribución.<br>- Confirmó el funcionamiento de dos cámaras en el Congreso, la de senadores y la de diputados. La renovación de las cámaras debía hacerse por terceras partes y por bienios (cada dos años).<br>- Estableció que para ser diputado se debía tener 25 años de edad y para senador 30.<br>- Prohibió la reelección presidencial.<br>- Respetó las Municipalidades, aunque mencionándolas de manera escueta y dejando su reglamentación a una ley especial. No mencionó a las Juntas Departamentales.<br>- Estableció claramente la libertad de industrias y ratificó la definitiva supresión de los antiguos gremios.<br>- Para hacer la reforma constitucional solo sería necesario su aprobación en dos legislaturas</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-06 16:35:09 UTC</pubDate>
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         <title>La constitución de 1867</title>
         <author>61008128</author>
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         <description><![CDATA[<div>Gobierno: Presidente provisorio de la República, Coronel Mariano Ignacio Prado<br>Tipo de tendencia: Extremadamente liberal<br><br>Cambios y hechos importantes:<br><br>- Declaró que el ejercicio de la libertad de imprenta no estaba sujeto a responsabilidad «en asuntos de interés general». En otras palabras: frente a los abusos o excesos de la libertad de expresión, la ley sólo protegería el honor de los particulares.<br>- En lo que respecta al Poder Legislativo, se estableció el sistema de Cámara única. Para ser diputado no se especificó edad mínima, sino simplemente la calidad de ciudadano (es decir, mayor de 21 años).<br>- La edad mínima para ser Presidente de la República se fijó en 35 años. La elección debía ser por voto directo de los ciudadanos y, en su defecto, por el Congreso.<br>- Se suprimió el cargo de Vicepresidente; en caso de vacancia de la Presidencia de la República, debía asumir el Presidente del Consejo de Ministros.<br>- Se prohibió al Presidente de la República despachar en ningún departamento de la administración pública con ministros censurados por el Congreso.<br>- El Poder Ejecutivo quedó excluido de toda intervención en los nombramientos de magistrados del Poder Judicial. De ello se encargaría el Congreso.<br>- Se mencionaban a las Juntas Departamentales y a los Municipios, cuya reglamentación debía estar a cargo de leyes especiales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-06 16:37:15 UTC</pubDate>
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         <title>La constitución de 1933</title>
         <author>61008128</author>
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         <description><![CDATA[<div>Gobierno: Luis Sánchez Cerro<br>Tipo de tendencia: Moderado<br><br>—Se prohibió la reelección presidencial inmediata, recalcando que esta prohibición no podía ser reformada ni derogada.</div><div>—Se fijó el período presidencial en cinco años, es decir, similar a lo estipulado en la anterior Constitución. </div><div>—El Presidente de la República quedó limitado en sus funciones. Solo podía nombrar y remover a los miembros del gabinete en acuerdo con el Presidente del Consejo de Ministros.</div><div>—Se abolieron las vicepresidencias. En caso de no poder ejercer sus funciones el Presidente (por vacancia o suspensión de cargo), asumía el poder ejecutivo el Consejo de Ministros.</div><div>—El Parlamento sería bicameral, integrado por una Cámara de Diputados y un Senado funcional.</div><div>—Estableció el derecho de sufragio para todos los ciudadanos mayores de 18 años que supiesen leer y escribir. Quedó rechazado el sufragio irrestricto a favor de la mujer y de los analfabetos (aunque se concedió a las mujeres la votación en las elecciones municipales).</div><div>—El voto sería directo y secreto.</div><div>—Mantuvo el centralismo administrativo al establecer que el Estado «es uno e indivisible», aunque otorgó autonomía económica y administrativa a los municipios.</div><div>—El Estado protegía a la religión católica, en consideración de ser la religión mayoritaria del pueblo. Sin embargo, las demás religiones gozaban de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos.</div><div>—Entre los derechos fundamentales reconocidos figuraban la libertad laboral, la prohibición de prisión por deudas, la libertad de conciencia y de creencia, el derecho de petición, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, las libertades de reunión y de prensa, y el derecho de no ser expatriado. </div><div>—Se crearon instituciones novedosas como los Consejos Departamentales, la Cámara Alta de composición funcional, el Consejo de Economía Nacional, los cuales no llegaron a funcionar. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-06 16:39:09 UTC</pubDate>
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         <title>La constitución de 1979</title>
         <author>61008128</author>
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         <description><![CDATA[<div>Gobierno: Fernando Belaunde Terry<br>Tipo de tendencia: Liberal<br><br>Cambios y hechos importantes:<br><br>—Se implementó la democracia representativa.</div><div>—Se corrigieron los excesivos poderes parlamentaristas otorgados por la Constitución de 1933, y se reforzó la autoridad del Presidente de la República.</div><div>—El Congreso se compondría de dos cámaras: la de senadores y diputados. </div><div>—En lo concerniente al poder judicial, se mantuvo casi la misma organización dispuesta en la anterior Constitución, incluyendo el nombramiento de los magistrados por los poderes políticos (lo cual de algún modo le restaba independencia).</div><div>—Instauró la segunda vuelta en las elecciones para presidente de la República: este debía ser elegido por más de la mitad (el 50% más uno) de los votos válidamente emitidos. Si el candidato que resultaba con mayor votación no lograba esa mayoría absoluta, entonces debería procederse a una segunda elección dentro de los 30 días siguientes.</div><div>—Se estableció la ciudadanía para todos los peruanos a partir de los 18 años. Se rebajó así la edad, que anteriormente era de 21 años. El ciudadano debía inscribirse en el Registro Electoral y recabar su documento de identidad personal (libreta electoral) para ser considerado como tal.</div><div>—Todos los peruanos mayores de 18 años, que estuvieran en el goce de su capacidad civil, tendrían el derecho al voto, que sería de carácter personal, secreto y obligatorio. Quedó así derogada la restricción al voto de los analfabetos, consignada en la anterior Constitución. Solo los miembros de las fuerzas armadas y policiales en servicio activo no podían votar ni ser elegidos.</div><div>—Abolición de la pena de muerte (salvo en caso de traición a la patria en guerra exterior).</div><div>—El estado de emergencia, en caso de la perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe u otra grave circunstancia. Suspendía las garantías por 60 días, prorrogables, asumiendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno.</div><div>—Creación del Tribunal de Garantías Constitucionales, como órgano de control de la Constitución. Estaría controlado directa e indirectamente por los poderes del Estado, los cuales también elegían a sus miembros (nueve en total).</div><div>—El estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior o guerra civil o peligro inminente de que se produzcan. Se suspendía por 45 días todos los derechos, salvo los que expresamente se mantuvieran en vigencia. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-06 16:48:34 UTC</pubDate>
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         <title>La constitución de 1993</title>
         <author>61008128</author>
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         <description><![CDATA[<div>Gobierno: Alberto Fujimori<br>fue redactada en las postrimerías del <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno_Revolucionario_de_las_Fuerzas_Armadas">Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas</a> por la <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Constituyente_de_1978">Asamblea Constituyente de 1978</a> y entró en vigencia a partir de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/1980">1980</a>, con la inauguración del segundo gobierno constitucional del arquitecto <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_Belaunde_Terry">Fernando Belaunde Terry</a>.<br>Tipo de tendencia: Conservadora<br><br>Cambios y hechos importantes:<br><br>- Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulada explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior.<br>- Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa.</div><div>- Establecimiento del rol subsidiario del Estado en la economía.<br>- El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la República, obtuvo mayores atribuciones.<br>- El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). <br>- Sanción que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Terrorismo">terrorismo</a>. Pero en la práctica no ha sido reglamentada esto último.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-06 16:51:09 UTC</pubDate>
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         <title>1820</title>
         <author>61008128</author>
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         <pubDate>2020-11-13 17:04:13 UTC</pubDate>
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         <title>1850</title>
         <author>61008128</author>
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         <pubDate>2020-11-13 17:05:17 UTC</pubDate>
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         <title>1880</title>
         <author>61008128</author>
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         <pubDate>2020-11-13 17:06:11 UTC</pubDate>
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         <title>1940</title>
         <author>61008128</author>
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         <pubDate>2020-11-13 17:06:43 UTC</pubDate>
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         <title>La constitución de 1920</title>
         <author>61008128</author>
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         <description><![CDATA[<div>Gobierno:  Augusto Bernardino Leguía y Salcedo<br>Tipo de tendencia: Progresista<br>Cambios y hechos importantes:<br><br>—Impuso la renovación simultánea de los poderes públicos, es decir, se elegirían a los miembros del parlamento (senadores y diputados) conjuntamente con el Presidente.<br><br></div><div>—Estableció el periodo presidencial de cinco años (anteriormente eran cuatro), con posibilidad a la reelección solo después de transcurrido un período igual de tiempo.</div><div>—La elección del Presidente de la República y de los senadores y diputados sería por voto popular directo.</div><div>—Como medida descentralista se instauraron los congresos regionales en el norte, centro y sur. Llegaron a funcionar, pero pronto se vio que eran inoperantes y acabaron por entrar prácticamente en receso.</div><div>—Se instauró la responsabilidad política del gabinete ante cada una de las Cámaras y la obligatoriedad de la renuncia ministerial a consecuencia del voto de falta de confianza que se aprobara en el Senado o en la Cámara Baja.</div><div>—Se restableció el Consejo de Estado, organismo que sin embargo no llegó a instalarse.</div><div>—Las garantías individuales no podrían ser suspendidas por ningún motivo. Ni siquiera en circunstancias de peligro para el orden público.</div><div>—Se estableció la elección popular de los municipios. Pero esto no se puso en práctica y en su lugar se instauraron unas «juntas de notables» que escogía a su arbitrio el Ministro de Gobierno.</div><div>—Se declaró la protección del Estado a la raza aborigen y se reconoció la existencia legal de las comunidades indígenas.</div><div>—Se prohibió que los extranjeros adquiriesen o poseyeran tierras, aguas, minas y combustibles en una extensión de 50 km distante de las fronteras.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-13 17:12:40 UTC</pubDate>
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         <title>2000</title>
         <author>61008128</author>
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         <pubDate>2020-11-13 18:02:56 UTC</pubDate>
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         <title>1910</title>
         <author>61008128</author>
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         <pubDate>2020-11-13 18:05:15 UTC</pubDate>
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         <title>1970</title>
         <author>61008128</author>
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         <pubDate>2020-11-13 18:05:55 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>61008128</author>
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         <description><![CDATA[<div>En el año 1992, <strong>Abimael Guzmán </strong>fue capturado<strong> </strong>gracias a un operativo ejecutado por el Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DIRCOTE) comandado por un general de la Policía Nacional.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-11-13 18:08:28 UTC</pubDate>
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