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      <title>Mapa Legal de Protección y Educación Inclusiva en República Dominicana by Docente 05</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-06-26 15:08:37 UTC</pubDate>
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         <title>ORDENANZA N°. 4-2018, QUE NORMA LOS SERVICIOS YESTRATEGIAS PARA

LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO ACORDE AL CURRÍCULO ESTABLECIDO.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/inducciongrupo05/wxrulzbkvektw847/wish/3503387816</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><p><strong>Artículo 1.-</strong> Se establecen las normas para los servicios educativos de todos los estudiantes que presentan Necesidades Específicas de Apoyos Educativos (NEAE), para que desarrollen las competencias fundamentales y específicas contempladas en el diseño curricular, y faciliten su desarrollo integral e inclusión plena a la sociedad.</p><p><br></p><p><strong>Artículo 2-. </strong>Las Necesidades Específicas de Apoyos Educativos (NEAE) se asumen como aquellas demandas de apoyo y recursos requeridos por cualquier estudiante, de forma transitoria o permanente, durante su trayectoria educativa. Estos apoyos y recursos se brindan con al finalidad de eliminar o disminuir las barreras que limitan su acceso, participación y aprendizaje en la escuela.</p><p><br></p><p><strong>Párrafo I:</strong> Las necesidades específicas pueden estar referidas a condiciones de discapacidad, trastornos del neurodesarrollo, trastornos mentales, altas capacidades intelectuales, situación de desventaja socioeducativa o de historia escolar.</p><p><br></p><p><strong>Artículo 3-.</strong> La atención a los estudiantes con NEAE se enmarca en los principios de equidad, igualdad de oportunidades y flexibilización, por lo que se tomarán todas las medidas necesarias para que estos estudiantes accedan, participen y logren los aprendizajes en el centro educativo de su comunidad.</p><p><br></p><p><strong>Artículo 4.-</strong> La implementación de las Medidas de Atención a la Diversidad (MAD) es el primer paso de atención a las diferencias individuales dirigidos a todos los estudiantes de todos los niveles, modalidades y subsistemas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-26 22:44:04 UTC</pubDate>
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         <title>Ley 136-03</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/inducciongrupo05/wxrulzbkvektw847/wish/3503389271</link>
         <description><![CDATA[<p>Ley 136-03. Art. 2 TODOS LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS DEBEN SER TRATADOS/AS EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Los niños y las niñas deben ser tratados/as en condiciones de igualdad sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño.</p><p><br/></p><p>Ley 136-03 Art. 49. LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS TIENEN DERECHO A SER RESPETADOS/AS POR SUS EDUCADORES Y EDUCADORAS: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser tratados con respeto y dignidad por parte de sus educadores. </p><p><br/></p><p>Ley 136-03 Art. 45. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación integral de alta calidad, que contribuyan a su desarrollo personal, familiar y de sociedad.  </p><p><br/></p><p>Ley 136-03 Art. 12 LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS TINEN DERECHO AL RESPETO DE SU INTEGRIDAD PERSONAL: Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales, la protección contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. </p><p><br/></p><p>Ley 136-03 Art. 396 SERÁ SANCIONADO EL ABUSO, EL MALTRATO Y LA NEGLIGENCIA CONTRA LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS: El abuso y maltrato contra niños y niñas perpetrado por personas que mantengan una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestro, guardianes, funcionarios, policías etc.) sobre el niño o niña, será castigado con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos.</p><p><br/></p><p>Ley 136-03. Art. 15, 16. 17: Todo niño, niña y adolescente tienen derecho a la libertad. Derecho a opinar y ser escuchado. Derecho a participar </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-26 22:49:01 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>laprenda18</author>
         <link>https://padlet.com/inducciongrupo05/wxrulzbkvektw847/wish/3503392108</link>
         <description><![CDATA[<p>Artículo 4.- La educación dominicana se fundamenta en los siguientes principios: </p><p>a)  La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de posición económica y social o de cualquier otra naturaleza; </p><p><br></p><p>Artículo 7.- El Estado tiene como finalidad primordial promover el bien común, posibilitando la creación de las condiciones sociales que permitan a los integrantes de la comunidad nacional alcanzar mayor realización personal, espiritual, material y social. Entre las actividades específicas que conllevan a la creación de estas condiciones, está la educación, la cual debe promoverse integralmente e impartirse al más alto nivel de pertinencia, calidad y eficacia, a fin de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Compete al Estado ofrecer educación gratuita en los niveles inicial, básico y medio a todos los habitantes del país. </p><p><br></p><p>Artículo 10.- De acuerdo a la Constitución de la República se garantiza a la persona tanto el derecho a aprender, como la libertad de enseñanza. </p><p><br></p><p>Artículo 48.- La Educación Especial en un subsistema que tiene como objetivo atender con niveles de especialización requerida a los niños y jóvenes que poseen discapacidades o características excepcionales. </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-26 22:57:11 UTC</pubDate>
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         <title>CONVENCION </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/inducciongrupo05/wxrulzbkvektw847/wish/3503393812</link>
         <description><![CDATA[<p>Art. 23 Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena</p><p>y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le</p><p>permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño&nbsp;en&nbsp;la&nbsp;comunidad.</p><p><br></p><p>Art. 27 Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.</p><p><br></p><p>Art. 40 Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma&nbsp;utilizado</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-26 23:01:48 UTC</pubDate>
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